REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA 314ª, EXTRAORDINARIA. Sesión 5ª, en miércoles 20 de octubre de 1971. Especial (De 16.13 a 17.25) PRESIDENCIA DEL SEÑOR PATRICIO AYLWIN AZOCAR, PRESIDENTE. SECRETARIO, EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- TRAMITACION DE ACTAS IV.- LECTURA DE LA CUENTA V.- ORDEN DEL DIA: Homenaje a la memoria del ex Senador don José Isla Hevia (se rinde) Anexos. DOCUMENTOS. 1.- Proyecto de ley, en primer trámite, que modifica el artículo 66 del Código de Justicia Militar 210 2.- Observaciones, en primer trámite, recaídas en el proyecto que modifica diversas disposiciones del Código Orgánico de Tribunales 3.- Proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de Gastos del Presupuesto de la Nación para 1972 4.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en las observaciones al proyecto que destina fondos para la terminación del Grupo Arquitectónico O'Higginiano, ubicado en Chillán Viejo 5.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en las observaciones al proyecto que autoriza al Presidente de la República para otorgar una subvención al Círculo del Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas "Sargento 1º Sinecio Jara Muñoz", de Talca, con el objeto de reconstruir su sede social 6.- Moción de los señores Fuentealba y Hamilton, con la que inician un proyecto de Reforma Constitucional que modifica diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo Aylwin Azócar, Patricio Baltra Cortés, Alberto Ballesteros Reyes, Eugenio Carmona Peralta, Juan de Dios Carrera Villavicencio, María Elena Ferrando Keun, Ricardo Foncea Aedo, José Fuentealba Moena, Renán García Garzena, Víctor Gumucio Vives, Rafael Agustín Hamilton Depassier, Juan Irureta Aburto, Narciso Juliet Gómez, Raúl Lorca Valencia, Alfredo Luengo Escalona, Luis Fernando Miranda Ramírez, Hugo Montes Moraga, Jorge Morales Adriasola, Raúl Musalem Saffie, José Noemi Huerta, Alejandro Ochagavía Valdés, Fernando Pablo Elorza, Tomás Palma Vicuña, Ignacio Papic Ramos, Luis Prado Casas, Benjamín Reyes Vicuña, Tomás Rodríguez Arenas, Aniceto Sepúlveda Acuña, Adonis Silva Ulloa, Ramón Sule Candia, Anselmo Tarud Siwady, Rafael Teitelboim Volosky, Volodia Valente Rossi, Luis Valenzuela Sáez, Ricardo, y Von Mühlenbrock Lira, Julio. Actuó de Secretario, el Prosecretario, señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.13, en presencia de 21 señores Senadores. El señor AYLWIN (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor AYLWIN (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 56a, 57a y 58ª que no han sido observadas. Las actas de las sesiones 59ª, de la legislatura ordinaria, y 1ª, 2a, 3a y 4a, de la actual legislatura extraordinaria, quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobación. (Véase en el Boletín las actas aprobadas). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor AYLWIN (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas. Mensajes. Nueve de Su Excelencia el Presidente de la República. Con los tres primeros, hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes asuntos: 1) Proyecto de ley que establece normas para prevenir los efectos y consecuencias de las catástrofes. -Se califica de "simple" la urgencia. 2) Proyecto de acuerdo que aprueba los Estatutos de la Organización Mundial de Turismo. -Se califica de "simple" la urgencia. 3) Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio para la Conservación de la vicuña suscrito por los Gobiernos de Perú y Bolivia. -Se califica de "simple" la urgencia. 4) Proyecto que modifica la ley N° 10.323, que liberó de derechos la internación de minerales de anhídrido fosfórico, y abonos elaborados. -Se califica de "simple" la urgencia. 5) El que otorga el derecho a sindicalizarse a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública. -Se califica de "simple" la urgencia. 6) El que beneficia, por gracia, a doña Silvia Pastora Manríquez Román viuda de Candía. -Se califica de "simple" la urgencia. 7) El que da al Ejército de Chile representación en la Junta de Adelanto de Arica. -Se califica de "simple" la urgencia. 8) El que modifica al D.F.L. Nº 1, de 1968, que facultó al Presidente de la República para fijar el número de Oficiales de Línea de las Fuerzas Armadas que pasará a los Escalafones de Complemento. -Se califica de "simple" la urgencia. 9) El que libera a los espectáculos del fútbol profesional del impuesto establecido en el inciso segundo del artículo 30 de la ley Nº 14.171, y modifica la ley Nº 17.276. -Se califica de "simple" la urgencia. 10) El que consulta normas sobre conservación, utilización y fomento de los recursos forestales del país. -Se califica de "simple" la urgencia. 11) El que establece normas para la constitución de los Consejos Directivos y Directorios de diversas instituciones de previsión. -Se califica de "simple" la urgencia. 12) El que reprime el tráfico de estupefacientes. -Se califica de "simple" la urgencia. 13) El que faculta a la Corporación de Mejoramiento Urbano para transferir, a título gratuito, una vivienda a doña Iris Pussic Gaete, viuda del ex Ministro de la Vivienda y Urbanismo don Carlos Cortés Díaz. -Se califica de "simple" la urgencia. 14) El que autoriza a la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile para girar fondos y enajenar los bienes raíces que señala, con el objeto de construir un hospital para sus imponentes. -Se califica de "simple" la urgencia. 15) Observaciones, en primer trámite, formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que modifica el artículo 110 de la ley Nº 17.399, sobre gastos de publicidad de las instituciones del sector público. -Se califica de "simple" la urgencia. 16) Observaciones, en segundo trámite, formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que establece un nuevo sistema de moneda fiduciaria. -Se califica de "simple" la urgencia. Con los tres que siguen, incluye entre las materias en que puede ocuparse el Congreso Nacional durante la actual legislatura extraordinaria de sesiones los asuntos que se indican: 1) Proyecto de ley que establece normas para prevenir los efectos y consecuencias de las catástrofes. 2) Proyecto de acuerdo que aprueba los Estatutos de la Organización Mundial de Turismo. 3) Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio para la Conservación de la Vicuña, suscrito por los Gobiernos de Perú y Bolivia. 4) Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Internacional del Azúcar. 5) Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves. 6) Proyecto de ley que modifica la ley Nº 10.323, que liberó de derechos la internación de minerales de anhídrido fosfórico y abonos elaborados. 7) El que fija el Presupuesto de la Nación para el año 1972. 8) El que convierte en permanentes diversas disposiciones transitorias de la ley Nº 17.399. 9) El que faculta al Presidente de la República para promulgar el Estatuto de la Universidad Técnica del Estado. 10) El que otorga derecho a sindicalizarse a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública. 11) El que crea la Junta Nacional de Círculos de Recreación. 12) El que beneficia, por gracia, a doña Silvia Pastora Manríquez Román viuda de Candía. 13) El que crea la Comisión Nacional de Instrumentos Históricos. 14) El que crea un Centro Universitario dependiente de la Universidad de Chile en el departamento Pedro Aguirre Cerda, de Santiago. 15) El que da al Ejército de Chile representación en la Junta de Adelanto de Arica. 16) El que modifica el D.F.L, Nº 1, de 1968, que facultó al Presidente de la República para fijar el número de Oficiales de Línea de las Fuerzas Armadas que pasará a los Escalafones de Complemento. 17) El que fija la Planta de la Sindicatura General de Quiebras. 18) El que libera a los espectáculos del fútbol profesional del impuesto establecido en el inciso segundo del artículo 30 de la ley Nº 14.171, y establece diversas disposiciones modificatorias de la ley Nº 17.276, en la Comisión de Defensa Nacional y en la de Hacienda, en su caso. 19) El que modifica la legislación que reprime el tráfico de estupefacientes. 20) El que consulta normas sobre conservación, utilización y fomento de los recursos forestales del país. 21) El que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Hermandad de la Costa de Chile, Mesa Caldera-Copiapó, un inmueble fiscal de la comuna de Caldera. 22) El que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los sitios de la población "Las Camaradas" de Iquique. 23) El que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público un retazo de terreno de la plaza Las Campanas, comuna de La Reina, para destinarlo a la Dirección General de Carabineros de Chile. 24) El que declara de utilidad pública y autoriza la expropiación de determinados terrenos ubicados en la comuna de El Tabo, con el objeto de concederlos en uso gratuito al Servicio Nacional de Salud y al Ministerio del Interior. 25) El que excluye de la aplicación de la ley Nº 16.945, los bienes raíces que el Fisco adquirió por herencia de doña Filomena Palacios. 26) El que establece que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas invertirá mensualmente en Certificados de Ahorro Reajustables del Banco Central de Chile, los fondos percibidos por concepto del aporte del 8,33% de los empleadores. 27) El que establece nuevas normas para la constitución de los Consejos Directivos y Directorios de diversas instituciones de previsión. 28) El que faculta a la Corporación de Servicios Habitacionales para entregar en comodato precario los terrenos declarados en situación irregular. 29) El que faculta a la Corporación de Mejoramiento Urbano para transferir a título gratuito una vivienda a doña Iris Pussic Gaete, viuda del ex Ministro de la Vivienda y Urbanismo don Carlos Cortés Díaz. 30) El que sanciona las ocupaciones ilegales de inmuebles. 31) El que establece normas sobre cobranza de créditos de las Corporaciones de la Vivienda y de Servicios Habitacionales. 32) El que autoriza a la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile para disponer de los fondos y bienes que señala, con el objeto de destinarlos a la construcción de un hospital para sus imponentes. 33) El que beneficia, por gracia, a la viuda de don Alcides Leal Osorio. 34) El que beneficia, por gracia, a doña Rosa Ibáñez Quiroz viuda de Koch. -Se manda archivarlos. Con el séptimo, solicita el acuerdo constitucional necesario para designar como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante los Gobiernos de Libia y Sudán, al señor Mario Prieto Serviere. -Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores. Con el octavo, inicia un proyecto de ley que modifica el artículo 66 del Código de Justicia Militar, lo incluye entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional durante la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones y le hace presente la urgencia para su despacho. (Véase en los Anexos, documento 1). -Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y la urgencia se califica de "simple". Con el último, formula observaciones al proyecto de ley que modifica diversas disposiciones del Código orgánico de Tribunales, y hace presente la urgencia para su despacho. (Véase en los Anexos, documento 2). -Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y la urgencia se califica de "simple". Oficios. Ocho de la Honorable Cámara de Diputados. Con los dos primeros, comunica que ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo hizo el Senado los proyectos de ley que benefician, por gracia, a don Armando Silva Henríquez y a doña Rosa Cataldo viuda de Acevedo. -Se manda comunicarlos a Su Excelencia el Presidente de la República. Con el tercero, remite el Mensaje con que se inicia el proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación para 1972 y comunica que ha designado a los Diputados señores Fernando Buzeta, Eduardo Cerda, Engelberto Frías, Clemente Fuentealba, Luis Guastavino, Claudio Huepe, Jorge Lavandero, señora Carmen Lazo, Manuel Magalhaes, Marino Penna y Patricio Phillips, para que integren la Comisión Mixta de Presupuesto (véase en los Anexos, documento 3). -Pasa a la Comisión Mixta de Presupuesto. Con el último, comunica que ha tenido a bien no insistir en el rechazo de las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que establece franquicias para los automóviles armados en el país y que se destinen al servicio de taxis, en cuya aprobación éste insistió. Con los cuatro últimos, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley: 1) El que autoriza a la Municipalidad de Talca para contratar empréstitos destinados a la construcción de una vega modelo y de mercados periféricos. 2) El que consulta recursos para la construcción de un hospital y de un local para el Liceo de Hombres de San Fernando. 3) El que crea la comuna subdelegación de Pueblo Hundido, en el departamento de Chañaral. 4) El que concede diversos beneficios a los parientes que indica de las personas fallecidas en los hechos ocurridos en Pampa Irigoin el 9 de marzo de 1969. -Se manda archivarlos. Uno del Tribunal Constitucional, con el que solicita se le remitan todos los antecedentes relativos a la historia fidedigna del establecimiento de las normas constitucionales que lo crearon. -Se acceda a lo solicitado. Cuarenta y ocho, de los señores Ministros del Interior, de Economía, Fomento-y Reconstrucción, de Educación Pública, de Justicia, de Defensa Nacional, de Obras Públicas y Transportes, de Trabajo y Previsión Social, y de Minería, y de los señores Contralor General de la República, Subsecretario del Interior, Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo, Director General del Servicio Nacional de Salud, Presidente de la Asociación Chilena de Ingenieros Forestales, Gerente de Relaciones Industriales de la Compañía de Cobre Chuquicamata y Jefe del Subdepartamento de Protección de la Salud del Servicio Nacional de Salud, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Acuña (1), Aguirre Doolan (2), Baltra (3), Carmona (4), Durán (5), García (6), Jerez (7), Luengo (8), Morales Adriasola (9), Noemi (10), Ochagavía (11), Olguín (12), Pablo (13), Papic (14), Silva Ulloa (15), Teitelboim (16), Valente (17) y Valenzuela (18): 1) Creación de Escuela Agrícola e Industrial en los Pellines, Osorno. Construcción de grupo habitacional en Valdivia. Obras públicas en la provincia de Valdivia. 2) Construcción de Liceo en Quirihue. Reparación de caminos Arauco-Llico y Arauco-Lebu. c) Construcción de Liceo en Gorbea. Reparación de puente en provincia de Bío-Bío. 4) Petición de patrocinio para proyecto que indica. 5) Construcción de Liceo en Gorbea. Local para el Liceo de Collipulli. 6) Aplicación de la ley Nº 16.634, sobre calificación de ambientes tóxicos. Vigilancia policial para diario "Tribuna". 7) Local para Escuela Nº 101 de San Carlos. Local para Escuela Nº 1 de Chillán. Situación de obreros contratados por Dirección de Obras Públicas. Ampliación de servicios higiénicos en Escuela Nº 14 de Trehualemu, Ñuble. Construcción de Escuela en Huallupén, Cañete. 8) Vehículo para Gobernación de Collipulli. 9) Construcción de puente y caminos en provincia de Aisén. Construcción de molo en Quellón, Chiloé. 10) Local para Liceo vespertino de Combarbalá. 11) Informe sobre "Operación Saltamontes", en Chiloé. Fondos para construcción de Matadero Frigorífico en Cochrane. Destinación de buque de la Armada a Puerto Chacabuco. Requisición de Aserradero "Monte Azul" de Magallanes. Ejecución de obras públicas en Chiloé. Construcción de camino entre Alto Palena y Valle Frío, Chiloé. Reparación de vías de comunicación en Aisén. 12) Traslado del trabajador que indica en Chuquicamata. Despido de funcionarios de la Municipalidad de Pozo Almonte. Instalación de planta de aguas servidas en Calama. Reemplazo de estanque de agua potable en Taltal. 13) Reanudación de faenas en Cooperativa de Concepción. 14) Servicios de agua potable y alcantarillado en localidad de Entre Lagos. 15) Construcción de Aula Magna en Liceo de Hombres de Tocopilla. 