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- rdf:value = " AMNISTIA A INTEGRANTES DE MUNICIPALIDADES POR DELITOS QUE INDICA.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Proyecto de ley, iniciado en mociones de los Honorables señores Hamilton y Musalem, que conceden amnistía a integrantes de municipalidades por los delitos que indica.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se señalan:
Proyecto de ley (mociones de los señores Hamilton y Musalem):
En primer trámite, sesión 18a, en 30 de junio de 1970.
En primer trámite, sesión 15ª, en 30 de junio de 1971.
Informe de Comisión:
Legislación, sesión 43ª, en 31 de agosto de 1971.
El señor EGAS (Prosecretario).-
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Hamilton (Presidente accidental), Juliet y Lorca, propone a la consideración de la Sala un proyecto de ley que consta de un artículo único, que dice:
"Artículo único.- Concédese amnistía a los Alcaldes, Regidores, funcionarios municipales, ex Alcaldes y ex Regidores que arbitrariamente hayan dado a los caudales o efectos municipales que administran o administraron una aplicación pública diferente de aquélla a que estaban destinados.
"La amnistía comprende, también, los delitos en que hubieren incurrido como medios necesarios para llevar a cabo la aplicación pública arbitraria de dichos caudales o efectos; pero en caso alguno favorecerá a quienes hubieren delinquido por lucro personal o de terceros o aplicando esos caudales o efectos a usos propios o ajenos.
"La amnistía beneficiará a los Tesoreros Comunales o Provinciales y demás personas penalmente responsables por su participación en los hechos a que se refieren los incisos anteriores.
"El sobreseimiento o absolución que se dictare en virtud de esta ley, deberá siempre consultarse.
"En todo caso, la amnistía sólo se extiende a la responsabilidad penal derivada de hechos acaecidos con anterioridad al 1? de julio de 1971."
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión general y particular.
Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA.-
Poco antes de pedir la palabra, diversos señores Senadores me señalaron que se han dictado muchas leyes similares al proyecto en debate. Precisamente por tal motivo, en una oportunidad en que participé en la Comisión de Legislación y Justicia, dije que era preferible dictar disposiciones que faculten a los alcaldes, para disponer de los fondos municipales en la forma como ellos quisieran.
La iniciativa en estudio tiene alcances tan amplios, que llega al extremo de establecer lo siguiente: "Concédese amnistía a los Alcaldes, Regidores, funcionarios municipales, ex Alcaldes y ex Regidores que arbitrariamente hayan dado a los caudales o efectos municipales que administran o administraron una aplicación pública diferente de aquella a que estaban destinados." O sea, es preferible -repito- promulgar una ley que permita a los alcaldes y regidores disponer de los bienes y rentas de los municipios, pues si todos los años los responsables son amnistiados, todos los alcaldes y regidores se sentirán plenamente autorizados para continuar con la mala práctica consistente en destinar los fondos a fines distintos de los asignados por ley.
El proyecto no trata de ciertos casos ni de algunas destinaciones, sino que es de carácter general. Por lo tanto, todos los alcaldes que en lugar de utilizar los recursos en obras de agua potable o electrificación, los destinaron a jardines o a contratar personal, por ejemplo, serán amnistiados.
El inciso segundo dispone que "La amnistía comprende, también, los delitos en que hubieren incurrido como medios necesarios para llevar a cabo la aplicación pública arbitraria de dichos caudales o efectos;". De modo que la malversación de fondos, la falsificación, la adulteración, el envío de datos equivocados, serán también perdonados en todo el país. Por otra parte, modificando lo anterior, se dice que "pero en caso alguno favorecerá" -se entiende que toda la amnistía y también la del artículo 1º- "a quienes hubieren delinquido por lucro personal o de terceros o aplicando esos caudales o efectos a usos propios o ajenos." En consecuencia, toda clase de malversaciones, de cualquier índole que sean, quedarán perdonadas.
Por tales razones, propongo lo siguiente -y quiero ser muy claro al respecto-: si la mayoría o la unanimidad del Senado está por otorgar la amnistía, presentemos un proyecto de ley para que las municipalidades administren sus fondos libremente, porque proceder en la forma como procedemos ahora significa hacer tabla rasa de la ley y acostumbrar a las personas a no cumplir sus deberes.
