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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde seguir ocupándose en el proyecto de ley que dicta normas para la reconstrucción de las zonas afectadas por los sismos.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 29°, en 3 de agosto de 1971.
Informe de Comisión:
Gobierno y Hacienda, unidas, sesión 32°, en 10 de agosto de 1971.
Discusión:
Sesión 32ª, en 10 de agosto de 1971 (se aprueba en general) ; 35ª, en lunes 16 de agosto de 1971; 36ª, en martes 17 de julio de 1971.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones Unidas proponen agregar un artículo 35, nuevo, cuyo inciso primero fue votado negativamente por los señores Senadores del Partido Nacional. Este inciso dice lo siguiente:
"Los recursos financieros, tributarios o de cualquiera índole que se obtengan en virtud de esta ley, salvo disposición expresa en contrario, se destinarán exclusivamente al "Fondo Nacional de Reconstrucción", que se crea en virtud del artículo 37 transitorio, y una vez financiado éste se destinará a la formación del "Fondo de Desarrollo Económico de la zona afectada por los sismos ocurridos el 8 de julio de 1971"."
El resto del artículo fue aprobado por la unanimidad de las Comisiones.
El señor IBAÑEZ.-
Hay unanimidad en la Sala, señor Presidente.
-Se aprueba el artículo, por unanimidad.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen agregar un artículo 36, nuevo, respecto del cual se ha pedido votación.
Dice así:
"Los nuevos impuestos y aumentos de tasas que se establecen en esta ley así como la afectación de ingresos vigentes al financiamiento de ella, regirán desde el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" y hasta el 31 de diciembre de 1972.
"Sin embargo, el plazo de vigencia indicado podrá prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 1973 si durante él se recaudaren ingresos provenientes del financiamiento de esta ley inferiores a 4 mil millones de escudos."
A pesar de haber sido aprobado por unanimidad en las Comisiones, el Comité Demócrata Cristiano ha pedido votarlo, y el Comité Unión Socialista Copular solicitó que esa votación sea nominal.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En votación nominal el artículo.
- (Durante la votación).
El señor BALLESTEROS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Puede fundar el voto Su Señoría.
El señor BALLESTEROS.-
Voto favorablemente esta disposición que prorroga la vigencia de los impuestos hasta cierto límite con el objeto de que esos recursos adicionales o excedentes se destinen al financiamiento de las corporaciones que hemos creado.
Como oportunamente lo hicimos presente, para que esas entidades tengan verdadero sentido, deben contar con los recursos indispensables para solventar sus obligaciones y ejercer debidamente las atribuciones que se les otorgan. Consecuentes con este principio que hemos sostenido, prestamos nuestra aprobación a este artículo 36, porque constituye una de las palancas más eficaces del financiamiento de tales organismos.
También quiero dejar constancia de mi satisfacción por las palabras que hemos oído al señor Ministro de Hacienda en cuanto ha manifestado el interés y el compromiso del Gobierno en el sentido de aceptar este financiamiento. Ello nos asegura. que, si el Parlamento aprueba esta disposición, nos encontraremos frente a corporaciones debidamente financiadas.
Voto que sí.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, nosotros votamos favorablemente esta norma. Pero entiendo que en su parte técnica habrá sido estudiada por los funcionarios del Ministerio de Hacienda, pues ha de empezar a regir un impuesto a la compraventa desde determinado día del mes que no será el primero; es decir, tendrán que hacerse por partes las declaraciones respectivas: una, respecto de los impuestos antiguos, y otra, de los nuevos. Ello producirá una pequeña dificultad administrativa, que supongo se habrá previsto. En todo caso, si hubiera sobre el particular algún problema, se podrían consignar en el veto las normas que permitan aplicar correctamente el precepto, pues lo que pretende el Senado es que él empiece a regir cuanto antes.
El señor HAMILTON.-
Estamos de acuerdo. Retiramos la solicitud de votación.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Ha sido formulada por escrito, señor Senador.
El señor SILVA ULLOA.-
Yo pedí votación nominal al calor del debate de esta mañana, pero si en este momento hay unanimidad. . .
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría el artículo por unanimidad.
El señor PALMA.-
No, señor Presidente. Quiero fundar mi voto.
El señor SILVA ULLOA.-
Que continúe la votación, entonces.
El señor MONTES-
Señor Presidente, el artículo 36 tiene estrechísima relación con el artículo 35, que acabamos de aprobar. De manera que si no resolviéramos favorablemente esta nueva disposición, serían inútiles las normas del artículo 35.
En consecuencia, nos parece indispensable la prórroga, para que puedan operar los acuerdos a que hemos arribado y que se consignan en el artículo 35.
Voto que sí.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, quiero destacar que el Ejecutivo contará con recursos que la Oposición le entrega para financiar el proyecto de reconstrucción. Espero que, como lo ha manifestado el señor Ministro de Hacienda, el Presidente de la República nos proponga en el veto disposiciones que alcancen a la provincia de Aisén.
Repito: con esos recursos y la prórroga de impuesto, queda garantizado todo el financiamiento de la ley en debate.
Voto que sí.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, el artículo que estamos contribuyendo a aprobar viene precisamente a resolver un problema que puede surgir si el monto de los daños ocasionados por la catástrofe resultan superiores al que se calculó inicialmente.
Por eso mismo tenemos amplitud de criterio para dar un mayor financiamiento que permita abordar los problemas derivados del reciente terremoto y de otras catástrofes sobre cuyas consecuencias legisla el Parlamento.
Pero he pedido la palabra principalmente para destacar dos hechos. Primero, el artículo que estamos despachando significa dar al Ejecutivo ingresos extraordinarios para esos fines, superiores a los ochocientos millones de escudos: el impuesto a la compra de dólares puede producir unos 300 millones; el que se establece sobre los artículos exentos de derechos de internación, unos 100 millones; la modificación del estatuto aduanero de Arica por el año 73, unos 40; el impuesto a la primera compraventa de automóviles, unos 260 millones; y los mayores ingresos aduaneros por la contratación de empréstitos externos, puede alcanzar a una cantidad anual estimada en unos 100 millones. Estas y otras cantidades dan una cifra que bordea los 800 millones, suma considerable que implica un acto de confianza del Parlamento hacia el Ejecutivo.
En segundo término, con esta cifra y sobre la base del rendimiento del proyecto presentado por las Comisiones en su primer informe, después de restar las cantidades que se destinan a ENAMI y otros organismos, se dispondrá, para los fines de la reconstrucción, de una suma superior a los seis mil millones de escudos. De tal manera que el Ejecutivo podrá llevar adelante este programa de reconstrucción y desarrollo de las provincias afectadas por el sismo con una amplitud nunca antes vista en la historia de Chile.
Asume, por lo tanto, el Gobierno, la enorme responsabilidad de estimular el desarrollo de las provincias afectadas.
Voto favorablemente este precepto, por estar ligado a las disposiciones establecidas en el artículo 35, que interesan especialmente a las provincias de Valparaíso y Aconcagua y Atacama y Coquimbo.
El señor SILVA ULLOA.-
Votaré afirmativamente.
Sin embargo, deseo señalar que esta disposición deberá ser corregida por la vía del veto, porque tiene dos factores limitantes. En primer lugar, la prórroga a que se refiere opera sólo en el caso de que los impuestos y préstamos, es decir, los recursos financieros que se otorgan, sean inferiores a 4.000 millones de escudos.
El señor FONCEA.-
Los préstamos no.
El señor SILVA ULLOA.-
Me refiero al total.
Lea el artículo, Honorable colega.
He sostenido -y creo, desgraciadamente, que los hechos lo van a confirmar- que los daños producidos por esta catástrofe son muy superiores a los 4.000 millones de escudos, que es la cifra límite para la ampliación de los impuestos.
Por otra parte, como también se persigue el objetivo de dar un capital semilla a los institutos de desarrollo que se crean, será necesario, por la vía del veto, adecuar la redacción de la iniciativa.
Voto que sí.
El señor CARMONA.-
Votaré en contra de esta disposición, primero, porque no me gustan los preceptos condicionados y, en seguida, porque considero que el Congreso puede revisar la política tributaria en caso de que no se produzcan los rendimientos adecuados. A mi juicio, la ocasión para verificar el rendimiento de los impuestos y el monto de los recursos que otorga este proyecto, es precisamente la fecha de vencimiento de aquéllos. Siempre lo ha considerado así el Parlamento. Esta es la primera vez que se concede una prórroga de los tributos sin prever de manera adecuada la situación que se producirá en el futuro.
Porque no me gustan estos preceptos que carecen de oportunidad y que implican renunciar anticipadamente a ciertas facultades del Congreso, como tampoco concuerdo con normas condicionadas, que darán origen a miles de interpretaciones sobre si se han recaudado los recursos suficientes, voto que no.
El señor FONCEA.-
Estoy convencido de que lo mejor que un Senador puede hacer cuando llega a este recinto es no consultar a nadie acerca de las disposiciones que se discutirán en la sesión respectiva. Digo lo anterior, porque en los dos días que llevamos debatiendo el proyecto he escuchado a personas que pueden considerarse técnicas en materia de financiamiento y en asuntos económicos, afirmar que esta norma es una aberración jurídica sin precedentes en los anales del Parlamento y que significa, simplemente, renunciar por anticipado a las prerrogativas del Congreso. Pues bien, ahora he visto que, con excepción de la del Honorable señor Carmona, toda la votación ha sido favorable a este precepto.
