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- rdf:value = " El señor CARMONA.-
Señor Presidente, en cuanto al procedimiento por seguir, me parece necesario considerar que el proyecto contiene varias providencias. Un reglamento dictado por el Presidente de la República determinará los requisitos que deberán reunir los adquirentes de vehículos. Por lo tanto, el Poder Ejecutivo dispondrá de todas las atribuciones del caso para establecer con entera libertad tales requisitos, y sólo deberá considerar un informe que evacue una comisión en la que estará representada la Subsecretaría de Transportes.
El Honorable señor Jerez se ha referido a algunas materias que nada tienen que ver con el asunto en debate. El mal uso que hacen de los vehículos los adquirentes de taxis es un problema que corresponde solucionar a los sindicatos o a los organismos gremiales. Pero ello nada tiene que ver con el proyecto en estudio.
En mi concepto, no se producirán irregularidades en la compra de vehículos, porque en su gran mayoría, según lo establece el proyecto, serán armados en Chile -sólo para casos muy especiales se prevé la importación-, su precio será fijado por el Gobierno de la República, como lo serán, por medio de un reglamento, los requisitos necesarios para la adquisición.
Por lo tanto, estamos en presencia de disposiciones muy claras, y de una intervención muy precisa de la ley y del Poder Ejecutivo en la parte que le corresponde.
Nosotros tenemos autoridad para analizar el tema porque en el Gobierno pasado se importaron o adquirieron por parte de los taxistas más de cinco mil vehículos. En tales condiciones, podemos dar a conocer una experiencia bastante valiosa.
Nos parece conveniente' la intervención del sindicato en la asignación de los vehículos, pero ella se hará juntamente con el Gobierno. En efecto, la asignación la hará el sindicato, bajo su responsabilidad y controlado por sus asociados, porque éstos seguramente ejercerán control. En seguida, ella deberá ser ratificada por la Subsecretaría de Transportes, por una resolución administrativa que pasará a conocimiento de la Contraloría General de la República.
Ahora bien, ¿qué objetivo tiene la eliminación, de las palabras "y ratificación"? Que la asignación no sea modificada pollos organismos que han de ratificarla; que éstos no la enmienden en caso de que aquélla no cumpla con los requisitos que señale el reglamento dictado por el Presidente de la República. No es eso lo que desea el legislador. Lo que éste persigue con la ratificación es que la autoridad refrende la asignación, y que si ésta no cumple los requisitos, sea ella revisada por la Contraloría General de la República y se haga una nueva asignación por parte de los organismos gremiales correspondientes, su jeta a la ratificación posterior, al acto administrativo del Presidente de la República.
Por eso, para que no haya dualidad en la apreciación de las bases sobre las cuales se haga la asignación por parte de la Federación de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis, estimo conveniente, para la claridad de la disposición, que se supriman las palabras "y ratificación".
Voto que sí.
"
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