Quienes ocupan cargos edilicios saben que hay una ley de Rentas Municipales y otras disposiciones que regulan su organización, y en qué pueden gastar el dinero y en qué no pueden gastarlo.
Por eso, a menos que se dicte una ley general -y entonces sí habría una amnistía- que cambie todas las disposiciones legales, soy contrario al proyecto en debate.
El señor MONTES.-
La propia disposición legal establece que, "en caso alguno favorecerá a quienes hubieren delinquido por lucro personal o de terceros o aplicando esos caudales o efectos a usos propios o ajenos", lo cual indudablemente constituye una salvedad en relación con la amnistía que se propone.
No tengo conocimiento -y no lo creo tampoco- de que la iniciativa tenga una finalidad muy particular. Podría ser, pero ante las palabras del Honorable señor GARCIA, es conveniente señalar que previamente al estudio de una disposición permanente como la que él sugiere, destinada a amnistiar a todo el que cometa determinada clase de delito, es necesario examinar los problemas que tienen las municipalidades, los cuales alcanzan a veces proyecciones realmente absurdas. Efectivamente, el ítem destinado al agua potable o a la compra de ampolletas no puede ser utilizado para otra finalidad, sino que para la que está asignado. Apartarse de esa práctica constituye malversación, y si el alcalde usa dichos fondos en otras finalidades, es enviado a la cárcel. Personalmente, tuve oportunidad de conocer una situación semejante. Un alcalde utilizó fondos de un ítem destinado a compra de ampolletas en la adquisición de ataúdes para gente modesta que no tenía cómo sepultar a un familiar fallecido. Por esta circunstancia, el jefe del municipio fue acusado de malversación y estuvo seis meses en la cárcel. Seguramente que hay otros casos que no revisten el dramatismo de éste ni tienen sus amargos ribetes de ironía.
La disposición en debate tiende a salvar determinadas actuaciones que, desde el punto de vista estrictamente jurídico, son constitutivas de delito, pero que desde el ángulo moral probablemente se justifican en su totalidad. Quienes han actuado en los municipios o desempeñado las funciones de alcalde saben que la utilización de un ítem en fines distintos de los previstos, se debe a que las necesidades los obligan a proceder en esa forma, para afrontar determinadas circunstancias. Por lo tanto, pensando que la práctica impone a veces determinadas actuaciones, con la mejor intención, a los jefes comunales -en este caso, según lo establece la propia disposición, no se está amparando ni a los ladrones ni a quienes pretenden lucro personal-, soy partidario de aprobar el precepto, sin perjuicio de acoger la idea de estudiar en general esta clase de problemas para examinar de qué manera se pueda proporcionar mayor margen de movilidad y responsabilidad a los jefes comunales, con las fiscalizaciones correspondientes.
Creo que de esa manera evitaremos dictar leyes de esta naturaleza, las cuales son a veces absolutamente necesarias, toda vez -repito- que, desde el punto de vista moral, se justifica plenamente el uso -o abuso, si quisiéramos llamarlo SES así- que ellos hacen de fondos reservados para otras finalidades.
Por tales razones, votaremos favorablemente.
El señor CHADWICK.-
Deseo formular un alcance a las palabras del Honorable señor GARCIA. Opino que su argumentación es excesiva cuando dice que la aprobación de una ley de amnistía lleva envuelta la idea de la derogación de la ley infringida en el delito que se trata de perdonar. A mi juicio, no se puede sostener un pensamiento semejante.
El señor GARCIA.-
No he afirmado tal cosa.
El señor CHADWICK.-
Desde la vigencia del Código Penal, se reconoce en su artículo 93, como modo de extinguir la responsabilidad criminal, la concesión de amnistía; recurso, que correspondía tradicionalmente al soberano, de volver a examinar, con la experiencia obtenida en la aplicación de la ley, la conveniencia de mantener el rigor primitivo.
Estimo que podemos examinar ese problema, y pienso que la malversación impropia, que es aquella que comete el funcionario que da arbitrariamente un destino público diferente a los caudales entregados a su administración, tiene una sanción excesiva. Darle la categoría de delito penal e incriminarlo, asimilándolo al que comete un delincuente vulgar que toma los fondos movido por fines egoístas de lucro personal, es ir más allá de lo que nuestra conciencia espontáneamente nos dice que es justo.
