"INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE CONCEDE DIVERSOS BENEFICIOS A LOS PARIENTES QUE INDICA DE LOS DETECTIVES SE\u00D1ORES MARIO MARIN SILVA, GERARDO ENRIQUE ROMERO INFANTE Y CARLOS ANTONIO PEREZ BRETTI, MUERTOS EN EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER."^^ . . . "4.-"^^ . . . " 4.- INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE CONCEDE DIVERSOS BENEFICIOS A LOS PARIENTES QUE INDICA DE LOS DETECTIVES SE\u00D1ORES MARIO MARIN SILVA, GERARDO ENRIQUE ROMERO INFANTE Y CARLOS ANTONIO PEREZ BRETTI, MUERTOS EN EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER. \nHonorable Senado: \nEl proyecto de ley en estudio, que tiene origen en un Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto beneficiar a determinados parientes de los tres detectives que fallecieron, mientras cumpl\u00EDan su deber, a consecuencias de un atentado terrorista perpetrado recientemente en Santiago contra el Cuartel Central de la Direcci\u00F3n General de Investigaciones. \nEn atenci\u00F3n a la noble finalidad que persigue, la unanimidad de los miembros presentes le prest\u00F3 su aprobaci\u00F3n en general; pero en la discusi\u00F3n particular circunscribi\u00F3 su estudio s\u00F3lo al art\u00EDculo 2\u00BA, por ser \u00E9ste el \u00FAnico cuyo contenido compete estudiar a esa Comisi\u00F3n, dejando entregada la decisi\u00F3n respecto de los otros tres art\u00EDculos a las Comisiones a las cuales tambi\u00E9n se ha tramitado este proyecto. \nEl referido art\u00EDculo 2\u00BA dispone que la Corporaci\u00F3n de la Vivienda deber\u00E1 transferir gratuitamente y con cargo a sus propios recursos, a la viuda del Subinspector se\u00F1or Mar\u00EDn, do\u00F1a Rina Flores Arata; a la viuda del detective 1\u00B0 se\u00F1or Romero, do\u00F1a Tunelda Soto S\u00E1ez, y a la t\u00EDa del detective 4\u00BA se\u00F1or P\u00E9rez, do\u00F1a Ana Bretti P\u00E9rez, dentro de los 60 d\u00EDas siguientes a la publicaci\u00F3n de la ley a que d\u00E9 origen este proyecto, una vivienda de un valor no inferior a 8.000 unidades reajustables, a cada una de ellas, en el lugar que las propias beneficiar\u00EDas determinen y siempre que su ubicaci\u00F3n est\u00E9 contemplada dentro de los planes de construcci\u00F3n de la referida Corporaci\u00F3n. \nEl precepto en an\u00E1lisis establece, adem\u00E1s, que estas donaciones no estar\u00E1n sujetas a insinuaci\u00F3n ni les ser\u00E1 aplicable el impuesto correspondiente. \nPor otra parte, estatuye que estos inmuebles ser\u00E1n inembargables y que no podr\u00E1n ser enajenados ni gravados dentro de los diez a\u00F1os siguientes-a la inscripci\u00F3n del dominio, salvo autorizaci\u00F3n previa del Consejo de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda. \nFinalmente, se\u00F1ala que el beneficio otorgado es sin perjuicio de los derechos que las leyes y reglamentos conceden al personal de Investigaciones. \nLa Comisi\u00F3n acord\u00F3 sustituir el art\u00EDculo en raz\u00F3n de que, aparte de algunas modificaciones de redacci\u00F3n, le introdujo las siguientes enmiendas: \n1\u00AA.- Suprimir el plazo de sesenta d\u00EDas que se otorga a la Corporaci\u00F3n de la Vivienda para efectuar la transferencia gratuita de las viviendas, a fin de evitar el riesgo que implicar\u00EDa el hecho de que en tan breve plazo la Corporaci\u00F3n no alcanzare a dar cumplimiento a esa obligaci\u00F3n. En cambio, se resolvi\u00F3 dejar establecido que tal transferencia deber\u00E1 efectuarse \"preferentemente\"; \n2\u00AA.- Agregar que estas donaciones no s\u00F3lo quedar\u00E1n exentas del impuesto a las donaciones, sino tambi\u00E9n de cualquier otro gravamen, y \n3\u00AA.- Eliminar la prohibici\u00F3n de gravar las viviendas, como medio He facilitar a las personas beneficiadas la posible obtenci\u00F3n de pr\u00E9stamos hipotecarios para fines de ampliaci\u00F3n o de mejoramiento. \nEn consecuencia, vuestra Comisi\u00F3n os recomienda aprobar la sustituci\u00F3n del art\u00EDculo 2\u00BA, por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 2\u00BA.- La Corporaci\u00F3n de la Vivienda transferir\u00E1, preferentemente, a t\u00EDtulo gratuito y con cargo a sus propios recursos, a las viudas de los ex funcionarios de Investigaciones, muertos en actos de servicios, se\u00F1ores Mario Mar\u00EDn Silva y Gerardo Enrique Romero Infante, una vivienda de un valor no inferior a 8.000 unidades reajustables, en el lugar que determinen las beneficiar\u00EDas y siempre que su ubicaci\u00F3n est\u00E9 contemplada dentro de los planes de construcci\u00F3n de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda. \nAsimismo, la citada Corporaci\u00F3n transferir\u00E1, en las condiciones se\u00F1aladas en el inciso anterior, una vivienda a la t\u00EDa del detective don Carlos Antonio P\u00E9rez Bretti, do\u00F1a Ana Bretti P\u00E9rez. \nEstas donaciones no estar\u00E1n sujetas a insinuici\u00F3n y quedar\u00E1n exentas tanto del impuesto a las donaciones como de cualquier otro gravamen. \nLos inmuebles as\u00ED transferidos ser\u00E1n inembargables y no podr\u00E1n ser enajenados dentro de los diez a\u00F1os siguientes a la inscripci\u00F3n del dominio, salvo autorizaci\u00F3n previa del Consejo de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda. \nEl beneficio establecido en este art\u00EDculo es sin perjuicio de los derechos que las leyes y reglamentos contemplan en favor del personal de Investigaciones.\". \nSala de la Comisi\u00F3n, a 3 de agosto de 1971. \nAcordado en sesi\u00F3n de fecha 28 de julio del a\u00F1o en curso, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Hamilton (Presidente), Papic y Valente. \n(Fdo.) : Rodemil Torres V\u00E1squez, Secretario. \n \n " . . . . .