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    • rdf:value = " FRANQUICIAS PARA AUTOMOVILES ARMADOS EN EL PAÍS DESTINADOS A TAXIS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de la Cámara que establece ciertas franquicias para los automóviles armados en el país que se destinen al servicio de taxis. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 1ª, en 1º de junio de 1971. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 27ª, en 28 de julio de 19.71. Obras Públicas, sesión 27ª, en 28 de julio de 1971. Discusión: Sesión 33ª, en 11 de agosto de 1971 (se aprueba en general). El señor FIGUEROA (Secretario).- Las Comisiones de Hacienda y de Obras Públicas, unidas, en informe suscrito por los Honorables señores Palma (Presidente) , Ballesteros, Acuña, García y Silva Ulloa, por la de Hacienda, y por los Honorables señores Hamilton, Papic, Acuña, García y Valente, por la de Obras Públicas, recomiendan aprobar el proyecto con las modificaciones contenidas en el segundo informe. Las Comisiones Unidas hacen presente a la Sala que no fueron objeto de indicaciones ni enmiendas en este trámite los artículos 1º, 2º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 15, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 permanentes, y 2º a 8º transitorios. El señor AYLWIN (Presidente).- En conformidad al Reglamento, quedan aprobados. El señor VALENTE.- ¿El artículo 14 está aprobado en las mismas condiciones? El señor FIGUEROA (Secretario).- No, señor Senador. El señor AYLWIN (Presidente).- Fue objeto de indicaciones rechazadas. El señor FIGUEROA (Secretario).- La primera modificación consiste en sustituir en el artículo 3º, en su segunda oración, la expresión ", previo informe de cada una de las Municipalidades del país", por la siguiente: "una relación que sirva a todas las Municipalidades del país para determinar."; reemplazar en su tercera oración el vocablo "tal", por "todo", y agregar entre la palabra "resolución" y el punto final que la sigue, la siguiente frase : "a menos que así lo solicite la respectiva Municipalidad por acuerdo adoptado por los dos tercios de los regidores en ejercicio." El señor ALYWIN (Presidente).- En discusión el artículo. Ofrezco la palabra. El señor FONCEA.- Estaba viendo la nómina de las indicaciones formuladas durante la discusión general del proyecto que analizamos. En el artículo 3º el Honorable señor Hamilton presentó una para sustituirlo por el de la Cámara de Diputados. Sobre este mismo precepto, el Honorable señor Ibáñez propuso agregar el inciso que indica. Sin embargo, no encuentro ninguna tendiente a variar sustancialmente el artículo 3º, que quita otra facultad a las municipalidades, que ya han visto muy cercenadas sus atribuciones. En efecto, el precepto aprobado en el primer informe establece que el Presidente de la República, previo informe de cada una de las municipalidades del país, fijará el número de patentes de automóviles de alquiler que podrá otorgarse en cada comuna. La verdad es que, según un decreto con fuerza de ley de hace dos o tres años, el número de taxis en cada comuna se determinará -tengo entendido que existe un estudio bastante completo sobre el particular- de acuerdo con el número de habitantes de ella. De acuerdo con esta norma, el número de vehículos de alquiler puede variar de un año para otro, siempre y cuando las municipalidades respectivas así lo soliciten y den las razones o fundamentos para ello. Sin embargo, no comprendo por qué ahora se quita esa atribución a los municipios y que ni siquiera se les da la oportunidad de informar sobre la materia, a fin de que la resolución final se adopte previo informe de ella. Más aún, en las Comisiones se agregó una frase que tampoco entiendo y que dice lo siguiente: "una relación que sirva a todas las Municipalidades del país para determinar". . . ¿De qué relación se trata, ¿Es una referencia que se hace a un hecho? Más adelante, en el artículo 3º del segundo informe, después de haberse eliminado el informe de las municipalidades, se incurre en la contradicción de señalar que podrá prescindirse del informe municipal si éste no fuere evacuado dentro del plazo de 30 días de requerido por la mencionada Subsecretaría. Desde luego, el artículo