Considero que esta ley está reconociendo una realidad social que determina que las municipalidades estén muchas veces administradas por personas que tienen poco dominio de la técnica necesaria para dirigirlas y escasa facilidad para ajustar su práctica a las normas preestablecidas. Las municipalidades están fiscalizadas eficazmente por la Contraloría, la cual ha creado un departamento especial para examinar cada uno de los gastos municipales.
Se trata de concederles una gracia con limitaciones obvias, que están expresadas en el inciso primero, que dice: "Concédese amnistía a los Alcaldes, Regidores, funcionarios municipales, ex Alcaldes y ex Regidores que arbitrariamente hayan dado. a los caudales que administran o administraron una aplicación pública" -no puede ser privada- "diferente de aquella a que estaban destinados."
Ya el Honorable señor Montes anotó que el inciso segundo exceptúa del beneficio de la amnistía a todos aquellos que hayan lucrado personalmente o hayan procurado a terceros un lucro ilegítimo. De modo que están descartados los móviles egoístas, que hacen reprochables tales actuaciones y que justificarían la sanción existente.
Reconozco que el Honorable señor GARCIA tiene razón al afirmar que se trata de un problema serio que debe ser estudiado cuidadosamente; pero, a pesar de ello, considero que deben prevalecer los criterios humanos que mueven a restablecer en su honra y libertad, en su vida digna, a quienes fueron conducidos a un error por causas insuperables, que no podrán medirse en un proceso, pero cuya existencia, políticamente, por el juicio del soberano, se puede reconocer.
Creo que el Senado, siguiendo una tradición de la cual no tenemos por qué avergonzarnos, porque mira a los fueros del hombre y no a consideraciones abstractas, ha recogido una experiencia' que nadie puede negal: la de los administradores de caudales públicos que, inspirados por un sano propósito de bien general, cometieron una infracción que no consiste sino en cambiar el destino de ciertos ítem y donde decía "ampolletas para el alumbrado" determinaron qué fueran utilizados para otro bien público, como erogación para que una escuela pueda celebrar una festividad patria, para concurrir con un acto de autoridad. Pienso que esta amnistía es el caso ejemplar del ejercicio de una facultad, en especial cuando todos estamos conscientes -espero que la mayoría del Senado aquí presente ratifique mis conceptos- de que es exagerado llevar a la cárcel, imponer sanciones penales, a quienes obran por error o por causas insuperables. Creemos que esos administradores de bienes públicos merecen un tratamiento más justo en un sentido, moral, y no una aplicación puramente farisaica de la letra de la ley.
Por estas razones, votaremos favorablemente el proyecto.
El señor JEREZ.-
Concuerdo con lo planteado por el Honorable señor Chadwick.
Desgraciadamente, el problema se trasladó a un terreno en donde no se sabe exactamente si lo que se está tratando de delimitar son las responsabilidades penales o administrativas, o problemas de conciencia.
Deseo agregar otro ejemplo, porque tenemos algunos antecedentes, al señalado por el Honorable señor Montes.
Con ocasión de los sismos de 1960 el Alcalde y algunos regidores de la Municipalidad de Talcahuano fueron sometidos a proceso y encarcelados porque, contraviniendo disposiciones legales y administrativas, habían destinado recursos a objetivos distintos de los consignados. Por ejemplo, fondos para forraje de caballos fueron destinados a la adquisición de colchones para ayudar a los damnificados, o de ataúdes para sepultar a las víctimas, ya que la beneficencia pública no pudo hacerlo en esa ocasión.
Por eso, quisiera consultar al Honorable señor Hamilton -o al Honorable señor Lorca, que lo interpreta muy bien- si acaso hay alguna razón de carácter personal, algún delito que vaya más allá de este tipo de malversación, algún acto que realmente merezca una sanción penal, o que, como dijo el Honorable señor Chadwick, contravenga este espíritu con que muchas veces hemos analizado situaciones parecidas con ánimo benevolente, y superando las dificultades se han borrado los delitos mediante este tipo de amnistías.
