. . . . . . . "REAJUSTE DE PENSIONES DE LA SECCION TRIPULANTES DE LA CAJA DE PREVISIONDE LA MARINA MERCANTE NACIONAL."^^ . . . " REAJUSTE DE PENSIONES DE LA SECCION TRIPULANTES DE LA CAJA DE PREVISIONDE LA MARINA MERCANTE NACIONAL. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario),- \n \n Corresponde ocuparse en un proyecto de la C\u00E1mara que reajusta las pensiones que concede la Secci\u00F3n Tripulantes de la Caja de la Marina Mercante Nacional. \n \n \n \n-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \n \nProyecto de ley: \n \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 30\u00AA, en 4 de agosto de 1971. \n \nInforme de Comisi\u00F3n: \n \nTrabajo, sesi\u00F3n 34\u00AA, en 12 de agosto de 1971. \n \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n El informe de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social, suscrito por los Honorables se\u00F1ores Ballesteros (Presidente), Musalem y Garc\u00EDa, sugiere aprobar la iniciativa en los mismos t\u00E9rminos en que la despach\u00F3 la C\u00E1mara. \nEl proyecto consta de un art\u00EDculo \u00FAnico. \nPor su parte, el Ejecutivo formul\u00F3 una indicaci\u00F3n para sustituir el art\u00EDculo \u00FAnico por el siguiente: \n\"Reaj\u00FAstanse por una sola vez todas las pensiones -excluidas las de gracia- que cancela la Secci\u00F3n Tripulantes de Naves y Operarios Mar\u00EDtimos de la Caja de Previsi\u00F3n de la Marina Mercante Nacional, en la siguiente forma: \n\"a) Las pensiones a las cuales una vez aplicado el reajuste del 29,4% queden en un valor inferior al monto de la Pensi\u00F3n M\u00EDnima del a\u00F1o 1971, se les elevar\u00E1 a dicho monto, y se les aplicar\u00E1, adem\u00E1s, un reajuste complementario de 10,5%. \n\"b) Las pensiones a las cuales una vez aplicado el reajuste del 29,4% queden entre el monto de la Pensi\u00F3n M\u00EDnima e inferiores o igual al monto del sueldo vital mensual, escala \"A\", del departamento de Santiago, se les aplicar\u00E1 un reajuste adicional do 10,5% ; \n\"c) Las pensiones a las cuales una vez aplicado el reajuste del 29,4% queden en un monto entre uno y dos sueldos vitales mensuales, escala \"A\", del departamento de Santiago, se les aplicar\u00E1 un reajuste adicional de 8,5%, y \n\"d) Las pensiones a las cuales una vez aplicado el reajuste del 29,4% queden en un monto superior a dos sueldos vitales mensuales, escala \"A\", del departamento de Santiago, se les aplicar\u00E1 un reajuste adicional del 5,5%. \n\"Los reajustes que concede la presente ley se cancelar\u00E1n en el complemento que medie entre el l\u00EDmite m\u00E1ximo de reajuste de cada letra de este art\u00EDculo y el 29,4%, ya pagado por la Secci\u00F3n. \n\"No se imputar\u00E1 a dicho complemento la mayor suma o porcentaje en que hayan aumentado las pensiones m\u00EDnimas canceladas por la Secci\u00F3n al 31 de diciembre de 1970 -por sobre dicho 29,4%- hasta alcanzar su valor m\u00EDnimo actualizado para el presente a\u00F1o, conforme al texto vigente del inciso final del art\u00EDculo 31 de la ley N\u00BA 10.662. \n\"Si por efecto ele una reliquidaci\u00F3n anterior o posterior a la cancelaci\u00F3n del reajuste que otorga la presente ley, alguna pensi\u00F3n se elevase de cualquiera de los tramos consultados en las escalas de las letras a), b), c) y d) de este art\u00EDculo a uno superior, el reajuste que le corresponder\u00E1 por el presente a\u00F1o s\u00F3lo ser\u00E1 el relativo al tramo en que se ubique definitivamente la pensi\u00F3n reliquidada.