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- rdf:value = " INCORPORACION DE BIENES DE PRODUCCION A AEREA SOCIAL DE LA ECONOMIA NACIONAL. REFORMA CONSTITUCIONAL.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En virtud de lo resuelto por los Comités, corresponde votar en particular el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables señores Fuentealba y Hamilton, que modifica la Constitución Política del Estado en lo relativo a la determinación de las tres áreas de la economía nacional.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional (moción de los señores Fuentealba y Hamilton):
En primer trámite, sesión 5ª, en 20 de octubre de 1971.
Informes de Comisión:
Legislación, sesión 9ª, en 27 de octubre de 1971.
Legislación (segundo), sesión 26ª, en 11 de noviembre de 1971.
Discusión:
Sesiones 13ª y 14ª, en 29 de octubre de 1971; 15ª y 16ª en 30 de octubre de 1971; 17ª, 18ª, 19ª y 20ª, en 2 de noviembre de 1971, (se aprueba en general) ; 27ª, en 16 de noviembre de 1971; 28ª, en. 17 de noviembre de 1971.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento señala en su segundo informe que todos los artículos de la iniciativa aprobada en general fueron objeto de indicaciones o de enmiendas. En consecuencia, corresponde tratar una por una las modificaciones propuestas en el referido segundo informe.
La primera enmienda incide en el artículo 1º. La Comisión agregó, como Nº 1º, nuevo, el siguiente:
"lº- Intercálase en el inciso tercero del Nº 10 del artículo 10, entre las palabras "Estado" y "el", la expresión "actividades económicas y";".
-Se aprueba por unanimidad (34 votos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La segunda modificación recae en el Nº 1, que ha pasado a ser Nº 2, sustituido por el siguiente:
"2º- Agréganse, a continuación del inciso tercero del Nº 10 del artículo 10, los siguientes:
"La ley determinará las empresas de producción de bienes o servicios que integrarán las áreas social y mixta de la economía.
"Se entiende por área social aquella en que el dominio de las empresas productoras de bienes o servicios pertenece a la sociedad en su conjunto y cuyo titular es el Estado o los organismos o entidades que de él dependen.
"Se entiende por área mixta aquella en que el dominio pertenece en común al Estado o a los organismos o entidades que de él dependen y a los particulares.
"El área privada estará formada por las empresas productoras de bienes o servicios no incluidas por la ley en alguna de las dos áreas anteriores.
"Los trabajadores tendrán derecho a participar en la forma que la ley determine, en la administración de las empresas productoras de bienes o servicios de las áreas social, mixta y privada.
"La ley establecerá, además, las empresas cuya administración corresponderá íntegramente a los trabajadores que laboren en ellas en forma permanente, cualquiera que sea el área que integren dichas empresas en función de quienes sean sus propietarios, caso en el cual los trabajadores tendrán el uso y goce de los bienes respectivos y participarán de las utilidades que resulten de su gestión.
"Los representantes de los trabajadores de la respectiva empresa en la administración de la misma, serán elegidos por éstos, en votación directa, secreta, uninominal y proporcional.
"Las leyes generales o especiales que determinen las empresas que pertenecerán a las áreas social, mixta o privada de la economía, deberán establecer medidas que resguarden los derechos de los trabajadores respectivos y que los pongan a cubierto de despidos arbitrarios."
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
¿Se aprueba o no la enmienda en referencia?
El señor GARCIA.-
Hay unanimidad.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará unánimemente la modificación.
El señor SILVA ULLOA.-
Con mi abstención.
-Se aprueba la enmienda (33 votos afirmativos y una abstención).
El señor TARUD.-
Hay 35 Senadores presentes en la Sala.
El señor LUENGO.-
Yo también me abstengo.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ya terminó la votación, señor Senador. Consulté oportunamente el parecer de Sus Señorías.
El señor LUENGO.-
Creí que se contaba el número de los Senadores presentes.
El Honorable señor Tarud señaló que, no obstante haber 35 Senadores en la Sala, sólo se habían recogido 34 votos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se computaron 34 votos, señor Senador: 33 afirmativos y una abstención.
El señor AYLWIN (Presidente).-
No influye.. .
El señor LUENGO.-
Así es; pero ¿habría inconveniente en consultar a la Sala respecto de mi abstención
El señor HAMILTON.-
Creo que habría unanimidad para aceptar que Su Señoría rectifique su voto, aunque ya se cerró la votación.
El señor LUENGO.-
Gracias.
El señor AYLWIN (Presidente). -
Está terminada la votación. Se dejará constancia de la petición de Su Señoría.
El señor AYLWIN (Presidente). -
Solicito el acuerdo de la Sala para empalmar esta sesión con la siguiente a que ha sido citada la Corporación.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde ocuparse en el Nº 3 del proyecto, que dice:
"Intercálase el siguiente inciso entre los actuales sexto y séptimo del Nº 10 del artículo 10:
"Resérvanse al Estado las siguientes actividades económicas, que éste podrá ejercer por sí, a través de los organismos que de él dependen, de empresas mixtas o de empresas de trabajadores, o mediante concesiones a particulares, en las condiciones que la ley determina o determine:
"1º-La gran minería del cobre, del hierro, del salitre, del carbón y de otros minerales que la ley señale;
"2º-Los seguros y reseguros, con exclusión de las cooperativas;
"3º-Las de transporte ferroviario, en trenes urbanos e interurbanos;
"4º-Las de transporte aéreo y marítimo, de pasajeros y de carga, por redes de servicio regular que cubran la mayor parte del territorio nacional;
"5º-Las destinadas a proporcionar servicio público de comunicaciones por correo y telégrafo;
"6º-Las destinadas a la generación, transmisión y distribución de electricidad, salvo el caso de las cooperativas y otros que exceptúe la ley;
"7º-Las relativas a la producción y distribución de gas natural o licuado para uso combustible;
"8º-Las destinadas a la extracción, producción y refinación de petróleo crudo o al tratamiento de gas natural, y a la producción de materias primas básicas derivadas directamente del petróleo, del gas natural y del carbón;
"9º-Las destinadas a la producción de cemento, acero, salitre y yodo y a la industria química pesada, y
"10.-La producción de armamentos y explosivos y otras que la ley considere esenciales para la defensa nacional."
Se ha solicitado votar separadamente el Nº 9, que dice: "Las destinadas a la producción de cemento, acero, salitre y yodo y la industria química pesada."
El señor GUMUCIO.-
¿Se votarán ahora todos los números?
El señor AYLWIN (Presidente). -
Todo el número 3, con excepción del punto 9º, que se votará separadamente, a menos que se formule igual solicitud respecto de otros puntos; pero hasta el momento no ha llegado ninguna a la Mesa.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor AYLWIN (Presidente).-
El Honorable señor Bulnes ha solicitado fundar su voto en primer lugar.
Si le parece a la Sala, así se acordaría.
Acordado.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Aprovecho el tiempo que me corresponde en el fundamento de voto, para hacer presente que casi todas las referencias del proyecto a los distintos incisos del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política están equivocadas. Es posible comprobarlo con la edición oficial y actualizada de ella que se acaba de imprimir.
Hemos aprobado el Nº 1° que, según el proyecto, intercala en el inciso tercero del Nº 10 del artículo 10, entre las palabras "Estado" y "el" los vocablos "actividades económicas y". En realidad, esta enmienda recae en el inciso cuarto del Nº 10 del artículo 10.
El señor GUMUCIO.-
Exactamente.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En seguida, lo que se agrega en el Nº 2º, no debe figurar a continuación del inciso tercero del Nº 10, como dice el proyecto, sino después del inciso cuarto. Y la disposición que estamos tratando no debe colocarse entre los actuales incisos sexto y séptimo, sino después de este último.
El señor HAMILTON.-
Podríamos facultar a la Mesa para hacer las rectificaciones del caso.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Planteo esta cuestión para que la Mesa se encargue de las rectificaciones.
El señor AYLWIN (Presidente). -
Revisando la edición oficial de la Constitución Política del Estado, que acaba de aparecer, comprobamos que la observación formulada por el Honorable señor Bulnes es exacta.
Si le parece a la Sala, se facultaría a la Mesa para modificar esas referencias.
En este momento, el señor Jorge Tapia, Secretario de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, me advierte que la edición que comentamos contiene un error consistente en considera como dos incisos lo que constituye uno solo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Puede ser.
El señor AYLWIN (Presidente).-
De todas maneras, se facultaría a la Mesa para que, teniendo en cuenta la edición oficial de la Constitución, realice las enmiendas correspondientes.
Acordado.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En seguida, fundaré mi voto respecto de la materia en discusión.
Los Senadores nacionales votaremos en contra del Nº 3º del artículo 1º del proyecto, en el cual se reservan al Estado determinadas actividades económicas. Como lo manifesté en la Comisión, consideramos que las reservas para el Estado deben hacerse en la ley, porque la conveniencia o inconveniencia de entregarle determinada actividad económica depende de circunstancias transitorias, no obedece a principios permanentes, que son los que deben estar reflejados en la Carta Fundamental.
Por otra parte, estimamos que, en muchos casos, estas reservas deben estar sujetas a modalidades que pueden establecerse en la ley, pero que es imposible incorporar en la Constitución Política.
Por tales razones, nos pronunciaremos en contra de la totalidad de la disposición, sin perjuicio de que se vote separadamente el Nº 9º, como lo ha pedido el Honorable señor García, por los motivos que el señor Senador explicará al fundar su voto.
Voto que no.
El señor GUMUCIO.-
En realidad, en el número que estamos votando se reservan al Estado una serie de actividades económicas. El Honorable señor Bulnes ha hecho presente que tales reservas no serían objeto de disposición constitucional, sino de ley. En verdad, la mayoría de las disposiciones de la reforma constitucional que estamos discutiendo son objeto de ley, pero el hecho de darles rango constitucional tiene un significado muy especial, respecto del cual no necesito explayarme en esta oportunidad.
En cuanto al número que estamos votando, debo recordar que nació de una indicación del Ejecutivo, que fue aprobada en parte por la Comisión. En el Nº 1, el Gobierno propuso reservar al Estado las actividades bancaria, de seguros y reseguros. En la Comisión no prosperó la idea de entregarle la primera de ellas. El Ejecutivo, y desde luego el Senador que habla, consideramos fundamental que las actividades bancarias estuvieran en manos del Estado, puesto que debe existir una política de créditos y monetaria planificada. Por lo tanto, es lógico que sea ésa una actividad reservada al Estado. Algunos señores Senadores argumentaron que habrían estado de acuerdo en establecerlo así, siempre que se hubiera especificado cómo se manejarían tales instituciones, sobre la base o idea matriz de una administración en que intervinieran los empleados, los depositantes y el Estado. Es decir, una especie de sociedad o asociación mixta.
La verdad es que al establecer en este número que una ley determinará la forma en que esta actividad se reservará al Estado, dicha argumentación pierde su validez, porque puede establecerse por ley la forma de administración que se da por objetada.
En el número 5 de la indicación del Ejecutivo, se incluían también las telecomunicaciones. Al respecto, tanto el Honorable señor Baltra como el que habla estuvimos de acuerdo en no considerar tal actividad, pues en ella quedaría comprendida la televisión toda, y no sólo un canal, que es lo que por ley puede otorgarse al Estado.
El señor HAMILTON.-
Tanto la televisión como la radio y los "télex" son telecomunicaciones ...
El señor AYLWIN (Presidente).-
Advierto a Su Señoría que el Honorable señor Gumucio está fundando su voto.
El señor GUMUCIO.-
En cuanto al número que se ha pedido votar separadamente, me referiré a él en el momento pertinente.
Voto que sí.
El señor IBAÑEZ.-
Los Senadores de estas bancas queremos precisar algunas reservas y objeciones específicas que nos merece este artículo. Además el Honorable señor Bulnes me encargó hacerlas, porque él las omitió en el momento en que fundó el voto en nombre del Partido.
Tenemos discrepancias categóricas con la nómina de actividades económicas que aquí se reservan al Estado. No hemos pedido votación separada respecto de ellas, porque, conociendo los resultados de la votación del Senado, no deseamos dilatar este trámite. Sin embargo, queremos dejar constancia de que discrepamos, como dije, de la entrega al Estado de numerosas actividades que figuran en este agregado que estamos votando, así como del empleo de vocablos no definidos, imprecisos o equívocos en cuanto a su interpretación, que pueden dar a esta disposición un alcance que estoy cierto que la mayoría del Senado no pretende darles. Me refiero específicamente al hecho de que, mientras en los puntos 1º, 2º, 3º y 4º, se señalan taxativamente aquellas actividades que se reservan al Estado, en los números siguientes se dice, por ejemplo en el Nº 5º: "Las destinadas a proporcionar servicio público de comunicaciones por correo y telégrafo;". Obviamente, lo que se ha querido decir es que se reservan para el Estado las actividades de comunicaciones por correo y telégrafo. Pero cuando se emplea la expresión "las destinadas a proporcionar servicio público", se podría llegar, por una mala interpretación de esta norma constitucional, a extremos que -estoy cierto- no "están en la mente, por lo menos, de la mayoría de los legisladores.
El señor LUENGO.-
¿Por ejemplo?
El señor IBAÑEZ.-
Sería el caso de la estatificación de una fábrica de huincha aisladora, producto "destinado" a las comunicaciones telegráficas; o de una fábrica. ..
El señor .BALTRA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor IBAÑEZ.-
Si la Mesa lo autoriza, con todo gusto.
El señor AYLWIN (Presidente). -
El Honorable señor Ibáñez está fundando el voto y no puede otorgar interrupciones.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Pero con acuerdo unánime de la Sala, el Honorable señor Baltra podría formular una aclaración.
El señor AYLWIN (Presidente). -
Puede hacerla cuando le corresponda fundar el voto.
¿Terminó de hacerlo, Honorable señor Ibáñez?
El señor IBAÑEZ.-
Estoy terminando, señor Presidente.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
En todo caso, queda inscrito para fundar el voto a continuación el Honorable señor Baltra.
El señor AYLWIN (Presidente). -
Así es.
El señor IBAÑEZ.-
En consecuencia, entendemos que el espíritu de la disposición es otro, muy diferente.
Y, como decía, votamos en contra de este artículo, por considerar que su redacción carece de la precisión que deben tener los preceptos constitucionales. Señalé así el Nº 5º, que se refiere a las actividades económicas "destinadas a proporcionar servicio público de comunicaciones por correo y telégrafo;" el Nº 6º, sobre "las destinadas a la generación, transmisión y distribución de electricidad. . . "; o el Nº 7º, sobre "las relativas a La producción y distribución de gas natural o licuado para uso combustible."
A mi juicio, la redacción correcta sería, para el último caso, la siguiente: "la producción y distribución de gas natural o licuado para uso combustible." En el Nº 8º se repite la forma que vengo impugnando, pues dice: "Las destinadas a la extracción, producción y refinación de petróleo crudo". . .; lo mismo sucede en el Nº 9º: "Las destinadas a la producción de cemento, acero, salitre y yodo y la industria química pesada" Sin embargo, el Nº 10, dice claramente: "La producción de armamentos y explosivos y otras que la ley considere esenciales para la defensa nacional."
Nos parece que ésta es la forma de redactar todos los números de esta disposición que estamos votando.
Por tanto, a las objeciones expresadas por el Honorable señor Bulnes Sanfuentes -en cuanto a que nos oponemos a reservar para el Estado numerosas actividades de las que se enumeran-, agregamos, por encargo del mismo señor Senador, esta otra, que es de forma: no estamos de acuerdo con los términos empleados en la redacción del Nº 3º, nuevo, del artículo 1º del proyecto, porque podría prestarse a equívocos. Dejamos en claro que ése no ha sido el propósito de los legisladores, por lo menos de los de estas bancas. E insisto en que no es ésa la interpretación que damos a dichos vocablos.
El señor AYLWIN (Presidente). -
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
Tiene la palabra el Honorable señor Baltra para fundar el voto.
El señor BALTRA.-
Considero que el temor expresado por el Honorable señor Ibáñez no se justifica, por cuanto la reserva para el Estado se fijará según "las condiciones que la ley determina o determine." Es una ley la que establecerá las formas en que esa reserva deba ejercerse. Por lo tanto, la duda del señor Senador es totalmente infundada.
Aprovecho la oportunidad de mi fundamento de voto para recordar que manifestamos en la Comisión que creíamos conveniente incluir en el Nº 1º, no sólo a la gran minería del cobre, sino también a la mediana. Sin embargo, se objetó -es un argumento valedero- que el concepto de mediana minería del cobre se encuentra establecido por la ley y que, en consecuencia, otra ley podría recalificar como gran minería del cobre la que hoy se considera como mediana.
En el Nº 2º, creímos conveniente aprobar la indicación, del Ejecutivo que reserva al Estado la actividad bancaria, aunque, como lo dijimos ayer, pensamos que los bancos que se han nacionalizado no podrían o no deberían adscribirse al Banco del Estado. La experiencia nos prueba que un banco estatal omnipotente no es bueno. Estimamos que tales instituciones bancarias debieran organizarse por sectores de actividad económica. Así, podría crearse un banco que atendiera al mediano o pequeño industrial; otro, al comerciante minorista, etcétera, idea que hemos venido planteando desde hace bastante tiempo.
En la Cámara, mediante nuestros Diputados, formularemos indicación para incluir en el Nº 8º la distribución del petróleo. No hay ninguna razón para que esta actividad continúe en manos de particulares.
En lo relativo al Nº 9º, puedo decir que en el programa del radicalismo se establece que la industria de la celulosa y del papel debe pertenecer al área social, idea que pasó al programa de la Unidad Popular. Opinamos que esta industria, dada su importancia y sus características, debe integrar el área social de la economía. Al respecto, recogemos la inquietud que existe en muchos sectores en el sentido de que este hecho pudiera amagar la libertad de opinión. Como no es eso lo que se persigue, creemos, pues, al igual que todos estamos interesados en mantener la libertad de opinión y las otras libertades, que una ley debe establecer un mecanismo de distribución del papel, no sólo para los diarios, sino también para las revistas y libros. Pensamos que así se garantizará esa libertad.
De este modo, daremos nuestros votos para aprobar una iniciativa legal que en forma seria y responsable asegure el pleno ejercicio de la libertad de opinión.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Puede fundar el voto el Honorable señor Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
El Senado acaba de acordar por unanimidad que se intercale en un inciso del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política, una norma mediante la cual se dispone que cuando el interés de la comunidad nacional lo exija la ley podrá nacionalizar o reservar al Estado actividades económicas y el dominio exclusivo de ellas. O sea, la unanimidad de esta Corporación está de acuerdo en que, por medio de una ley, se pueden reservar al Estado toda clase de actividades económicas. En presencia de esta reforma, estaría casi perfectamente de más la disposición que ahora estamos votando, pues determina qué actividades se reservan para el Estado, en circunstancias de que ya aprobamos que por ley cualquiera de ellas puede reservársele.
Es decir, la norma que estamos votando, en que se denominan o individualizan algunas de esas actividades económicas, viene a ser una aplicación o explicitación de la idea central que ya hemos introducido a la Carta con la aprobación unánime de la primera reforma; de suerte que esta enumeración no excluye la posibilidad de que por una ley se le agreguen otras actividades.
Esta disposición está tan de más, que comienza por establecer, como muy bien lo decía el Honorable señor Baltra, que las reservas se harán en las condiciones que la ley determine. En otras palabras, para aplicar este precepto constitucional deberemos dictar leyes que vayan determinando la manera como tales reservas se materializarán.
Por otra parte, hemos estado de acuerdo en aprobar esta norma que estamos votando y en enumerar las actividades que se reservan al Estado; incluso con nuestros votos se han agregado algunas que no figuraban, se han suprimido otras, y se ha perfeccionado la disposición. Por ejemplo, nosotros, como recordó, el Honorable señor Gumucio, suprimimos la inclusión en este precepto de las empresas bancarias, no porque seamos contrarios a las nacionalizaciones o estatificaciones de ellas, sino porque somos partidarios de que esa actividad se administre por sociedades mixtas, en que participen tanto el Estado como los depositantes y los trabajadores bancarios, para de esta manera asegurar, no el descontrol o la autonomía absoluta del crédito, sino la participación de la comunidad en la administración del mismo, la que, en lo fundamental, deberá estar, indudablemente, dirigida por el Estado.
Hemos rechazado la idea de reservarle al Estado la distribución mayorista de bienes de consumo esenciales, por estimarla una disposición extremadamente peligrosa y porque creemos que tal distribución debiera realizarse más bien mediante algún sistema cooperativo.
Hemos suprimido la posibilidad de reservar al Estado la producción de celulosa y papel, por considerar que esta actividad está íntimamente relacionada con una garantía constitucional que el señor Allende, siendo Senador, se comprometió a respetar: asegurar a todos los chilenos la libertad de información, en la cual está implícito, entre otras cosas, el acceso amplio a todos los medios estrechamente vinculados con esa libertad, uno de los cuales es la celulosa y el papel. No es que nos opongamos a la estatificación. Lo que no queremos es que el monopolio privado, hoy día en manos de sectores particulares, que no tienen el poder político y que pueden ser controlados por este último, que hoy detenta la Unidad Popular, sea reemplazada por un monopolio estatal en el que se confundan el poder económico y el poder político. Por eso, preferimos un sistema distinto.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor FUENTEALBA.-
Con el consentimiento de la Sala podría continuar fundando el voto por un minuto más.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para conceder un minuto más al Honorable señor Fuentealba.
Acordado.
El señor FUENTEALBA.-
Como decía, en esta materia somos partidarios, al igual que el Honorable señor Baltra, de que, si se desea adoptar alguna determinación sobre la celulosa y el papel, previamente se legisle sobre la forma en que las empresas dedicadas a su producción se administren, de modo que se asegure el amplio acceso de todos los sectores -políticos, religiosos, profesionales, universitarios, etcétera- a esa fuente productora de un suministro tan importante para la libertad de información. Esto es lo que hemos pedido. Y por eso no hemos estado de acuerdo con la política del actual Gobierno, ni con el anuncio del propio Presidente de la República en cuanto a que el estatuto respectivo se dictaría posteriormente. Nosotros queremos que sea antes, no después.