El señor HAMILTON.-
La verdad es que la iniciativa que ahora discutimos refunde dos proyectos presentados a la Comisión de Constitución: uno patrocinado por el Senador que habla, para conceder amnistía por los delitos que eventualmente hubieren cometido los regidores, alcaldes, ex alcaldes y funcionarios de la Municipalidad de Punta Arenas, por pago de sumas indebidas al personal; y una moción del Honorable señor Musalem, relativa a otras municipalidades que enfrentaban problemas más o menos similares. Entonces, la Comisión adoptó el acuerdo unánime de repetir lo que hizo hace uno o dos años: considerando varios casos semejantes, establecer una norma general, aplicable a todas las municipalidades, para lo cual elaboró el proyecto correspondiente.
Ese fue el origen de esta iniciativa. Ella no atiende a ninguna otra situación particular.
El señor GARCIA.-
Creo que ante ciertos casos extraordinariamente dramáticos pueden dictarse leyes de amnistía, pero en ellas deben figurar los nombres y apellidos de las personas favorecidas, que incurrieron en este tipo de actos, que ni siquiera constituyen abuso. Sin embargo, dictar una ley de amnistía para todos los actos...
El señor HAMILTON.-
Viviríamos dictando amnistías diarias, porque lamentablemente el problema es permanente.
El señor GARCIA.-
Entonces, quiere decir que deberemos aprobar una norma general, modificando la ley orgánica de las Municipalidades, a fin de aclarar si, en definitiva, el pago de determinadas remuneraciones se ceñirá a ciertos preceptos, o si podrán actuar libremente en esa materia.
El señor HAMILTON.-
Estoy de acuerdo. Su Señoría tiene razón, pero mientras se resuelve eso y se estudia tal proyecto, saquemos de la situación en que se encuentran a todos esos regidores, funcionarios y alcaldes.
El señor GARCIA.-
El problema está en que el proyecto amnistía a todos los alcaldes, regidores y funcionarios no sólo por el delito de aplicar los caudales o efectos municipales a destinos públicos diferentes de los establecidos en la ley, sino también por los que hubieren cometido como medios necesarios para llevarlos a cabo. Es decir, este proyecto también favorece a quienes falsificaron un acta o cualquier otro instrumento público, por ejemplo.
Me parece que esta es una amnistía demasiado amplia, pues no sólo abarca a los casos justos a que se refirió el Honorable señor Chadwick, sino también a muchos otros. Así como hay alcaldes que en situaciones excepcionales hacen uso arbitrario de los recursos edilicios para paliar emergencias muy graves, hay otros que se los entregan a grupos de amigos -no para lucro personal, sino de terceros- o los destinan a campañas electorales. Y todo esto, mediante el proyecto que discutimos, quedará limpio de culpa.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Me explico perfectamente el alcance del precepto a que alude el Honorable señor GARCIA. El obedece a la experiencia recogida: los tribunales tienen grandes dificultades para calificar los delitos. A veces aplican la amnistía por el hecho central del delito, pero siguen el proceso por los medios necesarios para cometerlo. Ven falsedades donde en realidad no las hay. Precisamente, para que el propósito del legislador no resulte burlado, ha sido necesario extender la amnistía a los medios necesarios para cometer el delito de malversación impropia.
Anteriormente tuvimos una experiencia al respecto. Esperaba que el Honorable señor Hamilton dijera algunas palabras al respecto, porque esta iniciativa se parece mucho a otra despachada hace dos o tres años, que presentamos el Senador que habla y el Honorable señor Ferrando. Tal iniciativa fue aceptada por el Gobierno de la época por ser necesaria y resolver problemas muy angustiosos que se presentan a través de todo el país y que están turbando la paz y la tranquilidad de muchas familias honorables. Porque tener a un regidor preso por dar una destinación distinta, pero de carácter público, a fondos entregados a su administración, es algo que humanamente tiene muchas consecuencias.
Hemos extendido la amnistía a los medios necesarios para cometer el delito principal que se trata de perdonar, porque -repito- los tribunales tienen dificultades para aplicar estas leyes y se detienen frente a aquéllos. Es indudable que -y en buena lógica debe ser así-, si se perdona lo principal, también debe perdonarse lo accesorio, según una regla de derecho que conoce muy bien el Honorable señor GARCIA, de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
El señor GARCIA.-
Quiero hacer una observación ante las palabras del Honorable señor Jerez.