16) Problemas producidos en Longotoma. 17) Entrega del yacimiento que indica a la Cooperativa Minera "La Ovallina", de Calama. Intervención del ferrocarril salitrero Taltal. Instalación de planta de aguas servidas en Calama. Ayuda a pescadores artesanales de Pisagua. Cumplimiento de disposiciones relativas a pesca blanca. Aplicación del artículo 34 de la ley 17.416 al personal de la Junta de Adelanto de Arica. Compra de terrenos en Iquique para construcción de grupo habitacional. Creación de Instituto Tecnológico en Iquique. Nuevo edificio para cárcel de Antofagasta. Construcción de camino entre Iquique y Jaiña, Tarapacá. 18) Líneas especiales de crédito. Edificio para Escuela Nº 12 de Cachapoal. Construcción de maternidad en Hospital de Rancagua. Tenencia de carreteras en Pelequén, O'Higgins. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Uno del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que remite copia de una comunicación enviada por el Embajador de Chile en París, relativa a la 59ª Conferencia de la Unión Interparlamentaria, celebrada en esa ciudad en el mes de septiembre último. Dos del señor Contralor General de la República, con los que comunica que ha tomado razón de los decretos de insistencia números 771 y 871, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, relativos a beneficio de ganado vacuno y a la requisición de diversos establecimientos industriales textiles, respectivamente. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Otro del señor Contralor General de la República, con el que remite un ejemplar del Estado de Fondos Fiscales y Balance Presupuestario de Entradas y Gastos, correspondiente al mes de julio del presente año. -Pasa a la Oficina de Informaciones. Informes. Dos de la Comisión de Hacienda, recaídos en las observaciones del Ejecutivo, en primer trámite constitucional, formulada a los siguientes proyectos de ley: 1) El que destina fondos para la terminación del Grupo Arquitectónico O'Higginiano, ubicado en Chillán Viejo (véase en los Anexos, documento 4). 2) El que autoriza al Presidente de la República para otorgar una subvención al Círculo del Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas "Sargento 1º Sinecio Jara Muñoz", de Talca, con el objeto de reconstruir su sede social (véase en los Anexos, documento 5). -Quedan para tabla. Mociones. Una de los Honorables Senadores señores Fuentealba y Hamilton, con la que inician un proyecto de reforma constitucional que modifica diversas disposiciones de la Carta Fundamental, en lo relativo a la incorporación de diversos bienes de producción al área social de la economía nacional (véase en los Anexos, documento 6). -Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Una de los Honorables Senadores señores Irureta y Lorca, con la que inician un proyecto de ley que crea una Corte de Apelaciones en Puerto Montt e introduce diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales. Una del Honorable Senador señor Va-lente, con la que inicia un proyecto de ley que beneficia, por gracia, a don Ignacio Alberto Apolonio Alarcón. -Se manda comunicarlas a Su Excelencia el Presidente de la República para los efectos del patrocinio constitucional necesario. Comunicaciones. Tres, del señor Comandante en Jefe del Ejército, del señor General Director de Carabineros y del Alcalde de la Municipalidad de Rengo, con las que expresan sus condolencias con motivo del fallecimiento del Honorable Senador señor José Isla Hevia. -Se manda agradecerlas. Una de la señora Alicia Ossorio de Leal con la que agradece el homenaje rendido en esta Corporación a la memoria de su hijo, señor Alcides Leal Osorio, fallecido recientemente. -Se manda archivarla. El señor JULIET.- Pido la palabra sobre la Cuenta, señor Presidente. Solicito que se dé lectura, si es posible, al oficio enviado por el Tribunal Constitucional, o se nos proporcione su texto, porque su sola enunciación nos merece preocupaciones. El señor AYLWIN (Presidente).- Se pondrá a disposición de los señores Senadores. El señor JULIET.- Si fuera posible, ¿podría leerse ahora? El señor AYLWIN (Presidente).- Cómo no. El señor EGAS (Prosecretario).- El documento dice así: "Tribunal Constitucional Chile Nº 10. Santiago, 7 de octubre de 1971. El Tribunal Constitucional creado por el artículo 78 a) de la Constitución Política del Estado, en su reunión del 5 del actual, acordó oficiar a V. S. a fin de que se sirva disponer que se remitan al Secretario de este Tribunal todos los antecedentes de que disponga esa Honorable Corporación relativos a la historia fidedigna del establecimiento de las normas constitucionales que lo crearon. Lo que tengo el honor de comunicar a V. S. para los fines señalados. Saluda atentamente al señor Presidente. Enrique Silva Cimma Presidente Rene Pica Urrutia Secretario." El señor JULIET.- Mi duda nace del hecho de que estos antecedentes se pidan sólo a esta Corporación y no al Congreso Nacional. Entiendo que el oficio se ha remitido nada más que al Senado, ¿no es así, señor Presidente? El señor AYLWIN (Presidente).- Efectivamente, señor Senador. V.- ORDEN DEL DIA. HOMENAJE A LA MEMORIA DEL EX SENADOR DON JOSE ISLA HEVIA. El señor AYLWIN (Presidente).- En el Orden del Día, tiene la palabra el Honorable señor García. El señor GARCIA.- Señor Presidente, Honorable Senado: En representación de los Senadores nacionales y de mis Honorables colegas Durán y Morales Adriasola, rindo esta tarde un sentido y merecido homenaje a la memoria de nuestro ex colega José Isla Hevia, cuyo fallecimiento lamentamos con sincero dolor. Como representante en esta Corporación de las provincias de O'Higgins y Colchagua, traigo también el sentimiento de congoja de una zona que contó con José Isla entre sus parlamentarios más activos y que mantuvo una infatigable preocupación por los problemas y necesidades de sus habitantes. Fallece nuestro estimado colega después de una penosísima y prolongada agonía que lo alejó de las labores legislativas. Sin embargo, el recuerdo de su caballerosidad, de su trato cordial y amistoso, de su inquietud permanente por los problemas del país -y, en especial, por los de las provincias que representaba- permanecerá entre nosotros y hará sentir mucho más hondamente su ausencia definitiva. Lo conocí en los momentos en que ambos postulábamos a un cargo de Senador. Su rectitud de procedimientos, su profundo sentido humano y la natural hidalguía de su carácter, determinaron que nuestras relaciones se mantuvieran siempre en un plano de mutuo aprecio que jamás pudieron alterar las fricciones de una lucha política en la que aparecíamos como adversarios. Esta actitud suya fue permanente y propia de su personalidad. Su paso por la Cámara, y, posteriormente, su desempeño en este Honorable Senado, se recuerdan como los de un político consecuente con sus ideas y profundamente respetuoso con las de los demás. Jamás ahondaron en su espíritu ni la intolerancia, ni el sectarismo ni el resentimiento. Luchó por lo suyo con tesón y sin claudicaciones, con el convencimiento y la fe de quien se siente seguro de la rectitud de la causa en que cree. Por eso mereció el respeto de todos quienes lo conocimos, la gratitud de sus correligionarios, el reconocimiento de sus coterráneos y la amistad y la consideración de quienes, opuestos políticamente a él, fuimos testigos de sus altas virtudes personales. Su partido, la Democracia Cristiana, lo contó entre sus fundadores y lo destacó justicieramente en cargos de representatividad política que desempeñó con eficiencia y alto sentido de responsabilidad. Fue un hombre de profundos afectos familiares y su hogar fue reflejo, asimismo, de su sólida formación moral. Las dolorosas circunstancias que motivaron su tan prematuro fallecimiento hacen aún más triste referirse a este estimado ex colega. Últimamente, su vida fue apagándose con lentitud y llenando de desesperanza a sus familiares, conocidos y amigos, impotentes ante la proximidad de un fin cuya demora quizás provocaba más dolores y angustias. El Senador Isla fue merecedor, con creces, del respeto y del afecto de cuantos lo conocimos. Hizo mucho bien a través de una actividad profesional destacada, de una vocación política muy colmada de realizaciones positivas y del testimonio de sus nobles atributos humanos. Frente a una vida como la que he relatado, tan llena de realizaciones y de tantas promesas, uno no puede menos que preguntarse respecto de los inescrutables designios de la Providencia, que en ciertos momentos resuelve el cambio de la vida por la muerte. Nuestro ex colega, a quien rendimos este homenaje, era profundamente religioso. Tenía la resignación del cristiano, que, en el fondo, no es sino una inmensa confianza en que cualquiera que sea la-decisión superior, aun cuando ella busque vías que no comprendamos, siempre será favorable para el destino de las doctrinas por las cuales se vive y se lucha. Deseo ardientemente que esos ideales de respeto por la dignidad humana y por la libertad, de tolerancia y de consideración por las opiniones de los demás, de vivir en confraternidad sin odios ni rencores, puedan algún día realizarse; y que la muerte tan cruel de quien con tanto afán los sustentó, pueda ser el camino que él nos abre para encontrar un futuro en el que se ponga fin a la angustia patriótica que embarga a grandes sectores que han puesto su fe en esos principios y esperan encontrar los hombres de buena voluntad que los lleven a cabo. En nombre de mi partido y de mis Honorables colegas los Senadores Durán y Morales Adriasola, expreso nuestro pesar a la distinguida familia del ex Senador José Isla, y nuestra solidaridad al Partido Demócrata Cristiano y a sus Senadores, a quienes acompañamos muy sinceramente en esta nueva hora de aflicción y de dolor. He dicho. El señor AYLWIN (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gumucio. El señor GUMUCIO.- Señor Presidente, Honorable Senado: La muerte de José Isla nos ha golpeado duramente, pues el sincero afecto que sentíamos por su persona no era sólo el simple sentimiento que crece y se afianza con el tiempo. Nuestro aprecio iba más allá: era el cariño que a veces se da a un familiar o que se recibe de él. . Nuestros fraternales vínculos nacieron hace ya muchos años, cuando juntos trabajamos en la empresa que con más orgullo exhibimos en nuestra trayectoria política, como testimonio audaz y noble de algunas ideas que permanecen inalterables y en plena vigencia en nuestras vidas: la Falange Nacional. Fundada esa colectividad política como resultado de un acto de rebeldía generacional contra el orden establecido que representaba un sistema injusto e inmoral, los hombres de la primera hora nos sentíamos sobrepasados por lo inconmensurable de la tarea por realizar: había que hacer frente a una de las tal vez más terribles ofensivas reaccionarias que ha conocido la historia política de Chile, agravada, en el caso de la Falange, por la colusión de la Iglesia Católica, la cual no se había liberado, como ahora, de las amarras que la ataban al poder representado por la fuerza del capitalismo. Al mismo tiempo, los dirigentes de la Falange debíamos elaborar todo el bagaje doctrinario que surgía de la verdad de ese momento histórico. En consecuencia, era urgentemente necesario encontrar en los hombres de las generaciones siguientes el respaldo y la continuidad requeridos por la audaz e inspirada aventura en que nos habíamos comprometido. Fue en esos momentos cuando se destacó la figura de José Isla, a la cabeza de una generación que constituiría la juventud de un partido de juventudes. José Isla, en esos ya lejanos días, estudiaba Derecho en la Universidad de Chile y era representante de la Falange en los movimientos estudiantiles de la época. Con posterioridad, logré conocerlo muy de cerca durante esas duras pruebas de valentía y casi de inconsciencia juvenil -diría yo- que significaban las luchas electorales en las cuales la Falange Nacional presentaba candidatos propios. Me correspondió ser su abanderado en 1945, cuando fue candidato a Diputado por O'Higgins, brega que se daba en una región donde tradicionalmente la Derecha había sido muy fuerte. En esa oportunidad carecíamos de recursos, de medios de movilización y de otros elementos mínimos que permitieran soñar siquiera con el éxito. Sin embargo, la pasta de los hombres de la Falange dio en esa zona un fehaciente testimonio de que querer es poder. Entre ellos estaba José Isla, hijo de un respetado y venerable vecino de San Vicente de Tagua Tagua, de origen español, quien fue víctima de un implacable castigo que afectó a sus actividades comerciales por el "delito" de que uno de sus hijos fuera dirigente de la Falange y luchara en la zona por la victoria de su partido. En ésa, como en las otras luchas en que participó nuestro ex colega, se hicieron presentes sus extraordinarias condiciones, su inteligencia, tenacidad y lealtad, atributos que permitieron que su trayectoria política fuera adquiriendo en el tiempo mayores perfiles e importancia, y que lo llevaron a ocupar muchos cargos dentro de su colectividad y a representarla durante varios años en el Congreso Nacional, primero como Diputado y luego como Senador. Su prematura partida corta abruptamente un camino pleno de realizaciones en las cuales, estoy seguro, habría seguido prevaleciendo su amor por la justicia, su lealtad inquebrantable a los principios que sustentó y su afán de servir, con preferencia, a la zona que siempre amó por ser su tierra y la de los suyos. Algunos observadores superficiales, o con afanes torcidos, no valorizan en su verdadera magnitud un fenómeno muy propio del acontecer político chileno: aun cuando a veces las posiciones ideológicas alejan a los hombres, esto no significa que entre ellos deban abrirse abismos que les lleven a desconocer los valores que, en forma legítima, cada uno sustenta. En el último tiempo nos separaban de José Isla y de otros personeros democratacristianos algunas diferencias esenciales que motivaron mi alejamiento del partido en que milité durante más de treinta años. Sin perjuicio de lo anterior, las discrepancias ideológicas no alteraron en lo mínimo el aprecio y el respeto que siempre nos dispensamos mutuamente frente a nuestras respectivas tendencias. En mi nombre y en el de la Izquierda Cristiana, adhiero emocionadamente al postrer homenaje que se rinde a José Isla y hago llegar a sus familiares y al Partido Demócrata Cristiano mis más sentidas condolencias. He dicho. El señor AYLWIN (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Luengo. El señor LUENGO.