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- rdf:value = " REAJUSTE DE PENSIONES DE LA SECCION TRIPULANTES DE LA CAJA DE PREVISIONDE LA MARINA MERCANTE NACIONAL.
El señor FIGUEROA (Secretario),-
Corresponde ocuparse en un proyecto de la Cámara que reajusta las pensiones que concede la Sección Tripulantes de la Caja de la Marina Mercante Nacional.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 30ª, en 4 de agosto de 1971.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 34ª, en 12 de agosto de 1971.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Musalem y García, sugiere aprobar la iniciativa en los mismos términos en que la despachó la Cámara.
El proyecto consta de un artículo único.
Por su parte, el Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el artículo único por el siguiente:
"Reajústanse por una sola vez todas las pensiones -excluidas las de gracia- que cancela la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, en la siguiente forma:
"a) Las pensiones a las cuales una vez aplicado el reajuste del 29,4% queden en un valor inferior al monto de la Pensión Mínima del año 1971, se les elevará a dicho monto, y se les aplicará, además, un reajuste complementario de 10,5%.
"b) Las pensiones a las cuales una vez aplicado el reajuste del 29,4% queden entre el monto de la Pensión Mínima e inferiores o igual al monto del sueldo vital mensual, escala "A", del departamento de Santiago, se les aplicará un reajuste adicional do 10,5% ;
"c) Las pensiones a las cuales una vez aplicado el reajuste del 29,4% queden en un monto entre uno y dos sueldos vitales mensuales, escala "A", del departamento de Santiago, se les aplicará un reajuste adicional de 8,5%, y
"d) Las pensiones a las cuales una vez aplicado el reajuste del 29,4% queden en un monto superior a dos sueldos vitales mensuales, escala "A", del departamento de Santiago, se les aplicará un reajuste adicional del 5,5%.
"Los reajustes que concede la presente ley se cancelarán en el complemento que medie entre el límite máximo de reajuste de cada letra de este artículo y el 29,4%, ya pagado por la Sección.
"No se imputará a dicho complemento la mayor suma o porcentaje en que hayan aumentado las pensiones mínimas canceladas por la Sección al 31 de diciembre de 1970 -por sobre dicho 29,4%- hasta alcanzar su valor mínimo actualizado para el presente año, conforme al texto vigente del inciso final del artículo 31 de la ley Nº 10.662.
"Si por efecto ele una reliquidación anterior o posterior a la cancelación del reajuste que otorga la presente ley, alguna pensión se elevase de cualquiera de los tramos consultados en las escalas de las letras a), b), c) y d) de este artículo a uno superior, el reajuste que le corresponderá por el presente año sólo será el relativo al tramo en que se ubique definitivamente la pensión reliquidada."
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor VALENTE.-
La iniciativa en debate tiene por finalidad resolver un problema que afecta a los pensionados de la Sección Tripulantes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Este personal pasivo reajusta sus salarios de acuerdo con el promedio de los subsidios del año precedente, de modo que no rigen respecto de estos ex trabajadores las disposiciones que se dictan cada año en la ley de Reajustes.
Durante 1970, el salario medio de subsidios tuvo una variación de 29,4%. Es decir, un porcentaje inferior al alza del cesto de la vida producido ese año, y en conformidad al cual se reajustaron, como mínimo, tanto las pensiones como los sueldos y salarios del año pasado.
El proyecto en discusión pretende resolver tal situación aumentando de 29,4% a 34,9% el reajuste mínimo a que tendrán derecho dichos pensionados.
El Ejecutivo hizo llegar una indicación modificatoria de esta parte del artículo único del proyecto en debate, y, por lo que hemos escuchado de la lectura hecha por el señor Secretario, el reajuste mínimo no sólo será de 34,9%, sino que aumentará en determinados porcentajes, lo cual mejorará notablemente las pensiones de esos ex servidores.
Estimamos conveniente la iniciativa. Y la indicación complementaria del Ejecutivo la ha perfeccionado.
Los afectados por la medida de que en virtud de disposiciones legales se reajusten sus pensiones no de acuerdo con el alza del costo de la vida, han solicitado a lo largo del país el rápido despacho de este proyecto, porque desde enero están recibiendo pensiones aumentadas en un porcentaje inferior al fijado en la ley de Reajustes del año pasado.
