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Honorable Senado:
El artículo 1º de la ley Nº 16.638, autorizó, por el término de cuatro años, que fue prorrogado por otros cuatro a contar del 29 de julio de 1971 por la ley Nº 17.328, la celebración de dos reuniones extraordinarias de carreras en el año en cada uno de los tres hipódromos centrales, y dispuso que el producto de ellas beneficiaría en un 40% a la Sociedad Protectora de la Infancia, en un 10% a la Dirección de Deportes del Estado, que deberá destinarlo exclusivamente al mejoramiento y ampliación del Estadio Regional de Temuco, en un 10% al Cuerpo de Bomberos de La Serena y en un 8% a cada uno de los Cuerpos de Bomberos de San Carlos, Parral, Cauquenes, Constitución y Temuco.
Según se expresa en la moción en informe, no ha sido posible celebrar las reuniones extraordinarias que debían efectuarse en el Valparaíso Sporting Club, en razón de que existe la certeza de que ellas arrojarían pérdidas. Tal circunstancia ha redundado en un evidente perjuicio para las entidades beneficiadas por la ley Nº 16.638, ya citada, el que es necesario subsanar.
Con tal objeto, la iniciativa establece que el Director de Deportes y Recreación y la Sociedad Protectora de la Infancia podrán, de común acuerdo, disponer la celebración de una o más de las reuniones referidas en cualquiera de los tres hipódromos centrales.
La Comisión aceptó en general y particular la proposición de ley en estudio, en consideración a la labor en bien de la comunidad que desarrollan las Instituciones favorecidas por la iniciativa.
En consecuencia, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros, con el voto en contra del Honorable Senador señor Ochagavía, que aprobéis el siguiente
"Proyecto de ley:
Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 1º de la ley Nº 16.638, modificado por el artículo 17 de la ley Nº 17.328:
"El Director de Deportes y Recreación y la Sociedad Protectora de la Infancia podrán, de común acuerdo, disponer la celebración de una o más de las reuniones a que se refiere este artículo en cualquiera de los tres hipódromos centrales, indistintamente.".".
Sala de la Comisión, a 2 de septiembre de 1971.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Foncea, Montes y Ochagavía.
(Fdo.): Jorge Tapia Valdés, Secretario.
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