- Señor Presidente, Honorable Senado: La muerte siempre hiere donde hace más daño, donde produce más dolor. Porque aunque todas las vidas humanas son valiosas, no cabe duda de que algunas se destacan por sobre sus congéneres, resultan más interesantes, son más necesarias a la convivencia y al progreso sociales. La historia está llena de ejemplos de esta naturaleza. Y hoy, nuevamente, nos golpea con violencia con el término de una de esas vidas que uno desearía prolongar mucho más. José Manuel Isla Hevia fue una personalidad destacada de nuestra patria. En cada una de las etapas de su vida dejó siempre una huella de generosidad, espíritu de servicio y hombría de bien. Como estudiante, supo ganarse la simpatía y el aprecio de sus compañeros, a quienes comprendió e interpretó en muchos de sus anhelos, razón por la cual lo señalaron reiteradamente personero de sus peticiones, y siempre actuó con el beneplácito de sus partidarios y adversarios. Como abogado, ejerció la profesión con amplio espíritu de solidaridad, manejando la ley con la buena fe de los hombres de bien y a justando su actuación en todo instante a la más estricta ética profesional. Como Diputado, defendió con pasión sus ideales y se entregó por entero al servicio de su provincia natal, que lo había elegido. Su actuación fue tan señera y tan clarificadora, que la Cámara estimó una obra de justicia elegirlo como uno de sus Vicepresidentes. Como Senador, todos en este recinto tuvimos la oportunidad de apreciar sus condiciones de hombre activo e inquieto, preocupado siempre de servir a sus semejantes y de impulsar el progreso, poniendo en esta labor el sello de su personalidad apasionada y de su extraordinaria imaginación. Por sobre todo, y como ropaje inseparable de cada actuación suya, José Isla exhibió una cordialidad poco común y un espíritu fraternal que no siempre se da entre quienes actuamos en la áspera arena de la política, lo que hacía de él un amigo especialmente apreciado por quienes tuvimos la suerte de conocerlo.' En su vida de estudiante universitario, en su actuación profesional y, posteriormente, durante su paso por el Senado, tuve oportunidad de encontrarlo en numerosas ocasiones, ya de acuerdo en lo que se hacía o se proponía, ya en desacuerdo, pero cualquiera que fuera la trinchera en que uno estuviera ubicado en relación con él, siempre se pudo tener la sensación inequívoca de que se estaba al lado de un compañero leal o frente a un adversario de buena fe, con el que se podía luchar juntos o discutir sólo con altura de miras, usando los mejores argumentos y el método más legítimo, pero nunca los procedimientos vedados a los espíritus superiores. José Isla hará falta a la Democracia Cristiana, su partido de siempre, desde su primera juventud. Fue en ella donde se gestó como político honesto, pero él también contribuyó a formarla en numerosos aspectos de los que puede exhibir como más positivos, ya que se contó entre ¡sus fundadores. La pasión y la fe que José Isla puso en defensa de los ideales de su partido harán que el recuerdo de su existencia sea un ejemplo para los militantes que le sobreviven. El hogar ejemplar que José Isla había constituido sufre con su muerte el más doloroso de sus momentos: el momento en que ya nada se puede hacer, cuando sólo es posible la resignación. Todos fuimos, en cierto modo, testigos de los esfuerzos inauditos y de la abnegación sin límites con que su esposa y sus hijas lo atendieron en la larga secuela de un lamentable accidente, del que se reponía lentamente. Cuando de nuevo el optimismo afloraba en el espíritu de los suyos, la muerte, que siempre hiere donde hace más daño, donde produce más dolor, llegó a buscarlo para llevárselo hacia lo desconocido. En nombre del Partido Social Demócrata de Chile, quiero hacer llegar a la Democracia Cristiana, y especialmente a su esposa y a sus hijas, el sentimiento de pesar con que hemos recibido la noticia del fallecimiento del que fuera destacado hombre público, nuestro colega y amigo José Isla Hevia. El señor AYLWIN (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Teitelboim. El señor TEITELBOIM.- Señor Presidente: Nuestro amigo José Manuel Isla Hevia se ha marchado. En verdad, se fue o comenzó a irse una mañana de febrero del año 1970, en una esquina, cuando en pleno día la oscuridad descendió sobre su cabeza encendida. La paz de la ausencia en vida parecía llegada, pero es probable que el copón de los sufrimientos lo bebiera también él, no sólo su familia. Quedó crucificado en el lecho por un año y medio, largo y corto. Ayer lo fuimos a enterrar. El Presidente del Senado, el jefe de su partido, el representante de su agrupación natal, el amigo personalísimo, dijeron unas palabras de adiós. Hoy lo hace la Corporación adonde llegó como culminación de su carrera contra la muerte, que sólo le concedió ocho o nueve meses de ejercicio de esta investidura. Quiero hablar como lo que soy, como un comunista que expresa el sentimiento de todos los suyos. Pero también como el hombre que cuando la muerte roe los huesos y las entrañas de un amigo, no puede dejar de estremecerse y recordar la juventud vivida en común. Sé que hay dolores muchísimos más fuertes: el de la mujer que llora su viudez; el de la madre que busca los escombros de su hijo, el de las hijas que sienten que bajo la tierra les están cortando la raíz. El sentir del amigo es otro. Ayer se dijo en la Catedral, con música de órgano, en alta voz, quién era este hombre triturado por la velocidad de su propia existencia. A ella llegaron los ecos de su tarea cumplida, los murmullos de su obra, caudalosa y agitada; el insomnio de las largas campañas; los sollozos y letanías de los agradecidos y de los afligidos. El sentir del amigo es otro. Diferencias y analogías. Pinta la desgracia en la evocación de su propia vida. No recuerda al muerto bajo el púlpito, sino en la memoria de la edad al muchacho rubio castaño, de tez clara, que convivía con nosotros los quehaceres de la Escuela de Leyes, pero se inclinaba a la justicia y levantaba en los corredores los pilares recién comenzados de la Falange Nacional. Lo veo cruzar rápido por ese tiempo que ahora nos parece tan bello. Y lo fue, porque es el tiempo de la juventud, de las promesas resplandecientes, de los sueños de cambiar el mundo. Los tenía Pepe. Los teníamos nosotros. El por un camino, arrodillado o erguido sobre los valores cristianos. Nosotros, estremecidos por los gritos desgarradores de la crisis y de la miseria, leyendo a Marx, a Lenin, a los poetas que también querían hacer la Revolución Estética. Había entre ambas juventudes un tejido fino de diferencias y analogías. El que hoy tiene sepulcro y mañana tendrá lápida se inclinaba ante el sacerdote, pero su oración dominical no le impedía a su voz ser campana, y como nosotros, deploraba el reino del oro y del privilegio. No creía en la necesidad de incendiar la sociedad, pero sabía que ella era martirologio y olvido de los más y trono esculpido y repujado para los menos. Nuestro calendario era el mismo, aunque el signo y el grabado fuera distinto. El trabajaba su veta; nosotros, la nuestra; frente a frente, día tras día, discutiendo y convergiendo en el Centro de Derecho, en las elecciones estudiantiles, en las confrontaciones de las asambleas abiertas. 'Un destino, en medio de las interrupciones que imponían el vivir y el ganarse el pan, enfrentamos la mirada del verdugo de ese tiempo: el examen de licenciatura. Poco habíamos aprendido, mucho habíamos olvidado. Fue necesario hurgar los textos, atestarnos de los apuntes borrosos y arcaicos, consumir los días y las noches de sol y de frío en la preparación de la pesadilla. Con Pepe estuvimos durante año y medio como desollados vivos, estudiando con una sensación de sufrimiento o aburrimiento que todavía no me deja. Era el banco donde apenas había en las mañanas de domingo un sitio para su misa, y en los atardeceres de domingo, un hueco para Estelita, como él llamaba a su novia, de la cual hablaba con corazón puro y enamorado. La repetición monótona de las personas y los bienes, de las obligaciones y la sucesión por causa de muerte, los artilugios procesales, vistos y revistos mientras la vida, que no había detenido su tráfico, nos llamaba con el perfume de los veinte y tantos años. Una fraternidad. Cuando llovía, era necesario estudiar bajo techo. Nos íbamos con Pepe a una cuadra de distancia, a guarecer nuestros repasos en el archivo silencioso y helado del antiguo diario "El Siglo", que funcionaba en los bajos del Comité Central del Partido Comunista, en Moneda con Mac Iver. Allí, entre los anaqueles y clisés metálicos de los hombres que hacían noticia, los dos estudiantes capeaban el agua y navegaban por los arrecifes del derecho marítimo. O bien Pepe Isla buscaba otro refugio situado frente al cerro Santa Lucía: el antiguo edificio en cuyos altos funcionaba entonces la sede central de la Falange Nacional, y luego del Partido Demócrata Cristiano. Por la mañana las salas estaban desiertas y a toda hora destartaladas. Allí volvíamos a hincar el diente a la servidumbre, a la prenda, a las tediosas e inaprendibles obligaciones del capitán. Se crea así una fraternidad, se conocen así las características de un hombre, se intima en los anhelos recónditos y en los proyectos de vida pública. Le escuchaba las frases de altas luces que le gustaban y repetía, porque ansiaba ser orador para dar énfasis y matiz a las rimas y a las banderas que amaba. Declamaba sobre el escaño de la colina, en la pausa de las leyes, unos versos de John Donne, precisamente aquellos del "no preguntes por quién doblan las campanas", porque tal vez sentía la loba de la muerte rondando, con un nombre que se escribe en la lista en el momento más inesperado. Volaron lentamente esos días. Cuando nos adentramos en los dominios rutinarios de un cargo, lo hicimos también juntos. Henos aquí como flamantes abogados en el Comisariato de Subsistencias y Precios, trabajando y haciendo otras cosas en las altas oficinas de un viejo palacio en decadencia de la Alameda con Amunátegui, preocupados del problema de los arriendos y las clausuras, mientras mirábamos entrar una mujer y alzábamos "in mente" el vuelo de fieles comulgantes de nuestras respectivas hostias consagradas. El hacía su labor; yo, la mía; es decir, la intrincada labor política secreta, aparentemente concentrados sobre el blanco garrapateado de noventa expedientes. Porque nuestros hábitos estaban simplemente plegados. Se trataba de la astucia disculpable de aquel que está poseído por la idea obsesionante de su deber político. Los vuelos parten de la tierra. Pepe Isla cumplió el suyo como hombre de todos los rumbos de San Vicente de Tagua Tagua. Del reposo eglógico de su suelo salió para cumplir las órdenes, los votos y los fines de su tienda, los dictados de su causa. No conoce sino ahora la densidad del reposo, porque siempre fue un ser movido por la irrenunciable rapidez del que siempre está atrasado para atender demasiadas responsabilidades. Se introdujo por los intersticios de los campos, conoció las peticiones sin fin y los reclamos incesantes de los que viven una existencia nublada y lo convocaron mil veces para solicitarle una ayuda, que él nunca regateó. No pensó que la política superior se hiciera de grandes palabras, sino de la suma de pequeñas acciones. La tejió con los hilos primarios de la desesperanza y la esperanza del pobre, del campesino perdido en la profundidad de los valles o de los rincones serranos de O'Higgins y Colchagua. No desatendió los quereres más ínfimos. Sirvió con la perseverancia del que sabe que el vuelo se hace partiendo de la tierra. Por eso, aunque creo que no dejó testamento, ni bienes, dejó amistades y recuerdos, un mundo con las manos extendidas al conjuro de un hombre que tendió las suyas, más en la mala que en la buena fortuna. No se necesita tener ojos de águila para escudriñar ese capítulo del mañana, donde el hombre sobre el cual la muerte ha puesto su sello definitivo será una imagen multiplicadora de fraternidades, porque la sembró de día y de noche, este contemporáneo que nació el mismo año en que nació quien ahora deja su constancia, no como una certificación de oficial civil, sino como un hermano en el tiempo y en la vida, para quien ha muerto en cuanto no hizo todo lo que pudo hacer de ahora en adelante, pero que vive en todo lo que hizo en sus cincuenta y cinco años intrépidos y vertiginosos. Ha bajado ahora a beber el agua eterna con la boca cerrada. Hoy es comida de la tierra y mañana será pasto germinal. Deja un silencio y deja una palabra. Su nombre José Isla es una palabra, dos palabras que quedan vibrando como una criatura viva, como un mensaje para Estela, para María Loreto, para María Valeria, para todos los familiares; para sus camaradas de partido, para sus amigos de anteayer, de ayer, de hoy, de siempre; para cuantos lo vieron pasar, vivir y sembrar como un hombre inolvidable. El señor ACUÑA.- Señor Presidente, Honorables colegas: El Senado de la República rinde hoy, en sesión solemne y especial, justo y merecido homenaje a un destacado colega recientemente fallecido: el Honorable Senador José Isla Hevia. El acto solemne que nos reúne en este hemiciclo tiene el valor fundamental de hacer prevalecer los sentimientos del afecto y las serenas manifestaciones de la justicia en un recinto de debate en el cual, con alguna frecuencia, asistimos al vuelco apasionado de las diferencias ideológicas que acentúan, más que los valores positivos del quehacer político, los aspectos o las cosas que diferencian o separan. Esta sesión, si bien nos impresiona tristemente, también nos permite detenernos en el fragor del caminar de nuestras actividades para examinar, ante el duro golpe de la muerte, el valor de los hombres, sus raíces creadoras, su acción fe-cunda, las características fundamentales de su existencia útil. A José Isla Hevia tuve oportunidad de conocerlo en la Cámara de Diputados en el año 1965. Allí alcanzó la distinción de ser uno de sus Vicepresidentes. Y en ese recinto tuvimos a un hombre cordial, afable, capaz de ganar amigos entre los adversarios; a un parlamentario que sostenía sus ideas con vigor y que en la mayoría de los casos tenía no sólo profundo respeto por el adversario, sino que incluso palabras de afecto y cortesía. En su perdona conocimos también a un Diputado que siempre, en afanosa actividad legislan va, luchaba por sus principios y, al mismo tiempo, trabajaba para obtener realizaciones positivas para su zona y bienestar para su pueblo. Con posterioridad a la elección parlamentaria de marzo de 1969, nos encontramos en el Senado. Estaba feliz -apasionado, como era en su juventud por la inquietud política-- y se sentía, diría yo, en gran parte realizado. Ya antes, en 1961, había postulado a una banca senatorial y la suerte de las urnas electorales le habían sido" adversa. Pero con la perseverancia tan propia de sus ancestros y tan típica en él, continuó bregando. Y en una hora más propicia para sus ideas políticas, llegó a ocupar un sillón senatorial, por las provincias de O'Higgins y Colchagua, agrupación a la que representó con esfuerzo y dignidad. A esta Corporación había llegado como consecuencia de su tenacidad y trabajo constante en su devoción política, y también como la resultante de la lealtad a sus ideas, respecto de las cuales mantenía una permanente y combativa actitud. Aquí, en esta Corporación, no tuvimos oportunidad de contarlo mucho tiempo entre nosotros. En febrero de 1970, mientras se dirigía presuroso a cumplir una obligación familiar, sufrió un lamentable accidente automovilístico que lo mantuvo entre la vida y la muerte, recorriendo durante cerca de 18 meses un pesado y frondoso mundo de tinieblas. El parlamentario diligente y activo; el conversador alegre y cordial; el padre cariñoso y afectivo, ya no podía transmitir ni sus inquietudes de servicio a sus camaradas de partido ni a los electores de su zona. Tampoco podía entregar ya el afecto a sus amigos, la cordialidad a sus colegas y, lo que es más importante, el amor permanente y expresivo a los que constituían su familia, sus seres más queridos. Hoy lamentamos su partida. Echaremos de menos su cordialidad, su sencillez, su modestia y su trato de buen amigo, por encima de la diversidad de las opiniones, que siendo convenientes y necesarias en toda sociedad política, no justifican en modo alguno la existencia de odios profundos entre los individuos de una misma nación y entre hermanos que deben trabajar por una patria común. Al rendir homenaje a este colega y auténtico luchador de su colectividad, que sentía profundo respeto por la verdadera democracia, a la cual servía con serena dignidad, hago llegar, en nombre de los Senadores del Movimiento Radical Independiente de Izquierda y de la Acción Popular Independiente, nuestras sinceras condolencias a su partido, la Democracia Cristiana, a nuestros colegas en este hemiciclo afines a su vocación ideológica, y solicito que se comuniquen nuestros especiales sentimientos de pesar a su distinguida familia, a su digna esposa y a sus queridas hijas, para quienes las palabras que expresamos, si bien no tienen el poder ni el valor de devolverles el ser querido, representan a lo menos la expresión de un consuelo y de un reconocimiento público para un hombre que supo cultivar las mejores virtudes humanas y que deja un ejemplo moral que honra a los integrantes de su familia. -Se acuerda el envío de la nota solicitada. La señora CARRERA.