Esa ha sido nuestra posición, y creemos -con toda franqueza lo decimos- que a través de las adquisiciones que se están haciendo para llegar al control de la celulosa y el papel en Chile, se está violando una garantía fundamental, lo que nos puede obligar, en un momento determinado, a tomar resoluciones que no quisiéramos adoptar.
La señora CARRERA. -
Su Señoría está defendiendo los monopolios privados.
El señor FUENTEALBA. -
Prefiero los monopolios en manos de sectores privados, que pueden ser controlados por el poder político, que los monopolios pertenecientes a este último carentes de todo control.
El señor PALMA.-
Quiero, al votar, llamar la atención sobre otro aspecto de esta disposición, que me parece importante. Por medio de ella, como acaba de explicarse, se da rango constitucional al dominio que ejerce el Estado en numerosas actividades económicas, que se describen. Y me explico esto como parte de un plan de desarrollo planificado de la economía y como una visión clara en cuanto a que existen ciertas actividades que, por la cantidad de capital que requiere su explotación, sólo puede, en este país, llevarlas adelante la comunidad entera.
Insisto especialmente en lo que dice el inciso primero de esta nueva disposición. Después de reservar al Estado en forma absoluta las actividades económicas que enumera, establece que, mediante concesiones a particulares y en las condiciones que la ley determine, esas actividades podrán ejercerse, sea ya por sectores privados a través de contratos que celebren con el Estado, ya por otro tipo de sociedad mixta, etcétera, como las que en alguna forma se han analizado durante el estudio de este proyecto.
Destaco lo anterior, porque el precepto que estamos aprobando no debe aparecer como una antinomia para el "aprovechamiento" -no sé si ésta es la palabra apropiada- de la capacidad económica, empresarial o tecnológica, que, evidentemente, en cualquier momento se puede aportar para explotar algunas de las áreas económicas que mediante este proyecto se reservan al Estado con dominio absoluto. En este sentido, me parece que la disposición es lo suficientemente abierta como para permitir que en lo futuro determinados preceptos legales permitan aprovechar todo el inmenso proceso de cambios, tecnológicos en especial, y de potencial económico, que el mundo exige hoy día para poder realmente servir a la comunidad.
No se trata, por consiguiente, de hacer estas reservas a favor del Estado para impedir la vida, la explotación de tales actividades. Por el contrario, se trata de integrarlas dentro de un programa, de un plan de desarrollo económico, de manera que, mediante otros aportes, resulten más dinámicas, planificadas y organizadas.
Por tales razones, voto que sí.
-Se aprueba, excepto el Nº 9º, que se vota separadamente (29 votos por la afirmativa, 7 por la negativa).
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación el Nº 9º del Nº 3º del artículo 1º del proyecto.
- (Durante la votación).
El señor GARCIA.-
Pido la palabra para fundar mi voto de inmediato, señor Presidente. A mi juicio, el Nº 9º es muy importante, de modo que quisiera dar algunas explicaciones.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que el Honorable señor García pueda fundar su voto en primer término.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Senador.
El señor GARCIA.-
Hemos visto, por las explicaciones de los Honorables señores Fuentealba y Baltra, que toda esta disposición del Nº 3º es innecesaria, desde el momento en que se entrega a la ley la reserva al Estado de cualquier actividad económica, de manera que resulta su-perfluo hacer esta enumeración. En estas circunstancias, ella equivale al establecimiento de una aspiración doctrinaria, ya que, como digo, siempre será necesaria una ley para establecer la reserva.
Sin embargo, en el caso del Nº 9º, que es el que se vota, existe una diferencia muy grande con los demás. En efecto, el Nº 1º de este precepto comienza por reservar al Estado la explotación de la gran minería del cobre, del hierro, del salitre, del carbón, etcétera. Pero el Nº 9º le reserva las actividades "destinadas a la producción de cemento, acero, salitre y yodo". Con esto, se hace una distinción muy clara entre la actividad propiamente tal y la actividad destinada a la producción del bien de que se trate. Así, por ejemplo, para la fabricación del cemento se necesitarán papel para confeccionar las bolsas de envase, y productos alimenticios para el personal que labora en la industria. Entonces, podría llegarse a la conclusión de que debe reservarse al Estado la fabricación de empanadas para los trabajadores del cemento, los del campamento minero del salitre; y podrá esta distinción servir para presionar, cuando se discutan las leyes respectivas, en el sentido de que el Nº 1º es muy diferente del Nº 9º: aquél se refiere a la actividad propiamente dicha, y éste a las "destinadas a la producción" de determinados elementos. Es decir, el Nº 9º es mucho más amplio.
Tomemos el caso de la industria química pesada. Según esta disposición, según esta aspiración que establecemos en el texto constitucional, quedaría reservada al Estado prácticamente toda la industria del plástico y toda la química del país.
Por consiguiente, en este solo Nº 9º se concretaría el anhelo de que todas las actividades industriales queden en poder del Estado. Por eso, frente a la gravedad doctrinaria que reviste este precepto, y habida cuenta de que su valor legal dependerá de cómo se dicten las leyes que formulen la reserva -esto a los Senadores nacionales nos hace mucha fuerza-, lo votaremos negativamente. Aún más, pedimos a los Honorables colegas que hayan reparado en la gravedad de esta disposición y en su valor como arma de presión si se interpreta mal el propósito del Congreso Nacional, que nos acompañen en votar por el rechazo del Nº 9º.
El señor GUMUCIO.-
Considero que la interpretación que el Honorable señor García da al Nº 9º es de una amplitud que no está en el espíritu, ni de los miembros de la Comisión ni de los Senadores presentes en la Sala.
Desde luego, no cabe aceptar el argumento "in absurdo", de la amplia interpretación que el señor Senador da al precepto, pues debe considerarse la rectitud con que los Senadores procedemos al dictar una disposición legal.
Se prefirió redactar el precepto en estos términos -"actividades destinadas a la producción de cemento, acero, salitre y yodo y la industria química pesada"- porque se trata de actividades que requieren de una serie de elementos. Tal es el caso, por ejemplo, de la industria química pesada, que necesita de diversos elementos para la producción. Lo mismo sucede con el acero. De ahí que hayan tenido que redactarse los respectivos números de manera diferente a la de los demás.
Por esta razón, votaré favorablemente el Nº 9º.
Pero, además, debo hacer presente que en mi anterior intervención olvidé destacar que tampoco se acogió en la Comisión el Nº 2º planteado en la indicación del Ejecutivo, que reservaba al Estado las operaciones de cambios internacionales.
Estimo que esa indicación tenía trascendental importancia en una política económica planificada. No cabe duda de que la disposición se refería -yo la entendí así- no sólo a la reserva para el Estado de las operaciones de cambio propiamente tales, sino a todo el comercio exterior, tanto de importación como de exportación.
El señor Ministro de Hacienda, en su exposición sobre la hacienda pública, demostró hasta qué punto habían sido eficaces las posibilidades de control de la importación de materia prima por parte del Estado respecto de las industrias que se incorporaron al área social, pues en esa forma se evitan muchos escándalos, como por ejemplo, la huida de capitales del país por medio de la doble facturación. Además, este sistema abarata la importación de materia prima y, respecto de las exportaciones, favorece al exportador, puesto que él Estado le garantiza, en escudos, las utilidades justas de su esfuerzo de producción. Igualmente, se evitan diversos otros problemas que no alcanzo a mencionar.
Por estas razones, era importante, dentro de una concepción del desarrollo económico planificado, haber incluido entre las actividades reservadas al Estado las relativas a las operaciones de comercio exterior. Por desgracia, como digo, la indicación del Ejecutivo no prosperó en la Comisión.
En cuanto a la reserva de la celulosa y el papel, suscribo plenamente las opiniones expresadas por el Honorable señor Baltra. Me parece que el peligro para la libertad de prensa puede presentarse tanto si existe un monopolio privado como uno en manos del Estado. Por eso estimo fundamentales e interesantísimas las declaraciones formuladas hace pocos días por el Presidente de la República en el sentido de que debe existir un organismo o alguna disposición legal que garantice la distribución del papel, a fin de asegurar la libertad de expresión.
El señor LUENGO.-
Respecto del Nº 9º, que votamos separadamente, también deseo señalar, como lo ha hecho el Honorable señor Gumucio, que la interpretación que le da el Honorable señor García a este precepto carece de todo asidero. Estimo que interpretar en la forma en que lo hace el Honorable señor García los preceptos constitucionales significa, en realidad, estirar la cuerda hasta extremos inaceptables. Pienso que en absoluto podría ser una recta interpretación de estas disposiciones constitucionales el sostener que, por referirse el Nº 9º a las actividades "destinadas" a la producción de cemento, el Estado podría tener, por ejemplo, el monopolio del papel, por tratarse de un elemento necesario para la distribución posterior de ese producto. Esto, en primer lugar.
En segundo término, considero que, en el fondo, se esconde una intención diferente, como es la de impedir que la producción-de cemento -al igual que otras actividades económicas incluidas en la indicación del Ejecutivo que se rechazaron o, más bien dicho, se aprobaron sólo en parte- se reserve exclusivamente al Estado.
Se ha dicho que esta disposición es innecesaria porque por ley se puede reservar al Estado cualquier actividad económica. Eso es efectivo. Pero, en verdad, al enumerarse en el texto constitucional ciertas actividades -por lo menos las que se acepten en definitiva por mayoría-, se da una garantía mucho más amplia de que siempre ellas tendrán ese carácter de reserva exclusiva para el Estado. Una ley que establezca ciertas reservas puede ser derogada por otra. En cambio, una simple ley no puede disponer algo distinto que la Constitución, a menos que se trate de una reforma constitucional, que necesita un quórum especial para su aprobación.
Creo que si bien es cierto que muchas de las disposiciones de esta iniciativa son innecesarias -lo hice presente en la discusión general-, como lo son en particular aquellas que señalan cuáles serán las áreas de la economía, puesto que el Nº 10 del artículo 10 vigente ya permite que por medio de una ley se delimiten tales áreas, me parece que en el caso específico de estas actividades no ocurre lo mismo, no se trata de una enumeración superfina, sino que se pretende garantizar la permanencia de esas normas: si tienen rango constitucional, no pueden derogarse por simple ley, sino que se requiere para ello de una reforma constitucional, que, a su vez, exige un quórum especial para aprobarse.
Por tales motivos, voto favorablemente este Nº 9º.
El señor SILVA ULLOA.-
Me parece que el Honorable señor García está hilando demasiado delgado en cuanto a los alcances del Nº 9º que votamos en estos instantes.
Recordaba que en la reforma constitucional que se aprobó para la nacionalización del cobre, consignada en la ley Nº 17.450, de 16 de julio del año en curso, se establece a la letra: "La nacionalización podrá también extenderse a bienes de terceros, de cualquier clase, directa y necesariamente destinados a la normal explotación de dichas actividades o empresas." Es decir, ya existe un criterio sobre la materia y entendemos que él se está aplicando de acuerdo con la sana intención con que se aprobó.
Me alegro de que en estos momentos se haya reincorporado a la Sala el Honorable señor García.
Decía, señor Senador, que la interpretación que Su Señoría dio al Nº 9º, en cuanto a que podrían reservarse para el Estado, por ejemplo, las fábricas de empanadas que consumirían los trabajadores de las industrias del cemento, del acero, del salitre y la química pesada, no concuerda con la realidad. Al respecto recordaba que la última reforma constitucional, ya vigente en virtud de lo dispuesto en la ley 17.450, dispone que la nacionalización también podrá extenderse a los bienes de cualquiera clase pertenecientes a terceros que sean necesarios y directamente destinados a la normal explotación de dicha actividad o empresa. De manera que la correcta interpretación de las disposiciones ¡constitucionales vigentes no puede llevarnos jamás a los extremos señalados por el Honorable señor García.
Por estas razones, votamos favorablemente el precepto.
El señor CARMONA.-
Votaré favorablemente la disposición en el entendido de que las expresiones "Las destinadas a la producción de cemento, acero, salitre y yodo, y la industria química pesada", no tienen el alcance señalado por el Honorable señor García. Es decir, a mi modo de ver, las producciones a que se refiere el precepto son las directamente destinadas a ese tipo de actividades económicas, y no las que pudieran estar relacionadas indirectamente con ellas.
Quiero aclarar además que la referencia a las producciones de salitre y yodo y a la industria química pesada no puede entenderse como un solo todo, porque aquí están ligadas las expresiones "salitre y yodo", y la expresión "industria química pesada" se encuentra separada de las anteriores por las palabars "y la".
En primer lugar, la industria química pesada puede derivarse de otras actividades que no tengan relación con ella. Por lo tanto, esas actividades deben estimarse en forma separada. Las que sí me parece que están ligadas una con otra son las producciones de "salitre y yodo", porque usualmente en nuestro pa��s, por lo menos hasta ahora, el yodo se extrae precisamente del salitre. Sin embargo, también se puede obtener de las algas, método que, por no emplearse en nuestro país, estaría ajeno a la reserva -por lo menos, así me parece- que se establece para el salitre y el yodo.
Ahora bien, la circunstancia de que tanto en el Nº 1º como en el 9º aparezca la expresión "salitre", obliga en el hecho, aunque no legalmente, a hacer una distinción entre lo que pudiéramos llamar la "gran minería del salitre", compuesta fundamentalmente por las actividades productoras de la Sociedad Química y Minera de Chile, y lo que dice relación a las plantas mecanizadas y otras producciones menores de salitre existentes en nuestro país -son una o dos las que quedan hasta este momento-, que no pueden catalogarse de gran minería del salitre.
Quería precisar este punto, porque me parece conveniente para la explicación del texto mismo del precepto.
Voto que sí.
El señor HAMILTON.-
En primer lugar, quiero recordar que ésta es una indicación del Gobierno que fue aprobada con nuestros votos en la Comisión y lo está siendo ahora también en la Sala. Como lo destacó con mucha claridad el Honorable señor Fuentealba, ella fue modificada en algunas partes para incorporar nuevas actividades a la reserva del Estado, no consideradas en la proposición del Ejecutivo, y para excluir otras. Al respecto, el señor Senador se refirió a los motivos por los cuales excluimos en esta oportunidad la actividad bancaria, la distribución mayorista de bienes de consumo esencial, la celulosa y el papel, etcétera.
En esta ocasión quiero dar a conocer también los motivos por los cuales hemos excluido de esta norma a otras actividades, tales como las telecomunicaciones. En ello se produjo unanimidad, incluso de los Senadores de Gobierno, porque en tal rubro, como ya se dijo, están incluidos la televisión, la radiodifusión, los “télex" y otros sistemas de telecomunicaciones, que no podían haber quedado reservados al Estado ni a ningún particular.
En segundo lugar, también hemos modificado la reserva que quería hacer el Gobierno del transporte aéreo y marítimo sin distinción de ninguna especie. La redujimos exclusivamente al transporte aéreo y marítimo de carga y de pasajeros en el caso de que se realice por redes de servicio regular que cubran la mayor parte del territorio nacional. De esta manera estamos excluyendo de tal reserva a aquellas empresas de transporte marítimo o aéreo que sirvan en forma irregular o que sólo atiendan a determinadas zonas del país. Entre éstas se encuentran, por ejemplo, la mayor parte de las empresas de la zona austral; los clubes aéreos de todo el país y otras actividades que habían quedado comprendidas en el precepto del Ejecutivo, aun cuando no era su intención incluirlos, según lo demostró la votación de los propios Senadores oficialistas.
En tercer lugar, eliminamos de la indicación del Gobierno la posibilidad de reservar al Estado las actividades relacionadas con las operaciones de cambios internacionales, por ser ésta una expresión muy vaga. Si se entendía por cambio internacional el manejo de divisas propiamente tales, debemos decir que esa reserva ya existe a favor del Estado por intermedio del Banco Central. Por la vía de esta expresión, podrían incluirse las operaciones de comercio exterior y las de importación y exportación, las cuales quedarían reservadas al Estado, criterio que la mayoría de la Comisión no compartió.
Por último, quiero dejar constancia de que -creo compartir el criterio unánime de la Comisión de Constitución- lo expresado por los Honorables señores Fuentealba, Silva Ulloa y Carmona a propósito de las observaciones del Honorable señor García constituye la forma recta de interpretar el precepto. Cuando reservamos determinadas actividades, lo hacemos directamente o estamos permitiendo que la ley lo haga, y no incluimos en ello las actividades que indirectamente tengan que ver con las que se están reservando al Estado. De manera que, planteada la duda por el Honorable señor García, es necesario dejar constancia de la interpretación unánime que le damos y de que los temores del señor Senador no fueron compartidos por la unanimidad de la Comisión de Constitución y creo que tampoco por toda la Sala, según las opiniones que hasta aquí hemos escuchado. Por lo demás, una ley especial deberá regular en cada oportunidad la forma como algunas actividades que en la Constitución se reservan al Estado pasarán a poder de éste y serán administradas directamente por él, a través de la concesión a particulares o por medio de empresas mixtas o de empresas de trabajadores. Voto que sí.
-Se aprueba el Nº 9º (30 votos contra 5).
Corresponde votar el Nº 4º del artículo 1º, que dice: "Sustituyese el inciso undécimo del Nº 10 del artículo 10, por el siguiente:
"No podrán nacionalizarse y sólo podrán expropiarse previo pago de la indemnización la pequeña propiedad rústica trabajada por su dueño, la mediana y pequeña empresa industrial, extractiva o comercial y la vivienda habitada por su propietario."
Por su parte, los Honorables señores Noemi, Pablo, Irureta, Hamilton, Ferrando, Foncea, Fuentealba, Reyes, Lorca, Palma y Valenzuela, y Baltra y Gumucio para los efectos reglamentarios, han renovado una indicación destinada a sustituir el Nº 4º por el siguiente:
"Sustituyese el inciso undécimo del Nº 10 del artículo 10, por el siguiente:
"La pequeña y mediana propiedad rústica, la pequeña y mediana empresa industrial extractiva o comercial y la vivienda habitada por su propietario o familia no podrán ser nacionalizadas y, en caso de expropiación, la indemnización deberá pagarse previamente y en dinero."
El señor FIGUEROA (Secretario). -
El señor AYLWIN. (Presidente). -
En primer lugar, corresponde votar la indicación renovada.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor GUMUCIO.-
El Nº 4º del artículo 1º obedece a una indicación presentada en la Comisión respectiva por los Honorables señores Luengo y Acuña y tiene por objeto dar garantías de que no podrán nacionalizarse y sólo podrán expropiarse previo pago de la indemnización las pequeñas propiedades rústicas -lo cual ya está establecido en la Constitución-, la mediana y pequeña empresa industrial, extractiva o comercial y la vivienda habitada por su propietario.
Votaremos favorablemente este precepto, porque aparte ser patrocinado por el Ejecutivo, da garantías de que no se podrá nacionalizar ni expropiar en los casos muy calificados a que se refiere.
Respecto de la indicación renovada, que la suscribí sólo para los efectos reglamentarios, advierto que estaría de acuerdo sólo con su última parte, es decir, en lo relativo a las viviendas habitadas por el propietario o por un familiar de éste.
Me abstengo de votar.
El señor ACUÑA.-
Los Senadores del Movimiento Radical Independiente de Izquierda que nos encontramos en la Sala votaremos favorablemente la indicación, porque amplía a la pequeña propiedad familiar los efectos de una disposición que sólo estaban referidos a la pequeña propiedad rústica.
Estamos conscientes de que los sectores de trabajadores independientes, tales como pequeños y medianos agricultores, comerciantes, artesanos e industriales, requieren y necesitan de la protección del Estado y de la más absoluta estabilidad para poder desarrollar sus actividades dentro de los planes que el Gobierno señale al país. Por lo demás, esos planteamientos de respeto y de resguardo a los pequeños y medianos trabajadores independientes de la agricultura, del comercio, de la industria y de la artesanía están incluidos en el programa de la Unidad Popular. Como es natural, las colectividades que en ella participan se comprometieron a respetarlos para el bien del país.
Por compartir esta inquietad en forma absoluta, con especial agrado votaremos favorablemente la indicación renovada.
El señor GARCIA.-
Voto afirmativamente. En nombre de los Senadores de nuestro partido fundará el voto el Honorable señor Von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK. -
Pensaba manifestar mi extrañeza de que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento no hubiera incluido en este número a la mediana agricultura. Por lo tanto, me alegro profundamente de que el Honorable Senado esté acogiendo esta indicación renovada, a la cual adhiero.
Comparto las opiniones de mi colega de zona, el Honorable señor Acuña, en el sentido de que es necesario dejar garantizada por la Constitución a la mediana propiedad agrícola, por ser la única manera de que nuestro país pueda tener abastecimiento alimentario.
La carne y la leche -cuyos déficit soporta en estos momentos nuestro país- son artículos esenciales en la alimentación del pueblo chileno. Si no se garantiza la mediana propiedad agrícola, la nación llegará, fatalmente, a carecer de carne.
Las provincias australes están destinadas a abastecer al país de ese alimento, como también de leche, queso, mantequilla y todos sus derivados. Les corresponde este papel por razones geoeconómicas.
