. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "FRANQUICIAS PARA AUTOMOVILES ARMADOS EN EL PA\u00CDS DESTINADOS A TAXIS."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " FRANQUICIAS PARA AUTOMOVILES ARMADOS EN EL PA\u00CDS DESTINADOS A TAXIS. \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Proyecto de la C\u00E1mara que establece ciertas franquicias para los autom\u00F3viles armados en el pa\u00EDs que se destinen al servicio de taxis. \n \n \n \n-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \n \nProyecto de ley: \n \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 1\u00AA, en 1\u00BA de junio de 1971. \n \nInformes de Comisi\u00F3n: \n \nHacienda, sesi\u00F3n 27\u00AA, en 28 de julio de 19.71. \n \nObras P\u00FAblicas, sesi\u00F3n 27\u00AA, en 28 de julio de 1971. \n \nDiscusi\u00F3n: \n \nSesi\u00F3n 33\u00AA, en 11 de agosto de 1971 (se aprueba en general). \n \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n Las Comisiones de Hacienda y de Obras P\u00FAblicas, unidas, en informe suscrito por los Honorables se\u00F1ores Palma (Presidente) , Ballesteros, Acu\u00F1a, Garc\u00EDa y Silva Ulloa, por la de Hacienda, y por los Honorables se\u00F1ores Hamilton, Papic, Acu\u00F1a, Garc\u00EDa y Valente, por la de Obras P\u00FAblicas, recomiendan aprobar el proyecto con las modificaciones contenidas en el segundo informe. \nLas Comisiones Unidas hacen presente a la Sala que no fueron objeto de indicaciones ni enmiendas en este tr\u00E1mite los art\u00EDculos 1\u00BA, 2\u00BA, 5\u00BA, 6\u00BA, 7\u00BA, 8\u00BA, 9\u00BA, 10, 11, 15, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 permanentes, y 2\u00BA a 8\u00BA transitorios. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (Presidente).- \n En conformidad al Reglamento, quedan aprobados. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \u00BFEl art\u00EDculo 14 est\u00E1 aprobado en las mismas condiciones? \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n No, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (Presidente).- \n Fue objeto de indicaciones rechazadas. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n La primera modificaci\u00F3n consiste en sustituir en el art\u00EDculo 3\u00BA, en su segunda \noraci\u00F3n, la expresi\u00F3n \", previo informe de cada una de las Municipalidades del pa\u00EDs\", por la siguiente: \"una relaci\u00F3n que sirva a todas las Municipalidades del pa\u00EDs para determinar.\"; reemplazar en su tercera oraci\u00F3n el vocablo \"tal\", por \"todo\", y agregar entre la palabra \"resoluci\u00F3n\" y el punto final que la sigue, la siguiente frase : \"a menos que as\u00ED lo solicite la respectiva Municipalidad por acuerdo adoptado por los dos tercios de los regidores en ejercicio.\" \n \n \n\n El se\u00F1or ALYWIN (Presidente).-\n \n \n En discusi\u00F3n el art\u00EDculo. \nOfrezco la palabra. \n \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n Estaba viendo la n\u00F3mina de las indicaciones formuladas durante la discusi\u00F3n general del proyecto que analizamos. En el art\u00EDculo 3\u00BA el Honorable se\u00F1or Hamilton present\u00F3 una para sustituirlo por el de la C\u00E1mara de Diputados. Sobre este mismo precepto, el Honorable se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez propuso agregar el inciso que indica. Sin embargo, no encuentro ninguna tendiente a variar sustancialmente el art\u00EDculo 3\u00BA, que quita otra facultad a las municipalidades, que ya han visto muy cercenadas sus atribuciones. En efecto, el