está mal redactado, porque, por un lado, elimina el informe municipal -con lo cual estoy en desacuerdo-, y por otro, después hace referencia a él. Por lo demás, no veo cuál es la indicación que permitió modificar el artículo 3º. Además, al final, se hace referencia al número de taxis por comuna, pero para el solo efecto de que, por acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, las municipalidades puedan solicitar disminución de la cuota que se les ha fijado en el año anterior. En buenas cuentas, aun cuando todo el mundo patrocina y defiende una política de descentralización, mediante este artículo se quita una atribución a las municipalidades, que son las únicas que conocen el problema, y sólo se les deja la que mencioné: que por acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio puedan solicitar la disminución de la cuota de taxis. En primer lugar, formulo una cuestión de orden reglamentario, y en segundo, quisiera que alguien me explicara la contradicción que aparece en el artículo 3º al hacer referencia al informe de la municipalidad, que no es previo y que ha desaparecido. Por último, como idea de fondo, considero que a las municipalidades no se les puede quitar más atribuciones. Me parece ignominioso que las autoridades centrales establezcan el número de automóviles de alquiler que deba haber en San Clemente, por ejemplo, porque nadie puede conocer mejor que las autoridades locales las necesidades existentes a este respecto en los distintos puntos del país. Por eso, solicito que se me dé una explicación satisfactoria acerca de las enmiendas introducidas al artículo 3º del primer informe. El señor GARCIA.- Señor Presidente, aparte los problemas que señaló el Honorable señor Foncea, quiero hacer presente uno más grave todavía, De acuerdo con el artículo 3º del segundo informe, el Primer Mandatario "fijará una relación que sirva a todas las Municipalidades". O sea, deberá establecer una relación entre el número de habitantes y la cantidad de automóviles de alquiler. Por lo tanto, se aplicará el mismo sistema a la comuna de San Clemente, o a la de Maule, o a la de Marchigüe -para referirme a la Agrupación que represento-, y a la de Las Condes. No creo que sea buen procedimiento establecer que se destinarán tantos taxis como sea el número de habitantes que tenga cada comuna. Desconozco si en Las Condes se requieren muchísimos más automóviles de alquiler que en San Clemente, o viceversa, porque ello, en último término, depende de la necesidad que la ciudadanía tenga de movilizarse en esa forma. Lo único que sé es que hoy día nadie puede viajar en taxi en nuestra ciudad si no tiene mucha paciencia y agilidad para alcanzar un vehículo de esta especie cuando está desocupado. Las personas que usan automóviles de alquiler no podrán menos que confirmar lo que estoy diciendo. A mi juicio, la base escogida para efectuar la relación es muy mala. Porque uno se traslada a otras zonas del país -por ejemplo, a San Fernando-, y siempre encuentra taxis desocupados. En consecuencia, no establezcamos ese tipo de relación, sino que cada comuna determinará el número de taxis que necesita. Y esto debe ser exclusiva atribución municipal. El señor AYLWIN (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor FONCEA.- He pedido una explicación, señor Presidente. El señor AYLWIN (Presidente).- Hay una cuestión previa que planteó el Honorable señor Foncea: la inadmisibilidad de la enmienda que hizo la Comisión, por no haber existido indicación al respecto. En consecuencia, procederíamos a votar primero la cuestión previa. El señor PALMA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor AYLWIN (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PALMA.- Ha sido costumbre en todas las Comisiones, en el curso de los debates y como variantes de las indicaciones, introducir pequeñas enmiendas o algunas ideas nuevas. Sobre esa base actuaron las Comisiones Unidas, y lo hicieron por unanimidad. Por lo tanto, no se han contradicho en absoluto los procedimientos habituales, que, evidentemente, no se ajustan del todo a las normas del Reglamento. El señor AYLWIN (Presidente).- ¿Insiste en la cuestión previa que planteó, Honorable señor Foncea? El señor FONCEA.