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- rdf:value = " FRANQUICIAS PARA AUTOMOVILES ARMADOS EN EL PAIS DESTINADOS A TAXIS.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que establece franquicias tributarias para los automóviles armados en el país destinados a taxis.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 1º de junio de 1971.
En cuarto trámite, sesión 51ª, en 14 de septiembre de 1971.
Informes de Comisión:
Hacienda y Obras Públicas, unidas, sesión 27ª, en 28 de julio de 1971. Hacienda y Obras Públicas, unidas (segundo), sesión 39ª, en 24 de agosto de 1971.
Discusión:
Sesiones 33ª, en 11 de agosto de 1971; 39", en 24 de agosto de 1971; 40ª, en 25 de agosto de 1971 (se aprueba en particular).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara aprobó el artículo 39, nuevo, propuesto por el Senado, con excepción de las palabras "el mes de septiembre de", contenidas en el mismo precepto, y de la parte final del inciso, que dice:
"Asimismo, fijará, previo informe de cada una de las Municipalidades del país, el número de patentes de automóviles de alquiler que podrá otorgarse por cada comuna en el año siguiente. Podrá prescindirse del informe municipal si éste no fuere evacuado dentro del plazo de 30 días de requerido por la mencionada Subsecretaría; pero, en tal caso, el número de patentes a fijarse a la respectiva Municipalidad no podrá ser inferior al vigente para el año en el cual se dicta la resolución.".
El resto de las enmiendas a este artículo fueron aprobadas.
-Se acuerda no insistir.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 8°. El Senado lo sustituyó por el número 9°. La Cámara de Diputados aceptó la modificación menos el inciso primero, que señala:
"Prohíbese, por el término de cuatro años, el uso de vehículos adquiridos de acuerdo con la presente ley para un destino diferente del transporte colectivo de pasajeros o del servicio de alquiler, según corresponda. La infracción a esta prohibición será penada como delito de fraude aduanero y sancionada, en todo caso, con el comiso del vehículo."
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión, ofrezco la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
No tengo inconveniente en aprobar el criterio de la Cámara de Diputados en esta parte, pero creo -y esto quisiera aclararlo- que al proceder de esta manera debería subsistir el inciso primero del artículo 8º de la Cámara, porque, de lo contrario, el nuevo precepto no tendría ningún sentido.
Estoy esperando que el señor Secretario se desocupe, porque el problema deberá resolverse de acuerdo con lo que él informe.
El problema es el siguiente: la Cámara rechazó el inciso primero del artículo propuesto por nosotros en sustitución del artículo 8º; pues bien, de acogerse el criterio de esa Corporación, el precepto definitivo quedaría sin inciso primero, es decir, carente de todo sentido. ¿No es así, señor Secretario?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo empezaría desde el actual inciso segundo, señor Senador.
El señor SILVA ULLOA.-
O sea, sin sentido.
El señor BALLESTEROS.-
Exactamente, señor Senador.
El señor SILVA ULLOA.-
En vista de esto, el Senado debería insistir, ya que de lo contrario la norma no tendrá aplicación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En efecto, si no se aprueba el criterio del Senado, el artículo queda trunco.
El señor SILVA ULLOA.-
Como deseo que la ley la pueda entender todo el mundo y cumpla los objetivos que persigue, votaré por la insistencia del Senado.
El señor BALLESTEROS.-
En verdad, tal como se expresa en el oficio de la Cámara, el artículo sustitutivo del Senado se aceptó con excepción del inciso primero. Como el precepto del Senado sustituía el artículo 8º de la Cámara, es evidente que el inciso primero no aparecerá en el texto que en definitiva se promulgue, lo que dejará sin sentido la disposición.
Me parece que la intención y el ánimo de la Cámara de Diputados fue aceptar simplemente la sustitución de todos los incisos, con excepción del primero, de manera que, al actuar así, prevalecería también el inciso primero del proyecto de la Cámara de Diputados. Por eso, solicito que se compruebe en el oficio de la Cámara si es ésta la situación, porque no creo que haya procedido de otra forma.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En verdad, el oficio no dice nada, pero, quizás, podría interpretarse así.
La Cámara de Diputados señala que aprobó las enmiendas introducidas por el Senado al "proyecto que establece franquicias tributarias en favor de los automóviles armados y/o fabricados en el país y destinados a taxis, con excepción de las siguientes, que ha rechazado: ... el inciso primero del artículo sustitutivo propuesto, que ha pasado a ser artículo 9º
El señor SILVA ULLOA.-
O sea, el artículo 9º queda sin el inciso primero.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Exactamente.
Pero, al comunicar el proyecto, lo haría sin el inciso primero del artículo 9º.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, el Senado insistirá en su criterio, con la aclaración que se ha hecho.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Senado sustituyó el artículo 13 por otro, con el número 14. La Cámara de Diputados desechó el inciso primero del artículo sustitutivo, y las palabras "estados de" y "de obras", que aparecen en el inciso tercero del mismo precepto.
