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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de la Cámara que establece ciertas franquicias para los automóviles armados en el país que se destinen al servicio de taxis.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 1º de junio de 1971.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 27ª, en 28 de julio de 19.71.
Obras Públicas, sesión 27ª, en 28 de julio de 1971.
Discusión:
Sesión 33ª, en 11 de agosto de 1971 (se aprueba en general).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones de Hacienda y de Obras Públicas, unidas, en informe suscrito por los Honorables señores Palma (Presidente) , Ballesteros, Acuña, García y Silva Ulloa, por la de Hacienda, y por los Honorables señores Hamilton, Papic, Acuña, García y Valente, por la de Obras Públicas, recomiendan aprobar el proyecto con las modificaciones contenidas en el segundo informe.
Las Comisiones Unidas hacen presente a la Sala que no fueron objeto de indicaciones ni enmiendas en este trámite los artículos 1º, 2º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 15, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 permanentes, y 2º a 8º transitorios.
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