. . . . "DERECHO A VOTO DE LOS ANALFABETOS\u00A0"^^ . . " El se\u00F1or EGAS (Prosecretario).- En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en cuarto tr\u00E1mite constitucional, que regula el ejercicio del derecho a voto de los analfabetos. \n -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \n \nProyecto de ley: \n \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 16\u00AA, en 30 de diciembre de 1970. \nEn cuarto tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 47\u00AA, en 7 de septiembre de 1971. \n \nInforme de Comisi\u00F3n: \n \nLegislaci\u00F3n, sesi\u00F3n 37\u00AA, en 17 de agosto de 1971. \n \nDiscusi\u00F3n: \n \nSesiones 38\u00AA, en 18 de agosto de 1971; 39\u00AA, en 24 de agosto de 1971 (se aprueba en general y particular). \n \nEl se\u00F1or EGAS (Prosecretario).- La C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 el proyecto con las modificaciones introducidas por el Senado, con excepci\u00F3n de la que consiste en sustituir el encabezamiento y el primero de los incisos que se agregan en el N\u00B0 4\u00B0 del art\u00EDculo 2\u00B0, que ha rechazado. \n " . .