Chile es un país que padece de un grave déficit proteínico en su alimentación. La dieta de nuestro pueblo está basada casi exclusivamente en carbohidratos, lo que conducirá a la degeneración de nuestra raza. Cuando se conoce a fondo el problema de la ganadería, se llega a la conclusión de que esta actividad no puede desarrollarse si no se dispone de determinada extensión de terreno por animal. La reforma agraria ha limitado a 80 hectáreas de riego básicas la extensión de los predios agrícolas del país. Nuestra nación no tendrá jamás ganadería, y, en consecuencia, carne, leche, queso y mantequilla, si no dispone de mediana propiedad agrícola. Al respecto, tengo el propósito de dar a conocer en sucesivas intervenciones que estoy preparando, la forma de encarar técnicamente el problema, ya que no es cuestión de ideología, de filosofía ni de enfrentamiento doctrinario, sino, lisa y llanamente, de aplicación de claras normas técnicas.
Ya el Honorable señor Acuña, Senador por la 9ª Circunscripción, emitió su voto sobre el particular. Yo, con el mismo propósito de protección de la mediana agricultura, y pensando en los déficit alimentarios de mi país, aplaudo que el Senado haya incluido a esa actividad en el Nº 4º, eliminando de esta manera la grave omisión que en él había.
Al aprobar el Senado esta reforma constitucional volverán la confianza y la tranquilidad a más de 300 mil propietarios agrícolas, quienes podrán aplicar la técnica en el fomento de sus actividades ganaderas. Con ello podremos iniciar la empresa de resolver el terrible déficit alimentario de nuestro país. O sea, ahora podemos pensar en tener carne, leche, mantequilla y queso, y en defender la estabilidad económica en prácticamente 15 provincias de nuestro territorio.
Eso es cuanto quería decir en el corto tiempo de que dispongo.
La señora CARRERA.-
El Gobierno y los partidos populares están empeñados en proteger a la pequeña y mediana propiedad rústica. Sin embargo, nosotros no podemos votar afirmativamente la indicación de los Honorables señores Hamilton y Fuentelaba mientras no se determine exactamente qué se entiende por mediana propiedad. Creo que todos estamos de acuerdo respecto de la pequeña, pero no sucede así respecto de la mediana.
La tabla de conversión de la ley de Reforma Agraria que hizo la Democracia Cristiana, ayudada por los partidos populares en sus partes positivas, no es correcta ni está científicamente confeccionada. De tal manera que las 80 hectáreas básicas del valle del Maipo se transforman en el Sur en 500 ó 700, lo que en realidad constituye un latifundio y no una mediana propiedad. Deseamos que esto quede aclarado en la Constitución, pues de lo contrario no se realizarán los estudios tendientes a confeccionar en forma científica la tabla de conversión del tamaño de las propiedades.
Por lo expuesto, nos abstenemos. Inclusive, creo que deberíamos votarla en contra, a pesar de que de todas maneras el resultado será el mismo. Repito: nos abstenemos porque al aprobar la indicación se está defendiendo la tabla de conversión de la reforma agraria hecha por los democratacristianos, que no nos parece justa. Sabemos que fue impulsada por algunos sectores que se beneficiaron con ella, pues había intereses en juego antes de la campaña electoral en que participó el señor Frei, y también después, cuando él fue Presidente de la República, en sectores que en este momento me abstendré de mencionar para no alterar el ánimo de nadie, pero que nosotros conocemos perfectamente.
El señor SILVA ULLOA.-
No deseo referirme al fondo del problema, sino que lo haré respecto de su forma.
Tengo la impresión de que para votar una indicación, ésta debe estar correctamente formulada. A mi juicio, la indicación renovada no cumple con ese requisito, pues sustituye el inciso 11 del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución, el cual, de acuerdo con el texto que tengo en mi mano, es el que dice: "La ley podrá reservar al dominio nacional de uso público todas las aguas existentes en el territorio nacional".. .
De manera que si ésa es la situación, se está votando mal, y, desde luego, no voy a dar mi asentimiento a una indicación mal formulada.
El señor HAMILTON.-
El señor Secretario ya señaló que había un error.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Sobre el particular quisiera decir lo siguiente : en el texto del informe también se propone sustituir el inciso 11 del Nº 10 del artículo 10.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Cuál es el inciso 11?
El señor AYLWIN (Presidente).-
El problema surgió del hecho de que en la edición que tenemos a la mano había un error en cuanto a la ubicación de los incisos, porque el segundo, según nos informa el Secretario de la Comisión de Constitución y Legislación, señor Tapia, aparece dividido en dos incisos, con lo cual se altera toda la correlación. El texto oficial de ese inciso segundo comprende en realidad los que en este texto aparecen como segundo y tercero. De ahí la dificultad.
Este problema se planteó en un comienzo por el Honorable señor Bulnes San-fuentes, y ahora, al iniciarse la votación, se facultó a la Mesa para hacer, con el texto oficial a la vista, la concordancia, a fin de determinar cuáles son los incisos que se modifican.
Creo que la explicación aclara suficientemente el problema planteado por Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Desde luego, señor Presidente.
Ruego a la Sala excusarme, pues no escuché la proposición del Honorable señor Bulnes.
En realidad, el texto que nosotros tenemos y que estamos ocupando indica -por lo menos así lo entiendo-, que lo que se pretende sustituir es aquel inciso que dice: "La pequeña propiedad rústica trabajada por su dueño y la vivienda habitada por su propietario no podrán ser expropiadas sin previo pago de la indemnización."
El señor AYLWIN (Presidente). -
Claro.
El señor SILVA ULLOA.-
La indicación amplía el sentido del inciso que, de acuerdo con el texto que tengo en la mano, es el Nº 12.
El señor AYLWIN (Presidente). -
Exacto; pero, como hice presente, se trata de un error derivado de la impresión del texto hecha por la Editorial Jurídica que, al parecer, está equivocado.
El señor FIGUEROA (Secretario). -
¿Cómo vota Su Señoría?
El señor SILVA ULLOA.-
Me abstengo.
El señor LUENGO.-
A mi juicio, es más que suficiente la indicación primitiva que presentamos junto con los Honorables señores Silva Ulloa y Acuña, que dio origen a la modificación del inciso 11 tal como se aprobó en el primer informe.
La indicación renovada agrega algunas ideas, como la relativa a la mediana propiedad agrícola, término que, como expresó la Honorable señora Carrera, no está definitivamente esclarecido y cuya interpretación está sujeta a modificaciones.
Si bien es cierto que la ley de Reforma Agraria autoriza hoy una reserva de 80 hectáreas de riego básico del valle del Maipo, no lo es menos que inclusive ya hay un proyecto de ley de la propia Democracia Cristiana que propone declarar inexpropiables los predios de 40 hectáreas o menos. Por lo tanto, el término "mediana propiedad agrícola" puede ser relativo, ya que, en mi opinión, puede considerarse como pequeña o mediana propiedad rústica tanto una de 40 hectáreas de riego básicas como otra de superficie menor. Considero necesario entrar a precisar ese término, máxime cuando la indicación renovada dice que la indemnización deberá pagarse en dinero. Se entiende que debe cancelarse en dinero, y así lo ha entendido la Constitución al establecer la norma en 1925. Por lo demás, esa disposición ha estado vigente desde aquella época y no ha producido ninguna las de dificultades. Por eso, estimamos conveniente hacer la indicación con el objeto de resguardar sólo a la pequeña empresa industrial, extractiva o comercial, a fin de ponerla en condiciones más o menos parecidas a la pequeña propiedad rústica.
Resulta innecesario, pues, aprobar la indicación renovada, porque, a mi juicio, está absolutamente claro el concepto de lo que se ha querido señalar como inexpropiable o no nacionalizable a menos que se pague previamente la indemnización en los casos que proceda, de acuerdo a lo aprobado en el primer informe respecto de esta modificación.
Por las razones expuestas, me abstengo de votar la indicación renovada.
El señor VALENZUELA.-
Votaré favorablemente la indicación renovada por considerar que tiene un fondo de justicia evidente.
Quiero dar a conocer al Senado un caso que puse en conocimiento del Ministro y del Subsecretario del Interior a fin de que se le diera solución: a dos pequeños y modestos campesinos de San Vicente de Tagua-Tagua -uno es dueño de una hectárea de terreno, y el otro, de tres-, con ocho y seis hijos respectivamente, modestos campesinos que han debido vender un carretón para poder pagar las últimas cuotas de sus pequeños predios, éstos les fueron ocupados por un comité de los sin casa. Después de mucho tiempo, y a pesar de todas las gestiones que hemos hecho ante el Ministro del Interior, todavía no se soluciona absolutamente nada. Esos hombres y sus hijos viven atemorizados por lo que pueda pasar. En la noche les corren los cercos y se encuentran en tal situación, que no pueden vivir tranquilos. Con máquinas de Vialidad les han inutilizado los arbolitos que tenían plantados y, en general, su pequeño predio. Como Sus Señorías comprenderán, esa situación es insostenible.
Con la indicación renovada que estamos votando, esos dos trabajadores tendrán por lo menos un mínimo de confianza en la ley y en el derecho.
Inclusive, ya se está hablando de que les podrían expropiar sus tierras, en circunstancias de que se trata de campesinos que viven a siete u ocho kilómetros de San Vicente de Tagua-Tagua y que sólo desean trabajar sus pequeñas propiedades.
Señalo este caso porque la realidad se impone por sobre todas las discusiones de orden académico.
Voto favorablemente la indicación renovada haciendo presente que me parece muy justo que no sólo resguarde a la vivienda habitada por el propietario, sino también a la que ocupen los familiares de éste.
Voto que sí.
El señor HAMILTON.-
Los Senadores democratacristianos hemos renovado en este segundo informe la indicación que presentamos con el Honorable señor Fuentealba durante la discusión del primer informe con el objeto de resguardar a la pequeña y mediana propiedad agrícola, a la pequeña y mediana empresa industrial, comercial y extractiva, y a la vivienda habitada por su propietario o su familia.
¿En qué consiste la protección constitucional que se debe a dar a estos sectores? En primer lugar, en que esas propiedades no sean objeto de nacionalización; y en segundo término, que en el caso de expropiación por ley, por cualquier motivo, el pago sea previo, íntegro y al contacto. Este es el amparo que se da.
La indicación que estamos aprobando tiene dos diferencias con la que propusimos en el primer informe. Primero, incluye a la mediana propiedad agrícola, y no sólo a la pequeña.
Que yo sepa, nada tiene que ver la reserva establecida en la actual ley y la que pueda consignarse en el futuro para calificar a una propiedad como mediana, pues ello deberá hacerse también por ley. Y también por ley se podrá modificar.
La segunda enmienda extiende la garantía al propietario a aquellos casos en que su vivienda es ocupada por familiares.
Para ninguno de los que estamos aquí es un misterio que en Chile y particularmente en sectores modestos, la organización familiar no es muy sólida. Muchas veces el hombre abandona su familia y le da como único bien la vivienda; de modo que el propietario es el marido que se fue. Entonces, ¿qué razón habría para excluir a los familiares de la garantía constitucional que permite conservar la propiedad; y en caso de ser ésta expropiada, de que la indemnización se pague íntegramente y al contado a la familia y a los hijos del propietario? Por eso, nos parece de justicia extender a la vivienda habitada por su dueño o por sus familiares la protección que la Constitución dará a la mediana propiedad rústica.
Esas son las razones que nos llevaron a renovar la indicación.
A mi juicio, las objeciones a la incorporación de la mediana propiedad agrícola en el resguardo constitucional han sido refutadas categóricamente con las palabras de los Honorables señores Acuña y Von Mühlenbrock.
Insisto, por otra parte, en que la actual reserva que establece para casos determinados la ley de Reforma Agraria no tiene relación alguna con el problema en debate.
Voto que sí.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, esta disposición, que primitivamente tuvo origen en una indicación del Honorable señor Acuña, como lo ha recordado aquí el Honorable señor Hamilton, fue perfeccionada mediante una indicación que presentamos el que habla y el último de los Senadores nombrados, a fin de establecer en forma categórica que estas propiedades no puedan ser nacionalizadas -no hay que olvidar que actualmente, dentro de la Constitución puede haber nacionalización o expropiación-, lo que evita, entonces, que puedan ser adquiridas por el Estado con una indemnización que no sea equivalente.
Al respecto, debo decir que no me satisface ninguna de las disposiciones que en esta materia hemos aprobado: ni la indicación primitiva, ni la aprobada en el segundo informe, ni la que en este momento votamos.
Con toda franqueza hago presente que cada día estoy más convencido de la necesidad . . .
Al Honorable señor Baltra no le gusta que los demás conversen cuando él está interviniendo.
El señor BALTRA.-
Estaba haciendo un comentario acerca de sus observaciones.
El señor FUENTEALBA.-
¡Es muy diablo Su Señoría! Pero desgraciadamente está muy cerca de mi y su conversación me perturba.
Manifestaba que cada día estoy más convencido de la necesidad de establecer en forma categórica y perentoria, sea en la Constitución Política del Estado o en una ley, que la pequeña o mediana propiedad agrícola, comercial, o industrial, o la pequeña o mediana propiedad privada en general, deben ser inexpropiables. Esto debe establecerse principalmente respecto de la propiedad agrícola. Debe darse al propietario la absoluta seguridad de que su predio -como es el caso de los medianos y pequeños agricultores- está amparado por la Constitución o por la ley y que no podrá ser expropiado por motivo alguno.
Y lo que estoy diciendo no se opone en nada a la más estricta ortodoxia socialista. En efecto, tengo aquí una obra de Oskar Lange sobre la teoría económica del socialismo. Después de referirse a la necesidad de que el socialismo se construya con rapidez y drasticidad, dice lo siguiente :
"Por otra parte, como complemento a su resoluta política de rápida socialización, el gobierno socialista tiene que declarar de manera que no deje lugar a dudas que todas las propiedades y las empresas no incluidas explícitamente entre las medidas de socialización van a continuar en manos privadas, y garantizar su, absoluta seguridad. Tiene que quedar perfectamente claro para todo el mundo que el socialismo no va dirigido contra la propiedad privada en sí misma, sino sólo contra aquel tipo especial de propiedad privada que engendra privilegios sociales en detrimento de la gran mayoría de la gente o crea obstáculos al progreso económico y que, en consecuencia, todo aquel tipo de propiedad privada de los medios de producción y de empresa privada, que tiene una función social útil, gozará de la total protección y apoyo del estado socialista. Para evitar el crecimiento de una atmósfera de pánico en el sector de la propiedad y de la empresa privada, el gobierno socialista puede tener que probar la seriedad de sus intenciones mediante alguna actuación inmediata en favor de los pequeños empresarios y de los pequeños propietarios (incluidos los poseedores de cuentas de ahorro y los pequeños accionistas y obligacionistas)."
Señores Senadores, esto lo dice un tratadista y economista socialista. Además, hemos oído a la Honorable señora Carrera decir que el Gobierno socialista de la Unidad Popular está interesado en asegurar la protección al pequeño propietario. Nosotros también lo estamos, pero esta protección no se ha traducido ni en la ley ni en los hechos. En la realidad estamos viendo que los medianos y pequeños propietarios viven angustiados.
En un reciente viaje que hice a las provincias de Cautín y Malleco, conversé con pequeños y medianos propietarios de la zona, quienes viven angustiados -el Honorable señor Durán con toda seguridad puede ratificar mis palabras- porque están corriendo el riesgo permanente de que sus propiedades les sean quitadas, ya que no gozan de ninguna protección.
Por eso, nosotros patrocinaremos las medidas necesarias para que en alguna iniciativa o en el proyecto de reforma constitucional sobre Cámara Única presentado por el Gobierno, donde se contienen, además, muchas otras ideas, se incluya -si es que decidimos tramitarlo- la garantía de inexpropiabilidad para el pequeño propietario agrícola.
Voto que sí.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, por intermedio del Honorable señor Von Mühlenbrock, los Senadores nacionales ya hemos expresado nuestro pensamiento frente a esta indicación renovada. La verdad es que los conceptos que ella contiene corresponden exactamente a las ideas que planteamos en el segundo informe corno indicación a este proyecto de reforma constitucional. En efecto, con el número 8 aparece una indicación del Senador que habla, que corresponde exactamente a las ideas que estamos votando: la defensa e inexpropiabilidad de la pequeña y mediana propiedad rústica, pequeña y mediana empresa industrial, extractiva o comercial, y vivienda habitada por su propietario.
Al votar favorablemente la indicación renovada, reafirmamos los conceptos que la ley 16.640 estableció para fijar la mínima mediana propiedad agrícola en la tabla de equivalencias a través de todo el país, propiedades que serian inexpropiables. En esta materia la Honorable señora Carrera y el propio señor Luengo han sido consecuentes con tales conceptos. Pero la señora Senadora dijo que, a su juicio, en algunas zonas del Sur del país la equivalencia de las 80 hectáreas de riego básico podría estar excedida, porque la extensión del predio puede llegar a 700 hectáreas.
Los que representamos a la zona sur y austral o que tenemos algún conocimiento de orden técnico para emitir un juicio de esta naturaleza -la discusión no puede darse en el terreno político, sino que es exclusivamente técnica-, podemos afirmar que el concepto de 80 hectáreas básicas o de mínima mediana propiedad agrícola, que son equivalentes, como ha quedado establecido, corresponden en el Sur a propiedades donde la única posibilidad de explotación es la crianza de ganado. Me refiero a las más extensas de la tabla y a la propiedad apta para cultivo extensivo. Y como Chile tiene déficit de producción ganadera -de leche y carne-, como también de cereales, que son productos de cultivo extensivo, no tengo ningún temor de revisar los conceptos emitidos por la Honorable señora Carrera. En efecto, si el problema se estudia a nivel técnico, no sólo se reafirmará el actual concepto de mediana propiedad agrícola mínima, sino que inclusive se aumentará la superficie básica, hecho que ha ocurrido por lo demás en los procesos de reforma agraria revisados en los países más avanzados de Europa y también en otras partes del mundo.
El Honorable señor Luengo se refirió al proyecto de reducir la reserva a 40 hectáreas. Yo le contesto que efectivamente en la zona hortícola la unidad de riego básico de una mediana propiedad agrícola mínima corresponde a esa superficie. Esto es consecuente con lo que dice la ley.
A mi juicio, queda perfectamente establecido el concepto de mediana propiedad agrícola: corresponde a aquella que por su mejor productividad y por sus sistemas más económicos de explotación, tiene las mejores condiciones de competencia. La ubicación geográfica y, naturalmente, la capacidad potencial de suelo, agua, clima, determinan en Chile la unidad mediana mínima de riego básico que se estableció en la ley 16.640, de Reforma Agraria, y que significó más de un año de estudios sobre la materia. Esta -repito- es la unidad mínima. Aún más, esa misma ley estableció reserva de tres o más unidades mínimas, precisamente para predios que cumplieran ciertos requisitos, y consignó, inclusive, superficies para cultivos y explotaciones de tipo industrial que pudiesen excluirse de este mínimo, considerando la cantidad de capitales que se necesitarían para transformar a Chile, por ejemplo, en un país exportador de vinos, lo que constituye una posibilidad potencial importante de ingresos para el erario en moneda dura, que el país tanto reclama y necesita. Los cultivos de tipo industrial requieren de mayor extensión e instalaciones adecuadas y de planificación.
Por lo tanto, creo que mediante esta indicación renovada se está dando a los chilenos la posibilidad de que tengan confianza . . .
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor OCHAGAVIA.-
Termino diciendo que para nosotros esta indicación significa dar seguridad al pequeño y mediano productor agrícola, industrial o comercial, y al propietario que vive en su casa, ya que la ley no podrá modificar la Constitución, porque su texto y su espíritu son muy claros. Lo que expresó el Honorable señor Luengo respecto de un artículo anterior, en el sentido de que una ley no puede cambiar lo que la Constitución ha establecido en su letra y en su espíritu, tiene plena validez para el caso que nos ocupa.
Voto que sí.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, la indicación renovada contiene dos ideas nuevas respecto de la norma que aprobó la Comisión.
En primer lugar, establece que la mediana propiedad rústica quedará incorporada a los bienes que no podrán nacionalizarse y que, en caso de expropiación, la indemnización deberá pagarse previamente y en dinero.
Estoy completamente de acuerdo con ese precepto, que corresponde al criterio manifestado en forma reiterada por nuestro partido en cuanto a la propiedad rústica. Y no necesito abundar en mayores consideraciones, porque los Honorables señores Von Mühlenbrock y Ochagavía ya señalaron los motivos que nos mueven a sustentar ese criterio. Tan sólo quiero decir que me alegra mucho que se dé al mediano propietario rústico esta garantía constitucional, que puede contribuir a paliar el estancamiento y el retroceso que amenazan a la agricultura chilena, De acuerdo con la referida disposición, el mediano propietario no quedará expuesto al despojo, a la confiscación legal que puede afectar al propietario con más de 80 hectáreas de riego básicas, cualesquiera que sean el estado de cultivo de su predio, sus cargas familiares, etcétera.
En segundo lugar, se incorpora a lo dispuesto en la norma señalada, aparte la vivienda habitada por su dueño, aquella que el propietario haya entregado a un miembro de su familia. Evidentemente, ello reviste entera justicia.
Debo hacer presente que en la Comisión pedí dividir la votación de este precepto en cuanto establece la idea de que esos bienes no podrán nacionalizarse, por estimar que la frase pertinente podía influir en la interpretación que se dé al concepto de "nacionalización" establecido en virtud de la última reforma del Nº 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental. Después de un mayor estudio del precepto, llegué al convencimiento de que incorporar en este caso la expresión "no podrán ser nacionalizadas" no agrega ningún antecedente nuevo respecto de la cuestión planteada y discutida extensamente en la anterior enmienda de ese número del artículo 10 de la Constitución. La interpretación que se dé en el precepto en debate a los términos "no podrán ser nacionalizadas" dependerá de la forma como se interprete el contexto del número 10 del artículo 10 en referencia.
Por ese motivo los Senadores nacionales no solicitamos en la Sala la división de la votación que pedimos en el referido organismo de trabajo.
Voto que sí.
El señor DURAN.-
Señor Presidente, en forma muy breve hago presente que votaremos a favor de la indicación renovada, pero no con el mismo optimismo que hemos visto en varios señores Senadores.
