" INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR GUMUCIO, QUE MODIFICA EL ARTICULO 1\" DE LA LEY N\u00BA 16.638, QUE AUTORIZO LA CELEBRACION DE CARRERAS EXTRAORDINARIAS EN BENEFICIO DE LA SOCIEDAD PROTECTORA DE LA INFANCIA. \nHonorable Senado: \nEl art\u00EDculo 1\u00BA de la ley N\u00BA 16.638, autoriz\u00F3, por el t\u00E9rmino de cuatro a\u00F1os, que fue prorrogado por otros cuatro a contar del 29 de julio de 1971 por la ley N\u00BA 17.328, la celebraci\u00F3n de dos reuniones extraordinarias de carreras en el a\u00F1o en cada uno de los tres hip\u00F3dromos centrales, y dispuso que el producto de ellas beneficiar\u00EDa en un 40% a la Sociedad Protectora de la Infancia, en un 10% a la Direcci\u00F3n de Deportes del Estado, que deber\u00E1 destinarlo exclusivamente al mejoramiento y ampliaci\u00F3n del Estadio Regional de Temuco, en un 10% al Cuerpo de Bomberos de La Serena y en un 8% a cada uno de los Cuerpos de Bomberos de San Carlos, Parral, Cauquenes, Constituci\u00F3n y Temuco. \nSeg\u00FAn se expresa en la moci\u00F3n en informe, no ha sido posible celebrar las reuniones extraordinarias que deb\u00EDan efectuarse en el Valpara\u00EDso Sporting Club, en raz\u00F3n de que existe la certeza de que ellas arrojar\u00EDan p\u00E9rdidas. Tal circunstancia ha redundado en un evidente perjuicio para las entidades beneficiadas por la ley N\u00BA 16.638, ya citada, el que es necesario subsanar. \nCon tal objeto, la iniciativa establece que el Director de Deportes y Recreaci\u00F3n y la Sociedad Protectora de la Infancia podr\u00E1n, de com\u00FAn acuerdo, disponer la celebraci\u00F3n de una o m\u00E1s de las reuniones referidas en cualquiera de los tres hip\u00F3dromos centrales. \nLa Comisi\u00F3n acept\u00F3 en general y particular la proposici\u00F3n de ley en estudio, en consideraci\u00F3n a la labor en bien de la comunidad que desarrollan las Instituciones favorecidas por la iniciativa. \nEn consecuencia, vuestra Comisi\u00F3n de Gobierno tiene el honor de recomendaros, con el voto en contra del Honorable Senador se\u00F1or Ochagav\u00EDa, que aprob\u00E9is el siguiente \n \n\"Proyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Agr\u00E9gase el siguiente inciso final al art\u00EDculo 1\u00BA de la ley N\u00BA 16.638, modificado por el art\u00EDculo 17 de la ley N\u00BA 17.328: \n\"El Director de Deportes y Recreaci\u00F3n y la Sociedad Protectora de la Infancia podr\u00E1n, de com\u00FAn acuerdo, disponer la celebraci\u00F3n de una o m\u00E1s de las reuniones a que se refiere este art\u00EDculo en cualquiera de los tres hip\u00F3dromos centrales, indistintamente.\".\". \nSala de la Comisi\u00F3n, a 2 de septiembre de 1971. \n Acordado en sesi\u00F3n de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca (Presidente), Foncea, Montes y Ochagav\u00EDa. \n(Fdo.): Jorge Tapia Vald\u00E9s, Secretario. \n \n " . . . . . . " INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR GUMUCIO, QUE MODIFICA EL ARTICULO 1\" DE LA LEY N\u00BA 16.638, QUE AUTORIZO LA CELEBRACION DE CARRERAS EXTRAORDINARIAS EN BENEFICIO DE LA SOCIEDAD PROTECTORA DE LA INFANCIA. " . . . .