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Honorable Senado:
El DFL. Nº 169, de 1960, Orgánico de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, estatuye, en su artículo 24, que el Director de la misma podrá aplicar al personal toda clase de medidas disciplinarias, incluso la declaración de vacancia del cargo, sin sujeción a sumario, cuando el personal auxiliar cometiere faltas, abusos, imprudencias o negligencias en el ejercicio de sus funciones.
El artículo 9º de la ley N° 17.252, modificó el referido artículo 24, disponiendo que la aplicación de las medidas disciplinarias se resolverán por el Director de la Empresa, previo informe de la Comisión de Disciplina, que estará integrada, además, por un representante del personal.
Un grupo de 51 funcionarios fueron exonerados por faltas menores, el día 1º de enero de 1970 y la medida de declaración de vacancia de sus cargos no guardó relación alguna con las ínfimas infracciones cometidas. Se trata, en su mayor parte, de personas casadas y con hijos, que han quedado en la cesantía.
Corresponde, pues, por razones de justicia, reincorporarlos a la Empresa a fin de evitarles mayores daños. Esto es plenamente fatible, ya que en la Planta de Operación Transporte de la Empresa existen actualmente alrededor de 200 vacantes.
Por estas consideraciones, someto a vuestro estudio el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Déjanse sin efecto las medidas disciplinarias aplicadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del DFL. Nº 169, de 1960, a los ex funcionarios que se indican, de la Planta de Operación Transporte de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado:
Ficha Nombre
4066 Luis Núñez López
6376 Osvaldo Quiroz Zúñiga
3453 Jorge Andaluz San Martín
5001 Raúl Alcaide González
6134 Herbert Quezada Gómez
6331 Waldo Castro Pérez
5116 Celín Rivas Valenzuela
6113 Carlos Araneda Araneda
6232 Alejandro Marabolí Cepeda
5137 Bernardo González Cantillana
6191 José Rojas Rojas
5037 Roberto Gutiérrez Gutiérrez
6435 Leonardo Hormazábal Torrens
6010 Nicanor Echeverría Lobos
370 Feliciano Melo Vega
235 Adolfo Rojas Muñoz
6348 Raúl Torreblanca Valladares
5079 Angel Meza Araneda
5113 Ramón Fuentes Salgado
5066 Manuel Riquelme Ramírez
4308 Luis Villagrán Yáñez
4042 Germán Schultz Villanueva
4126 Sergio Paz Zapata
3360 Mario Alfaro Araya
4460 Pedro Albornoz Contreras
6360 Amador Jerez Farías
4017 Jorge Vargas Contreras
6013 Pedro Castro Gutiérrez
5281 Manuel Flores Fernández
4366 Albino Cortez Bustamante
4164 Mario Quiroz Farías
4364 Pedro Briceño Baltierra
4428 Héctor Pérez Pérez
4429 Eduardo Quinteros Quinteros
6439 Luis Gálvez Román
4058 Luis Moraga Cruz
4378 José Sáez Salazar
3223 Víctor Avalos Pietromoni
5266 Víctor Muñoz Benítez
5280 Orlando González González
6086 Luis Silva Salinas
6052 Julio Munizaga Contreras
4102 Jorge Reyes Rodríguez
6100 Pedro Castro Díaz
3458 Juan Gómez Gómez
3315 Hernán Arenas Arenas
4032 Hugo Allende Berríos
6148 Julio Muñoz Hernández
4492 Patricio Iguerzon Zamorano
3500 José Alcaíno
6430 Guillermo Espejo Bobadilla
Artículo 2º.- Reincorpórase, a partir de la fecha de esta ley, a la Planta de Operación Transporte de la referida Empresa, a las personas indicadas en el artículo anterior, las cuales deberán ser encasilladas en los mismos grados que tenían al momento de su separación de la Empresa y con la remuneración asignada en la actualidad a dichos grados.".
(Fdo.) : Tomás Reyes V.
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