En 1965 se dictó una ley, y ahora acabamos de aprobar en cuarto trámite un proyecto similar, que permite los cambios de ítem en los presupuestos de todas las oficinas públicas y de las municipalidades, en caso de ocurrir algún sismo u otra catástrofe. Por consiguiente, el delito de malversación ya no se puede cometer si tales recursos públicos se destinan a paliar los efectos de tragedias y desgracias. Ese argumento era válido antes; ahora, no.
Quisiera ser alguna vez bien estricto, a fin de que los regidores y alcaldes que deban manejar los bienes municipales por encargo de la ley sepan que deben sujetarse a ella, que no pueden ir más lejos. Si se enfrentan a algún problema, que formulen las presentaciones necesarias, pero que no incurran en lo que el Código Penal llama malversación de fondos. Y la única manera que tenemos para enrielar el cumplimiento de la ley, es rechazar estas inmensas amnistías en blanco.
No tuve ningún inconveniente en aprobar las que se referían a casos muy bien estudiados. En cada una de ellas existía una razón moral para que el Senado, soberanamente, concediera el beneficio. Pero es inadmisible aprobar una amnistía en blanco, cuyos alcances desconocemos; si no sabemos qué destino se dio a los recursos municipales que originaron los delitos. Es inconveniente borrar una sanción penal que en muchos casos es de justicia aplicar.
El señor JEREZ.-
En realidad, yo me refería a un caso un poco antiguo. Pero quiero que entienda el Honorable señor GARCIA que el pasado no es patrimonio sólo del Partido Nacional. Su Señoría es el único que no está de acuerdo con el proyecto.
Para remediar una mala técnica legislativa en la solución de este tipo de problemas, sugiero votar el proyecto y, al miento tiempo, como lo hicimos en una situación similar, a propósito de una materia tratada por la Comisión de Defensa, adoptar un acuerdo para sugerir a la Comisión de Legislación que en la próxima iniciativa que legisle sobre este asunto procure evitar generalizaciones, pues, de lo contrario, se corre el riesgo de que los debates sean eternos.
En verdad, las objeciones y argumentos del Honorable señor GARCIA son serios y valederos.
Aún más, a semejanza de lo planteado por el Honorable señor Chadwick respecto de otra materia, pido consultar a esa Comisión si es correcto conceder amnistías de manera general, innominadas, o deben admitirse sólo los proyectos que amnistíen nominativamente a casos particulares.
Soy partidario de que se vote, con el agregado de las dos proposiciones que formulé.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Lo primero que habría que acordar es la posibilidad de hacer la consulta a la Comisión de Constitución sugerida por el Honorable señor Jerez. Sobre ambos criterios: el amplio, planteado por el Honorable señor Chadwick hace un instante, y el estricto...
El señor BALTRA.-
¿Cuál sería la consulta a la Comisión?
El señor CHADWICK.-
No entiendo qué plantea la consulta.
El señor HAMILTON.-
Es una recomendación que propone el Honorable señor Jerez para que la considere la Comisión de Legislación. Los Honorables señores GARCIA, Chadwick y el que habla somos miembros de ella, hemos escuchado el debate, lo comunicaremos al resto de sus miembros y lo tendremos presente. Pero no se está pidiendo ninguna consulta, porque ella es inadmisible.
El señor JEREZ.-
Quiero aclarar mi pensamiento.
Soy partidario de que el proyecto se despache en general. No deseo demorar su tramitación.
Propuse sugerir a la Comisión que en lo sucesivo no apruebe proyectos de amnistía tan generales e innominados. A lo menos, las iniciativas de esta índole deben exponer las razones por las cuales se amnistía en esos términos. De lo contrario, estos debates se repetirán cien veces, porque creo que el Honorable señor GARCIA tiene razón en algunos aspectos.
El señor MONTES.-
Lamento diferir un tanto de la proposición del Honorable señor Jerez. No veo la validez o importancia de una recomendación de esa naturaleza, toda vez que la Comisión de Constitución deberá pronunciarse sobre proyectos determinados. Si alguno de ellos, de alcance general, como éste, no cuenta con opinión favorable, ella lo rechazará. Por eso, estimo que una recomendación de esta índole carece de justificación, por decirlo de alguna manera.