Me interesa únicamente señalar que el límite de 4.000 millones de escudos que se establece como condición para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1973 los impuestos establecidos en este proyecto de ley, no se refieren, como indicaba el Honorable señor Silva Ulloa, ni a los préstamos en dólares ni a los créditos contratados en el exterior, pues el artículo 36 comienza diciendo: "Los nuevos impuestos y aumentos de tasas que se establecen en esta ley"... Y todas sus disposiciones aluden a los nuevos impuestos y tasas que se fijan.
A mi juicio, la disposición es muy clara. Yo la interpreto en el sentido de que no habrá que descontar los recursos provenientes del préstamo por 125 millones de dólares, en el caso de que se contrate, y de los demás créditos internos. No hay duda de que la norma habría sido mucho más sincera si hubiera establecido claramente que estos gravámenes se prorrogaban hasta el año' 1973.
Me interesaba fundar el voto, porque he visto muchas contradicciones entre lo que se señala en las conversaciones que tenemos los Senadores, las consultas que se hacen y la forma como, en definitiva, se vota en la Sala. A pesar de llevar muchos años como parlamentario, he quedado abismado ante este hecho.
El señor MONTES.-
Su Señoría no ha entendido bien.
El señor FONCEA.-
He comprendido perfectamente. Por eso, voto en contra de este artículo.
El señor IBAÑEZ.-
Comprendo que en un proyecto tan largo y complejo como el que estamos discutiendo se produzcan malos entendidos como el que acabamos de escuchar.
En mi opinión, el artículo en debate debemos juzgarlo a la luz de la disposición anterior, la Nº 35, que dice: "Los recursos financieros, tributarios o de cualquiera índole que se obtengan en virtud de esta ley,"... Es decir, se refiere no sólo a los impuestos que el proyecto establece, sino también a los préstamos externos, a la emisión de bonos, etcétera. Por otra parte, la iniciativa en debate no otorga recursos que carezcan de destinación, ya que el mismo artículo 35 dispone que, una vez cumplidas las finalidades de la reconstrucción, los excedentes que se produjeran pasarán al Fondo de Desarrollo Económico. En consecuencia, la totalidad de los recursos, cualquiera que sea la fuente de donde provengan y los excedentes, se destinarán a los Fondos de Desarrollo una vez cumplidas las finalidades de la reconstrucción.
Por las razones expuestas, considero que el artículo 36 es una disposición totalmente necesaria y lógica para cumplir las finalidades que se tuvieron en vista al aprobar el artículo 35.
Voto favorablemente.
-Se aprueba el artículo (23 votos contra 2 y 3 pareos).
Baltra, Ballesteros, Campusano, Ferrando, Fuentealba, García, Gumucio, Hamilton, Ibáñez, Lorca, Miranda,Montes,Musalem, Noemi, Ochagavía, Palma, Papic, Prado, Reyes,Rodríguez, Silva Ulloa, Valente y Valenzuela.
Carmona y Foncea.
-No votaron, por estar pareados, los señores Acuña, Luengo y Olguín.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los artículos 37 y 38, propuestos por las Comisiones, fueron aprobados por unanimidad.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Conforme al acuerdo general, quedan aprobados.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 39 fue aprobado con la abstención del Honorable señor Montes en lo que atañe a aumentar en 28 millones de escudos el total de la cantidad asignada a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios.
Por su parte, los Honorables Senadores señoras Carrera y Campusano y señores Silva Ulloa,Foncea, Rodríguez, Chadwick, Gumucio, Valente, Hamilton, Valenzuela, Olguín, Carmona,Reyes,Papic, Musalem, Ballesteros (para los efectos reglamentarios), Fuentealba, Palma y Pablo, han renovado indicación para cambiar, en el inciso octavo del ítem que se crea, la cantidad 373 millones 100 mil escudos, por 418 millones 100 mil escudos para la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, y para aumentar, de 5 millones de escudos, a 50 millones de escudos la destinación para la maternidad del Hospital del Salvador en la provincia de Santiago, agregando que se trata de un reemplazo o construcción nueva.
El señor BALLESTEROS.-
Está mal formulada la indicación.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor SILVA ULLOA.-
La indicación se formuló en relación con el primer informe de las Comisiones Unidas. A mi juicio, debe ser formulada a la letra a) del artículo 39 de este segundo informe y autorizar a la Mesa para dar al artículo la redacción que corresponda.
Tenemos un criterio dispar frente a estas destinaciones; pero estaríamos por aprobarlas con el propósito de despachar rápidamente el proyecto, manteniendo la votación que se produjo en las Comisiones Unidas. Más facilidad, ¿dónde?
El señor BALLESTEROS.-
Reitero que está mal formulada la indicación, pues debe entenderse hecha a la letra a) del artículo 39. Si no se procede así, al aumentar el monto global de las asignaciones, se entendería que hay detrimento de las distribuciones ya hechas, lo que nos parece inaceptable.
En esas condiciones, no tendríamos inconveniente en darle nuestra aprobación.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación, autorizando a la Mesa para redactar el artículo en la forma señalada.
Acordado.
El señor SILVA ULLOA.-
También deben entenderse aprobadas todas las otras enmiendas propuestas por las Comisiones Unidas a este artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se daría por aprobado el resto del artículo, con la misma votación producida en las Comisiones.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Exacto.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, se consigna como letra b) del mismo artículo 39 la que se señala en el informe. El acuerdo se adoptó con los votos contrarios de los Senadores de la Unidad Popular y del Honorable señor Silva Ulloa en lo relativo a aumentar de 60 a 90 millones de escudos el total de la cantidad asignada.
El señor SILVA ULLOA.-
Pero si se acordó aprobar todo el artículo, inclusive hasta la letra j).
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Efectivamente, ya está aprobado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 40, correspondiente al 25 transitorio del primer informe, fue aprobado por unanimidad en las Comisiones.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Queda aprobado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los Honorables señores Ochagavía, Lorca, Pablo (para los efectos reglamentarios), García, Hamilton, Aguirre Doolan, Rodríguez, Noemi y Baltra (para los efectos reglamentarios), Ibáñez y Foncea, han renovado la indicación signada con el número 206, para agregar un artículo nuevo, que diría:
"Condónanse los intereses, multas y demás recargos en que hayan incurrido los arrendatarios y compradores de lotes fiscales de las provincias de Aisén y Magallanes.
"Esta condonación operará automáticamente respecto de los deudores que dentro del plazo de 90 días de publicada la presente ley cancelen el total de los créditos morosos o suscriban convenios de pago con la entidad acreedora."
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor OCHAGAVIA.-
Varios Senadores presentamos esta indicación con el objeto de normalizar la situación en que actualmente se encuentran los arrendatarios y compradores de lotes fiscales, y, al mismo tiempo, la de los asignatarios de la CORA en las provincias de Aisén y Magallanes.
La verdad es que esta indicación es de toda justicia, ya que soluciona dos problemas: uno, el producido por los fenómenos climáticos que han afectado a la zona en forma grave, especialmente a Aisén, y el otro, la situación creada por la baja del precio de la lana en el mercado mundial. El artículo propuesto condona intereses y multas y, al mismo tiempo, establece un procedimiento para cancelar, dentro del plazo de 90 días desde la fecha de publicación de la ley en proyecto, el total de los créditos morosos o para que se suscriban convenios de pago con la entidad acreedora.
Reitero que el espíritu del artículo es beneficiar a los arrendatarios, a los compradores de lotes fiscales y a los asignatarios de la CORA en Aisén y Magallanes.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría la indicación renovada.
El señor MONTES.-
Con nuestra abstención, señor Presidente.
-Se aprueba, con la abstención de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde votar la indicación 207, renovada con las mismas firmas que la anterior, que dice:
"Condónanse los intereses, multas y demás recargos en que hayan incurrido los deudores de la Corporación de Fomento de la Producción por préstamos para inversiones en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes.
"Esta condonación operará automáticamente respecto de los deudores que dentro del plazo de 90 días de publicada la presente ley cancelen el total de los créditos morosos o suscriban convenios de pago con la entidad acreedora."
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión.
-(Durante la votación).
El señor OCHAGAVIA.-
Esta indicación es complementaria de la anterior. Se refiere, precisamente, a los asignatarios de la Corporación de la Reforma Agraria y a los arrendatarios o compradores de lotes fiscales en esas provincias que han contraído compromisos con la Corporación de Fomento -por préstamos para realizar inversiones en la zona-, y que en este momento se encuentran en situación de mora en sus pagos. Mediante la indicación renovada se les condonan los intereses y las multas, siempre y cuando en un plazo de 90 días desde la fecha de publicación de la ley en proyecto se pongan al día en la cancelación total de los créditos morosos o suscriban convenios de pago con la entidad acreedora.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría con las misma votación anterior.
El señor MIRANDA.-
No, señor Presidente. Que se vote.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En votación.
-Se aprueba (14 votos por la afirmativa y 8 por la negativa).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se ha renovado la indicación Nº 128, para incluir un artículo nuevo, que dice:
"Las personas que hubieren sufrido perjuicios en sus establecimientos mineros, comerciales, industriales o agrícolas con motivo del terremoto y nevazones a que se refiere esta ley y que se les hubiera otorgado préstamos para la reconstrucción de ellos, en cumplimiento o autorización de cualquier texto legal que autorice dichos préstamos, se someterán a las siguientes normas:
"a) Si se tratara de minas y ellas fueran expropiadas dentro de los próximos 20 años, los establecimientos reconstruidos se pagarán al contado, al precio de libros vigente al momento de la expropiación. Si hubiera saldo pendiente de las deudas, se descontarán del pago del precio, haciéndose cargo el expropiador de su solución, cualquiera que sean las condiciones del crédito.