- Señor Presidente: Una vez más, esta Corporación se reúne para rendir homenaje a uno de sus miembros que deja de hacer, prematuramente, su aporte creador en la vida. Nosotros, como Comité Socialista, enlutamos también nuestras banderas frente a un Senador que fue adversario nuestro en vida, pero al cual, como hombre y ser humano, respetamos y apreciamos en su justo valor. Antes que nada, respetamos en él su consecuencia política, su tenacidad y su forma caballerosa de actuar, tanto en la vida corriente como en la vida profesional y parlamentaria. El Partido Socialista rinde homenaje al hombre que en sus años juveniles fundó a la Falange Universitaria y que después siguió militando en la Democracia Cristiana, porque así se lo exigía su conciencia; al hombre que luchó por los principios que representaba con singular tenacidad, y al legislador siempre atento a las necesidades ciudadanas. Nuestra colectividad rinde también homenaje al hombre de una sola palabra, que respetaba lo prometido como si se tratara de un contrato escrito, y al padre de familia ejemplar. Rendimos también un tributo hoy día a su abnegada familia, y deseamos a su viuda que pueda soportar el dolor de la pérdida de su esposo con la misma entereza con que trabajó por salvarlo y hacerle amables los días que le quedaban después de la desgracia que significó el brutal accidente que lo separó, hace ya más de un año y medio, del trabajo que tanto amaba. En nombre del Partido Socialista, presentamos nuestro más sentido pésame al Partido Demócrata Cristiano y a la familia Isla, y solicitamos que se envíe a la viuda una nota manifestándole nuestros sentimientos de solidaridad en esta dura prueba. -Se anuncia el envío de la nota solicitada. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente: En representación de la Unión Socialista Popular, adhiero al homenaje que el Honorable Senado rinde a nuestro ex colega don José Manuel Isla Hevia. Tuve el privilegio de trabajar junto a él durante más de diez años, y puedo sostener que su preocupación por los problemas que agobian a las provincias de O'Higgins y Colchagua fue permanente. No podría dejar de recordar la pasión con que defendía sus postulados al abordar problemas nacionales o regionales. En muchas oportunidades discrepamos en los juicios políticos, pero ello no dio motivos para alterar nuestra sincera amistad. Los atributos que adornaban la recia personalidad de José Manuel Isla han sido apreciados justamente por todos los sectores políticos del país. Por eso, sus adversarios -ya que nunca tuvo enemigos- jamás han demostrado más respeto que en esta oportunidad por quien dedicó su vida a servir sin sectarismos de naturaleza alguna. Los solemnes funerales efectuados ayer son una demostración fehaciente de lo que sostengo. Más de dos lustros de convivencia permitan formular un juicio veraz sobre don José Manuel Isla. Por ello, lamentamos sinceramente el fallecimiento de un amigo de siempre y, cuando la lucha política nos enfrentaba, de un adversario leal. Termino reiterando la adhesión de la Unión Socialista Popular al homenaje que se rinde a la memoria de nuestro ex colega don José Manuel Isla Hevia, haciendo presente nuestra solidaridad a los Senadoras democratacristianos por la pérdida de uno de los suyos. Al Partido Demócrata Cristiano, a su distinguida esposa, hijas, y familiares, nuestra condolencia ante el dolor que los aflige por su fallecimiento. El señor SULE.- Señor Presidente: La comunidad nacional ha sido conmovida por el desaparecimiento de don José Isla Hevia. El formó parte de este alto cuerpo legislativo, y pocos pueden, en consecuencia, sentir más hondamente que los miembros de esta Corporación su prematura y desconcertante partida. Me cuento entre aquellos que tuvieron la suerte de conocerlo muy de cerca. Viví con él, entre otros, la disputa de un cargo de Senador por la agrupación provincial que aquí representábamos. Y en el curso de una dura campaña electoral, pude aquilatar sus méritos políticos y morales, sus dotes de ciudadano ejemplar, laborioso y servicial; en una palabra, su condición de leal adversario en momentos de una lucha en la que, por sus contornos, se hacía difícil conservar la serenidad y la caballerosidad que caracterizan la formación de los grandes de la sociedad. Be aquí, entonces, el motivo de mi particular sentimiento de dolor al expresar, en nombre del Partido Radical, este merecido homenaje que el Senado de la República ha tenido a bien rendir. En la natural meditación de mis palabras, provocada por la responsabilidad de dirigir a mi colega José Isla la expresión de los sentimientos de pesar de mi colectividad política, deseo tributar un homenaje especial al político y al gran ciudadano que configuraban su recia personalidad. Militó en su partido desde su juventud, si se piensa que estuvo entre los primeros de aquellos que, movidos por una adecuada interpretación de los fenómenos políticos de su época, corrieron a fundar la Falange Nacional. Fue elegido dos veces Diputado, y en 1969, exaltado al cargo de Senador de la República. El ejercicio de la función legislativa caracterizó su accionar en estricta consecuencia con su pensamiento político. De aquí su respetabilidad. Motivó su existencia, entre otros quehaceres, su inquietud por contribuir al perfeccionamiento del ¡trabajo que realizan importantes instituciones del país. La Sociedad Bolivariana, el Colegio de Abogados y las organizaciones españolas residentes lo tuvieron entre los suyos. Quiero destacar que, en reconocimiento de sus actuaciones en pro del acercamiento chileno-español y por abnegados servicios prestados a la Madre Patria, el Gobierno de ese país lo distinguió, en 1967, con la Orden de Comendador de Isabel la Católica. No compartí su pensamiento ni sus ideas políticas; pero en el momento de juzgar la vida de un hombre en su conjunto, deseo manifestar que, por encima de las pasiones y las diferencias propias de nuestras actuaciones, resalta siempre el respeto a las personas que luchan desde cualquiera posición de la vida nacional por la consagración de los principios que orientan el Norte de su conducta, de su existencia. En la vida de los pueblos, hay momentos como el que estamos viviendo a raíz del desaparecimiento del distinguido colega, del digno adversario, en que, superado el impacto de la infausta noticia, vueltos los ojos a la serenidad, levantamos el espíritu para distinguir con nuestro homenaje solidario y emocionado a quien, por sus merecimientos, sus iguales elevaron a la alta dignidad legislativa. José Isla Hevia fue el caso típico de esta reflexión social. En nombre del Partido Radical y especialmente del radicalismo de O'Higgins y Colchagua, deseo expresar a su digna viuda, señora María Estela Godoy Silva, a sus hijas, señoritas María Loreto y María Valeria, a su familia toda y al Partido Demócrata Cristiano, los sentimientos de vivo pesar con que hoy vemos desaparecer a José Isla Hevia, cuando el país y la agrupación provincial que represento esperaban tanto más de su talento y laboriosidad, de su personalidad política al servicio de la sociedad chilena toda. El señor .VALENZUELA.- Señor Presidente, señores Senadores: El poeta español de la vida y de la muerte, Jorge Manrique, en sus profundos versos conocidos por todos los pueblos de habla hispana nos señala: "Recuerde el alma dormida, "Avive el seso y despierte, "Contemplando "Cómo se pasa la vida, "Cómo se viene la muerte "Tan callando." El destino del hombre en el planeta es su fin en este mundo para llegar, de acuerdo con nuestra filosofía cristiana, a la vida plena del espíritu, porque tras la muerte, está la vida. José Manuel Isla Hevia conoció los versos de Jorge Manrique; pero su existencia, desde joven, no fue de "alma dormida" que contempla cómo pasa la vida, sino que, acorde con su espíritu alerta y batallador, fue un hombre que la afrontó con decisión y valor para luchar por sus ideales de justicia social, inspirados en la solidez de su conformación ideológica cristiana. Desde muy joven, vive con sus padres en San Vicente de Tagua Tagua y toma un acendrado cariño por su tierra, su pueblo, sus instituciones de bienestar y de servicio social. Estudia en el Colegio de San Ignacio, el Instituto O'Higgins de Rancagua y el Liceo de Hombres de San Fernando, distinguiéndose en esos establecimientos por su capacidad intelectual compañerismo y espíritu de acción. Guiado por su vocación esencial, ingresa a la universidad para estudiar Derecho; en las de Chile y Católica, se acentúa su personalidad, siendo dirigente estudiantil, ya en representación de lo que fueron sus ideas de toda su vida: la Democracia Cristiana, en esos años Falange Nacional. Se licencia en Derecho con una interesante memoria que revela su preocupación por los problemas del hombre de la Tierra, titulada "Bases para una futura legislación de Crédito Agrícola" y obtiene su título de abogado en 1945. Contrae matrimonio con Estela Godoy, la abnegada y valiente compañera de toda su vida política; alegran su hogar dos hijas: María Loreto y María Valeria. Ejerce su profesión de abogado y actúa durante algún tiempo en servicios de la Administración Pública, como el ex Comisariato de Subsistencias y Precios, el Servicio Médico Nacional de Empleados, donde ejerció el cargo de fiscal, y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en la que se desempeñó como consejero. En todas esas reparticiones, deja su huella de trabajo, dedicación y eficiencia. Su tierra de San Vicente logra de su empeño la construcción de una población que, años después, llevó el nombre de su señor padre, don Pedro Isla. El "servicia a la comunidad" no eran palabras para José Isla, aun mucho antes de que obtuviera la confianza del pueblo. Toma responsabilidades políticas en la Falange Nacional, desempeñándose como su Secretario General en 1945, y actúa en todos los frentes de acción partidaria. ¡Cómo acude a mi memoria una tarde de septiembre de 1939, cuando llegara a mi pueblo de Rengo con otros camaradas para aunar esfuerzos en las ideas comunes, junto a otros amigos de esos tiempos de juventud! Eran los tiempos aciagos y difíciles de la incomprensión, la persecución y el menosprecio por quienes sustentábamos, con decisión y firmeza, los ideales del humanismo cristiano. José Isla, con su hidalgo espíritu batallador de un hijo de España, estuvo siempre en los primeros frentes de lucha y de combate, tanto en nuestra zona como en el plano nacional. Por ello, después de difíciles jornadas, tuvimos la alegría inmensa de obtener en 1957 su elección como Diputado por O'Higgins. Su acción plena de trabajo y dedicación casi lo hace obtener un sillón senatorial en 1961. Es reelegido Diputado en 1965, para luego lograr el cargo de Senador por O'Higgins y Colchagua, en 1969, hasta el día de su muerte. Como parlamentario se distinguió, perfilándose sus cualidades esenciales: leal, sincero, valiente. Se podía discrepar de él, pero se sabía lo que pensaba, porque nunca escondió el fondo de su pensamiento ni en lo fundamental ni en lo circunstancial de la vida. Por ello fue respetado y querido y tuvo amigos leales y sinceros, y sus adversarios políticos siempre vieron en él a un parlamentario honesto, franco y pleno de cordialidad. Recibió distinciones. Elegido Vicepresidente de la Cámara de Diputados, la dirige con acierto y prudencia. Es designado como integrante de la IV Asamblea del Parlamento Latinoamericano en Colombia, en 1969. Preside delegaciones parlamentarias invitadas a diversos países del mundo. Y en todas estas actuaciones pone el sello de su fuerte personalidad, siempre mirando el bien de la patria y no los problemas políticos internos del país, demostrando así su convicción profundamente democrática. Participa en diversas Comisiones con tesón y espíritu de estudio, y se recuerda su actuación en la Comisión especial del contrato telefónico, en la cual denunció con valentía lo que a su juicio lesionaba los intereses del país. En los hemiciclos de la Cámara y del Senado, su voz fue siempre escuchada con interés, porque abordaba problemas respecto de los cuales estaba capacitado para intervenir, y de allí la seriedad de sus palabras. José Isla fue un hombre de convicciones profundas. En el Templo Metropolitano se puso de relieve su personalidad del hombre de fe que da testimonio. En el Camposanto, ante miles de amigos y camaradas venidos de Santiago y de las provincias de O'Higgins y Colchagua, se destacó su espíritu parlamentario por excelencia, por el cual tuvo que afrontar, junto a otros parlamentarios, situaciones difíciles para defender la integridad y la institucionalidad del Congreso Nacional como baluarte indestructible del régimen democrático real y verdadero. Batallador en la obtención de obras de beneficio provincial, logra la dictación de la ley que crea la comuna de Codegua. Actúa en la ley de los convenios del cobre, para garantizar los derechos de las zonas productoras. Lucha por la dictación de la ley del fósforo y otras de beneficio regional. Para San Vicente, logra la construcción de una hostería y de un nuevo hospital. Sería largo enumerar en detalle su obra fecunda y creadora; pero ella está en la conciencia y el corazón de todos sus camaradas y amigos, como en los de los habitantes de nuestras provincias de O'Higgins y Colchagua, sin distinciones políticas. En esta hora amarga y triste, recordamos el día fatal del accidente. Guiado por su amor filial, iba a ver a sus hijas, que cumplían, como gran parte de la juventud universitaria chilena, labor social y cultural en la provincia lejana de Chiloé; pero hay momentos que marcan el destino de los hombres, y José Isla fue violentamente impelido de su vehículo, sufriendo lesiones en su cerebro, que fue siempre capaz de dar directrices de vida y acción. El domingo 17 de octubre entregó su alma al Creador, en el cual creyó y al que sirvió con fe. Tras la vida está la muerte. Tras la muerte está la vida. Nuestro camarada y amigo vive la existencia plena del espíritu, y sus camaradas recogemos sus virtudes para seguir hacia adelante en la senda hermosa de la construcción de un mundo nuevo pleno de justicia, libertad y verdadera fraternidad. En nombre de los Senadores democratacristianos, rindo este homenaje al colega y camarada que ha partido. Agradezco emocionado la presencia de Senadores de todos los partidos políticos en sus funerales y las expresiones de nuestros Honorables colegas Víctor García, en representación del Partido Nacional y de los Honorables señores Durán y Morales; Rafael Agustín Gumucio, en representación de la Izquierda Cristiana; Luis Fernando Luengo, en nombre del Partido Social Demócrata; Volodia Teitelboim, por el Partido Comunista; Américo Acuña, en nombre del Movimiento Radical Independiente de Izquierda y la Acción Popular Independiente; María Elena Carrera, por el Partido Socialista; Ramón Silva Ulloa, por la Unión Socialista Popular, y Anselmo Sule, por el Partido Radical. Todos esperamos que su digna esposa y sus valerosas hijas, su señora madre y hermanos, tengan el alivio espiritual que merecen por el ejemplo luminoso de la vida de José Isla, que luchó siempre por lo que creía verdaderamente que era la justicia social para esta patria tan querida. Esta sesión del Honorable Senado y las expresiones aquí vertidas dan testimonio de la personalidad de un hombre que supo servir a todos y que, como parlamentario, actuó siempre con corrección, acuciosidad y honestidad. El señor AYLWIN (Presidente).- El señor Secretario dará lectura a una indicación. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Los Honorables señores Ferrando, Reyes y Pablo formulan indicación para publicar in extenso el homenaje rendido en la Corporación a la memoria del ex Senador don José Manuel Isla Hevia. -Se aprueba. El señor AYLWIN (Presidente).- Se levanta la sesión. -Se levantó a las 17.24. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS: 1 MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 66 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR. Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: De acuerdo con lo que prescribe el artículo 48 del Código de Justicia Militar, la Corte Marcial está integrada por dos Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, los que desempeñan esas funciones una vez que ha terminado el horario de audiencia del tribunal del cual, originariamente, son sus miembros titulares. Tal circunstancia, ha significado en la práctica que la Corte Marcial inicie su horario de trabajo de 19 horas adelante, concluyendo después de las 21 horas, con el evidente perjuicio para las partes, sus abogados y el propio tribunal. A lo anteriormente expuesto debe agregarse el recargo de trabajo para los ministros de la Corte de Apelaciones que forman parte de él, como quiera que en razón de turno, se les asignan la redacción de acuerdo en ambos tribunales. La dificultad anotada anteriormente puede obviarse, estableciéndose un mismo horario de trabajo para ambos tribunales; de este modo, los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago -que forman parte de la Corte Marcial- no integrarán la primera de estas Cortes en los días de funcionamiento de la Corte Marcial, solución ésta que no menoscaba ni altera el trabajo de aquella Corte, en razón de la operatividad de las integraciones. Por estas razones el Ejecutivo estima necesario modificar, en el sentido expuesto, la norma contenida en el artículo 66 del Código de Justicia Militar y somete a vuestra consideración, para que sea tratado en la actual legislatura extraordinaria y con el trámite de urgencia, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Modifícase el artículo 66 del Código de Justicia Militar en la forma que pasa a exponerse: Suprímense en el inciso 1º las palabras "y horas". Agréguese a continuación del inciso segundo, el siguiente, que pasa a ser tercero: "Las audiencias deberán verificarse en las mismas horas de funcionamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago". (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Lisandro Cruz Ponce. 2 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES. Nº 2.150.- Santiago, 28 de septiembre de 1971. De acuerdo a los artículos 53 y 55 de la Constitución Política del Estado vengo en formular las siguientes observaciones al Proyecto de Ley que introduce modificaciones al Código Orgánico de Tribunales y otros textos legales, que fuera remitido por oficio Nº 11671 de 17 de septiembre de 1971 del Honorable Senado: 1.- Intercálase el siguiente número nuevo a continuación del número cinco del artículo segundo: "Sustitúyese en el inciso primero del artículo 62 la expresión "por sus fiscales y abogados integrantes" por "en la forma prescrita en el artículo 21". 2.- Agrégase a continuación del número seis del artículo 2º, el siguiente inciso que pasa a ser inciso final del artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales: "Serán agregadas también extraordinariamente las apelaciones de los autos de procesamiento que se refieran a reos privados de libertad, a la tabla del día que el Presidente de la Corte respectiva determine, dentro de un término que no podrá exceder de cinco días contados desde el ingreso de los autos a Secretaría." 3.- Intercálase entre los números 12 y 13 del artículo 2º los siguientes números nuevos: Nº) "Agrégase en el inciso segundo del número segundo del artículo 105 la expresión "o tres" entre las palabras "dos" y "Salas". Nº) "Reemplázase el artículo 208 por el siguiente: "Los Jueces de Letras de Menor Cuantía serán subrogados por el Secretario del mismo Tribunal, siempre que sea abogado, y a falta o impedimento de éste, por el Secretario Abogado del otro Juzgado de Letras de Menor Cuantía que tenga su asiento en el mismo lugar del subrogado, si hubiere dos, y si éste faltare o estuviere impedido, por el Juez de dicho Tribunal. Si en dicho lugar hubiere más de dos Juzgados de Letras de Menor Cuantía, se aplicarán las reglas contenidas en los incisos 2º y 3º del artículo 212. En defecto de las normas anteriores, la subrogación corresponderá al Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento, o a quien deba reemplazarlo según las reglas generales". Nº….) "Derógase el artículo 209 del Código Orgánico de Tribunales". Nº….) "Intercálanse entre los números 19 y 20 del artículo 2º los siguientes números nuevos: "Reemplázase el inciso tercero del artículo 213 por el siguiente: "En defecto de todos los designados en los incisos precedentes, subbrogará el secretario abogado del Juzgado del departamento más inmediato, o sea, el de aquél con cuya ciudad cabecera sean más fáciles y rápidas las comunicaciones, aunque dependan de distintas Cortes de Apelaciones, pero sin alterarse la jurisdicción de la primitiva Corte. A falta o impedimento de éste, la subrogación la hará el Juez de dicho Tribunal, pudiendo, él uno o el otro, según corresponda, constituirse en el Juzgado que se subroga". Nº….) "Sustitúyese el artículo 215 por el siguiente: "Si por falta o inhabilidad de algunos de sus miembros quedare alguna Corte de Apelaciones o cualquiera de sus salas sin el número de Jueces necesarios para el conocimiento y resolución de las causas o asuntos que les estuvieren sometidos, se integrarán con los miembros no inhabilitados del mismo tribunal, con sus fiscales, sus relatores, sus secretarios, jueces de la tercera categoría de la jurisdicción y por los abogados que se designen anualmente con este mismo objeto. El llamamiento de los integrantes se hará en el orden indicado y los abogados se llamarán por el orden de su designación en la lista de su nombramiento. La integración de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago se hará preferentemente con los miembros de aquéllas que se compongan de cuatro, con sus fiscales, o con el relator de la sala respectiva, quien, sin perjuicio de su calidad de integrante hará la relación de las causas. Sólo podrán ser llamados a integrar los relatores, secretarios y jueces que tengan en sus cargos el carácter de titular." Nº….) "Agrégase el siguiente inciso final al artículo 221: "Los funcionarios judiciales llamados a integrar las Cortes de Apelaciones no percibirán remuneración de ninguna naturaleza por este concepto." Nº 5.- Agrégase el siguiente inciso al Nº 32 del artículo segundo: "Agrégase como inciso segundo del mismo artículo, el siguiente: "Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que el juez, cuando las necesidades del Servicio lo aconsejen, se constituya una vez a la semana, a lo menos, en poblados que estén fuera de los límites urbanos de la ciudad en que tenga su asiento el tribunal, en cuyo caso será reemplazado por el Secretario en el despacho ordinario del Juzgado, pudiendo designarse para tales efectos actuarios que como Ministros de Fe autoricen las diligencias que dichos funcionarios practiquen." Nº 6.- Intercálanse entre los números 33) y 34) del artículo segundo, los siguientes números nuevos: Nº….) Sustitúyese el artículo 363 por el siguiente: "La falta de un fiscal será suplida por otro del mismo tribunal cuando hubiere más de uno; por el secretario de la Corte, empezando por el más antiguo cuando hubiere dos o más, y a falta de éstos por el abogado que designe el tribunal respectivo y que reúna los requisitos indispensables para desempeñar el cargo, los que no percibirán remuneración alguna por este concepto." Nº….) En el artículo 372 se elimina la conjunción "y" con que termina el Nº 4; en el Nº 5 se reemplaza el punto final por un punto y coma (;) y se agrega a continuación la conjunción "y", estableciéndose como Nº 6 el siguiente: L "Nº 6.- Integrar las salas de las Cortes respectivas en el caso señalado en el artículo 215." Nº) Reemplázase el inciso primero del artículo 377 por el siguiente: "Cuando algún relator estuviere implicado, fuere recusado o de cualquiera otra manera se imposibilitare para el ejercicio de sus funciones, será reemplazado por el secretario de la Corte respectiva, empezando por el más antiguo si hubiere más de uno; por los secretarios de los Juzgados que tenga asiento en la sede de dicho tribunal, empezando por los que se desempeñen en la jurisdicción civil, y en todo caso, por orden de antigüedad; y por último, por un abogado designado por la Corte." Nº 7.- Intercálase como penúltimo inciso del Nº 36 del artículo segundo, que modifica el artículo 400 del Código Orgánico de Tribunales, el siguiente: "En aquellos casos en que hubiere dos o más notarios con competencia para ejercer sus funciones dentro de una misma comuna, "agrupación de comunas o departamentos, se distribuirá su trabajo en forma equitativa y de acuerdo a las normas que se establezcan en un reglamento que dictará el Presidente de la República, oyendo a la Corte Suprema y al Consejo General del Colegio de Abogados." Nº 8.- Intercálanse entre los números 36) y 37), los siguientes números nuevos: Nº….) Reemplázase el artículo 404 por el siguiente: "Las escrituras públicas deben escribirse a máquina y en idioma castellano, redactarse en estilo claro y preciso, no pudiendo emplearse abreviaturas, cifras ni otrso signos que los caracteres de uso corriente." Nº….) Derógase el Nº 9 del artículo 426: Nº….) Reemplázase el inciso primero del artículo 429 por el siguiente: "Todo notario deberá formar un protocolo en el papel sellado que la correspondiente ley determine y que ordenará por riguroso orden de fecha del otorgamiento de las escrituras que en él se inserten, debiendo numerar cada foja en su parte superior con letras y números, numerando y rotulando cada escritura al margen y a la altura de su comienzo, no pudiendo dejar entre escritura y escritura más espacio en blanco que el indispensable para las firmas de los otorgantes, notario y testigos." Nº…) Intercálase en el artículo 440, entre el sustantivo "departasnto" y la preposición "para", la expresión "o territorio". Nº….) Intercálase como inciso segundo del artículo 500 el siguiente: "Cuando la subrogación de los secretarios se prolongue por un espacio superior a quince días, en los casos señalados en el artículo 388, los oficiales primeros tendrán derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración de su cargo y el que deban subrogar, incluida la asignación establecida en el artículo 39 de la Ley 17.272, por el período que dure dicho reemplazo." Nº 9.- Agrégase al Nº 37 del artículo segundo, el siguiente inciso, que pasa a ser inciso segundo del artículo 502 bis que allí se establece: "Igual prohibición regirá para el nombramiento de los notarios.". Nº 10.- Agrégase los siguientes incisos al número 43 del artículo 2º: Sustitúyese los incisos segundo, tercero y cuarto del mismo artículo 549, por los siguientes dos incisos: "Para interponer un recurso de queja, el recurrente deberá consignar previamente en arcas fiscales una cantidad equivalente al 1% de la cuantía del negocio, con un máximo de un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago. Tratándose de un asunto criminal o no susceptible de apreciación o de cuantía indeterminada, el monto de la consignación será igual a la décima parte del mencionado sueldo vital, si el recurso se interpone ante la Corte Suprema o ante una Corte de Apelaciones, o la vigésima parte de dicho sueldo si se interpone ante un Juez de Letras." Nº 11.- Elimínase él Nº 33 del artículo segundo. Nº 12.- Elimínase el artículo 5º del proyecto. Nº 13.- Sustituyese en el artículo 15 la frase: "del mes siguiente al de la promulgación de la presente ley", por la expresión: "de julio de 1971". Nº 14.- Agrégase los siguientes números nuevos al artículo 2º: (Nº...).- En el artículo 6º se reemplaza su Nº 3 por el siguiente: "Nº 3.- Los que van contra la soberanía nacional, la seguridad exterior, o los intereses económicos del Estado, perpetrados ya sea por los chilenos naturales, ya por naturalizados y los contemplados en el párrafo 14 del Título VI del Libro II del Código Penal, cuando ellos pusieren en peligro la salud de los habitantes de la República". Agrégase como parte final del Nº 4 del mismo artículo, después del punto y coma (;) la frase siguiente: "O a bordo de aeronaves chilenas que se encuentren sobrevolando altamar, o a bordo de aeronaves chilenas de guerra que sobrevuelen el mar o territorio extranjero". Nº...) En el artículo 32 se sustituye en su Nº 1º la expresión "cuatrocientos escudos" por "dos sueldos vitales". En su Nº 2º se sustitúye la expresión "cuatrocientos escudos" por "dos sueldos vitales". Sustitúyese en su inciso 2º la expresión "seiscientos escudos" por "dos sueldos vitales". Nº….) Sustitúyese en el artículo 35, inciso 1º, la expresión "un escudo" por "un sueldo vital". Nº….) Sustitúyese en el artículo 38 Nº 1º la expresión "ocho mil ciento cincuenta escudos" por "cinco sueldos vitales". En el apartado 2 del Nº 3 se reemplaza la expresión "ocho mil ciento cincuenta escudos" por "cinco sueldos vitales". En el Nº 4 se sustituye la expresión "ocho mil ciento cincuenta escudos ", por "cinco sueldos vitales". Nº...) Remplazase el Nº 4 del artículo 39 por el siguiente: "Nº 4°.-De los delitos de que trata el Libro II del Código Penal en los párrafos VI, VII, VIII, IX, XI, XIII, XIV y XV del Título 6; en el párrafo 8 del Título VI; en el párrafo 3 del Título VIII, si las lesiones son menos graves; en los párrafos 2 y 4 del Título IX, si se trata de los delitos a que se refieren, respectivamente los artículos 446 Nº 3 y 448; en el párrafo 8 del mismo Título IX, con excepción del delito previsto en el artículo 472, y en todo caso, siempre que el valor de la defraudación o estafa no exceda de la suma máxima a que se refiere el Nº 3 del artículo 467; y el párrafo 10 del mismo Título IX, con excepción de los delitos de que trata el artículo 485". Nº...) Sustitúyese el Nº 1º del artículo 45 por el siguiente: "Nº 1º.- En única instancia: De las causas civiles, incluidos los juicios especiales del contrato de arrendamiento, y de comercio, en que el valor de la materia no exceda de dos sueldos vitales. Se exceptúan de esta regla las causas cuyo conocimiento corresponda a los jueces de letras de menor cuantía y a los jueces de Policía Local que sean abogados de acuerdo con la ley sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local." "Nº….) Intercálase como inciso 2º del artículo 74 el siguiente: "El mismo procedimiento se aplicará al resolver el relativo a las excarcelaciones, autos de procesamiento o recurso de amparo". Nº...) Agregúese en el inciso final del artículo 90, entre los numerales "2" y "9" los números "3" y "4"." "Nº...) Sustitúyese en el inciso 2º del artículo 93 la palabra "tres" por "dos". "Nº...) Remplácese el Nº 4 del artículo 102 por el siguiente: "Nº 4.