Si se vota la petición del Honorable señor Jerez, fundaré mi voto contrario.
Además, quería señalar lo siguiente. Por desgracia, no me había percatado -lo observo en este momento- de que hay una moción exactamente igual a ésta, del Honorable señor Musalem, de modo que ambas se discutieron simultáneamente y la Comisión las refundió en un solo proyecto.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Así se indicó hace un momento.
El señor MONTES.-
Además, revisando el proyecto, también he comprobado que quedó pendiente una disposición en espera del patrocinio del Ejecutivo. Como el informe expresa que la petición respectiva se acordó por unanimidad, quisiera saber si el patrocinio llegó.
El señor HAMILTON.-
No, señor Senador.
El señor MONTES.-
O sea, en caso de llegar después, aquella disposición debería examinarse como proyecto separado.
Deseo plantear una última cuestión, a modo de consulta. Se concede amnistía a "los Alcaldes, Regidores, funcionarios municipales, ex Alcaldes y ex Regidores"...; pero no se dice hasta cuándo, ni desde qué fecha en cuanto a ex alcaldes y ex regidores. ¿Desde los comienzos de la República hasta ahora?
El señor GARCIA.-
Gracias por la ayuda, señor Senador. La verdad es que no se especifica fecha.
El señor MONTES.-
Cabe pensar que cualquier ex alcalde o ex regidor que hubiera ejercido sus funciones en el pasado, en tiempo indeterminado, gozaría de amnistía general.
Hago esta consulta, pero, en todo caso, participo -debo decirlo- de la idea señalada aquí: que es preferible, más sencillo, probablemente, discutir casos concretos que proposiciones como ésta, de orden general.
No se llegan a comprender efectivamente las proyecciones de esta disposición. Y al decir esto parto de la base, como lo señalé en intervención anterior, de que consideramos justo proceder al despacho de proyectos de esta índole, toda vez que ellos, en último término, encierran un principio de justicia. Este mismo proyecto excluye de la amnistía a aquellos alcaldes o funcionarios, etcétera, que hayan procedido con dolo, en beneficio personal o de terceros.
Antes de conceder una interrupción al Honorable señor Jerez, quisiera que esclareciéramos el punto que he señalado.
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Jerez.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
El señor JEREZ.-
Muchos de los planteamientos que ha hecho el Honorable colega señor Montes son bastante razonables, y me alegraría que llegáramos a una votación para que cada cual expresara su criterio en este asunto, que no tiene ninguna significación política.
Pero creo que la duda del señor Senador no tiene asidero. Su pregunta está respondida en el último inciso del artículo único, que dice: "En todo caso, la amnistía sólo se extiende a la responsabilidad penal derivada de hechos acaecidos con anterioridad al lº de julio de 1971."
El señor MONTES.-
Señor Presidente, el Honorable señor Lorca me ha pedido una interrupción.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite hacer una aclaración, señor Senador?
El Honorable señor Montes tiene dos dudas: desde cuándo y hasta cuándo se extiende la amnistía. Esta última ha sido absuelta por lo que ha dicho el Honorable señor Jerez: hasta la fecha que señala el proyecto. Ahora bien, ¿desde cuándo? Desde que cesó la vigencia de la amnistía anterior, dictada no hace dos años, y que fue tan amplia y general -exactamente igual- como ésta. Así, pues, el proyecto sanea las situaciones irregulares, pero no dolosas, producidas en estos dos años, desde la amnistía anterior hasta la fecha indicada en el proyecto en debate.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, puede usar de la palabra el Honorable señor Lorca.
El señor LORCA.-
Señor Presidente, accediendo a una petición del Honorable señor Hamilton no había intervenido, para que se despachara pronto el proyecto. Pero como veo que el debate se está prolongando desde hace media hora, y también soy (Senador por Magallanes, quisiera dar mi opinión.
Lamento mucho, a pesar de que tengo gran concepto del personal que atiende a la Comisión de Legislación, que en el informe no se haga mención de los Senadores que asistieron al estudio de este proyecto ni de las opiniones que vertieron. Yo expuse en la Comisión la conveniencia de aclarar en definitiva en qué sentido alcanzaba la amnistía a los alcaldes, regidores y tesoreros, tanto en lo relativo a la sanción penal como a la civil. Se discutió el proyecto y se llegó a la conclusión, como lo ha dicho el Honorable señor Montes, de enviar oficio al Ejecutivo para que diera su patrocinio a uno de los artículos.