- No quiero ser majadero. Pero me habría gustado una explicación más de fondo. Si la norma se justifica, por la razón que dio el Honorable señor Palma, puedo no hacer cuestión. Pero sucede que no se nos da ninguna explicación, ni menos se nos dice cómo quedará el precepto, que debemos despacharlo con redacción adecuada. Después del segundo punto seguido se expresa: "Podrá prescindirse del informe municipal"... Se hace referencia al informe que las Comisiones resolvieron eliminar. Sin embargo, me interesa aclarar el fondo del problema: ¿por qué se quita a las municipalidades la referida facultad? Quiero creer que ello se debe a la escasez de automóviles. Estuve de paso en las Comisiones Unidas -no soy miembro de ellas-, y me enteré de que se encontraba allí un representante de la Comisión Automotriz de la CORFO: el señor Musa. Me permití preguntarle cuántos automóviles se habían armado en el curso del año 1961. El señor Musa comenzó de inmediato a referirse a los vehículos armados en 1970 -la respuesta aparece en la página 4 del primer informe, pero no se dice que se originó en una pregunta mía, porque a mí nunca me hacen figurar- y señaló que se habían armado 22.000, anticipando que para este año serían 25.000 a 30.000. Entonces le pregunté, porque discrepé de su apreciación, debido a los comentarios y reclamos que se han formulado por la no entrega de automóviles a quienes se han inscrito para adquirirlos, cuántos vehículos se habían armado hasta la fecha -28 de julio de 1971-; el señor Musa respondió que 6.000 unidades, y agregó que "duplicando los turnos de trabajo se logrará alcanzar en el segundo semestre la meta propuesta." Consideré que esto sería un milagro. No sé si los calores del verano permitan armar mayor número de vehículos. Si al 28 de julio la producción llegó a 6.000 unidades -a juicio de muchos, fue menor-, no veo cómo en el segundo semestre se podrá llegar a 25.000 ó 30.000. Yo relaciono esto -y podría ser una explicación- con la limitación que se impone a los municipios para que no exijan cuotas superiores a las fijadas. En caso contrario, considero carente de lógica la disposición, máxime cuando al final establece que dos tercios de los regidores en ejercicio de la respectiva municipalidad podrán pedir disminución de la cuota de patentes. El señor NOEMI. - A mi juicio, el Honorable señor Foncea está en la razón. Las Comisiones Unidas, en la discusión particular, reemplazaron la siguiente frase del artículo 3º del primer informe: "previo informe de cada una de las Municipalidades del país". El señor VALENTE.- Esa frase está en los dos artículos, señor Senador. El señor NOEMI.- No, Honorable colega. El precepto del primer informe decía: "el número de automóviles que deberá armarse o fabricarse en Chile para destinarlos al servicio de alquiler. Asimismo, fijará, previo informe de cada una de las Municipalidades del país, el número de patentes"... En el segundo informe se eliminó esa frase, estableciéndose: "para destinarlos al servicio de alquiler. Asimismo, fijará una relación que sirva a todas las Municipalidades"... Y más adelante se dispone: "Podrá prescindirse del informe municipal"... ¿De qué informe municipal podrá prescindirse si se eliminó la frase que hacía referencia a él? Por lo tanto, hay una evidente contradicción. El señor HAMILTON.- Señor Presidente, estaba tratando de recordar lo que pretendieron las Comisiones Unidas, tanto en el primer informe como en el segundo, respecto del artículo 3º. El proyecto tiene urgencia. Se ha trabajado intensamente en su despacho. La referida fue una de las disposiciones menos controvertidas. No había reparado en los puntos que han merecido objeciones de algunos colegas. Recuerdo que éste es uno de los artículos que quedaron para ser redactados -porque se discutieron las ideas- por la Secretaría. Como es natural, hay un error de redacción. Pero, en todo caso, me quedo con el precepto del segundo informe. De acuerdo con el artículo del primer informe, el Presidente de la República escucha a las municipalidades; en conformidad al del segundo, fija una relación de acuerdo con la pauta que la misma ley le fija, y son los municipios los que determinan el número de patentes. En consecuencia, quienes creen ver