"b) Si se tratara de establecimientos industriales o comerciales serán inexpropiables, salvo que la expropiación se funde en disposiciones referentes a salubridad o urbanización. En tal caso se aplicará la regla de la letra anterior.
"c) Si se tratara de predios agrícolas, de menos de 80 hectáreas básicas, la reconstrucción de sus instalaciones y establecimientos los hará" inexpropiables. Si se tratara de predios de mayor extensión, la reconstrucción implicará para el Estado la obligación de otorgar reserva al propietario, la que se concederá precisamente en la parte del predio que comprende a galpones, casas o establecimientos reconstruidos.
"Las inversiones industriales o agrícolas que se efectúen con posterioridad al 30 de junio de 1971, serán tasadas, en caso de expropiación, para el cálculo de su indemnización, por su valor de inversión reajustado en el porcentaje de alza que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre la fecha de inversión y la de expropiación.
"Si las inversiones industriales o agrícolas referidas en el inciso anterior se efectuaren mediante préstamos otorgados por instituciones de crédito, fomento o desarrollo, públicas o privadas, la Corporación de la Reforma Agraria o el Organismo expropiador subrogará al deudor, a contar desde la fecha de acuerdo de su expropiación, por los saldos impagos a esa fecha, debiendo en todo caso indemnizar las cuotas de préstamos que se hubieren pagado con anterioridad de acuerdo al mismo inciso."
Esta indicación ha sido renovada por los Honorables señores Pablo y Silva Ulloa (para los efectos reglamentarios); Lorca, García y Reyes (para los efectos reglamentarios) ; Foncea, Ibáñez, Ochagavía, Noemi, y Carmona, Palma y Ballesteros (para los efectos reglamentarios).
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor MIRANDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ.-
Pido la palabra para fundar mi voto, señor Presidente.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Miranda.
El señor MIRANDA.-
De la sola lectura de las firmas patrocinantes de la renovación del precepto, se deduce fácilmente que éste será rechazado. De otra manera no se entiende que la mayoría de los señores Senadores firmantes la hayan suscrito sólo para los efectos reglamentarios.
Tengo entendido que éste fue una especie de compromiso tomado en la Comisión, a fin de que el Honorable señor Ibáñez pudiera argumentar respecto de la indicación renovada.
Pues bien, somos contrarios a ella por diversas razones. Desde luego, porque altera los términos que la actual Constitución Política prescribe para los casos de expropiación de minas. En efecto, las minas o concesiones mineras son ahora distintas de la antigua propiedad minera. Como lo indica la última reforma constitucional, ya no hay propietarios mineros -a nuestro juicio, nunca existieron-, y se aclara perfectamente la duda que existió entre tratadistas o autores de distintos textos de Derecho Minero, puesto que ahora la mina tendrá exclusivamente el carácter de concesión minera. Lo mismo ocurre respecto de las indemnizaciones que aquí se consignan y de las modificaciones introducidas respecto de la ley de Reforma Agraria.
Después de introducirse disposiciones positivas en nuestro derecho en lo referente a la reforma agraria, y de los esfuerzos realizados por el Parlamento durante el Gobierno del señor Frei, a mi juicio muy positivos, en orden a legislar respecto de la tenencia de la tierra, nos parece del todo inconveniente, inoportuno e impropio de una legislación que tiene por objeto muy preciso reconstruir y desarrollar las zonas afectadas por los sismos, tratar de retrotraer las cosas al estado anterior por la vía de una indicación renovada.
En virtud de estas apreciaciones de carácter general, somos contrarios a la disposición en referencia, la cual, al ser renovada, sólo tiene el propósito -como expresé- de permitir al Honorable señor Ibáñez hacer presentes las observaciones que formuló en la Comisión a favor de la iniciativa.
El señor IBAÑEZ.-
La indicación en estudio tiene una finalidad muy diferente de la que acaba de señalar el Honorable señor Miranda. Lo expliqué claramente en la Comisión y pedí a los Honorables colegas que me permitieran repetirlo en la Sala.
Deseo dejar de lado cualquier impropiedad de redacción de los preceptos, para poner de manifiesto la finalidad perfectamente clara que fluye del texto renovado.
¿Cuál es esa finalidad? Evitar que se frustren los intentos que con ella se hacen para reconstruir las actividades productoras afectadas por los sismos. Una persona que ha perdido sus instalaciones industriales, agrícolas o mineras no incurrirá en el compromiso de un préstamo si no se le da una garantía de que en caso de expropiación, aquél será tomado a su cargo por la entidad expropiadora.
El Honorable señor Miranda se ha referido a las minas, en circunstancias de que la disposición dice expresamente: "Si se tratara de minas y ellas fueran expropiadas dentro de los próximos 20 años,". Obviamente, por las razones que Su Señoría dio, las minas no pueden ser expropiadas; pero en seguida la indicación señala que los establecimientos reconstruidos se pagarán al contado. De lo que se trata, precisamente, es de que las personas o empresas que han sufrido los daños del terremoto acepten correr el riesgo de contraer un compromiso, un préstamo para reconstruir sus actividades productoras. Y, evidentemente, no lo harán si no se les da la mínima garantía de que, en caso de expropiación, dichos préstamos serán pagados por la entidad expropiadora.
Por lo demás, ese principio lo aceptó el señor Ministro de Hacienda en el caso de las inversiones que se hagan para reconstruir los bienes destruidos por las nevazones. Es una cuestión de simple lógica. No se pretende rever el sistema, como acaba de sostener el Honorable señor Miranda, sino de dar una garantía para que la ley en proyecto resulte operante en lo esencial, vale decir, en la reconstrucción de los instrumentos de trabajo de las provincias afectadas por el sismo o por las nevazones.
No niego que puede haber errores de redacción que, equivocadamente, induzcan a argumentar como lo ha hecho el Honorable señor Miranda. Pero pienso también que si hay consenso respecto de la necesidad de dar esas garantías para realizar la reconstrucción, el Ejecutivo podría perfectamente, a mi juicio, mediante el veto, alterar y mejorar la redacción para que quede nítida la finalidad que inspira el precepto, y que no es sino la que acabo de señalar.
Algunos señores Senadores estimaban atendible en la Comisión el propósito de esta artículo, pero advirtieron que, dadas las otras implicaciones que ellos creían ver en su texto, era preferible estudiarlo como ley especial.
Estimo conveniente que el artículo mencionado figure en esta iniciativa, a fin de que se lleve a cabo la reconstrucción de las empresas productoras. De lo contrario, produciremos una ilusión legislativa al crear recursos para reconstruir esas actividades económicas, en circunstancias de que sus propietarios no se atreverán a contraer tal compromiso.
Termino diciendo que soy de opinión de aprobar el artículo, y solicito a los Honorables colegas que lo acojan en el entendido de que el Ejecutivo, mediante el veto, limitará sus disposiciones exclusivamente a garantizar los préstamos que se otorguen para los efectos que he señalado.
El señor REYES.-
Me cuento entre los Senadores que firmaron la indicación para los efectos reglamentarios, por estimar que el tema debía ser analizado por la Sala, y especialmente, porque, a mi juicio, los préstamos que puedan solicitar las empresas privadas para reconstruir sus instalaciones destruidas constituyen un factor esencial para el mantenimiento de la producción, de las fuentes de trabajo y de la plena actividad que, más que nunca, necesita el país. Sin embargo, sus disposiciones no nos parecen compatibles con nuestro criterio, por cuanto vulneran estatutos vigentes y van más allá del alcance que con ellas se pretende. A nuestro juicio, se trata de una materia que el Ejecutivo debe considerar.
Solicité la palabra para exponer mi pensamiento, pero anuncio que no votaremos a favor de la indicación.
El señor SILVA ULLOA.-
Figuro entre los Senadores que firmaron la indicación para los efectos reglamentarios, con el objeto de que se discutiera el problema en la Sala, porque ése fue el compromiso que adquirimos en las Comisiones Unidas cuando, con la excepción de los votos del Partido Nacional, la mayoría rechazó la indicación.
Después de los argumentos proporcionados por el Honorable señor Miranda, debo recalcar que la indicación prácticamente trastorna todo el actual procedimiento legal sobre la materia. Basta que en algunos establecimientos afectados por el sismo se realicen labores de reconstrucción para que sean inexpropiables durante veinte años.
Como el Honorable señor Miranda se refirió ya al problema de los yacimientos mineros, yo abordaré la materia desde el punto de vista de la agricultura. No sé si la Cámara de Diputados está tratando un proyecto tendiente a rebajar de 80 a 40 hectáreas de riego básicas la extensión de los predios inexpropiables. En todo caso, se ha anunciado el envío de una iniciativa en tal sentido. Me parece que la Democracia Cristiana concuerda en tal predicamento, según he leído en algunas informaciones de prensa.
El señor CARMONA.-
Se está estudiando esa materia.
El señor SILVA ULLOA.-
El Honorable señor Carmona me indica que su colectividad está abocada al estudio del problema y que todavía no ha adoptado acuerdo definitivo.
