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- rdf:value = " El señor NOEMI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Aylwin.
El señor AYLWIN.-
Seré muy breve, señor Presidente.
El asunto planteado en el segundo informe requeriría mucho mayor estudio. Por eso, aconsejaría mantener el precepto aprobado en el primer informe.
En verdad, no se trata sólo de la situación reglamentaria que planteó el Honorable señor Foncea, en lo cual, por lo demás, Su Señoría tiene razón. Si bien, de acuerdo con la práctica, se pueden introducir enmiendas a los preceptos, siempre con relación al texto o al tenor de las indicaciones formuladas, el artículo 104 del Reglamento dice: "En el segundo informe la Comisión podrá proponer la aprobación o el rechazó de las indicaciones o su modificación o aprobación parcial. Podrá, asimismo, proponer otras enmiendas en relación con las indicaciones aprobadas." Entendemos que podemos modificar las indicaciones; pero aquí no se enmienda ninguna de ellas: simplemente, se introduce una materia nueva.
El sistema de la relación previa, según el cual el Ejecutivo deberá establecer una proporcionalidad de acuerdo con el número de habitantes, a fin de que las comunas o los municipios determinen después la cantidad de taxis con relación a dicha proporcionalidad, en mi concepto es bastante peligroso o puede resultar injusto en ciertos casos.
Pienso en Constitución, por ejemplo. La población normal de esa ciudad es de 5 mil habitantes, pero suele llegar a 20 mil, 30 mil ó 40 mil en la época de veraneo. La cuota de taxis se determina con relación a los habitantes que el censo reconoce; y hay que aplicarla. Si se fija uno por cada mil habitantes, a Constitución deberán destinarse cinco automóviles de alquiler. Sin embargo, durante el verano esa determinación es improcedente.
El informe previo de la municipalidad, en cambio, permite tomar en cuenta todas esas circunstancias. Por ello, considero preferible el precepto del primer informe.
"
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