precepto aprobado en el primer informe establece que el Presidente de la Rep\u00FAblica, previo informe de cada una de las municipalidades del pa\u00EDs, fijar\u00E1 el n\u00FAmero de patentes de autom\u00F3viles de alquiler que podr\u00E1 otorgarse en cada comuna. La verdad es que, seg\u00FAn un decreto con fuerza de ley de hace dos o tres a\u00F1os, el n\u00FAmero de taxis en cada comuna se determinar\u00E1 -tengo entendido que existe un estudio bastante completo sobre el particular- de acuerdo con el n\u00FAmero de habitantes de ella. De acuerdo con esta norma, el n\u00FAmero de veh\u00EDculos de alquiler puede variar de un a\u00F1o para otro, siempre y cuando las municipalidades respectivas as\u00ED lo soliciten y den las razones o fundamentos para ello. \nSin embargo, no comprendo por qu\u00E9 ahora se quita esa atribuci\u00F3n a los municipios y que ni siquiera se les da la oportunidad de informar sobre la materia, a fin de que la resoluci\u00F3n final se adopte previo informe de ella. M\u00E1s a\u00FAn, en las Comisiones se agreg\u00F3 una frase que tampoco entiendo y que dice lo siguiente: \"una relaci\u00F3n que sirva a todas las Municipalidades del pa\u00EDs para determinar\". . . \n\u00BFDe qu\u00E9 relaci\u00F3n se trata, \u00BFEs una referencia que se hace a un hecho? \nM\u00E1s adelante, en el art\u00EDculo 3\u00BA del segundo informe, despu\u00E9s de haberse eliminado el informe de las municipalidades, se incurre en la contradicci\u00F3n de se\u00F1alar que podr\u00E1 prescindirse del informe municipal si \u00E9ste no fuere evacuado dentro del plazo de 30 d\u00EDas de requerido por la mencionada Subsecretar\u00EDa. Desde luego, el art\u00EDculo est\u00E1 mal redactado, porque, por un lado, elimina el informe municipal -con lo cual estoy en desacuerdo-, y por otro, despu\u00E9s hace referencia a \u00E9l. \nPor lo dem\u00E1s, no veo cu\u00E1l es la indicaci\u00F3n que permiti\u00F3 modificar el art\u00EDculo 3\u00BA. \nAdem\u00E1s, al final, se hace referencia al n\u00FAmero de taxis por comuna, pero para el solo efecto de que, por acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, las municipalidades puedan solicitar disminuci\u00F3n de la cuota que se les ha fijado en el a\u00F1o anterior. \nEn buenas cuentas, aun cuando todo el mundo patrocina y defiende una pol\u00EDtica de descentralizaci\u00F3n, mediante este art\u00EDculo se quita una atribuci\u00F3n a las municipalidades, que son las \u00FAnicas que conocen el problema, y s\u00F3lo se les deja la que mencion\u00E9: que por acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio puedan solicitar la disminuci\u00F3n de la cuota de taxis. \nEn primer lugar, formulo una cuesti\u00F3n de orden reglamentario, y en segundo, quisiera que alguien me explicara la contradicci\u00F3n que aparece en el art\u00EDculo 3\u00BA al hacer referencia al informe de la municipalidad, que no es previo y que ha desaparecido. \nPor \u00FAltimo, como idea de fondo, considero que a las municipalidades no se les puede quitar m\u00E1s atribuciones. Me parece \nignominioso que las autoridades centrales establezcan el n\u00FAmero de autom\u00F3viles de alquiler que deba haber en San Clemente, por ejemplo, porque nadie puede conocer mejor que las autoridades locales las necesidades existentes a este respecto en los distintos puntos del pa\u00EDs. \nPor eso, solicito que se me d\u00E9 una explicaci\u00F3n satisfactoria acerca de las enmiendas introducidas al art\u00EDculo 3\u00BA del primer informe. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, aparte los problemas que se\u00F1al\u00F3 el Honorable se\u00F1or Foncea, quiero hacer presente uno m\u00E1s grave todav\u00EDa, \nDe acuerdo con el art\u00EDculo 3\u00BA del segundo informe, el Primer Mandatario \"fijar\u00E1 una relaci\u00F3n que sirva a todas las Municipalidades\". O sea, deber\u00E1 establecer una relaci\u00F3n entre el n\u00FAmero de habitantes y la cantidad de autom\u00F3viles de alquiler. Por lo tanto, se aplicar\u00E1 el mismo sistema a la comuna de San Clemente, o a la de Maule, o a la de Marchig\u00FCe -para referirme a la Agrupaci\u00F3n que represento-, y a la de Las Condes. \nNo creo que sea buen procedimiento establecer que se destinar\u00E1n tantos taxis como sea el n\u00FAmero de habitantes que tenga cada comuna. Desconozco si en Las Condes se requieren much\u00EDsimos m\u00E1s autom\u00F3viles de alquiler que en San Clemente, o viceversa, porque ello, en \u00FAltimo t\u00E9rmino, depende de la necesidad que la ciudadan\u00EDa tenga de movilizarse en esa forma. Lo \u00FAnico que s\u00E9 es que hoy d\u00EDa nadie puede viajar en taxi en nuestra ciudad si no tiene mucha paciencia y agilidad para alcanzar un veh\u00EDculo de esta especie cuando est\u00E1 desocupado. Las personas que usan autom\u00F3viles de alquiler no podr\u00E1n menos que confirmar lo que estoy diciendo. \nA mi juicio, la base escogida para efectuar la relaci\u00F3n es muy mala. Porque uno se traslada a otras zonas del pa\u00EDs -por ejemplo, a San Fernando-, y siempre encuentra taxis desocupados. \nEn consecuencia, no establezcamos ese tipo de relaci\u00F3n, sino que cada comuna determinar\u00E1 el n\u00FAmero de taxis que necesita. Y esto debe ser exclusiva atribuci\u00F3n municipal. \n \n \n \n\n El se\u00F1or AYLWIN (Presidente).-\n \n \n Ofrezco la palabra. \n \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n He pedido una explicaci\u00F3n, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (Presidente).- \n Hay una cuesti\u00F3n previa que plante\u00F3 el Honorable se\u00F1or Foncea: la inadmisibilidad de la enmienda que hizo la Comisi\u00F3n, por no haber existido indicaci\u00F3n al respecto. \nEn consecuencia, proceder\u00EDamos a votar primero la cuesti\u00F3n previa. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \n \n \n\n El se\u00F1or AYLWIN (Presidente).-\n \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n Ha sido costumbre en todas las Comisiones, en el curso de los debates y como variantes de las indicaciones, introducir peque\u00F1as enmiendas o algunas ideas nuevas. Sobre esa base actuaron las Comisiones Unidas, y lo hicieron por unanimidad. \nPor lo tanto, no se han contradicho en absoluto los procedimientos habituales, que, evidentemente, no se ajustan del todo a las normas del Reglamento. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (Presidente).- \n \u00BFInsiste en la cuesti\u00F3n previa que plante\u00F3, Honorable se\u00F1or Foncea? \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n No quiero ser majadero. Pero me habr\u00EDa gustado una explicaci\u00F3n m\u00E1s de fondo. \nSi la norma se justifica, por la raz\u00F3n que dio el Honorable se\u00F1or Palma, puedo no hacer cuesti\u00F3n. Pero sucede que no se nos da ninguna explicaci\u00F3n, ni menos se nos dice c\u00F3mo quedar\u00E1 el precepto, que debemos despacharlo con redacci\u00F3n adecuada. \nDespu\u00E9s del segundo punto seguido se expresa: \"Podr\u00E1 prescindirse del informe municipal\"... Se hace referencia al informe que las Comisiones resolvieron