La indicación dispone que tales predios no podrán ser expropiados durante 20 años y que, en caso de efectuarse la expropiación al término del plazo señalado, las inversiones realizadas con posterioridad al 30 de junio del año en curso deberán cancelarse en su totalidad, más el reajuste del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística.
A mi juicio, dicha proposición es aberrante, porque cualquiera inversión realizada en las industrias o en el comercio se deprecia después de veinte años. Sin embargo, la indicación establece un pago conforme al valor de la inversión inicial con todos los reajustes, como si no hubiera sufrido deterioro alguno en todo el período de vigencia de la inexpropiabilidad.
Sabemos qué propósitos se persiguen con la indicación. El Honorable señor Ibáñez fue claro al exponerlos en las Comisiones Unidas, cuando expresó que a él le interesaba que el Gobierno fijara lo más rápidamente posible las tres áreas de la economía que figuran en el programa de la Unidad Popular. Por lo menos, así lo entendí de las explicaciones proporcionadas por el señor Senador.
Antes de tratar la indicación, durante el estudio del primer informe, el Ministro de Economía, señor Pedro Vuskovic, anunció que el Gobierno enviaría a la brevedad un proyecto que defina esta materia que tanto interesa al Honorable señor Ibáñez e igualmente a nosotros.
Por tales razones, estamos seguros de que ella, del mismo modo como sucedió en las Comisiones, donde fue rechazada por 8 votos contra 2 -contó sólo con los votos favorables del Partido Nacional-, será desechada por abrumadora mayoría en la Sala.
El señor OCHAGAVIA.-
Cualesquiera que sean las objeciones que puedan hacerse a la redacción literal del precepto y a algunas de sus disposiciones, el alcance, el significado y la importancia que tiene no pueden dejarse de lado. Deseo destacar este aspecto precisamente cuando tratamos una iniciativa que abordará la reconstrucción de una vasta zona del país, que ha sufrido los efectos del sismo y de los temporales de nieve últimos, y en la cual el Senado, por unanimidad, acordó la creación de organismos de desarrollo regional, con carácter autónomo y descentralizado, para impulsar las actividades del sector privado.
Por eso, considero fundamental la afirmación del Honorable señor Silva Ulloa en cuanto a fijar el área en que el sector privado podrá seguir desempeñando su acción.
¿Cuáles son las ideas contenidas en la indicación del Honorable señor Ibáñez? Se establece un principio tan lógico, qué debe ser comprendido por todos los sectores: si una persona ha sufrido los efectos de los sismos, del temporal o de la nieve, debe enfrentarse a la posibilidad de reconstruir sus instalaciones. ¿Cómo abordará este proceso? Si una persona recurre a los medios que le pueden otorgar los organismos de fomento y de crédito del Gobierno con el objeto de que su industria o actividad normalice la entrega de bienes o servicios a la comunidad, se desea garantizar a ese ciudadano que los lugares donde realizará obras de reconstrucción serán inexpropiables. A mi juicio, esta medida no atropella las disposiciones legales vigentes sobre el particular.
Se planteó denantes el problema de la reforma agraria. ¿Qué establece sobre la materia el artículo pertinente? Que si se trata de predios agrícolas menores de 80 hectáreas de riego básicas, ellos son inexpropiables, salvo que estén abandonados o manifiestamente mal explotados. En este caso, si el propietario realiza una inversión importante para reconstruir las instalaciones, no puede incurrir en esta causal. En consecuencia, se consigna que tales predios pasarán a ser inexpropiables por el hecho de incorporarse al proceso de la reconstrucción, que no sólo interesa al afectado, sino a todo el país, que ha contraído compromisos de 300 a 400 millones de dólares para el próximo año y que no está en condiciones de solventar.
¿Qué se establece respecto de los predios que son expropiables de acuerdo con la actual legislación y que tienen derecho a una reserva de 80 hectáreas de riego básicas? Simplemente, que tendrán derecho a reserva, el cual estará circunscrito a la zona donde se realice la reconstrucción. Es decir, se limita a fijar prioridad de la reserva en el sector donde se reconstruye, en la parte que ha sido afectada y donde el propietario ha hecho inversiones con ayuda, seguramente, de organismos de crédito o de fomento estatales o semiestatales.
En seguida, deseo dejar claramente establecido que no hay disposición alguna que pueda crear situaciones difíciles en la aplicación de la reforma agraria.
En cuanto a las inversiones, que es el aspecto señalado por el Honorable señor Silva Ulloa -reconozco que, de acuerdo con la reforma agraria, deben ser pagadas al contado-, según la fecha que aquí se señala, serán reajustadas de acuerdo con la variación que experimente el índice de precios al consumidor. La verdad es que el Ejecutivo podría vetar, modificar o sustituir este precepto. Pero deseo recalcar que el sector privado no participará en las labores de reconstrucción si el Ejecutivo no garantiza a los propietarios la inexpropíabilidad de su industria o empresa agrícola o la reserva en la parte que reconstruya.
Se trata de un problema demasiado claro como para que algunos señores Senadores pretendan darle otro alcance.
El señor GARCIA.-
Solicito al Senado remitirse a los hechos y no a las ideologías. A los "porfiados hechos", como decía Lenin.
¿Qué dicen los afectados que viven en una zona destruida como Rancagua, donde más de 70 establecimientos se han derrumbado? Que les garanticen la inexpropíabilidad si reconstruyen. Esto es de toda lógica, porque en caso contrario a nadie se le pasará por la mente afrontar esa tarea. De esta situación es testigo el propio señor Ministro de Hacienda, a quien un empresario avícola dijo lo siguiente: "Yo reconstruyo todo esto. Nos apretamos el cinturón y no retiramos utilidades. Trabajamos durante dos años para volver a obtenerlas al cabo de tres, pero estoy amenazado de expropiación. Si yo hago este esfuerzo, solicito que tal medida no se me aplique."
No se trata más que de eso. No están en juego sistemas ideológicos, sino medidas prácticas para lograr que quienes han visto caer sus establecimientos los levanten y se pongan a trabajar. Muchos de ellos han dicho: "Por fin salí de esto, porque si me expropian, está todo en el suelo, de modo que es mucho mejor que lo hagan."
¿Qué pretendemos hacer para afrontar este problema? Crear un incentivo para que se aboquen a las labores de reconstrucción. La palanca de la reconstrucción no está en los préstamos, ni en los bonos ni en las emisiones, sino en que 20 mil a 30 mil mineros, agricultores e industriales digan: "¡Ahora sí que vamos a trabaja." Esta es realmente la gran oportunidad de lograr el desarrollo. Si se desea que haya trabajo, que se absorba la cesantía y se levanten los establecimientos, debe entregarles recursos la Corporación de Fomento. Naturalmente que para ello fijará algunas condiciones. No podrán ser burladas esas disposiciones, porque el Estado proporcionará créditos y, al hacerlo, establecerá determinados requisitos. De esta manera, los afectados tendrán algunos alicientes para construir. Aunque se sea absolutamente comunista o socialista se tiene que concordar en ello. Hablando con franqueza, ¿no se dice que el camino al socialismo dura 50, 60 u 80 años? En este caso, estamos pidiendo solamente 20 para terminar con la cesantía y para que la gente reconstruya. Después pueden expropiarlos. Pero primero deben estar funcionando los establecimientos; estar la gente trabajando y tener qué comer, disponiendo de aves, de chanchos y de todos los elementos necesarios para esa finalidad, como galpones y silos, que deben reconstruirse. Eso será posible cuando a esas personas les digan: "Tenga usted la seguridad de que lo que está reparando será suyo y podrá obtener utilidades en los próximos cuatro, cinco o seis años." Es simplemente un asunto de lógica y de orden práctico.
Un avicultor le mandó decir al señor Ministro de Hacienda que él reconstruía siempre que le aseguraran la inexpropiabilidad. El señor Zorrilla le contestó que le daría una garantía: que en caso de que lo afectara alguna expropiación, no le cobrarían los préstamos que adeudaba. Y esa persona replicó: "Sí, señor Ministro; pero, ¿dónde quedan mi esfuerzo, mi falta de utilidades, mi trabajo durante dos o tres años, mi "apretada de cinturón"? Y la parte importante de capital que estoy
poniendo para reconstruir ¿quién me la devolverá?"
Hasta el día de hoy, todos esos galpones continúan en el suelo y nada se ha hecho; se han muerto los pollos; Santiago no tiene qué comer, en circunstancias de que el problema ya podía estar resolviéndose.
A nuestro juicio, esto sí que es palanca maestra y configura una primera área: la del desarrollo y la confianza para reconstruir. Esta es el área primordial que debe establecer este Gobierno que se llama socialista y que quiere impulsar el desarrollo.
Por eso, pido, Honorable Senado, que,, dejando a un lado todos los demás antecedentes, se diga: "Queremos desarrollo, trabajo y alimentación para Chile, y estamos dando los alicientes necesarios para ello."
El Honorable señor Silva Ulloa tiene toda la razón, porque en el texto a que se refirió faltaba la frase "menos las amortizaciones legales"; pero apoyarse en que falta una frase de esa naturaleza en un contexto que abarca todas las actividades -y que puede agregarse mediante observaciones del Ejecutivo-, es apoyarse en un argumento muy pequeño frente a todo lo importante que estoy planteando esta tarde en el Senado.
