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El señor EGAS (Prosecretario).-
Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Hamilton, que autoriza la construcción de edificios destinados a fines educacionales en zonas declaradas comerciales o residenciales por el plano regulador de la ciudad de Punta Arenas.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Hamilton):
En primer trámite, sesión 33ª, en 11 de agosto de 1971.
Informe de Comisión:
Gobierno, sesión 40ª, en 25 de agosto de 1971.
El señor EGAS (Prosecretario).-
La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), GARCIA, Hamilton y Montes, propone aprobar el proyecto, que consta de un artículo único.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor MONTES.-
Participé en la Comisión y estoy de acuerdo con esta iniciativa.
Sin embargo, tengo una duda. El proyecto dice que en zonas declaradas comerciales o residenciales de la ciudad de Punta Arenas podrán construirse o ampliarse establecimientos educacionales actualmente existentes. Mi duda se refiere a los edificios que se reconstruyen. ¿La iniciativa trata sólo de las construcciones de establecimientos educacionales ya proyectados en esas áreas?
El plano regulador de la ciudad de Punta Arenas fija zonas destinadas exclusivamente a fines comerciales y/o residenciales, en las cuales estaría eventualmente prohibido construir locales escolares. Lo que se pretende es que edificios de esa índole ya ubicados en tales zonas puedan ampliar o mejorar sus instalaciones, lo que es justo. Y también que se puedan reconstruir.
Deseo saber si la idea del autor también comprende la reconstrucción de establecimientos educacionales en esos sectores.
El señor HAMILTON.-
Existen en Punta Arenas varios colegios: Don Bosco. Alemán, British School, los liceos María Auxiliadora y San José, y otros. Están en distintas situaciones; unos quieren ampliar sus edificios; otros, reconstruir, y algunos desean terrenos para construir, sin que esas edificaciones necesariamente se estimen ampliaciones de las existentes, sino construcciones nuevas.
Es decir, se trata de beneficiar a esos establecimientos educacionales, e incluso dar la posibilidad de construir nuevos colegios en esas zonas.
Repito: de esta manera podrán aprovechar los terrenos de que disponen para ampliar o construir sus edificios.
El señor MONTES.-
Examinando con más atención el texto del articulado, me he impuesto de que su objetivo sería más amplio que lo propuesto por sus autores. Desde luego, estoy de acuerdo con la idea de legislar. Pareciera ser que la iniciativa también permite la construcción de locales escolares en zonas calificadas de comerciales o residenciales por el plano regulador, y no sólo para los establecimientos escolares existentes. Sería más amplia la letra de la disposición que la interpretación que se ha dado.
El señor LORCA.-
Hay una expresión en el artículo único del proyecto de ley que aclara el asunto. Es ésta: "Los establecimientos educacionales actualmente existentes". Es decir, no se trata de que cualquier liceo particular pueda construir un nuevo local escolar en las calles principales de la ciudad u ocupar una manzana entera. Se refiere sólo a los establecimientos existentes. La norma es limitativa, porque ese fue el criterio aceptado por la Municipalidad de Punta Arenas: dar esta posibilidad sólo a los colegios existentes para no correr el peligro de que en esos lugares pudieran construirse más adelante otros establecimientos que cambiarían el plano urbano.
-Se aprueba el proyecto.
"
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