- De las dudas y dificultades que hayan ocurrido a la Corte Suprema y a las Cortes de Apelaciones en la inteligencia y aplicación de las leyes, como asimismo de los vacíos que se noten en ellas, proponiendo al efecto, las soluciones que se estimaren conducentes. Con este fin la Corte Suprema se reunirá en las audiencias que fueren necesarias, con la concurrencia de los Presidentes de las Cortes de Apelaciones del ejercicio inmediatamente anterior, en el mes de enero de cada año". Agrégase en el inciso 3º del mismo artículo, a continuación de la palabra "Tribunales", sustituyendo el punto (.) por una coma (,) la siguiente frase: "y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º del Código Civil, se comunicará, además, a los Presidentes de ambas ramas del Congreso". Nº...) Sustitúyese en el artículo 136 las palabras "distritos" y "distrito" por "territorios" y "territorio", respectivamente. Nº...) Sustitúyese en el artículo 153 el punto final (.) por una coma (,) y agrégase la siguiente frase: "o el juez del domicilio de la persona en cuyo favor se ha contemplado la exigencia". Nº...) Sustitúyese en el artículo 175, inciso 39, la palabra "sábado" por "viernes". Nº...) Agregúese al final del inciso 1º del artículo 141 en punto seguido la siguiente frase: "Sin embargo, de las contiendas de competencia que se susciten entre un juez de letras y un juez especial, conocerá la Corte de Apelaciones que sea superior jerárquico del primero". En su inciso 2º se sustituyen las palabras "Este Tribunal" por "La Corte Suprema", y se elimina en el mismo inciso el vocablo "además". Nº....) Intercálase como inciso 4º del artículo 214 el siguiente: "Se entenderá asimismo, que falta el juez cuando la respectiva Corte de Apelaciones ordena al titular avocarse exclusivamente al fallo de las causas pendientes con arreglo a la facultad que le confiere el artículo 66 bis". "Reemplácese en el actual inciso 4ºque pasa a ser 5º, la frase final ubicada después del punto y coma (;), por la siguiente: "pero esta limitación no regirá cuando el subrogante sea un juez de letras, un secretario de juzgado o el defensor público". Nº...) Establécese como artículo 214 bis el siguiente: "Si el impedimento del juez durare o hubiera de durar más de quince días, y no fuere peculiar de determinados negocios, pasará a la Corte respectiva, con la debida anticipación, al Presidente de la República la terna correspondiente a fin de que nombre un suplente". Nº...) Sustitúyese el inciso 3º del artículo 264 por el siguiente: "Habrá también dos Escalafones Especiales, uno de Empleados de Secretaría y otro del personal de Servicios". Nº...) Elimínase en el inciso 3º del artículo 265 la expresión "del personal subalterno". Agréguese como inciso final del mismo artículo 265, el siguiente: "En el Escalafón Especial del Personal de Servicios, figurarán los Mayordomos, los Oficiales de Sala, Ascensoristas, Auxiliares de Aseo, Fogoneros, Choferes, Porteros encargados del aseo, Oficial de Sala del Archivo Judicial de Santiago y Oficial de Sala de la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial y demás personal de servicios que se desempeñe en los tribunales de justicia". Nº...) En el artículo 267, en la parte correspondiente a la Quinta Categoría, después de la palabra "Santiago", se suprime el punto y coma (;) y a continuación de la conjunción "y" se agrega el sustantivo "Valparaíso" y la conjunción "y" precedida de un punto y coma (;). Nº...) En el inciso 1º del artículo 268, a continuación de la palabra "Santiago", eliminando la coma (,), se agrega la expresión "y Valparaíso". Nº...) Sustitúyese en el inciso 2º del artículo 285 la palabra "diez" por "nueve". Nº...) Reemplázase en la letra b) del artículo 289 la expresión "subalternos" por "de secretaría". Nº...) En epígrafe del párrafo 5 del Título 10, reemplázase la palabra "subalterno" por "de secretaría". Nº...) Reemplázase en el inciso 1º del artículo 292 el vocablo "subalterno" por "de secretaría". Nº...) Elimínase en el mismo artículo 292 su inciso final. Nº...) Agréguese como artículo 292 bis el siguiente: "Artículo 292 bis.- El Escalafón del Personal de Servicio se compondrá de las siguientes Categorías: Primera Categoría.- Oficiales de Sala de la Corte Suprema; Oficial de Sala de las Cortes de Apelaciones; chofer de la presidencia de la Corte Suprema y chofer de la presidencia de la Corte de Apelaciones de Santiago; mayordomos de los Palacios denlos Tribunales de La Serena, Valparaíso, Santiago y Concepción; Segunda Categoría.- Oficiales de Sala de juzgados de letras de mayor cuantía asiento de Cortes de Apelaciones; oficiales de sala de juzgados de letras de menores; oficial de sala del Archivo Judicial de Santiago; chofer de juzgados del crimen de mayor cuantía de Santiago; oficiales de salas de juzgados de letras de mayor cuantía de capital de provincia; oficiales de sala de juzgados de letras de mayor cuantía de departamento; oficiales de sala de juzgados de menor cuantía y oficiales de sala de juzgados de letras de Indios; Tercera Categoría.- Ascensoristas para el Palacio de los Tribunales de Santiago, Valparaíso y Concepción; auxiliares de aseo de los tribunales de justicia de Santiago y Valparaíso; fogoneros de los tribunales de Santiago y Valparaíso; porteros encargados del aseo y conservación de los juzgados de menor cuantía de Santiago;". Nº...) Sustituyese en los dos incisos del artículo 293 las palabras "subalterno" y "Subalternos" por "de secretaría". Nº...) Agrégase en el inciso 1º del mismo artículo 293 a continuación de la frase "de secretaría", la conjunción "y" y la frase "del personal de servicios". Nº...) Sustitúyese en el inciso 1º del artículo 294 la palabra subalterno" por "de secretaría".." Nº) Reemplázase el inciso 4º del mismo artículo 294 por el siguiente: "Las ternas para el nombramiento de empleados de la quinta categoría del Escalafón del Personal de Secretaría, se formarán: con personal de la primera categoría del Escalafón del Personal de Servicios que se presenten al concurso y a falta de éstos, con empleados de las categorías inferiores, y en ausencia de estos últimos, con personas extrañas a la carrera". Nº...) Remplazase en el inciso 7º del mismo artículo 294 la frase "dentro de la 6ª categoría" por la siguiente 'dentro de las categorías del Escalafón del Personal de Servicios". Nº...) Reemplázase el artículo 304 por el siguiente: "Todo Juez prestará su juramento o promesa al tenor de la fórmula siguiente: "¿Juráis o, prometéis que, en el ejercicio de vuestro cargo guarderéis la Constitución Política y las leyes de la República?". El interrogado responderá: "Sí juro" o "sí prometo". Nº...) Derógase el artículo 306. Nº...) Derógase el inciso 2º del artículo 324. Nº...) Reemplázase el artículo 343 por el siguiente: "Artículo 343.- Los funcionarios judiciales a quienes la ley no les acuerde el feriado establecido en el artículo 313, podrán obtenerlo cada año por el término de un mes, siempre que tengan once meses trabajados al momento de hacer uso de él. La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones en su caso, determinarán la oportunidad en que los funcionarios judiciales harán uso de este derecho, en forma de no entorpecer la buena marcha del servicio, pudiendo fraccionarlo por mitales, a petición del interesado". Nº...) Sustitúyese el inciso 1º del artículo 347 por el siguiente: "El Presidente de la Corte Suprema y los Presidentes de las Cortes de Apelaciones podrán autorizar hasta por tres días en el mes la inasistencia de los Ministros a los Tribunales respectivos, siempre que éstos no se encontraren sirviendo el turno correspondiente. Si ésta debiera prolongarse por más de ese plazo, sólo podrá ser autorizada por el Presidente de la República". Nº….) Reemplázase el inciso 1º del artículo 350 por el siguiente: "El Ministerio Público será ejercido por el Fiscal de la Corte Suprema, por los Fiscales de las Cortes de Apelaciones y por los Agentes que, en calidad de Delegados de los Fiscales, actúen en primera instancia". Nº...) Establece como artículo 66 bis el siguiente: "Corresponderá, asimismo, a las Cortes de Apelaciones, a requerimiento del ministro visitador o del tribunal respectivo, disponer que los jueces del crimen se apliquen exclusivamente y por un término prudencial a la dictación de las sentencias, cuando exista notable retardo en la tramitación y fallo de los procesos, en cuyo caso regirán respecto de la sustanciación de las demás causas las normas relativas a la subrogación". Nº...) Sustitúyese el artículo 351 por el siguiente: "En los negocios que se ventilen ante los jueces de distrito o de subdelegación, no será necesaria la intervención del Ministerio Público. En los asuntos de que conozcan los jueces de letras actuarán agentes del ministerio público en los casos, lugares y formas que determine el Estatuto de este Ministerio". Nº...) Elimínase en el artículo 352 la expresión "tienen el tratamiento de señoría". Nº...) Reemplázase el inciso 2º del artículo 361 por el siguiente: "Requeridos los jueces por los oficiales del Ministerio Público, deberán hacerles pasar inmediatamente el respectivo proceso por un término prudencial que fijarán los primeros". Nº...) Elimínase el inciso 3º del mismo artículo 361. Nº. . .) Reemplázase el artículo 376 por el siguiente: "Los relatores gozan de la misma inamovilidad que los jueces, y les son aplicables las normas relativas a los honores y prerrogativas que a éstos les confieren los artículos 308 y 309". Nº...) Intercálase como inciso 2º del artículo 382 el siguiente: "Les corresponderá también revisar periódicamente los procesos en tramitación con el objeto de velar por el oportuno cumplimiento de las providencias decretadas y de sugerir las medidas que estimaren necesarias para el curso progresivo del procedimiento, debiendo informar al juez, a lo menos quincenalmente, de la revisión practicada y certificar, además, en los procesos el cumplimiento de lo ordenado en ellos". Nº...) Agrégase como artículo 389 bis el siguiente: "Los secretarios gozan de la misma inamovilidad que los jueces y les son aplicables las normas relativas a los honores y prerrogativas concedidas a éstos por los artículos 308 y 309". Nº...) Sustitúyese el inciso 1º del artículo 471 por el siguiente: "Los auxiliares de la administración de justicia antes de desempeñar sus cargos prestarán su juramento al tenor de la fórmula señalada en el artículo 304". "Derógase el inciso 2º de este artículo". Nº...) Elimínase en el inciso 1º del artículo 378 la palabra "secretario" y sustitúyase el inciso 2º del mismo artículo por el siguiente: "Este permiso no podrá otorgarse por más de dos meses en el año a los notarios, conservadores y archiveros y de un mes en el mismo lapso a los otros funcionarios. Si el permiso solicitado excediere de este plazo y no pasare de un año, deberá pedirse por escrito al Presidente de la República. Si transcurrido un año no se presentare el funcionario a servir su destino, se tendrá esta inasistencia como causal bastante para que la autoridad competente, siguiendo los trámites legales pueda declarar vacante el empleo". Nº...) Reemplázase el epígrafe del Título 13 por el siguiente: "Los oficiales de secretaría y personal de servicios". Nº...) Reemplázase el inciso 1º del artículo 498 por el siguiente: "Las leyes determinarán las plantas y sueldos de los empleados de secretaría de los tribunales, de los fiscales y de los empleados con nombramiento fiscal de los defensores públicos. El mismo procedimiento se aplicará para fijar las plantas y los sueldos del escalafón del Personal de Servicios". Nº...) Reemplázase en el inciso 2º del artículo 499, el vocablo "subalterno" por "de secretaría". Nº...) Sustitúyese en el inciso 3º del artículo 503 la expresión "subalterno" por "de secretaría". Nº...) Reemplázase en los incisos 1º y 4º del artículo 504 la expresión "subalterno" por "de secretaría"; en su inciso 2º el vocablo "subalterno" por "de secretaría"; y en su inciso 3º se elimina la locución "o subalterno". Nº...) Agrégase como inciso final del artículo final el siguiente: "En todos los casos en que el presente Código haga mención al término de "empleado" o "empleados", se entenderá que éste se refiere a los escalafones de empleados de secretaría y de personal de servicios del Poder Judicial". Nº...) Sustitúyese en el artículo 517 la frase "y por tres avisos que se publicarán a costa del Fisco en las primeras ediciones del mes de abril" por la siguiente: "y por un aviso que se publicará, a costa del Fisco, en la primera edición del mes de abril". Nº...)Intercálase en el Nº 5 del artículo 523 el siguiente inciso segundo: "El Ministerio de Justicia podrá convenir con las Facultades de Derecho de las Universidades del país que mantengan Consultorios Jurídicos Gratuitos, que el trabajo realizado por los alumnos o egresados en dichos Consultorios que no sea inferior a seis meses, tenga el mismo valor del Servicio estipulado en el inciso anterior. Ambas situaciones serán equivalentes para todos los efectos legales". Nº...) Sustitúyese el número 2º del artículo 530 por el siguiente: "Nº 2.- Multa que no exceda de un centésimo, un quincuagésimo, un vigésimo o un décimo de sueldo vital, según se trate, respectivamente, de un Juez de Distrito, de un Juez de Subdelegación o de un Juez de Letras de Menor o Mayor Cuantía." Nº...) Sustituyese en el número 4º del artículo 531 la expresión "veinte escudos" por "la décima parte de un sueldo vital". Nº...) Sustitúyese en el inciso final del artículo 532 la palabra "subalternos" por "de secretaría". En el mismo inciso se reemplaza la expresión "sin goce de sueldo" por "a mitad de sueldo". Nº...) Sustitúyese en el artículo 534 la palabra "subalterno" por "de secretaría". Nº...) Reemplázase el Nº 4 del artículo 537 por el siguiente: "Nº 4.- Multa que no exceda de la quinta parte de un sueldo vital". Nº...) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 539 el vocablo "subalterno" por "de secretaría". Nº...) Reemplázase en el Nº 3 del artículo 542 la expresión "cincuenta escudos" por "la quinta parte de un sueldo vital"; y en el penúltimo inciso reemplázase la frase "cuarenta escudos" por "una vigésima parte del sueldo vital". Nº...) Sustitúyese en el artículo 547 la palabra "subalterno" por la expresión "funcionarios y empleados de secretaría". Nº...) Agrégase como inciso final del artículo 568 el siguiente: "los Presidentes de las Cortes de Apelaciones deberán asistir a estas visitas a lo menos dos veces al año, en cada uno de los establecimientos carcelarios que se encuentren ubicados dentro del territorio jurisdiccional de la Corte, en cuyo caso presidirá la visita y tendrá las facultades que se otorgan al Juez en los artículos siguientes, además de las inherentes al cargo. En estos casos deberá concurrir a la visita el Gobernador del departamento respectivo." Nº...) Intercálase en el artículo 597 a continuación de la palabra "abogados" la siguiente frase: "o alguno dependiente de una Facultad de Derecho". Nº...) Intercálase en el inciso 1º del artículo 600, a continuación de la palabra "abogados", la siguiente frase: "los Consultorios Jurídicos dependientes de alguna Facultad de Derecho". Agrégase al final del artículo 600, como inciso nuevo, el siguiente: "Las personas patrocinadas por algún Consultorio Jurídico gratuito de una Facultad de Derecho gozarán, con el solo Ministerio de la ley, del Privilegio de Pobreza, mientras dure el patrocinio, lo que se acreditará con un certificado expedido por el secretario de la respectiva Facultad de Derecho. Nº 15.- Intercálase en el inciso 1º del artículo 41 de la Ley Nº 4.409, a continuación de la palabra "pobre", la siguiente frase: "por la persona que designe el Consultorio Jurídico de alguna Facultad de Derecho". Nº 16.- Intercálase en el inciso 3º del artículo 42 de la Ley 4.409, a continuación de la palabra "Colegio", la siguiente frase: "o un Consultorio Jurídico dependiente de alguna Facultad de Derecho". Nº 17.- Agrégase como inciso 2º del artículo final del Código Orgánico de Tribunales, el siguiente: "En todos los casos en que el presente Código haga mención al sueldo vital, se entenderá que éste corresponde a un sueldo vital mensual, escala A) del Departamento de Santiago.". Nº 18.- Agrégase en el inciso primero del artículo 268 del Código Orgánico de Tribunales a continuación de la palabra "Santiago" eliminando la coma, se agrega la expresión: "y Valparaíso". Nº 19.- Derógase el artículo 9º de la Ley Nº 16.437, de 23 de febrero de 1966, en cuanto por él se establece un reajuste automático cada tres años de las cuantías de los asuntos a que se refiere el Código Orgánico de Tribunales. Nº 20.- Agrégase en el artículo 1º de la Ley Nº 15.267, al final del apartado correspondiente a la Secta Categoría, eliminando el punto, la frase: "y Valparaíso". Elimínase en el apartado correspondiente a la Séptima Categoría la expresión: "Valparaíso y". Nº 21.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley Nº 17.272, de 31 de diciembre de 1969, el apartado correspondiente al "Personal Superior", por el siguiente:" "Personal Superior. Jueces 4ª Categoría. Secretarios 6ª Categoría. Nº 22.- Introdúcese los siguientes artículos nuevos: Artículo...