. "5.-"^^ . . . . . "INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE CONCEDE DIVERSOS BENEFICIOS A LOS PARIENTES QUE INDICA DE LOS DETECTIVES SE\u00D1ORES MARIO MARIN SILVA, GERARDO ENRIQUE ROMERO INFANTE Y CARLOS ANTONIO PEREZ BRETTI, MUERTOS EN EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER."^^ . " 5.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE CONCEDE DIVERSOS BENEFICIOS A LOS PARIENTES QUE INDICA DE LOS DETECTIVES SE\u00D1ORES MARIO MARIN SILVA, GERARDO ENRIQUE ROMERO INFANTE Y CARLOS ANTONIO PEREZ BRETTI, MUERTOS EN EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social ha estudiado el proyecto de ley del rubro. \nEsta iniciativa tiene por finalidad beneficiar a determinados parientes de los tres detectives que fallecieron, mientras cumpl\u00EDan su deber, a consecuencias de un atentado terrorista perpetrado en contra del Cuartel Central de la Direcci\u00F3n General de Investigaciones. \nA la sesi\u00F3n en que se trat\u00F3 esta materia, asisti\u00F3 el Subsecretario de Previsi\u00F3n Social, se\u00F1or Laureano Le\u00F3n. \nEl proyecto tiene urgencia calificada de \"suma\" el d\u00EDa 10 de agosto en curso. \nEl proyecto de ley en estudio ha sido informado por las Comisiones de Obras P\u00FAblicas y de Asuntos de Gracia de esta Corporaci\u00F3n, las cuales se pronunciaron sobre los art\u00EDculos 1\u00BA, 2\u00BA y 3\u00BA de esta iniciativa, en los t\u00E9rminos que figuran en los informes respectivos. \nVuestra Comisi\u00F3n concord\u00F3 plenamente con los fundamentos de este proyecto, y lo aprob\u00F3 en general por unanimidad. \nRespecto del art\u00EDculo 1\u00BA, el Honorable Senador se\u00F1or Ballesteros manifest\u00F3 que no ten\u00EDa reparo alguno por esta vez, para otorgar los beneficios que all\u00ED se indican, pero que no comparte la idea de conceder ascensos p\u00F3stumos. En concepto de Su Se\u00F1or\u00EDa, es necesario uniformar un criterio para el futuro, en el sentido de que no es adecuado otorgar ascensos por gracia. Lo que corresponde es conceder los derechos de car\u00E1cter pecuniario y previsionales inherentes a un grado, pero no el grado mismo. Este art\u00EDculo fue aprobado sin enmiendas. \nLos art\u00EDculos 29 y 39 fueron aprobados en los t\u00E9rminos propuestos por las Comisiones de Obras P\u00FAblicas y de Asuntos de Gracia, respectivamente. \nVuestra Comisi\u00F3n conoci\u00F3 el art\u00EDculo 49 del proyecto, que declara que es y ha sido aplicable al personal de Investigaciones la indemnizaci\u00F3n establecida en el art\u00EDculo 131 del D.F.L. N\u00BA 2, de 1968, del Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Este precepto fija la indemnizaci\u00F3n que favorece a los asignatarios de montep\u00EDo y herederos intestados del causante fallecido en un accidente, a consecuencias de un acto determinado de servicio. \nEl Ejecutivo propuso una indicaci\u00F3n a este art\u00EDculo 49, mediante la cual se dispone que la referida indemnizaci\u00F3n ser\u00E1 percibida desde la fecha de vigencia del D.F.L. N\u00BA 2, vale decir, desde el 17 de octubre de 1968. Esta indicaci\u00F3n fue aprobada, acord\u00E1ndose remitir oficio al se\u00F1or Ministro del Interior solicit\u00E1ndole informar acerca de su alcance y del financiamiento con que se cuenta para afrontar el gasto. \nPor tanto, os recomendamos aprobar el proyecto en informe con la siguiente enmienda: \nAgregar la siguiente frase final, reemplazando el punto (.) por una coma (,): \"desde la fecha en que entr\u00F3 en vigencia dicha disposici\u00F3n.\". \nSala de la Comisi\u00F3n, a 11 de agosto de 1971. \nAcordado en sesi\u00F3n de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros (Presidente), Garc\u00EDa y Musalem. \n(Fdo.) : Andr\u00E9s Rodr\u00EDguez Cruchaga, Secretario. \n \n " . . . .