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- rdf:value = " MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO Y CREACION DE TRIBUNALES Y CARGOS EN LA JUDICATURA DEL TRABAJO. CUARTO TRAMITE.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo y crea tribunales y nuevos cargos en la judicatura del trabajo.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 1º de junio de 1971.
En cuarto trámite, sesión 43ª, en 31 de agosto de 1971.
Informe de Comisión:
Legislación, sesión 22ª, en 20 de julio de 1971.
Discusión:
Sesiones 29ª, en 3 de agosto de 1971 (se aprueba en general); 34ª, en 12 de agosto de 1971 (se aprueba en particular).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara de Diputados aprobó las modificaciones introducidas por el Senado, con excepción de las siguientes, que rechazó:
En el artículo 8º, la que tiene por objeto sustituir el inciso final del artículo 496 del Código del Trabajo, que se reemplaza en esta disposición.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor AYLWIN.-
Al discutirse esta iniciativa nos encontramos con que el sistema establecido por la Cámara tendía a que en todos los lugares donde no hay juez del trabajo, el de letras fuera juez tramitador, y el asunto se enviara para su fallo al del trabajo del departamento correspondiente.
En la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, lo mismo que en la Sala, las opiniones se dividieron, porque algunos estimamos que tal sistema era absolutamente inconveniente y que rompía la unidad del proceso. Con todo, habiendo prevalecido una opinión favorable a dicho procedimiento, hubo acuerdo de todos los sectores del Senado -en la Comisión, primero, y en la Sala, después- para establecer una excepción en los asuntos que se promuevan en Isla de Pascua y en los procesos laborales de cuantía inferior a dos sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago. Se pensó que establecer que un pleito del trabajo que se producía en Isla de Pascua debía ventilarse allí y posteriormente enviarse al juez de Valparaíso para su fallo, era crear un sistema sumamente engorroso, y que remitir el asunto para su sentencia a un juez distinto del que lo tramitó, en los pleitos de cuantía inferior a dos sueldos vitales mensuales, resultaba también muy oneroso para la parte trabajadora.
Por tal motivo, hubo acuerdo en la Comisión, -si mal no recuerdo, fue el propio señor Ministro de Justicia quien hizo la sugerencia- para exceptuar a los asuntos laborales de cuantía inferior a dos sueldos vitales mensuales, que el Senador que habla pretendió, sin éxito, elevar a cinco. Según ello, aunque por regla general regirá el sistema fijado en el proyecto, de que las cuestiones se ventilen ante un juzgado y se fallen en el juzgado del trabajo, cuando se trate de pleitos en Isla de Pascua o de cuantía inferior a dos sueldos vitales, el juez tramitador, que será el juez de letras del1 departamento respectivo, será a la vez el juez sentenciador, con lo cual se aligerará y facilitará la tramitación de estos juicios de poca monta.
Por tales razones, voto por que el Senado insista en su criterio, que en la ocasión anterior fue unánime.
-Se acuerda insistir (23 votos por la afirmativa y 1 pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara desechó la supresión del artículo' 13, que dice:
"Créanse Juzgados del Trabajo en los departamentos de Arica, Los Andes, San Fernando, Curicó, Cauquenes, Arauco, 'Angol, Castro, Chile Chico, y en aquellos cuyo promedio anual de ingreso de causas supere a ochenta causas mensuales por cada juzgado.
"El Presidente de la República dictará el decreto respectivo para el cumplimiento de esta disposición, cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan."
El Senado rechazó la disposición.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CRUZ (Ministro de Justicia).-
La Cámara insistió en su primitivo precepto, que permite al Ejecutivo crear, tan pronto como disponga de los recursos necesarios, por medio de un decreto, los juzgados que señala.
Tal sistema está establecido en nuestra legislación respecto de los juzgados de menores y de los de menor cuantía, los cuales pueden ser creados por el Ejecutivo mediante la dictación de un decreto y sin necesidad de recurrir a una ley.
Como en la práctica será necesario instalar tales juzgados del trabajo en diversas ciudades del país, la Cámara aprobó por unanimidad la indicación pertinente, la cual fue patrocinada por un señor Diputado.
Por tales razones, solicito al Senado no insistir en el rechazo de la disposición.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor GARCIA.-
Considero que debemos insistir en nuestro criterio, por cuanto tales departamentos, en especial Los Andes, San Fernando, Curicó, Cauquenes, Arauco, Angol, Castro y Chile Chico, no tienen un movimiento judicial que justifique la medida. Se pretende crear juzgados paralelos, en circunstancias de que los que hay ahora son suficientes. Si se tratara de establecerlos en Santiago, estaría de acuerdo, pero no podemos crear dichos organismos en lugares donde no se necesitan con la urgencia que se los requiere en otras partes.
Hay una política tendiente a crear juzgados de acuerdo con el números de causas que a ellos ingresen. A mi juicio, ésta es la única fórmula técnica de hacerlo. Las apreciaciones no sirven absolutamente de nada.
En su oportunidad, la disposición fue rechazada, por estimarse injustificado crear nuevos juzgados que sólo tratarían, una, dos o tres causas en el mes, constituyendo un dispendio de energías y de profesionales.
Por tales razones, somos partidarios de rechazar el criterio de la Cámara.
El señor CHADWICK.-
La propia disposición contesta al Honorable señor García, pues se exige que por lo menos haya un ingreso de 80 causas mensuales.
En consideración a la necesidad de que los trabajadores dispongan de tribunales a los cuales acudir en defensa de sus derechos, no insistiremos.
-Se acuerda no insistir (19 votos por la no insistencia, 3 por la insistencia y 1 pareo), y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.
"