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- rdf:value = " 5.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE CONCEDE DIVERSOS BENEFICIOS A LOS PARIENTES QUE INDICA DE LOS DETECTIVES SEÑORES MARIO MARIN SILVA, GERARDO ENRIQUE ROMERO INFANTE Y CARLOS ANTONIO PEREZ BRETTI, MUERTOS EN EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado el proyecto de ley del rubro.
Esta iniciativa tiene por finalidad beneficiar a determinados parientes de los tres detectives que fallecieron, mientras cumplían su deber, a consecuencias de un atentado terrorista perpetrado en contra del Cuartel Central de la Dirección General de Investigaciones.
A la sesión en que se trató esta materia, asistió el Subsecretario de Previsión Social, señor Laureano León.
El proyecto tiene urgencia calificada de "suma" el día 10 de agosto en curso.
El proyecto de ley en estudio ha sido informado por las Comisiones de Obras Públicas y de Asuntos de Gracia de esta Corporación, las cuales se pronunciaron sobre los artículos 1º, 2º y 3º de esta iniciativa, en los términos que figuran en los informes respectivos.
Vuestra Comisión concordó plenamente con los fundamentos de este proyecto, y lo aprobó en general por unanimidad.
Respecto del artículo 1º, el Honorable Senador señor Ballesteros manifestó que no tenía reparo alguno por esta vez, para otorgar los beneficios que allí se indican, pero que no comparte la idea de conceder ascensos póstumos. En concepto de Su Señoría, es necesario uniformar un criterio para el futuro, en el sentido de que no es adecuado otorgar ascensos por gracia. Lo que corresponde es conceder los derechos de carácter pecuniario y previsionales inherentes a un grado, pero no el grado mismo. Este artículo fue aprobado sin enmiendas.
Los artículos 29 y 39 fueron aprobados en los términos propuestos por las Comisiones de Obras Públicas y de Asuntos de Gracia, respectivamente.
Vuestra Comisión conoció el artículo 49 del proyecto, que declara que es y ha sido aplicable al personal de Investigaciones la indemnización establecida en el artículo 131 del D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Este precepto fija la indemnización que favorece a los asignatarios de montepío y herederos intestados del causante fallecido en un accidente, a consecuencias de un acto determinado de servicio.
El Ejecutivo propuso una indicación a este artículo 49, mediante la cual se dispone que la referida indemnización será percibida desde la fecha de vigencia del D.F.L. Nº 2, vale decir, desde el 17 de octubre de 1968. Esta indicación fue aprobada, acordándose remitir oficio al señor Ministro del Interior solicitándole informar acerca de su alcance y del financiamiento con que se cuenta para afrontar el gasto.
Por tanto, os recomendamos aprobar el proyecto en informe con la siguiente enmienda:
Agregar la siguiente frase final, reemplazando el punto (.) por una coma (,): "desde la fecha en que entró en vigencia dicha disposición.".
Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 1971.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), García y Musalem.
(Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
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