O sea, la Cámara rechazó el siguiente inciso: "Destínase el 50% de los recursos que se encuentren empozados en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, con motivo de la aplicación del artículo 11 de la ley Nº 15.722, a inversiones de construcción y habilitación que la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile señale para sedes, bodegas y estaciones de servicios de ésta y de sus sindicatos bases".
El inciso tercero quedaría como sigue: "La referida Federación podrá girar los fondos mencionados contra pagos previamente aprobados por la Corporación de la Vivienda".
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
De acuerdo con el oficio de la Cámara de Diputados, en este artículo se produce exactamente la misma situación que en el anterior.
Por otra parte, ayer despachamos un proyecto que destina el 50% de los excedentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares a las construcciones que ha iniciado ese organismo.
En consecuencia, creo que el Senado debe insistir en su criterio primitivo.
El señor BALLESTEROS.-
Deseo reiterar lo que acaba de señalar el Honorable señor Silva Ulloa. En realidad, estamos en presencia de una situación análoga a la anterior desde el punto de vista, formal; pero en cuanto al contenido de la norma, debo hacer presente que, efectivamente, en el proyecto que destina los excedentes producidos en la Cuenta Fondo de Cesantía de la Caja de Previsión de Empleados Particulares a planes de construcción de edificios para sus imponentes, ya se asigna el 50% de los recursos. Entonces, como en una disposición aprobada por el Congreso, sancionada por el Senado, ya se distribuyó ese porcentaje, ahora debemos obrar en consecuencia e insistir en nuestro criterio, pues no puede utilizarse la totalidad de los fondos, sino solamente lo que resta, es decir, el otro 50%.
El señor VALENTE.-
Desde un comienzo fuimos partidarios de distribuir la totalidad de los fondos acumulados de acuerdo con el artículo 11 de la ley 15.722 para las obras mencionadas en esta disposición, por estimar -como lo dijimos oportunamente- que los recursos empozados en la Caja de Previsión de Empleados Particulares eran aportes de los taxistas enterados en tesorería en la misma fecha en que se pagan las patentes de los vehículos. Estimamos que, por tratarse de un fondo formado por los taxistas, era justo destinarlo a las obras planteadas en la iniciativa.
Sin embargo, frente a la circunstancia de que la enmienda de la Cámara significaría dejar trunco el artículo y, en consecuencia, sin sentido, sin ninguna posibilidad de ser bien interpretado, no tenemos otro camino que insistir en el criterio del Senado del segundo trámite, porque ello permitirá contar con una disposición que, si bien no es totalmente conveniente ni hace justicia a los taxistas, por lo menos asegura que el 50% del Fondo de Cesantía se destinará a la construcción de bodegas, estaciones de servicio, locales y sedes sociales para los sindicatos respectivos.
Votamos por la insistencia.
-Se acuerda insistir.
El señor GARCIA.-
¿Se votó ya un inciso que también objetó la Cámara, y que figura en la página 6 del boletín?
El señor NOEMI.-
Todavía no, señor Senador.
El señor VALENTE.-
Se votó todo el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Entiendo que se votó todo el artículo, con las modificaciones de la Cámara.
El señor GARCIA.-
La Cámara objetó las palabras "La referida Federación podrá girar los fondos mencionados contra estados de pagos de obras", que figuran en el inciso cuarto. Entendí que estábamos votando la primera enmienda, y que ésta no se había puesto en discusión. Por lo demás, no hay problema alguno, porque también debemos insistir en esta parte del precepto.
El señor SILVA ULLOA.-
Así es.
El señor VALENTE.-
Se insistió respecto de toda la disposición.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara rechazó la enmienda consistente en sustituir en el inciso primero del artículo 14, los términos "automóviles destinados al servicio de taxis" por los siguientes: "vehículos de transporte colectivo, de pasajeros o de alquiler."
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
Me parece que, por haber insistido el Senado en las otras disposiciones, también deberá hacerlo en esta oportunidad, porque la iniciativa no tiene por objeto exclusivamente renovar los automóviles de alquiler, sino también los buses y microbuses, para lo cual el Banco del Estado podrá otorgar créditos. Es indudable que con ello se contribuirá a resolver los problemas de la locomoción colectiva, urbana y rural.
Por eso, sin perjudicar en absoluto a los taxistas y extendiendo, por lo contrario, la posibilidad de que la autorización incluya préstamos a estos otros empresarios, soy partidario de insistir en el criterio del Senado.
-Se acuerda insistir.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículos nuevos propuestos por el Senado.
La Cámara rechazó el artículo nuevo, signado con el número 24, que dice:
"Autorízase la creación de servicios especiales de transporte turístico terrestre, mediante automóviles y autocares que reúnan los requisitos y características adecuadas, según lo establezcan conjuntamente la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Dirección de Turismo dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción."
-Se acuerda insistir.
-Sin debate, se acuerda insistir respecto de los artículos 25 y 26, nuevos, rechazados por la Cámara.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara rechazó la enmienda consistente en sustituir, en el inciso segundo del artículo 3° transitorio, la frase "puntaje de estos postulantes" por las expresiones "antigüedad del vehículo".
