REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA 314º, EXTRAORDINARIA. Sesión 31º, en martes 23 de noviembre de 1971. Ordinaria. (De 16.14 a 19.32). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES PATRICIO AYLWIN AZOCAR, PRESIDENTE, Y RICARDO FERRANDO KEUN, VICEPRESIDENTE. SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 1178 II.- APERTURA DE LA SESION 1178 III.- TRAMITACION DE ACTAS 1178 IV.- LECTURA DE LA CUENTA 1178 V.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, relativo a procedimiento y mayoría para elegir Presidente de la República (se despacha) 1180 Proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, que modifica los artículos 39, 56 y 72 de la Constitución Política del Estado (queda aplazada la votación) 1181 Observaciones, en segundo trámite, recaídas en el proyecto que modifica el Código del Trabajo y crea nuevos cargos en la Judicatura del Trabajo (se despacha) 1182 Observaciones, en segundo trámite, recaídas en el proyecto que otorga facilidades a los regidores y ex regidores para el pago de imposiciones previsionales (se despachan) 1182 Observaciones, en segundo trámite, recaídas en el proyecto sobre regulación de créditos para electrificación de predios agrícolas (se despachan) 1186 Observaciones, en segundo trámite, recaídas en el proyecto que prorroga la vigencia de disposiciones que fomentan el desarrollo de Taltal (se despachan) 1188 Observaciones, en segundo trámite, recaídas en el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Florida para contratar empréstitos (se despachan) 1194 Observaciones, en primer trámite, recaídas en el proyectó que modifica el Código del Trabajo en lo relativo al procedimiento de conciliación (queda pendiente la discusión) 1195 VI.- TIEMPO DE VOTACIONES: Publicación de discursos 1200 VII.- INCIDENTES: Peticiones de oficios (se anuncian) 1202 Tropiezos en desarrollo de la provincia de Malleco. (observaciones del señor Ferrando) 1221 Defensa de sectores medios ante delimitación de áreas de la economía nacional (observaciones del señor Acuña) 1227 Alcances a exposición sobre el estado de la hacienda pública hecha por el Ministro de Hacienda (observaciones del señor Ochagavía) 1229 Cuenta rendida por el Presidente de la República en el Estadio Nacional al cumplir su primer año de gobierno (observaciones del señor García) 1236, Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que aprueba la modificación de las disposiciones del Convenio del Banco Interamericano de Desarrollo 1241 2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece normas sobre indígenas 1241 3.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que establece normas sobre administración y constitución de la propiedad y otorgamiento de título de dominio en terrenos fiscales 1265 4.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en las observaciones al proyecto que otorga fondos a las municipalidades de Curepto y Los Sauces, con motivo de su centenario 1300 5.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en las observaciones al proyecto que otorga fondos a las municipalidades de Curepto y Los Sauces, con motivo de su centenario 1302 6.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en las observaciones al proyecto que autoriza la erección de un monumento a la memoria de Monseñor Manuel Larraín Errázuriz ... 1302 7.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en las observaciones al proyecto que autoriza la erección de un monumento a la memoria de Monseñor Manuel Larraín Errázuriz 1304 8.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que modifica la planta del personal de la Sindicatura General de Quiebras 1304 9.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que modifica la planta del personal de la Sindicatura General de Quiebras 1306 VERSION TAQUIGRAFICA. I. ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo Aguirre Doolan, Humberto Aylwin Azocar, Patricio Baltra Cortés, Alberto Ballesteros Reyes, Eugenio Bossay Leiva, Luis Bulnes Sanfuentes, Francisco Carmona Peralta, Juan de Dios Carrera Villavicencio, María Elena Contreras Tapia, Víctor Duran Neumann, Julio Ferrando Keun, Ricardo Foncea Aedo, José Fuentealba Moena, Renán García Garzena, Víctor Gormaz Molina, Raúl Gumucio Vives, Rafael Agustín Hamilton Depassier, Juan Irureta Aburto, Narciso Jerez Horta, Alberto Juliet Gómez, Raúl Lorca Valencia, Alfredo Luengo Escalona, Luis Fernando Miranda Ramírez, Hugo Montes Moraga, Jorge Morales Adriasola, Raúl Musalem Saffie, José Noemi Huerta, Alejandro Ochagavía Valdés, Fernando Olguín Zapata, Osvaldo Pablo Elorza, Tomás Palma Vicuña, Ignacio Papic Ramos, Luis Reyes Vicuña, Tomás Rodríguez Arenas, Aniceto Silva Ulloa, Ramón Tarud Siwady, Rafael Teitelboim Volosky, Volodia Valente Rossi, Luis, y Valenzuela Sáez, Ricardo. Concurrió, además, el señor Ministro de Justicia, don Lisandro Cruz Ponce. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.14, en presencia de 25 señores Senadores. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 28a y 29a, que no han sido observadas. El acta de la sesión 30a, queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación. (Véanse en el Boletín las actas aprobadas). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Cinco de Su Excelencia el Presidente de la República. Con los cuatro primeros, incluye entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional durante la actual legislatura extraordinaria, los siguientes asuntos: 1) Proyecto de ley que establece nuevas normas por las que deberá regirse el Colegio de Asistentes Sociales de Chile (Cámara de Diputados, primer trámite). 2) El que modifica la planta de Redacción de Sesiones del Senado (Cámara de Diputados, segundo trámite). 3) El que concede amnistía a don Amadeo Angel Leoncini Salamanca (Cámara de Diputados, segundo trámite). 4) El que beneficia, por gracia, a don Edmundo Horta Lucabeche (Cámara de Diputados, primer trámite). 5) Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Laboral y el Convenio sobre Seguridad Social, suscrito entre Chile y Argentina (Cámara de Diputados, primer trámite). 6) El que aprueba la Convención relativa a la Organización Marítima Intergubernamental (Senado, segundo trámite, pendiente en la Comisión de Relaciones Exteriores. 7) El que aprueba el Convenio básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre Chile y Colombia (Cámara de Diputados, primer trámite). 8) El que aprueba el Convenio de Intercambio Cultural suscrito entre Chile y Colombia (Cámara de Diputados, primer trámite). 9) El que aprueba el Convenio Cultural suscrito con el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Cámara de Diputados, primer trámite). 10) El que aprueba el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas suscrito en Viena (Cámara de Diputados, primer trámite). 11) El que aprueba el Convenio Comercial suscrito entre Chile y la República Popular de China (Cámara de Diputados, primer trámite). -Se manda archivarlos. Con el último, hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba la Convención relativa a la Organización Marítima Intergubernamental. -Se califica de "simple" la urgencia. Oficios. Siete "de la Honorable Cámara de Diputados/. Con los dos primeros, comunica que ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo hizo el Senado los proyectos de ley que benefician, por gracia, a las siguientes personas: Pedro Alfonso Araya Pereira, y Alfredo Pérez Zambra. -Se manda comunicarlos a Su Excelencia el Presidente de la República. Con los cuatro que siguen, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los asuntos que se indican: 1) Proyecto de ley que aprueba la modificación de las disposiciones del Convenio del Banco Interamericano de Desarrollo (véase en los Anexos, documento 1). -Pasa a la Comisión de ¡Relaciones Exteriores. 2) Proyecto de ley que establece normas sobre indígenas (véase en los Anexos, documento 2). -Pasa a la Comisión de Agricultura y Colonización y a la de Hacienda, en su caso. 3) Proyecto de ley que beneficia, por gracia, a los hijos de don Alcides Leal Osorio. 4) Proyecto de ley que beneficia, por gracia, a don Javier Verino Aguilera Bustos. -Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia. Con el último, comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar, en primer trámite, respecto de las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que establece normas sobre administración y constitución de la propiedad y otorgamiento de título de dominio en terrenos fiscales (véase en los Anexos, documento 3). -Pasa a. la Comisión de Agricultura y Colonización. Seis, de los señores Ministros de Educación Pública y de Justicia, y de los señores Presidente de Televisión Nacional de Chile y Gerente dé la Caja de Previsión de los Empleados del Salitre, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Foncea (1), Jerez (2), Morales Adriasola (3), Ochagavía (4) y Olguín (5): 1) Traslado de restos del Abate Molina a Talca. 2) Local para Escuela Nº 49 de Chillan. 3) Nombramiento de profesora en Escuela Nº1 de Porvenir. 4) Edificio para cárcel de Puerto Natales. 5) Consulta relativa al pensionado que indica. Suspensión de programas directos de televisión a Iquique. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Informes. Uno de la Comisión de Gobierno y otro de la de Hacienda, recaídos en las observaciones, en segundo trámite, formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que otorga fondos a las municipalidades de Curepto y Los Sauces, con motivo de su centenario (véanse en los Anexos, documentos 4 y 5). Uno de la Comisión de Gobierno y otro cíe la de Hacienda, recaídos en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que autoriza la erección de un monumento a la memoria de Monseñor Manuel Larraín Errázuriz (véanse en los Anexos, documentos 6 y 7). Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la planta del personal de la Sindicatura General de Quiebras (véanse en los Anexos, documentos 8 y 9). -Quedan para tabla. Moción. Una de los Honorables Senadores señores Contreras y Montes, con la que inicia un proyecto de ley fija un límite máximo a la indemnización por años de servicios. -Se manda comunicarlo a Su Excelencia el Presidente de la República para los efectos del patrocinio constitucional necesario. Permiso constitucional. El Honorable Senador señor Ibáñez solicita la autorización constitucional necesaria para ausentarse del país por más de treinta días, a contar del 22 del actual. -Se accede. V.- ORDEN DEL DIA. PROCEPIMIENTO Y MAYORIA PARA ELEGIR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. REFORMA CONSTITUCIONAL. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables señores Gumucio y Jerez, que modifica la Constitución Política del Estado en lo relativo a procedimiento y mayoría para elegir Presidente de la República. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de reforma constitucional (moción de los señores Gumucio y Jerez): En primer trámite, sesión 47º, en 3 de febrero de 1970. Informe de Comisión: Legislación, sesión 2º, en 9 de junio de 1970. Discusión: Sesiones 2º, en 18 de noviembre de 1970; 9º, en 27 de octubre de 1971. El señor FIGUEROA (Secretario).- En la última sesión en que se trató este proyecto, se pidió aplazar la votación. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En votación general. - (Durante la votación). El señor HAMILTON.- Este proyecto de reforma constitucional, presentado por los Honorables señores Gumucio y Jerez con anterioridad a la última campaña presidencial, tiene por finalidad establecer una segunda vuelta en el caso de que en una elección presidencial ningún candidato obtenga mayoría absoluta. Esta segunda vuelta quedará circunscrita a los dos candidatos que hubieren obtenido las dos más altas mayorías, y el pueblo elegirá directamente. Se trata, entonces, de reemplazar en esta decisión tan importante al Congreso Nacional, mandatario del electorado, por el electorado mismo; a los doscientos parlamentarios, por los tres millones y medio que tienen derecho a sufragio, y con ello se amplía la base de sustentación y legitimidad del título de quien ejerza la Presidencia de la República. La Democracia Cristiana, pese a no ser suyo el proyecto, en el momento en que fue presentado por los Senadores que mencioné, anunció que lo aprobaba y que lo apoyaría. Además, en la última campaña presidencial el programa de su candidato planteaba el perfeccionamiento de las elecciones de Presidente de la República, consignando la posibilidad de una segunda vuelta. Los Senadores democratacristianos Renán Fuentealba, como Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y el que habla, votamos favorablemente este proyecto en la Comisión, tal como consta en el informe. Ahora, en la Sala, también lo aprobaremos. Quiero recordar que, en su oportunidad, en la Comisión los Senadores señores Fuentealba, Hamilton, Luengo y Sule -estoy leyendo el informé- estimaron "conveniente estudiar la reforma constitucional propuesta, pero sólo para que ella rija a contar del 4 de noviembre de 1970, de manera que no tenga incidencia en la actual contienda electoral", y en ese sentido la votaron. Y así viene propuesto. Posteriormente, se pronunciaron a favor del proyecto prácticamente todos los sectores políticos, con la observación que hicieron algunos sobre la oportunidad en que se planteaba. (Reitero una vez más la posición que siempre la Democracia ¡Cristiana ha tenido respecto de esta iniciativa. Deploro que ninguno de sus autores haya fundado el voto y que uno de ellos esté ausente de la Sala. Lamento también que los parlamentarios comunistas hayan votado negativamente el proyecto, en circunstancias de que en la Comisión su Secretario General, el Honorable señor Corvalán, dio su conformidad a esta iniciativa. Voto que sí. Se aprueba en general el proyecto (28 votos por la afirmativa y 6 por la negativa) y, por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. MODIFICACION DE ARTICULOS 39, 56 Y 72 DE LA CARTA FUNDAMENTAL. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción del Honorable señor Pablo, que modifica los artículos 39, 56 y 72 de la Constitución Política del Estado. Este asunto está en segunda discusión. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de reforma constitucional (moción del señor Pablo): En primer trámite, sesión 8º, en 15 de junio de 1971. Informe de Comisión: Legislación, sesión 22º, en 20 de julio de 1971. Discusión: Legislación (segundo), sesión 34º, en 12 de agosto de 1971. Hacienda, sesión 34º, en 12 de agosto de 1971. Legislación (veto), sesión 30º, en 19 de noviembre de 1971. Sesión 9º, en 27 de octubre de 1971. Discusión: El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En la segunda discusión, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor FIGUEROA (Secretario).- Ha llegado a la Mesa una indicación del Comité Demócrata Cristiano para aplazar la votación de este proyecto. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Queda aplazada la votación. MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO Y CREACION DE TRIBUNALES Y CARGOS EN LA JUDICATURA DEL TRABAJO.- VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, recaídas en el proyecto que modifica el Código del Trabajo y crea nuevos cargos en la Judicatura del Trabajo. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 1º, en 1º de junio de 1971. En cuarto trámite, sesión 43º, en 31 de agosto de 1971. Observaciones en segundo tramité, sesión 7º, en 22 de octubre de 197I. Informes de Comisión: Legislación, sesión 22º, en 20 de julio de 1971. Sesiones 29º, en 3 de agosto de 1971 (aprobado en general); 34º, en 12 de agosto de 1971 (se aprueba en particular); 47º, en 7 de septiembre de 1971 (se despacha en cuarto trámite). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Fuentealba (Presidente), Baltra, Gumucio y Hamilton, recomienda a la Sala aprobar las observaciones, excepto la consistente en agregar un artículo nuevo a continuación del artículo 28, que propone rechazar. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En discusión general y particular las observaciones. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará el veto en la forma propuesta por la Comisión. Aprobado. FACILIDADES A REGIDORES Y EX REGIDORES PARA PAGO DE IMPOSICIONES PREVISIONALES. VETO.- OFICIO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, recaídas en el proyecto que otorga facilidades a los regidores y ex regidores para el pago de imposiciones atrasadas. -Los antecedentes sobré el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 43º, en 31 de agosto de 1971. Observaciones en segundo trámite, sesión 13º, en 29 de octubre de 1971. Informes de Comisión: Trabajo, sesión 48º, en 8 de septiembre de 1971. Trabajo (veto), sesión 26º, en 11 de noviembre de 1971. Discusión: Sesión 50º, en 9 de septiembre de 1971 (se aprueba en general y particular). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Contreras, García y Valenzuela, recomienda a la Sala, por unanimidad, aprobar las observaciones que inciden en los incisos primero y último del artículo 1º. También sugiere rechazar el veto recaído en el inciso cuarto del artículo 1º. A este respecto, no insistió en aprobar el texto primitivo, por haberse producido doble empate. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En discusión general y particular las observaciones. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión. El señor CONTRERAS.- Pido que se vote. El señor FIGUEROA (Secretario).- En primer lugar, la Comisión de Trabajo, por unanimidad, recomienda a la Sala aprobar las observaciones recaídas en los incisos primero y último del artículo 1°. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Si le parece al Senado, se aprobarán. Aprobadas. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, la Comisión recomienda rechazar el veto consistente en suprimir el inciso cuarto del artículo 1º. Sobre el particular, la Comisión hace presente que no reunió quórum de insistencia. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor MONTES.- Deseo fundar mi voto. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra, señor Senador. El señor MONTES.- La Cámara aprobó la observación que suprime el inciso cuarto del artículo 1º. Supongamos que el Senado la rechace... El señor BALLESTEROS.- Queda suprimido el inciso. Se trata de un veto supresivo. Basta el acuerdo de la Cámara de Diputados. El señor MONTES.- Estoy observando aquí la sustitución: "180" por "90". El señor BALLESTEROS.- Eso se aprobó por unanimidad. El señor MONTES.- Discúlpeme, señor Senador. Quiero aclarar la situación. Según el informe, el primer veto se aprobó unánimemente en la Comisión. El segundo, que figura en la página 6 del boletín comparado, se acogió en la misma forma. El señor FIGUEROA (Secretario).- ¿Me permite, señor Senador? La unanimidad de la Comisión recomienda a la Sala aprobar las observaciones recaídas en los incisos primero y último del artículo 1º, y rechazar la que el señor Presidente puso en votación, consistente en suprimir el inciso cuarto del mismo precepto. El señor MONTES.- Entendí que habíamos aprobado los vetos recaídos en los incisos primero y cuarto del artículo 1º, y deseaba formular una observación respecto del que incide en el último inciso. El último inciso del artículo 1º que despachó el Congreso dice: "Los interesados podrán acogerse a los beneficios de la presente ley, dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de su publicación." En virtud del veto, ese plazo se reduce a 90 días. Y aquí nos surge la duda. La experiencia nos indica que cuando se establece un plazo fijo para acogerse a los beneficios de determinada ley -a nuestro juicio, tanto el plazo de 90 días como el de 180 son muy breves-, muchos de los beneficiados quedan marginados y surge la necesidad de dictar una nueva legislación para prorrogar el plazo pertinente. Por eso, pensaba en los efectos que podría producir la votación del Senado. Opino que si éste rechazara el veto, el plazo sería indefinido; o sea, permanentemente habría posibilidad de acogerse a los beneficios de la ley. No sé si estoy equivocado o no. Pero quería plantear este problema, aun cuando ya se produjo la votación, porque pienso que algún interés tiene, tratándose más bien, diría yo, de una materia formal. El señor BALLESTEROS.