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- rdf:value = " BENEFICIO PARA PERSONAL REINCORPORADO AL MINISTERIO DE EDUCACION.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de la Cámara de Diputados que beneficia al personal del Ministerio de Educación Pública reincorporado con motivo de la dictación de la ley 10.990.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 74ª, en 20 de mayo de 1971.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 51ª, en 14 de septiembre de 1971.
Hacienda, sesión 51ª, en 14 de septiembre de 1971.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Acuña, García, Musalem y Valente, recomienda aprobar el proyecto con las modificaciones que indica. Por su parte, la de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Silva Ulloa (Presidente accidental), García y Juliet, propone también aprobarlo, pero con enmiendas a las proposiciones de la Comisión de Trabajo.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión general y particular.
Ofrezco la palabra.
El señor MONTES.-
Nuestra intención era evitar un tercer trámite al proyecto, pero en la discusión particular habida en la Comisión de Trabajo se comprobó la evidente necesidad de introducir algunas enmiendas, que hacían inevitable que la iniciativa volviera nuevamente a la Cámara de Diputados.
Por otra parte, he examinado con atención el informe de la Comisión de Hacienda, y considero que su criterio es, en último término, el que corresponde adoptar. En consecuencia, si hubiese acuerdo para aprobar el proyecto con las modificaciones de esta Comisión, estaríamos dispuestos a votarlo favorablemente.
Estimamos que tal como salió de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, la iniciativa refleja mejor el pensamiento de las personas que serán beneficiadas con ella. La eliminación del artículo lº, en cambio, que propone la Comisión de Hacienda, amplía el beneficio. De todas maneras pensamos que se cumplen los fines perseguidos por los interesados en la aprobación del proyecto, aun cuando se acepte acogiendo la indicación de la Comisión de Hacienda. Esto no los perjudicará y, eventualmente, podría favorecer a otras personas.
Por tales razones, apoyaremos ese criterio.
El señor GARCIA.-
La Comisión de Trabajo estimó que mediante las alteraciones que se harían a la ley que se modifica, se restituiría a las personas suspendidas o expulsadas, o que habían renunciado a la carrera del magisterio y que se reincorporaban con posterioridad, y un beneficio que no estaba en la ley, es decir, la posibilidad de aumentar su jubilación se agregaban mayor número de años de trabajo. En este sentido aprobó la Comisión de Trabajo el proyecto, como es posible apreciarlo en el informe. Sin embargo, dada la forma como la Cámara lo planteó, no se obtuvo este resultado, sino que se restringió la totalidad de los beneficios que pretendía otorgar a quienes se reincorporaban, a menos que hubieran sido expulsados, suspendidos o sus cargos declarados vacantes, por una sola causal.
Se corrigió tal criterio, a fin de que todos quienes estaban en la misma situación pudieran ser favorecidos con una mayor jubilación si trabajaban más de los treinta años fijados por la ley.
Por lo tanto, la Comisión de Hacienda se limitó a considerar el criterio de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y se procedió a perfeccionar la redacción del artículo, como seguramente recordará el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Debo hacer una rectificación al Honorable señor García, porque ha incurrido dos veces en el mismo error: no se trata de una mayor jubilación, pues no es esto lo que está en juego, sino de la bonificación dispuesta en el artículo 19 de la ley 15.386.
El señor GARCIA.-
Así es. Estaba en un error, como lo señala Su Señoría.
-Se aprueba el proyecto en la forma propuesta por la Comisión de Hacienda.
"
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