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Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Reemplázanse las normas del artículo único de la ley Nº 10.323, modificado por el artículo 59 de la ley Nº 17.382, por las que a continuación se establecen:
"Artículo 1°.- Libérase la importación de minerales da anhídrido fosfórico y de abonos elaborados que efectúe el Banco del Estado de Chile de los derechos arancelarios y demás gravámenes que se perciben por las Aduanas, de la tasa de despacho establecidas en el artículo 190 de la ley Nº 16.464 y sus modificaciones, de los impuestos a que se refiere la ley Nº 12.120 y sus modificaciones y, en general, de todo impuesto, regalía, tasa, sobretasa, tarifa adicional y derecho, incluso los que correspondan a la Empresa Portuaria de Chile por almacenaje, movilización, operaciones complementarias, uso de vías, arrastre de carros, etcétera, comprendidos en el Decreto Nº 285, de 5 de julio de 1968, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y demás servicios semejantes o equivalentes.
Artículo 2º.- La importación de minerales anhídrido fosfórico y de abonos elaborados, destinados a la fabricación de abonos nacionales de uso agrícola, gozará también de la liberación del artículo anterior, cualquiera que sea el importador, siempre que haya sido autorizada previamente por el Ministerio de Agricultura. El decreto respectivo deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
Artículo 3°.- La Empresa Portuaria de Chile facturará al Fisco las tarifas de almacenaje, movilización y cualesquiera otras que le corresponda cobrar por los servicios derivados de la importación de los minerales y abonos exentos en virtud de lo dispuesto en los dos artículos precedentes.".
Artículo transitorio.- Los recursos que la Empresa Portuaria de Chile haya obtenido por la aplicación del artículo 59 de la ley Nº 17.382 los transferirá, dentro del plazo estipulado en dicha ley, al Banco del Estado de Chile con el fin de que éste bonifique en igual cantidad el precio de venta de los productos importados en conformidad a la ley Nº 10.323.".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Fernando Sanhueza Herbage.- Jorge Lea-Plaza Sáenz.
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