\" \n \n \n\n El se\u00F1or AYLWIN (Presidente).-\n \n \n En discusi\u00F3n general y particular el proyecto. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \n \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n La iniciativa en debate tiene por finalidad resolver un problema que afecta a los pensionados de la Secci\u00F3n Tripulantes de la Caja de Previsi\u00F3n de la Marina Mercante Nacional. Este personal pasivo reajusta sus salarios de acuerdo con el promedio de los subsidios del a\u00F1o precedente, de modo que no rigen respecto de estos ex trabajadores las disposiciones que se dictan cada a\u00F1o en la ley de Reajustes. \nDurante 1970, el salario medio de subsidios tuvo una variaci\u00F3n de 29,4%. Es decir, un porcentaje inferior al alza del cesto de la vida producido ese a\u00F1o, y en conformidad al cual se reajustaron, como m\u00EDnimo, tanto las pensiones como los sueldos y salarios del a\u00F1o pasado. \nEl proyecto en discusi\u00F3n pretende resolver tal situaci\u00F3n aumentando de 29,4% a 34,9% el reajuste m\u00EDnimo a que tendr\u00E1n derecho dichos pensionados. \nEl Ejecutivo hizo llegar una indicaci\u00F3n modificatoria de esta parte del art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto en debate, y, por lo que hemos escuchado de la lectura hecha por el se\u00F1or Secretario, el reajuste m\u00EDnimo no s\u00F3lo ser\u00E1 de 34,9%, sino que aumentar\u00E1 en determinados porcentajes, lo cual mejorar\u00E1 notablemente las pensiones de esos ex servidores. \nEstimamos conveniente la iniciativa. Y la indicaci\u00F3n complementaria del Ejecutivo la ha perfeccionado. \nLos afectados por la medida de que en virtud de disposiciones legales se reajusten sus pensiones no de acuerdo con el alza del costo de la vida, han solicitado a lo largo del pa\u00EDs el r\u00E1pido despacho de este proyecto, porque desde enero est\u00E1n recibiendo pensiones aumentadas en un porcentaje inferior al fijado en la ley de Reajustes del a\u00F1o pasado. \nEl Senado debe tener en cuenta esta informaci\u00F3n para despachar el proyecto a la brevedad posible. \nLas enmiendas introducidas al proyecto por el Ejecutivo aumentan los reajustes otorgados a dicho sector de trabajadores asegur\u00E1ndoles una pensi\u00F3n m\u00EDnima, de acuerdo con los porcentajes que el Servicio de Seguro Social determine para tal efecto en el curso de este a\u00F1o. \nVotaremos favorablemente la indicaci\u00F3n del Ejecutivo. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n En la sesi\u00F3n ordinaria de la semana pasada, solicit\u00E9 que la Mesa, en uso de sus prerrogativas, incluyera este proyecto en la Tabla de F\u00E1cil Despacho. Por lo tanto, agradezco la deferencia que ella ha tenido al acceder a mi petici\u00F3n. \nComo dijo el Honorable se\u00F1or Valente, el proyecto en debate -por lo menos el primitivo- es obvio y sencillo. Su objetivo es reajustar, de acuerdo con el alza experimentada por el \u00EDndice de precios al consumidor, las pensiones otorgadas por la Secci\u00F3n Tripulantes de la Caja de Previsi\u00F3n de la Marina Mercante Nacional. Es decir, en 34,9%. A la inversa de lo que ocurre en el Servicio de Seguro Social, la ley N\u00BA 16.662 dispone que deber\u00E1n aumentarse en conformidad al alza experimentada por el salario medio de subsidios del a\u00F1o precedente sobre el del a\u00F1o en que la pensi\u00F3n se concedi\u00F3, y ese salario medio, como aqu\u00ED se ha dicho, asciende ahora a 29,4%, en circunstancias de que el alza del costo de la vida fue de 34,9%; o sea, hay cinco