- "Será aplicable a los dirigentes nacionales y regionales de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial lo dispuesto en los incisos 3º y 4º del artículo 100 del D.F.L. Nº 338 de 1960 sobre Estatuto Administrativo. Artículo...- "Reemplázase el inciso 2º del artículo 6º de la Ley Nº 7.459 de 16 de agosto de 1943, completado por los artículos 6º de la Ley Nº 8.861 de 8 de septiembre de 1947 y 29 de la Ley Nº 11.986 de 19 de noviembre de 1955, por el siguiente: "no obstante, podrán ser nombrados oficiales primeros los actuales empleados de Secretaría del Poder Judicial aunque no estén en posesión del título de abogado". Artículo...- "Establece el día 28 de agosto de cada año como "Día del Empleado Judicial". En dicha fecha la Asociación Nacional de Empleados y las Asociaciones Regionales podrán realizar los actos públicos pertinentes en celebración de la festividad". Artículo...- "Elimínase la Séptima Categoría de la Escala de Sueldos del Personal de Secretaría del Poder Judicial, establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 15.267 de 14 de septiembre de 1963.". "Los dos empleados que figuran actualmente en dicha categoría se incorporarán a la Sexta Categoría de la mencionada Escala de Sueldos." Artículo...- "Derógase el artículo 127 de la Ley Nº 11.664 de 27 de diciembre de 1954. De acuerdo con los preceptos constitucionales citados en el preámbulo, devuelvo a esa Honorable Corporación el proyecto de ley mencionado con las observaciones que he tenido a bien formularle, a fin de que sean tratadas con urgencia en la presente legislatura extraordinaria. Saluda atte a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Lisandro Cruz Ponce. 3 MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CON EL QUE INICIA EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO FISCAL PARA EL AÑO 1972. Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: En cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, corresponde someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional el proyecto de ley de Presupuesto Fiscal para el año 1972. La presentación de este proyecto es una oportunidad valiosa para reafirmar la plena vigencia del objetivo central del programa del Gobierno encaminado a reemplazar la actual estructura económica, terminando con el poder del capital monopolista nacional y extranjero y del latifundio, para iniciar la construcción del socialismo. Tras tal objetivo se diseñó para el año 1971, una política económica que enfrentaba simultáneamente dos órdenes de problemas, a saber: la resolución de los problemas inmediatos de las grandes mayorías y el inicio de los cambios estructurales. Con estos propósitos se propuso avanzar profundamente en la -formación del área de propiedad social y reactivar la economía que se encontraba estancada, con capacidades productivas ociosas y grandes volúmenes de desempleo e inflación, que incidían negativamente en los niveles de ingresos de los trabajadores del campo y de la ciudad. En consecuencia, se vinculó la reactivación de la economía y la socialización de sus sectores estratégicos al mejoramiento del nivel de vida del conjunto de los trabajadores del país. El Presupuesto Fiscal y el resto de los instrumentos económicos con que cuenta el Gobierno han jugado un papel importante y decisivo. En efecto, mediante la concurrencia de los recursos fiscales se han financiado los programas movilizadores de vivienda, obras públicas, reactivación industrial e inversiones de las empresas estatales; se ha acelerado el proceso de reforma agraria y se han promovido las inversiones sociales en salud, educación y turismo. Junto a estos rubros de mayores gastos se han cambiado algunas fuentes de financiamiento del gasto fiscal, mediante nuevos impuestos que, unidos a la política de congelación de precios y tarifas y al reajuste de remuneraciones, han aumentado considerablemente el ingreso real de los trabajadores. Simultáneamente con estas medidas, el déficit programado, al permitir elevar el gasto público, restableció los niveles de demanda, asegurando un mercado estable para la recuperación de la producción y ocupación. El Gobierno tiene la convicción de que los objetivos de la Política Económica han sido alcanzados a pesar de las reasignaciones y de los nuevos niveles de gastos obligados por los temporales de junio, el terremoto de julio y la reciente erupción en Aisén, de cuya magnitud aún no hay cabal conocimiento. El éxito alcanzado en la reactivación de la economía nos obliga a enfrentar una nueva fase en el desarrollo de la economía chilena y en la aplicación del Programa de la Unidad Popular. En esta nueva fase que comienza con el año 1972, el Gobierno se propone completar la reforma agraria, avanzar en el sector industrial y financiero y controlar los centros estratégicos de la distribución que inciden vitalmente en el consumo popular. Es propósito, además, continuar con la política de mejoramiento de los niveles de vida de los trabajadores, canalizando el esfuerzo productivo, los sistemas de comercialización y la orientación de los gastos fiscales a la producción de bienes y servicios de consumo masivo. Junto a estas orientaciones generales de la política económica, que este proyecto de ley recoge, se irán definiendo las medidas necesarias en el campo del comercio exterior, el sistema de precios, la producción, las remuneraciones y otras, que el Honorable Congreso conocerá dentro del período normal de discusión del presente proyecto. Además, aplicando la norma constitucional y con el fin de ordenar y facilitar la tramitación del mismo, se han separado del articulado aquellas disposiciones de carácter permanente, que se han venido repitiendo en las leyes de presupuestos de los últimos años, de las de carácter transitorio, que inciden en la administración financiera y presupuestaria de manera que simultáneamente con este proyecto, se está enviando otro que incorpora definitivamente a la legislación, las disposiciones de carácter permanente. Este proyecto consulta un nivel de gastos de Eº 34.377,84 millones y US$ 252,07 millones. Los gastos corrientes alcanzan las sumas de Eº 25.431,25 millones y de US$ 117,99 millones. Los gastos de capital alcanzan a Eº 8.946,59 millones y US$ 134,08 millones. Los ingresos consultados ascienden a Eº 33.595,46 millones y a US$ 316,20 millones. Los ingresos corrientes esperados del Sistema Tributario alcanzan a Eº 27.565,80 millones y a US$ 15,00 millones. Los ingresos de capital a Eº 6.029,65 millones y a US$ 301,20 millones. De acuerdo a lo expresado anteriormente, vengo a someter a vuestra consideración el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Egresos del Presupuesto Corriente de la Nación, en moneda nacional y monedas extranjeras convertidas a dólares, para el año 1972 según el detalle que se indica: Ingresos Corrientes: Ingresos tributarios Eº 26.790.000.000 US$ 14.800.000 Ingresos no tributarios .. 775.800.000 200.000 TOTALES Eº 27.565.800.000 US$ 15.000.000 Egresos: Presidencia de la República ... Eº 56.890.000 US$ -.- Congreso Nacional 183.670.000 50.000 Poder Judicial . . 206.800.000 -.- Contraloría General de la Repú blica .. 104.390.000 -.- Ministerio del Interior 2.014.990.000 2.200.000 Ministerio de Relaciones Exte riores 115.900.000 15.090.000 Ministerio de Economía, Fomen to y Reconstrucción 379.250.000 100.000 Ministerio de Hacienda 6.906.860.000 56.010.000 Ministerio de Educación Pública 5.963.210.000 150.000 Ministerio de Justicia 420.810.000 -.- Ministerio de Defensa Nacional 3.095.800.000 27.330.000 Ministerio de Obras Públicas y Transportes 1.592.030.000 9.290.000 Ministerio de Agricultura 1.213.620.000 100.000 Ministerio de Tierras y Coloni zación .. 82.570.000 -.- Ministerio del Trabajo y Previ sión Social 238.970.000 -.- Ministerio de Salud Pública . . 2.357.990.000 5.000.000 Ministerio de Minería 169.290.000 2.640.000 Ministerio de la Vivienda y Ur banismo 328.210.000 -.- TOTALES Eº 25.431.250.000 US$ 117.990.000 Excedente destinado a financiar el Presupuesto de Capital Eº 878.072.000 Artículo 2º- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de Inversiones del Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjera convertidas a dólares, para el año 1972, según el detalle que se indica: Ingresos de Capital: Estimación año 1972 Eº 6.029.654.000 US$ 301.200.000 Excedente de Ingresos Corrien tes 878.072.000 -.- TOTALES Eº 6.907.726.000 US$ 301.200.000 Inversiones: Presidencia de la República . . . Eº 2.420.000 US$ - .- Congreso Nacional 5.040.000 30.000 Ministerio del Interior 73.140.000 ' 1.300.000 Ministerio de Relaciones Exte riores 850.000 770.000 Ministerio de Economía, Fomen to y Reconstrucción 1.482.670.000 6.530.000 Ministerio de Hacienda 673.730.000 110.400.000 Ministerio de Educación Pública 95.770.000 320.000 Ministerio de Justicia 54.190.000 100.000 Minsterio de Defensa Nacional 239.300.000 9.450.000 Ministerio de Obras Públicas y Transportes 2.138.580.000 5.180.000 Ministerio de Agricultura 1.789.520.000 -.- Ministerio de Tierras y Coloni zación 5.990.000 --.- Ministerio del Trabajo y Previ sión Social 11.060.000 -.- Ministerio de Salud Pública . . . 147.970.000 -.- Ministerio de Minería . . . . . . 139.440.000 -.- Ministerio de la Vivienda y Ur banismo .. 2.086.920.000 -.- TOTALES Eº 8.946.590.000 US$ 134.080.000 Artículo 3º.- El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1972, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el Diario Oficial en años anteriores. Artículo 4º.- En los casos en que leyes especiales destinen el rendimiento de ciertos ingresos a fines específicos, se entenderán cumplidos dichos fines en la medida en que se obtengan créditos u otros organismos efectúen gastos que satisfagan la misma finalidad. La obligación fiscal de entregar fondos con cargo a los ítem respectivos, sólo se hará efectiva por la diferencia no cubierta por dichos créditos o gastos. Los recursos liberados en conformidad al inciso primero sólo podrán invertirse en gastos del Presupuesto de Capital. Artículo 5º.- Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República. Artículo 6º.- Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 025, no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas. Artículo 7º.- Para todos los efectos contables y de cálculos y traspasos presupuestarios, los dólares se convertirán a moneda nacional, al cambio de 12.2 escudos por cada dólar. Artículo 8º.- Los Jefes de los servicios funcionalmente descentralizados y los de instituciones privadas que se financien con aporte fiscal deberán enviar, antes del 31 de enero al Ministerio de Hacienda, sus presupuestos previamente aprobados por sus respectivos Consejos Directivos cuando corresponda. Mientras no cumplan con esta obligación, el Ministro de Hacienda podrá disponer que no se entreguen, al organismo respectivo, los fondos decretados. El Jefe del servicio funcionalmente descentralizado respectivo, será personalmente responsable de la obligación a que se refiere el inciso anterior y su incumplimiento será sancionado con la multa establecida en el inciso segundo del artículo 52 del D.F.L. Nº 47, de 1959. El Ministro de Hacienda comunicará las infracciones a la Contraloría General de la República, para la aplicación de la multa correspondiente. Artículo 9º.- Suspéndese por el presente año, la autorización con te-tenida en el inciso segundo del artículo 59 del D.F.L. Nº 47, de 1959. Los Servicios funcionalmente descentralizados podrán efectuar traspasos entre ítem o subdivisiones de ítem de un mismo presupuesto, previa autorización escrita de la Dirección de Presupuestos. Los decretos que se dicten en uso de la facultad que concede el artículo 50 del D.F.L. Nº 47, deberán llevar, además de la firma del Ministro del ramo, la del Ministro de Hacienda y establecerán las normas que regirán para los Servicios funcionalmente descentralizados respectivos durante el período exceptuado. Los decretos que aprueben los presupuestos de los Servicios funcionalmente descentralizados, como asimismo' las modificaciones que requieran ser aprobadas por decreto, podrán ser firmados por el Ministro del ramo que corresponda "Por Orden del Presidente", sin perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda y de la visación de la Dirección de Presupuestos establecida en el artículo 37 del D.F.L. Nº 47, de 1959. Artículo 10.- Sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes, el Presidente de la República, mediante decreto fundado del Ministerio de Hacienda, que deberá llevar además la firma del Ministro del ramo corres-diente, podrá disponer que las instituciones semifiscales, las empresas del Estado y las sociedades en que el Fisco, las instituciones semificales o las empresas del Estado tengan aportes mayoritarios de capital, deberán ingresar a rentas generales de la Nación o transferir a otros servicios funcionalmente descentralizados los excedentes presupuestarios que en cada caso se determinen. Artículo 11.- Para dar cumplimiento a "disposiciones legales que establezcan la participación de corporaciones, servicios o instituciones en determinados ingresos tributarios, el Fisco podrá entregar moneda nacional o dólares, indistintamente, de acuerdo con las posibilidades de la Caja Fiscal y las necesidades de dichos organismos. Artículo 12.- Durante el año 1972, los Decretos de Fondos a que se refiere el artículo 37 del D.F.L. Nº 47, de 1959, serán firmados exclusivamente por el Ministro de Hacienda bajo la fórmula "Por orden del Presidente". Dichos decretos podrán ser generales -por el conjunto presupuestario de todas las partidas- y autorizarán cuotas periódicas expresadas en porcentajes y/o montos que sobre ítem decretables del presupuesto vigente girarán los Servicios Fiscales, Instituciones y Empresas del Estado e Instituciones del Sector Privado con aporte fiscal, con las excepciones y modalidades que se señalen en los decretos que se dicten. Las normas establecidas en los incisos precedentes se aplicarán a las ampliaciones, reducciones o cualquier modificación que se introduzcan a los decretos a que se refiere el presente artículo. Los decretos que involucren reducciones y/o traspasos y autorizaciones complementarias deberán indicar montos, podrán ser dictados por los Ministerios respectivos y se sujetarán a lo establecido por el Nº 13 del Título I del artículo 1º de la ley Nº 16.436, previa información interna de la Dirección de Presupuestos. Los giros que se presenten al Servicio de Tesorería deberán identificar -a continuación del ítem- la "asignación" y el "gasto específico" en su caso. Los decretos o resoluciones que, en cumplimiento de disposiciones legales o por necesidades del servicio se dicten para perfeccionar determinados actos o materias, deben entenderse sólo como autorizaciones para legalizar el acto o compromiso presupuestario. La imputación que se señale servirá exclusivamente de marco de referencia para la precisión del gasto, el cual se pagará por giro al Decreto de Fondos. Sin perjuicio de las situaciones propias de cada servicio, se encuentran incluidas en esta norma, en general, las autorizaciones para arriendo, contratación de personal asimilado a categoría o grado, honorarios y realización de trabajos extraordinarios. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los decretos o resoluciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con cargo al Presupuesto de Capital y los de cualquier Ministerio que autoricen la realización de trabajos extraordinarios, necesitarán de la visación de la Dirección de Presupuestos. Los que autoricen trabajos extraordinarios deberán llevar, además, la firma del Ministro o del Subsecretario de Hacienda, según corresponda. Para la atención de pasajes y fletes, los Servicios Fiscales deberán poner por giro fondos a disposición de la Línea Aérea Nacional, Empresa de los Ferrocarriles del Estado y Empresa Marítima del Estado. Los recursos que esta ley concede a los distintos Servicios para efectuar adquisiciones que deban hacerse por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, podrán ser puestos por el Ministerio de Hacienda directamente a disposición de dicha Dirección de acuerdo con las normas que establece este artículo. Durante el año 1972 no regirá lo dispuesto en el Nº 8 del Título I del artículo 1º de la ley Nº 16.436 y las asignaciones que se fijen expresamente en la Ley de Presupuestos tendrán calidad de ítem para los efectos de la aplicación del presente artículo. Los decretos que autoricen rebajas en las tarifas ferroviarias de cargo fiscal, deberán llevar además de la firma del Ministro de Hacienda, la del Ministro solicitante y la del Ministro de Obras Públicas y Transportes. Artículo 13.