REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA 313ª, ORDINARIA Sesión 46ª, en jueves 2 de setiembre de 1971 Especial (De 16 a 18.29) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES PATRICIO AYLWIN AZOCAR, PRESIDENTE, Y RICARDO FERRANDO KEUN, VICEPRESIDENTE. SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- LECTURA DE LA CUENTA IV.- ORDEN DEL DIA Sesión secreta Proyecto de ley, en segundo trámite, que regula los créditos para electrificación de predios agrícolas (se despacha) Proyecto de ley, en primer trámite, que establece que las exigencias de edad máxima establecidas por la ley Nº 16.346, sobre legitimación adoptiva, no regirán durante un año (se aprueba en general) 3631 Proyecto de ley, en primer trámite, que extiende los efectos de la legitimación adoptiva a personas que inscriban como propio un hijo ajeno (se despacha) 3632 Proyecto de ley, en primer trámite, que autoriza la construcción de edificios destinados a fines educacionales en Punta Arenas (se despacha) Proyecto de ley, en segundo trámite, que crea la comuna subdelegación de Pueblo Hundido (se despacha) 3634 Proyecto de ley, en segundo trámite, que prorroga la vigencia de disposiciones que fomentan el desarrollo de Taltal (se despacha) 3638 Proyecto de ley, en segundo trámite, que cambia el nombre de diversas Calles de Linares (se despacha) 3645 Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre período de funcionamiento de Casino de Puerto Varas (se despacha) 3645 Proyecto de ley, en tercer trámite, que sanciona a los compradores de artículos distribuidos gratuitamente por el Estado (se despacha)3645 Proyecto de ley, en segundo trámite, que condona deudas al Cuerpo de Bomberos y Club de Leones de Coihaique (se despacha) .... 3647 Proyecto de ley, en primer trámite, que modifica la planta de la Redacción de Sesiones del Senado (se despacha) 3647 Proyecto de ley, en segundo trámite, que incluye el tramo caminero entre las provincias de Llanquihue y Aisén, en la Carretera Panamericana (se despacha) 3648 Proyecto de ley, en segundo trámite, que transfiere el Parque La Estrella, de Barrancas, al Servicio Nacional de Salud (se despacha) 3650 Proyecto de ley, en segundo trámite, que transfiere a sus ocupantes los terrenos fiscales que ocupan, en San Carlos (se despacha) 3650 Amnistía para los señores Evaristo Benavides González, Juan Varela González, Luis Iván Quiroz Quiroz, Carlos Germán Ossa Gamboa, Angel Leoncini Salamanca y Rodrigo Bustos Díaz (se aprueban) 3651 Amnistía a integrantes de municipalidades por delitos que indica (queda pendiente la votación) 3652 Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto de ley que modifica el artículo 5º de la ley Nº 13.609, en relación con la obligación de proporcionar los antecedentes requeridos por la Oficina de Informaciones del Senado 2.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto de ley que modifica el artículo 1° de la ley Nº 16.638, que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en beneficio de la Sociedad Protectora de la Infancia 3665 3.- Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto de ley que establece normas que permitan a los imponentes que queden cesantes continuar las operaciones de adquisición de viviendas 3666 4.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto que dispone que la Caja de Empleados Particulares destinará los excedentes producidos en el Fondo de Cesantía al Plan Extraordinario de Construcciones de Edificios para sus imponentes 3667 5.- Moción del Honorable señor Lorca, con la que inicia un proyecto de ley que modifica el artículo 84 de la ley Nº 17.416, relativo al otorgamiento de matrícula de movilizadores a los socios del Sindicato Marítimo de Movilizadores de Playa de la provincia de Magallanes 3670 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Aylwin Azócar, Patricio Baltra Cortés, Alberto Ballesteros Reyes, Eugenio Carmona Peralta, Juan de Dios Chadwick Valdés, Tomás Durán Neumann, Julio Ferrando Keun, Ricardo GARCIA Garzena, Víctor Hamilton Depassier, Juan Ibáñez Ojeda, Pedro Irureta Aburto, Narciso Jerez Horta, Alberto Juliet Gómez, Raúl Lorca Valencia, Alfredo Miranda Ramírez, Hugo Montes Moraga, Jorge Musalem Saffie, José Noemi Huerta, Alejandro Palma Vicuña, Ignacio Reyes Vicuña, Tomás Tarud Siwady, Rafael, y Teitelboim Volosky, Volodia. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16, en presencia de 13 señores Senadores. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Uno de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes asuntos: 1) Observaciones al proyecto de ley que establece el monto de las rentas que percibirán el Presidente de la República, los Ministros de Estado y otros funcionarios. (Pendiente en segundo trámite. En tabla). -Se califica de "simple" la urgencia, 2) Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y crea nuevos Tribunales y cargos en la Judicatura del Trabajo. (Pendiente en cuarto trámite constitucional. En tabla). -Se califica de "simple" la urgencia. 3) Proyecto de ley que sanciona a quienes adquieran a título oneroso los artículos distribuidos por los servicios del Estado en forma gratuita a las personas de escasos recursos. (Pendiente en tercer trámite constitucional. En tabla). -Se califica de "simple" la urgencia. Oficios. Cuatro, del señor Ministro de Defensa Nacional y de los señores Presidente de Televisión Nacional de Chile y Gerente Contralor del Banco del Estado de Chile, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Senadores señores Ferrando (1), Ochagavía (2), Silva Ulloa (3) y Valente (4) 1) Extensión de red de televisión hasta Traiguén. 2) Creación de Agencia del Banco del Estado en Cochrane, Aisen. 3) Viviendas del Ejército en Población Villa Florida de Antofagasta. 4) Movilización de escolares en buses del Ejército. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Informes. Uno de la Comisión de Gobierno, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Pablo, que modifica el artículo 5º de la ley Nº 13.609, en relación con la obligación de proporcionar los antecedentes requeridos por la Oficina de Informaciones del Senado (véase en los Anexos, documento 1). Otro de la Comisión de Gobierno, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Gumucio, que modifica el artículo lº de la ley Nº 16.638, que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en beneficio de la Sociedad Protectora de la Infancia (véase en los Anexos, documento 2). Uno de la Comisión de Obras Públicas, recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados, que establece normas que permitan a los imponentes que queden cesantes continuar las operaciones de adquisición de viviendas (véase en los Anexos, documento 3). Uno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que dispone que la Caja de Empleados Particulares destinará los excedentes producidos en el Fondo de Cesantía al Plan Extraordinario de Construcciones de Edificios para sus Imponentes (véase en los Anexos, documento 4). -Quedan para tabla. Mociones. Dos del Honorable señor Lorca, con las que inicia los siguientes proyectos de ley: 1) El que modifica el artículo 84 de la ley Nº 17.416, relativo al otorgamiento de matrícula de movilizadores a los socios del Sindicato Profesional Marítimo de Movilizadores de Playa de la provincia de Magallanes (véase en los Anexos, documento 5). -Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. 2) El que modifica la ley Nº 10.107, que estableció un impuesto a las ostras extraídas en la comuna de Ancud. -Pasa a la Cámara de Diputados donde constitucionalmente debe tener origen. Una del Honorable señor Teitelboim, con la que inicia un proyecto de ley que beneficia, por gracia, a doña Amalia Perini Villaseca viuda de Isaac. -Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República para los efectos del patrocinio constitucional necesario. Comunicación. Una del Excelentísimo señor Embajador del Perú, en la que agradece el homenaje rendido a su país, con ocasión del sesquicentenario de su independencia. -Se manda archivarla. IV.- ORDEN DEL DIA El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Se va a constituir la Sala en sesión secreta. SESION SECRETA. -Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 16.4 y prestó su acuerdo para ascender, en las Fuerzas Armadas, al señor Alfondo Parodi Dapelo, y designar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de Guyana al señor Raúl Rettig Guissen. Además, adoptó resolución respecto de asuntos de gracia que favorecen a los señores Manuel Huidobro Gutiérrez y Arnoldo Alar con Araya. -Se reanudó la sesión pública a las 16.12. REGULACION DE CREDITOS PARA ELECTRIFICACION DE PREDIOS AGRICOLAS. El señor AYLWIN (Presidente).- Continúa la sesión pública. El señor EGAS (Prosecretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece normas aplicables a los préstamos que la Corporación de Fomento de la Producción y otros organismos de créditos otorgan a los agricultores para electrificar sus predios. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 33ª, en 11 de agosto de 1971. Informe de Comisión: Economía, sesión 40ª, en 25 de agosto de 1971. Discusión: Sesión 42?, en 26 de agosto de 1971. El señor EGAS (Prosecretario).- La Comisión de Economía y Comercio, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Baltra, Ferrando, Pablo y Valente, propone diversas modificaciones a1 texto de la Cámara que consta de un artículo único. El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor MONTES.- El artículo 3º establece que la Corporación de Fomento de la Producción otorgará préstamos a las municipalidades para que éstas financien su incorporación a cooperativas de electrificación rural, con el objeto de dotar de alumbrado público a los pueblos o villorrios que carecen de él. Supongo que se trata de una situación distinta de la planteada en el artículo 1°. Deseo saber si el reajuste de la cantidad de diez mil escudos consignada en esta última disposición contribuirá realmente a resolver el problema de electrificación. No sé si alguno de los señores Senadores que participaron en los debates de las Comisiones me lo podría explicar, porque, según tengo entendido, las municipalidades están facultadas para conseguir préstamos con ese objeto. El señor FERRANDO.- Me correspondió participar, como miembro de la Comisión de Economía y Comercio, en los estudios que ella hizo del problema. Al tratarse el artículo único referente al reajuste de la cantidad que se puede otorgar como préstamo y a las condiciones en que éste se concede para electrificar los predios rurales, recordé la época en que desempeñé labores municipales. Entonces me impuse de que hay localidades -cito como ejemplo el caso de la comuna de Temuco- y pequeños villorrios, como Cajón, Labranza y Quepe, que no tienen posibilidades de obtener alumbrado público sin la participación de la municipalidad. Sin embargo, éstas disponen de escasos recursos para extender la red de alumbrado en su jurisdicción. Por tales razones, estimamos necesario agregar un artículo que facultara a los municipios para acogerse a la posibilidad de obtener préstamos de la Corporación de Fomento de la Producción. Ellos contratarán el empréstito en representación de los poblados de su comuna, a fin de electrificarlos y cumplir así las funciones que les corresponden. Fui partidario del artículo pensando inclusive en la experiencia recogida en un pequeño pueblo denominado Cajón. Cuando tuve el honor de ser Alcalde de la ciudad de Temuco, dotamos a aquella localidad de un eficiente sistema de electrificación mediante un trato con las cooperativas agrícolas. A ellas se les concedió el préstamo correspondiente y la amortización fue de cargo de la municipalidad. De esta manera, dimos luz eléctrica al pueblo de Cajón, tanto a sus viviendas como a las calles. Como la iluminación pública depende exclusivamente de las municipalidades, las cooperativas de electrificación rural no se preocupan de ese problema. Lógico es, entonces, que los municipios tengan acceso a los organismos que conceden créditos. Por eso, propusimos que ellas también pudieran acogerse al sistema establecido en el proyecto. -Se aprueba en general el proyecto y también en particular, en los términos en que lo hizo la Comisión, por no haber sido objeto de indicaciones. SUSPENSION TEMPORAL DE EXIGENCIAS PARA LEGITIMACION ADOPTIVA. El señor EGAS (Prosecretario).- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Musalem, que establece que las exigencias de edad máxima establecidas por la ley Nº 16.346, sobre legitimación adoptiva, no regirán durante un año. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Musalem): En primer trámite, sesión 39ª, en 24 de agosto de 1971. Informe de Comisión: Legislación, sesión 41ª, en 26 de agosto de 1971. El señor EGAS (Prosecretario).- La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Hamilton (Presidente), Bulnes Sanfuentes y Musalem, propone aprobar el proyecto, que consta de dos artículos permanentes. El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión general. Ofrezco la palabra. El señor BALTRA.- Las modificaciones que el Honorable señor Musalem sugiere introducir a la ley 16.346, que estableció la legitimación adoptiva, institución que constituye indudablemente una innovación muy creadora dentro de la legislación civil, corresponden a realidades planteadas por nuestra sociedad, y mejorarán el cuerpo legal vigente. Para el solo efecto de poder estudiar una indicación relacionada con esta materia, solicito al señor Presidente que tenga a bien dar plazo, por ejemplo, hasta las 12 del día de mañana, para formular indicaciones. Desde luego, anticipo que estamos de acuerdo en la idea de legislar. El señor MONTES.- ¿ Cuál es la edad máxima del legitimante? El señor MUSALEM.- 65 años, y la mínima 30 años. Como el proyecto fue objeto de una indicación y, por ello, no vuelve a Comisión, podría discutirse en particular en la Sala la próxima semana. El señor AYLWIN (Presidente).- Sugiero lo siguiente: aprobar ahora en general la iniciativa y dar plazo hasta mañana a las seis de la tarde para formular indicaciones. Así, la Sala estudiaría el segundo informe la semana venidera. El señor MUSALEM.- En el caso de que se formule más de una indicación. El señor AYLWIN (Presidente).- Así es, señor Senador. El señor JULIET.- También podría dársele lugar preferente en el Orden del Día. El señor AYLWIN (Presidente).- Para acceder a la petición de Su Señoría se requiere acuerdo de los Comités. Además, depende de las urgencias declaradas para otros asuntos en tabla. En todo caso, la Mesa dará lugar preferente al proyecto en la tabla de la sesión especial que celebraremos la semana próxima. -Se aprueba en general el proyecto y se acuerda, dar plazo hasta las 6 de la tarde de mañana para formular indicaciones. EXTENSION DE EFECTOS DE LA LEGITIMACION ADOPTIVA. El señor EGAS (Prosecretario).- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Acuña, Hamilton, Papic, Prado y Tarud, que extiende los efectos de la ley Nº 16.346, sobre legitimación adoptiva, a las personas que hayan inscrito como propio a un hijo ajeno. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción de los señores Acuña, Hamilton, Papic, Prado y Tarud): En primer trámite, sesión 40ª, en 25 de agosto de 1971. Informe de Comisión: Legislación, sesión 41ª, en 26 de agosto de 1971. El señor EGAS (Prosecretario).- La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Hamilton (Presidente), Bulnes Sanfuentes y Musalem, propone aprobar el proyecto, que consta de un artículo único. El Honorable señor Hamilton ha formulado indicación para suprimir el inciso segundo del artículo único, que dice: "Lo dispuesto en el inciso precedente no regirá cuando se acredite fehacientemente que se ha obrado con intención dolosa y las pruebas que al efecto se rindan serán apreciadas en conciencia por el Tribunal." El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor MONTES.- Sólo quiero decir que el deseo de despachar rápidamente proyectos de esta naturaleza no es incompatible con la necesaria y somera explicación de sus contenidos a quienes no estamos en condiciones de percatarnos exactamente de lo que proponen. Quienes no participamos en el estudio de estas materias, sólo obtenemos una idea general con la lectura del informe. Por eso, ruego a los colegas autores de mociones explicar de qué tratan los proyectos respectivos. Por ejemplo, en esta oportunidad observo dos materias muy similares que han sido objeto de iniciativas distintas. Reitero: convendría que el Senado se impusiera de sus ideas matrices mediante una explicación lo más exacta posible. El señor HAMILTON.