desde ese punto de vista un cercenamiento de las facultades de las municipalidades tendrían que estar de acuerdo con el artículo del segundo informe, que da mayor participación a aquéllas. Si la idea general fuera ésa, podríamos autorizar a la Mesa para corregir el error de redacción, a fin de que no hubiera dificultades de tal índole en el texto del artículo 3º. En todo caso, hago presente que las ideas contenidas en dicho precepto se aprobaron unánimemente en las Comisiones Unidas. Por otra parte, debo aclarar que la indicación que presenté para suprimir el artículo 3º no se refiere al precepto que mencionó el Honorable señor Foncea, sino al artículo 4º, que era 3º en el proyecto de la Cámara. El señor VALENTE.- Señor Presidente, sin duda el artículo 3º adolece de un error de redacción. No sé si reglamentariamente podríamos facultar a la Mesa para que redacte de manera adecuada la idea, aprobada en forma unánime en las Comisiones Unidas, de dejar en manos del Presidente de la República, por intermedio de la Subsecretaría de Transportes, la fijación del número de automóviles destinados a taxis en cada comuna del país. Y esto para concordar con una medida que ya está en manos de esa Subsecretaría, que antes radicaba en los municipios: la fijación de las tarifas. Además, el decreto que se dictó -me parece que el 22 de septiembre de 1968 ó 1969- para determinar la dotación de automóviles de alquiler en cada comuna fija una cuota de taxis inferior al número de vehículos de esa índole que se encuentran en servicio. Por lo tanto, si se aplicara rigurosamente dicho decreto, habría que eliminar gran cantidad de taxis que están trabajando. Ese cuerpo legal está obsoleto; debe modificarse en forma urgente, a fin de normalizar la situación de los vehículos de alquiler que se hallan en servicio. Estoy de acuerdo con el artículo 3º aprobado en el segundo informe. Dejo en claro, sí, que la idea es que las municipalidades se desliguen de lo relativo a la fijación de cuotas para el otorgamiento de patentes de taxis. Se cometen muchas arbitrariedades, muchos abusos; y no es atentar contra la autonomía de los municipios plantear el ordenamiento de un servicio público de gran importancia a lo largo del país. Lamentablemente, cada vez que se lleva a cabo una elección municipal los alcaldes plantean el otorgamiento de patentes de taxis sin tasa ni medida, creando con ello conflictos entre las corporaciones edilicias y los sindicatos respectivos, o entre éstos, todo lo cual, como es evidente, distorsiona el servicio y crea caos y confusión. En consecuencia, estimamos que, facultando a la Mesa para redactarlo en forma tal que no se contraponga con las ideas en él planteadas, podríamos aprobar el artículo 3º acogido unánimemente por las Comisiones Unidas. El señor CARMONA.- Procedamos así. El señor FONCEA.- No. El señor PALMA.- Por el hecho de que el artículo 3º fue aprobado en forma unánime en las Comisiones Unidas, no quería que se reabriera debate sobre el particular en la Sala. Sin embargo, debido a la forma como se ha planteado la cuestión, deseo agregar algunas palabras a lo ya expresado por quienes participaron en la discusión promovida en esos organismos. Mediante dicho precepto se pretenda encontrar una fórmula fluctuante, variable, que responda a las necesidades reales que los municipios van teniendo con relación al servicio de taxis, que, como se dijo, es un servicio público. ¿Debe ser un servicio relacionado con qué? Con las personas a quienes presta atención y con otra serie de aspectos. Si en determinado momento aumenta la población de una zona, debe incrementarse el número de taxis; si aquélla baja, éste tiene que disminuir. Pero sucede que con frecuencia hay contradicciones en las actitudes que adoptan los sindicatos de la locomoción, los dirigentes o las municipalidades, por una serie de razones perfectamente explicables. Por este motivo, las Comisiones acordaron exigir una especie de norma genérica a la cual deberían sujetarse las municipalidades en cada caso. Esa norma se determina de acuerdo con rubros tales como el aumento o disminución de la población, la calidad de turística o no turística que pueda tener la comuna, y otros como la mayor demanda originada por el