- El Ministro de Hacienda, por orden del Presidente de la República, podrá en el segundo semestre, autorizar traspasos entre los ítem de gastos de distintos programas correspondientes a un mismo capítulo. Por decreto fundado, podrán autorizarse a los servicios fiscales, en el segundo semestre, traspasos desde el Presupuesto Corriente al de Capital de un mismo capítulo, con un monto máximo del 5% del respectivo presupuesto. Artículo 14.- Los compromisos, propuestas, contratos y/o gastos con cargo a las autorizaciones correspondientes de gastos corrientes, no podrán exceder en ningún caso del monto presupuestario efectivamente decretado. Del incumplimiento de esta disposición será directa y exclusivamente responsable el Jefe del Servicio respectivo. Los Servicios deberán llevar un registro informativo de los compromisos adquiridos en la ejecución de sus programas. Exceptúase de lo establecido en el inciso primero los gastos por consumo de agua, electricidad, teléfono y gas. Artículo 15.- Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago correspondiente a los Presupuestos Corriente y de Capital del año 1971, conservarán su validez después del cierre del ejercicio presupuestario de ese año sólo para los efectos de los documentos de egresos (giros o recibos) presentados al Servicio de Tesorería y no pagados al 31 de diciembre de 1971, debiendo imputarse los fondos impagos -de dichos documentos de egresos- a ítem de presupuesto de 1972 en la forma dispuesta en este artículo: Presupuesto Corriente: a) Los correspondientes a gastos de operación se imputarán al ítem "Obligaciones Pendientes" de cada Servicio. Para estos efectos el ítem "Obligacones Pendientes" será excedible en el primer semestre. Sin embargo, durante el segundo semestre los Servicios deberán traspasar las sumas necesarias para cubrir los excesos producidos en dicho ítem. La Dirección de Presupuestos para clasificar adecuadamente los gastos respectivos podrá autorizar la creación de asignaciones en el ítem "Obligaciones Pendientes". No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los correspondientes a los ítem "Servicios Financieros", "2% Constitucional", "Ley de Régimen Interior", de moneda extranjera convertida a dólares en programas que no consulten ítem de "Obligaciones Pendientes", y los provenientes de destinaciones específicas en las glosas presupuestarias, se podrán imputar al mismo ítem de la Ley de Presupuestos de 1972. b) Los correspondientes a "Transferencias" se imputarán al mismo ítem de la Ley de Presupuestos de 1972 con excepcción de los que comprendan aportes a Municipalidades y Subvenciones del Ministerio de Hacienda, los que se podrán imputar a cualquier ítem. Presupuesto de Capital: c) Los correspondientes al Presupuesto de Capital se imputarán a los Programas e ítem de igual denominación del Presupuesto de 1972. Si en dicho presupuesto no se repitiere algún Programa o ítem, se fijará por decreto supremo la imputación que se dará en el nuevo ejercicio. Esta misma norma se aplicará a los gastos de transferencias del Presupuesto Corriente. d) Los correspondientes al ítem 09/01/01/107, se imputarán al ítem "Obligaciones Pendientes" del Presupuesto Corriente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación. A contar desde el 1º de enero de 1972, los saldos no girados de decretos de fondo y/o de giros de traslados de fondos del año anterior y los cobros no formulados al 31 de diciembre de 1971 de los decretos o resoluciones de pago directo, se entenderán derogados automáticamente. La Contraloría General de la República comunicará antes del 1º de mayo a la Dirección de Presupuestos los montos que gravitan sobre la Ley de Presupuestos de 1972. Artículo 16.- Los saldos de los Presupuestos Corrientes y de Capital del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de ejercicios de años anteriores que se encuentran depositados en cuentas bancarias, podrán ser distribuidos entre los diversos ítem del Presupuesto Corriente o traspasados de éste al de Capital. Los decretos respectivos deberán ser firmados por el Ministro del ramo "por orden del Presidente" y se ajustarán a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 37 del D.F.L. Nº 47, de 1959. Artículo 17.- Los saldos en moneda nacional no comprometidos al 31 de diciembre de 1971, de los fondos presupuestarios puesto a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado por los Servicios Públicos, se depositarán en la Cuenta Especial F-158, que para estos efectos se mantendrá en el Servicio de Tesorería. La inversión de estos fondos y los provenientes del saldo de la citada Cuenta al 31 de diciembre de 1971, la efectuará el Director de Aprovisionamiento del Estado de acuerdo a las instrucciones y autorizaciones que ordene el Ministro de Hacienda, pudiendo pagarse deudas pendientes de los Servicios Públicos que no correspondan a remuneraciones. Artículo 18.- Autorízase al Presidente de la República para fijar el monto de la asignación de vestuarios para Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar, de las Fuerzas Armadas. Los respectivos decretos de autorización como asimismo los que se dicten para dar cumplimiento a los artículos 129, 130 y 134 del D.F.L. (Guerra) Nº 1, de 1968, y artículo 63 del D.F.L. (Interior) Nº 2 de 1968, deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda. Artículo 19.- Los reajustes que procedan en los contratos celebrados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los cuales se ha estipulado moneda dólar o su equivalente a ésta en escudos moneda nacional, se imputarán a los mismos ítem con los cuales pueda atenderse el pago de dichos contratos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, toda ampliación de obras públicas cuyo valor exceda del 10% del total reajustado del contrato inicial deberá hacerse por propuestas públicas. Artículo 20.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en las Cuentas "Préstamos Internos" y "Préstamos Externos" del Presupuesto de Entradas para 1972, sin perjuicio de los créditos adicionales que se contraten para paliar los efectos de catástrofes nacionales o regionales y los destinados a financiar proyectos de regadío. Para los fines del presente artículo, podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales de créditos. El servicio de los créditos que se contraten en uso de la autorización concedida por este artículo y que se efectúe dentro del ejercicio presupuestario de 1972, será rebajado al margen de endeudamiento a que se refiere el inciso primero. Artículo 21.- Auméntase en trescientos cincuenta millones de dólares para el año 1972 la autorización otorgada al Presidente de la República por el artículo 17 de la ley Nº 16.433. Artículo 22.- Facúltase al Banco Central de Chile y a la Caja de Amortización para prorrogar en las condiciones que determinen sus Directorios, el vencimiento de las letras en moneda extranjera a que se refiere el artículo 53 de la ley Nº 11.575, hasta una fecha no posterior al 31 de diciembre de 1972. Durante el año 1972 la limitación a que se refiere el inciso final del artículo 53 de la ley Nº 11.575, quedará fijada en una suma equivalente al nivel máximo a que estas obligaciones alcanzaron en el año 1971. (Fdo.): José Tohá González.- Américo Zorrilla Rojas." Santiago, 31 de agosto de 1971. 4 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE DESTINA FONDOS PARA LA TERMINACION DEL "GRUPO ARQUITECTONICO O'HIGGINIANO", UBICADO EN CHILLAN VIEJO. Honorable Senado: La observación del Ejecutivo consiste en disminuir la cantidad que se pondrá a disposición de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la finalidad indicada en el rubro, de Eº 2.000.000 a Eº 1.500.000. Se fundamenta en que la propia Dirección de Arquitectura estima que esta última suma es suficiente para dar término a la construcción del "Grupo Arquitectónico O'Higginiano", de Chillán Viejo. Vuestra Comisión, unánimemente, aprobó la observación. Sala de la Comisión, a 20 de octubre de 1971. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Foncea (Presidente accidental), García y Valente. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. 5 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA OTORGAR UNA SUBVENCION AL CIRCULO DEL PERSONAL EN RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS "SARGENTO 1º SINECIO JARA MUÑOZ", DE TALCA, CON EL OBJETO DE RECONSTRUIR SU SEDE SOCIAL. Honorable Senado: La observación del Ejecutivo consiste en disminuir la cantidad que se autoriza asignar a la institución mencionada en el rubro de Eº 1.000.000 a Eº 500.000, fundado en que la suma aprobada por el Congreso le parece excesiva y el ítem al que se imputará dichos fondos está notablemente disminuido por continuas deducciones. Vuestra Comisión, teniendo en cuenta que se trata de una mera autorización al Presidente de la República, aprobó la observación por unanimidad, dejando constancia el Honorable Senador señor Foncea que por la razón antedicha el veto es absolutamente innecesario. Sala de la Comisión, a 20 de octubre de 1971. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Foncea (Presidente accidental), García y Valente. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. 6 MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES FUENTEALBA Y HAMILTON CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. El Presidente de la República ha prometido reiteradamente ajustar la acción de su Gobierno al principio de la legalidad e impulsar los cambios que el Gobierno quiere llevar a cabo introduciendo las modificaciones que sean necesarias a la legalidad vigente dentro de las normas establecidas. No obstante estas seguridades, el Gobierno del señor Allende ha estado realizando un proceso destinado a traspasar al dominio del Estado diferentes industrias y actividades económicas, a través de procedimientos de dudosa legalidad o contemplados en la ley para fines destinados a los de su actual aplicación o el empleo de recursos destinados a la creación de nuevas fuentes de trabajo, mediante "expropiaciones", "requisiciones", "intervenciones" o compra de acciones y derechos. Por norma general, dicho proceso se realiza al margen del Congreso Nacional, sin que ley alguna lo regule y establezca su naturaleza, finalidades, participación de los trabajadores en las empresas sometidas al dominio del Estado e indemnización justa a los propietarios; tampoco está sometido a planificación conocida y aceptada por los poderes públicos; deliberadamente se ha eludido un debate sobre la materia con participación de todos los sectores nacionales; y los alcances y consecuencias del mismo proceso han sido ocultados a la opinión pública. La Democracia Cristiana no se opone a incorporar a la propiedad y administración del Estado las industrias o actividades de "sectores estratégicos o de concentración de gran poder, tales como el acero, la electricidad y las grandes empresas del Cobre", como lo afirmara en su último programa presidencial. Tampoco se niega a considerar la incorporación al área social de industrias o actividades cuyo dominio y administración por parte del Estado sean necesarios o convenientes al interés nacional. Durante la Administración del Presidente Frei, importantes empresas fueron adquiridas por el Estado, como la Compañía Chilena de Electricidad o la mayoría de las empresas de la Gran Minería del Cobre, de acuerdo y a través de leyes que promovió el Gobierno de la Democracia Cristiana y aprobó el Congreso Nacional. Al comienzo de la actual Administración, se pensó que ése sería el camino y la norma que seguiría el Gobierno del Presidente Allende, realizando las reformas que se proponía a través de enmiendas a la legalidad vigente, como ocurrió con la reforma constitucional que permitió completar el proceso de nacionalización del cobre y que contó con amplio y decidido respaldo parlamentario de la Democracia Cristiana. Lamentablemente, no ha ocurrido así con otras importantes actividades productivas que el Gobierno trata de incorporar al área social, recurriendo a los sistemas de dudosa legalidad que hemos descrito. Así, por ejemplo, ha procedido a estatizar parte de la banca privada, a pesar de la pública promesa del Presidente de la República de realizar dicha reforma a través de la ley y del anuncio del envío de un proyecto que aún no recibe el Congreso Nacional. Cuantiosos recursos públicos se invierten o comprometen en estas "estatizaciones" sin que el Congreso Nacional haya autorizado esos compromisos o se haya pronunciado sobre su naturaleza, extensión y conveniencia; sin que se haya determinado por ley la participación que corresponderá a los trabajadores de las industrias afectadas; y sin que la opinión pública nacional conozca, como tiene derecho a saberlo, ninguno de los antecedentes más fundamentales en materias de tan grave incidencia en el desarrollo económico futuro del país. A fin de regular legalmente el proceso descrito, incorporarlo a la institucionalidad vigente y permitir que sea el pueblo, a través de sus representantes en la Cámara de Diputados y el Senado, o bien, en caso de desacuerdo entre el Parlamento y el Ejecutivo, directamente a través del plebiscito, el que resuelva sobre esta materia, venimos en proponer el siguiente Proyecto de Reforma Constitucional: Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política del Estado: 1.- Agrégase, como inciso 4º, al Nº 10 del artículo 10 el siguiente: "La ley determinará los medios o bienes de producción que se podrán incorporar al área social de la economía y de los cuales será dueño exclusivo el Estado, como representante de la comunidad nacional y los que formarán parte del área mixta, que pertenecerán en conjunto al Estado y particulares. Los demás integrarán el área privada, de dominio de los particulares." 2.- Substituir en el Nº 14 del artículo 44 la coma (,), que precede a la conjunción "y", por un punto y coma (;) y suprimir dicha conjunción; 3.- Reemplazar el punto final del Nº 16 del artículo 44 por una coma (,) y agregar, a continuación, la conjunción "y"; 4.- Agregar como Nº 16 al artículo 44, el siguiente: "16.- Autorizar al Estado, a las Municipalidades y a los organismos o empresas del sector público para adquirir acciones o derechos de o en personas jurídicas de derecho privado, con el fin de nacionalizar o estatizar los bienes y medios de producción u otros, determinando la participación que corresponderá a los trabajadores de dichas empresas y fijar la indemnización que corresponda a sus propietarios y las modalidades para su pago."; 5.- Agrégase la siguiente disposición transitoria: "Décimo novena.- Derógase toda disposición contraria al Nº 16 del artículo 44 de la Constitución Política del Estado, sea que haya tenido origen en una ley, en un decreto con fuerza de ley o en un decreto-ley,", y 6.- Agrégase el siguiente artículo transitorio: "Vigésimo.- Decláranse nulas y sin valor alguno los actos o convenios ejecutados o celebrados por el Estado, las Municipalidades y los organismos o empresas del sector público, a contar del 14 de octubre de 1971, para adquirir acciones o derechos de o en persona jurídica de derecho privado con el fin de nacionalizar o estatizar bienes y medios de producción u otros, que no hubieren sido expresamente autorizados por ley dictada en conformidad a lo prescrito en el Nº 16 del artículo 44 de la Constitución Política del Estado." (Fdo.) : Renán Fuentealba M. - Juan Hamilton D.