- El proyecto es muy simple y sólo aparentemente guarda alguna relación con el que acabamos de aprobar en general. Se trata de dar nuevo plazo para acogerse a amnistía a quienes han cometido un delito de ordinaria ocurrencia en la zona sur, particularmente en la Patagonia. Hay muchos chilenos que se trasladan a trabajar a la Argentina y cuando vuelven a sus hogares se encuentran con que tienen un nuevo hijo. En muchas oportunidades lo reconocen como propio y lo inscriben con su apellido. Posteriormente suelen surgir dificultades en el matrimonio, y ese hecho se hace valer en contra del cónyuge en cuanto a que ha cometido formalmente un delito, aun cuando en el fondo sólo ha dado paternidad a un niño ajeno. ' La iniciativa renueva una amnistía ya dictada en otras oportunidades. Quiero hacer presente al Honorable señor Montes que cuando se presentó este proyecto don Víctor Contreras se pronunció favorablemente, fundado en que esta misma situación también se producía con alguna frecuencia en el extremo norte del país. El señor MONTES.- En las oficinas salitreras. El señor HAMILTON.- Así es. El señor MONTES.- Debo hacer una observación. Desde luego, votaremos favorablemente. Pero lo que yo necesito es una información somera acerca de todos los proyectos que trataremos en esta sesión, pues algunos de ellos se refieren a materias especializadas que requieren explicación. El señor IRURETA.- Concuerdo con lo manifestado por el Honorable señor Hamilton. Esta iniciativa surgió de una indicación presentada a un proyecto en la Comisión de Trabajo el año pasado, y que se aprobó como artículo. Posteriormente ese precepto se declaró inconstitucional, porque empezó a regir la reforma que impide el tratamiento y aprobación de materias ajenas a la idea central de un proyecto. Por eso, ahora se ha presentado como iniciativa separada por un grupo de parlamentarios que han acogido las peticiones de muchas personas afectadas por esta clase de problemas. Recuerdo que en aquella ocasión el Honorable señor Contreras hizo presente, como lo recordó el Honorable señor Hamilton, que esta situación a menudo se presenta en la zona norte. -Se aprueba el proyecto en general y en particular, y la indicación para suprimir el inciso segundo del artículo único. CONSTRUCCION DE EDIFICIOS DESTINADOS A FINES EDUCACIONALES EN PUNTA ARENAS. El señor EGAS (Prosecretario).- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Hamilton, que autoriza la construcción de edificios destinados a fines educacionales en zonas declaradas comerciales o residenciales por el plano regulador de la ciudad de Punta Arenas. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Hamilton): En primer trámite, sesión 33ª, en 11 de agosto de 1971. Informe de Comisión: Gobierno, sesión 40ª, en 25 de agosto de 1971. El señor EGAS (Prosecretario).- La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), GARCIA, Hamilton y Montes, propone aprobar el proyecto, que consta de un artículo único. El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor MONTES.- Participé en la Comisión y estoy de acuerdo con esta iniciativa. Sin embargo, tengo una duda. El proyecto dice que en zonas declaradas comerciales o residenciales de la ciudad de Punta Arenas podrán construirse o ampliarse establecimientos educacionales actualmente existentes. Mi duda se refiere a los edificios que se reconstruyen. ¿La iniciativa trata sólo de las construcciones de establecimientos educacionales ya proyectados en esas áreas? El plano regulador de la ciudad de Punta Arenas fija zonas destinadas exclusivamente a fines comerciales y/o residenciales, en las cuales estaría eventualmente prohibido construir locales escolares. Lo que se pretende es que edificios de esa índole ya ubicados en tales zonas puedan ampliar o mejorar sus instalaciones, lo que es justo. Y también que se puedan reconstruir. Deseo saber si la idea del autor también comprende la reconstrucción de establecimientos educacionales en esos sectores. El señor HAMILTON.- Existen en Punta Arenas varios colegios: Don Bosco. Alemán, British School, los liceos María Auxiliadora y San José, y otros. Están en distintas situaciones; unos quieren ampliar sus edificios; otros, reconstruir, y algunos desean terrenos para construir, sin que esas edificaciones necesariamente se estimen ampliaciones de las existentes, sino construcciones nuevas. Es decir, se trata de beneficiar a esos establecimientos educacionales, e incluso dar la posibilidad de construir nuevos colegios en esas zonas. Repito: de esta manera podrán aprovechar los terrenos de que disponen para ampliar o construir sus edificios. El señor MONTES.- Examinando con más atención el texto del articulado, me he impuesto de que su objetivo sería más amplio que lo propuesto por sus autores. Desde luego, estoy de acuerdo con la idea de legislar. Pareciera ser que la iniciativa también permite la construcción de locales escolares en zonas calificadas de comerciales o residenciales por el plano regulador, y no sólo para los establecimientos escolares existentes. Sería más amplia la letra de la disposición que la interpretación que se ha dado. El señor LORCA.- Hay una expresión en el artículo único del proyecto de ley que aclara el asunto. Es ésta: "Los establecimientos educacionales actualmente existentes". Es decir, no se trata de que cualquier liceo particular pueda construir un nuevo local escolar en las calles principales de la ciudad u ocupar una manzana entera. Se refiere sólo a los establecimientos existentes. La norma es limitativa, porque ese fue el criterio aceptado por la Municipalidad de Punta Arenas: dar esta posibilidad sólo a los colegios existentes para no correr el peligro de que en esos lugares pudieran construirse más adelante otros establecimientos que cambiarían el plano urbano. -Se aprueba el proyecto. CREACION DE LA COMUNA SUBDELEGACION DE PUEBLO HUNDIDO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que crea la comuna subdelegación de Pueblo Hundido, en el departamento de Chañaral, La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Baltra, Montes, Morales Adriasola y Valenzuela, le propone diversas modificaciones. Por su parte, la Comisión de Hacienda, en informe firmado por los Honorables señores Palma (Presidente), Ballesteros. Baltra, GARCIA y Silva Ulloa, sugiere enmiendas al texto emanado de la de Gobierno. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 16ª, en 30 de diciembre de 1970. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 43ª, en 31 de agosto de 1971. Hacienda, sesión 43ª, en 31 de agosto de 1971. El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable señor Noemi. El señor NOEMI.- Señor Presidente, el mensaje en que se inició el proyecto de ley que crea la comuna de Pueblo Hundido fue recibido en la Cámara de Diputados el 28 de julio de 1970. Llevaba la firma del Presidente de la anterior Administración, don Eduardo Frei, y del entonces Ministro del Interior, don Patricio Rojas. El actual Gobierno, inmediatamente después de hacerse cargo de su mandato, lo incluyó también en la convocatoria, dándole así su visto bueno. Tuve activa participación en la redacción de este proyecto. Conozco muy de cerca las aspiraciones de los habitantes de Pueblo Hundido de que se cree la comuna de ese nombre, y los acompañé en varias ocasiones en entrevistas que les concedieron el Presidente de la República y el Ministro del Interior. De ahí nació el texto legal que estamos discutiendo. No creo del caso extenderme en consideraciones para justificarla. Me parece que basta dejar constancia de que el departamento de Chañaral, que tiene una sola comuna, la del mismo nombre, tiene una extensión de 24.659 kilómetros cuadrados, es decir, una superficie mucho mayor que la de algunas provincias del centro del país. En un comienzo surgieron objeciones de los habitantes de Chañaral, derivadas de que esa división podría lesionar los intereses de su municipalidad. Felizmente, quedaron obviadas por una indicación que presenté en la Comisión de Gobierno, que ésta aprobó por unanimidad como artículo 8º, y que posteriormente la Comisión de Hacienda rechazó por error. Tal disposición destina fondos a la Municipalidad de Chañaral, de los excedentes producidos por las plantas de ENAMI instaladas en el río Salado, con el fin de compensar los menores ingresos que la declaración de comuna de Pueblo Hundido ha de significar para aquella Corporación. Sugiero, para no dilatar el debate, aprobar el proyecto en la forma indicada por la Comisión de Hacienda. Esta mejora la redacción de varios preceptos, rechaza los artículos 6º y 7º, y también el 8º, a que hice referencia. Desecha el 6º porque, al crearse la Junta de Fomento y Desarrollo de Atacama y Coquimbo en el proyecto de ley de reconstrucción de las zonas afectadas por los sismos, se consideran como fuente de financiamiento de aquélla los excedentes de las plantas de ENAMI del río Salado; es decir, ya se ha legislado en igual sentido en que se hacía en ese artículo. Y suprimió el artículo 7°, que faculta al Presidente de la República para crear la Junta de Desarrollo del Departamento de Chañaral, porque la Secretaría de la Comisión representó la inconstitucionalidad del precepto. Estoy conforme con tales eliminaciones. El artículo 8º, que destina fondos a la Municipalidad de Chañaral, lo desechó la Comisión porque hacía referencia al artículo 6º, que se suprimió, pero no tendría por qué haberse relacionado una cosa con otra. En consecuencia, he presentado una nueva indicación, que está en la Mesa, con el fin de reponer el artículo 8º, dándole una nueva redacción a fin de no referirlo al artículo 6º. Reitero: propongo aprobar el informe de la Comisión de Hacienda y el artículo 8º según mi indicación, que dice: "De los fondos provenientes de la explotación por la Empresa Nacional de Minería de los relaves del río Salado y que se asignen al desarrollo del departamento de Chañaral, se destinará un diez por ciento (10%) en favor de la Municipalidad de la comuna de Chañaral. Este porcentaje será depositado en la Tesorería Comunal de Chañaral en una cuenta especial como fondos del Presupuesto Ordinario de esa Municipalidad, la que deberá invertir anualmente un cuarenta por ciento de dichos ingresos en la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción." En la forma en que ahora la presento queda salvado el inconveniente que señalé y se otorgan los mismos fondos que en la disposición anterior -aprobada por unanimidad por la Comisión, con participación de parlamentarios de todas las corrientes políticas- a la Municipalidad de Chañaral, según acuerdo a que con ésta se llegó. El señor CHADWICK.- También sumo mi voz a la petición del Honorable señor Noemi para que se apruebe el proyecto que crea la comuna de Pueblo Hundido. En realidad, es una situación geográfica muy especial la que justifica esta antigua aspiración de Pueblo Hundido de llegar a ser sede de una comuna propia, que pueda dar a los habitantes del respectivo territorio la administración local que necesitan. En efecto, 143 kilómetros separan a Potrerillos del puerto de Chañaral; y, como dice el informe, hay 120 kilómetros desde El Salvador hasta ese puerto; y 65 kilómetros dista la localidad de Pueblo Hundido, que tiene más o menos 12 mil habitantes, del puerto de Chañaral. Estas son las distancias que deben recorrer los pequeños comerciantes para cualquier trajín de orden local. Para pagar una patente o un impuesto, o atender a cualquier otro menester de la vida diaria, la gente tiene que hacer largos recorridos, que son costosos, que le imponen verdadero sacrificio económico, puesto que ya no pueden regresar de inmediato a sus casas; tienen que almorzar afuera o alojar en un hotel, todo lo cual no es fácil enfrentar en las condiciones de pobreza que dominan en la región. De ahí la antigua y muy justa aspiración de Pueblo Hundido de llegar a constituir un centro comunal que maneje los intereses locales. Este anhelo ha movilizado a toda la población, que ha sufrido durante años un abandono increíble -no cuenta con agua potable, ha debido superar muchas dificultades para conseguir luz eléctrica- y que ha transformado a ese lugar en uno de los de vida más dura y cara, yo diría lindante con términos de indignidad. Esa gente tiene que pagar 600 pesos para adquirir un balón de agua, que apenas es agua potable, y no dispone de servicios médicos de ninguna especie. Hago presentes esas circunstancias para adherir a la petición del Honorable señor Noemi y decir que toda la representación parlamentaria de esa provincia ha estado de acuerdo en la iniciativa de la anterior Administración, que ha sido ratificada por el nuevo Gobierno, como lo recordaba el Honorable señor Noemi, lo que demuestra que no cabe discutir siquiera la procedencia del proyecto. El señor PALMA.- Señor Presidente, agregaré pocas palabras a lo ya dicho. Desde que una reforma constitucional dejó exclusivamente en manos del Ejecutivo la subdivisión administrativa del país, muchísimos problemas que se han ido generando con motivo del crecimiento demográfico de diversas regiones no han podido ser resueltos oportunamente. La situación de Pueblo Hundido es uno de los ejemplos más típicos. El departamento de Chañaral es sumamente extenso y no cuenta sino con una comuna, en circunstancias de que en él está lo que podríamos llamar la ciudad de El Salvador, y los minerales de El Salvador y Potrerillos, de población bastante numerosa, de altos ingresos, de mucha actividad económica tanto desde el punto de vista de la producción de cobre como del comercio, y que distan unos 150 kilómetros de la capital del departamento, a la cual deben llegar por un camino que hoy día está pavimentado, pero que hasta no hace mucho se encontraba en muy precarias condiciones. En consecuencia, desde hace varios años ha ido surgiendo en la zona el anhelo de dar otro tipo de configuración administrativa a la región, precisamente, con el objeto de que la gente que habita en los centros más poblados no deban recorrer distancias enormes para realizar la más ínfima gestión de carácter administrativo. Para encontrar solución a este problema, ya desde hace largo tiempo los habitantes de Pueblo Hundido, que han aumentado extraordinariamente en los últimos años, y los de Chañaral, con intereses relativamente contrapuestos a los de aquella comuna, como sucede en estos casos, trataron de encontrar alguna fórmula. El Gobierno anterior hizo numerosos estudios para establecer la línea limítrofe que diera real satisfacción a los intereses de todos y que permitiera la existencia de ambas comunas sin desmedro de la situación que hoy existe en Chañaral. Después de largas reuniones, los parlamentarios de la zona conseguimos que los habitantes de Pueblo Hundido y de Chañaral convinieran en una fórmula de acuerdo que permitiera la subdivisión administrativa sin menoscabar los intereses legítimos de ambos sectores. Así se configuró el proyecto de ley que presentó al Parlamento el Gobierno anterior. Naturalmente, como desde entonces han transcurrido varios meses y sucedido acontecimientos como la nacionalización del cobre, ha variado la situación de cada una de esas localidades en cuanto a tributación. Por eso el proyecto ha tenido que adecuarse al nuevo estado de cosas. De ahí que en la Comisión de Hacienda tuviéramos que introducir bastantes modificaciones al articulado que aprobó la Cámara y al texto que elaboró la Comisión de Gobierno. A mi juicio, tales modificaciones han dado por resultado un proyecto armónico, que resguarda los intereses tanto de Chañaral como de Pueblo Hundido y de los habitantes de El Salvador y permite resolver los problemas humanos que afectan a tantas personas que inevitablemente tienen que recurrir a los servicios que prestan las comunas en el país. Por eso, daré mi voto afirmativo al proyecto. El señor AYLWIN (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, daré por aprobado en general el proyecto, en los términos que constan en el informe de la Comisión de Hacienda, que es el que reglamentariamente corresponde al Senado considerar. Aprobado. En discusión la indicación del Honorable señor Noemi. El señor EGAS (Prosecretario).- La indicación dice lo siguiente: "De los fondos provenientes de la explotación por la Empresa Nacional de Minería de los relaves del río Salado y que se asignen al desarrollo del departamento de Chañaral, se destinará un 10% en favor de la Municipalidad de la comuna de Chañaral. Este porcentaje será depositado en la Tesorería Comunal de Chañaral en una cuenta especial como fondos del Presupuesto Ordinario de esa Municipalidad, la que deberá invertir anualmente un 40% de dichos ingresos en la ejecución de obras nuevas de su jurisdicción." El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor MONTES.- No entiendo exactamente el contenido de la indicación, pero creo que destina el 50% de los excedentes producidos por las plantas de la Empresa Nacional de Minería a obras de desarrollo del departamento de Chañaral. El señor NOEMI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? Su Señoría está leyendo otro precepto. En verdad, la Comisión de Gobierno aprobó por unanimidad, como artículo 8° del proyecto, la idea contenida en la indicación; sin embargo, se rechazó ese precepto porque hacía referencia al artículo 6º de la iniciativa, acerca del cual ya se legisló en el proyecto sobre reconstrucción. Reitero: la idea fue aprobada por unanimidad, ya que garantiza los recursos para la Municipalidad de Chañaral; por lo tanto, nada tiene que ver con el artículo que Su Señoría leyó. El señor CHADWICK.- Solicito que nuevamente se dé lectura a la indicación, señor Presidente. El señor Egas (Prosecretario).- da lectura nuevamente a la indicación. El señor MONTES.- He comprendido perfectamente el problema. Lo que ocurre es que veía cierta contradicción cuando se dice que 50% de los fondos se destinan al desarrollo del departamento de Chañaral, y luego se habla del 10% del 50%. Había entendido que este último porcentaje iba a ser manejado también por la Municipalidad de Chañaral; pero el Honorable señor Noemi me explicó que no es así, y que sólo dispondrá del 10%, con lo que estoy de acuerdo. El señor JULIET.- Para salvar una omisión constitucional, valdría la pena expresar que los fondos se destinan a partir de 1972, para no disminuir los recursos del Presupuesto sin indicar nuevos ingresos. Puedo estar equivocado, pero creo que así debe procederse. El señor PALMA.- Respecto de la observación del Honorable señor Juliet, debo decir que acaba de legislarse sobre el destino del 50% de esos ingresos. Ahora se modifica y se distribuye en dos partidas. El señor JULIET.- De acuerdo. El señor MONTES.- Repito: estamos de acuerdo con la indicación. Sin embargo, pienso que el 10% a que se hace referencia debe ser de una cuantía importante. El señor HAMILTON.- Sólo es del 5% del total, ya que se trata del 10% del 50%. El señor MONTES.- De todas maneras debe ser una suma considerable, ya que la indicación señala que a lo menos deberá invertirse 40% -puede ser el total- en la ejecución de obras nuevas de progreso local. Y aquí se agregó que esos fondos formarán parte del presupuesto ordinario de la municipalidad. No sé si estos recursos podrían integrar un presupuesto extraordinario o cuenta especial para realizar obras en beneficio de la comuna. El señor PALMA.- Hago notar al Honorable señor Montes que la Municipalidad de Chañaral, por tener hasta la fecha en forma casi exclusiva parte de los ingresos provenientes de la gran minería, es una de las corporaciones edilicias que ha gozado de uno de los más altos presupuestos per cápita en el país, pollo cual tiene una cantidad apreciable de compromisos en materia de servicios que debe cumplir. A ello, con toda seguridad, obedece el volumen de los recursos asignados. El señor MONTES.- Estoy de acuerdo con la indicación. El señor AYLWIN (Presidente).- La Mesa sugiere aprobar la indicación, corrigiendo la redacción de su párrafo final que dice: "... un 40% de dichos ingresos en la ejecución de obras nuevas de su jurisdicción", por "un 40% de dichos ingresos en la ejecución de obras nuevas dentro del territorio de su jurisdicción". Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. Aprobado el proyecto. PRORROGA DE VIGENCIA DE DISPOSICIONES QUE FOMENTAN EL DESARROLLO DE TALTAL. El señor EGAS (Prosecretario).- Proyecto de la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, que prorroga la vigencia de los artículos 79 de la ley Nº 16.617 y 265 de la ley Nº 16.840, para el desarrollo del departamento de Taltal. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 35ª, en 16 de agosto de 1971. Informe de Comisión: Obras Públicas, sesión 43ª, en 31 de agosto de 1971. El señor EGAS (Prosecretario).- La Comisión de Obras Públicas, en informe suscrito por los Honorables señores Hamilton (Presidente), Acuña y Carmona, recomienda aprobarlo en la misma forma como lo hizo la Cámara. El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión general y particular. Ofrezco la palabra. El señor GARCIA.- Solicito que se dé lectura al artículo 79 de la ley Nº 16.617. El señor CARMONA.- En verdad, el proyecto es muy simple. El artículo 79 de la ley Nº 16.617, modificado por el artículo 265 de la ley Nº 16.840, estableció que durante 1967, 1968 y 1969 se destinará el 1% de los ingresos provenientes de la aplicación de los artículos 26, 27 y 33 de la ley Nº 11.828 -fondos llamados del cobre- a un plan de reconstrucción de Taltal y desarrollo del departamento del mismo nombre, a fin de paliar los efectos del terremoto que afectó a esa ciudad en diciembre de 1966. Después la ley Nº 17.271 dispuso que esa destinación regiría también en 1970. El proyecto en debate prorroga, desde 1970 hasta 1975, la vigencia de ese 1% para el plan de reconstrucción y desarrollo de Taltal, porque dicha ciudad sufrió este año un nuevo terremoto, que pasó totalmente inadvertido ante los graves daños que provocó el sismo que afectó a las provincias de Aconcagua, Valparaíso y Coquimbo. El hecho anteriormente citado abona la aprobación de esta iniciativa que por unanimidad aceptó la Cámara. Debo hacer notar que el último movimiento telúrico que azotó a la zona causó grandes daños, en especial en algunas instalaciones de la oficina salitrera Alemania, lo cual le impide mantener el ritmo de producción, a menos que se destinen los fondos necesarios para efectuar las reparaciones respectivas. Junto con el Honorable señor Jerez presentamos una indicación. . . El señor JULIET.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? Me parece un poco extraño que en el proyecto se diga que las disposiciones señaladas "seguirán rigiendo desde el año 1970 a 1975 inclusive.", ya que si hoy se aprueba la destinación de un impuesto ya devengado, es evidente que la norma obrará con efecto retroactivo, y el Fisco tendría que entregar a la municipalidad respectiva una suma que no está consignada en ninguna disposición. El señor CARMONA.- Le explicaré de inmediato, señor Senador. En primer lugar, no se trata de un impuesto: sólo se dispone que el 1% de los fondos provenientes del cobre y asignados a las zonas productoras del metal -se trata de recursos ya considerados en las leyes del cobre- se destinen específicamente al departamento de Taltal. Vale decir, se trata de una proporción determinada de los recursos provenientes de una ley y consignada en el Presupuesto de la nación. Respecto de la referencia al año 1970, recientemente explicaba que el artículo 113 de la ley N° 17.271 ordenó que durante 1970 siguiera rigiendo el 1% a favor del departamento de Taltal. Por consiguiente, los fondos existen y están a disposición de ese departamento; sin embargo, no es posible utilizarlos, porque la misma disposición consignó, en su inciso segundo, que dichas sumas se invertirían en programas confeccionados conjuntamente por los Ministerios de la Vivienda y Urbanismo, el de Obras Públicas y Transportes y la CORFO, lo cual aún no se ha realizado. Por eso, con el Honorable señor Jerez presentamos una indicación que prescribe que para cumplir la ley en proyecto en 1970 y 1971, se utilizarán los fondos reunidos en 1970 por la aplicación del artículo 113 de la ley Nº 17.271, y los saldos por entregar y los excedentes de 1971, los cuales, según un informe que obtuve, ascienden a 43 millones 800 mil escudos al 31 de julio. Debo advertir que la destinación del 1 % para el departamento de Taltal, significa en este instante una suma anual no superior a seis millones de escudos. El señor JULIET.- Tratando de aportar algo a su razonamiento, si no me equivoco, creo que el proyecto debe decir que dichas disposiciones "seguirán rigiendo hasta 1975", porque si se expresa que seguirán vigentes "desde 1970 a 1975", se limitan la distribución de los recursos del cobre y los objetivos que el proyecto persigue. Si esos fondos ya están determinados para el departamento de Taltal, valdría la pena decir que se extiende el beneficio hasta 1975, a fin de que la ley se pueda interpretar en forma lógica. El señor CARMONA.- Deseo explicar la indicación que presentamos con el Honorable señor Jerez, pues se refiere, precisamente, al hecho de que no se han podido utilizar los recursos que una ley asignó para 1970. En la indicación que hemos propuesto hacemos referencia expresa para que no se produzca falta de entendimiento alguno en ese sentido, como también para que no se suponga que esta destinación para el año 1970 puede afectar a otras provincias productoras de cobre o a las destinaciones de los presupuestos ya aprobados para obras que se están realizando con cargo a dichos recursos. Si se adoptara el criterio señalado por el Honorable señor Juliet -la ley de 1970 no se ha podido cumplir porque falta el plan que ordenaba hacer-... El señor JULIET.- Pero los recursos están retenidos. El señor CARMONA.- Sí, están retenidos. Por eso, la indicación tiende a aclarar este asunto. Respecto del año 1971, como he indicado, se precisa que tampoco afectará a ninguna de las destinaciones ya hechas de los fondos del cobre, con relación al resto de las provincias productoras, e incluso la de Antofagasta. Junto con el Honorable señor Jerez, hemos presentado una indicación, contenida dentro del mismo texto, con el objeto de que de estos fondos se destinen 6 millones de escudos para mantener en actividad a la oficina salitrera Alemania, la cual, aparte ser en estos momentos la única fuente de trabajo en Taltal, permite el funcionamiento del ferrocarril salitrero y, al mismo tiempo, las labores en ese puerto. Si no se mantiene el trabajo de esa oficina salitrera, la verdad es que la ciudad nortina mencionada estaría expuesta a sufrir un colapso mayor que el representado por dos o tres terremotos, porque prácticamente los habitantes de aquélla quedarían sin medio de ocupación alguno. Por lo tanto, parece que lo principal fuera asegurar la fuente de trabajo representada por la oficina salitrera Alemania, que ha pasado a depender de la Sociedad Química Minera de Chile (SOQUIMICH), la que actualmente está en manos del Estado. Finalmente, mediante la misma disposición se establece que de esos recursos debe destinarse cierta cantidad para llevar adelante las experiencias tendientes a sustituir el sistema de producción de la oficina salitrera mencionada por otro que ha querido poner en marcha principalmente la CORFO, en común con la Sociedad Química Chilena, y para lo cual faltan algunos recursos. La Corporación de Fomento ya ha colocado parte de ellos en la aplicación de dichas experiencias. Quería dar esta explicación respecto de esta iniciativa legal, que reviste extraordinaria importancia para Taltal, porque se hace necesario salvar sus fuentes de producción y, al mismo tiempo, sus posibilidades de reconstrucción. El señor JEREZ.- Señor Presidente, aparte la explicación que el Honorable señor Carmona dio ya acerca de la razón de las disposiciones mismas, quiero manifestar que si no se entregan estos recursos, la paralización de la oficina salitrera Alemania es inminente, y ello significa la cesantía de por lo menos 800 personas que laboran tanto en la oficina propiamente tal como en el ferrocarril salitrero de Taltal y en el lanchaje de ese puerto. No obstante, quiero llamar la atención de los señores Senadores para fundamentar la segunda parte de la indicación que he presentado junto con el Honorable señor Carmona. Creo que, desde el punto de vista económico y técnico, ella implica un aporte de singular significación y de mucho valor para el nuevo sistema de producción de salitre, el cual debió haberse aplicado hace muchos años. El hecho de no haberse concretado en su oportunidad dicha idea, ha significado al país una gran pérdida por diversos capítulos. En la actualidad, en las provincias de Tarapacá y Antofagasta se encuentran funcionando tres oficinas salitreras por el sistema Guggenheim y una por el sistema Schank, que dan trabajo a unas 12 mil personas. Estas, con sus familias, forman un conjunto cercano a las 50 mil almas, todas las cuales viven directamente de esta industria. Y es aquí donde radica su importancia, ya que toda esa gente, compatriotas nuestros, vive en uno de los desiertos más inhóspitos del mundo y soportando toda clase de sacrificios. La sociedad Sales del Norte Limitada, formada por personas que han tenido alguna vinculación con la industria salitrera desde hace muchos años, y por la CORFO como socio mayoritario, ha creado un sistema climático de evaporación llamado de "cortinas", patentado y experimentado durante las temporadas de 1967 y 1970, bajo el control del Departamento de Investigaciones Químicas de la Universidad Técnica del Estado de Antofagasta. Este sistema de evaporación solar es el primer paso de carácter industrial para el resurgimiento de la industria salitrera sobre bases técnicas diferentes de las aplicadas hasta ahora, y que se apoyan en las condiciones del clima del desierto. Ya muchos países desarrollados están aplicando con gran éxito económico las evaporaciones climáticas, tal como se hace en el tratamiento de sales en Salt Lake City. La base de este evaporador climático de cortinas consiste en el aprovechamiento del aire caliente del desierto, el cual, al pasar entre planchas acanaladas galvanizadas, evapora el agua de las soluciones, que como una delgada película se desliza sobre dichas planchas, concentrando las soluciones y dejándolas ricas en nitrato. Este ingenioso aparato es sumamente simple y su operación es elemental, siendo sus resultados sobresalientes, si se los compara con otros sistemas en uso. Se ha comprobado por los técnicos de la Universidad Técnica del Estado que la evaporación mínima por metro cuadrado de cortina hoy día es de 16 litros de agua, lo que, comparado con los 5,50 litros de la evaporación producida en las bateas solares de Coya Sur, resulta espléndido. También, el costo de instalación -US$ 16 por metro cuadrado de cortina- es casi tres veces menor que el de las bateas solares -US$ 40 por metro cuadro-, según costos publicados por la Compañía Anglo Lautaro en la revista "Anales del Instituto de Ingenieros de Chile." Igualmente constituye una ventaja el espacio que esta máquina ocupa, que es 15 veces menor que el que ocupa la batea solar. La Universidad Técnica de Antofagasta, con la ayuda económica de INCONOR y con la oferta de Sales del Norte Limitada, está continuando las investigaciones del evaporador climático de cortinas, especialmente en lo relativo a sales de litio, abundantes en Salar Grande, y que tiene un precio muy alto en el mercado internacional, como asimismo una gran demanda. Sales del Norte Limitada puso a disposición de la Universidad Técnica su modelo construido en la ex oficina Anita, en las cercanías de la Estación Baquedano del ferrocarril a Bolivia. Sales del Norte Limitada ha cedido el derecho a continuar las experiencias, pero ahora a nivel industrial, a la Sociedad Química y Minera de Chile S. A., como asimismo el uso de su patente, a cambio de un honorario de ingeniería cuyo monto es fijado por el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, en caso de resultados económicos favorables, para lo cual se construiría la planta industrial piloto, con capacidad de 500 toneladas de salitre al mes, en la oficina salitrera Victoria. CORFO también ha ofrecido su colaboración aportando Eº 300.000, de un presupuesto de Eº 1.596.000. El saldo debería financiarlo la Sociedad Química y Minera, la cual espera un pronunciamiento de su directorio en su próxima reunión. Es el actual Gobierno de la Unidad Popular el que está abordando por primera vez en Chile el establecimiento de un proceso de elaboración de salitre diseñado en el país" y por profesionales chilenos, con el objeto de tratar la materia prima que es el caliche, sustancia que sólo se encuentra en Chile. La Corporación de Fomento y la Sociedad Química y Minera han comprendido bien esta situación, en que no se cobrarán patentes ni "royalties", como es el caso de los antiguos sistemas en uso, prestando su decidido apoyo a esta iniciativa. A este propósito, es necesario recordar que las técnicas impuestas por el imperialismo, como es el caso de las patentes Guggenheim, cuyo valor de muchos millones de dólares se consideró aporte principal a la desdichada operación COSACH, a la postre vinieron a retrasar la aplicación de técnicas creadas en Chile. El caso fue analizado en esta misma Sala por un Senador, hoy Presidente de la República, el compañero Salvador Allende, en la sesión del día martes 16 de diciembre de 1962. El proceso de elaboración de salitre en frío que diseñaron los ingenieros señores Holstein y Lorram, experimentado durante los años 1929 y 1930 en las cercanías de la oficina salitrera José F. Vergara, consistía en el lavado de caliches, y los caldos obtenidos eran llevados a grandes bateas solares para su concentración. Posteriormente se hacía el tratamiento de licores concentrados para obtener salitre. Este proceso fue todo un éxito en su tiempo, al decir de los técnicos y químicos del salitre en muchos informes oficiales. Las patentes Holstein-Lorram fueron adquiridas por The Lautaro Nitrate, compañía que dio preferencia al sistema Guggenheim, estableciendo la oficina María Elena y, posteriormente, la Pedro de Valdivia. Sólo en 1946 construyó las primeras bateas solares en Coya Sur, retrasando en 17 años la técnica salitrera. Esta clase de operaciones de aplastamiento de las técnicas nacionales, por los aportes costosísimos y no pocas veces erróneos de sistemas que sirven al control imperialista de nuestras industrias, no debe repetirse en nuestra patria, pues no sólo nos priva de nuestra riqueza, sino que además destruye la iniciativa de nuestros ingenieros. Por eso, la acción de la CORFO y de la Sociedad Química y Minera de Chile, al iniciar la construcción de la planta piloto, de modesta inversión, contribuye a dar esperanzas a toda esa gente que vive de esta industria en el Norte, y cuyos deseos de que tenga el éxito esperado merecen todo nuestro apoyo. El señor MIRANDA.- Señor Presidente, me parece que el proyecto que se está tratando, tendiente a prorrogar la vigencia del artículo 79 de la ley 16.617 para el departamento de Taltal, involucra una evidente justicia, como ha explicado el Honorable señor Carmona. Sin embargo, conviene tener presente que los recursos consignados en las normas legales cuya prórroga se establece mediante esta iniciativa legal, incluyen una parte de los fondos correspondientes a la provincia de Atacama. El texto propuesto a la Sala hace referencia, entre otras, a la ley 11.828. Me agradaría mucho estar equivocado. El señor CARMONA.- Corresponde a la provincia de Antofagasta, solamente. El señor MIRANDA.- ¿Solamente? El señor CARMONA.- Solamente. El señor MIRANDA.- ¿Dónde se dice eso? El señor JEREZ.- ¡Su Señoría tiene que hacer confianza en lo que dice el Honorable señor Carmona...! El señor MIRANDA.- Yo hago confianza en lo que dicen todos los Honorables colegas, siempre que me lo demuestren con el texto expreso de la ley. El artículo único del proyecto dice: "Las disposiciones contenidas en el artículo 79 de la ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967, modificado por el artículo 265 de la ley Nº 16.840, de 24 de mayo de 1968, seguirán rigiendo desde el año 1970 a 1975 inclusive." Pero ocurre que la ley 16.617 se financia en parte con los fondos de la ley del Nuevo Trato al Cobre, en una de cuyas disposiciones se contenía, a mi juicio, parte del financiamiento para Atacama. Por lo tanto, yo no tendría inconveniente alguno en aprobar la iniciativa, si es que realmente estoy equivocado; o bien, si se limitara, naturalmente, sólo a los recursos de la provincia de Antofagasta. Ese sería, además, el espíritu. El señor HAMILTON.- Así se nos dijo en la Comisión. El señor MIRANDA.- Porque, según aprecio, los fondos provienen de los recursos del cobre. Hasta ahora no he visto que el artículo 79 que se propone prorrogar se refiera al destino del 1% de los ingresos provenientes de la aplicación de los artículos 26, 27 y 33 de la ley Nº 11.828. Si nada se dice respecto de esos recursos, es evidente que también alcanza a los fondos destinados a la provincia de Atacama. Por lo tanto, yo propondría que, de común acuerdo, simplemente modificáramos la disposición diciendo: "Sólo con relación a los recursos correspondientes a la provincia de Antofagasta". Me parece que ésta es la única manera de que el espíritu se vea reflejado en una norma positiva. El señor HAMILTON.- Todos estamos de acuerdo con eso. El señor MONTES.- Ese es el espíritu. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, en el último tiempo el Senado ha debido ocuparse en distintos proyectos de ley que tienen en común la particularidad de cambiar el destino de impuestos actualmente vigentes. La Corporación todavía no se ha pronunciado, respecto de estas iniciativas. Las ha tenido a ¡a vista, han aparecido en el Orden del Día y han provocado inquietud en el Senador que habla. ¿Hasta qué punto es posible, bajo el imperio de la actual Constitución Política, que la iniciativa parlamentaria abarque la destinación de los impuestos actualmente vigentes? ¿Es legítimo, dentro del espíritu del artículo 45, inciso segundo, de la Carta Fundamental que nos rige, que el Congreso de la República varíe la destinación de los impuestos? ¿No caeremos en esta forma en barrenamiento absoluto de toda la reforma constitucional? ¿No vendríamos a estar en un régimen parlamentario que conservaría para sí el instrumento de predominio político de privar al Ejecutivo de los recursos mediante el cambio de destinación de los impuestos? Creo que ha llegado la hora de que en forma pacífica -porque éste no es un proyecto conflictivo- sometamos la cuestión a la Comisión especializada de la Corporación: la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Si nosotros mantuviéramos esta duda, me parece que incluso podríamos llegar a hacer una consulta al Tribunal Constitucional, porque asignamos grave daño a esta tendencia que aquí se advierte al decir: "se crea tal destinación con tales recursos," que son aquellos que están alimentando la caja fiscal y haciendo posible el financiamiento de los Presupuestos de la nación. Si nosotros aceptáramos que éste es un terreno legítimo, un recurso permitido al Congreso, también deberíamos aceptar que en un momento determinado se dijera: "Lo que rinde el impuesto a la compraventa se destinará a tales o cuales municipalidades". En tal forma dejaríamos desfinanciado el Presupuesto de la nación, e indudablemente, paralizaríamos la Administración Pública, al privarla de recursos. A mi juicio, esta manera de legislar no es permitida por la Constitución vigente. Creo que no se puede restablecer en Chile el parlamentarismo que se deriva de este artificio. Por estas consideraciones, pido que se solicite a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, un informe acerca de si es posible, bajo el imperio del actual texto constitucional, tener iniciativa parlamentaria para cambiar la destinación de los tributos que hoy día está percibiendo el presupuesto nacional. El señor JEREZ.- ¿Me permite, señor Senador? Lo planteado por el Honorable señor Chadwick es de extraordinaria importancia. Como tiene carácter general, no me opongo al procedimiento que se pueda acordar en su oportunidad sobre esta materia. Desde luego, suscribo tal criterio. Sin embargo, para no demorar el despacho de este proyecto relativo a una materia particular, y si es posible reglamentariamente, propongo acoger la sugerencia del Honorable señor Miranda en el sentido de que se acuerde por unanimidad estipular que se trata de los recursos de la provincia de Antofagasta. El señor HAMILTON.- Excluida la de Atacama. El señor JEREZ.- ¿Estaría de acuerdo el Honorable señor Miranda en excluir específicamente a la provincia de Atacama? El señor MIRANDA.- Desde luego, señor Senador. El señor JEREZ.- Ello sin perjuicio de que lo que planteó el Honorable señor Chadwick sea objeto de un debate en profundidad. El señor JULIET.- Durante la discusión, equivocadamente dije impuestos, en circunstancias de que se trata de recursos. El señor MONTES.- No quiero referirme al caso particular que aborda el proyecto, sino ratificar y apoyar la petición que formuló el Honorable señor Chadwick. Entiendo que ella debe ser acogida por el Senado, con el objeto de que la Comisión técnica especializada emita un informe al respecto. Recuerdo que en la sesión de ayer discutimos un proyecto que destinaba el 5% del total de los impuestos que se recauden en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, con excepción del impuesto a las compraventas, a las respectivas municipalidades de esas tres provincias. En ese debate, nosotros sostuvimos que por ese camino se podría llegar a drenar o barrenar todo el Presupuesto nacional, porque, con el mismo derecho e igual argumentación, en cuanto a la necesidad de financiamiento de las municipalidades, podrían proponerse traslados de fondos o redistribución de tributos que ya están destinados a obras específicas, con lo cual se impediría al Estado cumplir con sus compromisos, ya que el Presupuesto de la nación no podría financiarse. Eso es absolutamente claro. El problema que planteó el Honorable señor Chadwick incide en esa materia. Por lo tanto, hago mía la petición formulada por el señor Senador, a fin de que sobre este asunto la Comisión de Constitución exprese su criterio, porque me parece muy peligroso mantener un sistema que puede conducir a perturbaciones extraordinariamente graves desde el punto de vista económico. El señor JULIET.- Recuerdo que en una sesión anterior formulé observaciones similares cuando se discutía el proyecto mediante el cual se destinaba el 5% de los recursos del Presupuesto nacional para las provincias de Cautín y otras más, en circunstancias de que esos fondos ya estaban destinados por ley a otros fines. Concuerdo con la tesis del Honorable señor Chadwick en cuanto a que por ese camino podríamos llegar al absurdo. En realidad, no pretendo abrir un debate sobre ese proyecto, que ya fue despachado. El señor HAMILTON.- Deseo hacer la siguiente proposición: aprobar la solicitud planteada por el Honorable señor Chadwick en cuanto a que la Comisión de Constitución emita un informe en relación a lo planteado por el señor Senador; acoger favorablemente el proyecto que destina recursos a Taltal y aceptar la indicación del Honorable señor Miranda para que la disposición no afecte a los fondos que le corresponden a la provincia de Atacama. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud planteada por el Honorable señor Chadwick y aprobar en general el proyecto? Acordado. ¿Habría acuerdo de la Sala para aprobar las indicaciones de los Honorables señores Carmona y Jerez y la del Honorable señor Miranda, quedando facultada la Mesa respecto de esta última para redactarla? Acordado. Terminada la discusión del proyecto. CAMBIO DE NOMBRE A DIVERSAS CALLES DE LINARES. El señor EGAS (Prosecretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que cambia nombre a diversas calles de la ciudad de Linares. La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), GARCIA, Hamilton y Montes, recomienda a la Sala aprobar el proyecto en los mismos términos en que viene formulado. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 32ª, en 10 de agosto de 1971. Informe de Comisión: Gobierno, sesión 43ª, en 31 de agosto de 1971. -Se aprueba en general y en particular. PERIODO DE FUNCIONAMIENTO DE CASINO DE PUERTO VARAS. El señor EGAS (Prosecretario).- Corresponde tratar un proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica la ley 17.169, que creó los Consejos Regionales de Turismo, en lo relativo al período de funcionamiento del Casino de Puerto Varas. La Comisión de Economía y Comercio, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Carmona y Noemi, propone a la Sala aprobar el proyecto en la forma consignada en el boletín 25.699. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 39ª, en 24 de agosto de 1971. Informe de Comisión: Economía, sesión 41ª, en 26 de agosto de 1971. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En la discusión general, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobaría en general el proyecto. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular. SANCION PARA COMPRADORES DE ARTICULOS DISTRIBUIDOS GRATUITAMENTE POR EL ESTADO. El señor EGAS (Prosecretario).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que sanciona a quienes adquieran a título oneroso los artículos distribuidos por los servicios del Estado en forma gratuita a las personas de escasos recursos, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Jerez): En primer trámite, sesión 56ª, en 20 de abril de 1971. En tercer trámite, sesión 20ª, en 13 de julio de 1971. Informes de Comisión: Legislación, sesión 61ª, en 27 de abril de 1971. Legislación (tercer trámite), sesión 29ª, en 3 de agosto de 1971. Discusión: Sesión 67ª, en 11 de mayo de 1971 (se aprueba en general y particular). El señor EGAS (Prosecretario).- La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Fuentealba (Presidente), Bulnes Sanfuentes, Gumucio y Hamilton, recomienda, por unanimidad, rechazar la sustitución propuesta por la Cámara. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor JEREZ.- Quiero recordar lo siguiente: en su oportunidad, el Senado entregó a la Comisión de Constitución la facultad de pronunciarse sobre el criterio que debía tener en definitiva la Corporación en lo relativo a la enmienda de la Cámara. El acuerdo a que llegó fue unánime. Por lo tanto, creo que ni siquiera procede discusión, sino simplemente rechazar el criterio de la Cámara. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para proceder en ese sentido? El señor GARCIA.- No, señor Presidente. El señor NOEMI.- Estoy de acuerdo con el criterio de la Cámara. El señor GARCIA.- En primer lugar, quiero saber en qué momento la Comisión de Legislación se pronunció sobre este proyecto en su tercer trámite, pues el Honorable señor Jerez afirmó que fue aprobado por dicho organismo. El señor JEREZ.- No, señor Senador. El señor GARCIA.- Sin embargo, en este tercer trámite no ha ido a la Comisión. El señor JEREZ.- Sí, Honorable colega. El señor GARCIA.- Fue en el primer trámite. El señor EGAS (Prosecretario).- ¿Me permite, señor Senador? Denantes hice la relación correspondiente, expresando que se trataba de un informe de la Comisión de Constitución recaído en este proyecto en tercer trámite. La Comisión emitió un informe en este tercer trámite, por acuerdo expreso de la Sala. El señor GARCIA.- Deploro mucho que haya habido un error de esta especie en la Comisión. Creo que por el exceso de trabajo se puede incurrir en muchas de estas equivocaciones. Quiero explicar nada más que lo siguiente: en el articulado del Senado se sanciona a quienes adquieran a título oneroso productos alimenticios y no a los que los vendan. En cambio, el precepto de la Cámara castiga a ambos. En seguida, hay una diferencia sobre el valor. El Senado no hace diferencia sobre ello. La Cámara, por el contrario, la hace: cuando se trata de bienes de menor valor, la sanción es más pequeña, presidio menor en su grado mínimo; cuando se trata de un abuso de mayor envergadura, entonces, la sanción es mucho mayor, presidio menor en su grado medio. Las demás disposiciones son todas iguales. Por estas consideraciones, yo estoy por el proyecto aprobado por la Cámara. Además, si la Sala aceptara el predicamento de esa rama legislativa, la tramitación del proyecto terminaría aquí. El señor JEREZ.- En realidad, la tramitación de este proyecto ha demorado bastante y, naturalmente, cada vez se va haciendo más difícil controlar las deficiencias que se pretenden remediar. Por lo tanto, si hubiera algo que enmendar o perfeccionar en esta iniciativa, prefiero que lo sea por la vía del veto, pues el Ejecutivo tiene más posibilidades de hacerlo, dado que tiene funcionarios que conocen mejor la realidad de lo que está ocurriendo. Por estas razones, modifico mi criterio y acepto lo planteado por el Honorable señor GARCIA en el sentido de aprobar el criterio de la Cámara de Diputados. -El Senado no insiste. CONDONACION DE DEUDAS A CUERPO DE BOMBEROS Y CLUB DE LEONES DE COIHAIQUE. El señor EGAS (Prosecretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que condona las deudas contraídas con CORHABIT por el Cuerpo de Bomberos y por el Club de Leones de Coihaique. La Comisión de Obras Públicas, en informe suscrito por los Honorables señores Hamilton (Presidente), Ochagavía y Papic, recomienda a la Sala aprobar el proyecto en los mismos términos en que viene formulado. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 35ª, en 16 de agosto de 1971. Informe de Comisión: Obras Públicas, sesión 41ª, en 26 de agosto de 1971. -Se aprueba en general y particular. MODIFICACION DE PLANTA DE LA REDACCION DE SESIONES DEL SENADO. El señor EGAS (Prosecretario).- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Aylwin, que modifica la Planta de la Redacción de Sesiones del Senado. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Aylwin): En primer trámite, sesión 40ª, en 25 de agosto de 1971. Informe de Comisión: Hacienda, sesión 44ª, en 1º de septiembre de 1971. El señor EGAS (Prosecretario).- La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), GARCIA y Silva Ulloa, propone aprobar el proyecto, que consta de un artículo único. El Honorable señor Aylwin formula indicación para agregar al final del inciso primero del artículo único de la iniciativa, sustituyendo el punto por punto y coma, lo siguiente: "en la correspondiente a "Redactor 3º", el guarismo "(2)" por "(3)", y en la correspondiente a "Taquígrafo 3º", el guarismo "(2)" por "(3)". El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor AYLWIN.- Deseo informar al Senado que se trata de incluir en la planta de la Redacción de Sesiones del Senado algunos cargos que actualmente son servidos a contrata en dicho servicio. La actual planta cuenta con ocho taquígrafos y ocho redactores. Como consecuencia del aumento de trabajo de la Corporación, en los últimos años ha sido necesario contratar, mediante acuerdo de la Comisión de Policía, tres funcionarios más, a fin de que un redactor pudiera desempeñarse como subjefe, un taquígrafo como redactor, y el último, como taquígrafo. El señor JULIET.- ¿A cuánto asciende el gasto? El señor AYLWIN.- No significa un nuevo gasto, por la sencilla razón de que hay tres funcionarios contratados, a los cuales se les paga sueldos. Sólo se cambia el ítem de la imputación. El señor CHADWICK.- No dudo de que este proyecto debe merecer la aprobación del Senado, dada la confianza cíe que goza su autor, el señor Presidente, entre los señores parlamentarios. Su Señoría ha podido comprobar las exigencias del trabajo y tenemos fe en su prudencia, en el sentido de que ha hecho todo lo necesario, dentro de los recursos de que disponemos. Sin embargo, considero una mala práctica que estos proyectos se presenten sin informe de la Comisión de Policía Interior. A mi juicio, si hay un organismo técnico especializado en el manejo interno del Senado, debería oírsele cuando se abordan problemas relacionados con la planta. El señor AYLWIN.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor CHADWICK.- Reitero que el reparo que hice no me llevará a votar en contra de la iniciativa. He anticipado que la acogeré. Pero creo conveniente que en lo sucesivo, cuando la Mesa tenga que dar cuenta de un proyecto referente a la planta de los servidores de la Corporación, se oiga a la Comisión de Policía Interior, integrada precisamente por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Corporación, y que puede llamar a su seno a los jefes de las distintas reparticiones. No creo que la Comisión que debe tratar estos asuntos sea la de Hacienda. El señor AYLWIN.- ¿Me permite una pequeña interrupción? El señor CHADWICK.- Sí, señor Senador. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Con la venia de la Mesa, puede usar de la palabra el Honorable señor Aylwin. El señor AYLWIN.- En verdad, omití mencionar que el Presidente presentó el proyecto en cumplimiento de un acuerdo unánime de la Comisión de Policía. El señor HAMILTON.- Es decir, lo manifestado por el Honorable señor Chadwick ya se había hecho. El señor CHADWICK.- Mis observaciones no persiguen otra cosa que hacer presente la necesidad de tramitar los proyectos en debida forma. El señor Presidente de la Corporación ha obviado mis reparos, y yo ratifico mi propósito de votar favorablemente esta iniciativa. -Se aprueban el proyecto y la indicación. INCLUSION DE CAMINO ENTRE LLANQUIHUE Y AISEN EN CARRETERA PANAMERICANA. El señor EGAS (Prosecretario).- Corresponde ocuparse en un proyecto de ley de la Cámara de Diputados que incluye el tramo caminero comprendido entre las provincias de Llanquihue y Aisén, en la Carretera Panamericana. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 61ª, en 12 de septiembre de 1968. Informe de Comisión: Obras Públicas, sesión 44ª, en 1º de septiembre de 1971. El señor EGAS (Prosecretario).- La Comisión de Obras Públicas, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Garcia y Noemi, recomienda aprobar el proyecto, que consta de dos artículos permanentes. -Se aprueba en general y en particular el proyecto. El señor HAMILTON.- Sobre esta materia, que estimo importante, solicito a la Mesa recabar el asentimiento de la Sala para insertar un documento dirigido al Senador que habla por el ex Ministro de Obras Públicas de la Administración anterior, señor Eugenio Celedón, de fecha 22 de octubre de 1970. En él da cuenta del estado en que dicho Gobierno dejó los trabajos de construcción de la Carretera Sur a que se refiere este proyecto. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Para ello se requiere asentimiento unánime de la Sala. ¿Habría acuerdo? Acordado. -El documento cuya inserción se acordó es el siguiente: "Santiago, 22 de octubre de 1970. Honorable Senador Señor Juan Hamilton, Presente. Estimado Senador: En atención a su constante preocupación por el progreso del proyecto sobre construcción de la "Carretera Austral" y el apoyo decidido suyo a esa iniciativa, le doy cuenta del avance en que la Administración del Presidente Frei dejará esta importante obra pública: 1.- El proyecto consulta la construcción de una carretera de aproximadamente 750 kms. que unirá Puerto Montt, pasando por Puerto Varas con Puerto Aisén, cruzando las provincias de Llanquihue, Chiloé continental y Aisén. Esta carretera unirá esa extensa zona al resto del territorio nacional, romperá definitivamente el aislamiento de muchos sectores comprendidos en ella e incorporará y abrirá nuevas posibilidades a la producción en toda la región. Además, acercará por tierra la provincia de Magallanes, con las ventajas consiguientes también para el desarrollo de esa provincia. 2.- La primera etapa de 350 kms. en sectores de la provincia de Llanquihue, Ensenada-Ralún-Cochamó, en la provincia de Chiloé, Chaitén-Cárdenas-Yelcho, en la provincia de Aisén, Cisne Medio-Mañihuales-Aisén por Viviana, están en actual construcción o terminadas con un avance a la fecha de esta etapa del proyecto de más de un 60%. 3.- Para el saldo, o sea 400 kms., es previo realizar un estudio de factibilidad que comprenderá tanto el aspecto técnico como económico de la zona de atracción de la ruta. Para este efecto, el BID ha dispuesto la suma de US$ 400.000 a fin de financiar dicho estudio y por su parte, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ha dispuesto la cantidad de Eº 1.600.000 en el próximo presupuesto, con el mismo fin. El plazo de estos estudios se estimaba en 6 meses a contar del mes de noviembre próximo. 4.- En la forma señalada, el Gobierno del Presidente Frei ha iniciado la obra vial más importante para toda la zona austral, que Ud. representa en el Senado. El Gobierno aprecia la colaboración que ha recibido de Ud. en esta materia y confía que las futuras administraciones continuarán esta obra hasta su total terminación. Lo saluda con el aprecio de siempre, (Fdo.) : Eugenio Celedón Silva, Ministro de Obras Públicas y Transportes." TRANSFERENCIA DE PARQUE LA ESTRELLA, DE BARRANCAS, AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD. El señor EGAS (Prosecretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público el terreno denominado "Parque La Estrella", de la comuna de Barrancas, y faculta al Presidente de la República para transferirlo al Servicio Nacional de Salud. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 35ª, en 16 de agosto de 1971. Informe de Comisión: Agricultura, sesión 44ª, en 1º de de septiembre de 1971. El señor EGAS (Prosecretario).- La Comisión de Agricultura y Colonización, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Noemi y Ochagavía, sugiere aprobar el proyecto de la Cámara, que consta de un artículo. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor REYES.- Me parece extraordinariamente positivo hacer factible la construcción de un hospital en la zona de Barrancas. Sin embargo, no se ha considerado el hecho de que un terreno destinado a parque, con una superficie aproximada de seis hectáreas, deja de tener esa destinación, en circunstancias de que Barrancas es una comuna densamente poblada. No sé que otros lugares se habrán reservado para tal objeto. De todas maneras, creo que el fin social de tener rápidamente un terreno para construir un hospital justificaría autorizar tal traspaso. Ya verán los organismos técnicos del propio Gobierno si hacen algún reparo a la iniciativa. -Se aprueba en general y particular el proyecto, y queda terminada su discusión en este trámite. TRANSFERENCIA DE TERRENOS FISCALES A SUS OCUPANTES, EN SAN CARLOS. El señor EGAS (Prosecretario).- Corresponde tratar el proyecto de la Cámara de Diputados que faculta al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes los terrenos y casas fiscales que indica, en la ciudad de San Carlos. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 35ª en 16 de agosto de 1971. Informe de Comisión: Agricultura, sesión 44ª, en 1º de setiembre de 1971. El señor EGAS (Prosecretario).- La Comisión de Agricultura y Colonización, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Noemi y Ochagavía, propone a la Sala aprobar el proyecto de la Cámara, con la sola modificación de agregar el siguiente artículo 3º, nuevo: "Autorízase al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los sitios fiscales ubicados en el villorrio denominado "Buli Estación", en el departamento de San Carlos. El Ministerio de Tierras y Colonización inscribirá el dominio de los sitios a nombre del Fisco de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 58 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y lo transferirá a los pobladores dentro del plazo de un año contado desde la respectiva solicitud." El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor MONTES.- La iniciativa en debate repara una omisión anterior que afectaba a varias familias. Con la indicación formulada por el Honorable señor Hamilton también se soluciona un problema de algunos habitantes de un Pueblito cercano a San Carlos. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. - (Durante la votación). El señor CHADWICK.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor HAMILTON.- Está cerrado el debate, señor Senador. El señor CHADWICK.- Pido autorización a la Sala para hacer una pregunta al Honorable señor Hamilton, relacionada con este proyecto. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- El Honorable señor Chadwick puede fundar su voto. El señor CHADWICK.- Debo confesar que tenía dudas antes de votar, porque no había reparado bien en los términos del proyecto, pero ahora lo haré afirmativamente. Dudaba acerca de la procedencia de la disposición que ordena vender y transferir determinados sitios y casas a los actuales ocupantes, pero veo que hay un adjetivo que resuelve el problema. En efecto, la disposición se refiere a "sitios y casas fiscales"; o sea, son inmuebles de propiedad del Estado. Si así fuera, no sería menester otra medida. Por lo tanto, estoy de acuerdo con la iniciativa. -Se aprueba el proyecto en la forma propuesta por la Comisión. AMNISTIA PARA LOS SEÑORES EVARISTO BENAVIDES GONZALEZ, JUAN VARELA GONZALEZ, LUIS IVAN QUIROZ QUIROZ, CARLOS GERMAN OSSA GAMBOA, ANGEL LEONCINI SALAMANCA Y RODRIGO BUSTOS DIAZ. El señor HAMILTON.- Deseo hacer una consulta, señor Presidente. Los proyectos que vienen a continuación, números 19 al 24 de la tabla, ambos inclusive, son todos de amnistía, y la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento los acogió en forma unánime. Mi consulta es si todos ellos podrían aprobarse en una sola votación, siempre que existiera acuerdo unánime al respecto y sin que ello necesariamente sentara precedente. El señor GARCIA.- Sólo hasta el signado con el Nº 23 en la tabla, porque el proyecto que figura con el Nº 24 concede amnistía general y puede promoverse debate; o mejor dicho, debería haberlo. El señor HAMILTON.- Tiene razón el señor Senador: desde el 19 al 23. El señor EGAS (Prosecretario).- Hay una proposición para votar en conjunto las amnistías individuales, aprobadas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que favorecen a las siguientes personas: Evaristo Benavides González y Juan Várela González, Luis Iván Quiroz Quiroz, Carlos Germán Ossa Gamboa, Angel Leoncini Salamanca y Rodrigo Bustos Díaz. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se procederá en la forma propuesta. Acordado. -Los antecedentes sobre el proyecto que concede amnistía a don Evaristo Benavides González y don Juan Varela González figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Gumucio) : En primer trámite, sesión 47a, en 18 de agosto de 1970. Informe de Comisión: Legislación, sesión 43a, en 31 de agosto de 1971. -Los antecedentes sobre el proyecto que concede amnistía a don Luis Iván Quiroz Quiroz figuran en los Diarios de Sesiones que se señalan: Proyecto de ley (moción del señor Acuña): En primer trámite, sesión 20a, en 7 de julio de 1970. Informe de Comisión: Legislación, sesión 43a, en 31 de agosto de 1971. -Los antecedentes sobre el proyecto que concede amnistía a don Carlos Germán Ossa Gamboa figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Silva Ulloa): En primer trámite, sesión 9a, en 16 de junio de 1971. Informe de Comisión: Legislación, sesión 43ª, en 31 de agosto de 1971. -Los antecedentes sobre el proyecto que concede amnistía a don Angel Leoncini Salamanca figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Valenté): En primer trámite, sesión 10ª, en 22 de junio de 1971. Informe de Comisión: Legislación, sesión 43ª, en 31 de agosto de 1971. -Los antecedentes sobre el proyecto que concede amnistía a don Rodrigo Bustos Díaz figuran en los Diarios de Sesiones que se señalan: Proyecto de ley (moción del señor Contreras): En primer trámite, sesión 26a, en 27 de julio de 1971. Informe de Comisión: Legislación, sesión 43ª, en 31 de agosto de 1971. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En discusión los informes. Ofrezco la palabra. El señor JULIET.- La Comisión estudió con suma acuciosidad y detalle cada uno de los casos, se impuso de los antecedentes, revisó las sentencias y los procesos respectivos. De modo que, a mi juicio, el Senado puede confiar plenamente en su Comisión. -Se aprueban los proyectos en la forma propuesta por la Comisión. AMNISTIA A INTEGRANTES DE MUNICIPALIDADES POR DELITOS QUE INDICA. El señor EGAS (Prosecretario).- Proyecto de ley, iniciado en mociones de los Honorables señores Hamilton y Musalem, que conceden amnistía a integrantes de municipalidades por los delitos que indica. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se señalan: Proyecto de ley (mociones de los señores Hamilton y Musalem): En primer trámite, sesión 18a, en 30 de junio de 1970. En primer trámite, sesión 15ª, en 30 de junio de 1971. Informe de Comisión: Legislación, sesión 43ª, en 31 de agosto de 1971. El señor EGAS (Prosecretario).- La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Hamilton (Presidente accidental), Juliet y Lorca, propone a la consideración de la Sala un proyecto de ley que consta de un artículo único, que dice: "Artículo único.- Concédese amnistía a los Alcaldes, Regidores, funcionarios municipales, ex Alcaldes y ex Regidores que arbitrariamente hayan dado a los caudales o efectos municipales que administran o administraron una aplicación pública diferente de aquélla a que estaban destinados. "La amnistía comprende, también, los delitos en que hubieren incurrido como medios necesarios para llevar a cabo la aplicación pública arbitraria de dichos caudales o efectos; pero en caso alguno favorecerá a quienes hubieren delinquido por lucro personal o de terceros o aplicando esos caudales o efectos a usos propios o ajenos. "La amnistía beneficiará a los Tesoreros Comunales o Provinciales y demás personas penalmente responsables por su participación en los hechos a que se refieren los incisos anteriores. "El sobreseimiento o absolución que se dictare en virtud de esta ley, deberá siempre consultarse. "En todo caso, la amnistía sólo se extiende a la responsabilidad penal derivada de hechos acaecidos con anterioridad al 1? de julio de 1971." El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En discusión general y particular. Ofrezco la palabra. El señor GARCIA.- Poco antes de pedir la palabra, diversos señores Senadores me señalaron que se han dictado muchas leyes similares al proyecto en debate. Precisamente por tal motivo, en una oportunidad en que participé en la Comisión de Legislación y Justicia, dije que era preferible dictar disposiciones que faculten a los alcaldes, para disponer de los fondos municipales en la forma como ellos quisieran. La iniciativa en estudio tiene alcances tan amplios, que llega al extremo de establecer lo siguiente: "Concédese amnistía a los Alcaldes, Regidores, funcionarios municipales, ex Alcaldes y ex Regidores que arbitrariamente hayan dado a los caudales o efectos municipales que administran o administraron una aplicación pública diferente de aquella a que estaban destinados." O sea, es preferible -repito- promulgar una ley que permita a los alcaldes y regidores disponer de los bienes y rentas de los municipios, pues si todos los años los responsables son amnistiados, todos los alcaldes y regidores se sentirán plenamente autorizados para continuar con la mala práctica consistente en destinar los fondos a fines distintos de los asignados por ley. El proyecto no trata de ciertos casos ni de algunas destinaciones, sino que es de carácter general. Por lo tanto, todos los alcaldes que en lugar de utilizar los recursos en obras de agua potable o electrificación, los destinaron a jardines o a contratar personal, por ejemplo, serán amnistiados. El inciso segundo dispone que "La amnistía comprende, también, los delitos en que hubieren incurrido como medios necesarios para llevar a cabo la aplicación pública arbitraria de dichos caudales o efectos;". De modo que la malversación de fondos, la falsificación, la adulteración, el envío de datos equivocados, serán también perdonados en todo el país. Por otra parte, modificando lo anterior, se dice que "pero en caso alguno favorecerá" -se entiende que toda la amnistía y también la del artículo 1º- "a quienes hubieren delinquido por lucro personal o de terceros o aplicando esos caudales o efectos a usos propios o ajenos." En consecuencia, toda clase de malversaciones, de cualquier índole que sean, quedarán perdonadas. Por tales razones, propongo lo siguiente -y quiero ser muy claro al respecto-: si la mayoría o la unanimidad del Senado está por otorgar la amnistía, presentemos un proyecto de ley para que las municipalidades administren sus fondos libremente, porque proceder en la forma como procedemos ahora significa hacer tabla rasa de la ley y acostumbrar a las personas a no cumplir sus deberes. Quienes ocupan cargos edilicios saben que hay una ley de Rentas Municipales y otras disposiciones que regulan su organización, y en qué pueden gastar el dinero y en qué no pueden gastarlo. Por eso, a menos que se dicte una ley general -y entonces sí habría una amnistía- que cambie todas las disposiciones legales, soy contrario al proyecto en debate. El señor MONTES.- La propia disposición legal establece que, "en caso alguno favorecerá a quienes hubieren delinquido por lucro personal o de terceros o aplicando esos caudales o efectos a usos propios o ajenos", lo cual indudablemente constituye una salvedad en relación con la amnistía que se propone. No tengo conocimiento -y no lo creo tampoco- de que la iniciativa tenga una finalidad muy particular. Podría ser, pero ante las palabras del Honorable señor GARCIA, es conveniente señalar que previamente al estudio de una disposición permanente como la que él sugiere, destinada a amnistiar a todo el que cometa determinada clase de delito, es necesario examinar los problemas que tienen las municipalidades, los cuales alcanzan a veces proyecciones realmente absurdas. Efectivamente, el ítem destinado al agua potable o a la compra de ampolletas no puede ser utilizado para otra finalidad, sino que para la que está asignado. Apartarse de esa práctica constituye malversación, y si el alcalde usa dichos fondos en otras finalidades, es enviado a la cárcel. Personalmente, tuve oportunidad de conocer una situación semejante. Un alcalde utilizó fondos de un ítem destinado a compra de ampolletas en la adquisición de ataúdes para gente modesta que no tenía cómo sepultar a un familiar fallecido. Por esta circunstancia, el jefe del municipio fue acusado de malversación y estuvo seis meses en la cárcel. Seguramente que hay otros casos que no revisten el dramatismo de éste ni tienen sus amargos ribetes de ironía. La disposición en debate tiende a salvar determinadas actuaciones que, desde el punto de vista estrictamente jurídico, son constitutivas de delito, pero que desde el ángulo moral probablemente se justifican en su totalidad. Quienes han actuado en los municipios o desempeñado las funciones de alcalde saben que la utilización de un ítem en fines distintos de los previstos, se debe a que las necesidades los obligan a proceder en esa forma, para afrontar determinadas circunstancias. Por lo tanto, pensando que la práctica impone a veces determinadas actuaciones, con la mejor intención, a los jefes comunales -en este caso, según lo establece la propia disposición, no se está amparando ni a los ladrones ni a quienes pretenden lucro personal-, soy partidario de aprobar el precepto, sin perjuicio de acoger la idea de estudiar en general esta clase de problemas para examinar de qué manera se pueda proporcionar mayor margen de movilidad y responsabilidad a los jefes comunales, con las fiscalizaciones correspondientes. Creo que de esa manera evitaremos dictar leyes de esta naturaleza, las cuales son a veces absolutamente necesarias, toda vez -repito- que, desde el punto de vista moral, se justifica plenamente el uso -o abuso, si quisiéramos llamarlo SES así- que ellos hacen de fondos reservados para otras finalidades. Por tales razones, votaremos favorablemente. El señor CHADWICK.- Deseo formular un alcance a las palabras del Honorable señor GARCIA. Opino que su argumentación es excesiva cuando dice que la aprobación de una ley de amnistía lleva envuelta la idea de la derogación de la ley infringida en el delito que se trata de perdonar. A mi juicio, no se puede sostener un pensamiento semejante. El señor GARCIA.- No he afirmado tal cosa. El señor CHADWICK.- Desde la vigencia del Código Penal, se reconoce en su artículo 93, como modo de extinguir la responsabilidad criminal, la concesión de amnistía; recurso, que correspondía tradicionalmente al soberano, de volver a examinar, con la experiencia obtenida en la aplicación de la ley, la conveniencia de mantener el rigor primitivo. Estimo que podemos examinar ese problema, y pienso que la malversación impropia, que es aquella que comete el funcionario que da arbitrariamente un destino público diferente a los caudales entregados a su administración, tiene una sanción excesiva. Darle la categoría de delito penal e incriminarlo, asimilándolo al que comete un delincuente vulgar que toma los fondos movido por fines egoístas de lucro personal, es ir más allá de lo que nuestra conciencia espontáneamente nos dice que es justo. Considero que esta ley está reconociendo una realidad social que determina que las municipalidades estén muchas veces administradas por personas que tienen poco dominio de la técnica necesaria para dirigirlas y escasa facilidad para ajustar su práctica a las normas preestablecidas. Las municipalidades están fiscalizadas eficazmente por la Contraloría, la cual ha creado un departamento especial para examinar cada uno de los gastos municipales. Se trata de concederles una gracia con limitaciones obvias, que están expresadas en el inciso primero, que dice: "Concédese amnistía a los Alcaldes, Regidores, funcionarios municipales, ex Alcaldes y ex Regidores que arbitrariamente hayan dado. a los caudales que administran o administraron una aplicación pública" -no puede ser privada- "diferente de aquella a que estaban destinados." Ya el Honorable señor Montes anotó que el inciso segundo exceptúa del beneficio de la amnistía a todos aquellos que hayan lucrado personalmente o hayan procurado a terceros un lucro ilegítimo. De modo que están descartados los móviles egoístas, que hacen reprochables tales actuaciones y que justificarían la sanción existente. Reconozco que el Honorable señor GARCIA tiene razón al afirmar que se trata de un problema serio que debe ser estudiado cuidadosamente; pero, a pesar de ello, considero que deben prevalecer los criterios humanos que mueven a restablecer en su honra y libertad, en su vida digna, a quienes fueron conducidos a un error por causas insuperables, que no podrán medirse en un proceso, pero cuya existencia, políticamente, por el juicio del soberano, se puede reconocer. Creo que el Senado, siguiendo una tradición de la cual no tenemos por qué avergonzarnos, porque mira a los fueros del hombre y no a consideraciones abstractas, ha recogido una experiencia' que nadie puede negal: la de los administradores de caudales públicos que, inspirados por un sano propósito de bien general, cometieron una infracción que no consiste sino en cambiar el destino de ciertos ítem y donde decía "ampolletas para el alumbrado" determinaron qué fueran utilizados para otro bien público, como erogación para que una escuela pueda celebrar una festividad patria, para concurrir con un acto de autoridad. Pienso que esta amnistía es el caso ejemplar del ejercicio de una facultad, en especial cuando todos estamos conscientes -espero que la mayoría del Senado aquí presente ratifique mis conceptos- de que es exagerado llevar a la cárcel, imponer sanciones penales, a quienes obran por error o por causas insuperables. Creemos que esos administradores de bienes públicos merecen un tratamiento más justo en un sentido, moral, y no una aplicación puramente farisaica de la letra de la ley. Por estas razones, votaremos favorablemente el proyecto. El señor JEREZ.- Concuerdo con lo planteado por el Honorable señor Chadwick. Desgraciadamente, el problema se trasladó a un terreno en donde no se sabe exactamente si lo que se está tratando de delimitar son las responsabilidades penales o administrativas, o problemas de conciencia. Deseo agregar otro ejemplo, porque tenemos algunos antecedentes, al señalado por el Honorable señor Montes. Con ocasión de los sismos de 1960 el Alcalde y algunos regidores de la Municipalidad de Talcahuano fueron sometidos a proceso y encarcelados porque, contraviniendo disposiciones legales y administrativas, habían destinado recursos a objetivos distintos de los consignados. Por ejemplo, fondos para forraje de caballos fueron destinados a la adquisición de colchones para ayudar a los damnificados, o de ataúdes para sepultar a las víctimas, ya que la beneficencia pública no pudo hacerlo en esa ocasión. Por eso, quisiera consultar al Honorable señor Hamilton -o al Honorable señor Lorca, que lo interpreta muy bien- si acaso hay alguna razón de carácter personal, algún delito que vaya más allá de este tipo de malversación, algún acto que realmente merezca una sanción penal, o que, como dijo el Honorable señor Chadwick, contravenga este espíritu con que muchas veces hemos analizado situaciones parecidas con ánimo benevolente, y superando las dificultades se han borrado los delitos mediante este tipo de amnistías. El señor HAMILTON.- La verdad es que la iniciativa que ahora discutimos refunde dos proyectos presentados a la Comisión de Constitución: uno patrocinado por el Senador que habla, para conceder amnistía por los delitos que eventualmente hubieren cometido los regidores, alcaldes, ex alcaldes y funcionarios de la Municipalidad de Punta Arenas, por pago de sumas indebidas al personal; y una moción del Honorable señor Musalem, relativa a otras municipalidades que enfrentaban problemas más o menos similares. Entonces, la Comisión adoptó el acuerdo unánime de repetir lo que hizo hace uno o dos años: considerando varios casos semejantes, establecer una norma general, aplicable a todas las municipalidades, para lo cual elaboró el proyecto correspondiente. Ese fue el origen de esta iniciativa. Ella no atiende a ninguna otra situación particular. El señor GARCIA.- Creo que ante ciertos casos extraordinariamente dramáticos pueden dictarse leyes de amnistía, pero en ellas deben figurar los nombres y apellidos de las personas favorecidas, que incurrieron en este tipo de actos, que ni siquiera constituyen abuso. Sin embargo, dictar una ley de amnistía para todos los actos... El señor HAMILTON.- Viviríamos dictando amnistías diarias, porque lamentablemente el problema es permanente. El señor GARCIA.- Entonces, quiere decir que deberemos aprobar una norma general, modificando la ley orgánica de las Municipalidades, a fin de aclarar si, en definitiva, el pago de determinadas remuneraciones se ceñirá a ciertos preceptos, o si podrán actuar libremente en esa materia. El señor HAMILTON.- Estoy de acuerdo. Su Señoría tiene razón, pero mientras se resuelve eso y se estudia tal proyecto, saquemos de la situación en que se encuentran a todos esos regidores, funcionarios y alcaldes. El señor GARCIA.- El problema está en que el proyecto amnistía a todos los alcaldes, regidores y funcionarios no sólo por el delito de aplicar los caudales o efectos municipales a destinos públicos diferentes de los establecidos en la ley, sino también por los que hubieren cometido como medios necesarios para llevarlos a cabo. Es decir, este proyecto también favorece a quienes falsificaron un acta o cualquier otro instrumento público, por ejemplo. Me parece que esta es una amnistía demasiado amplia, pues no sólo abarca a los casos justos a que se refirió el Honorable señor Chadwick, sino también a muchos otros. Así como hay alcaldes que en situaciones excepcionales hacen uso arbitrario de los recursos edilicios para paliar emergencias muy graves, hay otros que se los entregan a grupos de amigos -no para lucro personal, sino de terceros- o los destinan a campañas electorales. Y todo esto, mediante el proyecto que discutimos, quedará limpio de culpa. El señor CHADWICK.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? Me explico perfectamente el alcance del precepto a que alude el Honorable señor GARCIA. El obedece a la experiencia recogida: los tribunales tienen grandes dificultades para calificar los delitos. A veces aplican la amnistía por el hecho central del delito, pero siguen el proceso por los medios necesarios para cometerlo. Ven falsedades donde en realidad no las hay. Precisamente, para que el propósito del legislador no resulte burlado, ha sido necesario extender la amnistía a los medios necesarios para cometer el delito de malversación impropia. Anteriormente tuvimos una experiencia al respecto. Esperaba que el Honorable señor Hamilton dijera algunas palabras al respecto, porque esta iniciativa se parece mucho a otra despachada hace dos o tres años, que presentamos el Senador que habla y el Honorable señor Ferrando. Tal iniciativa fue aceptada por el Gobierno de la época por ser necesaria y resolver problemas muy angustiosos que se presentan a través de todo el país y que están turbando la paz y la tranquilidad de muchas familias honorables. Porque tener a un regidor preso por dar una destinación distinta, pero de carácter público, a fondos entregados a su administración, es algo que humanamente tiene muchas consecuencias. Hemos extendido la amnistía a los medios necesarios para cometer el delito principal que se trata de perdonar, porque -repito- los tribunales tienen dificultades para aplicar estas leyes y se detienen frente a aquéllos. Es indudable que -y en buena lógica debe ser así-, si se perdona lo principal, también debe perdonarse lo accesorio, según una regla de derecho que conoce muy bien el Honorable señor GARCIA, de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. El señor GARCIA.- Quiero hacer una observación ante las palabras del Honorable señor Jerez. En 1965 se dictó una ley, y ahora acabamos de aprobar en cuarto trámite un proyecto similar, que permite los cambios de ítem en los presupuestos de todas las oficinas públicas y de las municipalidades, en caso de ocurrir algún sismo u otra catástrofe. Por consiguiente, el delito de malversación ya no se puede cometer si tales recursos públicos se destinan a paliar los efectos de tragedias y desgracias. Ese argumento era válido antes; ahora, no. Quisiera ser alguna vez bien estricto, a fin de que los regidores y alcaldes que deban manejar los bienes municipales por encargo de la ley sepan que deben sujetarse a ella, que no pueden ir más lejos. Si se enfrentan a algún problema, que formulen las presentaciones necesarias, pero que no incurran en lo que el Código Penal llama malversación de fondos. Y la única manera que tenemos para enrielar el cumplimiento de la ley, es rechazar estas inmensas amnistías en blanco. No tuve ningún inconveniente en aprobar las que se referían a casos muy bien estudiados. En cada una de ellas existía una razón moral para que el Senado, soberanamente, concediera el beneficio. Pero es inadmisible aprobar una amnistía en blanco, cuyos alcances desconocemos; si no sabemos qué destino se dio a los recursos municipales que originaron los delitos. Es inconveniente borrar una sanción penal que en muchos casos es de justicia aplicar. El señor JEREZ.- En realidad, yo me refería a un caso un poco antiguo. Pero quiero que entienda el Honorable señor GARCIA que el pasado no es patrimonio sólo del Partido Nacional. Su Señoría es el único que no está de acuerdo con el proyecto. Para remediar una mala técnica legislativa en la solución de este tipo de problemas, sugiero votar el proyecto y, al miento tiempo, como lo hicimos en una situación similar, a propósito de una materia tratada por la Comisión de Defensa, adoptar un acuerdo para sugerir a la Comisión de Legislación que en la próxima iniciativa que legisle sobre este asunto procure evitar generalizaciones, pues, de lo contrario, se corre el riesgo de que los debates sean eternos. En verdad, las objeciones y argumentos del Honorable señor GARCIA son serios y valederos. Aún más, a semejanza de lo planteado por el Honorable señor Chadwick respecto de otra materia, pido consultar a esa Comisión si es correcto conceder amnistías de manera general, innominadas, o deben admitirse sólo los proyectos que amnistíen nominativamente a casos particulares. Soy partidario de que se vote, con el agregado de las dos proposiciones que formulé. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Lo primero que habría que acordar es la posibilidad de hacer la consulta a la Comisión de Constitución sugerida por el Honorable señor Jerez. Sobre ambos criterios: el amplio, planteado por el Honorable señor Chadwick hace un instante, y el estricto... El señor BALTRA.- ¿Cuál sería la consulta a la Comisión? El señor CHADWICK.- No entiendo qué plantea la consulta. El señor HAMILTON.- Es una recomendación que propone el Honorable señor Jerez para que la considere la Comisión de Legislación. Los Honorables señores GARCIA, Chadwick y el que habla somos miembros de ella, hemos escuchado el debate, lo comunicaremos al resto de sus miembros y lo tendremos presente. Pero no se está pidiendo ninguna consulta, porque ella es inadmisible. El señor JEREZ.- Quiero aclarar mi pensamiento. Soy partidario de que el proyecto se despache en general. No deseo demorar su tramitación. Propuse sugerir a la Comisión que en lo sucesivo no apruebe proyectos de amnistía tan generales e innominados. A lo menos, las iniciativas de esta índole deben exponer las razones por las cuales se amnistía en esos términos. De lo contrario, estos debates se repetirán cien veces, porque creo que el Honorable señor GARCIA tiene razón en algunos aspectos. El señor MONTES.- Lamento diferir un tanto de la proposición del Honorable señor Jerez. No veo la validez o importancia de una recomendación de esa naturaleza, toda vez que la Comisión de Constitución deberá pronunciarse sobre proyectos determinados. Si alguno de ellos, de alcance general, como éste, no cuenta con opinión favorable, ella lo rechazará. Por eso, estimo que una recomendación de esta índole carece de justificación, por decirlo de alguna manera. Si se vota la petición del Honorable señor Jerez, fundaré mi voto contrario. Además, quería señalar lo siguiente. Por desgracia, no me había percatado -lo observo en este momento- de que hay una moción exactamente igual a ésta, del Honorable señor Musalem, de modo que ambas se discutieron simultáneamente y la Comisión las refundió en un solo proyecto. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Así se indicó hace un momento. El señor MONTES.- Además, revisando el proyecto, también he comprobado que quedó pendiente una disposición en espera del patrocinio del Ejecutivo. Como el informe expresa que la petición respectiva se acordó por unanimidad, quisiera saber si el patrocinio llegó. El señor HAMILTON.- No, señor Senador. El señor MONTES.- O sea, en caso de llegar después, aquella disposición debería examinarse como proyecto separado. Deseo plantear una última cuestión, a modo de consulta. Se concede amnistía a "los Alcaldes, Regidores, funcionarios municipales, ex Alcaldes y ex Regidores"...; pero no se dice hasta cuándo, ni desde qué fecha en cuanto a ex alcaldes y ex regidores. ¿Desde los comienzos de la República hasta ahora? El señor GARCIA.- Gracias por la ayuda, señor Senador. La verdad es que no se especifica fecha. El señor MONTES.- Cabe pensar que cualquier ex alcalde o ex regidor que hubiera ejercido sus funciones en el pasado, en tiempo indeterminado, gozaría de amnistía general. Hago esta consulta, pero, en todo caso, participo -debo decirlo- de la idea señalada aquí: que es preferible, más sencillo, probablemente, discutir casos concretos que proposiciones como ésta, de orden general. No se llegan a comprender efectivamente las proyecciones de esta disposición. Y al decir esto parto de la base, como lo señalé en intervención anterior, de que consideramos justo proceder al despacho de proyectos de esta índole, toda vez que ellos, en último término, encierran un principio de justicia. Este mismo proyecto excluye de la amnistía a aquellos alcaldes o funcionarios, etcétera, que hayan procedido con dolo, en beneficio personal o de terceros. Antes de conceder una interrupción al Honorable señor Jerez, quisiera que esclareciéramos el punto que he señalado. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Jerez. El señor JEREZ.- Muchos de los planteamientos que ha hecho el Honorable colega señor Montes son bastante razonables, y me alegraría que llegáramos a una votación para que cada cual expresara su criterio en este asunto, que no tiene ninguna significación política. Pero creo que la duda del señor Senador no tiene asidero. Su pregunta está respondida en el último inciso del artículo único, que dice: "En todo caso, la amnistía sólo se extiende a la responsabilidad penal derivada de hechos acaecidos con anterioridad al lº de julio de 1971." El señor HAMILTON.- ¿Me permite hacer una aclaración, señor Senador? El Honorable señor Montes tiene dos dudas: desde cuándo y hasta cuándo se extiende la amnistía. Esta última ha sido absuelta por lo que ha dicho el Honorable señor Jerez: hasta la fecha que señala el proyecto. Ahora bien, ¿desde cuándo? Desde que cesó la vigencia de la amnistía anterior, dictada no hace dos años, y que fue tan amplia y general -exactamente igual- como ésta. Así, pues, el proyecto sanea las situaciones irregulares, pero no dolosas, producidas en estos dos años, desde la amnistía anterior hasta la fecha indicada en el proyecto en debate. El señor MONTES.- Señor Presidente, el Honorable señor Lorca me ha pedido una interrupción. El señor AYLWIN (Presidente).- Con la venia de la Mesa, puede usar de la palabra el Honorable señor Lorca. El señor LORCA.- Señor Presidente, accediendo a una petición del Honorable señor Hamilton no había intervenido, para que se despachara pronto el proyecto. Pero como veo que el debate se está prolongando desde hace media hora, y también soy (Senador por Magallanes, quisiera dar mi opinión. Lamento mucho, a pesar de que tengo gran concepto del personal que atiende a la Comisión de Legislación, que en el informe no se haga mención de los Senadores que asistieron al estudio de este proyecto ni de las opiniones que vertieron. Yo expuse en la Comisión la conveniencia de aclarar en definitiva en qué sentido alcanzaba la amnistía a los alcaldes, regidores y tesoreros, tanto en lo relativo a la sanción penal como a la civil. Se discutió el proyecto y se llegó a la conclusión, como lo ha dicho el Honorable señor Montes, de enviar oficio al Ejecutivo para que diera su patrocinio a uno de los artículos. En verdad, este proyecto tiene por finalidad, especialmente, resolver la situación de los actuales y ex regidores -los del período anterior, Honorable señor Montes- como asimismo la de los tesoreros, particularmente de los que se encuentran en funciones, que incluso no pueden jubilar porque ocuparían todo su desahucio en pagar las deudas de que aparecen responsables por haber, ateniéndose a un decreto dictado por todos los regidores, dispuesto de fondos con fines para los cuales no aparecía claro que estuvieran destinados. De ahí que me extrañe la discrepancia de los Honorables señores GARCIA y Chadwick, que algunas veces se confunden en planteamientos ideológicos y jurídicos, lo que en esta ocasión ha prolongado mucho el debate. Este es un proyecto sencillo y concreto. Por él se pretende salvar la responsabilidad de alcaldes, regidores y funcionarios que no han ocupado fondos para su uso personal, sino para resolver problemas de las municipalidades. En consecuencia, he aprovechado esta ocasión para fundar mi voto afirmativo y para solicitar que no sigamos discutiendo este problema y resolvamos la posición angustiosa en que se encuentran alcaldes, regidores y empleados municipales, en especial los tesoreros, ya que de esto se trata. El señor GARCIA.- ¿Me permite, señor Senador, con la venia de la Mesa? El señor AYLWIN (Presidente).- Cómo no. El señor GARCIA.- Honorable señor Lorca, la ley anterior, casi igual a esta que discutimos, también era de carácter retroactivo, y fue dictada a pesar de las observaciones del Presidente de la República, don Eduardo Frei, que se manifestó contrario a tales disposiciones. Por consiguiente, creo que frente a Su Señoría estoy en buena compañía... El señor LORCA.- Es una compañía que lo honra, señor Senador. El señor MONTES.- Señor Presidente, termino diciendo que votaré favorablemente el proyecto. La duda que me asaltaba en cuanto a la fecha desde la cual se extendería, en el pasado, esta amnistía, ha sido contestada por el Honorable señor Hamilton, cuando ha expresado que ella comenzaría desde la anterior amnistía general, dictada hace unos dos años. Como no tengo conocimientos jurídicos necesarios para darme cuenta de si es así efectivamente, yo invocaría la opinión del Honorable señor Chadwick o de otro señor Senador, porque me parece conveniente esclarecer bien este punto que alguna importancia tiene para los efectos de la aplicación de la ley. Rogaría, pues, que alguno de los Honorables colegas lo hiciera. El señor CHADWICK.- El Honorable señor GARCIA... El señor MONTES.- El Honorable señor Hamilton me acaba de entregar gentilmente una ley, la Nº 17.234, que concede amnistía a las autoridades que indica, y cuyo artículo 1º dice: "Concédese amnistía a los Alcaldes, Regidores, Funcionarios Municipales, ex Alcaldes y ex Regidores que arbitrariamente hayan dado a los caudales o efectos municipales que administran o administraron, una aplicación pública diferente de aquella a que debieron destinarse. La amnistía comprende, también, los delitos en que hubieren incurrido...", etcétera. Esa ley es de orden general, y su fecha, como me señala el Honorable señor Hamilton, es el 30 de junio de 1969; es decir que, en efecto, la que discutimos abarcaría el período comprendido desde entonces hasta ahora. El señor GARCIA.- Esa ley fue publicada en el Diario Oficial del 8 de noviembre de 1969. El señor BALTRA.- ¿Por qué esa interpretación? El señor MONTES.- Es precisamente lo que preguntaba, señor Senador, en razón de que el proyecto no señala fecha de límite para el pasado. El señor JEREZ.- Están liberados de responsabilidad los que estaban en situación irregular cuando se dictó esa ley. El señor GARCIA.- A menos que no hubieran hecho valer sus derechos. El señor AYLWIN (Presidente).- Ruego a los señores Senadores evitar los diálogos y dirigirse a la Mesa. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Por no haber quórum de votación, se procederá a llamar a los señores Senadores por cinco minutos. -Transcurrido dicho plazo, en conformidad al artículo 49 del Reglamento, se levanta la sesión. -Se levantó a las 18.29. Dr. Raúl Valenzuela GARCIA, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS. 1 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR PABLO, QUE MODIFICA EL ARTICULO 5" DE LA LEY N° 13.609, EN RELACION CON LA OBLIGACION DE PROPORCIONAR ANTECEDENTES REQUERIDOS POR LA OFICINA DE INFORMACIONES DEL SENADO. Honorable Senado: El inciso segundo del artículo 5º de la ley Nº 13.609 impone a los servicios, organismos y empresas del Sector Público la obligación de proporcionar los informes y antecedentes que les sean solicitados por las Comisiones y por las Oficinas de Informaciones de ambas ramas del Congreso Nacional. El mismo precepto sanciona la infracción de esta norma con la medida disciplinaria de multa de treinta días de sueldo, que es aplicada por la Contraloría General de la República al Jefe Superior del Servicio correspondiente. La práctica ha demostrado que la referida sanción no es lo suficientemente drástica para asegurar el cumplimiento de la disposición legal comentada. En efecto, el Organismo Contralor ha debido emplear su facultad disciplinaria por tres veces consecutivas sobre el Jefe Superior de un mismo Servicio, ante la negativa reiterada de éste a facilitar la información solicitada. Esta situación no fue prevista, al parecer, por el legislador al dictar la norma contenida en el citado artículo 5º de la ley Nº 13.609, y ha llevado a la Contraloría General de la República a concluir, en Dictamen Nº 26.543, de 7 de mayo de 1970, que, "en la especie, se trata de un hecho que fue sancionado en su oportunidad en la forma dispuesta por la ley, por lo que sería necesaria la existencia de un nuevo requerimiento de información, seguido de una nueva negativa, para que se tipificara otra vez la infracción". Con el objeto de evitar la ocurrencia de hechos como el descrito y otorgar verdadera eficacia al precepto legal en análisis, es menester crear sanciones más severas para compeler a las entidades del Sector Público a enviar los antecedentes que le han sido requeridos. Esa es, precisamente, la finalidad de la moción en informe, que castiga con suspensión entre treinta días y tres meses al Jefe Superior de un Organismo que se negare a proporcionar informaciones a pesar de haber sido sancionado ya con una multa de treinta días de sueldo por tal omisión, y sanciona a dicho funcionario con la destitución, si persistiere en su negativa. La Comisión, unánimemente, aprobó la proposición de ley en informe, como una manera de facilitar la valiosa labor de asesoría a los señores Senadores que desarrolla la Oficina de Informaciones de la Corporación. También por unanimidad fue aprobada una indicación del Honorable Senador señor Aylwin, formulada en representación de la Comisión de Policía Interior del Senado, que preceptúa que la disposición establecida en el citado artículo 5º de la ley N° 13.609 le será aplicable a la persona jurídica de derecho público denominada Televisión Nacional de Chile, respecto de la cual además hace extensivas las sanciones que contempla dicha norma, para el caso de incumplimiento de la obligación impuesta a los Canales de televisión consistente en destinar hasta cinco minutos, diariamente, a difundir informaciones del Congreso Nacional. Por último, y también en forma unánime, la Comisión aceptó una indicación del Honorable Senador señor Ochagavía, que obliga a la Secretaría General de Gobierno a remitir a la Oficina de Informaciones del Senado, a través de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República, los libretos de los programas de índole política, y de aquéllos en que se haga referencia al Parlamento, a los Congresales o a los funcionarios del Senado y de la Cámara de Diputados, que se difundan a través de los canales de televisión del país o de las radioemisoras de Santiago, Valparaíso, Concepción y Antofagasta. Además, dispone que ese Servicio de la Presidencia de la República deberá mantener a disposición de la Oficina de Informaciones del Senado, por el término de 30 días, las cintas magnetofónicas de los programas improvisados de índole política que se hagan mediante la radio y la televisión, debiendo remitir a dicho Servicio del Senado aquéllas que afecten al Congreso Nacional, a los Parlamentarios y a los funcionarios del Poder Legislativo. Finalmente, la indicación sanciona con las penas establecidas en el artículo 5º de la ley Nº 13.609 el incumplimiento de las obligaciones señaladas. De acuerdo con lo anterior, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, que aprobéis el siguiente "Proyecto de ley: Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 5º de la ley Nº 13.609, por los siguientes: "Los referidos Servicios deberán, asimismo, proporcionar los informes y antecedentes que les sean solicitados por las Comisiones y por las Oficinas de Informaciones de ambas ramas del Congreso Nacional. El Jefe Superior del respectivo Servicio del Estado o Municipal, el Vicepresidente Ejecutivo, Director o Jefe Superior, respectivamente, de las Instituciones, Organismos o Empresas, será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en este inciso, cuya infracción será sancionada por la Contraloría General de la República con la medida disciplinaria máxima que establece la letra c) del artículo 177 del ¡Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, de 6 de abril de 1960. Si requerido por segunda vez no proporcionare dichos informes y antecedentes, el Organismo Contralor aplicará la medida disciplinaria a que se refiere la letra d) del citado artículo 177; pero si persistiere en su negativa, la sanción será aquélla que señala la letra g) de esa misma disposición. Será, asimismo, responsable y tendrá la sanción máxima establecida en la letra c) del artículo 177 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, de 1960, por la falta de comparecencia suya o de los funcionarios de su dependencia a las citaciones que les sean hechas por las Comisiones del Congreso Nacional. La disposición del inciso segundo de este artículo le será aplicable, en todas sus partes, a la empresa "Televisión Nacional de Chile", no sólo en cuanto a su obligación de proporcionar los informes y antecedentes que le sean solicitados por las Comisiones y por las Oficinas de Informaciones de ambas ramas del Congreso Nacional, sino también por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley Nº 17.377. La Secretaría General de Gobierno, a través de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República, estará obligada a remitir, dentro de quinto día, a la Oficina de Informaciones del Senado, copia de los libretos de noticiarios, entrevistas, charlas, comentarios, conferencias, disertaciones, editoriales o discursos de índole política, económica y social y de aquéllos que se refieran al Parlamento, Parlamentarios y funcionarios del Congreso Nacional, que se transmitan por los canales de televisión del país y por las estaciones de radiodifusión de Santiago, Valparaíso, Concepción y Antofagasta. Asimismo, la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República mantendrá a disposición de la Oficina de Informaciones del Senado, por el término de 30 días, las cintas magnetofónicas de los programas improvisados de índole política, económica y social que se difundan a través de las radioemisoras y canales de televisión del país, debiendo remitir de inmediato a dicho Servicio del Senado la de aquellos programas que se refieran al Parlamento, Parlamentarios y funcionarios del Congreso Nacional. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los dos incisos anteriores será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo.". Sala de la Comisión, a 27 de agosto de 1971 Acordado en sesión celebrada el día 24 del mes en curso con asistencia de los Honorables Senadores señores Hamilton (Presidente), Noemi y Ochagavía. (Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 2 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR GUMUCIO, QUE MODIFICA EL ARTICULO 1" DE LA LEY Nº 16.638, QUE AUTORIZO LA CELEBRACION DE CARRERAS EXTRAORDINARIAS EN BENEFICIO DE LA SOCIEDAD PROTECTORA DE LA INFANCIA. Honorable Senado: El artículo 1º de la ley Nº 16.638, autorizó, por el término de cuatro años, que fue prorrogado por otros cuatro a contar del 29 de julio de 1971 por la ley Nº 17.328, la celebración de dos reuniones extraordinarias de carreras en el año en cada uno de los tres hipódromos centrales, y dispuso que el producto de ellas beneficiaría en un 40% a la Sociedad Protectora de la Infancia, en un 10% a la Dirección de Deportes del Estado, que deberá destinarlo exclusivamente al mejoramiento y ampliación del Estadio Regional de Temuco, en un 10% al Cuerpo de Bomberos de La Serena y en un 8% a cada uno de los Cuerpos de Bomberos de San Carlos, Parral, Cauquenes, Constitución y Temuco. Según se expresa en la moción en informe, no ha sido posible celebrar las reuniones extraordinarias que debían efectuarse en el Valparaíso Sporting Club, en razón de que existe la certeza de que ellas arrojarían pérdidas. Tal circunstancia ha redundado en un evidente perjuicio para las entidades beneficiadas por la ley Nº 16.638, ya citada, el que es necesario subsanar. Con tal objeto, la iniciativa establece que el Director de Deportes y Recreación y la Sociedad Protectora de la Infancia podrán, de común acuerdo, disponer la celebración de una o más de las reuniones referidas en cualquiera de los tres hipódromos centrales. La Comisión aceptó en general y particular la proposición de ley en estudio, en consideración a la labor en bien de la comunidad que desarrollan las Instituciones favorecidas por la iniciativa. En consecuencia, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros, con el voto en contra del Honorable Senador señor Ochagavía, que aprobéis el siguiente "Proyecto de ley: Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 1º de la ley Nº 16.638, modificado por el artículo 17 de la ley Nº 17.328: "El Director de Deportes y Recreación y la Sociedad Protectora de la Infancia podrán, de común acuerdo, disponer la celebración de una o más de las reuniones a que se refiere este artículo en cualquiera de los tres hipódromos centrales, indistintamente.".". Sala de la Comisión, a 2 de septiembre de 1971. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Foncea, Montes y Ochagavía. (Fdo.): Jorge Tapia Valdés, Secretario. 3 INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS QUE PERMITAN A LOS IMPONENTES QUE QUEDEN CESANTES CONTINUAR LAS OPERACIONES DE ADQUISICION DE VIVIENDAS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, que establece normas que permiten a los imponentes de las Instituciones de Previsión que queden cesantes, continuar las operaciones de adquisición de viviendas. En la actualidad, los imponentes de alguna institución de previsión social que resultan seleccionados para adquirir una vivienda, pierden este derecho al quedar cesantes ya que, al tenor de la legislación vigente, quedan imposibilitados tanto para recibir la asignación respectiva como para suscribir las correspondientes escrituras de promesa o de compraventa. Si la eventualidad de la cesantía se produce una vez asignada la vivienda, su situación no es menos delicada, ya que el incumplimiento de sus obligaciones, una vez suscritas dichas escrituras, los coloca en situación de hacerse valer en su contra la condición resolutoria tácita de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado, que va envuelta en todo contrato bilateral, con los efectos previstos en el artículo 1489 del Código Civil. Como no resulta justo que al producirse la desafiliación, junto con perderse los derechos previsionales se prive al trabajador de la posibilidad de completar las formalidades requeridas para la obtención definitiva de una vivienda, el Supremo Gobierno ideó una fórmula que tiene por objeto reconocer el derecho de los trabajadores cesantes a continuar sus operaciones para adquirir una vivienda, cumpliéndose determinados requisitos. El artículo único del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados dispone que cuando se produzca la desafiliación del imponente seleccionado para adquirir una vivienda por causa de cesantía, éste tendrá derecho a continuar la tramitación de la operación respectiva como si mantuviere su calidad de imponente, y que , en este caso, se suscribirá con él una escritura de promesa que deberá contener, además de las estipulaciones señaladas en la ley Nº 17.277 y su reglamento, las siguientes: a) La condición de otorgarse el contrato prometido al momento en que el prometiente comprador recupere la calidad de imponente, si se hubiere cumplido el plazo fijado al efecto, y b) La reducción del dividendo definitivo o provisorio que deba pagar el asignatario, a un 50% del valor correspondiente mientras dure la cesantía. La parte de los dividendos que no se pague durante el período de la desafiliación, se entiende prorrogada, sin intereses, hasta el vencimiento de la obligación. Vuestra Comisión estuvo de acuerdo con el propósito que inspira la iniciativa en informe, por lo que unánimemente le prestó su aprobación con sólo enmiendas que tienen por objeto adecuar la redacción de su inciso segundo, ya que al suprimirse el requisito de la fianza solidaria de dos deudores imponentes de la Caja respectiva que se contenía en el Mensaje del Ejecutivo, la oración que encabeza dicho inciso segundo carece de sentido. Por las razones expuestas, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, os recomienda aprobar el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados con la siguiente modificación: Redactar el inciso segundo de su artículo único, como sigue; "La parte de los dividendos que el prometiente comprador no pagare en conformidad a la rebaja establecida en la letra b), se entenderá prorrogada, sin intereses, hasta el vencimiento de la deuda.". . Sala de la Comisión, a 26 de agosto de 1971. Acordado en sesión de 24 de agosto del año en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hamilton (Presidente), Ochagavía y Papic. (Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 4 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DISPONE QUE LA CAJA DE EMPLEADOS PARTICULARES DESTINARA LOS EXCEDENTES PRODUCIDOS EN EL FONDO DE CESANTIA AL PLAN EXTRAORDINARIO DE CONSTRUCCION DE EDIFICIOS PARA SUS IMPONENTES. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados mediante el cual se establece que la Caja de Previsión de Empleados Particulares destinará los excedentes producidos en el Fondo de Cesantía a que se refiera las leyes Nºs. 7.295 y 15.722 durante los años 1969 y 1970, al financiamiento de las obras indicadas en el artículo 101 de la ley Nº 16.735, modificado por los artículos 97 de la ley Nº 16.840 y 10 de la ley número 17.213. A las sesionas en que se trató esta materia asistieron, el Subsecretario de Previsión Social, señor Laureano León; el Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones; el Relacionador Público de la Caja de Empleados Particulares, señor Sergio Brotfeld, y el Consejero de esa institución, señor Eleodoro Torres. El artículo 101 de la ley Nº 16.735 facultó al Consejo ¡Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para destinar todo o parte del excedente del Fondo de Asignación Familiar del año 1967, a financiar un Plan Extraordinario de Construcción de Edificaciones para Bien-estar Social de los empleados particulares imponentes de esa institución. El artículo 97 de la ley Nº 16.840 autorizó que dichos excedentes pudieren ser invertidos, también, en la construcción de viviendas u hospitales. El artículo 10 de la ley Nº 17.213 declara, interpretando el artículo 101 de la ley Nº 16.735, que la facultad conferida al Consejo Directivo de la Caja comprende la de construir directamente y la de adquirir edificios ya construidos; la de efectuar las reparaciones o transformaciones de ellos; la de financiar su alhajamiento e instalación y la de adquirir los bienes necesarios para su equipamiento comunitario. El monto de los excedentes con que se cuenta para el presente año asciende a la cantidad de Eº 44,50 millones, con la cual se está realizando diversas obras sociales, entre las que cabe destacar las que se ejecutan en la chacra La Perla, especialmente los pabellones para Asilo de Ancianos; el Camping de Reñaca; la Casa de Empleados de Coquimbo, y edificio para los trabajadores de Santiago. El proyecto en informe tiene por finalidad otorgar financiamiento para poder continuar las obras sociales de los imponentes de la ¡Caja de Previsión de Empleados Particulares, ya que los fondos presupuestarios son insuficientes y sólo alcanzan a financiar las obras respectivas hasta el presente mes, con el riesgo probable de que queden inconclusas y se produzca, además, la cesantía de gran número de trabajadores. El rendimiento de los recursos que el proyecto contempla sería el siguiente, de acuerdo con cifras proporcionadas por el Superintendente de Seguridad Social: Millones 1.- Excedentes Fondo Cesantía 1969-1970 35,37 2.- 1% recursos impositivos año 1972 52,00 3.- Intereses, artículo 6º, ley Nº 10.475 3,21 4.- Producto riesgo desgravamen e incendio 5,92 TOTAL 96,50 En consecuencia, de acuerdo con el texto del proyecto, para el año 1971 se contaría con los recursos 1, 3 y 4, vale decir, con Eº 44,50 millones. A partir del 1° de enero de 1972, se contaría con el recurso permanente equivalente al 1% de las imposiciones que recauda la Caja o sea, Eº 52 millones para ese año. Tanto el anteproyecto de las obras sociales a ejecutarse durante los años 1971, 1972, 1973, 1974 y 1975, elaborado por la Confederación de Empleados Particulares de Chile (CEPCH), como el estudio realizado al respecto por la Caja, figuran como anexos de este informe. Ambos organismos expresaron su pleno respaldo a esta iniciativa legal. La Comisión aprobó el precepto y le introdujo varias enmiendas. Así en el inciso primero del artículo único, precisó que la Caja de Empleados Particulares sólo destinará el 50% de los excedentes del Fondo de Cesantía de los choferes de taxis, creado por el artículo 11 de la ley Nº 15.722, ya que el 50% restante se encuentra destinado en el proyecto de ley, recientemente aprobado por el Congreso Nacional, que establece franquicias para los automóviles armados en el país y destinados al servicio de taxis. Las otras modificaciones tienden a mejorar la redacción de esta iniciativa legal. Por tanto, os recomendamos aprobar el proyecto en estudio con las siguientes enmiendas: Artículo único. Sustituir su inciso primero por el siguiente: "Artículo único.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares, destinará los excedentes producidos en el Fondo de Cesantía a que se refiere la ley Nº 7.295 y el 50% de los excedentes de los fondos consultados en el artículo 11 de la ley Nº 15.722 durante los años 1969 y 1970, al financiamiento de las obras indicadas en el artículo 101 de la ley Nº 16.735, modificado por el artículo 97 de la ley Nº 16.840 y cuyo alcance fue precisado por el artículo 10 de la ley Nº 17.213.". En su inciso segundo, ha suprimido las palabras "en Título V del Programa". Sus incisos tercero y cuarto han sido redactados como siguen, respectivamente: "Asimismo, esta Institución destinará a idénticos fines, preferentemente a terminar las obras sociales de los empleados particulares en actual ejecución, los intereses que debieron haberse registrado en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º de la ley número 10.475 hasta el 5 de octubre de 1970, y todos aquellos valores que figuran actualmente en el Pasivo de la Institución sin cumplir alguna finalidad o haberla dejado de cumplir por causas diversas. El Consejo ¡Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares destinará también a los fines a que este artículo se refiere, las sumas percibidas de sus deudores hipotecarios en su carácter de aseguradora de los riesgos de desgravamen e incendio, en aquellos casos en que los señalados riesgos hayan sido cubiertos, posteriormente, por otras entidades aseguradoras.". Sala de la Comisión, a 1º de septiembre de 1971. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), GARCIA, Montes y Musalem. (Fdo.); Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 5 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR LORCA CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 84 DE LA LEY 17.416, RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE MATRICULA DE MOVILIZADORES A LOS SOCIOS DEL SINDICATO PROFESIONAL MARITIMO DE MOVILIZADORES DE PLAYA DE MAGALLANES. Honorable Senado: El artículo 84 de la ley Nº 17.416, de 9 de marzo de 1971, concedió por única vez matrícula de movilizadores a los socios del Sindicato de Obreros Movilizadores de Playa de Punta Arenas. Dicho precepto estableció, asimismo, que para estos efectos se presume de derecho que los actuales socios del Sindicato cumplen con los requisitos legales y reglamentarios vigentes necesarios para la obtención de la matrícula referida. Sin embargo, la disposición legal mencionada no ha podido aplicarse, debido a que la mención debió hacerse al Sindicato Profesional Marítimo de Movilizadores de Playa de Magallanes en lugar del que se señaló. Acogiendo la petición de la directiva y miembros de los obreros movilizadores de la provincia de Magallanes vengo en someter a vuestra consideración el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Sustitúyese, en el artículo 84 de la ley Nº 17.416, la expresión "Sindicato de Obreros Movilizadores de Playa de Punta Arenas" por ''Sindicato Profesional Marítimo de Movilizadores de Playa de la provincia de Magallanes". (Fdo.): Alfredo Lorca Valencia, 0]T. 2165 - Instituto Geográfico Militar- 1971