puntos de diferencia. Se produce, entonces, una situaci\u00F3n distinta de la que existe en el Servicio de Seguro Social, organismo en el cual el \u00EDndice de subsidios es superior al alza del costo de la vida. Por eso, se ha tomado en cuenta este \u00FAltimo porcentaje. Es decir, para beneficiar al personal de la Secci\u00F3n Tripulantes se reajustan sus pensiones de acuerdo con el \u00EDndice del costo de la vida. \nEl Ejecutivo propone sustituir totalmente la iniciativa que \u00E9l mismo patrocin\u00F3 -todos sabemos que en materias previsionales tiene facultades exclusivas y excluyentes- por una indicaci\u00F3n que fija una escala de reajustes. \nLa indicaci\u00F3n se formul\u00F3 en el d\u00EDa de hoy, de modo que s\u00F3lo ahora nos imponemos de su contenido. En verdad, ella consigna y recoge observaciones hechas por diversos se\u00F1ores Senadores durante los debates en la Comisi\u00F3n. Se trata de favorecer las pensiones m\u00E1s bajas y deterioradas de la Secci\u00F3n de Tripulantes de la Caja de Previsi\u00F3n de la Marina Mercante Nacional, otorg\u00E1ndoles un porcentaje mayor de reajuste, de acuerdo con la escala se\u00F1alada en las letras a), b), c) y d) de la indicaci\u00F3n. Desde este aspecto, ella es positiva, y anuncio que la votaremos favorablemente, y esperamos que la C\u00E1mara de Diputados, inspirada en los mismos prop\u00F3sitos que hoy d\u00EDa animan al Senado, le d\u00E9 tr\u00E1mite de urgencia. \nSin embargo, debido a la premura con que se formul\u00F3 la indicaci\u00F3n, aunque prefiero creer que se trata de una equivocaci\u00F3n, se incurri\u00F3 en una inadvertencia. El proyecto primitivo establec\u00EDa, como es norma e imperativo del orden constitucional, la forma de financiamiento. El inciso final de la iniciativa del Senado -que la indicaci\u00F3n propone sustituir totalmente- expresaba que \"El mayor gasto que resulte por la aplicaci\u00F3n de la presente ley, se har\u00E1 con cargo a los recursos generales de la Secci\u00F3n, para cuyo efecto se entender\u00E1 modificado el presupuesto respectivo.\" Y este inciso no lo reproduce la indicaci\u00F3n. \nPues bien, si nos limitamos a sustituir el art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto primitivo por el art\u00EDculo \u00FAnico propuesto por el Ejecutivo, nos encontraremos ante el contrasentido de estar despachando un proyecto sin financiamiento. \nPor estimar que el Ejecutivo no tuvo tal prop\u00F3sito y que el error se debe a una inadvertencia originada seguramente en su falta de experiencia, propongo considerar la indicaci\u00F3n como sustitutiva del inciso primero del art\u00EDculo \u00FAnico, y no de la parte final. \nLamentablemente, y no obstante haber solicitado con mucha anticipaci\u00F3n el texto de la iniciativa -que ha llegado precisamente en el d\u00EDa de hoy-, s\u00F3lo hace pocos momentos he podido obtener la copia en la cual advert\u00ED el error que he se\u00F1alado, y que solicito corregir, porque de lo contrario despachar\u00EDamos un proyecto desfinanciado, contrariando las normas constitucionales. \nFormulo indicaci\u00F3n al respecto. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n Estamos de acuerdo. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (Presidente).- \n Si le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 el proyecto y, al mismo tiempo, la indicaci\u00F3n del Ejecutivo, consider\u00E1ndola sustitutiva del inciso primero del art\u00EDculo \u00FAnico. Acordado. \n \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . .