-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589713/seccion/akn589713-po1-ds19-ds21
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589713/seccion/akn589713-po1-ds19-ds21-sp39
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589713/seccion/akn589713-po1-ds19-ds21-sp36
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589713/seccion/akn589713-po1-ds19-ds21-sp38
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589713/seccion/akn589713-po1-ds19-ds21-sp37
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589713/seccion/akn589713-po1-ds19-ds21-sp35
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3728
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1224
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3728
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/323
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1933
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/745
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/15
- rdf:value = " El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTEALBA.-
Esta iniciativa tiene por objeto permitir a los analfabetos ejercer el derecho que le concedió la reforma constitucional contenida en la ley Nº 17.284, de 23 de enero de 1971, que concedió derecho a sufragio a los mayores de 18 años y a los analfabetos. Es decir, esta ley constituye el cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 2º transitorio de la ley 17.284, en virtud del cual "dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de esta reforma constitucional, una ley especial reglamentará la inscripción de los -analfabetos en los registros electorales y la forma en que emitirán su sufragio".
Por consiguiente, esta iniciativa tiene doble objetivo: reglamentar la inscripción de los analfabetos en los registros electorales y establecer la forma como deberán emitir su voto.
No está de más señalar que se trata de un proyecto importante, por el hecho de que alcanzando el número de analfabetos en el país a más o menos ochocientos mil, viene a favorecer a unas cuatrocientas mil personas, pues hay muchos analfabetos actualmente inscritos en los " registros electorales, ya que siempre ha habido cierta liberalidad para aceptar la inscripción de muchos que saben dibujar sus firmas.
La mayoría de las disposiciones que tienen por objeto facilitar la inscripción de los analfabetos en los registros electorales se limitan a establecer que en aquellos casos en que se exige la firma de los ciudadanos para dar validez a los actos de inscripción o a otros actos, aquellas personas, en lugar de firmar, podrán estampar su impresión digital. En todos estos actos, tanto en la inscripción de las listas como asimismo en declaraciones de candidaturas independientes que deban hacerse con determinado número de firmas, podrán concurrir los analfabetos mediante el sistema de impresión de su huella dactiloscópica autorizada, naturalmente, por un notario.
El otro tipo de normas -no quiero entrar en detallar cada uno de los artículos, que fueron redactados en armonía con la incorporación de los analfabetos a los derechos ciudadanos- dice relación a la forma como deberán votar. Para obtener esta finalidad, el criterio del mensaje, compartido por la Comisión, fue no hacer ninguna discriminación entre analfabetos y no analfabetos. Así, se desechó la idea de establecer registros separados o cédulas distintas para los analfabetos, porque ello constituiría un procedimiento discriminatorio que no consideramos conveniente ni respetable para esas personas. Por lo tanto, se adoptó el sistema que figura en el informe, que consiste, en general, en que deberán inscribirse en los registros comunes, estampando, en el acto de la inscripción, su impresión digital, la que también deberán estampar al emitir su sufragio.
Para que los analfabetos puedan votar, se establece el sistema de identificación de los partidos políticos y de las candidaturas por emblemas o símbolos, y, tratándose de candidaturas independientes, por figuras geométricas. En este último caso, el Director General del Registro Electoral está facultado para asignar una figura geométrica determinada a las candidaturas. El facsímil del emblema o símbolo que identificará a los partidos políticos deberá ser entregado por ellos en el momento en el momento en que soliciten su inscripción en el Registro Electoral. Respecto de los partidos ya inscritos, se establece una disposición transitoria en virtud de la cual dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la ley, los partidos deberán presentar en dicha oficina un facsímil del símbolo o emblema que desean emplear, y si no lo hacen en ese lapso, el Director del Registro Electoral quedará facultado para atribuirle una figura geométrica determinada.
En el caso de elecciones de Presidente de la República, ya no habrá símbolo o emblema, sino que la candidatura respectiva deberá presentar en el momento de inscribirse una fotografía del candidato, la que no deberá tener una antigüedad mayor de seis meses.
En las elecciones pluripersonales, el emblema o símbolo se colocará arriba del nombre de la colectividad política de que se trate. Es decir, primero figurará el emblema o símbolo del partido, luego el nombre y, por último, la lista de sus candidatos con sus respectivos números. A la izquierda aparecerá la raya horizontal para marcar la preferencia. Asimismo, se colocará una raya a la izquierda del emblema o símbolo, porque hemos restablecido el sistema de voto de lista, por una razón muy simple: estamos haciendo efectivo el derecho a sufragio de los analfabetos, y puede ocurrir que muchos de ellos no sean capaces de individualizar en la cédula ni el número ni la ubicación del candidato de su preferencia. En este caso, pueden manifestar su voto colocando la marca correspondiente a la raya horizontal ubicada a la izquierda del símbolo o emblema. De este modo, señalan preferencia por la corriente, por el partido o movimiento; será un voto de lista que se computará para determinar, en definitiva, el número de candidatos elegidos por esa lista. Pero ese sufragio no se atribuirá a ningún candidato en particular como sucedía en el sistema antiguo.
Cuando se trate de elecciones unipersonales, no de Presidente de la República, sino de otro tipo, el emblema, en lugar de ir colocado en la parte superior de la cédula, se pondrá al lado izquierdo del nombre del candidato, entre la raya horizontal y el número, porque en este caso el candidato y el símbolo se identifican.
Estimo que éstas son las normas más importantes que hemos establecido en el proyecto. No quiero alargar la información. Estoy a las órdenes de los señores Senadores que deseen formular alguna consulta o aclaración sobre el particular.
El señor CHADWICK.-
¿Tuvo la Comisión informes acerca de la capacidad de los analfabetos para reconocer los números?
El señor FUENTEALBA.-
Nosotros nos hicimos cargo de todas las posibilidades relativas a que el analfabeto pueda reconocer el número.
Si el analfabeto reconoce el número, puede marcar su preferencia al lado del número; si no es capaz de ello, ejercerá su derecho sufragando por el partido, es decir, marcando su preferencia al lado del emblema. Naturalmente, el voto será nulo si se marcan dos preferencias. O sea, el analfabeto puede optar entre marcar su preferencia al lado del emblema o marcar el número colocado al lado izquierdo del nombre del candidato, si es capaz de reconocerlo.
Sin embargo, el analfabeto no puede hacer las dos cosas simultáneamente, porque esto podría prestarse, naturalmente, a una especie de control en la votación.
La señora CARRERA.-
Si se marca el número y el emblema, ¿el voto se declara nulo?
El señor FUENTEALBA.-
Así es, señora Senadora. Y es lo que ocurre actualmente cuando se marcan dos preferencias. En ese caso, repito, se produce la nulidad del sufragio. Nosotros mantuvimos esta limitación, pues no quisimos innovar.
Creemos que es fácil enseñar a los analfabetos a memorizar el número del candidato, a fin de que puedan marcarle su preferencia. Y si no son capaces de ello, para que no pierdan su sufragio, pueden votar por la corriente política que les interesa apoyar.
Además, esto contribuye a agrupar la votación por corrientes, por ideologías, como es la tendencia moderna que se refleja, también, en las modificaciones introducidas en nuestra legislación.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589713/seccion/akn589713-po1-ds19
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589713