El señor PALMA.-
Ya se discutió esta indicación en las Comisiones Unidas. La verdad es que el objetivo central que persigue es razonable: garantizar las inversiones destinadas a paliar los daños del terremoto contra disposiciones que pueden aplicarse con criterio discriminatorio. Esto es, evidentemente, una necesidad.
Creo que el Ejecutivo deberá ver la forma de elaborar una norma que permita dar seguridad a quienes invertirán, porque, de otra manera, no harán inversiones. Desgraciadamente, este precepto que votamos abarca tantas actividades e incide en tantas leyes -incluso en reformas constitucionales-, que es imposible abordarlas en una sola indicación.
Por eso, aun cuando coincido en el objetivo central -garantizar las inversiones que se realicen-, es necesaria una mejor forma de lograrlo.
En consecuencia, me abstengo.
El señor BALTRA.-
Como aquí se ha dicho, esta indicación se debatió y examinó en el seno de las Comisiones Unidas. En esa oportunidad, el Senador que habla estimó que el desarrollo económico del país exigía, tal como lo establece el programa de la Unidad Popular, el crecimiento o la actividad coherente, armónica, articulada, de las tres grandes áreas de la economía: la de la propiedad social, a la que atribuimos mucha importancia; la mixta, que creemos que debe jugar importante papel en la construcción de la sociedad socialista, y la privada. Manifestamos también en aquella ocasión, como lo hemos hecho muchas veces, que si es necesaria la existencia de una área de propiedad privada en la economía, tal como lo establece el programa de la Unidad Popular, también lo es fijar normas que permitan a esa área de la economía proyectar con certidumbre y confianza sus planes de inversión y sus proyectos de trabajo productivos. Tero, indudablemente, una materia como ésta, respecto de la cual sostenemos que debe haber una delimitación precisa, reconociendo, sin embargo, que ello no es fácil, no puede ser objeto de una indicación, sino que deberá serlo de un proyecto de ley.
El señor OCHAGAVIA.-
¿Cuándo se hará eso, Honorable colega?
El señor BALTRA.-
No lo sé, señor Senador.
Yo no lo molesté cuando intervino, y le pido que me permita terminar esta breve fundamentación de mi voto.
La indicación, tal como está concebida, tiende a asegurar la inexpropiabilidad de todos los establecimientos industriales y comerciales, en circunstancias de que, según el programa de la Unidad Popular, hay ciertas actividades industriales que deben formar parte del área de la propiedad social.
Recapitulando: insisto en que, aun cuando reconocemos la necesidad de delimitar esas áreas, ello no puede hacerse mediante una indicación, sino que será objeto de un proyecto de ley que el Gobierno ha anunciado que enviará al Congreso. Yo no sé cuándo lo hará; el Ejecutivo ha dicho que a la brevedad posible. Cuando eso ocurra, habrá llegado el momento de precisar las normas para determinar estas áreas, lo que constituye, sin duda, una materia delicada, aunque de una importancia que nadie puede desconocer.
Voto en contra de la indicación.
El señor VALENZUELA.-
Recuerdo que en una oportunidad, después de la nevazón en las comunas del norte de O'Higgins, concurrimos al despacho del señor Ministro de Hacienda para solicitarle la ayuda que merecían las personas afectadas por ese fenómeno. Entonces algunas personas plantearon el problema de la inexpropiabilidad. Y quienes éramos militantes de la Democracia Cristiana dijimos que no estábamos de acuerdo con ello; pero que sí considerábamos justo que a las inversiones efectuadas en virtud de recursos provenientes de préstamos de este carácter, y si se producía la expropiación por causas generales o por leyes dictadas sobre la materia, se les diera cierta seguridad de que estos créditos no afectarán a la persona, sino que quedarán inherentes al predio mismo.
Lo que estoy relatando en este momento es lo que, a mi juicio, ocurrió exactamente. El señor Ministro concordó en ella y dijo que en esa forma se otorgarían los préstamos.
Esta indicación, además, distorsionará, todo el sistema jurídico implantado en las reformas constitucionales relativas a las minas y al proceso agrario. Basta leer algunos párrafos para comprobarlo. Por ejemplo, el hecho de reconstruir obliga a otorgar reserva a predios de extensión superior a 80 hectáreas básicas. O sea, un hecho fortuito como un sismo, una situación de catástrofe, servirá de fundamento para una legislación que distingue entre predios con derecho a reserva y predios sin derecho a ella, lo que indudablemente es excesivo, para calificarlo con palabras prudentes.
El Honorable señor Hamilton me decía, conversando sobre este problema, que bastaba que una persona hiciera una inversión mínima equis para que de inmediato quedara inexpropiable el predio, la mina o el establecimiento, lo que, sin duda, es inadmisible.
Por eso, voto en contra de esta indicación.
El señor CARMONA.-
Tal como lo manifestó al fundar su voto el Honorable señor Reyes, es de indudable importancia considerar esta materia con ocasión de este proyecto de ley.
Me alegro de que esté presente el señor Ministro de Hacienda, porque diversos sectores, a propósito de la renovación de esta indicación, han destacado la necesidad de que el Gobierno tome en cuenta las observaciones formuladas en cuanto a producir interés por reparar las instalaciones o las industrias o los rubros que en la agricultura pueden haber sufrido daños y a que, de alguna manera, se garantice que los préstamos otorgados sirvan para que los propietarios o las empresas correspondientes puedan continuar operando. De este modo, se contribuirá no sólo a la reconstrucción de sus instalaciones, sino también al desarrollo de la zona afectada por el terremoto.
Sin embargo, pienso que los términos en que está redactada la indicación producirá efectos contrarios a los esperados, porque, en la práctica, al establecer garantías de inexpropiabilidad en algunos casos o garantías especiales de pago para los establecimientos reconstruidos -deberán pagarse al contado y al precio de libros vigentes al momento de la expropiación-, de inmediato sucederá una cosa que me atrevo a hacer notar al Senado: no se van
a otorgar préstamos para tal objeto, porque si se otorgaran, también se concederían las garantías correspondientes establecidas en esta disposición. De esta manera, a mi juicio, se produciría una grave perturbación en el sistema de los préstamos.
Sin embargo, hay algunas materias que constituyen el objetivo de la indicación, que el Ejecutivo debe considerar. Me he atrevido a decir estas palabras, por estimar que el Presidente de la República puede recoger estas ideas en un veto.
Voto que no.
El señor PAPIC.-
Por las razones expresadas por el Honorable señor Carmona, rectifico mi voto. Voto que no.
-Se rechaza la indicación (18 votos contra 5, 2 abstenciones y 1 pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación número 129, renovada por los Honorables señores García, Ibáñez, Ochagavía, Olguín, Ballesteros y Noemi, y por los Honorables señores Pablo, Carmona, Musalem, Palma, Foncea, Prado, Reyes y Silva Ulloa para los efectos reglamentarios, para agregar el siguiente artículo:
"La totalidad de las colocaciones bancarias que permitan los depósitos de los Bancos del Estado y Comerciales de las provincias de Valparaíso y Aconcagua, deberán destinarse a préstamos, a personas o entidades con domicilio en estas dos provincias y, en todo caso, para la realización y fomento de la industria, construcción, comercio o necesidades de particulares de la zona.
"Para los efectos de calcular el margen de colocaciones se considerarán también los depósitos del Estado, Instituciones fiscales, semifiscales, autónomas, empresas mixtas o aquellas en que el Estado tenga participación en cualquiera forma.
"La infracción a esta norma hará incurrir al funcionario o funcionarios responsables de delito que se sancionará con las penas establecidas en el artículo 236 del Código Penal.
"Este delito será de acción pública."
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala, con la misma votación anterior se dará por aprobado el precepto.
El señor IBAÑEZ.-
No, señor Presidente.
Pido la palabra para fundar mi voto.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, esta indicación trata de corregir una situación extraordinariamente anómala y que perjudica desde hace muchos años de manera grave a la provincia de Valparaíso.
En las Comisiones Unidas tuvimos oportunidad de analizar el monto de las colocaciones bancarias que se efectuaban por provincias, y allí se pudo establecer que en el caso de Valparaíso todo el sistema bancario, y de manera muy destacada el Banco del Estado, recoge depósitos de una cuantía considerable, que no guardan relación con las modestas colocaciones que hace. El resto de los ahorros de esa provincia es transferido a Santiago, donde el Gobierno, a través del Banco del Estado, los distribuye para fines de desarrollo fundamentalmente distintos de los de Valparaíso.
Con este sistema se ha producido en el transcurso de los años una progresiva anemia económica en la provincia mencionada, y mediante esta indicación se pretende impedir que tal proceso continúe.
Además, quiero referirme, por su analogía, a una disposición que aprobó el Senado.
Aquí se aprobó un artículo que dispone que los recursos que se destinen para las finalidades de esta ley en proyecto no pueden ser sustitutivos de aquellos programas que el Gobierno deba desarrollar en todas las provincias de Chile, sean éstos de obras públicas, de viviendas o de otro orden.
Pues bien, si no se aprueba esta disposición para impedir la exacción de los fondos de Valparaíso, no vamos a ganar gran cosa con las disposiciones de este proyecto, porque cualquiera que sea el monto de los dineros destinados a paliar los efectos del sismo, quedará anulado si continúan extrayéndose, para transferirlos a Santiago, los recursos con que cuenta esa provincia.