Citado como testigo por el Honorable señor Fuentealba, debo recordar en pocas palabras que, no obstante existir Constitución y ley, el proceso de despojo y asalto que se viene desatando en algunas provincias, y que es de conocimiento público, no ha inquietado a quienes, de acuerdo con mandatos constitucionales, tienen el deber de hacer respetar el derecho; por el contrario, ante órdenes de la justicia, se ha operado de la manera más extraña, sea desconociéndolas o por la vía directa de la presión sobre las propias víctimas sometidas a esta "nueva política".
Con relación al problema de las extensiones, ciando una respuesta muy breve a la Honorable señora Carrera, debo decir a Su Señoría, cuando ella observa el fenómeno de las unidades económicas y se espanta un poco por la extensión que correspondería a algunas provincias de acuerdo con las tablas, que no nos negamos a la revisión de ésas y otras medidas. Sin embargo, el problema no es tan simple.
Es preciso considerar que para determinar la equivalencia de las 80 hectáreas de riego básicas, no sólo deben tomarse en cuenta el suelo y el agua, sino inclusive el sol; es decir, también influye el clima. Y en tierras de las regiones que tengo el honor de representar en este Senado, junto con los Honorables señores Fuentealba, Luengo y otros, se dice que sólo hay dos estaciones: el invierno y la del ferrocarril . . . Entonces, abordar el problema de esas tierras en la forma como lo hizo la Honorable señora Carrera, sólo sobre la base de las medidas consignadas en las tablas pertinentes, implica proceder -excúseme la expresión, Honorable Senadora- con un poco de superficialidad.
Es cuestión de mirar la zona de ñadis: tierras bajas, sentadas, que se ven desde Puerto Montt cuando uno camina hacia Chiloé; o las regiones de Añihuarraque y Chesque, en donde sólo hay piedras y nieve, y en las que ni los cóndores se atreven a anidar.
Repito: creo que analizar en esa forma los problemas de la tierra implica actuar con ligereza.
No deseo abordar esos problemas. Pero, a mi juicio, -y doy mi opinión favorable a la tesis leída aquí por el Honorable señor Fuentealba y formulada por un socialista-, el proceso de reforma agraria debe ser esencialmente de tipo social, y tiene que estar inspirado en el anhelo de servir al pueblo con amor y no con sentido revanchista, rencoroso ni de odiosidades.
Quienes viven en la ciudad pueden observar cómo en el campo se producen todos esos choques, en los que el trabajador de la industria no tiene responsabilidad alguna; sin embargo, también será víctima de una política que, desatada en el agro, está produciendo efectos en la ciudad. ¡Ahí están las colas de gente que espera comprar carne! ¡Deberán hacer colas quienes deseen adquirir harina! Y el fenómeno de la producción agrícola repercutirá en toda la ciudadanía, como consecuencia de lo que señalaba el Honorable señor Fuentealba: la falta de confianza, de fe.
Observamos el proceso de transformaciones en razón del bien público; no pretendemos hacer revivir viejos rencores de tipo partidario, de clases sociales, sino simplemente reanudar, con ánimo de cambios, una política social más justa.
Estimamos que cuando los actos no se inspiran en esos anhelos de justicia, resultan contraproducentes para el pueblo, al que se habla con un lenguaje, pero no se le señalan los efectos que ese lenguaje demagógico y engañoso puede producir.
Apruebo la indicación renovada.
El señor TARUD.-
Seré muy breve.
Toda disposición de la Carta Fundamental o de otra ley que beneficie a los pequeños y medianos propietarios de las distintas actividades económicas del país, cuenta y contará siempre con el apoyo del Partido Acción Popular Independiente.
Me hace especial fuerza la indicación renovada en cuanto favorece a la familia del pequeño y mediano propietario..
Por lo tanto, voto que sí.
El señor FIGUEROA (Secretario). -
Resultarlo de la votación: 31 votos afirmativos y 7 abstenciones.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Se aprueba la indicación renovada.
En consecuencia, no procede votar el Nº 4 que se proponía.
El señor FIGUEROA (Secretario). -
La Comisión agregó, como Nº 5º, nuevo, el siguiente:
"5º-Agrégase al inciso final del Nº 14 del artículo 10, sustituyendo el punto y coma (;) por una coma (,), la siguiente frase final: "sin perjuicio de lo establecido en el Nº 10 de este artículo;".
El señor BULNES SANFUENTES. -
Es consecuencia de lo anterior.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, por tratarse de una mera consecuencia de lo resuelto anteriormente, se aprobará la enmienda.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario). -
Las modificaciones a los números 6 y 7 son sólo de redacción, para posibilitar el agregado que viene en seguida.
-Se aprueban.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Se suspende la sesión hasta las 15.30.
-Se suspendió a las 13.6. -Se reanuda a las 15.34.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Continúa la sesión.
El señor FIGUEROA (Secretario). -
Corresponde ocuparse en el Nº 8, del artículo 1º, que dice:
"Agrégase como Nº 16 del artículo 44, el siguiente:
"16.-Autorizar la transferencia de empresas productoras de bienes o servicios, o de derechos en ellas, desde el área privada al área social, o al área mixta cuando el Estado tenga interés mayoritario o pase a tenerlo en virtud de dicha traslación, y autorizar la transferencia en el sentido inverso a los indicados.
"En caso de transferencia desde el área privada a las áreas social o mixta, se entenderá que las empresas afectadas pasarán a ser administradas por sus trabajadores permanentes, quienes participarán de las utilidades de su gestión, salvo que la ley determine otra cosa.
"Cuando la transferencia de área afecte a empresas extranjeras, la ley podrá autorizar que se deduzca de la indemnización el todo o parte de las rentabilidades excesivas devengadas por esas empresas, atendidas las normas que en materia de rentabilidad máxima de empresas extranjeras haya aceptado el Estado chileno en virtud de tratados multilaterales. La ley podrá también autorizar que se deduzcan de la indemnización el monto de los intereses superiores al bancario del país de origen que hubieren pagado las filiales chilenas por deudas a su casa matriz, y el valor de los derechos que hubieren pagado en el extranjero por marcas o técnicas que al tiempo de su contratación tuvieren su equivalente en Chile."
Se ha solicitado votar separadamente el inciso tercero de este número.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación los dos primeros incisos.
-(Durante la votación).
El señor GARCÍA.-
Para entender perfectamente el precepto sometido a votación es necesario explicar qué se agregará a las disposiciones contenidas en el artículo 44 de la Constitución Política del Estado. De acuerdo con esta nueva norma, sólo en virtud de una ley se podrá "autorizar la transferencia de empresas productoras de bienes o servicios, o de derechos en ellas, desde el área privada al área social, o al área mixta cuando el Estado tenga interés mayoritario o pase a tenerlo en virtud de dicha traslación, y autorizar la transferencia en el sentido inverso a los indicados."
La disposición no hace otra cosa que confirmar lo aprobado en la mañana de hoy por el Senado al establecerse que sólo en virtud de una ley se pueden crear las distintas áreas. Es evidente que el único objetivo de la disposición es armonizar el artículo 44 con los incisos que se agregarán al artículo 10 Nº 10 y que fueron aprobados en la mañana de hoy.
¡Como aprecio cierta inquietud en la Sala, espero que mi argumento influya en algo en la decisión de la Sala.
En la mañana de hoy se aprobó por unanimidad la norma en virtud de la cual sólo en virtud de una ley podrá crearse un área. Lo mismo se establece en la disposición que estamos votando. Por consiguiente, no me explico que haya votos contrarios a un precepto que sólo pretende armonizar la idea aprobada en la mañana con lo que ahora estamos tratando. Y para que no haya dudas, se agrega: "En caso de transferencia del área privada a las áreas social o mixta, se entenderá que las empresas afectadas pasarán a ser administradas por sus trabajadores permanentes, quienes participarán de las utilidades de su gestión, salvo que la ley determine otra cosa."; lo que viene a ser también una repetición de lo aprobado en la mañana de hoy. Para comprobarlo, basta leer el inciso que se agregará al inciso tercero del Nº 10 del artículo 10, que dice: "La ley determinará las empresas de producción de bienes o servicios que integrarán las áreas social y mixta de la economía", que es prácticamente igual al inciso primero del Nº 16.
El inciso que señala que "los trabajadores tendrán derecho a participar, en la forma que la ley determine, en la administración de las empresas productoras de bienes o servicios de las áreas social, mixta y privada", se repite en la disposición que dice: "En caso de transferencia desde el área privada a las áreas social o mixta, se entenderá que las empresas afectadas pasarán a ser administradas por sus trabajadores permanentes, quienes participarán de las utilidades de su gestión, salvo que la ley determine otra cosa", y que se propone agregar al artículo 44 de la Constitución Política, encabezado por la siguiente frase: "Sólo en virtud de una ley se puede:"
Finalmente, también para guardar la debida concordancia y armonía, la disposición, al igual que la anterior, establece lo siguiente: "salvo que la ley determine otra cosa.".
Pensé que estos dos incisos serían aprobados por la unanimidad del Senado, en la misma forma como lo fueron los otros en la mañana. Sin embargo, al parecer por razones que no se han explicado, este artículo será rechazado, en circunstancias de que -repito- los referentes a la creación de las áreas social y mixta no lo fueron en la mañana de hoy.
Voto que sí.
El señor FONCEA.-
La reforma constitucional sobre la cual nos estamos pronunciando tiende fundamentalmente a entregar la potestad legislativa, la facultad de determinar las empresas de producción de bienes o servicios que se incorporarán al área social y mixta de nuestra economía.
Sin embargo, se ha omitido precisar si los proyectos de ley presentados para dar cumplimiento a dicha finalidad podrán tener su origen en una moción parlamentaria o se trata de aquellas materias cuya iniciativa la actual Constitución reserva exclusivamente al Presidente de la República.
Este aspecto, sucintamente planteado, tiene bastante interés, y quizás, podría hablarse de substancial importancia, toda vez que el propósito o espíritu de la reforma constitucional, tal como lo han reiterado sus autores, es definir las normas por las cuales se regirá el futuro de las empresas y terminar con la incertidumbre provocada por reiteradas medidas del Gobierno abiertamente ilegales o, por lo menos, de muy dudosa legalidad.
Si queremos dar alguna estabilidad a nuestra economía, pareciera de elemental lógica limitar la iniciativa de tales proyectos exclusivamente al Ejecutivo. Refuerza esta interpretación la circunstancia de que el traslado de una empresa del área privada a la social o a la mixta involucra ingentes responsabilidades para el erario. Aparte ello, es de meridiana conveniencia marginar a los parlamentarios de iniciativas de esta naturaleza.
Dentro de este mismo orden de ideas, se advierte la necesidad de modificar la norma vigente acerca del plazo para renovar un proyecto de esta especie que haya sido desechado por el Congreso. Ninguna confianza ni tranquilidad podrá tener una empresa a la que ya se ha pretendido trasladar de área si la iniciativa rechazada puede renovarse cada año sin que la situación o condiciones de la misma haya experimentado variación alguna desde ese pronunciamiento legislativo. Quizás lo más aconsejable habría sido establecer que el proyecto del Ejecutivo, rechazado por el Parlamento, no podrá reiterarse hasta un próximo período presidencial, siempre, por cierto, que las condiciones de la empresa sean las mismas.
La solución de la primera cuestión que he insinuado podría consistir o en fijar en la historia de la reforma el alcance que he insinuado o en agregar al artículo una frase para evitar interpretaciones contradictorias.
Personalmente, interpreto la disposición que votamos en el sentido de que en este caso es aplicable el artículo 45 de la Constitución y que la iniciativa corresponde únicamente el Presidente de la República. A mi juicio, no es el papel de los parlamentarios tener ingerencia en esta materia, y el prestigio del Congreso así lo reclama.
Me agradaría que los autores del proyecto emitieran algún pronunciamiento sobre el particular.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Senador?
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor FONCEA.-
Voto que sí.
El señor BALTRA.-
En el Nº 2 se estableció que "La ley determinará las empresas de producción de bienes o servicios que integrarán las áreas social y mixta de la economía" y. que, en consecuencia, "El área privada estará formada por las empresas productoras de bienes o servicios no incluidas por la ley en alguna de las dos áreas anteriores".
En el debate de la Comisión quedó perfectamente en claro que la ley que determinaría las empresas de producción de bienes o servicios que integrarán las áreas social y mixta de la economía podría ser general o particular; es decir, que podía definir el área de propiedad social refiriéndola, por ejemplo, a toda una rama de la economía. Así quedó establecido, y el Honorable señor Hamilton ratificó que ésa era la interpretación que debía darse.
Pero en el Nº 16, que ahora votamos, se trata de otra cosa: que dentro del área social así definida la transferencia de una empresa privada al área social siempre deberá hacerse en virtud de una ley, y que lo mismo ocurriría cuando la transferencia sea al área mixta y cuando el Estado sea mayoritario o pase a ser mayoritario en esa empresa mixta.
Pensamos que hay que delimitar y precisar las fronteras del área social con toda la claridad y precisión posibles; pero que dentro de esa área el Ejecutivo debe tener, para hacer esos traslados, transferencias, facultades amplias y flexibilidad suficiente. De lo contrario, se podría producir lo mismo que si se hubiera exigido una ley, en materia de reforma agraria, para cada expropiación. Lo que se trata es señalar las normas que limiten el área de propiedad social; que se precisen y fijen las disposiciones conforme a las cuales se llevarán a cabo las transferencias desde el área privada a la social o a la mixta. Pero no estamos de acuerdo en que cada transferencia necesite de una ley.
El señor PALMA.-
La ley puede ser genérica.
El señor BALTIRA.-
Así se ha dicho: que puede ser genérica; pero esta norma no dice nada al respecto, pues sólo dispone que debe dictarse una ley para cada caso, lo cual, indudablemente, entrabará la acción del Ejecutivo.
Por esa razón, votaremos en contra de este artículo.
El señor BULNES SANFUENTES. -
En primer término, quiero referirme a la muy interesante cuestión planteada por el Honorable señor Foncea, en cuanto a la iniciativa para proponer proyectos de ley que autoricen la transferencia de empresas del sector privado a los sectores mixto o social.
En realidad, hubiese sido mejor reservar al Presidente de la República -modificándose para ese efecto el artículo 45- la iniciativa exclusiva en proyectos de esta naturaleza, porque ellos pueden comprometer en forma muy sustancial el erario.
Sin embargo, creo que aun cuando no se haga esa reserva en el artículo 45, es evidente que esas transferencias no podrán realizarse sin el consentimiento del
Primer Mandatario, porque el Nº 16 del artículo 44, que se propone, establece que la ley podrá sólo "autorizar" la transferencia de empresas productoras de bienes y servicios, o de derechos en ellas, desde el área privada al área social o al área mixta. ¿Y a quién se conferirá esa autorizacióNº Al Jefe del Estado, sin duda. El texto constitucional propuesto no permite que una ley disponga la transferencia de una área a otra. El Presidente de la República quedará, por lo tanto, en libertad, de llevar o no a cabo la transferencia, según lo estime él más conveniente.
En seguida, quiero referirme a las observaciones del Honorable señor Baltra relativas a que el Ejecutivo debiera gozar de libertad para trasladar cualquier empresa o actividad económica desde el área particular al área mixta o al área social. Somos respetuosos, como los que más, de las atribuciones administrativas del Presidente de la República. Pero absorber para el Estado una actividad económica que esté en manos de particulares es una cuestión que escapa mucho de las atribuciones meramente administrativas del Jefe del Estado, que puede "tener gran trascendencia y que debe, en consecuencia, ser conocida y aprobada por el legislador. Nadie podrá sostener, por ejemplo, que habiendo muchísimas leyes que consignan la existencia de la banca privada, sea razonable que el Primer Mandatario, por un simple acto administrativo, como en la práctica lo ha hecho, termine con esa actividad económica y convierta al Estado en banquero único. Eso constituye una transformación fundamental de la estructura económica del país, y escapa, por lo tanto, de las atribuciones del Ejecutivo, que son administrativas, debiendo ser resuelta por ley.
Ahora bien, tal ley podrá ser relativamente amplia; pero nunca podrá llegar a tener carácter general, o ser un cheque en blanco, que permita al Primer Mandatario, por sí y ante sí, disponer qué es lo que pertenecerá a cada una de las áreas de la economía. Esa tarea corresponderá al legislador, y éste, cuando la realice, podrá otorgar al Presidente de la República cierta latitud para ejercer las atribuciones que le otorga.
Voto que sí.
El señor HAMILTON.-
El artículo que estamos votando es uno de los más fundamentales e importantes de esta reforma constitucional. En lo esencial, obliga a que sólo por ley pueda autorizarse la transferencia de determinada empresa, o grupo de empresas, o sectores de la actividad industrial, desde el área privada al área social, o al área mixta, cuando el Estado tenga interés mayoritario.
Al fundamentar el proyecto, destacamos que queríamos que la acción del Gobierno, que el proceso de socialización que está viviendo el país, se encauzara dentro de los marcos de la norma legal y fuera ésta la que lo regulara, en su extensión y alcance, en lo relativo a la participación de los trabajadores, a las garantías de eficacia técnica y productiva de las empresas, a las indemnizaciones que correspondieran a los propietarios.
Por lo tanto, me parece una inconsecuencia que quienes aprobaron el artículo 1?, que establece que por ley se determinarán las áreas, puedan votar en contra de este artículo.
El inciso segundo que estamos votando se originó en una indicación que me permití proponer, y que fue aceptada por la mayoría de la Comisión de Constitución, a fin de hacer efectiva la voluntad de la Democracia Cristiana de dar a la participación de los trabajadores, a la autogestión, a las empresas de los trabajadores, a lo que podríamos llamar el área propiamente social o de participación de los trabajadores, un carácter preeminente y no meramente declarativo.
El inciso segundo dice: "En caso de transferencia desde el área privada a las áreas social o mixta, se entenderá que las empresas afectadas pasarán a ser administradas por sus trabajadores permanentes, quienes participarán de las utilidades de su gestión, salvo que la ley determine otra cosa."
De manera que en el contexto político que estamos viviendo, si, por ejemplo, como en el caso del cobre, coincidimos con el Gobierno en que tal industria, por su incidencia en la economía nacional, debe pertenecer al Estado, ser manejada preferentemente por éste, sin perjuicio de la participación de los trabajadores, y que los excedentes pertenecen a todos los chilenos representados por el Estado y no a un grupo de conciudadanos, como son los trabajadores del cobre, habrá acuerdo, la ley se dictará en ese sentido y la administración correrá por cuenta del Estado, con participación de los trabajadores. Pero cuando -y espero que sea así la mayoría de las veces- el criterio mayoritario del Congreso Nacional, que representa a todos los sectores políticos, decida que sean los propios trabajadores -como podría suceder con las empresas textiles, banca-rias, etcétera- quienes tengan la gestión de las empresas en que laboran permanentemente, la decisión del Congreso Nacional, a mi juicio, no podrá ser modificada o alterada por la vía del veto supresivo, por la vía de eliminar la disposición, ya que en caso de que la ley no diga nada prevalecerá el inciso segundo del nuevo Nº 18, que establece como norma general la autogestión de los trabajadores, la gestión del personal de las empresas, cuando éstas pasan al área privada, mixta o social.
Por eso, por estimar que realmente ésta es la parte más importante del proyecto junto con la participación de los trabajadores, que tratamos en el Nº 1º, la voto favorablemente.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra para fundar su voto el Honorable señor Lorca.
El señor LORCA.-
Votaré favorablemente estos dos incisos que se agregan al artículo 44 de la Constitución Política del Estado.
Al discutirse este punto, pensé que la facultad que se establecía en la Constitución para expropiar industrias a través de la ley operaría en los términos que hizo presente el Honorable señor Alberto Baltra. Yo parto de esa base, y por eso soy partidario de estos dos incisos.
He sabido, por intermedio de la opinión pública, de la prensa y de la radio, que el Gobierno de la Unidad Popular piensa en este momento que deben expropiarse 275 industrias en el país. Hago presente que al votar favorablemente estos dos incisos tengo en consideración que el Ejecutivo expropiará cada una de esas empresas a través de sendas leyes especiales. Insisto en que en este sentido interpreto la facultad que se da al Jefe del Estado en este precepto. De lo contrario, podría producirse el hecho, a mi juicio desastroso para el país, de que en un solo proyecto se plantee la expropiación de esas 275 empresas.
El señor LUENGO.-
¿El señor Senador estima que se requiere una ley para cada expropiación
El señor LORCA.-
Así interpreto el precepto, Honorable colega.
El señor LUENGO.-
Entonces, ¿por qué votó favorablemente la primera disposición
El señor LORCA.-
Porque voto favorablemente todo lo que crea conveniente para el país.
Por las mismas razones por las que el Honorable señor Baltra, que votó en contra de esta disposición, estima que se necesita una ley en cada caso de expropiación -así lo he entendido, si no me equivoqué- yo voto favorablemente y aclaro que también considero que toda expropiación requerirá de ley particular. Lo señalo para la interpretación de esta reforma constitucional, para que no se interprete esta facultad de otra manera. De otro modo, el Ejecutivo podría proponer, en un solo proyecto, la expropiación de las trescientas industrias, desde la del acero hasta la de los picarones, pues poco menos que a tales extremos llega la lista a que me refería denantes.
En este entendido, voto favorablemente los dos incisos.
El señor GUMUCIO.-
¿Su Señoría está en desacuerdo con el Honorable señor Fuentealba?
El señor LORCA.-
No cabe duda.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ruego a los señores Senadores no entablar diálogos. Estamos en votación.
El señor IBÁÑEZ.-
Al fundar mi voto deseo, en primer lugar, dejar constancia de un hecho que me parece de mucha importancia para los miembros de esta Corporación.
Con motivo del proyecto de reforma constitucional presentado por el Ejecutivo a fin de establecer la Asamblea del Pueblo, se inició ya una campaña en contra de los parlamentarios. Uno de los argumentos que se han esgrimido para modificar la actual composición del Congreso Nacional es la falta de interés o la despreocupación en que incurrirían algunos de sus miembros en cuanto al cumplimiento de sus funciones como tales. Pues bien, deseo destacar el hecho de que en estos momentos, cuando estamos votando un proyecto de reforma constitucional, prácticamente están ausentes todos los Senadores marxistas de la Corporación, excepto el Honorable señor Víctor Contreras, a quien reconozco una actitud responsable.
El señor MORALES ADRIASOLA. -
Los demás están siguiendo un curso de vals con Fidel Castro.
El señor IBÁÑEZ.-
No me atrevería de ninguna manera a participar de la opinión tan generalizada que da mi Honorable colega. Es probable que algunos de esos parlamentarios estén siguiendo ese curso de vals. Pero a mí no me consta. Aún más, tengo la seguridad de que nunca me podrá constar...
Ahora, respecto del tema en debate, deseo manifestar que coincido con la opinión que acabamos de escuchar al Honorable señor Lorca en cuanto a la forma como debe interpretarse esta exigencia legal, en el sentido de que corresponde presentar un proyecto de ley cada vez que se trate de hacer una expropiación.
En seguida, quisiera hacer un alcance a las expresiones del Honorable señor García. De manera alguna podrían entenderse como redundantes las disposiciones del artículo 16. Todas ellas se refieren a otros preceptos de la Constitución Política. Pero es evidente que el constituyente quiso ser categórico en cuanto a que, por ningún motivo, bajo ningún pretexto, pueden realizarse determinados actos de Gobierno sino mediante una ley específica. Y respecto de este Gobierno, que muestra una tendencia a saltarse disposiciones legales e incluso constitucionales, me parece que todo cuanto se haga por recalcar la idea de que no puede efectuar los actos a que se refiere esta reforma constitucional sino en virtud de una ley, es sólo una medida de elemental prudencia que contará, desde luego, con nuestro apoyo.
Por tanto, me parece no sólo una inconsecuencia, como aquí se ha dicho, sino la demostración del deseo de no atenerse estrictamente al canon constitucional que estamos estableciendo, el hecho de votar favorablemente la disposición general que aprobamos en la mañana, y hacerlo negativamente, como lo hicieron los Senadores de la Unidad Popular, en cuanto a las disposiciones complementarias del artículo 16 de la Carta Fundamental.
Por último, debo declarar que me felicito del agregado que presenta este segundo informe, según el cual por ley también se podría autorizar la transferencia de estos bienes en sentido inverso al señalado, es decir, desde el área estatal a la privada.
Y sostengo que esta es una medida muy importante y prudente, porque, dada la magnitud de los planes de estatificación del Gobierno es preciso preguntarse quién pagará las pérdidas siderales en que incurrirán las empresas administradas por el Estado.
En otras oportunidades he sostenido -y creo necesario reiterarlo en esta ocasión que no soy contrario a que existan empresas estatales. Jamás lo he sido. Pero he aclarado que debe haber una proporción en las actividades económicas en manos del Estado, que no deben sobrepasar cierto límite, puesto que desde el momento en que se pierde un adecuado equilibrio entre el área estatal y la privada, el Fisco deja de contar con los recursos imprescindibles para hacer frente a las pérdidas de aquélla. De ahí, entonces, la necesidad de que exista un área privada muy sólida, amplia y fuerte en lo económico, porque ella, a través de su buena administración, mediante los impuestos que paga, genera los recursos para enfrentar las pérdidas de las entidades estatales.
Por ese motivo, voto favorablemente con mucho agrado esta disposición, felicitándome por el agregado que se le introdujo en el segundo informe.
El señor FUENTEALBA.-
La disposición del número 8º del artículo 1º que estamos votando, según la cual sólo en virtud de una ley se podrán llevar a cabo las transferencias a que se refiere el Nº 16 que se agrega al artículo 44, está en perfecta armonía con los números 1, 2 y 3 del artículo 1º, que ya hemos aprobado. En efecto, está en armonía con la disposición en virtud de la cual establecimos que pueden reservarse al Estado "actividades económicas", actividades en términos generales. Está en armonía, también, con la disposición del Nº 2º, en el cual establecimos que la ley determinará las distintas áreas. En consecuencia, este número 16 del artículo 44 viene a ser, en cierta medida, una aplicación de lo que señalamos en el Nº 2º del artículo 1º, al establecer que la ley "determinará" -es imperativo- las áreas de la economía. También está en armonía con el Nº 3º del artículo 1º, en el cual dispusimos que se reservarán al Estado ciertas actividades que aquí se enumeran.
O sea, el nuevo Nº 16 que se agrega en virtud del Nº 8º al artículo 44 de la Constitución Política está en perfecta concordancia con las disposiciones a que me he referido y debe interpretarse armónicamente con ellas. Por consiguiente, no siendo sino mera aplicación de aquello, la ley que debe dar esa autorización puede ser tanto de carácter general como especial o particular. Por lo tanto, difiero de la interpretación o alcance que dan a este precepto mi estimado amigo el Honorable señor Lorca y el Honorable señor Ibáñez, a quien le acabo de oír una interpretación similar. Igualmente, difiero de la interpretación del Honorable señor Baltra, que considero mucho más grave -puesto que el señor Senador fue quien planteó este asunto por ser el primero en fundar su voto en este sentido-en circunstancias de que en la Comisión, como aparece en las actas, quedó expresa constancia de que la mayoría que aprobaba esta disposición obraba en el entendido de que la ley podría ser general o especial. Es así como en la página 5 del acta de la sesión 8ª se manifiesta:
"El Honorable señor Baltra expresa que el Nº 16 cuya supresión se discute," -había una indicación del Ejecutivo para suprimirlo, pero la rechazamos- "se contrapone en cierto modo a la idea ya aprobada, que la ley puede fijar el área, esto es delimitarla por ramas, sectores, actividades o cualquier otro criterio genérico, ya que de acuerdo con la disposición en debate no sólo se necesitaría una ley para efectuar dicha delimitación genérica, sino también otra para incorporar cada empresa a las áreas social o mixta.
"El Honorable señor Hamilton replica que la ley que autorice la transferencia de un área a otra puede ser general, o sea, referirse a toda una rama o actividad.
"Los Honorables Senadores señores Fuentealba (Presidente) y Bulnes con-cuerdan con lo expresado por el Honorable señor Hamilton".
De tal manera que no sólo del estudio concordado de las disposiciones que aprobamos anteriormente, sino de la propia acta de las sesiones de la Comisión de Constitución, se desprende claramente que la ley a que se refiere este número 16 que agregaremos al artículo 44 de la Constitución Política puede ser general o especial.
En seguida, quiero llamar la atención hacia algo que hizo notar el Honorable señor Hamilton en el sentido de que esta disposición tiene una importancia fundamental para los democratacristianos en lo referente al inciso segundo -el primero no hace sino aplicar la modificación del Nº 1 del artículo 1º-, por cuanto establece que el área predominante de la economía no debe ser la estatal, como lo pretende el actual régimen, sino el área social de los trabajadores.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor FUENTEALBA.-
Por eso voto que sí.
El señor LUENGO.-
A mi modo de ver, lo dicho por el Honorable señor Fuentealba hace un momento aclara definitivamente el sentido de los dos primeros incisos del Nº 16 que se agregan al artículo 44 de la Carta Fundamental.
En realidad, la teoría sostenida por el Honorable señor Ibáñez, acompañado por el Honorable señor Lorca, no tiene ningún asidero en el texto de las demás disposiciones del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, particularmente en el Nº 10.
El señor LORCA.-
¡El Honorable señor Ibáñez me acompañó a mí!
El señor LUENGO.-
En realidad, el Honorable señor Ibáñez está muy bien acompañado por Su Señoría, porque representa muy bien las ideas de él.
Como el Honorable señor Fuentealba señalaba, hemos introducido en el inciso tercero del Nº 10 del artículo 10 la frase "actividades económicas", y en virtud de esta reforma constitucional el Estado podrá ahora reservarse ciertas actividades económicas. De manera que no será necesario dictar una ley especial para los efectos de reservar al Estado cualquiera actividad económica, pues bastará una ley general para tal efecto.
El señor LORCA.-
El Honorable señor Baltra no opina de esa manera.
El señor LUENGO.-
¿Por qué no guarda silencio, señor Senador, para poder continuar mis observaciones?
El señor AYLWIN (Presidente). -
Ruego a los Honorables señores Senadores guardar silencio, pues el Honorable señor Luengo está fundando el voto.
El señor LUENGO.-
En seguida, quiero contestar dos observaciones hechas por el Honorable señor Ibáñez.
En primer lugar, el señor Senador preguntó quién iba a pagar las pérdidas de las empresas que pasen al área estatal, recordando la vieja teoría que siempre ha sostenido en cuanto a que el Estado es mal administrador y, por lo tanto, siempre obtiene pérdidas. Quiero advertir a Su Señoría que si una empresa perteneciente al área estatal produce pérdidas, evidentemente éstas deberán ser solventadas por el Estado, lo cual no implica ninguna gravedad, porque es el Estado quien ejerce dicha actividad. Sí tiene importancia el hecho de que el Estado pague las pérdidas producidas por una empresa privada, cosa que ha sido bastante común en nuestro régimen y que ha sido la razón por la cual, de manera permanente, se han estado dictando diversas leyes relacionadas con liberaciones tributarias, "draw-back", estatuto del inversionista, etcétera, destinadas fundamentalmente a cubrir las pérdidas que la empresa privada, mala administradora, tiene en el desarrollo de sus actividades. Por estas razones, la teoría del Honorable señor Ibáñez no tiene gran validez frente a lo que significa para el Estado el que ciertas empresas estén en su poder y no en manos de particulares.
Por último, el Honorable señor Ibáñez quiso hacer como una acusación a los Senadores de Izquierda por no estar presentes en la votación de esta reforma constitucional.
El señor GARCÍA.-
No dijo "Senadores de Izquierda".
El señor LUENGO.-
No, dijo "Senadores marxistas", que también son de Izquierda.
El señor GARCIA.-
Quiso hacer una diferencia.
El señor LUENGO.-
Deseo decir al Honorable señor Ibáñez que, en realidad, su acusación no tiene ninguna justificación, pues los Senadores de Izquierda que nos oponemos a esta reforma constitucional no necesitamos estar presentes en la Sala. De acuerdo con los preceptos constitucionales, quienes acepten una reforma deben aprobarla por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio. En consecuencia, quienes están por la aprobación de esta reforma constitucional son los que deben estar presentes en la Sala, de modo que la acusación del Honorable señor Ibáñez carece de toda seriedad.
Por las razones que he dado, voto en contra de los dos primeros incisos del Nº 8.
-Se aprueban los dos primeros incisos (25 votos por la afirmativa y 10 por la negativa).
El señor AYLWIN (Presidente). -
Corresponde votar el inciso tercero.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor GARCÍA.-
Pido la palabra para fundar el voto.
El señor AYLWIN (Presidente). -
Solicito el asentimiento de la Sala, a fin de que el Honorable señor García pueda fundar el voto en primer término.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GARCIA.-
Los Senadores de estas bancas vamos a negar nuestros votos a este inciso tercero, según el cual "cuando la transferencia de área afecte a empresas extranjeras, la ley podrá autorizar que se deduzca de la indemnización el todo o parte de las rentabilidades excesivas devengadas por estas empresas, . . .".
Desde luego, esa disposición nos coloca en dificultades con todas las inversiones extranjeras. Aquí se ha dicho que debe haber concordancia con lo establecido respecto del cobre, y nosotros hemos sostenido que no es lo mismo dar facultades al Presidente de la República para negociar un contrato de la importancia del cobre que fijar una norma general para todas las empresas extranjeras, según la cual se hará una discriminación entre chilenos y extranjeros, pues habrá utilidades excesivas para éstos y no para aquéllos.
En segundo lugar, nada se dice a partir de qué fecha se considerarán excesivas las utilidades. Pueden ser uno, cinco o diez años, lo cual lisa y llanamente puede significar no pagar nada a las empresas extranjeras.
Además, en este inciso se agrega lo que se entenderá por rentabilidad máxima, diciendo a la letra: "... atendidas las normas que en materia de rentabilidad máxima de empresas extranjeras haya aceptado el Estado chileno en virtud de tratados multilaterales." Es decir, no valen los tratados bilaterales que Chile haya celebrado con otros Estados y en que haya convenido condiciones. Esto significa crear una muy mala imagen del país frente al extranjero, en circunstancias de que precisamente debemos reafirmar ciertos principios en lugar de destruirlos.
Me parece muy dudosa la constitucionalidad de este precepto, porque no tiene relación directa con la idea matriz del proyecto que estamos tratando. Discutido este asunto en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, triunfó finalmente la tesis de que era constitucional; pero, en el fondo, nosotros ya no estamos legislando sobre transferencia de áreas, sino cuánto y cómo se va a pagar.
Es muy fácil decir que una tasa de 12% ó 14% constituye un interés muy alto; pero Chile cobra un tributo equivalente al 40%, de modo que el interés pasa a ser realmente de 9%.
Tampoco se dice en esta disposición que se trata de valores netos, pues simplemente habla de utilidades excesivas, sin considerar la alta tributación que tienen los pagos que se hacen en el extranjero.
Finalmente, debo recordar que en Chile hemos dictado muchas leyes sobre utilidades excesivas, consignando topes mucho más altos. Por lo tanto, si no se armoniza esta norma constitucional con las disposiciones legales vigentes, nos encontraremos con una serie de dificultades para la aplicación de este precepto.
El inciso tercero envuelve un aspecto moral respecto de las personas que ingresaron al país con contratos; hacia las personas a quienes en cada oportunidad se les pagó con autorización del Banco Central; hacia las personas que ya recibieron esas utilidades, pues no se sabe desde qué año se van a considerar las utilidades excesivas.
El texto de la disposición sólo hace referencia a los tratados multilaterales -uno de los cuales podría ser el Pacto Andino- y no a los otros. No se mencionan para nada los tratados bilaterales, lo que en cierto modo significa desconocerlos.
El Senado de la República, como parte del Congreso Nacional, si quiere, puede dictar disposiciones para el futuro, normas que establezcan claramente cuánto será el interés y cuánto se pagará; pero a las personas que llegaron hace 20, 30 ó 40 años o que llegaron ayer o hace poco días bajo un determinado régimen, no podemos decirles: "Ahora les cobraremos lo que consideramos utilidades excesivas." Esto es una manera de destruir en los actuales momentos la imagen de Chile. De manera que si queremos reafirmar nuestra política exterior en los instantes en que las relaciones internacionales no son fáciles, debemos decir que respetamos los tratados bilaterales y los convenios.
Por consiguiente, voto en contra del inciso tercero de este precepto.
El señor GUMUCIO.-
La primera objeción a este inciso tercero es que podría ser improcedente por no tener relación con la idea matriz del proyecto. Sin embargo, se declaró admisible a discusión por el Presidente de la Comisión, porque en el texto del primer informe había una disposición que hablaba derechamente del pago de indemnización. Aparte ello, en el Nº 4, que ya hemos aprobado, se establece el pago de una indemnización previa para el caso de expropiación de pequeñas propiedades rústicas o de propiedades habitadas por su dueño. Por lo tanto, el inciso es del todo procedente.
Cuando en esta norma se establece que "la ley podrá autorizar", simplemente se trata de una autorización y no de un precepto imperativo que obligue perentoriamente a su cumplimiento.
Por otra parte, la reforma constitucional en virtud de la cual se nacionalizó la gran minería del cobre, establece una disposición similar a la que ahora está en debate. Por lo tanto, si ahora no se dictara una disposición de carácter general, tendría validez la objeción hecha en ese entonces en el sentido de que se estaba legislando en forma discriminatoria.
Al establecerse que sobre la base de los pactos multilaterales se establecerá el tope de lo que se considere utilidades excesivas, no quiere decir que dejen de regir los pactos bilaterales, por cuanto en aquéllos siempre los Estados contratantes hacen las reservas de los pactos bilaterales que estén vigentes. Por lo tanto, no hay tal situación de que no rijan los pactos bilaterales, porque respecto de éstos se hacen las debidas reservas en los multilaterales.
El señor GARCIA.-
Nada se dice de eso en este inciso, Honorable señor Gu-mucio.
El señor GUMUCIO.-
Pero se entiende por una muy sencilla razón. Ya que Su Señoría hizo concreta referencia al Pacto Andino, debo decir que en él se establece una rentabilidad máxima de 14% para la inversión extranjera. Pero en ese pacto, como en todos los pactos multilaterales, se hace la debida reserva para los bilaterales vigentes. No podrían firmarse pactos multilaterales si ellos significaran derogación de los bilaterales.
El señor GARCIA.-
En el Pacto Andino se derogaron todos los pactos bilaterales.
El señor GUMUCIO.-
Tácitamente no están derogados.
El señor GARCIA.-
La Contraloría los objetó precisamente por haber sido derogados.
El señor GUMUCIO.-
Como dije, esta disposición no implica nada más que hacer general la ya establecida en la legislación del cobre.
Por estas razones voto que sí.
El señor PALMA.-
Creo que nos enfrentamos a un problema bastante serio, porque es completamente distinto del de las industrias relacionadas con producciones básicas del país. Aquí se trata de una referencia que hace la ley a medidas que afectan a empresas extranjeras. Estas pueden ser totalmente extranjeras o, simplemente, socias, en calidad mayoritaria o minoritaria, de empresas nacionales. En la parte en que afecta a las empresas extranjeras, la disposición pertinente establece una norma en cierta manera discriminatoria.
A mi juicio, de la aplicación de este precepto resulta una situación extraordinariamente delicada para el país. No me atrevo a tener un criterio, un juicio definitivo al respecto; pero, considero, repito, que el asunto es delicado para el país. En efecto, las normas relativas a la rentabilidad máxima de empresas extranjeras aceptadas por el Estado chileno en virtud de tratados multilaterales no son únicas, sino varias, y en el Pacto Andino se encuentran en situación diferente tales empresas según trabajen en áreas básicas, en servicios públicos o en otro tipo de actividades. El Pacto Andino consigna condiciones distintas de rentabilidad y de devolución de capitales. De modo que el problema es bastante complejo.
Repito: no me atrevo a tener sobre ello un juicio definitivo, pero sí considero inconveniente para el país establecer una norma que nos aisla de las otras naciones que en estos momentos han suscrito los tratados multilaterales. Evidentemente, cada uno de ellos podrá dictar una disposición por medio de la cual esas utilidades excesivas no tengan los mismos coeficientes de impacto, de influencia, que los que puedan tener en la legislación chilena, sino que sean más favorables para ellos, y, de esta manera, facilitar que los capitales internacionales se inviertan en otros países y no en el nuestro, creando con eso un juego de competencia parecido al que ha existido hasta el día de hoy en virtud de otras razones.
De ahí que considere que no conviene a los interesas nacionales este inciso en la forma en que está redactado; pero como creo que en él hay una idea atendible, que es necesario elaborar más, me abstengo.
El señor LORCA.-
Los Senadores de estas bancas votamos favorablemente la reforma constitucional tendiente a nacionalizar la gran minería del cobre, porque compartimos las ideas que ella contiene.
Pero no me parece conveniente que el inciso que estamos votando se refiera a las empresas extranjeras en general. En realidad, no sé si algún constitucionalista tiene aquí las estadísticas de cuántas empresas extranjeras hay en él país -diez, mil o dos mil- ni qué consecuencias podría acarrear, no sólo en cuanto a la imagen de Chile sino también en lo económico, el hecho de que existiera un derecho constitucional para dictar una ley estableciendo tales deducciones.
Creo que esto es perjudicial para la economía del país. Más aún: soy Senador por una zona austral para la que hemos establecido un estatuto precisamente con el fin de atraer la instalación de industrias, tanto nacionales como extranjeras. En él se establecen diversos privilegios y beneficios, tanto tributarios como de otra naturaleza. Y resulta que con la facultad que se otorga en el inciso en votación, en el fondo, mediante una ley, pueden borrarse todos los esfuerzos que hemos hecho los legisladores para conquistar inversiones de empresas extranjeras en la zona que representa el Senador que habla.
También me asalta la duda de que este principio que aquí se establece cree para el futuro el peligro de hacer una reforma constitucional que afecte en igual forma a las empresas nacionales. Si existe el concepto de que hay igualdad ante la ley, no veo por qué el día de mañana una mayoría democrática no pueda argüir, con mucha razón, que lo que se hizo con las empresas extranjeras de poco capital y sin importancia para la economía del país, a las cuales se pague en la forma estatuida en este precepto, justifique reformar la Constitución para establecer que todas las empresas nacionales se ceñirán a las mismas normas, a los mismos procedimientos de esta ley que se haya dictado de acuerdo con la reforma constitucional en votación.
Repito: considero que aprobar el inciso que estamos tratando perjudica a la economía del país, en particular a la zona que represento en cuanto a la posibilidad de instalación de empresas extranjeras.
Además, pienso que con esto estamos dando la posibilidad de que mañana se presente una reforma constitucional que establezca también la facultad de expropiar otras empresas en la misma forma que aquí se consigna, lo que significaría cometer una injusticia y destruir nuestra economía.
Por las razones dadas, voto en contra del inciso.
El señor PABLO.-
Más que referirme a la disposición, que votaré negativamente, deseo hacer un alcance a las palabras del Honorable señor Luengo.
Creo que cuando en otras ocasiones algunos señores Senadores han destacado la ausencia de la Sala de los parlamentarios de Gobierno, lo han hecho basándose en gran medida en el proyecto de reforma constitucional enviado por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados, que establece la Cámara Única y que dispone que la inasistencia injustificada de los parlamentarios
a determinado número de sesiones -creo que cinco- dará motivo para que caduque su mandato. Creo que el Ejecutivo tomó esa medida por la conducta que tienen en general los Senadores de Gobierno.
