. . . "9"^^ . . . " 9PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY N\u00B0 17.169, QUE CREO LOS CONSEJOS REGIONALES DE TURISMO, EN LO RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DEL CASINO DE PUERTO VARAS.Santiago, 19 de agosto de 1971. \nCon motivo de la moci\u00F3n e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobaci\u00F3n al siguiente \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 12 de la ley N\u00BA 17.169, en el sentido de que el establecimiento para el esparcimiento y recreaci\u00F3n tur\u00EDstica, funcionar\u00E1, adem\u00E1s del tiempo se\u00F1alado en dicho precepto legal, los d\u00EDas viernes, s\u00E1bados y domingos, como tambi\u00E9n en los d\u00EDas festivos y sus v\u00EDsperas, en el per\u00EDodo que media entre los d\u00EDas 16 de marzo y 14 de septiembre de cada a\u00F1o. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- El valor de las entradas de acceso al establecimiento se\u00F1alado, como asimismo el valor de los carnets y tarjetas, establecidos en el Decreto Supremo N\u00BA 1.258, del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, de 26 de noviembre de 1969, se destinar\u00E1n \u00EDntegramente, en la forma y condiciones indicadas en los art\u00EDculos 3\u00BA y 6\u00BA de la ley N\u00BA 17.169, a ser invertidos en los fines que esos art\u00EDculos se\u00F1alan. \nArt\u00EDculo 3\u00BA-Las utilidades l\u00EDquidas de la explotaci\u00F3n del establecimiento mencionado, que se produzcan en el per\u00EDodo indicado en el art\u00EDculo l\u00BA de la presente ley, se destinar\u00E1n, por el Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chilo\u00E9 y Ais\u00E9n, como sigue: \nUn 70% a los fines indicados en los n\u00FAmeros 1 y 6 del art\u00EDculo 3\u00BA de la ley N\u00BA 17.169. \nUn 30% a los fines indicados en el N\u00BA 2 del art\u00EDculo 3\u00BA de la ley N\u00BA 17.169. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Para fijar el monto de las utilidades de la explotaci\u00F3n del establecimiento, se confeccionar\u00E1n dos balances, uno correspondiente a la temporada indicada en el art\u00EDculo 12 de la ley N\u00BA 17.169, y otro, correspondiente al per\u00EDodo indicado en la presente ley. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Para determinar las utilidades l\u00EDquidas del establecimiento, durante el lapso indicado en la presente ley, se deducir\u00E1 de las utilidades brutas, el costo de explotaci\u00F3n en el mismo per\u00EDodo, costo que se fija como m\u00E1ximo en una suma igual al 35% de la cifra presupuestada de las referidas utilidades brutas. \nEn todo caso, el costo de explotaci\u00F3n durante el a\u00F1o calendario no podr\u00E1 exceder del 55% de las utilidades brutas presupuestadas para el mismo a\u00F1o. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- El funcionamiento del establecimiento, en el per\u00EDodo indicado en la presente ley, se regir\u00E1, en cuanto le sea aplicable, por las normas establecidas en el Decreto Supremo N\u00BA 175, del 16 de febrero de 1971, del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n.\". \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.) : Fernando Sanhueza Herbage.- Jorge Lea-Plaza S\u00E1enz. \n \n " . . . . "PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY N\u00B0 17.169, QUE CREO LOS CONSEJOS REGIONALES DE TURISMO, EN LO RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DEL CASINO DE PUERTO VARAS."^^ .