eliminar. \nSin embargo, me interesa aclarar el fondo del problema: \u00BFpor qu\u00E9 se quita a las municipalidades la referida facultad? Quiero creer que ello se debe a la escasez de autom\u00F3viles. \nEstuve de paso en las Comisiones Unidas -no soy miembro de ellas-, y me enter\u00E9 de que se encontraba all\u00ED un representante de la Comisi\u00F3n Automotriz de la CORFO: el se\u00F1or Musa. Me permit\u00ED preguntarle cu\u00E1ntos autom\u00F3viles se hab\u00EDan armado en el curso del a\u00F1o 1961. El se\u00F1or Musa comenz\u00F3 de inmediato a referirse a los veh\u00EDculos armados en 1970 -la respuesta aparece en la p\u00E1gina 4 del primer informe, pero no se dice que se origin\u00F3 en una pregunta m\u00EDa, porque a m\u00ED nunca me hacen figurar- y se\u00F1al\u00F3 que se hab\u00EDan armado 22.000, anticipando que para este a\u00F1o ser\u00EDan 25.000 a 30.000. Entonces le pregunt\u00E9, porque discrep\u00E9 de su apreciaci\u00F3n, debido a los comentarios y reclamos que se han formulado por la no entrega de autom\u00F3viles a quienes se han inscrito para adquirirlos, cu\u00E1ntos veh\u00EDculos se hab\u00EDan armado hasta la fecha -28 de julio de 1971-; el se\u00F1or Musa respondi\u00F3 que 6.000 unidades, y agreg\u00F3 que \"duplicando los turnos de trabajo se lograr\u00E1 alcanzar en el segundo semestre la meta propuesta.\" Consider\u00E9 que esto ser\u00EDa un milagro. No s\u00E9 si los calores del verano permitan armar mayor n\u00FAmero de veh\u00EDculos. Si al 28 de julio la producci\u00F3n lleg\u00F3 a 6.000 unidades -a juicio de muchos, fue menor-, no veo c\u00F3mo en el segundo semestre se podr\u00E1 llegar a 25.000 \u00F3 30.000. \nYo relaciono esto -y podr\u00EDa ser una explicaci\u00F3n- con la limitaci\u00F3n que se impone a los municipios para que no exijan cuotas superiores a las fijadas. En caso contrario, considero carente de l\u00F3gica la disposici\u00F3n, m\u00E1xime cuando al final establece que dos tercios de los regidores en ejercicio de la respectiva municipalidad podr\u00E1n pedir disminuci\u00F3n de la cuota de patentes. \n \n \nEl se\u00F1or NOEMI. - \n \nA mi juicio, el Honorable se\u00F1or Foncea est\u00E1 en la raz\u00F3n. \nLas Comisiones Unidas, en la discusi\u00F3n particular, reemplazaron la siguiente frase del art\u00EDculo 3\u00BA del primer informe: \"previo informe de cada una de las Municipalidades del pa\u00EDs\". \n \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n Esa frase est\u00E1 en los dos art\u00EDculos, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or NOEMI.- \n No, Honorable colega. \nEl precepto del primer informe dec\u00EDa: \"el n\u00FAmero de autom\u00F3viles que deber\u00E1 armarse o fabricarse en Chile para destinarlos al servicio de alquiler. Asimismo, fijar\u00E1, previo informe de cada una de las Municipalidades del pa\u00EDs, el n\u00FAmero de patentes\"... En el segundo informe se elimin\u00F3 esa frase, estableci\u00E9ndose: \"para destinarlos al servicio de alquiler. Asimismo, fijar\u00E1 una relaci\u00F3n que sirva a todas las Municipalidades\"... Y m\u00E1s adelante se dispone: \"Podr\u00E1 prescindirse del informe municipal\"... \u00BFDe qu\u00E9 informe municipal podr\u00E1 prescindirse si se elimin\u00F3 la frase que hac\u00EDa referencia a \u00E9l? \nPor lo tanto, hay una evidente contradicci\u00F3n. \n \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n \n Se\u00F1or Presidente, estaba tratando de recordar lo que pretendieron las Comisiones Unidas, tanto en el primer informe como en el