Pero fundamentalmente quiero referirme a un programa de televisión -"A tres bandas"- del domingo pasado. En esa ocasión, el Diputado señor Schnake manifestó que la actividad parlamentaria es la única en donde se puede percibir una remuneración sin concurrir al lugar de trabajo, es decir al Congreso. Yo miraba con preocupación al Honorable señor Anselmo Sule, que estaba a su lado, y a quien veo con muy poca frecuencia en el Senado.
He pedido la asistencia de los señores Senadores atendido el desprestigio que se está dejando caer sobre el Parlamento con el objeto de imponer el proyecto de reforma constitucional mencionado. Al respecto, creo que la Unidad Popular y sus parlamentarios tienen tejado de vidrio, y por eso se ha dejado constancia en esta oportunidad de la ausencia de los Senadores de Gobierno. En estas condiciones, no me parece aceptable la respuesta que se ha dado para justificarla. Tendrían excusas si la inasistencia fuera sólo de ahora, pero ha sido una norma permanente.
Dejo constancia de esto porque, como varias veces lo hemos dicho, los Senadores de la Oposición somos quienes hemos llevado, fundamentalmente, el peso legislativo durante el Gobierno del señor Allende.
Voto que no.
El señor DURAN.-
Señor Presidente, respecto del planteamiento general sobre fórmulas de expropiación y pago a empresas extranjeras, cuando ellas están de hecho funcionando en el país, han trabajado y dejado utilidades y han montado todos los engranajes de la producción, y creo que el de que se les pague una parte, no se les pague nada o se les quede debiendo, puede ser un buen negocio. Podrá ser discutible en el orden moral. Este es otro problema. Pero puede ser un sistema para adquirir bienes. Yo creo que, con fundamentos de tipo político y moral, un Gobierno puede adoptar medidas en este sentido sin que su actitud merezca exceso de críticas dentro de este orden económico, que es el que me inquieta.
Me parece que respecto de las empresas que existen en el país, la medida, con no ser muy buena ni recomendable en el aspecto moral, económicamente puede ser útil. Pero me pregunto una cosa: ¿será útil con relación a la política que nuestro país necesita, que es la de atraer inversiones para el desarrollo económico?
He observado un hecho curioso que, creo, también ha despertado interés en distintos señores Senadores.
Durante el debate sobre la expropiación de las compañías que integraban la gran minería del cobre, nosotros sostuvimos durante muchos años que esos recursos esenciales, que son la base sobre la cual descansa la economía de un país, debieran pertenecer a la nación donde se encuentran. Pero esencialmente quiero recordar en la Sala que quienes se destacaron por una política que tenía, más que inspiración nacionalista, un respaldo de tipo internacional, fueron los miembros del Partido Comunista. Cuál no ha sido mi ex-trañeza al ver que hace pocos días la prensa nos ha traído del exterior la información de que uno de los personeros más altos del Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas ha estado en conversaciones o en tratos para encontrar el camino que permita a Rusia establecer en su propio territorio explotaciones de cobre precisamente por empresas con capital, no ya sólo extranjero: con capital norteamericano.
Entonces, uno, que no es muy versado en todas estas materias sino que tiene un cierto sentido gedeónico para pensar, dice: "¿Cómo es esto? Por un lado, se nos recomienda que no aceptemos por motivo alguno la llegada de capital foráneo. ¡ Siempre son malas esas inversiones extranjeras, y cuando las tenemos más vale echarlas ! Pero, por el otro, quienes más recomiendan tales tesis son los que siguen espiritualmente las líneas de una nación creciente e importante que, precisamente, se encamina en sentido contrario." Confieso a mis Honorables colegas que he quedado perplejo. Es igual que cuando los sabios descubren la penicilina pero a los pueblos subdesarrollados les siguen recomendando que tomen agüitas calientes de cedrón o de tilo con un par de cafiaspirinas. De ahí que al leer la indicación que estamos votando se me produjo un fenómeno parecido al que se le planteó al Honorable señor Palma.
Me parece que con el mejor de los ánimos e intenciones, se aprueban a veces disposiciones que, en definitiva, resultarán un bumerán dañino para lo que todos estarnos buscando -supongo que todos los sectores quieren lo mismo: el bien del país y el bienestar de su pueblo-, y, a mi juicio, esta disposición se puede transformar en ese bumerán.
Y como tengo conciencia de que el Gobierno está pasando por situaciones económicas difíciles -ha gastado parte importante de las reservas de dólares que tenía-, y he leído que algunos gobernantes de otros países no están muy felices respecto del trato que les dispensamos, considero que aprobar la norma que estamos tratando no es bueno, ya que no abre las puertas a la llegada de nuevos capitales.
Voto que no.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, por las numerosas razones que se han explicado en la Sala detenidamente, somos contrarios a esta disposición, Pero quiero agregar dos razones más, que considero de mucha importancia.
Aquí se toma como norma, para deducir de las indemnizaciones, las rentabilidades excesivas que devenguen esas empresas; y la regla que se fija en esta reforma constitucional es aquella que en materia de rentabilidad máxima se haya establecido para las empresas extranjeras en virtud de tratados multilaterales aceptados por el Estado chileno.
Deseo informar al Honorable Senado que la respectiva disposición del Pacto Andino ha motivado muy graves reservas de otras naciones signatarias de ese Pacto.
Y no es improbable que esta disposición deba ser revisada, porque las impugnaciones que se le han hecho provienen precisamente de su falta de realismo con relación a las tasas de rentabilidad, que hoy día están determinadas por situaciones de carácter mundial. Ningún país puede excluirse de esas situaciones y pretender que lleguen capitales extranjeros a trabajar en determinadas naciones a tasas de rentabilidad inferiores a las que prevalecen en otras.
En consecuencia, la norma que aquí se establece es precaria, inestable, y, eventualmente, podría ser eliminada por voluntad de otros miembros del Pacto Andino.
En seguida, yo quiero recoger algunas expresiones que aquí se han oído en cuanto a que este precepto excluye la posibilidad de establecer tasas de rentabilidad especiales mediante convenios bilaterales. Debo expresar una vez más lo que a través de los años he sostenido en el Senado: mi total oposición al régimen de tratados bilaterales. Nuestro partido, y personalmente el Senador que habla, somos contraríos a este sistema, que distorsiona el comercio internacional y las buenas relaciones que debemos mantener con todas las naciones del mundo. Pero, por otra parte, debo reconocer que bajo ciertas circunstancias se producen situaciones que obligan a convenios de esa naturaleza.
Insisto, pues, en que no estaré nunca entre los que propician una política de esa naturaleza; pero me parece evidente que el actual Gobierno es muy partidario de ese régimen de convenios bilaterales, especialmente de tipo económico. En consecuencia, se está atando sus manos para . convenir arreglos que, en un momento dado, sin ser los mejores para la conveniencia de Chile, pueden ser los únicos posibles.
Al respecto, quiero citar el ejemplo más reciente: el de la Unión Soviética, que es el país que propugna con más interés el régimen bilateral de acuerdos económicos. Como se sabe, en estos momentos la Unión Soviética está empeñada en obtener capitales del mundo occidental, y particularmente de los Estados Unidos.
En una sesión reciente expliqué de qué manera, mientras de Chile salen los capitales y la tecnología norteamericanos del cobre, la Unión Soviética abre las puertas y recibe con los brazos abiertos a esos mismos capitales y a esa misma tecnología que son rechazados por nuestra parte, lo que convierte a la nación más poderosa del mundo comunista en el mayor de los competidores que tendrá Chile en su producción básica, en aquella de la que depende la vida de todos los chilenos: la producción del cobre, que el Presidente Allende certeramente ha denominado "el salario de Chile."
Señalo este hecho no sólo para poner de relieve una vez más la situación extremadamente compromitente que significa esta política para el Partido Comunista chileno, que expulsa de aquí lo que ahora se recibe por el Partido Comunista de la Unión Soviética con gran beneplácito y aplauso, sino también para destacar el hecho de que dicha negociación con los soviéticos se está realizando por el señor David Rockefeller, Presidente del Chase Manhattan Bank, una de las principales instituciones crediticias de Estados Unidos, que en su oportunidad financió a las empresas del cobre que desarrollaban sus actividades en nuestro país.
Entonces, me pregunto, con relación a las ayudas o créditos que se pudieran obtener en virtud de convenios bilaterales, si el Gobierno de Chile quedará con las manos atadas para hacer arreglos de este mismo tipo que podrían ser de extraordinaria conveniencia para el país o, por lo menos, los únicos factibles en un momento dado.
Por esta razón, entre otras, voto negativamente esta disposición.
El señor FUENTEALBA.-
Quiero referirme principalmente al aspecto reglamentario que ha hecho presente el Honorable señor García, en el sentido de que el Senador que habla, como Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, debería tal vez haber declarado improcedente esta indicación en su oportunidad. En efecto, yo tuve dudas sobre el particular, pero éstas se me disiparon absolutamente cuando se me llamó la atención sobre el texto primitivo del nuevo número 16 que se agrega al artículo 44 de la Constitución Política del Estado. En el primer informe, ese número, después de establecer que sólo por ley se podía autorizar transferir empresas o bienes desde el área privada al área social o mixta, en el inciso final disponía lo siguiente: "En todo caso la ley respectiva determinará la participación de los trabajadores en cada empresa, el valor que corresponda a los propietarios o la forma de fijarlo y las 'modalidades de su pago." No hay duda de que la deducción de la rentabilidad excesiva tiene relación con el monto de la indemnización, con la forma de fijarlo y las modalidades de su pago. En consecuencia, rectifiqué mi criterio y declaré que esa indicación era perfectamente procedente, aun cuando en el artículo que en definitiva se aprobó no subsista el inciso final sobre el que me basé para aceptar la procedencia de la indicación.
En seguida, quiero decir que también votaré a favor de esta disposición siguiendo el mismo criterio que adoptamos respecto de la gran minería del cobre, habiéndose modificado la ' indicación del Ejecutivo, ya que en ella se proponía que fuera el Presidente de la República el que pudiera deducir todas las rentabilidades excesivas, y nosotros aprobamos en la Comisión que no sea el Presidente de la República quien lo haga, sino que se determine por la ley. En todo caso, la disposición es simplemente facultativa, no es obligatoria.
Por todas estas razones, voto que sí.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, en la Comisión voté en contra del inciso cuya suerte se está decidiendo en estos momentos, convencido de que sería de consecuencias muy negativas para el futuro del país. Y el debate que se ha desarrollado en la Sala no hace sino confirmarme esta idea.
Si el Estado considera que una empresa obtiene utilidades excesivas, injustificadas, tiene, recursos administrativos y legales para impedir que se produzcan esas ganancias; recursos administrativos como la fijación de precios, por ejemplo; recursos legales, porque una ley puede llegar incluso a limitar las utilidades o a establecer impuestos a la renta más allá de lo normal. Pero lo que no es admisible en caso alguno como sistema es que por el hecho de ser extranjeros los propietarios de una actividad, el Estado, a posteriori, proceda a confiscar utilidades que se han hecho al amparo de las leyes vigentes y en muchos casos de acuerdo con contratos celebrados por el mismo Estado. Esto, en buen romance se llama burlar la palabra. Un Estado que falta a la fe de la palabra empeñada se desprestigia, y las consecuencias son mucho más graves que los escudos o los dólares que signifique el descontar las utilidades.
Todo el mundo sabe que el patrimonio de los Estados no está compuesto sólo por los bienes que poseen, por los recursos que tengan en caja o que esperen tener; que está compuesto también por el buen nombre que ese Estado tenga, que le permita desarrollar en buenos condiciones su comercio exterior y obtener créditos cuando los necesite.
Con esta disposición estamos faltando a la fe del Estado chileno y creando un arma que evidentemente ha de estancar nuestro desarrollo económico y que puede ser de las más perniciosas consecuencias.
Por lo demás, nosotros repudiamos también esta disposición porque seguimos creyendo en la fuerza de los Diez Mandamientos; seguimos creyendo en la moral cristiana, y esta recuperación a posteriori de utilidades que se hicieron legítimamente, a nosotros nos parece que infringe con toda claridad el séptimo mandamiento de la Ley de Dios; infringe nuestra moral.
Quiero, además, aprovechar esta oportunidad para volver sobre el alcance del inciso 1º.
Como manifestó el Honorable señor Fuentealba, en la discusión de este inciso, tanto él como el Honorable señor Hamilton y el Senador que habla, estimamos en la Comisión que la ley que autorice la transferencia de empresas o de actividades particulares al área social o mixta, no necesita ser una ley específica que se refiera a una empresa determinada; puede ser también una ley que se refiera a una rama o actividad. Esos fueron los términos que se emplearon en la Comisión. Por ejemplo, sería lícito que una ley autorizara la transferencia al área social o al área mixta de toda la actividad bancaria o de toda la industria textil. Sería lícita. Pero tampoco esa ley puede ser tan genérica como para que quede burlada toda la intención del constituyente. Es evidente que esta disposición perdería su razón de ser si mañana se pudiera otorgar al Presidente de la República un cheque en blanco para que nacionalizara o reservara para el Estado cualquier actividad o cualquier tipo de empresa que estimara conveniente.
Por lo tanto, creo que la correcta interpretación del inciso primero está en el punto medio: la ley no necesita ser tan específica como para señalar cada empresa: puede referirse a una rama o actividad ; pero la ley no puede ser tan genérica tampoco como para que signifique frustrar la intención que evidentemente se persigue con el número 16.
Voto negativamente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 20 votos por la afirmativa, 14 por la negativa y 1 abstención.
El señor AYLWIN (Presidente).-
No habiéndose obtenido la mayoría constitucional necesaria para aprobar el inciso, queda rechazado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde votar la primera parte del artículo 2º, que dice:
"Agréganse las siguientes disposiciones transitorias a la Constitución Política del Estado:
"Decimonovena.- Mientras la ley no disponga otra cosa, para decretar la expropiación de un establecimiento, empresa o explotación en conformidad a lo dispuesto en los artículos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 1.262, de 1953, que fijó el texto refundido del Decreto Ley Nº 520, de 1932, será necesario:
"a) Cuando el fundamento de la expropiación sea el receso del establecimiento o explotación, que dicho receso se haya prolongado por más de veinte días y se deba a causas injustificadas e imputables a su propietario o administrador, y
"b) Cuando el fundamento de la expropiación sea el incumplimiento de las normas impuestas a la empresa sobre cantidades, calidades y condiciones de producción, que dicho incumplimiento sea injustificado e imputable al propietario o administrador de la empresa. No se considerará que se cumple este requisito si se acredita que las obligaciones impuestas a la empresa son incompatibles con la capacidad y características técnicas de sus instalaciones.
"El afectado podrá reclamar de la expropiación ante la Corte Suprema dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la publicación del decreto en el "Diario Oficial". Este plazo se aumentará en el número de días que corresponda de acuerdo con la tabla de aumentos a que se refiere el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil."
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite, señor Presidente
Solicito que se vote en forma separada el inciso segundo de la letra b) de la disposición decimonovena.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación la parte que se ha leído del artículo 2º, excepto el inciso segundo de la letra b).
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, rechazo la disposición, por considerar que con ella se está trastocando totalmente el sistema jurídico chileno.
Tenemos una Constitución Política que establece las normas generales de organización del Estado, en virtud de la cual se dictan una serie de leyes que posteriormente deben reglamentarse.
Pero ocurre que, con el afán que anima a determinados Senadores de modificar a cada instante la Carta Fundamental, ¡ahora los decretos leyes se reglamentan en la Constitución Política!
Se dicta un decreto ley, se discute su validez, inclusive, se sostiene en esta Sala que ya no está vigente, y después se reglamenta en la Carta Fundamental.
A mi juicio, lo anterior contraría todos los principios jurídicos, y será una especie de manchón en la tradición legalista del país, y particularmente del Parlamento chileno.
Considero inadmisible dictar dos disposiciones -las letras a) y b)- con el objeto de establecer que, para decretar la expropiación de un establecimiento, empresa o explotación según lo dispuesto en los artículos 5º y 6º del decreto supremo 1.262, de 1953, que fijó el texto refundido del decreto ley 520, de 1932, será necesario que el receso de que se hace mención en la letra a) se haya prolongado por más de 20 días, y que, cuando el fundamento de la expropiación sea el incumplimiento de las normas impuestas a la empresa sobre cantidades, calidades y condiciones de producción, dicho incumplimiento sea injustificado e imputable al propietario o administrador de la empresa. Estas últimas ideas, por lo demás, se desprenden del contexto de ¡las normas del decreto ley 520; no sucede lo mismo respecto de los 20 días, porque no se señalan en él.
Me parece inaceptable reglamentar dicho decreto ley en la Carta Fundamental, y creo que ésta es razón más que suficiente para rechazar la disposición que se vota.
El señor GUMUCIO.-
Señor Presidente, en el primer informe, mediante el artículo 2º transitorio, se abordaba lo relativo a las requisiciones y expropiaciones.
En cuanto al primer punto, simplemente derogaban las normas sobre requisiciones de establecimientos industriales y comerciales contenidas en el decreto ley 520, y asimismo, toda disposición contraria al Nº 16 agregado al artículo 44 de la Constitución Política.
A indicación de los Honorables señores Fuentealba y Aylwin, ese precepto se reemplazó por los que estamos votando.
Respecto de las expropiaciones, rigen el decreto supremo Nº 1.262 de 1953, que fijó el texto refundido del decreto ley 520 de 1932; el D. F. L. Nº 242 de 1960 (ambos textos constituyen la ley Orgánica de la DIRINCO), y el decreto Nº 338 de 1945, que es el Reglamento de esa Ley Orgánica.
De acuerdo con esas disposiciones, el Gobierno puede expropiar, a petición de la DIRINCO y previo informe favorable del Consejo de Defensa del Estado, los establecimientos industriales o comerciales y explotaciones agrícolas que se mantengan en receso (artículos 5º del decreto supremo 1.262 y 3º del decreto 338).
Además, el Ejecutivo puede fijar, a propuesta de la DIRINCO, contingentes de producción a las industrias que produzcan artículos de primera necesidad, señalando cantidades, calidades y condiciones. Si no se cumple la obligación impuesta el Gobierno puede decretar también la expropiación de la industria (artículos 6º del decreto supremo 1.262 y 3º del decreto 338).
De aprobarse el precepto originado en indicación de los Honorables señores Fuentealba y Aylwin, ¿en qué forma quedarían las disposiciones vigentes?
En primer término, al receso de la industria cuya expropiación se autorice se le fijaría una duración de 20 días. Este requisito no existe en la actualidad. Y, al no haber condición al respecto, basta el receso de un día para disponer la expropiación.
En segundo término, se exigiría que el receso se debiera a causas injustificadas e imputables al propietario o administrador. Este requisito tampoco existe hoy día, pues la expropiación determinada por receso no está concebida como sanción al propietario, sino como una medida de regulación económica que se adopta velando por el interés social que existe de mantener a la población abastecida. Puede, pues, decretarse la expropiación aun cuando el receso no sea imputable al empresario; por ejemplo, en un caso fortuito.
En tercer lugar, en cuanto a la expropiación basada en el incumplimiento de los contingentes de producción fijados, se exigiría que ese incumplimiento fuera imputable al empresario, y no habría incumplimiento si se acreditara que las obligaciones impuestas son incompatibles con la capacidad y las características técnicas de las instalaciones. Esta norma, propuesta en la indicación, no altera sustancialmente el régimen actual, pues la Contraloría siempre exige, al tramitar un decreto que establece contingentes de producción, que la fijación guarde armonía con la capacidad instalada de la industria. De este modo, si una vez fijado el contingente de producción en correspondencia con dicha capacidad instalada se origina, no obstante, el incumplimiento, puede sostenerse en la actualidad que si éste no es imputable al empresario, no procedería la expropiación, ya que el artículo 6º del decreto supremo 1.262 prevé esta medida como sanción por el incumplimiento. Dicho artículo, por otra parte, habla de "productor rebelde" y de "sanciones".
En cuarto término, la indicación trata de establecer un recurso de reclamación ante la Corte Suprema por expropiación ilegal. Esto lo votaremos después, en el caso de la apelación a la Corte Suprema; en ese momento me referiré expresamente a dicha parte de la indicación.
Junto con el Honorable señor Baltra, en la Comisión reconocimos que el precepto del segundo informe mejora lo que establecían el proyecto primitivo y el primer informe. Y votamos a favor de él porque conseguimos rebajar a 20 días el plazo primitivo de 60 días. Sin embargo, después de meditar más en los fundamentos de fondo que he señalado, reconsidero el criterio que mantuve en la Comisión, y me abstengo.
El señor BALTRA.-
Señor Presidente, las explicaciones que ha dado el Honorable señor Gumucio facilitan mucho el fundamento de mi voto.
Considero que el artículo propuesto en el segundo informe mejora lo aprobado inicialrnente, y en la Comisión todos sus miembros nos pronunciamos a favor de él.
Voto que sí.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, no concuerdo de ninguna manera con la idea que planteó el Honorable señor Luengo en el sentido de que sea una aberración incorporar en la Carta Fundamental un precepto de esta naturaleza.
Las normas del decreto supremo 1.26,2, que están vigentes,, o que no lo están pero que se están aplicando, son contrarias a toda la filosofía de la reforma constitucional en debate. Por lo tanto, resulta perfectamente lógico que en la propia reforma se provea a que no continúen aplicándose disposiciones que la contradicen.
¿Y cómo se pretende lograr este objetivo? Mediante una disposición transitoria que declara expresamente que regirá mientras la ley no disponga otra cosa. Se trata de un mero complemento de las normas permanentes aprobadas en la reforma constitucional en estudio.
Como dije, la referida disposición tiene carácter transitorio y será válida mientras la ley no establezca algo distinto. Y, como el Honorable señor Luengo lo sabe de sobra, en la Constitución de 1925 hay una serie de disposiciones que son materia de ley, pero que tienen validez mientras la ley no disponga otra cosa al respecto.
Por lo tanto, no se ha hecho más que seguir la tradición constitucional existente en el país, muy lejos de quebrantarla. Voto que sí.
-Se aprueba la disposición decimonovena transitoria, excepto el segundo inciso de la letra b) (29 votos contra 2 y 1 abstención).
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación el inciso segundo de la letra b). - (Durante la votación). El señor GUMUCIO.- Señor Presidente, pedí votación separada de este inciso, por considerar que la propia Constitución Política es muy clara al dar al Ejecutivo la facultad privativa de administrar el Estado.
Los actos relativos a expropiaciones señalados en la disposición decimonovena son de índole administrativa.
Hasta el momento no se han constituido en Chile los tribunales administrativos. Sin embargo, ello no es razón para que a la Corte Suprema, a la que no corresponde conocer juicios administrativos, se le confiera, mediante la Carta Fundamental, una atribución que, en mi concepto, contraría otro precepto de su propio texto.
Por lo tanto, pido a la Mesa una aclaración previa sobre este aspecto: que se pronuncie acerca de si se está o no modificando la norma constitucional que establece como atribución exclusiva del Ejecutivo la administración del Estado.
El señor GARCIA.-
¿Podría fundar el voto para contestar al Honorable señor Gumucio?
El señor AYLWIN.-
Pedí la palabra para fundar el voto, precisamente con el mismo propósito.
A mi juicio, el problema planteado por dicho señor Senador no tiene fundamento alguno. El artículo 87 dé la Constitución Política prescribe que habrá tribunales administrativos para conocer de reclamaciones contra actos de la autoridad, que no estén encomendados, sometidos, por otras leyes, o por la Constitución, al conocimiento de otros tribunales. Es así como numerosas leyes han creado tribunales administrativos especiales o han encomendado las reclamaciones contra actos administrativos de la autoridad a los propios tribunales de justicia.
La ley que creó la Caja de Colonización Agrícola facultó al Presidente de la República para decretar determinadas expropiaciones y dispuso que contra el decreto de expropiación dictado por el Primer Mandatario se podría reclamar, dentro de quince días, a la Corte Suprema. La ley de Municipalidades autoriza para reclamar a los cortes de apelaciones contra actos administrativos de los municipios. El señor BULNES SANFUENTES. - El Código Tributario...
El señor AYLWIN.-
El Código Tributario autoriza para reclamar contra las decisiones de la autoridad de la Dirección de Impuestos Internos, ejerciendo la función administrativa del Estado en materia tributaria, a los tribunales de justicia y, en último término, a la Corte Suprema. Podría seguir haciendo una enumeración de nunca acabar. Recuerdo que, entre los casos de conocimiento o competencia de asuntos contencioso-administrativos, de reclamaciones de ilegalidad contra actos de la autoridad administrativa, incluso del Presidente de la República, de que por disposición expresa de la ley conocen los tribunales ordinarios de justicia, teníamos una enumeración, en la clase de derecho administrativo, de por lo menos veinte, y se me ocurre que en este momento han aumentado.
Por lo tanto, creo que la argumentación dada por el Honorable señor Gumu-cio carece de justificación.
Voto que sí.
El señor LUENGO.-
Al fundar mi voto en este inciso, quiero decir unas palabras también acerca de la reciente votación de los incisos a) y b).
En verdad, el silencio habido en la Sala respecto de mis observaciones en cuanto a que.
¿Qué le provoca tanta risa al señor Hamilton
Usted cree que es el único que sabe decir las cosas jurídicamente, compañero.
El señor HAMILTON.-
Guardamos silencio porque no dimos importancia a sus observaciones.
El señor LUENGO.-
Pienso que dos o tres señores Senadores que han opinado bastante sobre esta materia, podrían haber dicho cuáles eran las razones que tuvieron para introducir -dígase como se quiera decir- en la Constitución Política una reglamentación a un decreto ley, cuyo origen -repito- ha sido observado inclusive por numerosos señores Senadores.
El Honorable señor Bulnes pretendió levemente hacer una defensa de la incorporación del precepto en la Carta Fundamental, pero la verdad es que el señor Senador-que goza de prestigio como jurista en el Senado- debe de estar convencido, en el fondo de su espíritu, de que lo que aquí se está haciendo no prestigiará en absoluto al Congreso Nacional, y mucho menos a esta Corporación.
Por otra parte, se ha agregado ahora un inciso segundo a la letra b), en el cual se establece que podrá reclamarse a la Corte Suprema por las expropiaciones que se hayan hecho en virtud de lo dispuesto en el decreto 520, hoy refundido en el decreto supremo 1.2432 de 1953. Pero esta disposición no reglamenta nada, pues se limita a expresar que podrá reclamarse ante la Corte Suprema, sin especificar el trámite que ésta deberá seguir al respecto.
Hace un instante, el Honorable señor Aylwin mencionaba una serie de disposiciones del Código Tributario, de la ley sobre municipalidades, y otras, que establecen esta clase de reclamaciones ante la Corte Suprema. Pero todos esos textos legales consignan procedimientos respecto de cómo se planteará el reclamo, el plazo para rendir alguna prueba, para el caso de ser necesario pedir algunos informes, y el tiempo de que dispone la Corte Suprema para pronunciarse sobre el particular. Pero aquí no se establece nada sobre tales aspectos. Simplemente, se dispone que podrá reclamarse ante la Corte Suprema.
A mi juicio, tal procedimiento significa también una ligereza para legislar respecto de una materia tan importante como es una reforma constitucional.
Voto que no.
-Los puntos suspensivos corresponden a expresiones suprimidas por la Mesa.
El señor HAMILTON.-
El Honorable señor Luengo ha protestado de que la Sala no haya acogido sus observaciones jurídicas.
El señor LUENGO.-
No reclamé de eso. Me ha entendido mal.
El señor HAMILTON.-
No entiendo por qué, habiendo en el Senado 23 ó 24 parlamentarios de la Unidad Popular, para tratar un proyecto de tanta trascendencia como éste, no sólo para quienes lo estamos votando a favor, sino también para los que lo han hecho en contra en algunas de sus partes, todo el peso de la defensa de la posición de la Unidad Popular haya recaído sobre los hombros del Honorable señor Gumucio, y muy particularmente -no sé si por encargo o porque él se ha arrogado esta atribución- en el Honorable señor Luengo.
Muchos de los argumentos dados por este último señor Senador en el curso del debate han sido recogidos y contestados porque tenían validez, o cierta validez, aunque no hayan sido compartidos.
Si los argumentos que el Honorable señor Luengo proporcionó al tratar el artículo anterior no fueron recogidos en la Sala, ello se debió a que a nadie le pareció que, ni para las actuaciones del Senado ni para la opinión pública que puede imponerse de lo que aquí se debate, merecían seriedad, desde el punto de vista jurídico, los argumentos expuestos por el señor Senador. Por lo tanto, no hay motivo alguno para que el Honorable señor Luengo se sienta herido en lo personal, ni, mucho menos, para que, a falta de argumentos, conteste con insolencias e improperios, los cuales, por respeto a la Sala y a mí mismo, no recogeré ni contestaré.
Voto favorablemente.
El señor FUENTEALBA.-
Respecto de las observaciones formuladas por el Honorable señor Luengo, creo que las explicaciones dadas por el Honorable señor Bulnes acerca de cuales fueron las razones por las cuales se incluyó esta disposición transitoria han sido más que suficientes. De modo que considero injustificada la queja del señor Senador.
De todas maneras, deseo agregar a las razones expresadas por el Honorable señor Bulnes, el hecho de que, en primer lugar, nada hay que prohíba establecer en las disposiciones transitorias de la Constitución Política normas como las que estamos estudiando, y que vamos a aprobar. Nada lo impide. No hay para ello ninguna prohibición de carácter constitucional ni legal. Esta es ya una buena razón para aceptar que, si la voluntad soberana del Congreso es la de introducir esa disposición transitoria, lo haga.
En seguida, el propio Gobierno de la Unidad Popular ha innovado en esta materia, y no lo hemos criticado. Mediante disposiciones transitorias se dictó toda una ley de nacionalización del cobre, un asunto de gran importancia que se quiso elevar dándole una categoría especial dentro de la legislación del país. Pero no es habitual que, dentro de las disposiciones transitorias de la Constitución Política, se dicten leyes de expropiación o de nacionalización. Nunca se había hecho en Chile. Por primera vez se hizo, a iniciativa del Gobierno de la Unidad Popular, y no lo objetamos. Muchas de esas disposiciones son absolutamente impropias de la Carta Fundamental, si aplicamos el criterio sustentado por el Honorable señor Luengo de que debían figurar en el Código Civil o en una ley especial.
De modo que hay precedentes sobre el particular en nuestro país.
Finalmente, actuamos en tal forma porque las reformas constitucionales que patrocinamos -como lo explicamos a los señores Senadores, y lo hemos hecho también públicamente- no serían operantes si permitiéramos que continuaran plenamente vigentes en sus actuales textos las disposiciones que hemos reemplazado o modificado.
Por eso, hemos tenido razones más que sobradas para seguir el procedimiento que hemos utilizado.
He intervenido en esta oportunidad con el exclusivo propósito de añadir mayores razones a las proporcionadas, desde el punto de vista jurídico, por el Honorable señor Bulnes, y como una deferencia muy especial al estimado amigo Honorable señor Luengo.
El señor LUENGO.-
Se lo agradezco.
El señor FUENTEALBA.-
Voto que sí.
El señor BULNES SANFUENTES. -
Señor Presidente, para que no pueda quedar la menor duda a quien lea la versión de esta sesión, de que se está procediendo de acuerdo con la buena técnica constitucional y con los precedentes que hay en la materia, deseo recordar al Honorable señor Luengo algunas disposiciones transitorias que existen en la Constitución. La Constitución de 1925 contó originariamente con diez normas de este carácter. Una de ellas -que no debía ser transitoria- se refiere a su vigencia, y las otras nueve, a materias de ley. La primera ordena entregar dos millones quinientos mil pesos anuales al Arzobispo de Santiago para que los invierta en el culto. La segunda señala la fecha de elección del Presidente de la República. La cuarta establece la fecha en que se verificarán las elecciones para el nuevo Congreso. La quinta fija las agrupaciones provinciales que la propia Carta Fundamental establecía que se fijarían por ley. La sexta modificaba las agrupaciones departamentales para elegir Diputados. La octava fijaba la dieta en dos mil pesos mensuales, no obstante que la Constitución también establece que será fijada por ley.
Y así podría referirme a todas ellas.
Si vamos más adelante, hacia tiempos más modernos, como lo recordó el Honorable señor Fuentealba, a proposición del Gobierno, con el beneplácito del Honorable señor Luengo y sin que los sectores de oposición se hayan negado a ello, la última reforma constitucional estableció las reglas más particularizadas para realizar determinada expropiación: la de las empresas de la gran minería del cobre. En esta materia se llegó a detalles que ni siquiera constituyen asuntos propios de ley ni de reglamentos, sino de actos administrativos. Y es perfectamente lógico que así ocurra, porque si el legislador reforma la Constitución y la nueva disposición que aprueba está en pugna con la legislación vigente, es evidente que, acto seguido, modifique la ley que está en uso. Es precisamente lo que ha ocurrido en este caso. Sí se mantuvieran esos artículos de dudosa vigencia que el Gobierno ha aplicado en determinado sentido, sería ilusorio el efecto de la reforma constitucional que estamos aprobando.
Por lo tanto, es perfectamente lógico, y, más que ello, necesario, que en la propia reforma constitucional se modifiquen esas disposiciones, que variarían por completo los efectos de la reforma. Por lo demás -repito-, se ha establecido expresamente que esta disposición transitoria regirá mientras la ley no provea otra cosa. De manera que no se está despojando al legislador de la posibilidad de sentar otras reglas por ley. Mientas éstas no sean sentadas por ley, se aplicará esta disposición transitoria, como ocurrió en el caso de la Constitución Política de 1925 y en el de la reforma hecha para la nacionalización del cobre, y como tendrá que ocurrir frecuentemente en las reformas constitucionales que haya más adelante.
Voto a favor de la disposición.
El señor GARCIA.-
Doy excusas al señor Presidente y al Senado porque mi deformación profesional me ha impedido mantener la calma cuando se decía que este inciso está mal redactado por no señalar un procedimento para que la Corte Suprema conozca el reclamo del afectado polla expropiación.
El recurso legal más importante en Chile es la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, que simplemente se opone ante la Corte Suprema, la que mediante un auto acordado ha dispuesto la forma en que debe presentarse.
Lo anterior se aplica desde lo más importante a lo menos importante. Por ejemplo, la designación de la Corte Suprema como arbitro en los contratos de la Compañía de Teléfonos ha servido de fundamento para dictar algunos fallos relativos a requisiciones, con el reconocimiento, inclusive, de que esas sentencias han sido mal empleadas.
Para qué hablar de leyes increíbles, como la de Pesca y Caza, que también dispone el reclamo ante los tribunales; la de Caminos, que establece un sistema similar, etcétera.
En la cátedra de derecho procesal se enseñaban, por lo menos, diez de estas leyes contencioso-administrativas que disponían reclamos ante los tribunales.
No hace muchos días, en la ley de Arrendamientos se incorporó una norma similar que permite reclamar de las tasaciones de bienes raíces ante los tribunales de justicia.
En consecuencia, no puede impugnarse el precepto que en este instante estamos aprobando aduciendo tales argumentos. Digo esto para los efectos de que en el Diario de Sesiones del Senado quede expresa constancia de que no se legisló ligeramente, sino sobre la base de precedentes muy claros.
Voto que sí.
-Se aprueba el inciso (29 votos contra 3 y una abstención).
El señor FIGUEROA (Secretario). -
En seguida, corresponde votar la disposición vigésima transitoria, que dice:
"En los casos en que las leyes autorizan la requisición o la intervención de un establecimiento industrial o comercial o de una explotación agrícola, dichas medidas deberán disponerse mediante decreto supremo fundado en que se especifiquen las causas legales que las justifican, y sólo podrán prolongarse mientras subsistan esas causas, con una duración máxima de noventa días. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, supuesta la subsistencia de dichas causas, hasta por otros noventa días, todo lo cual se especificará en el nuevo decreto. Las personas designadas para la administración deberán rendir cuenta de ella ante el Juez de Letras del departamento respectivo, dentro de los quince días hábiles siguientes al término de sus funciones y en el desempeño de éstas no podrán afectar los derechos de los trabajadores de la empresa requisada o intervenida.
"En casos de urgencia, que calificará el mismo decreto, la Contrataría General de la República deberá evacuar el trámite de toma de razón del decreto de requisición o intervención dentro del plazo de cinco días hábiles. Si no se pronunciare dentro de dicho plazo, se entenderá que ha tomado razón del decreto respectivo.
"Deróganse las normas sobre requisiciones de establecimientos industriales y comerciales contenidas en el Decreto de Economía y Comercio Nº 338, de 1945, y toda disposición de carácter reglamentario o administrativo que permita, de modo directo o indirecto, requisar, nacionalizar o estatificar empresas.
"Ninguna ley vigente a la fecha en que comience a regir esta reforma constitucional podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de que autoriza al Estado o a los organismos que de él dependan para nacionalizar, estatificar o incorporar a las áreas social o mixta empresas productoras de bienes o servicios o derechos en ellas."
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En votación.
El señor GUMUCIO.-
Pido votación separada para los incisos primero y segundo, por una parte, y para los tercero y cuarto, por otra.
El señor FIGUEROA (Secretario). -
El señor Presidente pone en votación los incisos primero y segundo de la disposición vigésima transitoria.
-(Durante la votación).
El señor LUENGO.-
El Honorable señor Fuentealba tuvo la gentileza de explicarme la razón por la cual piensa que es aceptable incorporar estas disposiciones en la Constitución Política. Por su parte el Honorable señor Bulnes agregó algunos otros antecedentes. Sin embargo, aún insisto en mantener mi criterio.
A mi juicio, las razones aducidas no son suficientes para justificar la inclusión de los incisos primero y segundo en la reforma constitucional que estamos votando, pues constituyen, al igual que la norma recién votada, una reglamentación del decreto ley Nº 520.
El Honorable señor Fuentealba manifestó que nosotros habíamos reglamentado, con numerosos detalles en las disposiciones transitorias de la Constitución, toda la reforma relativa a la nacionalización del cobre; que ese procedimiento fue compartido por la Democracia Cristiana, y que, por ello, las había aprobado sin formular reclamos.
El Honorable señor Bulnes recordó el mismo hecho, y sostuvo que con gran beneplácito nuestro, particularmente del Senador que habla, se despacharon normas transitorias que reglamentaban la nacionalización del cobre. Destacó, además, que en la Constitución de 1925 se establecieron diez disposiciones transitorias y que todas ellas eran materia de ley.
Quiero ratificar mi conformidad con las razones dadas por los Honorables señores Fuentealba y Bulnes, porque, en mi opinión, es plenamente justificado pensar que en la Carta Fundamental de 1925 o en la reforma constitucional sobre el cobre, en lugar de incorporar en ellas disposiciones transitorias, pudieron dictarse leyes destinadas, precisamente, a reglamentar los preceptos básicos contenidos en los artículos permanentes de la Constitución. Vale decir, en la Carta Política de 1925 se aprobaron determinados artículos permanentes, y los transitorios, en ciertos casos urgentes, reglamentaron algunas materias de ley mientras se dictaban los cuerpos legales respectivos.
El señor GARCIA.-
Lo mismo que ahora.
El señor LUENGO.-
Un momento, señor Senador. No me haga perder el hilo de lo que estoy diciendo.
Es cierto que en la reforma acerca de la nacionalización del cobre reservamos al Estado la propiedad exclusiva de las minas, y que en las disposiciones transitorias reglamentamos esas normas básicas. Es decir, por una razón política precisa, incorporamos a la Constitución tales normas, que, según algunos señores Senadores, podrían ser materia de ley.
En ello estoy absolutamente de acuerdo.
Pero es muy distinto el caso que hoy consideramos. No se trata de reglamentar en los artículos transitorios disposiciones constitucionales básicas o permanentes, sino un decreto ley, o, en el mejor de los casos, una ley, en circunstancias de que la Carta Fundamental tiene rango muy superior al de la ley. Si bien ésta puede ser reglamentaria de aquélla, técnicamente, desde el punto de vista legislativo, no es procedente que la Constitución reglamente a la ley, mucho menos a un decreto ley, cuya validez se ha discutido y cuyo texto definitivo se estableció posteriormente mediante decreto supremo.
Lo que sostengo es que lo anterior no se ajusta a la técnica legislativa y constituye una violación de una tradición...
El señor BULNES SANFUENTES.-
¡Pero si no la reglamenta, señor Senador!
El señor LUENGO.-
Después me contesta, Su Señoría.
Decía que ese hecho viola una tradición en el Congreso chileno, el que, según mi opinión, ha sido bastante ortodoxo en ese sentido. Por tal razón, sostengo que mediante la aplicación de un criterio político, la mayoría del Senado desea aprobar determinadas normas con el objeto de impedir que el Gobierno de la Unidad Popular haga uso de preceptos dictados hace 40 años, actitud que representa una violación de una norma tradicional del Congreso chileno.
Por estos motivos, también voto en contra de los incisos primero y segundo de la disposición vigésima transitoria.
El señor GUMUCIO.-
En el proyecto original y en el primer informe, se proponía la derogación del decreto ley Nº 520, relativo a requisiciones. Naturalmente, cuando se planteó esa derogación, mereció de nuestra parte una airada y enérgica protesta, porque quitaba al Gobierno una herramienta de intervención económica de la calidad de la contenida en el decreto ley mencionado.
Nuestras aprensiones, que dieron lugar a mucha polémica por la firmeza con que enfrentamos la medida propuesta, se han visto plenamente justificadas, ya que uno de los propios autores del proyecto, el Honorable señor Fuentealba, reconoció en cierta medida el error contenido en el texto primitivo del proyecto y en el primer informe, o sea, que se limitaba a derogar el decreto ley Nº 520. Entonces se reemplazó esa disposición por otra, que, como dije al hablar de las letras a) y b) del Nº 19, mejoró la proposición primitiva. De ahí mi actitud y la del Honorable señor Baltra de concurrir a la discusión de la norma en los términos en que ahora la conocemos.
Repito: en esta ocasión quiero dejar constancia de que nuestra protesta por la redacción original del precepto era justificada, pues significaba un exceso que merecía la crítica por nuestra parte.
En las modificaciones que estamos votando, hay tres ideas centrales. En virtud de la primera, la requisición se dispondrá por decreto supremo fundado. En la actualidad, basta resolución fundada de DIRINCO, con informe del Consejo de Defensa del Estado. La diferencia sólo radica en un aspecto: la dictación del decreto supremo procede en casos de extrema urgencia, de necesidad nacional, en que el Estado deba intervenir con rapidez. Naturalmente, la tramitación de un decreto supremo fundado es larga: requiere las firmas del Ministro respectivo, del Presidente de la República, además de su estudio por la Contraloría. Todo ello determina que el decreto fundado carezca de la agilidad de la resolución fundada.
En segundo lugar, la disposición transitoria vigésima establece que se mantendrá la requisición mientras subsistan las causas que la motivaron. En este punto también rige la obligación de fundar el decreto. En eso no hay objeción. Pero surge otro problema: la norma prescribe que la requisición podrá prolongarse por un plazo máximo de 90 días. Ahora bien, pueden existir casos en que sea necesario prorrogar esa medida por un período mayor de tres meses. Como transacción, en la Comisión aceptamos que ese período fuera prorrogable por otros noventa días; pero tampoco constituye un plazo ideal en casos de emergencia en que puede ser imperativa una mayor duración de la requisición.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor GUMUCIO.-
Solicito sólo un minuto para terminar mi idea.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Con la venia de la Sala, puede continuar Su Señoría.