Por tanto, así como se cerró mediante una disposición del proyecto la posibilidad de que el Ejecutivo pudiera considerarse desligado de toda obligación de hacer inversiones en obras públicas, viviendas o en otros fines por el hecho de existir una ley especial que consigna fondos para la reconstrucción, me parece que con igual criterio debería aprobarse esta indicación, a fin de evitar que se siga despojando a Valparaíso de los recursos financieros que se generan en la propia provincia. Es una norma de elemental justicia.
Insisto: de no aprobarse esta disposición, que tiene por objeto ayudar a las provincias que han sufrido los efectos del sismo, los demás artículos del proyecto sólo tendrán carácter nominal y crearán una gran ilusión entre los habitantes de la región, que se verá afectada por este sistema que pocas personas perciben. Pero quienes tenemos el mandato popular, como es el caso del Senador que habla, tenemos la obligación de poner en evidencia y advertir a la ciudadanía de esa zona, que con una mano se les da y con otra se les quita mediante este método de entregar a Santiago los recursos generados en la provincia de Valparaíso.
Por eso, pido a los Honorables colegas dar al precepto la trascendencia que realmente tiene y reconsiderar esta disposición, porque es de toda justicia reparar el daño causado a esa provincia en la forma más arbitraria e injusta que es dable imaginar.
Me permito solicitar de la Mesa que proceda a tomar votación nominal.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Desgraciadamente no se puede acceder a su petición, pues ya se está votando el precepto. Esa solicitud debió hacerse previamente.
El señor IBAÑEZ.-
La tomaré por mi cuenta, entonces.
El señor BALLESTEROS.-
Esta indicación fue formulada en las Comisiones Unidas por el Honorable señor Ibáñez y por el Senador que habla. Lamentablemente, no obtuvo la mayoría necesaria para ser aprobada, razón por la cual la renovamos ahora.
Cuando se debatió este precepto en las Comisiones, no hubo una discusión de fondo respecto de si era o no era conveniente. Por el contrario, pareciera ser que todos sus miembros compartieron el concepto de fondo de la iniciativa.
Para ser exacto en el recuerdo que estoy haciendo, debo decir que sí se discutieron las disposiciones de los incisos tercero y cuarto, que fijan determinadas responsabilidades, inclusive de orden penal, para los funcionarios que incurriesen en la trasgresión de estas normas. A nuestro juicio, esta disposición es absolutamente justa. No se trata de recursos que provengan de regiones distintas, sino de los depósitos hechos en las provincias de Valparaíso y Aconcagua.
Estimo que estas disposiciones deben ser examinadas al tenor de la anormalidad que significa el daño ocasionado por el sismo que afectó a esa zona. Incluso prescindiendo de ello, el precepto parecería justo; pero resulta mucho más conveniente y adecuado si se considera la situación, de absoluta anormalidad que acabo de señalar y la necesidad de consignar los instrumentos y las palancas especiales para que en circunstancias como ésta ayuden eficientemente a la reconstrucción de la zona devastada. De ahí surge nuestra iniciativa de promover esta indicación. El propio Ejecutivo, mediante su facultad de vetar, puede perfeccionarla, porque estamos convencidos de que el precepto no es la última palabra. Pero sí nos interesa que se mantenga el concepto implícito en la norma. Cuando el Ejecutivo la considere, posiblemente hará algunas sugerencias, las cuales estaremos llanos a aceptar.
Desde ya, anuncio que votaré favorablemente.
Además, debo hacer presente que en la Sala me permití reconsiderar mi punto de vista acerca de la indicación siguiente, signada con el número 130, que en las Comisiones se aprobó y que contó con mi anuencia. Después de un mejor estudio, varié mi criterio por estimarla incompleta e inclusive con fallas de redacción bastante graves, por lo cual cambié mi voto.
Reitero: en esta oportunidad, en el fondo, interesa la creación de palancas indispensables y eficaces que promuevan en forma adecuada el desarrollo de las provincias de Valparaíso y Aconcagua.
Voto que sí.
El señor PABLO.-
La indicación que se vota sin duda es de gran interés no sólo para la zona de Aconcagua y Valparaíso, sino que para las distintas regiones del país. Por ejemplo, la provincia de Concepción recibe menos crédito que lo que le corresponde por el monto de sus depósitos Este hecho lo he podido comprobar por las estadísticas del Banco del Estado. Otras provincias, como la de Arauco, obtienen ventajas un poco superiores; pero hay otras, como la de Ñuble, que reciben mínimos beneficios.
Este es un problema de carácter general que deberá abordarse en una reestructuración total de la banca, a fin de que ésta contribuya al desarrollo de las provincias, procurando que en aquellas zonas que se estiman como» depresivas pueda estimularse el crédito otorgando mayores colocaciones, a través de una planificación del mismo.
En la actualidad, aproximadamente el 60% de los depósitos se hacen en Santiago, y el 80% de las colocaciones se hacen en la capital. De tal manera que el sistema vigente, en vez de estimular la descentralización, contribuye a la concentración industrial en Santiago, contra lo cual permanente y teóricamente hablamos; pero, en la práctica, no se toman las medidas adecuadas.
En esta oportunidad no puedo votar por estar pareado con el Honorable señor Aguirre; pero creo que esta indicación, que tiende a favorecer a Valparaíso y Aconcagua, de paso debe servir para un estudio a fondo del problema, porque, en realidad, en materia de crédito no hay una distribución de acuerdo con las necesidades de las regiones, sino, fundamentalmente, según un criterio centralista.
Se dice que el crédito otorgado en Santiago es para empresas que trabajan en distintas regiones; pero no es menos cierto que las ventas de aquellas se concentran en Santiago y que los depósitos hechos en la capital no son el producto de trabajos efectuados aquí, sino del trabajo hecho en provincias.
A mi juicio, la idea es interesante y puede servir como base para un estudio más amplio, a fin contribuir realmente al desarrollo económico de las distintas regiones de Chile.
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, esta disposición tiene bastante trascendencia.
El Gobierno está consciente de que en realidad existe una concentración del crédito; pero no sólo desde el punto de vista regional en la capital. También la concentración se produce en otro sentido: en muy pocas manos, en muy pocas empresas. No en vano se ha afirmado que en Chile el crédito bancario es poco democrático y que necesita una reforma profunda.
Desde todo punto de vista coincido con las observaciones formuladas. Sin embargo, tengo dudas en cuanto a que el camino para solucionar la situación sea realmente el propuesto por la indicación que se vota, porque crea una rigidez que impedirá un manejo planificado y dinámico para efectuar una distribución que no sólo considere equivalencias en depósitos y colocaciones de crédito, sino que también este último se otorgue en función del desarrollo de cada provincia y de las circunstancias que exijan atención preferente.
El Honorable señor Pablo dio un argumento, a mi juicio, perfectamente válido. Estoy totalmente de acuerdo en que aquí hay una distorsión del crédito; pero ella no sólo tiene que ver con el problema del crédito mismo, sino con la relación finanza-producción, que viene desde hace mucho tiempo.
Tomemos, por ejemplo, el caso de la Compañía de Acero del Pacífico. Esta empresa no tiene créditos en Concepción, y estimo que sería bueno que los tuviera allí, pues promueve trabajo y riqueza, y contribuye al desarrollo de la provincia de Concepción; pero obtiene sus créditos en Santiago.
El señor PABLO.-
Los depósitos los hace en la capital.
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
No todos, señor Senador.
El señor PABLO.-
Por lo menos, en un porcentaje muy alto.
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
Puedo citar otros casos. La ECA, empresa comercial del Estado que trabaja a nivel nacional en la comercialización de una serie de producto, con cuya actividad no sólo se benefician los habitantes de la provincia de Santiago, sino de todo el país. Sin embargo, los créditos que le permiten a este organismo abrir poder comprador para los productos de las diversas zonas los obtiene en la capital. Podríamos dar muchos ejemplos similares.
No estoy defendiendo el sistema actual. No me parece justo. Pienso que debe corregirse, racionalizarse, planificarse, democratizarse y, sobre todo, descentralizarse. Pero no creo que el medio para resolver estos problemas lo proporcione la indicación que se discute.
El señor BALTRA.-
Indudablemente, en el fondo de esta indicación hay un contenido de justicia. Es evidente que las colocaciones bancarias se centran en la capital, destinándose a ella depósitos hechos en provincias. Pero también es indudable que la disposición, por otra parte, es demasiado rígida. Se refiere sólo a la totalidad de las colocaciones bancarias de las provincias de Valparaíso y Aconcagua. De manera que se va creando una especie de feudalidad, en que cada provincia o zona administra sus recursos. Creo que esto es incompatible con la concepción de república unitaria y de un sistema planificado de la economía, en el cual el crédito es uno solo, y el Estado, para realizar su política económica y financiera, necesita disponer de tal herramienta.
Además, llamo la atención sobre el hecho de que en este mismo proyecto se acaba de aprobar la disposición de la letra c) del artículo 42, que modifica la ley Nº 17.382, que favorece en forma considerable a la provincia de Valparaíso. En efecto, de acuerdo a la mencionada letra c), las instituciones bancarias de la provincia estarán afectas en sus depósitos exclusivamente a las tasas básicas de encaje, lo cual significa que, en vez de regir el encaje bancario normal, de 59%, allí regirá un encaje de sólo 20%. En otras palabras, las instituciones bancarias porteñas dispondrán del 80% restante para otorgar créditos. Me parece que esta norma es de gran importancia, de vasto alcance, y viene a satisfacer, en cierta medida considerable, la aspiración que trata de recoger el Honorable señor Ibáñez con su indicación renovada, contra la cual voto, por las razones que mencioné al comienzo de mi intervención.