El Senado debe tener en cuenta esta información para despachar el proyecto a la brevedad posible.
Las enmiendas introducidas al proyecto por el Ejecutivo aumentan los reajustes otorgados a dicho sector de trabajadores asegurándoles una pensión mínima, de acuerdo con los porcentajes que el Servicio de Seguro Social determine para tal efecto en el curso de este año.
Votaremos favorablemente la indicación del Ejecutivo.
El señor BALLESTEROS.-
En la sesión ordinaria de la semana pasada, solicité que la Mesa, en uso de sus prerrogativas, incluyera este proyecto en la Tabla de Fácil Despacho. Por lo tanto, agradezco la deferencia que ella ha tenido al acceder a mi petición.
Como dijo el Honorable señor Valente, el proyecto en debate -por lo menos el primitivo- es obvio y sencillo. Su objetivo es reajustar, de acuerdo con el alza experimentada por el índice de precios al consumidor, las pensiones otorgadas por la Sección Tripulantes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Es decir, en 34,9%. A la inversa de lo que ocurre en el Servicio de Seguro Social, la ley Nº 16.662 dispone que deberán aumentarse en conformidad al alza experimentada por el salario medio de subsidios del año precedente sobre el del año en que la pensión se concedió, y ese salario medio, como aquí se ha dicho, asciende ahora a 29,4%, en circunstancias de que el alza del costo de la vida fue de 34,9%; o sea, hay cinco puntos de diferencia. Se produce, entonces, una situación distinta de la que existe en el Servicio de Seguro Social, organismo en el cual el índice de subsidios es superior al alza del costo de la vida. Por eso, se ha tomado en cuenta este último porcentaje. Es decir, para beneficiar al personal de la Sección Tripulantes se reajustan sus pensiones de acuerdo con el índice del costo de la vida.
El Ejecutivo propone sustituir totalmente la iniciativa que él mismo patrocinó -todos sabemos que en materias previsionales tiene facultades exclusivas y excluyentes- por una indicación que fija una escala de reajustes.
La indicación se formuló en el día de hoy, de modo que sólo ahora nos imponemos de su contenido. En verdad, ella consigna y recoge observaciones hechas por diversos señores Senadores durante los debates en la Comisión. Se trata de favorecer las pensiones más bajas y deterioradas de la Sección de Tripulantes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, otorgándoles un porcentaje mayor de reajuste, de acuerdo con la escala señalada en las letras a), b), c) y d) de la indicación. Desde este aspecto, ella es positiva, y anuncio que la votaremos favorablemente, y esperamos que la Cámara de Diputados, inspirada en los mismos propósitos que hoy día animan al Senado, le dé trámite de urgencia.
Sin embargo, debido a la premura con que se formuló la indicación, aunque prefiero creer que se trata de una equivocación, se incurrió en una inadvertencia. El proyecto primitivo establecía, como es norma e imperativo del orden constitucional, la forma de financiamiento. El inciso final de la iniciativa del Senado -que la indicación propone sustituir totalmente- expresaba que "El mayor gasto que resulte por la aplicación de la presente ley, se hará con cargo a los recursos generales de la Sección, para cuyo efecto se entenderá modificado el presupuesto respectivo." Y este inciso no lo reproduce la indicación.
Pues bien, si nos limitamos a sustituir el artículo único del proyecto primitivo por el artículo único propuesto por el Ejecutivo, nos encontraremos ante el contrasentido de estar despachando un proyecto sin financiamiento.
Por estimar que el Ejecutivo no tuvo tal propósito y que el error se debe a una inadvertencia originada seguramente en su falta de experiencia, propongo considerar la indicación como sustitutiva del inciso primero del artículo único, y no de la parte final.
Lamentablemente, y no obstante haber solicitado con mucha anticipación el texto de la iniciativa -que ha llegado precisamente en el día de hoy-, sólo hace pocos momentos he podido obtener la copia en la cual advertí el error que he señalado, y que solicito corregir, porque de lo contrario despacharíamos un proyecto desfinanciado, contrariando las normas constitucionales.
Formulo indicación al respecto.
El señor VALENTE.-
Estamos de acuerdo.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto y, al mismo tiempo, la indicación del Ejecutivo, considerándola sustitutiva del inciso primero del artículo único. Acordado.
"
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