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
Concuerdo con el criterio de la Cámara porque, en realidad, lo correcto es atenerse al puntaje de los postulantes para la asignación y no a la antigüedad del vehículo, porque podría tratarse de una persona poseedora de un taxi viejo, pero recién incorporado a dichas labores, teniendo por ello preferencia sobre otras personas con mayores méritos en razón de las cargas familiares y otros factores.
Por tal razón, no insistiré en el criterio del Senado.
El señor GARCIA.-
El problema no es tan simple, pues si se trata de ayudar a un gremio que se encuentra en difícil situación, no me explico por qué habría de darse preferencia a los choferes que han ido cambiando año tras año sus vehículos, postergando a quienes no han contado con los medios para hacerlo y poseen máquinas con seis, siete u ocho años de uso. Además, es indudable que, por razones de buen servicio, es conveniente establecer un sistema que permita reemplazar el material más antiguo.
Tal procedimiento lo considero más razonable y, por eso, solicito que insistamos en nuestro griterío.
El señor VALENTE.-
En realidad, los dos requisitos debieran considerarse en el momento de hacer la asignación de vehículos, pues tiene tanta importancia la antigüedad del vehículo como el puntaje. Sin embargo, el problema está resuelto en los artículos anteriores, donde se establecen una serie de requisitos que deberán reunir los postulantes. Se trata, simplemente -como lo dispone el artículo 3º transitorio-, de las personas beneficiadas con las disposiciones de los artículos 1º y 2º transitorios, según los cuales los postulantes que tuviesen un registro de importación aprobado antes del 4 de febrero del año en curso, y que hubiesen alcanzado a internar sus vehículos, tienen derecho a que se les reconozca ese registro. En el caso de que alguna de estas personas no pudiese, por razones económicas, realizar la importación, tendrá preferencia en la adquisición de los automóviles armados o integrados en el país, considerando en cuenta el puntaje del postulante.
La Cámara propone atender a este requisito, y el Senado, a la antigüedad del vehículo. Somos partidarios del criterio de la Cámara, por estimarlo más justo. Consideramos que si un taxista pidió y obtuvo la aprobación del registro de importación para adquirir un taxi, lo hizo por reunir los requisitos estipulados en la ley 16.426.
Por tales razones, estimamos más conveniente establecer el sistema del puntaje de los postulantes y no de la antigüedad del vehículo.
Votamos por la no insistencia.
.
-Se acuerda no insistir.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Senado sustituyó, en el artículo 5º transitorio, la frase "Dicho valor podrá aumentarse hasta en un 5% por concepto de comisión", por la siguiente: "Dicho valor podrá recargarse en el monto de la comisión de importación que el Sindicato acuerde con el importador habitual en el momento de encargarle y convenir la importación."
La Cámara aprobó la sustitución, excepto los términos "habitual en el momento de encargarle y convenir la importación", que rechazó.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor VALENTE.-
Somos partidarios de mantener el artículo aprobado por la Cámara, por estimar que debe regularse en forma muy clara y precisa cuál es la comisión que percibirán el importador y el vendedor del vehículo. El gran problema que surge en la internación de vehículos es el abuso que los importadores cometen al cobrar sus comisiones. Al respecto, existen denuncias en la Cámara de Diputados, confirmadas por la Contraloría. Además, el gremio ha entablado una acción en contra de los importadores, los cuales se han visto obligados a transar y a devolver parte de lo cobrado ilícitamente. De modo que mantener el criterio del Senado en lo relativo a que además del cinco por ciento, la comisión podrá recargarse en el monto que acuerden el sindicato y el importador, significa dejar una puerta de escape para llegar tal vez a la fijación de porcentajes aún más abusivos.
No insistiremos, porque deseamos que el recargo sólo alcance a un cinco por ciento, como lo establece la Cámara.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Señor Senador, no podemos volver al precepto aprobado en segundo trámite, por cuanto la Cámara aceptó la sustitución, salvo en esta parte.
El señor VALENTE.-
Es decir, se elimina la frase encabezada por la palabra "habitual", la cual, en todo caso, está de más.
-Se acuerda no insistir.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara rechazó el artículo 7®, transitorio, nuevo, que dice: "Los automóviles de alquiler importados por taxistas propietarios o por taxistas no propietarios, con las franquicias establecidas en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 16.426, que al 1º de julio de 1971 realizaban transporte turístico, quedan excluidos de las prohibiciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 14 de la ley Nº 17.203, para el solo efecto de continuar en dicha actividad."
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA.-
Solicito que el señor Secretario dé lectura al inciso cuarto del artículo 14 de la ley 17.203.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Dicho inciso dice:
"Se prohíbe el uso de los vehículos a que se refiere este artículo para fines diversos de los señalados en los preceptos respectivos. La infracción de esta prohibición será penada con el comiso del vehículo. El vehículo decomisado será rematado y su producto será de beneficio fiscal. El denunciante de cualquiera infracción recibirá como galardón el 30%, del producto del remate."
El señor VALENTE.-
No hay que insistir.
-Se acuerda no insistir, y el mismo predicamento se adopta respecto del artículo 8º, transitorio, nuevo, y queda terminada la discusión del proyecto.
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