El señor GUMUCIO.-
La tercera idea es la rendición de cuentas del interventor ante el juez de letras. Aunque fue contestada la observación que formulé respecto de la separación de los Poderes del Estado, insisto en que a la Corte Suprema no le corresponde conocer las causas de tipo administrativo, y, por ende, al juez de letras también se aplica la misma objeción.
Lo grave es que en el plazo de 15 días es imposible al interventor rendir cuenta de su administración de noventa días en empresas que desarrollan funciones complejas, porque existen problemas contables, de costos y otros derivados del manejo de una empresa. Esos son los inconvenientes de esta disposición.
Insisto en que la consideramos preferible a la simple derogación del decreto ley 520.
Me abstengo.
El señor HAMILTON.-
Lo que se pretende mediante esta disposición, tanto con el texto que se propuso en el primer informe como con el que se aprobó en el segundo -que es el mismo, pero perfeccionado-, es evitar que, por la vía de la requisición, en que el Gobierno entra a tomar la administración de una industria por cuenta y riesgo del propietario, en casos especiales y calificados por la ley, se traspase de hecho -porque legalmente no es posible hacerlo- determinada empresa o industria del área privada a la estatal.
Al discutirse el primer informe dijimos que era nuestra intención -y estudiamos algunas modificaciones concretas al efecto- aprobar un precepto de esta naturaleza sin producir resultados secundarios perniciosos que todos deseamos evitar. Eso es, en definitiva, lo que hemos hecho en el segundo informe mediante el precepto que aprobó la unanimidad de la Comisión.
Deploro que el Honorable señor Gumucio, que concurrió con su voto a aprobar aquella norma y que en alguna medida contribuyó a establecerla en los términos actuales, cambie de parecer sin basarse en alguna razón que no se haya tenido en vista en la Comisión. En efecto, el señor Senador se abstuvo de votar, en circunstancias de que él bien sabe que ante el quórum constitucional necesario para aprobar un precepto de esta naturaleza, la abstención y el voto en contra valen lo mismo. En buenas cuentas, en la Sala está negando lo que aprobó en la Comisión.
Voto favorablemente.
-Se aprueban los incisos (28 votos por la afirmativa, 2 por la negativa y 1 abstención).
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En votación los incisos tercero y cuarto.
-Durante la votación.
El señor GUMUCIO.-
El inciso tercero deroga las normas sobre requisiciones de establecimientos comerciales o industriales contenidas en el decreto de Economía y Comercio Nº 338 de 1945, y toda disposición de carácter reglamentario o administrativo que permita, de modo directo o indirecto, requisar, nacionalizar o estatificar empresas.
El precepto, como lo sostuve en mi intervención de ayer, es uno de los fundamentales del proyecto, dado el objetivo que se persigue por su intermedio. Se pretende derogar el decreto mencionado, que reglamenta el decreto ley 520, que creó el Comisariato de Subsistencias y Precios y en el cual basa su acción la Dirección dé Industria y Comercio, DIRINCO. Además, como dije, se derogan todas las disposiciones de carácter reglamentario o administrativo que permiten, de modo directo o indirecto, requisar, nacionalizar o estatificar empresas.
En verdad, como no se sabe qué reglamento se está derogando, se paraliza, en el hecho, toda posibilidad de intervención del Estado en la economía. Dada la amplitud de la disposición, implica una gravedad extrema. Ello viene a demostrar cuál es la intención del proyecto, la que desde un principio destaqué.
Voto por la negativa.
El señor LUENGO.-
No insistiré en estos momentos en las argumentaciones que di antes, que son perfectamente aplicables a estos dos incisos.
Sólo deseo señalar un antecedente.
El inciso final de la disposición vigésima establece textualmente:
"Ninguna ley vigente a la fecha en que comience a regir esta reforma constitucional podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de que autoriza al Estado o a los organismos que de él dependan para nacionalizar, estatificar o incorporar a las áreas social o mixta empresas productoras de bienes o servicios o derechos en ellas."
En mi opinión, esta norma no admite explicación racional alguna.
Mediante ella se pretende impedir la aplicación de leyes vigentes y se sostiene que no pueden ser interpretadas en uno u otro sentido. Es decir, con ello se alteran las reglas de hermenéutica que contiene el Código Civil, que están vigentes y se aplican a la interpretación de cualquier tipo de leyes, tanto a las existentes como a las que se dicten en lo futuro.
En el hecho, con esta disposición se pretende afirmar que lo que establece una ley dictada antes de la reforma tiene alcance distinto del que poseen las disposiciones legales posteriores a ella.
En verdad, esto no lo entiendo, y por eso voto en contra de estos incisos.
El señor IBÁÑEZ.-
Me alegro mucho de la evolución que revelan las expresiones del Honorable señor Luengo, en cuanto a que la Constitución no debería modificar situaciones preexistentes originadas en leyes en vigencia. No es el caso que estamos tratando, pero como evolución de una posición política lo encuentro muy auspicioso. Voto por la afirmativa.
El señor AYLWIN.-
En el decreto ley 520 y en otras leyes posteriores, se consignan normas sobre requisición de artículos de primera necesidad o de consumo habitual, pero no sobre requisición de establecimientos industriales o comerciales. Estas últimas normas, según consta en un memorándum que aparece en los anexos del informe de la Comisión, se introdujeron por intermedio del decreto supremo Nº 338, de Economía, del año 1946, reglamentario del decreto ley 520, excediendo manifiestamente su texto. Es decir, son abiertamente ilegales. A pesar de ello, se aplican como fundamento de las requisiciones.
Tengo a la vista varios decretas que ordenan requisiciones de la industria textil y de otras, que invocan como fundamento el decreto supremo 338 de 1945, que es el único que permite hacerlo, aunque al margen de la ley.
Pues bien, todos sabemos que la requisición, por su naturaleza, es una institución transitoria destinada a enfrentar situaciones de emergencia. Sin embargo, mediante este arbitrio se está usando para efectuar estatificaciones de hecho, a fin de traspasar al sector público, al margen de la ley, empresas o actividades del sector privado.
¿Qué se persigue con este artículo? No lo que dijeron los Honorables señores Gu-mucio y Luengo: que se trata de dejar sin efecto las leyes que autorizan las requisiciones o expropiaciones. Lo que se pretende evitar es que por medio de preceptos reglamentarios manifiestamente ilegales o de la interpretación torcida de las leyes que han dado facultades para cosas distintas -precisamente por eso la Contralo-ría General de la República ha reparado los decretos respectivos y los ha declarado ilegales-, se hagan nacionalizaciones o estatificaciones o se incorporen bienes o empresas al área social, burlando el criterio que hemos establecido en la reforma constitucional y que ya existía en la ley, en el antiguo Nº 10º del artículo 10 de la Constitución Política, según el cual la reserva para el Estado o la nacionalización requieren como fundamento necesario una ley que las autorice.
Ese y no otro es el alcance de esta disposición.
Voto por la afirmativa.
-Se aprueban los incisos (25 votos por la afirmativa y 4 por la negativa).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Finalmente, corresponde votar la disposición vigesimo primera, cuyo texto es el siguiente:
"Decláranse nulos y sin valor alguno los actos o convenios ejecutados o celebrados por el Estado, los organismos o entidades que lo integran, que están bajo su control o que de él dependen, a contar del 14 de octubre de 1971, para adquirir acciones o derechos de o en personas jurídicas de derecho privado con el fin de nacionalizar o estatificar empresas productoras de bienes o servicios, que no hubieren sido expresamente autorizados por ley dictada en conformidad a lo prescrito en el Nº 16 del artículo 44 de la Constitución Política del Estado."
-(Durante la votación).
El señor LUENGO.-
En la discusión general tuve ocasión de referirme a esta disposición. En esa oportunidad señalé Tas razones por las cuales la votaba en contra, de manera que me parece innecesario repetir mis argumentos.
Voto por la negativa.
El señor PABLO.-
Considero de gran importancia esta norma.
Deseo dejar constancia de que este proyecto de reforma constitucional tuvo como fundamento el incumplimiento del compromiso contraído por el Ejecutivo en el sentido de enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley -sólo ahora lo ha hecho y se está tramitando en la Cámara-que fije las áreas de la economía y lo que, de acuerdo con el legislador, corresponde estatificar. Mientras tanto se está procediendo a incorporar al área social diversas actividades, entre las cuales está la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones.
A mi juicio, el Ejecutivo hace mal al insistir en su política de plantear tales problemas como una situación de hecho. Frente a ello tengo dudas de que esta disposición sea lo suficientemente fuerte como para cautelar los intereses de la ciudadanía en cuanto a que la ley regule las áreas que se expropiarán.
La nulidad, a la postre, tiene que ser declarada. Y, en definitiva, tendrán que ser rescindidos los contratos y devueltas a sus dueños las acciones que tomó el Estado.
Estimo que se ha planteado una situación de hecho bastante grave. Por ello creo que la Cámara de Diputados debe reforzar esta disposición estableciendo oportunamente algunas sanciones.
Voto que sí.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, este precepto -hay que decirlo con franqueza- tiene por objeto sancionar, es decir, establecer una disposición de carácter punitivo para un Gobierno que no respeta la ley, que pasa por encima de la voluntad popular e inclusive excede en forma por demás desaprensiva las claras disposiciones de la Constitución Política del Estado. La forma como el Ejecutivo ha estado apropiándose de bienes ajenos y el modo de que se ha valido del poder económico del Estado para supeditar a los ciudadanos y amedrentarlos y, en definitiva, someterlos a sus designios, necesitaban ser sancionados.
Es lamentable que hayamos tenido que recurrir a una disposición constitucional para evidenciar estos incalificables atropellos de que el Ejecutivo ha hecho víctima a incontables ciudadanos de nuestro país, y para ponerles término. Mis palabras no constituyen una afirmación gratuita: el propio Gobierno ha enviado recientemente un proyecto de ley al Congreso para que se le autorice hacer lo que ha estado haciendo ilegalmente.
Contrariamente a lo dicho por el Honorable señor Pablo, no creo que el Gobierno se atreva a pasar por sobre una disposición tan categórica como ésta, que tiene por objeto específico el que estoy señalando.
Pienso que este precepto tiene carácter ejemplarizador para aquellos políticos que han alcanzado las más altas dignidades nacionales y han contraído el expreso compromiso de cumplir todas las disposiciones legales y constitucionales, como corresponde hacerlo a quienes ejercen el Gobierno de la República. Ahora se verán obligados a someterse a una disposición nueva, de carácter -repito- eminentemente punitivo, por los abusos de poder que esos políticos han estado cometiendo.
El señor GARCIA.-
Al fundar mi voto, quiero expresar que el Honorable señor Pablo, guiado por un afán que comprendo perfectamente, incurrió en una equivocación muy grave, como lo trataré de demostrar en el tiempo que tengo para formular mis observaciones.
¿En qué consiste esa equivocación Los actos que se ejecutan contraviniendo la ley son nulos, y los tribunales deben declarar esa nulidad, después de conocer si ha habido trasgresión de normas legales. En cambio, en el precepto que nos ocupa no se va a pedir la nulidad, porque la declara expresamente. Al efecto se empieza por decir: "Decláranse nulos y sin valor alguno los actos o convenios ejecutados o celebrados por el Estado, . . ." De modo que no se requiere que otra autoridad ratifique lo que el precepto dice. Y los abogados advertirán la diferencia fundamental que existe entre la nulidad establecida en el Código Civil y la nulidad especial, administrativa, constitucional que se dispone en este inciso.
El señor FUENTEALBA.-
Y de orden público.
El señor GARCIA.-
Exactamente, de orden público.
Si mañana, en una junta de accionistas, el Estado hace valer sus valores y derechos, no podrá votar, porque sus acciones son nulas; si en algún momento elige algún director, es nulo el nombramiento; si se envía a la Contraloría General de la República alguna resolución adoptada por un personero cuya representación no emane de una junta válida y de una asamblea de accionistas que tengan valores igualmente válidos, tampoco tendrá validez lo que hagan, como tampoco la tendrán los contratos de toda especie que celebren. De manera que la nulidad de orden público que aquí se establece, como lo anotó el Honorable señor Fuentealba, va mucho más lejos que cualquier nulidad civil, y sus efectos son los que estoy señalando en estos momentos. Tanto es así que estoy seguro de que con estas palabras estoy interpretando a todos los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, como al Honorable señor Fuentealba.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton para fundar su voto.
El señor LUENGO.-
Esta es una nulidad especial, de contubernio. ¡Ahora el contubernio se llama orden público!
El señor HAMILTON.-
Ojalá que el Honorable señor Luengo guarde silencio y permita fundar el voto a quienes hemos tenido la paciencia de escucharlo durante largo tiempo.
A mi entender, la disposición que estamos votando es de claridad meridiana. Al respecto no puede haber ninguna interpretación que valga: la Constitución Política del Estado, no una ley ni un tribunal, declara nulos "y sin valor alguno los actos o convenios ejecutados o celebrados por el Estado, los organismos o entidades que lo integran, que están bajo su control o que de él dependen, a contar del 14 de octubre de 1971, para adquirir acciones o derechos de o en personas jurídicas de derecho privado con el fin de nacionalizar o estatificar empresas."
Una vez que sea promulgada la reforma constitucional, esa disposición rige para todos los chilenos y, lógicamente, también para los organismos del Estado, sin necesidad de que la nulidad sea declarada en casos específicos, porque se trata de una norma de carácter constitucional que, repito, rige en el acto de su promulgación y para todos los chilenos. Por lo tanto, no requiere, como la nulidad civil, de una petición de parte o de una declaración de algún tribunal, según las causas en que se pueda presentar. De manera que cualquier interpretación contraria no tendría ninguna validez legal. Nadie por lo menos, lo sostuvo en la Comisión. Al respecto, me parece que la interpretación del Honorable señor Pablo es errónea. Seguramente el señor Senador no leyó detenidamente el artículo que estamos aprobando.
Los que creen en otras interpretaciones, como los Honorables señores Gumucio y Luengo, confirman la nuestra, y por eso la votan en contrario. Y la oposición violenta desatada por el Gobierno y sus ad látere o por los hombres que lo interpretan en este Senado, constituye precisamente la confirmación de que cuando se dicte esta disposición, todos los actos que hoy día está realizando la COR-FO o pretendiendo realizar para la compra de acciones de algunas industrias, y particularmente, las de la Compañía de Papeles y Cartones de Puente Alto, carecen de validez. Por lo tanto, la Corporación de Fomento no podría hacer valer esas acciones como títulos de propiedad de dicha empresa.
El señor LUENGO.-
¡El Honorable señor Hamilton está defendiendo a los empresarios!
El señor HAMILTON.-
No estoy defendiendo a los empresarios. Incluso los Honorable señores Gumucio, Baltra y Montes reconocieron en la Comisión...
Pido, señor Presidente, que se respete mi derecho y se me deje terminar mis observaciones.
El Honorable señor Montes, que no está presente en la Sala, y los Honorables señores Gumucio y Baltra, que sí lo están, no compartieron nuestros puntos de vista respecto de la Papelera cuando eliminamos la celulosa y el papel de entre las actividades que se reservaban al Estado, como se había propuesto en una indicación del Ejecutivo. Sin embargo, reconocieron que los temores y aprensiones que nos movían a votar en contra de esa inclusión eran razonables y justificados. Inclusive, el Honorable señor Montes reconoció que era factible que así pensaran los sectores de la Oposición, y dio seguridad de que así no se procedería. Ese es el mejor reconocimiento de nuestra tesis. La negativa de ellos a aceptar esta disposición radica en que no ha tenido ni puede tener otra interpretación que la que claramente emana de su texto.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Aylwin.
El señor AYLWIN.-
Cuando el actual Gobierno asumió, en un cambio de cartas de la directiva del Partido Demócrata Cristiano con el entonces Senador Allende, éste fue muy claro y categórico en el sentido de que todas las reformas se harían dentro de los moldes del Estado de Derecho y por los cauces jurídicos. Esa promesa la reiteró aquí, al discutirse y aprobarse el Estatuto de Garantías Constitucionales. Y la han reiterado también los personeros de la Unidad Popular; no todos, porque algunos han hecho públicas declaraciones de su desprecio por el Estado de derecho y las normas jurídicas. Sin embargo, el Presidente Allende y otros personeros de la Unidad Popular han reafirmado esa declaración. No obstante lo anterior, es un hecho evidente que el proceso de estatificación se ha estado realizando al margen de la ley y del ordenamiento jurídico chileno, mediante procedimientos no autorizados por ley, torciendo, en el mejor de los casos, el espíritu de disposiciones creadas para otras cosas, con lo que en derecho se llama "desviación de Poder": emplear una competencia o facultad concebida para un fin en una finalidad distinta. Esta situación es ilegal de por sí. Es nula actualmente. En cualquier ordenamiento jurídico llevado por la vía legal y judicial, tendría que traducirse en nulidad. Este precepto se anticipa a declararlo así, reconociendo ese hecho, confirmando los dictámenes de la Contraloría General de la República y declarando categóricamente nulos esos actos.
Esta nulidad es de derecho público. Al ser incorporada a la Constitución Política, tendrá que ser respetada por este Gobierno, que se comprometió a mantener el Estado de derecho y a actuar conforme a la ley, es decir, será obligatoria. En consecuencia, si el Presidente de la República es fiel a su mandato, a su compromiso y a su juramento, deberá adoptar las medidas necesarias -una vez aprobada esta reforma- para dejar sin efecto los actos efectuados en contravención a esta norma. Y si no las adopta, habrá los organismos jurídicos adecuados para ello.
Voto que sí.
El señor FUENTEALBA.-
Esta disposición declara nulos y sin valor alguno los actos o convenios celebrados por el Estado, los organismos o entidades que lo integran, que están bajo su control o que de. él dependan, a contar del 14 de octubre de 1971, es decir, desde la fecha de presentación del proyecto que estamos votando.
La disposición que estamos tratando obedece a la misma razón que las anteriores y tiene el mismo propósito: hacer operante la reforma constitucional que estamos aprobando. Como es natural, y como aquí se ha dicho -lo expresó el Honorable señor García y lo reiteraron los Honorable señores Aylwin y Hamilton-, la nulidad que en ella se menciona opera de pleno derecho y es un nulidad de orden público. Sobre el particular, durante el estudio del proyecto en el primer informe, contesté una observación al respecto del Honorable señor Gumucio. Y en las actas de la Comisión quedó expresa constancia de que éste es el alcance del precepto. Al efecto, voy a leer la página 29 de uno de los anexos del primer informe, donde está copiada la norma. Dice lo siguiente:
"El señor VIERA GALLO consulta si afectaría a esta norma la disposición del Código Civil que impide alegar la nulidad absoluta a quien ha celebrado un acto o contrato conociendo o debiendo conocer el vicio que lo invalidaba.
"El Honorable Senador señor FUENTEALBA (Presidente) expresa que por ser ésta una norma de carácter público, no se aplican a su respecto las reglas que sobre la nulidad establece el Código Civil, rigiendo ésta por lo tanto in actum, de pleno derecho y sin necesidad de que sea declarada por un Tribunal.
"El Honorable Senador señor HAMILTON propone dejar constancia de que la naturaleza y efectos de esta declaración de nulidad son los señalados por el Honorable Senador señor Fuentealba.
"El Honorable Senador señor LUENGO no acepta dejar dicha constancia a nombre de la Comisión, aunque reconoce que la mayoría podría hacerlo.
"Puesta en votación la indicación, se aprueba por tres votos a favor y dos en contra, acordando la mayoría dejar constancia en el informe acerca de la naturaleza y efectos de la nulidad que se declara."
Esa es el acta de la sesión correspondiente de la Comisión en que se aprobó la norma en estudio, y ella confirma claramente lo que aquí se ha dicho: la nulidad que se establece es de orden público, opera de pleno derecho y no necesita ser declarada por los tribunales.
Voto que sí.
El señor BALTRA.-
Nosotros votaremos en contra de esta disposición.
Considero muy interesante lo sostenido por el Honorable señor Pablo, porque pienso que para que se produzca la nulidad deben operar ciertos hechos que alguien debe conocer y que alguien debe declarar. Porque, ¿cuáles actos son los que se declaran nulos y sin valor alguno? Los ejecutados o celebrados por el Estado, por los organismos o entidades que lo integran, por los organismo que están bajo su control o que de él dependen. Y alguna autoridad deberá resolver si el comprador se encuentra o no se encuentra en alguna de esas condiciones; va a tener que dictaminar también si esa compra se hizo o no se hizo antes del 14 de octubre, y, por último -esto es muy importante-, deberá declarar si se realizó con el fin de nacionalizar o de estatificar.
De manera que me parece muy claro que lo sostenido por el Honorable señor Pablo es lo jurídicamente ajustado, es decir, que debe declararse esa nulidad.
Voto que no.
El señor REYES.-
Sólo deseo decir que esta norma prácticamente ha sido impulsada por nosotros como una necesidad política ante el incumplimiento, por parte del Ejecutivo, de su compromiso respecto de la fijación de las áreas contraído con la Democracia Cristiana, y por el aprovechamiento indebido, mientras tanto, de normas que, a nuestro juicio, no permiten nacionalizar ni intervenir en los términos en que se está haciendo, para avasallar a determinadas empresas que, en su concepto, le interesaban.
El que la economía del país estuviera sometida a esas circunstancias es lo que nos ha impulsado a delimitar en términos precisos las tres áreas de la economía: la social, la mixta y la privada.
Por eso, voto que sí.
-Se aprueba (25 votos contra 7).
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
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