El señor OCHAGAVIA.-
Me alegro de que esta tarde, con motivo del debate de la indicación del Honorable señor Ibáñez, se haya tocado un tema de tanta importancia como el de poner atajo a los problemas que implica el centralismo.
Aquí no se trata de favorecer a determinada región del país, si bien la indicación se circunscribe sólo a dos provincias, Valparaíso y Aconcagua, que centran nuestra atención por haber sido las más afectadas por el terremoto. Aquí, lo fundamental, como han señalado otros señores Senadores, es el problema que se presenta a muchas zonas del país. Por eso, también me alegra haber escuchado al señor Ministro de Hacienda manifestar la necesidad de descentralizar las colocaciones del crédito. Lo digo yo, que represento a las provincias del extremo austral. Allí también hemos podido constatar un problema similar; allí el monto total de los préstamos es inferior al de los depósitos bancarios de la zona. Hemos llevado a la práctica algunas medidas legislativas a este respecto, con el objeto de armonizar la situación.
No se trata, como dijo el Honorable señor Baltra, de que cada provincia administre sus recursos financieros. El problema es que Santiago se lo traga todo. En la capital, las colocaciones de créditos superan al monto total de los depósitos. No resulta fácil realizar un estudio para determinar cuántas empresas tienen sus sedes en Santiago y qué actividades se desarrollan en provincias, de modo que no podemos hacer afirmaciones ligeras. Para ello se requieren antecedentes más exhaustivos sobre la materia.
Si determinada región del país -en este caso, las provincias de Valparaíso y Aconcagua- plantea que sus depósitos bancarios, que son el producto del esfuerzo de los hijos de la zona, queden allí para favorecer la economía regional, no está pidiendo ninguna granjeria. Sólo está solicitando que Santiago no absorba una parte del producto del esfuerzo de la economía de esas provincias. Imaginen los señores Senadores, si esto sucede en Valparaíso, que es una provincia importante, en qué forma afectará el problema a otras regiones del país, de desarrollo económico menor.
Por estas razones, me parece que la disposición es positiva. Debería considerársela en una reforma bancaria con espíritu de descentralización. Lamento que una disposición de esta naturaleza respecto de la cual el señor Ministro planteó buena disposición de ánimo, por cuestiones de inflexibilidad no logre prosperar.
Voto favorablemente, solicitando al Ejecutivo que, en una reforma bancaria, realice un estudio más a fondo del problema del centralismo, a fin de que en lo futuro las regiones con mayores recursos contribuyan a un desarrollo más armónico de todo el país, lo que ahora no es posible a raíz de la distorsión que señalo.
El señor CHADWICK.-
Me llama la atención que en el precepto propuesto se abandone el camino que ha seguido nuestra legislación penal, que establece sólo sanciones pecuniarias para este tipo de infracciones. No parece conveniente innovar a este respecto.
El artículo 286 del Código Penal expresa:
"El empleado público que arbitrariamente diere a los caudales o efectos que administre una aplicación pública diferente de aquella a que estuvieren destinados, será castigado con la pena de suspensión del empleo en su grado medio, si de ello resultare daño o entorpecimiento para el servicio u objeto en que debían emplearse, y con la misma en su grado mínimo, si no resultare daño o entorpecimiento."
Esta infracción es la que, en técnica penal, se llama malversación impropia, y se comete por el funcionario que da un destino público diferente al establecido, a los caudales públicos que administra.
Ahora, la pena de suspensión en el cargo corresponde aplicarse, técnicamente, sólo al funcionario público. Si se trata de un empleado de banco, sería un poco anárquico hablar de "pena de suspensión del cargo de la función privada". Esta sanción no estaría en la escala de las penas que establece el Código Penal.
No se puede improvisar en ninguna de estas materias, ni en el derecho penal ni en el manejo de los recursos financieros de un Estado.
El Gobierno de la Unidad Popular ha
concebido una gran política para dirigir los bancos, la que se concreta en la nacionalización de los mismos, con el objeto, precisamente, de que los recursos financieros generados por los depósitos no se manejen con un criterio de simple empresario privado, lo que ha sido la causa de la distorsión que se trata de corregir.
Me parece que la indicación debe rechazarse, porque es el producto de la improvisación. Incluso, arremete contra la sintaxis. En efecto, en el inciso primero, el sujeto está en singular: "La totalidad de las colocaciones"... Sin embargo, se observa que ni siquiera ha habido cuidado en redactar el precepto en forma coherente, pues el verbo que debería concordar con ese sujeto aparece en plural: "deberán". Esto es impropio, porque el sujeto lo constituyen "la totalidad de las colocaciones".
Tenemos, entonces, que hay improvisación en materia penal, descuido en la sintaxis e improvisación en lo que podría ser una política financiera.
Como Senador por las provincias de Coquimbo y Atacama, también tengo derecho a preguntarme qué ocurrirá con los depósitos bancarios de esa zona, en los bancos que estarán sujetos a esta disposición. Generarán recursos de crédito que no se reservarán para las provincias donde fueron hechos los depósitos. A través de este mecanismo, indudablemente que buena parte de los depósitos del resto del país, de las distintas provincias excepto la de Santiago, irán a mejorar las condiciones económicas de Valparaíso y Aconcagua.
A raíz de la improvisación, se incurre en muchos errores. Entre otros, precisamente en éste, de no prever las consecuencias que para los demás tienen estas medidas precipitadas, que de ninguna manera demuestran un estudio acabado de la situación que se trata de abordar.
Los Senadores de estas bancas votaremos en contra de la indicación.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
A este respecto, en las Comisiones Unidas el representante del Banco Central expresó los mismos conceptos que hemos escuchado al señor Ministro de Hacienda: el Gobierno tiene interés en resolver estos problemas dando carácter de bancos regionales a algunas, de las instituciones que están operando en esta área. En consecuencia, este asunto será materia de una legislación posterior, que nos permitirá estudiar en profundidad la situación.
Se ha dicho en la Sala que Santiago es prácticamente el tipo ideal para el desarrollo de las actividades comerciales. Creo que no es tan cierto, porque aquí hay comunas extremadamente pobres, como la de Barrancas, donde no hay industrias de ninguna naturaleza. Incluso, en esta iniciativa se trata de hacer algo por promover su desarrollo económico.
Por las razones señaladas, voto en contra de la indicación.
El señor REYES.-
Ayer ya me correspondió hacer una breve referencia sobre esta especie -no deseo emplear términos lesivos para nadie- de regionalismo excesivo en que a veces se incurre, que hace aparecer en forma exagerada las características del centralismo. Esto sucede porque suele mirarse las cosas sin visualizar muchos factores. Ocurre, por ejemplo, que muchas provincias centrales, incluso la capital, adolecen de deficiencias muy graves que no se abordan debidamente.
"Creo que si una disposición de esta naturaleza se aplicara en el plano nacional, sería tremendamente desfavorable para diversas zonas del país. Sólo algunas provincias resultarían favorecidas con una política de esta especie, en que la totalidad de los depósitos de la región se destinan a financiar los créditos de la misma. Tal vez, únicamente se favorecería a las provincias de Antofagasta, Atacama y Concepción, y paremos de contar; el resto no tendría cómo subsistir con las líneas bancarias habituales.
Por eso, me parece del todo negativo legislar con ese criterio.
Sería el primero en promover -creo que igual actitud asumirían mis colegas de representación- un análisis a fondo sobre lo que representa el centralismo. A este respecto, tenemos una visión nacional; por sobre todo, nos interesa estimular racionalmente las actividades de cada zona, con la colaboración y la solidaridad del resto del país. Esa es nuestra manera de ver una nación. Estimamos que visualizarla en forma de compartimientos es del todo negativo. No porque determinada región haya sufrido una desgracia deben explotarse todas las vetas de las que eventualmente se pueden sacar ventajas, aun cuando a corto plazo ellas se agoten.
Rechazo la indicación.
El señor PRADO.-
Señor Presidente, al igual que el Honorable señor Ibáñez, autor de la indicación, represento a las provincias de Valparaíso y Aconcagua. Sin embargo, tal como lo hice en las Comisiones Unidas, votaré negativamente.
Lo anterior no significa que no desee defender a esas regiones. Desde luego, durante la tramitación del proyecto hemos obtenido cosas muy positivas en conjunto, en armonía, sin criterio de parcela política, sin intereses de militancia política partidista.
Por ejemplo, se aprobó la letra c) del artículo 42 permanente -el Honorable señor Baltra se refirió a ella-, que exceptúa a Valparaíso de la regla aplicable a todo el país respecto del encaje bancario: regirá para esa provincia el encaje mínimo general y no el encaje especial de 59%. Aprobamos muchas otras disposiciones de orden tributario que, en definitiva, contribuirán al desarrollo de la zona.
El Honorable señor Ibáñez, tal vez por inadvertencia, expresó que daría cuenta en la región de cómo actuamos en el Senado sus representantes.
Deseo que Su Señoría y el resto de los señores Senadores sepan exactamente por qué voto en forma negativa.
Estimo que las disposiciones de esta índole envuelven un criterio eminentemente discutible y arbitrario. Si se pretende establecer que todas las colocaciones provenientes de los depósitos de una zona se radiquen en ella, ¿por qué no aplicar ese criterio al resto de las actividades económicas? O sea, que en la región que produce cobre, por ejemplo, se invierta el total de los recursos obtenidos por ese concepto, y que en la que nada tiene, nada se invierta ni coloque. ¡Es inadmisible sostener un criterio semejante!
Es preciso reconocer que constituye una aspiración -en esto concuerdo con el Honorable señor Ibáñez- que los organismos centrales den respuesta al esfuerzo básico que realizan las regiones para desarrollarse. Sin embargo, como dijo el Honorable señor Reyes, esto debe abordarse en forma armónica, unitaria, con criterio de solidaridad nacional, y no en los términos en que se está haciendo.
En consecuencia, no creo ser acreedor a que se me acuse en la zona que represento como retrógrado, como persona que vuelve las espaldas a los intereses regionales, porque me he preocupado directamente de defenderlos, pero en términos compatibles con el resguardo del interés nacional.
Voto que no.
-Se rechaza la indicación (16 votos contra 5 y 1 vareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
También se renovó la indicación 131, mediante la cual se consigna un artículo nuevo.
El señor IBAÑEZ.-
Pido la palabra, a fin de simplificar el debate sobre ese precepto.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En votación.
Puede fundar su voto el Honorable señor Ibáñez.
- (Durante la votación).
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, después de lo dicho respecto de las dos indicaciones anteriores, carece de objeto promover un debate sobre el precepto que nos ocupa.
La indicación renovada tiene por objeto establecer líneas de créditos para levantar las industrias y las actividades económicas de las zonas afectadas por el sismo del 8 de julio. Pero si no se dan garantías a quienes van a solicitar los créditos ni se asegura que los recursos crediticios no se trasladarán a Santiago, no tiene sentido discutir la disposición.
Quiero aprovechar esta oportunidad para hacer presente que en Valparaíso se presenta un caso único en Chile: en la actualidad, esa provincia tiene mucho menos empresas económicas que las que poseía hace 20, 30, ó 40 años.
La señora CAMPUSANO.-
En Coquimbo sucede lo mismo.
El señor IBAÑEZ.-
No estoy al corriente de lo que acontece en Coquimbo, señora Senadora. Pero sí sé que en Valparaíso sucede lo que señalé.
He celebrado mucho las expresiones de adhesión a la idea de que es indispensable rectificar las injusticias existentes. Pero lamento que esos buenos propósitos no se hayan concretado en una norma legal, lo que significa dejar abierta la puerta para que los recursos de Valparaíso se trasladen a Santiago.
En cuanto a las palabras que pronunció el Honorable señor Prado, debo aclarar que no se pretende que Valparaíso se encierre con sus recursos, que otras provincias hagan lo propio y que las regiones que nada tienen queden sin nada. Los centros financieros -esto ha sucedido en todas las épocas y en todas partes del mundo- colocan fuera de su radio geográfico mucho más de lo que reciben dentro de sus propios territorios. Esto fue válido para Londres, gran centro financiero; fue válido para Nueva York, y también tiene que serlo para Santiago, que debe colocar en las provincias parte importante de los depósitos que recibe en su territorio. Esa es la única forma en que pueden subsistir las otras regiones del país.
Valparaíso tuvo esa situación en otra época. A fines del siglo pasado era el centro económico del país. Entonces era natural que desde allí se financiara a las provincias restantes. Pero, por desgracia, debido a diversas circunstancias, Valparaíso perdió esa condición hace mucho tiempo. La subsistencia de las fallas de tipo financiero que hemos tratado de corregir mediante la indicación que se votó hizo que Valparaíso perdiera progresivamente sus actividades económicas y que hoy día tenga, repito, mucho menos empresas que las que poseía hace 20, 30 ó 40 años.
Por lo tanto, mantengo mis puntos de vista y seguiré luchando por ellos. Los explicaré debidamente a la ciudadanía por-teña, para que tome conciencia de las verdaderas razones que han producido el desangramiento económico, la anemia en que vive la provincia de Valparaíso desde hace largo tiempo.
Respecto de la indicación que nos ocupa, podría rechazarse con la misma votación anterior, porque carece de sentido disponer por ley líneas de crédito para levantar la economía de una provincia y no otorgar al mismo tiempo las garantías mínimas con el objeto de que ellas puedan utilizarse.
-Con la misma votación anterior, se rechaza la indicación renovada.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Finalmente, corresponde tratar la indicación Nº 235, que se renovó en términos distintos de los consignados en el primer informe. Todos los Comités aceptaron el nuevo texto de la indicación, que dice:
"Artículo...- El Presidente de la República deberá, dentro del plazo de 90 días, previo informe de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y de las Municipalidades
respectivas, determinar las áreas urbanas de las ciudades ubicadas en las provincias de Valparaíso, Aconcagua y Coquimbo, afectadas por los sismos del 8 de julio de 1971, en las cuales las Asociaciones de Ahorro y Préstamo podrán financiar la construcción de edificios de viviendas y oficinas o efectuar préstamos para adquisición de oficinas en éstos, no obstante lo dispuesto en la ley Nº 16.807, cuyo texto fue fijado por decreto Nº 231, de 20 de julio de 1968, aplicando a las oficinas los mismos términos que ésta contempla para los préstamos de vivienda o los que determine el Presidente de la República.
"La superficie que podrá ser destinada a la construcción de oficinas en los referidos edificios no podrá exceder del 25% del total y ésta será considerada como destinada también a viviendas para el efecto de acoger estos edificios a las disposiciones de la ley Nº 9.135 o al D.F.L. Nº 2, de 1959. Sin embargo, una vez otorgado el certificado de recepción definitiva del edificio por la Municipalidad respectiva, las superficies destinadas a oficinas en dichos edificios dejarán de estar afectas a la ley Nº 9.135 o al D.F.L. Nº 2, de 1959, sin perjuicio de que conserven tal carácter las superficies destinadas a vivienda del mismo edificio.
"El Banco del Estado de Chile podrá otorgar préstamos para la construcción o adquisición de oficinas a que se refiere este artículo aplicando las mismas líneas de crédito disponibles para la construcción o adquisición de viviendas."
El señor PRADO.-
Creo que la indicación merece una explicación particular, y trataré de darla en la forma más clara posible.
Profesionales de la zona damnificada -de los Colegios de Abogados, Médico, de Odontólogos, etcétera- hicieron presente al Honorable señor Ballesteros y al Senador que habla que el terremoto no sólo afectó a las viviendas, sino también a las oficinas. Nos plantearon de qué manera podría introducirse en la legislación en proyecto, para resolver un problema que por supuesto no es de la envergadura del que afecta a las habitaciones -para solucionar este último se establece un estatuto especial-, una norma racional y aceptable.
En las Comisiones Unidas, durante la discusión general, presentamos con el Honorable señor Ballesteros la indicación Nº 235. No se trata de establecer un precepto destinado a otorgar franquicias especiales. Desde luego, margina a las oficinas de todas las franquicias que concede el D.F.L. Nº 2. Está destinado a posibilitar algo que hoy día no se puede: construir edificios en la zona afectada por una catástrofe destinando cierta superficie a oficinas, tal como ocurre con los locales comerciales. La indicación abre esa posibilidad mediante un sistema distinto del que rige para las viviendas, pero compatible con él. O sea, si se construye un edificio con fines habitacionales, se podrá destinar cierta superficie a oficinas que podrán adquirir los profesionales, en el entendido de que, entregado el edificio, las oficinas no gozarán de franquicia alguna y quedarán sujetas, para los efectos de su adquisición, a las normas aplicadas por los respectivos organismos de la vivienda.
Sin embargo, existe un problema reglamentario que la Sala deberá resolver.
La indicación, cuyo nuevo texto aprobaron los Comités, fue declarada improcedente por el señor Presidente del Senado, por una razón muy precisa: porque no se refería únicamente a la zona afectada por el sismo. Al discutirse la indicación, corrió la misma suerte de todas aquellas que se declararon improcedentes y, debido a la premura con que debimos proceder, no la renovamos en el segundo informe de las Comisiones Unidas.
Pues bien, después de consultar expresamente al señor Ministro -presente en la Sala- sobre el texto actual de la indicación, relativo sólo a las provincias afectadas por la catástrofe, y de explicar la situación a los diversos Comités, la he renovado, con la firma de todos ellos, una vez resuelto el problema que tuvo en vista el señor Presidente del Senado para declararla inadmisible. Como por desgracia este último, por un hecho físico, no se encuentra en estos momentos en Santiago - traté de ubicarlo hasta las últimas horas de hoy para informarlo del criterio prevaleciente acerca de la indicación-, no puede decir a los señores Senadores que ella es ahora mucho más procedente que otras que hemos aprobado sin debate, ya que se superó el motivo que tuvo para declarar su inadmisibilidad.
He obtenido el acuerdo de los Comités presentes, que quieren abrir una válvula cuyas condiciones fijará el Ejecutivo, porque tampoco se les da el carácter de obligatorias. Además, el señor Ministro de Hacienda ha dado su visto bueno.
En consecuencia, ruego a los señores Senadores prestarle su aprobación por unanimidad. De otro modo, nos obligarán a buscar en otra disposición posterior el camino para resolver la situación que han hecho valer los profesionales en sus consideraciones, que realmente juzgo atendibles.
-Por unanimidad, se aprueba la indicación renovada, y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.
"