- -En verdad, compartimos el temor del Honorable señor Montes. Pero, lamentablemente, obligados a pronunciarnos sobre un veto ya aprobado por la Cámara, no tuvimos más remedio que proceder igual que ésta, porque si rechazáramos la observación, el último inciso del artículo 1º diría: "Los interesados podrán acogerse a los beneficios de la presente ley, dentro del plazo de. . . días, contado desde la fecha de su publicación." O sea, dictaríamos una ley imperfecta, mal redactada. El señor MONTES.- Creí que el rechazo del veto por parte del Senado implicaría, en último término, no aplicar el plazo. Si la Corporación deseara esto y lo dejara establecido... El señor BALLESTEROS.- Evidentemente, en tal caso sólo cabría la interpretación de que no habría plazo. El señor MONTES.- Exacto. El señor BALLESTEROS.- Es decir, el plazo quedaría abierto. El señor CONTRERAS.- Estábamos convencidos de haber votado las observaciones recaídas en los incisos primero y cuarto del artículo 1º. En cuanto al plazo establecido para acogerse a los beneficios de la ley en proyecto -el Congreso fijó 180 días; el Ejecutivo, 90, y la Cámara aceptó este último criterio-, deseo hacer presente, al igual que el Honorable señor Montes, la inconveniencia de consignar plazo fijo para que las personas se acojan a determinado beneficio previsional. La experiencia nos indica que ello es negativo, porque no todos toman conocimiento en forma oportuna de las disposiciones legales que los favorecen, lo cual implica dejar de percibir los beneficios pertinentes. Por ejemplo, en cierta oportunidad se otorgó un beneficio a los ex "tranviarios", que trabajaban en la Compañía Chilena de Electricidad, que posteriormente se incorporaron a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. Esas personas percibían, en virtud de una pensión de gracia, 45 escudos; con posterioridad, al modificarse la legislación pertinente, se les fijó una suma equivalente a una pensión mínima del Servicio de Seguro Social: 510 escudos. Pero, por desgracia, en la ley se fijó un plazo de 180 días, y muchos de esos ex servidores que no se acogieron en forma oportuna a sus beneficios siguen ganando los primitivos 45 escudos. Por lo tanto, creo que esta discusión debe servirnos de base para no establecer plazos cuando se trate de otorgar un beneficio, porque lo lógico es dejar abierta la posibilidad para acogerse a él. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- De acuerdo con la proposición que oportunamente formuló la Mesa, ya están aprobados los vetos recaídos en los incisos primero y último del artículo 1º. En consecuencia, para seguir debatiendo la observación que incide en el último inciso de dicho precepto tendría que pedirse el acuerdo de la Sala para reabrir el debate. El señor CONTRERAS.- Me llama la atención que se hayan votado las observaciones recaídas en los incisos primero y último del artículo 1°, pues al respecto no hubo acuerdo unánime en la Comisión. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Perdón, señor Senador. En la página 3 del informe de la Comisión de Trabajo se dice: "En consecuencia, os recomendamos adoptar los siguientes acuerdos en relación con estas observaciones: "a) Aprobar las que inciden en los incisos primero y último del artículo 1º (por unanimidad)." En conformidad a lo que propuso la Mesa al comenzar la votación, se siguió el criterio señalado. Por lo tanto, para que siga la discusión en torno del veto recaído en el último inciso del artículo 1º es preciso consultar a la Sala con el objeto de reabrir el debate. El señor MONTES.- ¿Me permite, señor Presidente? En verdad, no nos percatamos de la proposición de la Mesa, que fue efectivamente la señalada por Su Señoría. Durante mi intervención hice una consulta sobre el particular, porque, al fin y al cabo, si bien no se trata de un problema sustantivo, alguna importancia tiene. En síntesis, si hubiera unanimidad, podríamos proceder como señaló la Mesa; si no, qué le vamos a hacer. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Por desgracia, señores Senadores, la solicitud de reapertura del debate debería votarse en la sesión siguiente. El señor SILVA ULLOA.- La observación formulada respecto del plazo de 180 días que fijó el Parlamento, y que el Ejecutivo rebajó a 90 días por la vía del veto, dio origen al debate que se desarrolla en este instante. Y, a mi juicio, si suprimimos toda cifra respecto del plazo, despacharemos una ley inorgánica. Al mismo tiempo, quiero destacar que el proyecto que nos ocupa es muy parcial. Resuelve un problema de los regidores y ex regidores que eran imponentes, o que pudieron serlo, de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Pero sucede que hay ex regidores que, en conformidad a las leyes vigentes, están rejubilando en la Caja de Previsión de Empleados Particulares o en el Servicio de Seguro Social. Y, en virtud de la iniciativa en debate, estos últimos no tendrían facilidades para pagar las imposiciones atrasadas, por lo cual deberían cancelarlas al contado. Creo que el problema podría resolverse haciéndole presente al Ejecutivo, mediante un oficio, ese trato discriminatorio, hecho que en realidad pasó inadvertido. Conozco casos de ex regidores que, pese a tener toda su documentación al día, no han podido rejubilar en la Caja de Empleados Particulares por carecer de recursos para pagar las elevadas sumas de dinero que se les exigen por concepto de imposiciones atrasadas correspondientes al período en que fueron ediles. Insisto: el problema podría resolverse pidiéndole al Gobierno que, si lo juzga conveniente, mediante un nuevo proyecto de ley -deberá patrocinarlo él, según lo dispuesto en la Carta Fundamental-, haga extensivo el beneficio a los ex regidores que se encuentran en la situación que analicé y otorgue un plazo superior al de 90 días, que, por desgracia, de acuerdo con Jo resuelto por la Cámara, ya se halla establecido. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, los miembros de la Comisión de Trabajo nos enfrentamos al problema ocasionado con motivo de la disminución a 90 días del plazo de 180 días fijado por el Congreso para que los interesados pudieran acogerse a los beneficios de la ley en proyecto, enmienda que el Ejecutivo introdujo por la vía del veto. Como la Cámara de Diputados aprobó esta observación, la Comisión estimó, por la unanimidad de sus miembros, que lo mejor que se podía hacer abocados a este problema de carácter constitucional, era aprobar la observación, pues en caso contrario la ley quedaría sin sentido, lo que es muy poco honroso para el Congreso. En cuanto al alcance que acaba de formular el Honorable señor Silva Ulloa, si el Ejecutivo patrocina un proyecto acogiendo lo que, a mi juicio, constituye el .criterio unánime del Senado, favorecerá a los ex regidores y también a los beneficiarios de seguros de vida y montepíos, los cuales, como todos sabemos, se encuentran en difícil situación. Tal es la realidad de los hechos y, como integrante de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, he querido dar esta explicación. El señor CONTRERAS.- Que se apruebe el informe. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el informe. Aprobado. Solicito también el asentimiento del Senado para enviar, en nombre del Honorable señor Silva Ulloa, un oficio al Ejecutivo en los términos por él señalados. El señor SILVA ULLOA.- Puede enviarse en nombre de los Comités que lo deseen. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Solicito incluir el de nuestro Comité. El señor LUENGO.- Y el nuestro, señor Presidente. El señor BALLESTEROS.- Y el del Comité Demócrata Cristiano. El señor OCHAGAVIA.- También el nombre del Comité Nacional. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se enviará el oficio en nombre de los Comités que lo deseen. Acordado. REGULACION DE CREDITOS PARA ELECTRIFICACION DE PREDIOS AGRICOLAS. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Observación del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que establece normas aplicables a los préstamos que la Corporación de Fomento de la Producción y otros organismos de crédito otorgan a los agricultores para electrificar sus predios. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 33º, en 11 de agosto de 1971. Observaciones: En segundo trámite, sesión 23º, en 29 de octubre de 1971. Informes de Comisión: Economía, sesión 40", en 25 de agosto de 1971. Economía (veto), sesión 29º, en 18 de noviembre de 1971. Discusión: Sesiones 42º, en 26 de agosto de 1971; 46º, en 2 de octubre de 1971 (se aprueba en general y particular). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Economía y Comercio, en informe suscrito por los Honorables señores Musalem (Presidente), Ballesteros, Gumucio y Lorca, recomienda rechazar la observación formulada al artículo 3º e insistir en la aprobación de su texto original. La Cámara de Diputados, por su parte, aprobó el veto. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En la discusión general y particular del proyecto. Ofrezco la palabra. El señor SILVA ULLOA.- El pronunciamiento del Senado no surte efecto alguno. El señor MONTES.- Así es, señor Senador. Sólo queremos decir que, a nuestro juicio, es preferible aceptar el criterio de la Cámara, en virtud del cual el artículo 3º queda en la siguiente forma: "La Corporación de Fomento de la Producción otorgará préstamos a las municipalidades para dotar de alumbrado público a los pueblos o villorrios que carecen de él". Nos parece que ésta es la idea que corresponde aceptar, pues la frase "que éstas financien su incorporación a Cooperativas de Electrificación Rural con el objeto de", y que el Ejecutivo propone suprimir, sólo hace más engorroso el procedimiento. Puede haber localidades sin alumbrado público y en las cuales tampoco existan cooperativas de electrificación rural; de modo que al quedar la norma con esa frase, en tal caso la CORFO no podría facilitar a la municipalidad respectiva los recursos necesarios para dotar de servicio eléctrico a esas comunas. En consecuencia, estimamos que al aprobarse el veto, el objetivo perseguido se obtendrá en mejor forma. Por eso, somos partidarios del criterio de la Cámara, aun cuando el pronunciamiento del Senado no surta efecto jurídico alguno. El señor GARCIA.- Llamo la atención del Senado al hecho de que el veto es de carácter sustitutivo. Hago esta afirmación basado en que el artículo 3º fue redactado de modo que las cooperativas de electrificación rural pudieran recibir aportes de las municipalidades, las cuales, a su vez, los obtuvieron en calidad de préstamos de la Corporación de Fomento de la Producción. Si se suprime la frase mencionada, las cooperativas no podrán extender los servicios eléctricos, en circunstancias de que precisamente el artículo 3° propendía a tal fin. Es decir, se alteró el sentido original de la disposición consistente en favorecer a las cooperativas. No se trata de la supresión de una frase, sino de alterar el sentido del proyecto. Por ello, si el Ejecutivo y el Parlamento no llegan a un acuerdo para Que haya ley sobre la materia y no hay mayoría al respecto, la disposición no tendrá vigencia. El señor SILVA ULLOA.- Ya no hay ley, porque la Cámara aprobó el veto. El señor MONTES.- No hay nada que hacer. El señor GARCIA.- ¿Y si nosotros aprobáramos el criterio de la Cámara? El señor SILVA ULLOA.- Aunque lo rechacemos, el pronunciamiento del Senado no tiene efecto alguno, porque la frase se suprimió. El señor GARCIA.- Si nosotros aprobamos el criterio de la Cámara. . . El señor SILVA ULLOA.- O lo rechazamos, siempre desaparece la disposición. El señor GARCIA.- Entonces, no hay artículo. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Solicito a la Sala que me permita decir algunas palabras sobre el particular, porque la norma tuvo su origen en una indicación de la cual fui autor. Considero que el propósito que tuve al formularla se cumple perfectamente suprimiendo la frase observada, porque de otra manera las municipalidades sólo podrán ingresar a las cooperativas de electrificación rural. En cambio, si se suprime la frase "que éstas financien su incorporación a Cooperativas de Electrificación Rural con el objeto de", además de quedar autorizadas para ello, las municipalidades podrán también obtener préstamos inclusive para aquellos lugares donde deban entenderse directamente con ENDE-SA u otras compañías de electricidad por no haber cooperativas. El señor GARCIA.- Si es ésa la intención, estoy de acuerdo. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Tal es el propósito que tuve al formular la indicación. El señor GARCIA.- Si la disposición permite dotar de alumbrado público con participación de las cooperativas o sin ellas, no tengo observación alguna que formular. El señor VALENZUELA.- Me alegro mucho de las observaciones del Honorable señor Ferrando, por cuanto se trata de un problema que se presenta a menudo, especialmente en las municipalidades y comunas rurales. En la actualidad, los servicios o instalaciones de alumbrado público a cargo de pequeñas cooperativas se están traspasando a ENDESA, después de lo cual puede subsistir la cooperativa como también ser eliminada. Por eso, celebro las palabras del señor Vicepresidente, porque quedará claramente establecido en la historia de la ley que las municipalidades pueden ingresar a las cooperativas, pueden constituirse como tales, y también están facultadas para no hacerlo. Es decir, la ley no las obliga a obrar en determinada forma, y de todas maneras gozarán de los beneficios consignados en el inciso segundo del artículo 3º del proyecto. En esta forma, se beneficia a todas las comunas rurales que carecen de servicio eléctrico, o que teniéndolo, está a cargo de una cooperativa, que para la ampliación de aquél debe recurrir a ENDESA. Votaré favorablemente el veto en este sentido, que coincide, a mi juicio, con el criterio unánime del Senado. El señor LUENGO.- Se ha sostenido que en virtud de este artículo, aprobado el veto, las municipalidades quedarían facultadas para ingresar a las cooperativas y, además, para obtener préstamos con el fin de dotar de alumbrado público a los pueblos o, villorrios que carecen de él. A mi juicio, el precepto no las autoriza en tal sentido. No lo dice el artículo ni puede deducirse de su contexto. Una vez aprobado el veto, el inciso quedaría redactado en la siguiente forma: "La Corporación de Fomento de la Producción otorgará préstamos a las Municipalidades para dotar de alumbrado público a los pueblos o villorrios que carecen de él." De modo que no se otorga autorización alguna para que se incorporen a las cooperativas. Debemos recordar también que los municipios se rigen por una ley orgánica que limita sus atribuciones. Por lo tanto, si no se las faculta en tal sentido, no pueden hacerlo. Tal como está propuesto el veto, y como lo aprobará seguramente el Senado -por lo demás, es el procedimiento lógico-, no quedará consignada en este proyecto autorización alguna para que los municipios ingresen a las cooperativas referidas. El señor NOEMI.- Según se sostiene en la fundamentación del veto, las municipalidades tienen esa facultad. El señor LUENGO.- Pero no en virtud del artículo 3º del proyecto, como se ha sostenido aquí. -Se aprueba el informe de la Comisión. PRORROGA DE VIGENCIA DE DISPOSICIONES QUE FOMENTAN EL DESARROLLO DE TALTAL.- VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que prorroga la vigencia de los artículos 79 de la ley 16.617 y 265 de la ley 16.840, que fomentan el desarrollo del departamento de Taltal. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 35º, en 16 de agosto de 1971. Observaciones: En segundo trámite, sesión 13º, en 29 de octubre de 1971. Informes de Comisión: Obras Públicas, sesión 43º, en 31 de agosto de 1971. Obras Públicas (veto), sesión 26º, en 11 de noviembre de 1971. Discusión: Sesión 46º, en 2 de septiembre de 1971 (se aprueba en general y particular). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Obras Públicas y Transportes, en informe suscrito por los Honorables señores Hamilton (Presidente), Carmona, Ochagavía y Valente, recomienda a la Sala rechazar las observaciones e insistir en el texto primitivo, tal como lo hizo la Cámara de Diputados. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En discusión general y particular las observaciones. Ofrezco la palabra. El señor CARMONA.- Tanto la Cámara como el Senado aprobaron, por unanimidad, esta iniciativa tendiente a prorrogar la vigencia de la ley que proporciona al departamento de Taltal parte de los recursos de los llamados "fondos del cobre", para recuperarse de los daños ocasionados por los dos últimos terremotos que ha sufrido y, al mismo tiempo, para fomentar su desarrollo económico. La iniciativa prorroga hasta 1975 disposiciones dictadas con anterioridad al año 1970. El Ejecutivo aceptó esta idea fundamental, pero, por la vía del veto, propone la supresión de los incisos tercero, cuarto y quinto, los cuales, precisamente, son los que dan importancia al proyecto, porque permiten continuar con algunas obras de adelanto, como el camino costero a Antofagasta y el fomento de los minerales de azufre existentes en la región. Especialmente importante es el inciso final, originado en indicación presentada por el Honorable señor Jerez con el Senador que habla, que otorga recursos para que pueda proseguir sus actividades la Oficina Salitrera Alemania, que constituye una actividad económica de fundamental importancia en la zona. Los fondos que precisa dicha oficina alcanzan a 6 millones de escudos. El proyecto establece -y al respecto quiero llamar la atención de los señores Senadores- la posibilidad de ensayar un nuevo procedimiento de extracción de salitre en la Oficina Alemania y de introducir algunas transformaciones en la producción, de bastante importancia. En el norte del país, dicha oficina es la única que aún utiliza el sistema "shank", pues las demás que quedan en funcionamiento -la Oficina Victoria, Pedro de Valdivia y María Elena, que están bajo la dependencia de la Sociedad Química y Minera de Chile- usan sistemas mecánicos. Al respecto, debo anotar que la Oficina Salitrera Alemania, en el departamento de Taltal, se encuentra intervenida en estos momentos y también está controlada por SOQUIMICH. Por las razones indicadas, se otorgan recursos a dicha oficina, que es la única actividad económica que proporciona algunos beneficios al departamento de Taltal, y en la cual laboran, entre empleados y obreros, más de 800 personas. Por otra parte, el cierre de la Oficina Alemania implicaría también el del Ferrocarril Salitrero y la terminación de gran parte de las actividades portuarias y, por eso, es conveniente otorgar los recursos que le permitan continuar en funciones. En seguida, también se destinan algunos fondos para ensayar un nuevo procedimiento. A este respecto, quiero llamar la atención del Senado, porque la nueva tecnología que se propone es producto de la imaginación, estudio, perseverancia y trabajo de ingenieros y técnicos chilenos. Y creo que el Senado y el Gobierno deben estimularla, porque ella -repito- es el resultado de estudios hechos por personas que tienen experiencia en lo referente al salitre y que han entregado al Estado, por medio de organismos tales como la CORFO y la Sociedad Química Minera, el esfuerzo de toda una vida, el producto de su imaginación y de su técnica. Todo esto se ha hecho, además, en combinación con la Universidad Técnica del Estado. Por las razones señaladas, considero conveniente adoptar el mismo criterio de la Cámara de Diputados, en el sentido de insistir en estas disposiciones tendientes a favorecer a un departamento que realmente necesita de recursos para prolongar- su vida, por tratarse de una actividad típicamente chilena que tanto significa para el norte del país, y, sobre todo, para premiar el esfuerzo desplegado por técnicos e ingenieros chilenos. Por eso, pido al Senado insistir en los preceptos en discusión y votar en contra de las observaciones del Ejecutivo. El señor JEREZ.- Señor Presidente, yo firmé, con todo agrado, la indicación redactada en su oportunidad por el Honorable señor Carmena. En ocasiones, he tenido que vivir en el Norte, y lo conozco bastante. Por consiguiente, comprendo la justicia que involucra el otorgamiento de los recursos de que se trata. Sé de las necesidades que padece esa región, y me doy cuenta de la paradoja que significaría por sí misma la paralización de una fuente de trabajo, sobre todo si se considera que esa zona cobija a hombres laboriosos que han sido siempre muy leales a la causa de la Izquierda en Chile. Con ocasión de una visita que el Ministro señor Zorrilla hizo al Senado, le manifesté mi disconformidad con este veto, y le expresé que las personas que habían hecho el estudio pertinente seguramente no conocían a fondo el problema o no conocían el Norte, región que, aunque yo no la represento, la conozco más o menos bien, como también a sus habitantes, con quienes he tenido oportunidad de estar en contacto. Lo aseverado por el Honorable señor Carmona está en absoluto acuerdo con el criterio de la Cámara, donde, según entiendo, los partidos de la Unidad Popular también contribuyeron a rechazar el veto, por lo menos en forma mayoritaria. Incluso hemos conversado con algunos Senadores de la Unidad Popular, y estamos plenamente de acuerdo en ello; no sólo por tratarse de la única posibilidad de salvar esa fuente de trabajo, sino porque, al mismo tiempo, como señalaba el Honorable señor Carmona -consta en la indicación respectiva incluida en el proyecto y vetada por el Gobierno-, se establece un nuevo procedimiento para la elaboración del salitre, que es el resultado de estudios realizados por técnicos, chilenos, con el completo acuerdo de SO-QUIMICH y CORFO. Aún más, ambas instituciones, o una de las dos, han entregado por anticipado recursos a estos, profesionales chilenos. Todavía más, el actual Presidente de la República, cuando era Senador, propugnó el establecimiento de este sistema) de elaboración o que se hicieran los en-sayos para ver de qué manera se podría obtener un resultado que hasta la fecha es muy positivo y muy superior al rendimiento del sistema que se emplea en el resto de las oficinas salitreras, con otros métodos y con patentes norteamericanas. Por eso, manifesté al señor Ministro, con toda lealtad, mi determinación de votar en contra del veto -entiendo que hay otros parlamentarios de la Unidad Popular que harán lo mismo-, pues la verdad es que estoy absolutamente de acuerdo con el criterio sustentado por la Cámara, sobre la materia. Inclusive, creo que sería buena noticia para el Gobierno que así sucediera. Nada más. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, los habitantes del departamento de Taltal, a juicio del Senador que habla, merecen un destino distinto del que han tenido que soportar durante largos años. Recuerdo que en 1946, cuando el Gobierno de la época determinó la paralización de la Oficina Santa Luisa, se consideró que ese departamento desaparecería y, para indemnizar a sus pobladores, la empresa propietaria de la oficina en referencia entregó una suma que correspondía exactamente al avalúo fiscal de todos los bienes raíces allí existentes. Pero los taltalinos, que son porfiados, quieren a su tierra y desean su progreso, resolvieron, en lugar de abandonarla -era lo que se sugería-, desarmar sus casas y recibir una cantidad de dinero, entregar esa suma, que era muy importante para la época, con el objeto de que la CORFO estableciera una industria pesquera en Taltal. Mala suerte tuvieron los taltalinos, porque la verdad es que esa industria no tuvo el reconocimiento de CORFO de esa época. Todavía más, los recursos destinados a estudiar la instalación, también por esos años, de una planta ballenera en Taltal, financiada con dichos recursos, no surtió efecto, y ello en razón de que los técnicos estimaron que en ese departamento no existía el abastecimiento de agua suficiente para industrializar la ballena. Sin embargo, los mismos técnicos decidieron instalar la planta mencionada en la caleta Molle Bajo, de Iquique, usando para la industrialización de la ballena el agua de mar, que, como es natural, también existía en abundancia en el puerto de Taltal. Múltiples han sido las batallas que han librado los taltalinos para no quedar aislados. Podría recordar, por ejemplo, la lucha que comprometió a todos los sectores, a todas las fuerzas vivas de ese departamento, por lograr que la Carretera Panamericana, en su trazado, pasara por Taltal. Sin embargo, no ocurrió así. Y el terremoto de 1968 vino a dramatizar más las cosas. Precisamente en esta Corporación, por iniciativa de los Senadores que representaban a Tarapacá y Antofagasta en esa época, se incorporaron a la ley de Presupuestos de ese año los recursos que permitieron afrontar las primeras contingencias. El proyecto de ley cuyo veto estamos conociendo tiene por objeto prorrogar hasta 1975 el otorgamiento de esos recursos iniciales. El Ejecutivo está de acuerdo con esta idea, y prácticamente esta materia es ley porque la prórroga mencionada no ha merecido observación de parte de aquél. Con relación a los incisos que el veto pretende suprimir -tercero, cuarto y quinto-, que ya han sido analizados por los Honorables señores Carmona y Jerez -por lo tanto, no deseo abundar más en ellos-, la verdad es que nos encontramos sólo con una reflexión del Ejecutivo en el sentido de que no acepta destinaciones específicas. Sin embargo, el texto que consigna los fundamentos del veto dice: "El Ejecutivo está consciente de las necesidades a que se refieren los incisos que propongo eliminar y las tiene consideradas en sus planes de desarrollo social y económico." Me parece que hay una contradicción entre lo que afirma el fundamento del veto y lo que se propone. Naturalmente, como Senador por Tarapacá y Antofagasta y conocedor de las necesidades de Taltal, creo que éstas no sólo deben estar consideradas en los planes de desarrollo económico-social de ese departamento, sino que deben ser consignadas en la ley. Por las razones señaladas, votaré en contra de la observación y por la insistencia, si es necesario, a fin de que el precepto sea ley lo más pronto posible. El señor CONTRERAS.- Señor Presidente, la verdad es que el departamento de Taltal no sólo ha sufrido las consecuencias del sismo de 1967, sino que también el manifiesto estado de abandono en que lo han mantenido a lo largo de muchos años. Por desgracia, los recursos que se destinaron ese año no fueron totalmente invertidos allá. Numerosas fueron las iniciativas que los parlamentarios de la zona norte patrocinamos para ir en ayuda de Taltal. Al Honorable señor Carmona, que como Ministro de Defensa Nacional fue coordinador de esa región, le constan las innumerables entrevistas que los vecinos de esa localidad, acompañados de parlamentarios, sostuvieron con las autoridades pertinentes, con vistas a buscar solución para los múltiples problemas de ese, departamento. Estimamos justo consignar en la ley los recursos que puedan entregarse a esa localidad. No obstante, queremos ser lo suficientemente honrados y decir que esos fondos no serán todo lo efectivos que se quiere para responder a las necesidades de que se trata. Cabe hacer notar que, pese a no estar expresamente establecido en una disposición legal, el Gobierno se ha hecho cargo de la Oficina Alemania, que es una de las principales fuentes de trabajo que tiene el departamento de Taltal -allí laboran alrededor de 800 personas- y que es el único medio que los asalariados de ese puerto tienen para obtener modestos emolumentos, ya que muy rara vez aparece por allá un barco. Pero, aparte el hecho de que el Gobierno tomó posesión de la salitrera mencionada, ENAMI ha tomado la iniciativa de poner en marcha la mina Santo Domingo. Además, se dice que en los primeros meses del próximo año dicho centro minero estará en actividad; que se trata de ampliar también las plantas de concentrados de cobre que existen en el departamento, que hoy constituyen la segunda industria, y que la CORFO, por su parte, ha tomado la iniciativa de cubicar las azufreras de "Plato de Sopa", al interior de Taltal. Estas últimas, por cierto, no las podemos considerar como fuente de trabajo permanente, en razón de que, por la altura a que ellas están ubicadas y por las condiciones climáticas que las afectan, no podrán laborar durante los doce meses del año. El señor CONTRERAS.- Estimamos justa esta disposición, pero creemos que ella no dará los resultados esperados, pues su rendimiento no permitirá satisfacer las aspiraciones de la ciudadanía de Taltal, por cuanto se plantea la construcción de un camino costero aunque las obras no estén en ese departamento. Y sólo el año próximo se pavimentará el tramo del camino ubicado entre Taltal y Paposo. Los señores Senadores de la zona saben lo caro que resulta la construcción de un camino costanero en la región. ¡Que valgan estas disposiciones como una esperanza más para la gente de Taltal! Con los ínfimos recursos que produce la ley será imposible cumplir íntegramente nuestros anhelos, que, a mi juicio, comparten todos los Honorables colegas. Finalmente, anuncio nuestros votos contrarios a la observación del Ejecutivo, por cuanto la mayoría de los planteamientos de los preceptos en que inciden ya fueron acogidos por iniciativas del Gobierno. Esperamos que el próximo año se inicien las otras actividades que mencioné. El señor VALENTE.- El artículo único de este proyecto de ley aprobado por el Congreso prorroga la vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 79 de la ley Nº 16.617, modificado por el artículo 265 de la ley Nº 16.840. El artículo 79 del texto legal señalado establece lo siguiente: "Durante los años 1967, 1968 y 1969, destínase el 1% de los ingresos de los artículos 26, 27 y 33 de "la ley Nº 11.828 a la reconstrucción de la ciudad de Taltal y a la ejecución de un plan de desarrollo del departamento del mismo nombre. "Las sumas consultadas en el inciso 1º se invertirán en un programa de construcción de viviendas, obras públicas, desarrollo industrial, pesquero y minero, que confeccionarán conjuntamente el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Obras Públicas y Corporación de la Vivienda." Por su parte, el artículo 265 de la ley Nº 16.840, que modifica el precepto citado, dispone: "Las sumas que se obtengan en conformidad al inciso anterior serán puestas a disposición del Instituto CORFO Norte (INCONOR), el que las invertirá en la ejecución de planes de construcción de viviendas; de fomento minero, industrial y agrícola; de obras públicas". . ., etcétera. Según informaciones que me acaba de proporcionar el Honorable señor Ramón Silva Ulloa, en 1970 el rendimiento de esta disposición habría alcanzado a seis millones quinientos mil escudos. Pues bien, en el proyecto de ley se plantea la prórroga de la vigencia de este articulado, determinándose, al mismo tiempo, una inversión fija de los fondos en un plan que consigna la construcción de un camino costero a Antofagasta y el fomento de la explotación de los minerales de azufre. Además, destina una subvención a la Oficina Salitrera Alemania, del departamento de Taltal. Tengo la misma aprensión que el Honorable señor Contreras. Todos anhelamos que los problemas de esta zona se solucionen, que se mantenga y se consolide la seguridad de trabajo en la Oficina Alemania. Pero no podríamos estar sembrando ilusiones, como tantas veces se ha hecho con los habitantes de Taltal, con motivo de una ley que no tendrá eficacia, precisamente por falta del rendimiento adecuado. Es efectivo lo que señaló el Honorable señor Contreras: la Sociedad Química y Minera de Chile se ha hecho cargo de la explotación y ha intervenido la Oficina Salitrera Alemania. Más aún, aseguró a los habitantes del departamento de Taltal que por ninguna razón la oficina paralizaría las faenas. Por el contrario, se están haciendo diversas inversiones tendientes a mejorar la explotación salitrera y a diversificar la industrialización del nitrato. En consecuencia, el mantenimiento de esta fuente de trabajo, vital para la economía del departamento, estaría asegurado. En la Comisión de Obras Públicas voté en contra del veto del Ejecutivo, por estimar que estas inversiones y la forma de prorrogar la aplicación de los recursos a tales fines hasta 1975 eran de provecho para Taltal. Pero los preceptos ya señalados de las leyes Nºs 16.617 y 16.840 coinciden en determinar que los fondos que se recauden por este concepto se destinarán preferentemente a la ejecución de un plan de viviendas, lo que constituye una necesidad fundamental del departamento. Tampoco somos ajenos al imperativo de dotar a la zona de nuevas fuentes de trabajo y de mayores recursos. Pero ya se ha dicho que hay en marcha un plan de desarrollo minero a cargo de la Empresa Nacional de Minería, que, lógicamente, redundará en un despegue económico de la región. En todo caso, coincidimos en la necesidad de mantener la disposición aprobada por el Congreso Nacional y de rechazar el veto. El Gobierno, por lo demás, está de acuerdo en ello. Creo que se obró con apresuramiento o contando con mala información al vetarse esta norma o parte de ella. En consecuencia, al rechazar la observación, el Congreso coincidirá plenamente con el criterio del Presidente de la República y del Gobierno en general. El señor OLGUIN.- Deseo hacer presente, en forma muy breve, tres ideas. En primer término, que esta iniciativa legal se originó en una moción del Diputado democratacristiano Floreal Recabarren, la que posteriormente se perfeccionó gracias a la colaboración de diversos parlamentarios. En segundo término, que, a pesar de estar pareado con el Honorable señor Sule, del Comité Radical, estoy autorizado para votar en esta ocasión. Y, finalmente, que, con el objeto de acelerar el despacho de estas observaciones, me limitaré a hacer mías las palabras de los señores Senadores que intervinieron con anterioridad para referirse a la necesidad de rechazar este veto. Eso es todo, señor Presidente. El señor AYLWIN (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se rechazarán las observaciones formuladas por el Ejecutivo al artículo único del proyecto, y se insistirá en el texto aprobado primitivamente. Acordado. Terminada la discusión de las observaciones. EMPRESTITO PARA MUNICIPALIDAD DE FLORIDA (VETO). El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, la observación recaída en el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Florida para contratar empréstitos. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 47º, en 18 de agosto de 1970. Observaciones: En segundo trámite, sesión 51º, en 14 de septiembre de 1971. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 9º, en 16 de junio de 1971. Gobierno (veto), sesión 26º, en 11 de noviembre de 1971. Discusión: Sesión 10º, en 22 de junio de 1971 (se aprueba en general y particular). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Baltra y Valenzuela, recomienda, por la unanimidad de sus miembros, aprobar el veto, tal como lo hizo la Cámara de Diputados. El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión general y particular la observación. Ofrezco la palabra. El señor VALENZUELA.- En forma muy breve, deseo explicar a los Honorables colegas las razones que tuvimos en la Comisión de Gobierno para aprobar este veto. El artículo 10 de la iniciativa establece una disposición de carácter general, para todas las municipalidades del país, en el sentido de que deben ofrecer servicio de alumbrado público no sólo a las poblaciones recibidas de su territorio jurisdiccional, sino también a aquellas que, por carecer de uno o más requisitos que permitan considerarlas urbanizadas, están pagando el impuesto territorial de bienes raíces con el recargo correspondiente al servicio de alumbrado. El veto agrega dos incisos a este precepto, que, a mi juicio, consolidan una situación de toda justicia que favorece, especialmente, a los pobladores que son prometientes compradores de la Corporación de la Vivienda o de la Corporación de Servicios Habitacionales. Hasta ahora se ha entendido que las poblaciones de esos organismos están exentas de impuestos, tasas o contribuciones fiscales o municipales, lo que deriva en la demora en el perfeccionamiento del traspaso del dominio, trámite que, muchas veces, demora meses o años. Como digo, el veto soluciona este problema al establecer que tales poblaciones estarán afectas a esos gravámenes, lo cual permitirá a los municipios contar con mayores recursos para desarrollar sus planes de alumbrado público, que benefician directamente a los pobladores. Por estas razones, la unanimidad de los miembros de la Comisión aprobó la observación. -Se aprueba el veto, y queda termina-da la discusión del proyecto. MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION (VETO). El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, corresponde discutir la observación del Ejecutivo, en primer trámite constitucional, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaída en el proyecto que modifica el artículo 609 del Código del Trabajo en lo relativo al procedimiento de conciliación. -Los antecedentes sobre el 'provecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Ballesteros): En primer trámite, sesión 13º, en 29 de junio de 1971. Observaciones: En primer trámite, sesión 1º, en 28 de setiembre de 1971. Informes de Comisión: Trabajo, sesión 20º, en 13 de julio de 1971. Trabajo, (veto), sesión 26º, en 11 de noviembre de 1971. Discusión: Sesiones 26º, en 27 de julio de 1971; 27º, en 28 de julio de 1971; 29º, en 3 de agosto de 1971; 30º, en 4 de agosto de 1971; 33º, en 11 de agosto de 1971 (se aprueba en general y particular). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Contreras, García y Valenzuela, recomienda rechazar la observación formulada al artículo transitorio del proyecto e insistir en el texto primitivo. El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor BALLESTEROS.- Su Excelencia el Presidente de la República ha procedido a observar el artículo transitorio de esta iniciativa, originada en moción del Senador que habla, que tenía por objeto, en sus disposiciones permanentes, establecer un sistema de apelación para las resoluciones de las juntas de conciliación que declaren ilegales, por razones de vicios de procedimiento, los pliegos de peticiones. Es sabido -y tuve oportunidad de hacerlo presente al debatirse este proyecto en primer trámite- que las juntas de conciliación no cuentan, según las disposiciones vigentes, con atribuciones para declarar la ilegalidad de pliegos basadas -como digo -en faltas o irregularidades en el procedimiento. Sin embargo, durante este último tiempo ha sido habitual que las juntas entren a pronunciarse, incluso en ausencia de texto legal expreso que las faculte para ello, respecto de ese tipo de anormalidades. La Dirección General del Trabajo, en dictámenes emitidos en 1968 -Nº 8.181, de 25 de noviembre- y en 1971 - Nº 4.041, de 27 de mayo-, ha declarado en forma categórica y perentoria que las juntas de conciliación carecen de facultad en tal sentido. Sin embargo, los pliegos de peticiones objetados por esa causal han muerto, en virtud de que no existe, hasta este instante, procedimiento alguno para reclamar de esas arbitrariedades. Esta situación es grave, pues deja en la absoluta indefensión a los trabajadores, que no disponen de recurso alguno que invocar ante tales arbitrariedades de esos organismos. Por fortuna, el Ejecutivo ha aceptado el proyecto en sus normas permanentes, no obstante que en el debate habido en la Sala el señor Ministro del Trabajo manifestó, en su primera intervención, su disconformidad con la iniciativa, señalando que al Ejecutivo le asistían reservas al respecto. Estimo que el debate de esa oportunidad en el Senado sirvió para que ese Secretario de Estado disipara sus temores y para que el Ejecutivo no observara tales preceptos. Deseo advertir que en esa oportunidad incluso varios Senadores de Gobierno, entre los cuales recuerdo expresamente al Honorable señor Chadwick, fueron partidarios de aprobar estas normas, que vienen a llenar un vacío grave en nuestra legislación laboral. Sin embargo, nos encontramos con que la disposición transitoria, que tenía por objeto precisamente subsanar los inconvenientes que se habían producido a raíz de las resoluciones ilegales y arbitrarias adoptadas por las juntas de conciliación a contar del 1º de enero del año en curso hasta la fecha, ha sido vetada por el Ejecutivo. Quiero recordar que precisamente en estos instantes en Valparaíso existe una huelga del personal de oficiales de la Compañía Sudamericana de Vapores, al cual se le declaró ilegal su pliego de peticiones. Incluso tuvieron una entrevista con Su Excelencia el Presidente de la República para reclamar por un laudo arbitral dictado por el propio Jefe del Estado, en el cual se establece que dicho personal tendrá la obligación de cotizar en un organismo gremial al cual no pertenece, como es el Sindicato Profesional de Oficiales de la Marina Mercante, dejando de hacerlo en el instituto a que está afiliado, esto es el Sindicato Profesional de la Compañía Sudamericana de Vapores. Ellos, en principio, calificaron de auspiciosa esa entrevista, ya que el Primer Mandatario se comprometió a revisar el laudo. Como hasta la fecha no lo ha hecho, ese personal se vio obligado en estos días a tomarse el local de la Compañía Sudamericana de Vapores y a declarar una huelga que significa para el país trastornos graves e irreparables, pues la permanencia de naves paralizadas implica fuertes pérdidas económicas. Por lo tanto, cuando por la vía del veto el Ejecutivo impide revivir este tipo de pliegos de peticiones, declarados arbitrariamente ilegales -insisto- por las propias autoridades del trabajo de este Gobierno, no hace sino agravar ese conflicto laboral. Por esta razón, sería conveniente y oportuno que el Senado rechace la observación e insista en el criterio del Congreso. El señor CONTRERAS.- El artículo transitorio no sólo trata del conflicto mencionado por el Honorable señor Ballesteros, sino que es una disposición de carácter general, pues establece que "Las resoluciones de las Juntas de Conciliación dictadas entre el 1º de enero de 1971 y la fecha de promulgación de esta ley, en virtud de las cuales se haya declarado nulos o archivado pliegos de peticiones, en razón de vicios existentes en el procedimiento de tramitación, serán apelables dentro de un plazo de quince días a contar de la fecha de promulgación de esta ley, ante la respectiva Corte del Trabajo, entendiéndose vigente el conflicto colectivo, para todos los efectos legales." Si se tratase de un conflicto específico, tal como lo ha señalado el Honorable señor Ballesteros, creo que no habría inconveniente en aceptar la norma del Congreso, que es, como dije, de carácter general, e implica dar validez a todos aquellos pliegos de peticiones archivados por las juntas de conciliación. Sabemos que la disposición empezará a regir a contar del 1° del enero del presente año. El veto lo conoce ahora el Senado y, con posterioridad, pasará a la Cámara. Por lo tanto, cuando se promulgue la ley ya habrán transcurrido, probablemente, varios días de 1972, hecho que provocará una cantidad de conflictos artificiales. En ese período muchos trabajadores con pliegos de peticiones archivados deberán presentar, nuevas demandas de mejoramiento de salarios, sueldos u otras conquistas. Por tales consideraciones, estimamos que la disposición no debe ser aprobada, sobre todo cuando ya han transcurrido muchos meses de este año. No se trata de treinta días, sino de doce meses, o posiblemente catorce meses, si se considera la fecha en que se promulgue la ley. El señor BALLESTEROS.- No he sostenido que la disposición solucione específicamente el conflicto planteado en la Compañía Sudamericana de Vapores. Muy por el contrario: he dicho que se trata de una norma de carácter general, acerca de lo cual concuerdo con lo expresado por el Honorable señor Contreras. He citado lo que está ocurriendo en la Compañía Sudamericana de Vapores, para destacar uno de los hechos más relevantes de este proceso. Con motivo de habérsele declarado ilegal un pliego de peticiones al Sindicato de Oficiales de esa compañía, se originaron todos los problemas que culminaron con la huelga que hoy vive ese personal y con la toma del local de la empresa, hechos que causan graves perjuicios para el país. Me asilo en las expresiones del Honorable señor Contreras. Su Señoría dijo que estaría de acuerdo en aprobar una disposición que solucionara ese problema. Creo que estamos en presencia de una de ellas: no revive determinado pliego, sino establece una apelación ante la justicia del trabajo, la cual declarará si efectivamente hay o no hay vicios de procedimientos que anulen el pliego de peticiones. Si existen, es indudable que el proceso huelguístico no podrá continuar; pero si no los hay, quiere decir que la decisión de la junta de conciliación es arbitraria y que, por estar integrada por personas no letradas, mal podría pronunciarse sobre la aplicación e interpretación de leyes procesales y declarar sin más ni más, sin ulterior recurso, y en última instancia como una Corte Suprema en esta materia, que el trámite del pliego no puede seguir adelante, impidiendo el ejercicio del derecho más fundamental de los trabajadores: el de la huelga. Como mediante la norma vetada tratamos de resolver un problema como el que estamos analizando, nos sorprende que la impugnen quienes desde hace largo tiempo han sostenido tesis distintas. Y no tengo por qué suponer que lo han hecho de manera oportunista, sino, por lo contrario, como una expresión de sus principios y conceptos sobre la lucha de los trabajadores. Lo que ha variado no son los principios, conceptos o doctrinas, sino la situación: ahora son Gobierno. Por eso, si se quiere ser consecuente, no hay otro camino que el de rechazar el veto e insistir en la disposición primitiva. Como conozco muy bien al Honorable señor Contreras y lo sé bien inspirado, creo que, en definitiva, lo que vale dentro del concepto que expresó son sus primeras palabras, cuando dijo que estaría llano a buscar una solución, porque estaba al lado de los trabajadores, como lo son los oficiales de la Compañía Sudamericana de Vapores, que hoy día han debido recurrir a la huelga después de haber agotado todos los otros caminos. Incluso, como dije, se entrevistaron con el Presidente de la República, quien les dio la seguridad, o por lo menos la tranquilidad, de que el laudo arbitral sería reestudiado. Sin embargo, ¿con qué se han encontrado? Con un funcionario subalterno que les ha dicho: "Señores, este laudo no se reverá, aunque me lo haya enviado el Presidente de la República", hecho que, por lo demás, reitera algunas actitudes de este Gobierno. Lo manifestado por ese funcionario corresponde a lo mismo que expresó un interventor de Sumar cuando el Jefe del Estado le ordenó reponer a trabajadores que habían sido arbitrariamente despedidos de esa empresa. En esa oportunidad, el funcionario de la Dirección General del Trabajo, organismo al cual concurrieron los afectados después de la entrevista con el Presidente de la República, acompañados del Senador Prado, contestó: "Yo no reviso esto, porque el fallo está adoptado y porque en definitiva esto no tiene vuelta." Los oficiales de la Compañía Sudamericana de Vapores debieron recurrir a la huelga. ¿Lo hicieron precipitadamente, sin medir las consecuencias o adoptaron su decisión de la noche a la mañana? No, señor Presidente. Su pliego de peticiones fue declarado ilegal -en esto tiene razón el Honorable señor Contreras- hace más de siete meses. Sin embargo, los huelguistas han usado todos los caminos; han golpeado todas las puertas, incluso la más alta de Chile, que es la de La Moneda, y se han encontrado con una sola respuesta: la negativa para estudiar la solución de su problema. Por tales consideraciones, protesto por esta situación, y pido que, cuando el Parlamento tiene oportunidad de conocer disposiciones que permiten, por la vía de la legalidad y no por la de la arbitrariedad o de la violencia, solucionar los conflictos, tengan la debida consecuencia quienes ayer señalaban ciertos principios que hoy día parecen olvidar cuando están en el Gobierno. El señor CONTRERAS.- La verdad demora en llegar, pero llega. Por eso, me alegro mucho de que el Honorable señor Ballesteros ponga tanto énfasis para defender a los oficiales de la marina mercante. El señor BALLESTEROS.- Siempre lo he hecho. El señor CONTRERAS.- Yo no interrumpí al señor Senador. Por lo tanto, le ruego que me permita terminar mis observaciones, por cuanto también tengo derecho a opinar. Nadie ha negado el derecho al Honorable señor Ballesteros de defender a los asalariados. Lo ha hecho siempre, en resguardo de los intereses de los trabajadores de Valparaíso, en ciertas oportunidades. El señor BALLESTEROS.- ¡Siempre! El señor CONTRERAS.- Pero no olvide que en Valparaíso hubo un conflicto portuario, a consecuencias del cual echaron a la calle a más de 550 trabajadores. El señor BALLESTEROS.- Sobre eso podemos hablar mucho. El señor CONTRERAS.- Y esos 550 trabajadores que echaron a la calle costaron al Gobierno nada menos que once mil millones de pesos. El señor BALLESTEROS.- Y los camaradas de su partido fueron a pedir que los incluyeran en una ley especial que les concedía desahucios especiales. El señor CONTRERAS.- ¿Y qué quería el señor Senador? ¿Qué los echaran a la calle sin ninguna remuneración? ¿Aquélla era una medida justa? El señor BALLESTEROS.- Pero podían haber solicitado su reincorporación. El señor CONTRERAS.- La pidieron cuando estaban en la calle, cuando habían perdido su trabajo; porque no es posible que hombres jóvenes como ellos están viviendo de una pensión. Estos trabajadores se molestan porque les dicen "jubilados", y con toda razón, pues algunos sólo tienen cuarenta años de edad, y vienen a pararse frente a las oficinas públicas a recibir una pensión. En consecuencia, si comprendemos las cosas, llegaremos a la conclusión de que no he variado mis conceptos. Lo que dije es que hay mil o dos mil conflictos laborales pendientes, cuyos fallos deberán reestudiarse para iniciar una nueva tramitación. Ignoro cuándo se irá a promulgar la ley. Seguramente después de un año; y se empezará a desenterrar procesos fenecidos desde el 1º de enero de 1971, para determinar los conflictos declarados ilegales por incurrir en vicios procesales. En consecuencia, debemos mirar hacia adelante y hacia atrás, para apreciar cuál ha sido la conducta de cada uno de nosotros. El señor JEREZ.- A propósito de la "conciencia tranquila", quiero formular una observación, recogiendo algunas palabras dichas esta tarde por el Honorable señor Ballesteros relativas a la consecuencia de las posiciones. Por lo general, cuando se trata de obtener respaldo político o apoyo electoral, evidentemente que no es muy fácil tapar con palabras actitudes que no han sido siempre consecuentes. Quiero recordar, a título, más que anecdótico, ilustrativo, un episodio de nuestra antigua convivencia partidaria. En el año 1968, entiendo que en enero, siendo presidente de la Democracia Cristiana el Honorable señor Rafael Agustín Gumucio, se celebró una junta en Peñaflor. Yo integraba esa directiva junto con los compañeros Bosco Parra y Julio Silva. Especialmente por la acción y presencia del entonces Presidente de la República, nosotros caímos de la directiva; pero antes de que se planteara el voto y la resolución política, hubo una discusión bastante a fondo respecto de la supresión, de hecho, del derecho de huelga. Fue un debate muy extenso, serio y fundamentado. Reconozco que hubo parlamentarios -presentes aquí- militantes de la Democracia Cristiana que votaron por que sé mantuviera en el hecho y en el derecho la opción de los trabajadores a decretar la huelga, conforme a las disposiciones legales. Sí mal no recuerdo, en aquella oportunidad, el Honorable señor Ballesteros no votó por el criterio contrarío que se quería imponer, que fue felizmente rechazado por la mayoría de la junta. Entonces, es lógico que la conducta debe ser igual desde el punto de vista electoral y de la validez de los principios, porque muchas veces las cosas se resuelven en el seno del Gobierno y de los partidos, y después ello se trasunta en una conducta práctica que a menudo carece de la consecuencia que se quiere señalar aquí. El señor BALLESTEROS.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? Parece que Su Señoría no tiene mucho interés en concedérmela. El señor JEREZ.- Su Señoría puede pedir la palabra. El señor AYLWIN (Presidente).- El Honorable señor Ballesteros ya completó el tiempo de su segundo discurso. El señor BALLESTEROS.- El Honorable señor Jerez tiene mala memoria. Deseo que quede constancia de ello. - El señor AYLWIN (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa. El señor SILVA ULLOA.- Si la Mesa me autoriza, le concedo una interrupción al Honorable señor Ballesteros. El señor JEREZ.- Le concedo una interrupción al Honorable señor Ballesteros. El señor AYLWIN (Presidente).- Su Señoría ya hizo uso de la palabra; pero el Honorable señor Silva Ulloa ya se la ha cedido. El señor BALLESTEROS.- Al margen del problema reglamentario de si se puede o no se puede hablar, la cortesía siempre ha imperado en este hemiciclo. Yo nunca he negado una interrupción al Honorable señor Jerez. En primer lugar, deseo recordar al señor Senador que está hablando de problemas distintos, si mal no recuerdo, que se debatieron en el seno de la Democracia Cristiana, en un trámite interno. El Honorable señor Jerez es muy dado a traer a colación los problemas suscitados cuando Su Señoría pertenecía a nuestro partido; parece que le pena un poco lo que se conversaba o se decidía en esos tiempos; creo que es mejor qué el señor Senador se preocupe dé lo que está sucediendo o de lo que sucederá en el futuro. En esa ocasión no se discutía la supresión del derecho de huelga -eso es lo importante-, sino algo muy distinto: si se limitaba o no se limitaba ese derecho frente a la ley de Reajustes. El señor GUMUCIO.- ¡No, señor Senador! El señor BALLESTEROS.- Repito: se discutía si tenía o no tenía limitaciones ese derecho frente a la ley de Reajustes. Sobre eso se pronunció la junta del Partido. En todo caso, lo que se estaba. . . El señor MONTES.- No fue así... El señor BALLESTEROS.- ¡El Honorable señor Montes no estaba en esa reunión, a no ser que también haya tenido en nuestra junta algunos emisarios! Posiblemente, si los hubo, le habrán informado al respecto, porque dudo que el Honorable señor Jerez le haya dado a conocer algo, pese a que pertenece a la zona que el señor Senador representa. De todas maneras, repito, el problema era muy distinto: nos encontrábamos en presencia de una disposición que, a juicio de muchos, en ningún caso enervaba el derecho a huelga. Considero que no necesitamos exhibir aquí nuestro pasado en cuanto a la lucha gremial. Yo nunca he mencionado en la Sala, y creo que he sido mucho más consecuente en mi posición gremial que muchos señores Senadores que hacen gárgaras con ella, que estuve en la cárcel por defender a los trabajadores. Antes de llegar al Congreso, me correspondió presidir un gremio que estuvo en huelga. Fui a la cárcel, y salí en libertad gracias a una ley de amnistía. El señor JEREZ.- La gente cambia. El señor BALLESTEROS.- ¡Yo no he cambiado! Mi electorado en Valparaíso -lo sabe muy bien el señor Senador- no proviene de círculos de altos comerciantes o de banqueros, sino de los trabajadores, en particular marítimos, porque he sido consecuente en mi labor gremial. Por lo tanto, cuando hoy día levanto mi voz a favor de otros trabajadores marítimos, como son los oficiales del Sindicato de la Compañía Sudamericana de Vapores, no hago sino seguir esa línea, la misma por la cual no vacilé en ir a la cárcel cuando había que defender sus derechos. En consecuencia, tengo autoridad -y ni el Honorable señor Jerez ni nadie puede discutírmela- para poder expresar mis puntos de vista respecto del proyecto en debate. Sin embargo, otros sí que cambian de línea en esta materia. Como dije, en el primer trámite de esta iniciativa, después que el señor Ministro la rechazó, terminó por convencerse de que era beneficiosa. El señor AYLWIN (Presidente).- Ha terminado el Orden del Día. El señor BALLESTEROS.- Que se vote, señor Presidente. El señor AYLWIN (Presidente).- Queda pendiente la discusión del proyecto, y con el uso de la palabra el Honorable señor Ballesteros. VI.- TIEMPO DE VOTACIONES PUBLICACION DE DISCURSOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Pablo para publicar in extenso el debate producido en la sesión del viernes 19 de noviembre durante la discusión de las observaciones del Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el artículo 110 de la ley Nº 17.399, sobre gastos de publicidad de las instituciones del sector público. El señor AYLWIN (Presidente).- SI le parece a la Sala, se aprobará. El señor MONTES.- - No, señor Presidente. El señor AYLWIN (Presidente).- En votación. - (Durante la votación). El señor MONTES-En la oportunidad en que se presentó la indicación señalé -y lo hago ahora- que no es nuestra costumbre negarnos a la publicación in extenso de debates que de una u otra manera interesan a la opinión pública. En esta ocasión votaremos en contra por el hecho de que prácticamente no hubo debate, sino sólo intervenciones de un sector del Parlamento, las que, en la práctica, no agregaron nada nuevo a la materia en discusión, que ya había sido ampliamente debatida en sesiones anteriores del Senado. Por lo tanto, consideramos inoficioso publicar in extenso el debate mencionado, porque, repito, no agrega nada nuevo a la situación. Voto que no. -Se aprueba (14 votos contra 11, 2 abstenciones y 3 pareos). El señor F1GUEROA (Secretario).- Indicación de los Honorables señores Silva Ulloa y Baltra para incorporar a la versión de esta sesión y publicar in extenso la exposición hecha por el señor Ministro de Hacienda, don Américo Zorrilla, ante la Comisión Mixta de Presupuestos, en sesión celebrada a las 10.45 del 23 de noviembre de 1971. El señor HAMILTON.- Habría acuerdo siempre que se incluyeran los demás discursos pronunciados en esa ocasión, en particular la respuesta y las observaciones del Honorable señor Musalem a la exposición del señor Ministro. El señor GARCIA.- Y los discursos del día jueves. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Eso se tratará en su oportunidad. Ahora debemos votar la indicación que leyó el señor Secretario. El señor BALLESTEROS.- Que se publiquen todos los discursos hasta ahora pronunciados en dicha Comisión; El señor AYLWIN (Presidente).- Quiero hacer presente que la Mesa tiene dudas sobre la procedencia de incluir en la versión de una sesión del Senado una exposición que no ha sido invocada en ningún debate habido en la Sala, y hecha, no en el seno de esta Corporación, sino en otro organismo, cual es la Comisión Mixta. El señor SILVA ULLOA.- Se ha hecho otras veces. El señor BALLESTEROS.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor AYLWIN (Presidente).- En el Tiempo de Votaciones no puedo ofrecer la palabra, señor Senador. El señor BALLESTEROS.- Por unanimidad de la Sala, sí se puede. El señor AYLWIN (Presidente).- ¿Habría acuerdo para conceder la palabra al Honorable señor Ballesteros? El señor BALLESTEROS.- Estamos de acuerdo en publicar in extenso todo ese debate. El señor MONTES.- No hay acuerdo. El señor BALLESTEROS.- ¡Qué curioso! El señor OCHAGAVIA.- Hay que votar la indicación. El señor AGUIRRE DOOLAN.- La Mesa tiene dudas para ponerla en votación. El señor AYLWIN (Presidente).- El señor Secretario me informa que si no hay acuerdo, la indicación queda para el Tiempo de Votaciones de la sesión de mañana. El señor VALENTE.- Pero debemos pronunciarnos sobre la publicación in extenso de la exposición del señor Ministro de Hacienda. El señor FIGUEROA (Secretario).- Hay otra indicación para publicar in extenso el discurso del Honorable señor Musalem. El señor MONTES.- Reitero que no hay acuerdo, señor Presidente. El señor AYLWIN (Presidente).- Quedan para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria de mañana. Se suspende la sesión por 20 minutos. -Se suspendió a las 17.51. -Se reanudó a las 18.14. El señor AYLWIN (Presidente).- Continúa la sesión. VII.- INCIDENTES. PETICIONES DE OFICIOS El señor EGAS (Prosecretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El señor AYLWIN (Presidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria. "Su personal está formado por un Director de planta; un Subdirector de planta; 1 docente labores administrativas; 1 docente labores inspectivas; 47 profesores, y dos auxiliares de servicio. Sin embargo, tanto el alumnado como el profesorado carecen de un edificio apropiado y propio. "Por los motivos expuestos, agradeceré insistir ante el señor Ministro para que se concrete la pronta construcción del edificio definitivo y propio del Centro de Educación Básico Nº 1, de Osorno." -Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes: Del señor Acuña: EDIFICIO PARA CENTRO DE EDUCACION GENERAL BASICA Nº 1, DE OSORNO. "Al señor Ministro de Educación Pública, para que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales incluya, en su plan del año próximo, la construcción de un edificio adecuado para el Centro de Educación General Básica Nº 1, de Osorno, en la provincia del mismo nombre. Había una promesa formal de hacerlo en 1971, cosa que no ocurrió, lamentablemente. Para tales efectos, la Ilustre Municipalidad de Osorno donó un predio de una hectárea y media en el sector oriente de la ciudad. "El plantel mencionado ocupa actualmente 16 salas que le proporciona el Liceo de Hombres. Por lo tanto, no pueden funcionar allí las oficinas de la Dirección, Subdirección, inspectores, profesores, bi-biliotéca, laboratorios, gimnasio, etcétera. Tiene actualmente una matrícula de 670 alumnos distribuidos en 8 séptimos y 8 octavos, y sus clases las realiza de martes a viernes, de 14 a 19 horas; los sábados de 8.15 a 13 horas. El día lunes no trabaja, ya que el Liceo ocupa todo su local. Del señor Aguirre Doolan: AMPLIACION DE ESCUELAS Nºs 35 y 3G, DE LIRQUEN (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que las reparticiones respectivas estudien el problema que afecta a las Escuelas Nº 35 de Hombres y Nº 36 de Mujeres, en la localidad de Lirquén, provincia de Concepción, cuyos edificios fueron totalmente destruidos por un incendio en el año 1965, y reemplazados por 8 salas de clases. En la actualidad el local es insuficiente y se necesitan a lo menos 10 salas más, toda vez que la matrícula está cercana a los 1.500 alumnos." HABILITACION DE CAMINO ENTRE HUEPIL Y TUCAPEL (ÑUBLE). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, y por su intermedio a la Dirección de Vialidad, a- fin de que se programe la habilitación del tramo caminero entre Huépil y Tucapel de la provincia de Nuble, departamento de Yungay, que se encuentra en muy malas condiciones de tránsito, siendo el único medio de comunicación hacia la provincia de Bío-Bío y la Planta El Abanico. El pueblo de Tucapel, donde primitivamente funcionaba la comuna y municipalidad del mismo nombre; ha ido decayendo cada día más desde el instante en que se cambió la Municipalidad a Huépil, cambiándole el nombre." PAVIMENTACION DE CAMINO EN CHILLAN (NUBLE). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de que la Dirección de Vialidad consulte los fondos correspondientes a la pavimentación del Camino 545, Chillán-Tanilvoro por Los Guindos, en el departamento de Chillan, provincia de Ñuble, ruta que sirve a innumerables pequeños agricultores de la región y donde existen diversas poblaciones nuevas, cuyo único medio de comunicación hacia Chillan es este camino." INADECUADO SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN LIRQUEN (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de que la Dirección de Obras Sanitarias procure solucionar el problema que afecta a la localidad de Lirquén, de la provincia de Concepción, donde el servicio de agua potable funciona en muy malas condiciones. Sobre este problema he oficiado en diversas oportunidades, ya que la población de la citada localidad está expuesta a epidemias peligrosas, por la falta de abastecimiento adecuado de agua potable. Entre las soluciones propuestas están las de construir nuevos estanques con filtros o evitar el suministro de agua a Penco, que puede abastecerse de Ñonguen." CONSTRUCCION DE AUTOPISTA ENTRE CONCEPCION Y CHIGUAYANTE (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, reiterando mis peticiones anteriores en orden a que se inicien los estudios y se consulten los fondos necesarios para la construcción de una autopista entre Concepción y Chiguayante, ya que el actual camino, además de encontrarse en muy malas condiciones, se hace insuficiente para el intenso tráfico que allí existe." HABILITACION DE CAMINO ENTRE PENCO" Y FLORIDA (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de que la Dirección de Vialidad se preocupe de la pronta habilitación del camino entre Penco y Florida, provincia de Concepción, ya que los habitantes de Tomé, Lirquén o Penco deben obligadamente viajar hacia Florida, Bulnes o Chillan a través de Concepción, con lo que, además de dar una vuelta muy larga, ocasionan un atochamiento innecesario del tránsito. El camino debe desembocar cerca de Chaimávida, para producir la conexión con el camino a Cabrero-Panamericana." TERMINACION DE CAMINO Y CONSTRUCCION DE PUENTE EN NINQUIHUE, DEPARTAMENTO DE SAN CARLOS (NUBLE). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, reiterando mi petición anterior en orden a que se consulten las obras que se indican y que cada día se hacen más necesarias en la localidad de Ninquihue, departamento de San Carlos, provincia de Nuble: "1°.- Terminación del camino vecinal al sur del estero "Torreón". "2º.- Extender el ripio y completar lo que falta. "3°.- Iniciar la construcción del puente en el estero "Torreón". Los vecinos ofrecen maderas y obra de mano, que ya habían ofrecido reiterada-; mente desde 1969 al Ingeniero de la Provincia." PAVIMENTACION URBANA'Y ALCANTARILLADO EN POBLACION SANTA ELVIRA, DE CHILLAN (NUBLE). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, y, por ese intermedio, a la Corporación de Obras Urbanas, solicitando se incluya en el plan de pavimentación urbana del año 1972 a la Población Santa Elvira de la ciudad de Chillan, donde viven más de 300 familias, y cuyos trabajos se están solicitando desde hace más de 2 años. Igualmente se hace indispensable la habilitación del servicio de alcantarillado en la citada población." Del señor Baltra: PARALIZACION DE REGISTROS DE IMPORTACION DE LIBROS. "Al señor Ministro de Hacienda y al señor Presidente del Banco Central, en los siguientes términos: "Agradeceré informar al Senador suscrito si es efectivo que se encuentran paralizadas las autorizaciones o "registros" para la importación de libros. Si así fuere, cuáles son las causas de esta paralización y su eventual duración, ya que no puede escapar a nadie que de este modo puede afectarse seriamente la cultura y la información científica, tecnológica, etcétera." Del señor Carmona: SITUACION DE JEFES DE ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA MEDIA DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro de Educación Pública, sobre el problema planteado por el Consejo Directivo Docente que agrupa a los jefes de establecimientos de enseñanza media de Iquique. "Ellos exponen su injusta situación económica, sobre todo, basada en la desproporción de sus remuneraciones con la de otros sectores de la misma rama. "Se les exige estudios universitarios y título profesional; se les entrega la responsabilidad de la marcha de los establecimientos, del equipamiento de sus edificios, etcétera. "Finalmente, expresan que en el estudio de rentas para 1972 de los directores, inspectores generales y jefes técnicos de todos los colegios de enseñanza media, se les dé el derecho a pertenecer a la Planta Profesional y Técnica, con todos los derechos que corresponden a sus cargos. "Para una mejor información, acompaño copia del oficio dirigido al señor Ministro de Educación Pública por los dirigentes de Iquique." PROBLEMAS DE LICEO DE ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de Educación y al señor Director General de Enseñanza Secundaria, sobre la urgente petición que están formulando los dirigentes del Centro Pedagógico del Liceo de Arica en orden a dar solución a los siguientes problemas : 1.- Nominación de Plantas. 2.- Creación de segunda Inspectoría General. 3.- Nombramiento profesores que se encuentran impagos desde el mes de abril del presente año. 4.- Regularización nombramiento y pago Inspector Auxiliar. "Por tratarse de un problema que necesita una solución rápida ruego al señor Presidente solicitar del señor Ministro de Educación y al señor Director General de Enseñanza Secundaria un pronunciamiento a la brevedad posible sobre los puntos señalados por el Centro Pedagógico del Liceo de Arica." PROBLEMAS COMERCIALES DE PUEBLOS FRONTERIZOS DE TARAPACA. "Al Superintendente de Aduanas, a fin de exponerle el problema planteado por un grupo de residentes de los pueblos fronterizos de la provincia de Tarapacá, resumidos en los siguientes puntos: "1.- Hasta el año 1964 estos pueblos comerciaron con localidades vecinas de Bolivia, solamente con manifiestos de Aduana y guía de libre tránsito de Sanidad Vegetal. "2.- Actualmente deben regirse por las leyes vigentes de comercio exterior en nuestro país. Mientras tanto Bolivia les concede franquicias; la mercadería se paga en Bolivia en moneda de ese país y un pequeño derecho aduanero. Es todo un trato especial con Iquique. En esta ciudad, el Banco Central exige el pago anticipado en dólares de la mercadería que se transporta a Bolivia, mercadería que no es pagada en esta moneda, sino en moneda nacional de ese país. "3.- Poseen dos camiones frigoríficos para transportar 10 toneladas de carga. Pueden llevar a Bolivia, pescados, mariscos, harina de pescado, manzanas, duraznos, vino y uvas. Pueden importar carne enfriada, huevos, pollos, charqui, corderos, tomates, naranjas, limones y pinas. "4.- Ellos desean acogerse a las franquicias que otorga la Convención sobre tránsito en Bolivia y Chile, suscrita en Santiago el 16 de agosto de 1937, en sus artículos 11 y 12. "Se solicita al señor Superintendente, aclarar los alcances de los artículos mencionados en el párrafo Nº 4, con el fin de prestar una ayuda a estos ciudadanos que desean acogerse a estas facilidades para dar comienzo a operaciones comerciales en Iquique a Oruro, pues el grupo que desea operar tiene el respaldo de la Intendencia de Tarapacá y entregarían las mercaderías a cooperativas, ECA y a las instituciones que le indiquen las autoridades." PLANTA REPETIDORA DE TELEVISION PARA TALTAL (ANTOFAGASTA). "Al Presidente y al Gerente de Televisión Nacional, para exponerle la preocupación de autoridades, instituciones y vecinos del pueblo de Taltal, por no haber sido consideradas entre las localidades que contarán con plantas repetidoras de televisión. A solicitud de las instituciones principales y parlamentarios de la región, se obtuvo la visita de técnicos, quienes se comprometieron a incluir a Taltal en los nuevos programas que se están realizando y que han culminado con el llamado a propuesta pública. "Agradeceré expresar a los ejecutivos de Televisión Nacional la necesidad que existe de integrar a Taltal en la red nacional, determinando la instalación de la planta repetidora." ALUMBRADO ELECTRICO PARA VILLA CONSTANCIA DE ANTOFAGASTA. "Al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Obras Urbanas del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sobre la petición formulada por la Directiva de la Junta de Vecinos de Villa Constancia, Sector Alto de la Avenida de Circunvalación de la ciudad de Antofagasta, en el sentido de dar solución al problema de alumbrado eléctrico en el referido sector. "La directiva tiene informaciones de que la C.O.U. está preocupada del problema y que incluso el técnico señor Osear Baeza viajó a la zona a recoger los informes del caso, los que ahora se encuentran para la resolución del señor Vicepresidente de la C.O.U. "Ruego al señor Vicepresidente de la Corporación indicada, se sirva aprobar los estudios y la puesta en marcha del proyecto, para dar definitiva solución al problema planteado por la directiva vecinal." ADQUISICION DE PROPIEDAD POR SINDICATO PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE BAHIA Y RIBERA, DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, sobre la petición que le está formulando el Sindicato Profesional de Empleados de Bahía y Ribera de Iquique. "El mencionado Sindicato tiene interés en adquirir la propiedad que la Caja tiene en la ciudad de Iquique en calle Serrano con Patricio Lynch. Tienen noticias de que el señor Vicepresidente de CA-PREMER estaría dispuesto a vender el bien raíz a un sindicato imponente de dicha Caja. La directiva sindical ha enviado directamente la propuesta correspondiente. "Agradeceré al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, realizados los estudios pertinentes, un pronunciamiento sobre la materia." PAVIMENTACION DE CALLES EN POBLACION DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Obras Urbanas, transmitiendo la petición de la Junta Vecinal Nº 10, Caupolicán, de la ciudad de Iquique. "La directiva expone que, debido al intenso tráfico existente en la calle Noveno Oriente de la población Caupolicán, es indispensable estudiar y disponer la pavimentación de dicho sector habitacional. Los dirigentes se entrevistaron con el Delegado de Pavimentación en Iquique, funcionario que expresó que la calle Noveno Oriente no figura en los presupuestos del año 1971 y que los estudios definitivos al respecto se efectuarán en Santiago. "Por tal razón, ruego expresar al señor Director General, la necesidad de dar solución al problema planteado por la Directiva de la población mencionada y se disponga en el Presupuesto del año 1972 la pavimentación de la calle Noveno Oriente, necesidad muy sentido por los pobladores. Del señor Duran: FRANQUICIAS PARA AMPLIAR RED ELECTRICA EN QUILACO (BIO-BIO). "Al señor Ministro del Interior, solicitándole se sirva otorgar su valioso asentimiento a la petición formulada por la Ilustre Municipalidad de Quilaco en lo referente a acogerse a las franquicias de la ley 14.914 artículo 11, para ampliar la red eléctrica de dicha localidad, de acuerdo con las planos y antecedentes de la Empresa Eléctrica de la Frontera S. A., por un monto de Eº 24.027, y la petición formulada al señor Intendente de la provincia de Bío-Bío." EJECUCION DE CAMINO DEFINITIVO ENTRE LUMACO Y LOS SAUCES (MALLECO). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole que se sirva patrocinar la petición formulada por la Ilustre Municipalidad de Lumaco en lo referente a la ejecución de un camino definitivo entre esa localidad y Los Sauces, que permita la salida directa y el tránsito permanente de esa región, ubicada al Norte de la provincia de Malleco, de los productos agrícolas, ganaderos y madereros, en búsqueda de centros de consumo en la Cuenca del Bío-Bío. Con ello, además, se daría fin al aislamiento anual de casi seis meses que acontece en la actualidad, debido a la intransitabilidad de caminos, en época invernal." Del señor Foncea: PAVIMENTACION DE CAMINO EN TALCA. "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de señalar la urgente necesidad de que se destinen fondos para la pavimentación del tramo Copihue Cruzada de Talca del antiguo camino longitudinal que pasa por el pueblo de Retiro, ubicado en la provincia de Linares. "Cabe hacer presente que la Jefatura Zonal de Obras Públicas está consciente de la importancia que reviste dicha obra, por lo cual se comprometió con las autoridades de Retiro a iniciar los estudios para llamar a propuesta en mayo del año pasado. Sin embargo, por causas inexplicables, hasta la fecha, no se ha hecho absolutamente nada, todo lo cual ha traído consigo una justificada inquietud tanto de las autoridades como de los habitantes en general de Retiro." Del señor Hamilton: ASIGNACION MOBILIARIA PARA MUNICIPALIDAD DE ACHAO (CHILOE). "Al señor Ministro de Hacienda, informándole de que la Municipalidad de Achao está requiriendo la entrega de fondos correspondientes a asignación mobi-liaria de las Municipalidades de la provincia de Chiloé, y la posibilidad de un anticipo correpondiente a dicha asignación para atender al pago del personal." PRESTAMO DEL BANCO DEL ESTADO A MUNICIPALIDAD DE COIHAIQUE (AISEN). "Al señor Ministro de Hacienda, pidiendo reconsideración del rechazo a la solicitud de préstamo directo por Eº 300.000, presentada por la Ilustre Municipalidad de Coihaique al Banco del Estado, para solventar gastos de sueldos y jornales por noviembre y diciembre y compromisos impagos a la fecha, a lo cual se refiere el oficio N"? 249, de 21 de octubre de 1971, dirigido al señor Ministro por la Municipalidad de Coihaique." Del señor Jerez: LOCAL PARA ESCUELA CONSOLIDADA DE EXPERIMENTACION DE YUNGAY (NUBLE). "Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos: "La Dirección de la Escuela Consolidada de Experimentación de Yungay, provincia de Nuble, envió a esa Secretaría de Estado el oficio N"? 450, de 13 del mes en curso, relacionado con la construcción de un nuevo y definitivo local que solicita para un normal funcionamiento. "Haciéndome eco de lo expuesto en dicho oficio y de lo que me he impuesto por la prensa sobre esta misma materia, debo agregar que el edificio en que actualmente funciona ese plantel está a punto de ser clausurado por sus deficiencias sanitarias. Este problema le afecta desde hace años, ha recrudecido ahora y significa un grave peligro, porque periódicamente se han ido tapando las alcantarillas, lo que ha provocado el arrastre por las calles que circundan la escuela de las aguas servidas y de materias en descomposición que forman un foco de infecciones. Tal situación se hace más peligrosa aún por los calores de esta época del año. "El Servicio de Higiene Ambiental dio un plazo de 72 horas para solucionar el problema en referencia. En caso contrario, la escuela será clausurada. "Como V. E. comprenderá, la situación se presenta grave, razón por la cual le solicito interponer sus buenos oficios para que se le dé pronta solución, sobre todo al considerar el perjuicio que originaría al estudiantado, que está por finalizar el año, la clausura de la escuela. "Sobre lo que se resuelva, sírvase informarme." Del señor Luengo: INCLUSION EN LEGISLATURA EXTRAORDINARIA DE PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DE CARRERAS EXTRAORDINARIAS A BENEFICIO DE LA SOCIEDAD PROTECTORA DE LA INFANCIA. "A Su Excelencia el Presidente de la República, pidiéndole que se sirva tener a bien incluir en la legislatura extraordinaria el proyecto de ley, ya aprobado en el Senado, que modifica el artículo 1° de la ley Nº 1'6j63'8, que autorizó la celebración de carreras extraordinarias en beneficio de la Sociedad Protectora de la Infancia. "Esa iniciativa legal se encuentra en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados." LOCAL PARA SUBDELEGACION DE PISAGUA (TARAPACA). "Al señor Ministro del Interior, exponiéndole lo siguiente: "1.- Que, por petición anterior, se le explicaba la situación que afecta a don Ramiro Pérez Torres, Subdelegado de Pisagua, quien carece de oficina o local adecuado para desempeñar sus funciones; y se le indicaba como posible solución la existencia de un inmueble perteneciente a la Aduana de Pisagua. "2.- Que lo anterior no se ha solucionado, ya que el local indicado fue asignado a la VI División del Ejército para residencia del cuidador de la Casa de Huéspedes. "3.- Que existe necesidad y premura en solucionar el problema de oficina del señor Subdelegado, quien, dicho sea de paso, se ha transformado en activo vocero de la generalidad de los problemas que afectan a ese pueblo y se ha esmerado en buscarles solución. "4.- Y que, por consiguiente, se somete a su consideración una nueva solución al problema, consistente, esta vez, en la existencia de 4 locales, que eran "departamentos de solteros", de la ex Pesquera Industrial Pisagua ("IPPSA."), los cuales fueron donados al Fisco y restaurados en el mes de marzo pasado, los que se encontrarían en muy buen estado para servir de sede a la Subdelegación mencionada." INSTALACION DE ALMACEN O BODEGA REGULADORA DE ABARROTES EN PISAGUA (TARAPACA). "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, exponiéndole la situación que afecta al pueblo de Pisagua, relacionada con la carencia de variedad de artículos de abarrotes para el normal abastecimiento de la población, ya que sólo existen dos almacenes que no satisfacen las necesidades de la comunidad. Los pobladores deben ir hasta el puerto de Iquique para complementar sus necesidades de subsistencia, afectando con ello su presupuesto. "Por lo expuesto, solicito del señor Ministro que se sirva disponer la instalación en Pisagua de un almacén o bodega reguladora, la que podría tener dependencia de la Empresa de Comercio Agrícola. "Solicito también del señor Ministro que se sirva tener presente el ofrecimiento gratuito del compañero Subdelegado de Pisagua don Ramiro Pérez Torres, quien se ofrece para atender en forma "ad honorem" este almacén mientras se nombre al funcionario titular. "Teniendo presente la urgencia y gravedad de este problema, me permito pedirle, finalmente, su mayor atención, al presente oficio, cuyo contenido concuerda plenamente con una de las mayores aspiraciones del Supremo Gobierno." SUBVENCION PARA SOCIEDAD PATRIOTICA "21 DE MAYO", DE LOS ANGELES (BIO-BIO). "Al señor Ministro de Hacienda, pidiéndole se asigne una subvención fiscal a la Sociedad Patriótica "21 de Mayo", de Los Ángeles, sede social en calle Valdivia 534, personería jurídica otorgada según Decreto Supremo 2.883 del 8-XI-1913 y por tanto se le incluya en los estudios que sobre el particular efectuará la Comisión Mixta de Presupuestos. "La subvención que se solicita para esta Sociedad es para que pueda financiar, en parte, los gastos que demanda el desarrollo de las actividades sociales y mutualistas." SUBVENCION PARA FEDERACION DE SUBOFICIALES Y CARABINEROS EN RETIRO DE ANGOL (MALLECO). "Al señor Ministro de Hacienda, pidiéndole tenga a bien considerar a la Federación de Suboficiales y Carabineros en Retiro de Angol, sede social en calle Artesanos 152, personería jurídica Nº 987, concedida según decreto 5.310 del 29-X-1959, en los estudios que, sobre subvenciones fiscales, efectuará o se encuentra efectuando la Comisión Mixta de Presupuestos, ya que dicha Federación aspira a una subvención fiscal para el mejor desarrollo de sus actividades de bien cultural." SUBVENCION PARA LEGION MILITAR DE ANGOL (MALLECO). "Al señor Ministro de Hacienda, pidiéndole se incluya en los estudios de la Comisión Mixta de Presupuestos, a la sociedad "Legión Militar de Angol", y se vea la posibilidad de otorgarle para el próximo año una subvención de Eº 30.000 por los motivos que se pasan a exponer: "a) Esta Sociedad fue fundada hace 25 años, personería jurídica 1.368 de 21-III-1945, sede social en calle Chorrillos 749, de Angol, agrupa a más de 350 asociados, imparte ayuda entre sus componentes y colabora con la comunidad a través de organismos educacionales, culturales, deportivos y gremiales. "b) Con el fin de albergar colonias escolares durante el próximo verano, se encuentra levantando un refugio en la playa de la localidad de Tirúa, ubicada en la provincia de Arauco, y ya tiene comprometida una estructura metálica como esqueleto básico de la construcción, faltando los revestimientos murales y otros. "c) A través del esfuerzo de sus miembros y por medio de sus modestas cuotas ha reunido aproximadamente el 50% del valor total de esta construcción, y confía en poder obtener la subvención fiscal que más arriba se solicita, a fin de consolidar sus aspiraciones para bien de sus hijos y de la comunidad." AUMENTO DE MONTO DE SUBVENCION DE SOCIEDAD PROTECTORA DE LA INFANCIA, DE LONCOCHE (CAUTIN). "Al señor Ministro de Hacienda, pidiéndole tenga a bien incluir en los estudios sobre subvenciones que efectuará la Comisión Mixta de Presupuestos, a la Sociedad Protectora ele la Infancia, de Lon-coche, y asimismo, disponga estudiar la posibilidad de aumentar el monto que anualmente se le destina, ya que esta sociedad ha cumplido más de 50 años atendiendo a niños de escasos recursos y se hace muy necesario poder beneficiar a un mayor número de ellos." AUMENTO DE ASIGNACION DE ZONA PARA EMPLEADOS PUBLICOS DE PISAGUA (TARAPACA). "AI señor Ministro de Hacienda, pidiéndole que tenga a bien considerar una solicitud de los funcionarios de la Administración Pública de Pisagua para que la asignación de zona de que gozan actualmente sea aumentada en 100% en atención a lo inhóspito de la región, alejada de los centros más poblados de la provincia y distante por más de 200 kilómetros de Iquique. "Solicito, también, que se recuerden al señor Ministro las muchas peticiones en este mismo sentido que se han hecho, como asimismo su promesa de designar una comisión especial para tales fines, la que seguramente ya se encuentra funcionando. "En mérito de lo anterior, y por considerar de justicia lo que se pide, le ruego tenga a bien ordenar un estudio de ella en concordancia con las demás aspiraciones de los trabajadores del Estado." LOCAL PARA RESOLVER PROBLEMA DE EDUCACION MEDIA EN COLLIPULLI (MALLECO). "Al señor Ministro de Educación Pública, pidiéndole se sirva instruir a quien corresponda para que se resuelva a la brevedad la proposición de venta de local de 1.487 metros cuadrados hecha por el señor Gobernador don Higinio Montoya Sanhueza, mediante oficio Nº 630 del 28-X-1971, para dar solución definitiva al grave problema de la Educación Media que afecta a la ciudad de Collipulli." Del señor Morales Adriasola: SUPLEMENTO DE DIVISAS PARA CHILOE, AISEN Y MAGALLANES. "A los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de Hacienda con el objeto de que con urgencia se disponga un suplemento de divisas para las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, atendiendo en esta forma a las reiteradas y justas solicitudes que en tal sentido han formulado al Banco Central las Cámaras de Comercio de las tres provincias ya señaladas, sin que hasta el momento hayan recibido respuesta sobre el particular. "Asimismo, dichas entidades solicitan para el próximo año una justa redistribución de dólares sobre la base de las exportaciones de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes." Del señor Ochagavía: ABASTECIMIENTO DE MATERIALES A TALLERES E IMPRENTAS DE MAGALLANES. "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para representarle el problema que aqueja a los talleres y obras de imprentas de la provincia de Magallanes, que se encuentran en vísperas de paralización por falta de abastecimiento de papeles y cartulinas, por no entrega de las órdenes de pedido desde hace varios meses. "En atención a lo expuesto, solicito se considere de prioridad el despacho de esas órdenes a esa zona, considerando la distancia a que se encuentra de los centros de abastecimientos y la escasez de fletes.' FONDOS PARA MUNICIPALIDAD DE QUE-LLON (CHILOE). "Al señor Ministro de Hacienda, para que tenga a bien considerar la posibilidad de enviar a la Ilustre Municipalidad de Quellón, provincia de Chiloé, fondos para el cumplimiento de obligaciones, debido a que el presupuesto del presente año se encuentra agotado." REPARACION DE CAMINOS EN PUNTA ARENAS (MAGALLANES). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, pidiéndole disponer por intermedio de la Dirección de Vialidad, que se reparen todas las vías de acceso a Punta Arenas y a sus caminos y calles deterioradas en el invierno recién pasado y con las lluvias persistentes habidas últimamente." Del señor Olguín: CONSULTA SOBRE MATERIAS QUE AFECTAN A TRABAJADORES DEL SALITRE. "A los señores Ministro de Minería, Director del Trabajo y Gerente General de la Sociedad Química y Minera de Chile, en los siguientes términos: "En mi último viaje a la zona salitrera de María Elena y Pedro de Valdivia, los trabajadores de ambas salitreras solicitaron al suscrito consultara a las autoridades respectivas sobre las materias que a continuación detallo: "a) El sector público que presta servicios en la zona salitrera y en las salitreras mismas, perciben una asignación de zona equivalente al 50% de sus sueldos; por esta razón es que consulta y solicita; "b) ¿Al ser estatificada la Sociedad Química Minera de Chile, los obreros y empleados que en ella laboran tendrán derecho a una asignación de zona? "c) Que, reconocidas las salitreras como industrias fiscales, ¿a los trabajadores de ellas se les abonaría el 50% de sus sueldos como asignación de zona? "Al querer satisfacer las consultas formuladas por los trabajadores del salitre, es que ruego a usted se sirva responder a la brevedad las consultas hechas." PAVIMENTACION DE LA CALLE 9 ORIENTE, DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al Ingeniero Jefe de Coordinación y al Vicepresidente de la Dirección de Pavimentación de la Corporación de Obras Urbanas, en los siguientes términos: "En el puerto de Iquique se abrió al recorrido de la locomoción colectiva la calle 9 Oriente, que atraviesa, en su totalidad las poblaciones Bernardo O'Higgins, Caupolicán, Victoria y otros sectores vastamente poblados. "La calle 9 Oriente no tiene un solo metro de pavimento a lo largo de todo su recorrido, lo que con el paso de la locomoción colectiva y particular que por allí transita durante las 24 horas del día provoca una permanente polvareda, y con ello, el peligro de enfermedades e infecciones a los pobladores de ese extenso sector, formado en gran porcentaje por niños. "Por las razones antes expuestas, solicito al ingeniero jefe de Coordinación de la Corporación de Obras Urbanas y al Vicepresidente de la División de Pavimentación, que con urgencia impartan las instrucciones y destinen fondos necesarios, con el fin de pavimentar la calle 9 Oriente del puerto de Iquique." SITUACION DE ASTILLERO MARCO CHILENA S.A.I., DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro del Trabajo, en los siguientes términos: "En el Astillero de la Empresa Marco Chilena de Iquique, los trabajadores están solicitando se les cancelen las utilidades adeudadas y que la empresa declaró hasta el 31 de agosto del presente año de la siguiente forma: "Bases de cálculo de repartición: "a) Utilidad según balance Eº 9.839,339. "b) 10% de la utilidad por repartir Eº 983.934. "c) Total de remuneración pagada en Iquique Eº 11.635.375,23. "d) Coeficiente de repartición (Eº 983.934 - Eº 11.635.375,23). "La empresa, de acuerdo con la utilidad antes mencionada, y de acuerdo con la ley Nº 15.575, el 8 de septiembre del año actual liquidó el 10%, de utilidad, descontando el impuesto a la renta correspondiente; pero, aún se adeuda el 6% de participación sindical, por cual solicita de Ud., se sirva enviar oficio a los señores Gustavo Vidal, Interventor de Marco Chile, con domicilio en Pesquera Tarapacá, (oficinas en Santiago), Ciro Oyarzún Aguila, Secretario Ejecutivo del Comité Sectorial para el Desarrollo de la Industria Pesquera y Gerente General de la Corporación de Fomento, para que se sirvan informar de la deuda arriba señalada y del futuro de Marco Chilena S.A.I. una vez que termine la intervención en la que se encuentra." Del señor Pablo: TRASPASO DE ESTABLECIMIENTOS REGULADORES SUPERCOOP DE CONCEPCION A SU PERSONAL. "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva acceder a la solicitud que le ha hecho el Sindicato Industrial de Supercoop, de la provincia de Concepción, a fin de que se traspasen los Establecimientos Reguladores Supercoop al personal que en ellos laboraba. Supercoop quebró hace algún tiempo y quedaron cesantes más de 90 jefes de familia. Los trabajadores se encuentran en la mayor necesidad actualmente. El traspaso sería la solución ideal, dado que se cumplirían las aspiraciones de los trabajadores y la ciudad podría seguir siendo atendida eficientemente por personal preparado y con experiencia. "Cabe hacer notar que los trabajadores aspiran a la creación de una empresa comunitaria que sea propiedad de ellos y cuya gestión se sienten capaces y animosos de emprender." PAVIMENTACION DE CAMINO ENTRE CHOLGUAN Y HUEFIL (ÑUBLE Y CONCEPCION). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes» para que tenga a bien informar sobre la posibilidad de que esa repartición pavimente o asfalte a lo menos el camino Cabrero-Cholguán-Huépil (en provincia de Ñuble y Concepción). "Hago notar que las comunidades rurales y urbanas ubicadas a la orilla de dicha ruta dedican su producción por excelencia a la ganadería, horticultura y productos agrícolas. Por ello, están solicitando con urgencia la habilitación de esa obra vial en la forma indicada." Del señor Papic: AMPLIACION DE LICEO DE CORRAL (VALDIVIA). "Al señor Ministro de Educación Pública, con el fin de que se considere la posibilidad de ampliar con algunas salas el Liceo de Corral, ya que en la actualidad deben hacerse clases a algunos cursos en los pasillos del establecimiento. "Esta solución sería en el carácter de transitoria, pues, como es de suponer, año tras año el número de alumnos va en aumento. En consecuencia, la solución definitiva es la construcción de un nuevo local, anhelo muy sentido de toda la comunidad del puerto." Del señor Silva Ulloa: FUNCIONAMIENTO DE ESCUELA INDUSTRIAL DE TOCOPILLA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole que se sirva informar si en el año escolar 1972 será creada y funcionará la Escuela Industrial de Tocopilla, establecimiento que cuenta, desde luego, con local disponible." CONVENIOS ENTRE COMPAÑIA SUDAMERICANA DE VAPORES CON GRACE LINE Y CON GULF AND SOUTH AMERICAN STEAMSHIP COMPANIES. "Al señor Subsecretario de Transportes, rogándole que se sirva enviar copia de los convenios de "pool" suscritos por la Compañía Sud Americana de Vapores con Grace Line (hoy Prudential Grace Line - PGL) y con Gulf & South American Steamship Companies (G.S.A.), aprobados por el Gobierno de Chile el 31 de marzo de 1971 y 8 de abril de 1971, respectivamente." INFORMACION SOBRE PENSIONES ASISTENCIALES. "Al señor Director General del Servicio de Seguro Social, solicitándole que se sirva informar sobre el número de pensiones asistenciales otorgadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 16.744, actualmente vigente. Además, que se sirva enviar una relación de las mismas pensiones que han caducado por fallecimiento de los beneficiarios, informe que agradecería sea mes a mes." Del señor Valente: REVISION CONTABLE DE EMPRESAS AUTOMOTRICES DE ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de Hacienda, en los siguientes términos: "Hace más de seis meses, solicité al señor Ministro que el Servicio de Impuestos Internos realizara una revisión de la contabilidad de las empresas Num y Germán, Nissan Motor, EMMSA, Chilemotores, General Motors, Peugeot y Renault, de Arica, para determinar con precisión las utilidades obtenidas por ellas en los años 1965 a 1970, y comprobar si la participación legal del 10% sobre las utilidades a favor de los trabajadores, ha sido distribuida correctamente. "Hasta ahora no he tenido respuesta a esas peticiones, no obstante el tiempo transcurrido. "En esta ocasión, deseo incluir a la Citroen, entre las empresas sujetas a esa revisión en Arica, porque sus Sindicatos han expresado al suscrito no estar conformes con la distribución de la citada participación, por lo que solicitan una revisión similar a la de las otras industrias citadas, por igual período. Esta petición la he hecho mía y ruego al señor Ministro disponer que el Servicio Nacional de Impuestos Internos apresure la información solicitada, agregando la que corresponde a Citroen." COBRANZA DE IMPUESTOS A TRANSPORTISTAS DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro de Hacienda, en los siguientes términos: "La Administración del Servicio de Impuestos Internos de la I Zona ha dispuesto que se fiscalice y se revise el pago de impuestos de los transportistas de Iquique. A la mayoría de ellos se les ha notificado del cobro de impuestos con efecto retroactivo. "Los afectados, todos pequeños empresarios que trabajan con una máquina, un taxibús, han planteado al suscrito su extrañeza por esta revisión, toda vez que ellos tributan con una tasa especial y que han cumplido puntualmente, estando al día en sus obligaciones tributarias. "Los nuevos impuestos determinados alcanzan valores que difícilmente podrán cubrir estos pequeños empresarios debido a la situación económica aflictiva en que se encuentran. Por lo demás, el Gobierno ha establecido un trato tributario para el pequeño industrial, comerciante o transportista, que dista mucho de lo que se está aplicando en la I Zona, por lo que agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que se cumpla con la recomendación de otorgar toda clase de facilidades a estos pequeños empresarios para que desarrollen sus actividades. "A los transportistas, como a los choferes o propietarios de vehículos destinados a la locomoción colectiva, se les aplica una tasa única de impuesto, si que tengan obligación de llevar contabilidad, por lo que los afectados estiman que la I Zona de Impuestos Internos se estaría extralimitando en sus funciones fiscalizadoras. "Agradeceré al señor Ministro interceder para que se dé una solución adecuada a este problema." SUELDOS IMPAGOS DE PROFESORES DEL LICEO NOCTURNO DE ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos: "Los profesores del Liceo Nocturno de Antofagasta están impagos de sus sueldos desde el mes de octubre, debido a que no se ha suplementado el ítem 107/0/04. "Para solventar los pagos de octubre, noviembre y diciembre se requieren aproximadamente 230 mil escudos. "Agradeceré al señor Ministro que se sirva disponer que estos fondos sean puestos a disposición de la Tesorería Provincial de Antofagasta, a fin de resolver este problema que afecta a numerosos profesores de ese Liceo que, por falta de estos pagos, están en situación económica crítica." LOCAL PARA ESCUELA FISCAL Nº 5 DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos: "La Escuela Fiscal Nº 5 de Iquique funciona en un edificio particular perteneciente a la Congregación Buen Pastor. El edificio que ocupa es materialmente deficiente. Requiere una total reparación, especialmente en lo que respecta a las salas de clases y servicios higiénicos. "No ha sido posible invertir fondos en estas reparaciones debido a que, legal-mente, no se pueden destinar recursos fiscales para invertirlos en propiedades particulares. "La Congregación Religiosa Buen Pastor es propietaria de una manzana en la que, junto con la Escuela Nº 5, funcionan también la Casa Correccional de Mujeres y otros recintos destinados a atender a menores de edad en situación irregular. La Congregación atraviesa por una situación económica crítica, razón por la cual manifestaron su intención, quienes la forman, de no continuar en las labores que voluntariamente se han asignado. "Esta situación puede permitir una solución para la Escuela Nº 5, ya que es posible, siempre que la Congregación Buen Pastor lo acepte, expropiar el recinto y local donde funciona dicha Escuela que pueda ser reparada y reconstruida. "Si esta operación no es posible realizarla, debería verse la posibilidad de construir una nuevo local para la Escuela Nº 5 en el mismo sector, donde habría algunos sitios susceptibles de ser expropiados. "En todo caso, deseo exponer al señor Ministro la situación de esta Escuela, para buscar y encontrar una solución, ojalá en 1972, que permita resolver el problema grave por que atraviesa." CREACION DE UN TERCER JUZGADO DE MAYOR CUANTIA EN ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro de Justicia, en los siguientes términos: "El exceso de causas que se tramitan en los Juzgados del departamento de Antofagasta ha originado un recargo considerable en la actividad de los dos tribunales que existen en esa ciudad. Lo mismo acontece con el Juzgado de Policía Local, que debe conocer diariamente un número excesivo de problemas judiciales. "Este enorme trabajo ocasiona atrasos y demora en la sustanciación de los juicios, situación que dificulta notoriamente el trabajo del personal judicial y perjudica a quienes deben y necesitan obtener un pronunciamiento de los tribunales. "Por esta razón se hace necesaria la creación de un Tercer Juzgado de Mayor Cuantía en Antofagasta, con competencia para conocer juicios de menor cuantía, para desahogar un poco el exceso de causas que conoce el Juzgado de Policía Local. "El señor Ministro puede solicitar informaciones a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta con relación al número de causas diarias que se tramitan en los actuales tribunales, y tendrá un testimonio confirmatorio de lo que sostengo y de la urgencia de crear el nuevo Juzgado en las condiciones señaladas." CONSTRUCCION DE ESTANQUE PARA RIEGO Y DE CAMINOS EN DEPARTAMENTO DE PISAGUA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "El Centro para el Progreso de Miñi-Miñe, departamento de Pisagua, ha solicitado al suscrito obtener del señor Ministro la atención para los siguientes problemas: "1.