segundo, respecto del art\u00EDculo 3\u00BA. \nEl proyecto tiene urgencia. Se ha trabajado intensamente en su despacho. La referida fue una de las disposiciones menos controvertidas. No hab\u00EDa reparado en los puntos que han merecido objeciones de algunos colegas. Recuerdo que \u00E9ste es uno de los art\u00EDculos que quedaron para ser redactados -porque se discutieron las ideas- por la Secretar\u00EDa. Como es natural, hay un error de redacci\u00F3n. Pero, en todo caso, me quedo con el precepto del segundo informe. \nDe acuerdo con el art\u00EDculo del primer informe, el Presidente de la Rep\u00FAblica escucha a las municipalidades; en conformidad al del segundo, fija una relaci\u00F3n de acuerdo con la pauta que la misma ley le fija, y son los municipios los que determinan el n\u00FAmero de patentes. \nEn consecuencia, quienes creen ver desde ese punto de vista un cercenamiento de las facultades de las municipalidades tendr\u00EDan que estar de acuerdo con el art\u00EDculo del segundo informe, que da mayor participaci\u00F3n a aqu\u00E9llas. \nSi la idea general fuera \u00E9sa, podr\u00EDamos autorizar a la Mesa para corregir el error de redacci\u00F3n, a fin de que no hubiera dificultades de tal \u00EDndole en el texto del art\u00EDculo 3\u00BA. \nEn todo caso, hago presente que las ideas contenidas en dicho precepto se aprobaron un\u00E1nimemente en las Comisiones Unidas. \nPor otra parte, debo aclarar que la indicaci\u00F3n que present\u00E9 para suprimir el art\u00EDculo 3\u00BA no se refiere al precepto que mencion\u00F3 el Honorable se\u00F1or Foncea, sino al art\u00EDculo 4\u00BA, que era 3\u00BA en el proyecto de la C\u00E1mara. \n \n \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Se\u00F1or Presidente, sin duda el art\u00EDculo 3\u00BA adolece de un error de redacci\u00F3n. No s\u00E9 si reglamentariamente podr\u00EDamos facultar a la Mesa para que redacte de manera adecuada la idea, aprobada en forma un\u00E1nime en las Comisiones Unidas, de dejar en manos del Presidente de la Rep\u00FAblica, por intermedio de la Subsecretar\u00EDa de Transportes, la fijaci\u00F3n del n\u00FAmero de autom\u00F3viles destinados a taxis en cada comuna del pa\u00EDs. Y esto para concordar con una medida que ya est\u00E1 en manos de esa Subsecretar\u00EDa, que antes radicaba en los municipios: la fijaci\u00F3n de las tarifas. \nAdem\u00E1s, el decreto que se dict\u00F3 -me parece que el 22 de septiembre de 1968 \u00F3 1969- para determinar la dotaci\u00F3n de autom\u00F3viles de alquiler en cada comuna fija una cuota de taxis inferior al n\u00FAmero de veh\u00EDculos de esa \u00EDndole que se encuentran en servicio. Por lo tanto, si se aplicara rigurosamente dicho decreto, habr\u00EDa que eliminar gran cantidad de taxis que est\u00E1n trabajando. Ese cuerpo legal est\u00E1 obsoleto; debe modificarse en forma urgente, a fin de normalizar la situaci\u00F3n de los veh\u00EDculos de alquiler que se hallan en servicio. \nEstoy de acuerdo con el art\u00EDculo 3\u00BA aprobado en el segundo informe. Dejo en claro, s\u00ED, que la idea es que las municipalidades se desliguen de lo relativo a la fijaci\u00F3n de cuotas para el otorgamiento de patentes de taxis. Se cometen muchas arbitrariedades, muchos abusos; y no es atentar contra la autonom\u00EDa de los municipios plantear el ordenamiento de un servicio p\u00FAblico de gran importancia a lo largo del pa\u00EDs. \nLamentablemente, cada vez que se lleva a cabo una elecci\u00F3n municipal los alcaldes plantean el otorgamiento de patentes de taxis sin tasa ni medida, creando con ello conflictos entre las corporaciones edilicias y los sindicatos respectivos, o entre \u00E9stos, todo lo cual, como es evidente, distorsiona el servicio y crea caos y confusi\u00F3n. \nEn consecuencia, estimamos que, facultando a la Mesa para redactarlo en forma tal que no se contraponga con las ideas en \u00E9l planteadas, podr\u00EDamos aprobar el art\u00EDculo 3\u00BA acogido un\u00E1nimemente por las Comisiones Unidas. \n \n \nEl se\u00F1or CARMONA.