En verdad, este proyecto tiene por finalidad, especialmente, resolver la situación de los actuales y ex regidores -los del período anterior, Honorable señor Montes- como asimismo la de los tesoreros, particularmente de los que se encuentran en funciones, que incluso no pueden jubilar porque ocuparían todo su desahucio en pagar las deudas de que aparecen responsables por haber, ateniéndose a un decreto dictado por todos los regidores, dispuesto de fondos con fines para los cuales no aparecía claro que estuvieran destinados.
De ahí que me extrañe la discrepancia de los Honorables señores GARCIA y Chadwick, que algunas veces se confunden en planteamientos ideológicos y jurídicos, lo que en esta ocasión ha prolongado mucho el debate.
Este es un proyecto sencillo y concreto. Por él se pretende salvar la responsabilidad de alcaldes, regidores y funcionarios que no han ocupado fondos para su uso personal, sino para resolver problemas de las municipalidades.
En consecuencia, he aprovechado esta ocasión para fundar mi voto afirmativo y para solicitar que no sigamos discutiendo este problema y resolvamos la posición angustiosa en que se encuentran alcaldes, regidores y empleados municipales, en especial los tesoreros, ya que de esto se trata.
El señor GARCIA.-
¿Me permite, señor Senador, con la venia de la Mesa?
El señor AYLWIN (Presidente).-
Cómo no.
El señor GARCIA.-
Honorable señor Lorca, la ley anterior, casi igual a esta que discutimos, también era de carácter retroactivo, y fue dictada a pesar de las observaciones del Presidente de la República, don Eduardo Frei, que se manifestó contrario a tales disposiciones. Por consiguiente, creo que frente a Su Señoría estoy en buena compañía...
El señor LORCA.-
Es una compañía que lo honra, señor Senador.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, termino diciendo que votaré favorablemente el proyecto.
La duda que me asaltaba en cuanto a la fecha desde la cual se extendería, en el pasado, esta amnistía, ha sido contestada por el Honorable señor Hamilton, cuando ha expresado que ella comenzaría desde la anterior amnistía general, dictada hace unos dos años. Como no tengo conocimientos jurídicos necesarios para darme cuenta de si es así efectivamente, yo invocaría la opinión del Honorable señor Chadwick o de otro señor Senador, porque me parece conveniente esclarecer bien este punto que alguna importancia tiene para los efectos de la aplicación de la ley.
Rogaría, pues, que alguno de los Honorables colegas lo hiciera.
El señor CHADWICK.-
El Honorable señor GARCIA...
El señor MONTES.-
El Honorable señor Hamilton me acaba de entregar gentilmente una ley, la Nº 17.234, que concede amnistía a las autoridades que indica, y cuyo artículo 1º dice: "Concédese amnistía a los Alcaldes, Regidores, Funcionarios Municipales, ex Alcaldes y ex Regidores que arbitrariamente hayan dado a los caudales o efectos municipales que administran o administraron, una aplicación pública diferente de aquella a que debieron destinarse. La amnistía comprende, también, los delitos en que hubieren incurrido...", etcétera.
Esa ley es de orden general, y su fecha, como me señala el Honorable señor Hamilton, es el 30 de junio de 1969; es decir que, en efecto, la que discutimos abarcaría el período comprendido desde entonces hasta ahora.
El señor GARCIA.-
Esa ley fue publicada en el Diario Oficial del 8 de noviembre de 1969.
El señor BALTRA.-
¿Por qué esa interpretación?
El señor MONTES.-
Es precisamente lo que preguntaba, señor Senador, en razón de que el proyecto no señala fecha de límite para el pasado.
El señor JEREZ.-
Están liberados de responsabilidad los que estaban en situación irregular cuando se dictó esa ley.
El señor GARCIA.-
A menos que no hubieran hecho valer sus derechos.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ruego a los señores Senadores evitar los diálogos y dirigirse a la Mesa.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Por no haber quórum de votación, se procederá a llamar a los señores Senadores por cinco minutos.
-Transcurrido dicho plazo, en conformidad al artículo 49 del Reglamento, se levanta la sesión.
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