desarrollo industrial, etcétera. En todo caso, es evidente que debe estipularse una norma genérica que se aplique por cada uno de los municipios. Se tuvo que recurrir a esta medida a raíz de que el decreto 522 del Ministerio de Obras Públicas, dictado el 22 de septiembre de 1969, al fijar una cantidad rígida de vehículos para la locomoción colectiva, creó un problema que en la práctica los respectivos organismos edilicios han debido superar por vías extralegales. Se citó, por ejemplo, el caso de ciertas municipalidades a las cuales les estaba permitido autorizar la circulación de determinado número de taxis, en circunstancias de que tenían cinco veces esa cantidad; y el de algunos municipios que autorizaron la circulación de un número ínfimo de automóviles de alquiler con relación a sus habitantes. Por lo tanto, es preciso consignar una norma genérica que cada corporación edilicia aplique con criterio acorde con las condiciones que se presentan en cada comuna. Como la redacción del artículo que nos ocupa, en un pequeño detalle, quedó entregada a la secretaría de la Comisión -a ello hizo referencia el Honorable señor Hamilton-, me parece que la nueva redacción debe tener presente el error consistente en hacer referencia al informe municipal respectivo. El señor NOEMI (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Aylwin. El señor AYLWIN.- Seré muy breve, señor Presidente. El asunto planteado en el segundo informe requeriría mucho mayor estudio. Por eso, aconsejaría mantener el precepto aprobado en el primer informe. En verdad, no se trata sólo de la situación reglamentaria que planteó el Honorable señor Foncea, en lo cual, por lo demás, Su Señoría tiene razón. Si bien, de acuerdo con la práctica, se pueden introducir enmiendas a los preceptos, siempre con relación al texto o al tenor de las indicaciones formuladas, el artículo 104 del Reglamento dice: "En el segundo informe la Comisión podrá proponer la aprobación o el rechazó de las indicaciones o su modificación o aprobación parcial. Podrá, asimismo, proponer otras enmiendas en relación con las indicaciones aprobadas." Entendemos que podemos modificar las indicaciones; pero aquí no se enmienda ninguna de ellas: simplemente, se introduce una materia nueva. El sistema de la relación previa, según el cual el Ejecutivo deberá establecer una proporcionalidad de acuerdo con el número de habitantes, a fin de que las comunas o los municipios determinen después la cantidad de taxis con relación a dicha proporcionalidad, en mi concepto es bastante peligroso o puede resultar injusto en ciertos casos. Pienso en Constitución, por ejemplo. La población normal de esa ciudad es de 5 mil habitantes, pero suele llegar a 20 mil, 30 mil ó 40 mil en la época de veraneo. La cuota de taxis se determina con relación a los habitantes que el censo reconoce; y hay que aplicarla. Si se fija uno por cada mil habitantes, a Constitución deberán destinarse cinco automóviles de alquiler. Sin embargo, durante el verano esa determinación es improcedente. El informe previo de la municipalidad, en cambio, permite tomar en cuenta todas esas circunstancias. Por ello, considero preferible el precepto del primer informe. El señor NOEMI (Presidente accidental).- Advierto a los señores Senadores que queda un minuto para el término del Orden del Día. El señor CARMONA.- Votemos. El señor HAMILTON.- Si se ha hecho cuestión reglamentaria respecto de la forma como aprobaron las Comisiones el artículo 3º en el segundo informe, no nos cabe más que aprobar el del primero. El señor CHADWICK.- Así es. El señor NOEMI (Presidente accidental).- Se podría proceder a votar este artículo. El señor CARMONA.- Votemos, y que se funde el voto. El señor PALMA.- ¿Me permite, señor Presidente ? En cuanto a lo dicho por el Honorable señor Aylwin, deseo manifestar que la citada relación no se refiere exclusivamente al número de personas, como señala el informe, sino también a la cantidad de turistas y a otra serie de factores que deban considerarse. El señor NOEMI (Presidente accidental).- Ha terminado el Orden del Día. Queda pendiente la discusión del proyecto, y con el uso de la palabra, el Honorable señor Palma. "

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