- \n Procedamos as\u00ED. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n No. \n \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n Por el hecho de que el art\u00EDculo 3\u00BA fue aprobado en forma un\u00E1nime en las Comisiones Unidas, no quer\u00EDa que se reabriera debate sobre el particular en la Sala. Sin embargo, debido a la forma como se ha planteado la cuesti\u00F3n, deseo agregar algunas palabras a lo ya expresado por quienes participaron en la discusi\u00F3n promovida en esos organismos. \nMediante dicho precepto se pretenda encontrar una f\u00F3rmula fluctuante, variable, que responda a las necesidades reales que los municipios van teniendo con relaci\u00F3n al servicio de taxis, que, como se dijo, es un servicio p\u00FAblico. \n\u00BFDebe ser un servicio relacionado con qu\u00E9? Con las personas a quienes presta atenci\u00F3n y con otra serie de aspectos. \nSi en determinado momento aumenta la poblaci\u00F3n de una zona, debe incrementarse el n\u00FAmero de taxis; si aqu\u00E9lla baja, \u00E9ste tiene que disminuir. \nPero sucede que con frecuencia hay contradicciones en las actitudes que adoptan los sindicatos de la locomoci\u00F3n, los dirigentes o las municipalidades, por una serie de razones perfectamente explicables. \nPor este motivo, las Comisiones acordaron exigir una especie de norma gen\u00E9rica a la cual deber\u00EDan sujetarse las municipalidades en cada caso. Esa norma se determina de acuerdo con rubros tales como el aumento o disminuci\u00F3n de la poblaci\u00F3n, la calidad de tur\u00EDstica o no tur\u00EDstica que pueda tener la comuna, y otros como la mayor demanda originada por el desarrollo industrial, etc\u00E9tera. En todo caso, es evidente que debe estipularse una norma gen\u00E9rica que se aplique por cada uno de los municipios. \nSe tuvo que recurrir a esta medida a ra\u00EDz de que el decreto 522 del Ministerio de Obras P\u00FAblicas, dictado el 22 de septiembre de 1969, al fijar una cantidad r\u00EDgida de veh\u00EDculos para la locomoci\u00F3n colectiva, cre\u00F3 un problema que en la pr\u00E1ctica los respectivos organismos edilicios han debido superar por v\u00EDas extralegales. Se cit\u00F3, por ejemplo, el caso de ciertas municipalidades a las cuales les estaba permitido autorizar la circulaci\u00F3n de determinado n\u00FAmero de taxis, en circunstancias de que ten\u00EDan cinco veces esa cantidad; y el de algunos municipios que autorizaron la circulaci\u00F3n de un n\u00FAmero \u00EDnfimo de autom\u00F3viles de alquiler con relaci\u00F3n a sus habitantes. \nPor lo tanto, es preciso consignar una norma gen\u00E9rica que cada corporaci\u00F3n edilicia aplique con criterio acorde con las condiciones que se presentan en cada comuna. \nComo la redacci\u00F3n del art\u00EDculo que nos ocupa, en un peque\u00F1o detalle, qued\u00F3 entregada a la secretar\u00EDa de la Comisi\u00F3n -a ello hizo referencia el Honorable se\u00F1or Hamilton-, me parece que la nueva redacci\u00F3n debe tener presente el error consistente en hacer referencia al informe municipal respectivo. \n \n \n \n \n\n El se\u00F1or NOEMI (Presidente accidental).-\n \n \n Tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Aylwin. \n \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n Ser\u00E9 muy breve, se\u00F1or Presidente. \nEl asunto planteado en el segundo informe requerir\u00EDa mucho mayor estudio. Por eso, aconsejar\u00EDa mantener el precepto aprobado en el primer informe. \nEn verdad, no se trata s\u00F3lo de la situaci\u00F3n reglamentaria que plante\u00F3 el Honorable se\u00F1or Foncea, en lo cual, por lo dem\u00E1s, Su Se\u00F1or\u00EDa tiene raz\u00F3n. Si bien, de acuerdo con la pr\u00E1ctica, se pueden introducir enmiendas a los preceptos, siempre con relaci\u00F3n al texto o al tenor de las indicaciones formuladas, el art\u00EDculo 104 del Reglamento dice: \"En el segundo informe la Comisi\u00F3n podr\u00E1 proponer la aprobaci\u00F3n o el rechaz\u00F3 de las indicaciones o su modificaci\u00F3n o aprobaci\u00F3n parcial. Podr\u00E1, asimismo, proponer otras enmiendas en relaci\u00F3n con las indicaciones aprobadas.\" Entendemos que podemos modificar las indicaciones; pero aqu\u00ED no se enmienda ninguna de ellas: simplemente, se introduce una materia nueva. \nEl sistema de la relaci\u00F3n previa, seg\u00FAn el cual el Ejecutivo deber\u00E1 establecer una proporcionalidad de acuerdo con el n\u00FAmero de habitantes, a fin de que las comunas o los municipios determinen despu\u00E9s la cantidad de taxis con relaci\u00F3n a dicha proporcionalidad, en mi concepto es bastante peligroso o puede resultar injusto en ciertos casos. \nPienso en Constituci\u00F3n, por ejemplo. La poblaci\u00F3n normal de esa ciudad es de 5 mil habitantes, pero suele llegar a 20 mil, 30 mil \u00F3 40 mil en la \u00E9poca de veraneo. La cuota de taxis se determina con relaci\u00F3n a los habitantes que el censo reconoce; y hay que aplicarla. Si se fija uno por cada mil habitantes, a Constituci\u00F3n deber\u00E1n destinarse cinco autom\u00F3viles de alquiler. Sin embargo, durante el verano esa determinaci\u00F3n es improcedente. \nEl informe previo de la municipalidad, en cambio, permite tomar en cuenta todas esas circunstancias. Por ello, considero preferible el precepto del primer informe. \n \nEl se\u00F1or NOEMI (Presidente accidental).- \n Advierto a los se\u00F1ores Senadores que queda un minuto para el t\u00E9rmino del Orden del D\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or CARMONA.- \n Votemos. \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n Si se ha hecho cuesti\u00F3n reglamentaria respecto de la forma como aprobaron las Comisiones el art\u00EDculo 3\u00BA en el segundo informe, no nos cabe m\u00E1s que aprobar el del primero. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n As\u00ED es. \n \nEl se\u00F1or NOEMI (Presidente accidental).- \n Se podr\u00EDa proceder a votar este art\u00EDculo. \n \nEl se\u00F1or CARMONA.- \n Votemos, y que se funde el voto. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente ? \nEn cuanto a lo dicho por el Honorable se\u00F1or Aylwin, deseo manifestar que la citada relaci\u00F3n no se refiere exclusivamente al n\u00FAmero de personas, como se\u00F1ala el informe, sino tambi\u00E9n a la cantidad de turistas y a otra serie de factores que deban considerarse. \n \nEl se\u00F1or NOEMI (Presidente accidental).- \n Ha terminado el Orden del D\u00EDa. \nQueda pendiente la discusi\u00F3n del proyecto, y con el uso de la palabra, el Honorable se\u00F1or Palma. \n \n \n " . . . . . . . . . . . . . . .