- Camino de Miñi-Miñe-Quipinta-Miñita. "Se ha avanzado en el presente año a construcción de este camino, habiéndose terminado el sector denominado "Miñi-Miñe-Fin de Cumbre" en una longitud estimativa de 5 a 6 kilómetros. En estos momentos se sigue ensanchando y ampliando este camino. "Faltaría terminar el camino hasta Miñita en un sector topográficamente favorable y fácil de operar. Habría que construir alrededor de 25 a 30 kilómetros más con una ocupación de unas 600 horas-máquina, con lo cual se resolvería este problema conectándose a dicho camino pueblos como Champaja, Cutigmaya, Guanaya, Chiscuna y otros de importante producción frutícola y agrícola. También se estimularía el desarrollo de ganado menor en los sectores Mamuta, Umulluma, Saxa, Conduruma y otros. "2.- Conclusión plan riego Miñi-Miñe. "La Dirección de Riego construyó en el presente año dos estanques sirviendo a los sectores "Banda" y "Frente" canalizándose, además, la acequia de este último. "Falta la construcción de un tercer estanque para regar el sector de "Pajagua" y la canalización de la acequia de "Pajagua" y "La Banda". "Los dirigentes del Centro para el Progreso solicitan que sean considerados los fondos necesarios para la terminación de estas obras en el Presupuesto del año 1972. "Agradeceré al señor Ministro acoger esta petición." ASIGNACION A FUNCIONARIOS DE VIVIENDAS DE EMPRESA DE FERROCARRILES, EN IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "En Iquique, 16 funcionarios de la Empresa de Ferrocarriles ocupan por más de cinco y diez años casas de la empresa ubicadas fuera de los recintos ferroviarios. Los ocupantes, autorizados por la Administración, pagan el arrendamiento mensualmente. Como esas viviendas han quedado situadas fuera de los terrenos municipales, los funcionarios han planteado al suscrito la posibilidad de que les sean vendidas, para lo cual están en condiciones de obtener préstamos en la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado. "La empresa prácticamente no necesita disponer de esas casas; la mayoría se encuentra en mal estado material, de manera que el interés de los postulantes están en su compra, para luego someterlas a reparación con sus propios recursos. "Estimo que la petición es atendible, pues dichos viviendas pueden formar en el sector donde están ubicadas -población Siberia- un grupo habitacional susceptible de ser mejorado. La Corporación de la Vivienda proyecta una remodelación de todo el sector norte de Iquique, en donde se haya ubicada esta población. Recientemente la empresa cerró los terrenos correspondientes a los recintos ferroviarios, dejando fuera de ellos a las 16 casas de la población Siberia. "Agradeceré al señor Ministro acoger esta solicitud para que los mencionados funcionarios puedan convertirse en propietarios de las casas que ocupan." LOCOMOCION PARA ESTUDIANTES EN IQUIQUE (TARAPACA). "A los señores Ministros de Obras Públicas y Transportes y de Educación Públicas, en los siguientes términos: "En Iquique está haciendo crisis el problema de transporte de los estudiantes desde sus hogares a las escuelas, y viceversa. En esa ciudad no hay microbuses, sino solamente taxibuses y liebres, de-manera que no rige la rebaja de pasajes para estudiantes. Por intermedio de la Central Unica de Trabajadores logramos un acuerdo hace algún tiempo para que los empresarios cobraran a los estudiantes 200 pesos por pasaje. "No obstante estar cumpliéndose a medias ese acuerdo, la situación creada por la escasa locomoción dificulta el traslado de estudiantes, lo que hace que muchos de ellos lleguen atrasados a clases y pierdan las primeras horas. "Recientemente sostuve una reunión con el Sindicato Unico de Trabajadores de la Enseñanza (SUTE) de Iquique y con delegados de los Centros de Padres y Apoderados. En esa reunión surgió una iniciativa importante que tengo la recomendación de poner en conocimiento del señor Ministro. "Se trata de la destinación de tres o cuatro buses, de los que la Empresa de Transportes Colectivos del Estado tiene en desuso, para habilitarlos en Iquique exclusivamente para el transporte escolar. Su reparación y mantenimiento puede correr por cuenta de algunos organismos iquiqueños, y, lo que es más importante, también pueden financiarse las reparaciones que necesiten estos vehículos. "Disponer de esos cuatro vehículos para el transporte escolar con una tarifa de 200 pesos solucionaría inmediatamente el problema en esa ciudad. "El Ministerio podría poner los buses a disposición de la Junta de Auxilio Escolar y Becas o del organismo que estime conveniente, para salvar la situación planteada," AGUA POTABLE PARA HUARA (TARAPACA). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "El señor Gobernador de Pisagua ha expuesto al suscrito la difícil situación que se presenta en el pueblo de Huara, asiento de la comuna de Pisagua, por la escasez de agua potable que se advierte en esa zona. Plantea que la solución puede lograrse aprovechando el agua de Dolores, para lo cual se necesitan recursos que permitan iniciar las obras de conducción de ese elemento desde Dolores a Huara. "La Dirección de Obras Sanitarias de Iquique está en condiciones de iniciar esa obra tan pronto como los recursos sean puestos a su disposición. "Los intensos calores de la zona, especialmente en esta época de primavera-verano, amenazan en proliferar epidemias, que deben ser prevenidas oportunamente. "Agradeceré al señor Ministro disponer que la Dirección de Obras Sanitarias tome a su cargo estos trabajos de conducción y se asignen los recursos necesarios para ejecutarlos." IRREGULARIDADES EN INTERNACION DE ELEMENTOS PARA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ. "Al señor Ministro de Hacienda, en los siguientes términos: "Se encuentran en la Aduana de Arica los antecedentes relacionados con una denuncia formulada en 1969 en contra de la firma General Motors, de esa ciudad, respecto de la internación de parachoques de origen venezolano, utilizados en la armaduría de vehículos en la industria de Arica, en el sentido de que dichos implementos serían de origen canadiense y no el especificado. "En virtud- de los convenios vigentes, los parachoques de origen venezolano gozan de liberaciones de derechos e impuestos; pero como se trata de elementos no originarios de Venezuela, se estaría configurando el delito de fraude aduanero con grave daño para el país al dejar de percibir ingresos legítimos derivados de derechos aduaneros y otros gravámenes. "Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que se me informe sobre el particular, dada la demora en resolverse una denuncia que tiene real importancia para los intereses nacionales. La Superintendencia de Aduanas acogió la denuncia habiendo ordenado la substanciación del sumario respectivo." REPARACION DE MUELLE DE CALETA DE PESCADORES DE CAVANCHA, IQUIQUE (TARAPACA). "A los señores Ministros de Agricultura y Tierras y Colonización, en los siguientes términos: "El Ministerio de Agricultura ha destinado, por intermedio del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), recursos para reparar y mejorar el muelle de la caleta de pescadores de Cavancha, en Iquique. Esos fondos han sido entregados para su inversión al Comité Programador de Inversiones y a CERPLAN. "Sin embargo, el Sindicato está preocupado por la demora en efectuarse esta inversión, pues los recursos, al no utilizarse en el curso del presente año, pueden pasar a Fondos Generales de la Nación y perderse. Por otra parte, la situación material del actual muelle es muy deficiente y dificulta la labor profesional de los pescadores artesanales, especialmente en su interés, de suministrar este importante alimento a la población iquiqueña. "Por estas razones, es necesaria la intervención del señor Ministro para que se acelere el máximo esta obra. Los pescadores para poder varar embarcaciones de 3 ó 4 toneladas, deben hacerlo por el molo o en varaderos particulares, procedimiento que, además de ser inadecuado, es oneroso para estos modestos y esforzados trabajadores del mar." UBICACION DE INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL DE RECURSOS DEL MAR. "Al señor Ministro de Tierras y Colonización, en los siguientes términos: "El Supremo Gobierno deberá resolver en los próximos días la instalación del Instituto Técnico Industrial de Recursos del Mar como un anticipo de la labor que deberá emprender el futuro Ministerio del Mar. "Estimo conveniente que, por la importancia de la zona y por haber resuelto el Gobierno que Iquique sea la sede del Complejo Industrial Pesquero, dicho Instituto se instale en ese puerto, ya que estaría en inmejorable ubicación y en las más favorables condiciones de funcionamiento para los fines que se plantean al crearlo. "Agradeceré al señor Ministro se sirva considerar a Iquique en la primera prioridad para la instalación de ese Instituto. Sobran razones favorables para pedirlo, por lo que estoy seguro de que ésa será en definitiva la decisión que adopte el Gobierno sobre la materia." INQUIETUDES DE LA ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPLEADOS PARTICULARES JUBILADOS DE ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos: "He recibido de la Asociación Provincial de Empleados Particulares Jubilados de Antofagasta una carta en la que me dan a conocer las inquietudes del gremio y formulan diversas peticiones para que sean atendidas por la Caja de Previsión. "En primer lugar, plantean la situación económica a raíz de las bajas pensiones que reciben. Están conscientes de que el actual Gobierno se ha esforzado por mejorar la situación de los pensionados de menores ingresos aumentando el porcentaje de reajustes a niveles superiores al índice de precios. Sin embargo, la Insuficiencia de 'as pensiones es manifiesta, ya que después de 35 años de servicios el valor que se reciba como pensión de retiro es mínimo. Piden que se estudie la posibilidad de que en el reajuste de 1971 se considere esta situación y se les otorgue un aumento substancial. "También plantean su desacuerdo respecto al destino que se está dando a los fondos de la Caja al entregarse aportes a organismos que nada tienen que ver con los imponentes. Esta situación se viene planteando desde hace años y hacen especial hincapié en los aportes a la CORVí, para construir viviendas para los imponentes -lo que no objetan- pero insisten en que se considere también con preferencia a los pensionados para la adjudicación de viviendas. Solicitan un reestudio de los dividendos de amortización por cuanto con la renta que tienen no alcanzan a pagar los valores de la casa-habitación que pueda asignárseles. "Agradeceré al señor Ministro su preocupación por el problema planteado al suscrito por la Asociación Provincial de Empleados Particulares Jubilados de Antofagasta." MODIFICACIONES A LEY 10.475. "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos: "Tengo el agrado de incluir en la presente las modificaciones a la ley Nº 10.475, elaboradas por la Federación Nacional de Empleados Particulares, y enviadas al suscrito por la Asociación de Empleados Particulares Jubilados de Valparaíso. "Entre las modificaciones propuestas está la que corrige las disposiciones limitativas que afectan a los empleados particulares jubilados, lo que permitirá un mejoramiento de las pensiones que perciben, especialmente de las más bajas. "En cuanto a financiamiento, según las informaciones que he recibido, la Caja de Previsión de los Empleados Particulares está en condiciones de solventar el mayor gasto sin recurrir a mayores gravámenes. "Todos los sectores gremiales de los empleados particulares, activos y pasivos, apoyan esta iniciativa. "Cabe hacer presente que la ley Nº 10.475 fue dictada el año 1952 -hace 19 años- y, aunque ha sido modificada, aún subsiste en sus disposiciones un criterio sobre seguridad social de veinte años de atraso. "Por estas razones, agradeceré al señor 'Ministro se sirva acoger estas modificaciones a la ley Nº 10.475, propuestas por la Federación Nacional de Empleados Particulares en la certeza de que sus disposiciones resuelven un problema agudo, especialmente de los sectores pasivos de la Caja, sin que se produzca mayor gravamen en la forma de financiamiento." PAGO DE PARTICIPACION LEGAL A SINDICATO INDUSTRIAL DE EMPRESA "MARCO CHILENA", DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos: "La empresa Marco Chilena, de Iquique, ha procedido hace algunos días a pagar a sus trabajadores la participación del 10% de utilidades, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 107 de la ley 15.575, por las ganancias obtenidas en el período 1º de enero - 31 de agosto de 1971. "La empresa no ha liquidado aún el pago del 6% de participación al Sindicato Industrial, hecho que ha sido puesto en conocimiento del suscrito por el citado organismo sindical, solicitándome apresurar este pago por intermedio del Ministerio del Trabajo. "Agradeceré al señor Ministro que se sirva disponer que se notifique a esa empresa del pago de este beneficio legal, a fin de que el Sindicato pueda disponer de estos recursos para sus obras sociales." ALZAS EN SERVICIOS PRESTADOS POR EL CEMENTERIO GENERAL DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro de Salud Pública, en los siguientes términos: "Diversas organizaciones mutualistas de Iquique han expresado al malestar por los nuevos valores fijados para los nichos en el Cementerio General de esa ciudad. "Los nichos para párvulos, por ejemplo, subieron, de 520 escudos a 780 escudos; los que valían 720 escudos, a 1.030 escudos. Lo mismo ha sucedido con los destinados a adultos cuyas alzas son: de 700 escudos a 1.050 escudos; de 845 escudos a 1.267 escudos y de 1.040 escudos a 1.560 escudos. Esto representan alzas de 50%, porcentaje contrario a toda la política de precios aplicada por el Gobierno. "Agradeceré que el, señor Ministro se sirva disponer que el Servicio Nacional de Salud revise estos valores y rebaje las tarifas a una suma moderada, ya que se trata de un problema que afecta a todos los sectores de la población. "Además, se ha fijado como pase de entrada a los mausoleos y bóvedas de familia en Eº 165 lo que también, a mi juicio, constituye una exageración." FACILIDADES PARA SEGUIR CARRERAS UNIVERSITARIAS A FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD. "Al señor Ministro de Salud Pública, en los siguientes términos: "Diversos funcionarios del Servicio Nacional de Salud de provincias, han informado al suscrito que han recibido una circular B. 3.4. N° 15, de 29 de abril del año en curso, por la cual se concede al personal que ha sido seleccionado las facilidades para seguir carreras universitarias. " "Los funcionarios interesados en perfeccionar sus conocimientos, elevaron solicitudes a la Dirección General, pidiendo ser considerados en los beneficios y facilidades determinados en dicha circular; después de seis meses de dicha presentación, no han recibido información alguna. "Esta situación ha creado desilusión entre los funcionarios, ya que, al acogerse a instrucciones precisas contenidas en esa circular y cumpliendo los requisitos que se exigen, no han sido atendidos en sus anhelos de continuar estudios universitarios, lo que se traduce en una nueva frustración de este personal. "El Gobierno de la Unidad Popular no debe continuar los mismos vicios administrativos que siguieron otros Gobiernos. Los trabajadores tienen, con razón, cifradas sus esperanzas en el Ejecutivo, y no es justo que estos ofrecimientos formalizados por circulares del servicio, se emitan irresponsablemente, sin que ellas se cumplan. "El señor Ministro ha dado buena demostración de su agilidad y de su afán por combatir los métodos burocráticos. Por esa razón, he querido plantearle este problema, rogándole que sea solucionado con prontitud, para poder informar a los interesados que, en crecido número, han recurrido al suscrito en demanda de una información responsable." PAVIMENTACION DE CALLES EN IQUIQUE (TABAPACA). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos: "En los planes de pavimentación proyectados para la población Caupolicán, de Iquique, los vecinos del lugar piden dar preferencia a la pavimentación de la calle Noveno Oriente, que es una de las más transitadas y que conecta, además, al centro de la ciudad con las poblaciones del sector sur. "La Corporación de Obras Urbanas de Iquique ha manifestado a los dirigentes de la junta de vecinos correspondiente que el plan de pavimentación se está preparando en la Vicepresidencia, por lo que han recurrido al suscrito para que se atienda esta petición. "Asimismo es necesario arreglar y pavimentar la calle Genaro Gallo de esa misma ciudad por ser igualmente de intenso tráfico y por estar en malas condiciones. "Agradeceré al señor Ministro la acogida a estas peticiones." APLICACION DE LEY 17.416 SOBRE REAJUSTE ADICIONAL A PERSONAL DE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA. "Al señor Contralor General de la República, en los siguientes términos: "De nuevo me permito formular al señor Contralor General de la República una consulta relacionada con la forma de aplicar la disposición contenida en el artículo l9 de la ley Nº 17.416, en lo que se refiere al reajuste adicional del 3% y 5% sobre los sueldos o salarios inferiores a un sueldo vital o a dos sueldos vitales escala a) del departamento de Santiago, "La Defensa de la Municipalidad de Antofagasta es experta en interpretar las leyes, perjudicando siempre a los trabajadores de ese organismo. "En el caso concreto de este personal, la Defensa Municipal ha señalado que los trabajadores que tienen una renta mensual inferior a un sueldo vital o a dos sueldos vitales, no tienen derecho al reajuste adicional, porque la Defensa Municipal ha considerado, para los efectos de establecer el monto de vitales imponibles de los funcionarios, diversas asignaciones y un encasillamiento que empezó a regir a contar del 1º de enero de 1971. "Más claro: estos funcionarios perciben asignación de zona, que no es imponible para el cálculo de los sueldos vitales que deciden el porcentaje de reajuste a aplicar, la Defensa Municipal considera esta asignación como renta o remuneración; también considera las rentas del nuevo encasillamiento acordado en 1970, pero que entró en vigencia a contar del 1ºde enero de 1971, de manera que no es renta percibida antes del 31 de diciembre de 1970. "Entre los organismos gremiales de la Municipalidad de Antofagasta y la Defensa Municipal han surgido serias discrepancias respecto de la interpretación del artículo lº de la citada ley, por lo que ruego, una vez más, que el señor Contralor General disponga que se me informe sobre el particular." VALOR DE VIVIENDAS EXPROPIADAS EN ARICA (TARAPACA) "Al señor Contralor General de la República, en los siguientes términos: "La ley Nº 7.370 dispuso en su artículo 1º la expropiación de las viviendas ubicadas en calle Vicuña Mackenna Nº 653, de Arica. "Esta expropiación la haría CORMU por cuenta de la Junta de Adelanto de Arica y en beneficio de los ocupantes de estas viviendas, quienes pagarían a la Junta el valor de las casas en sesenta mensualidades. "En esa disposición legal se dispone además que la expropiación deberá hacerse de acuerdo con el avalúo de las propiedades. "He sido informado por los interesados que la Junta ha procedido a efectuar los trámites para dicha expropiación, pero el valor de las viviendas ha sido fijado en una suma superior al avalúo, lo que va en perjuicio directo de las familias beneficiadas con dicha disposición. "Agradeceré al señor Contralor General de la República se sirva disponer que la Junta de Adelanto de Arica informe respecto del monto de la expropiación global y de cada una de las 14 viviendas, con las explicaciones o razones que ha tenido para fijar el valor de la expropiación en forma diferente a lo establecido en la -ley." El señor AYLWIN (Presidente).- En Incidentes, el tiempo del Comité Socialista ha sido cedido al Honorable señor Ferrando. Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. TROPIEZOS EN DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE MALLECO. OFICIOS. El señor FERRANDO.- Señor Presidente, agradezco al Comité Socialista la gentileza de haberme cedido su tiempo para referirme, en nombre del Honorable señor Fuentealba y en el del Senador que habla, a ciertas situaciones de la provincia de Malleco, que, junto con las de Bío-Bío y Cautín, tengo el honor de representar en el Senado. Como consta en el documento que más adelante leeré, que envié al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, las provincias de Chiloé, Arauco y Malleco se cuentan entre las más atrasadas de Chile. Y entre éstas destaca por esta particularidad la de Malleco, pues tanto su naturaleza como otros recursos le ofrecen muy pocas probabilidades de cambiar su faz económica, sus condiciones de vida, su desarrollo. La agricultura de Malleco es relativamente pobre. Con excepción de la precordillera de los Andes y de la parte oriental de lo que correspondería al valle central, sus terrenos -es decir, los ubicados entre la parte poniente de este valle y la zona de la Cordillera de la Costa- tienen, en su gran mayoría, por único destino legítimo, técnico, en cuanto a la agricultura, el de convertirse en bosques de pinos, cuya producción se obtiene en un plazo bastante largo, pero que, en todo caso, también es bastante segura y que es, en definitiva, lo que debe hacerse; lo necesita, por lo demás, la planificación económica de la explotación industrial de la celulosa, porque sabido es que la planta de celulosa, que está por funcionar en la provincia de Arauco, cuenta, como se encuentra en una zona proveedora de materia prima, con la ampliación forestal o reforestación con pinos de gran parte de la región que estoy señalando. Esta, como lo he dicho, es de una agricultura muy pobre, sin industrias que nazcan de su actividad. Hemos buscado, con los centros de adelanto de la región, qué cosas permitirían establecer un medio de vida permanente para la provincia de Malleco, a fin de no tener que estar golpeando en las puertas del Gobierno cada vez que se termina una obra pública, en demanda de que se empiece otra, porque, si no, hay cesantía. No hay allí obras de ocupación permanente. Con mucho esfuerzo, logramos encontrar dos posibilidades, una de las cuales era una fábrica de cecinas en Malleco. Costó bastante llegar al convencimiento de que era necesario y posible establecerla, y de que se justificaba económicamente. Después de largos estudios, la Corporación de Fomento de la Producción estimó que, en realidad, una fábrica de cecinas en Angol era posible, se justificaba; buscó el terreno, se lo compró a la SAMA, Sociedad Agrícola de Malleco, colocó un gran letrero en que se decía: "Aquí la CORFO construirá la nueva planta de cecinas de Angol", y empezó incluso a llamar a propuestas para maquinaria con que hacer funcionar esa industria. Pasa el tiempo. Llega el comienzo de este año. Y ¿cuándo se empieza la adjudicación de las propuestas para la construcción de las obras civiles de esta planta? ¿En enero, en febrero, en marzo? He recibido aquí a la directiva provincial de la Central Unica de Trabajadores, integrada por elementos de la Unidad Popular, no de mi partido, que, juntamente con personeros de la producción, venían a decirme que sentían haber sido burlados por la autoridad; que ésta les había anunciado mes a mes la iniciación de las obras de esa planta, pero que en la primera consulta que habían hecho, en abril, pasadas las elecciones, el señor Intendente, que los había acompañado en todas las gestiones para obtener un pronunciamiento, les dio como respuesta que no se construirá la planta en Angol, sino en Chillan, y que para ello estaban el terreno comprado, las propuestas adjudicadas y la maquinaria adquirida. Incrédulo ante tal noticia, el entonces Alcalde de Angol, Edmundo Villouta, pidió al señor Astorga, Jefe de SOCOAGRO -una rama de la CORFO que se dedica a la construcción de establecimientos para la agricultura-, que le informara acerca de lo que ha dicho el Intendente, esto es, que no se construirá la planta en Angol. ¿Qué contestó el señor Astorga? Lo siguiente: "Resugrama 173 informóle CORFO reestudia factibilidad planta cecinera fin evitar consumación otro error más de Gobierno anterior dilapidando recursos nacionales obras antieconómicas industrias ficticias informaremos por vía Intendencia enviado antecedentes completos saludos". Firmado. Astorga SOCOAGRO. Señor Presidente, creo que este telegrama es símbolo de infamia. Significa reírse de una provincia y de sus aspiraciones; reírse de las instituciones en las cuales el mismo firmante está actuando, que previamente han establecido la posibilidad de que se instale dicha industria. En vista de esto, que tiene relación con los acuerdos que SOCOAGRO había tomado, el ex Gerente General del Departamento Agrícola de la CORFO, Rolando Chateauneuf, escribe al Alcalde una carta en la que le confirma todos los antecedentes que se tuvieron en vista para aprobar la construcción de una planta para la referida industria en Angol. Ese documento dice: "Muy señor mío: Sólo hace algunos días recibí una carta circular suya, firmada como Alcalde de la comuna de Angol, en la que se me informaba de un telegrama que textualmente señalaba "-es el que he leído- : "En el encabezamiento de la carta circular se me indica que su envío es con el fin de que tome debido conocimiento de su texto como camarada y persona afectada. "En primer lugar deseo agradecer la información que me ha hecho llegar, la que me costó creer que pudiese haber sido firmada por el señor Astorga, Gerente de SOCOAGRO, y por lo tanto alto ejecutivo del sector agrícola del Gobierno del Presidente Allende. Se me ha confirmado por otras fuentes del envío de esta comunicación por lo que no cabe dudas de su existencia oficial. "Con el ascenso al Gobierno del nuevo Presidente, debí abandonar el cargo de Gerente Agrícola de CORFO, que desempeñé por 5 años; la razón que se me dio para pedir mi alejamiento fue que esa dirección debía corresponder a un militante de uno de los movimientos políticos que apoyó la candidatura del Presidente Allende, razón que perfectamente la comprendo y la justifico. "La Corporación de Fomento, institución de la que soy funcionario de carrera, me dio la oportunidad de continuar en sus servicios, como Jefe de un importante Departamento en el campo de las finanzas externas;". . . "En los primeros meses del nuevo Gobierno, se me alejó también de mi cargo de Director y 2º Vicepresidente de SO-COAGRO, Sociedad a la cual estuve ligado desde su gestación. "Hago estas breves referencias para indicarle principalmente dos hechos, primero que no he tenido ninguna responsabilidad en las decisiones que tendría interés el señor Gerente de SOCOAGRO de tomar sobre esta planta, y segundo, que si he seguido trabajando en CORFO, lo he estado haciendo en campos que no tienen relación directa con el sector agropecuario. "En primer lugar debo informarle que la Gerencia Agrícola de CORFO no ha decidido desistirse de este proyecto y ha considerado que esta materia, por lo delicada que es, debe quedar para una resolución definitiva de los Ministros de Agricultura y de Economía. Tengo entendido que otras dependencias de CORFO miran con simpatía este proyecto. "Es una lástima que una obra de esta naturaleza, tan importante para la zona de Angol, para su desarrollo económico agrícola, de considerable impacto social, tanto por la producción que debe estimular como por a quienes beneficia, tenga una demora por razones, a mi juicio, tan poco objetivas. "Es de lamentar también que una realización de este tipo, que ha de significar un estímulo sensible a la ocupación de mano de obra en todo su proceso de construcción, se postergue. Lo anterior se agrava si se toma en cuenta que el Gobierno anterior dejó recursos externos comprometidos para esto y bastante avanzada la materialización del proyecto: terreno comprado, varias propuestas pedidas, etcétera. Además una decisión del tipo de la sugerida por la Gerencia de SOCOAGRO contribuye a esterilizar los esfuerzos de un Ministro de Estado y todo un equipo que por meses se trasladó a esa zona, con el más amplio patrocinio del Presidente de la República. "Debo sinceramente señalarle que esta actitud de SOCOAGRO, como institución de dependencia tan directa y política del Gobierno, la considero abiertamente contradictoria con lo que se ha planteado el Ministro de Agricultura y otros personeros de Gobierno de estimular actividades de esta naturaleza en la zona." Señala que en días pasados, en el resumen del plan anual de 1971 publicado por ODEPLAN, en su página 60, se expresa que para la región de Nuble, Concepción, Arauco, Bío-Bío y Malleco se instalarán agroindustrias, de indispensable necesidad para la zona, entre las cuales se indican la de cecinas en Angol. De modo que el mismo plan del Gobierno, de abril de 1971, establece que una de las industrias que deben instalarse es una de las que el señor Astorga, en su telegrama, dice que no se construirán, para evitar la consumación de otro error más del Gobierno anterior, y para no dilapidar recursos nacionales con la instalación de obras antieconómicas, industrias ficticias, etcétera. Reitero que, no obstante lo anterior, en el plan anual de 1971, página 60, se señala que la mencionada industria es una de las que se deberían construir para el desarrollo de esa zona. En definitiva, no se está construyendo; se han paralizado las obras y se han destinado los recursos a Chillan. Así como este caso, tengo un segundo. Después de mucho estudiar las reservas forestales cordilleranas y las tierras que el Fisco posee en la región de Curacautín, Lonquimay y Malalcahuello, se concluyó que era posible hacer una explotación racional de esa fuente de recursos mediante la instalación de una industria maderera, lo que permitiría dar trabajo permanente. La posibilidad de instalar esta industria surgió de estudios llevados a cabo por ingenieros franceses que inspeccionaron la región, y que en sus informes señalaron la factibilidad de dicha instalación, en vista de lo cual se adquirieron maquinarias y todos los elementos necesarios para establecerla. Sin embargo, ¿qué me dicen los vecinos de la zona? Que la industria -me lo confirma el señor Ministro, en su oficio de 27 de septiembre, en respuesta a una pregunta mía- que habían logrado conseguir y que era una esperanza para ellos, la estaban trasladando. Ante la pregunta que hice al señor Ministro, textualmente me contesta: "Hacemos referencia a su oficio Nº 11.081 del 28. 7. 71, donde se solicita información sobre la industria maderera de Malalcahuello, cuyas maquinarias están siendo retiradas de la zona. "Sobre el particular, podemos informar lo siguiente: "En el año 1967 el Ministerio de Agricultura adquirió a la firma William Gillet, de Francia, equipos y maquinarias para instalar una moderna planta maderera, cuya ubicación, en principio, sería la Reserva Fiscal forestal de Malalcahuello, en la comuna de Lonquimay, provincia de Malleco. "El proyecto consistía en instalar un aserradero mecanizado, complementado con una planta de elaboración de maderas y equipos complementarios para secamiento y transporte de madera, elementos que llegaron al país entre mayo y julio de 1968, por un valor del orden de US$ 1 millón. "Las maquinarias y equipos permanecieron encajonados en el fundo Antumapu de la Universidad de Chile, ubicado en Santiago, hasta el año 1970. Luego señala: "Posteriormente, el SAG le pidió al Instituto Forestal que realizara, en base a los equipos adquiridos en Francia, un estudio de factibilidad para el aserradero de Malalcahuello, análisis que desde el punto de vista económico resultó negativo." La maquinaria que estaba en la reserva forestal de Malalcahuello para establecer esa industria fue sacada de allí, y de acuerdo con el programa forestal de la CORFO, se resolvió trasladarla definitivamente a Valdivia, para, según el Ministro, "instalar un moderno aserradero en la zona de Panguipulli, donde el Estado ha adquirido las reservas forestales más valiosas del país, las que han pasado a constituir lo que se denomina Complejo Maderero de Panguipulli". En esa región existen varias industrias funcionando, como la Empresa Industrial de Neltume, la Empresa Industrial Maderera de Liquiñe, y una tercera de gran magnitud cuyo nombre no recuerdo en este momento. ¿Qué se hizo con los equipos y maquinarias que se quitaron a Malalcahuello y se llevaron a esa zona, donde existen industrias en actividad? Prácticamente, los despedazaron. Se destinó algo para una parte y otro poco para otra, y todo lo que constituía un conjunto armónico para establecer una unidad industrial, se encuentra desarbolado en otra región. Nuevamente digo: "¡Pobre provincia de Malleco!" ¿Qué se pretende con este tipo de actuaciones? Se ilusiona a la gente, que ve posibilidades y vislumbra esperanzas ciertas, porque se compran, incluso, los terrenos para establecer las industrias; se traen las maquinarias respectivas para instalarlas. Sin embargo, cuando se van a empezar los trabajos, las maquinarias y equipos son trasladados a otra parte. En vista de ello, el 4 de octubre escribo al señor Ministro, acusando recibo de su oficio, y le digo: "Debe conocer sin duda el señor Ministro que la Provincia de Malleco está en el grupo de provincias más atrasadas del país, junto con Maule, Arauco y Chiloé, que -como dije al principio- debido a la falta de actividades permanentes de trabajo la gente emigra buscando como ganarse la vida, que siendo una provincia agrícola que en otros tiempos fue el granero de Chile, por una explotación irracional del cultivo del trigo se erosionó gran parte de su suelo, que conserva hoy la sola posibilidad de la reforestación y por lo tanto disminuye el trabajo agrícola y la ocupación del trabajador del campo, que también debe emigrar. "Que con el ánimo de absorber cesantía se ha comprendido realizar obras públicas con preferencia, como son caminos, construcciones de edificios, etc., que son "pan para hoy, hambre para mañana". "Malleco necesita una atención muy especial de los organismos del Estado para su desarrollo. "Buscando soluciones a esta situación nos hemos empeñado en varias soluciones, que lograban cristalizar al aprobarlas el Gobierno, dando una esperanza a sus trabajadores, para tener una nueva desilusión al comprobar que lo que se aprobó ayer, se desecha y abandona hoy. "Después de varios estudios sobre factibilidades económicas para Malleco se determinó por el Consejo de CORFO instalar en Angol una "Planta Industrial de Cecinas", con una capacidad de faena-miento de 1.000 toneladas anuales. Tomado el acuerdo por CORFO, con el informe favorable del Departamento de Industrias y Gerencia Agrícola de CORFO. También tuvo especial interés en que se llevara a cabo este proyecto el entonces Vicepresidente de INDAP, hoy Ministro de Agricultura señor Chonchol, igual pensamiento tenía el señor Daniel Colorupil, entonces Jefe de INDAP en Angol, y hoy Director de Asuntos Indígenas del Ministerio de Tierras y Colonización. Acordada esta Planta Industrial se buscó el terreno donde se instalaría y ubicado, la CORFO compró el terreno a la Sociedad Agrícola de Malleco (S. A. M. A.) a orillas del camino que une a Huequén con Angol y allí en ese terreno la CORFO colocó un gran letrero que señalaba: "En este terreno "CORFO" construirá la Industria Cecinera de Angol". No paró aquí la actividad de CORFO y del Gobierno, puesto que INDAP llamó a concurso y propuesta para la adquisición de la maquinaria, lo que se hizo por una cantidad de dólares, cuyo monto en este momento no recuerdo. Se trajo los planos de la construcción y en febrero de este año 1971, se habló de llamar a propuesta para la edificación de la obra civil. "Los trabajadores representantes de la CUT provincial de Malleco fueron recibidos varias veces por el señor Intendente de Malleco, quien les informaba que el trabajo empezaría en enero, después en febrero, finalmente en marzo. "Pasaron las elecciones de Regidores y el señor Intendente tuvo la pena de tener que manifestar que esa obra no se haría." Además, expreso al señor Ministro que en el "Resumen del Plan Anual 1971", publicado por ODEPLAN, se informe que la fábrica de cecinas de Angol se construye. Esta misma industria, como lo leí de-nantes, es la que el señor Astorga afirma que no se construye. Más adelante señalo al señor Ministro: "Pero es posible que aquí se mofen de las instituciones de Gobierno que en cierto modo dependen de usted señor Ministro; que se burlen del pueblo y lo engañen, que se burlen de ODEPLAN y de la organización del Gobierno. "De esto alguien tiene que responder. Esto no es serio señor Ministro." En seguida, en mi carta, analizo otro caso, el que acabo de citar: la industria maderera de Malalcahuello. Al final de mi comunicación le digo lo siguiente: "Creo señor Ministro, que esta actitud no puede ser la de un Gobierno serio y que por añadidura dice defender los verdaderos intereses de una nación y de su pueblo. "Para la facilidad de su consulta y para conocimiento de los interesados le acompaño copia del oficio que sobre esta última materia tuvo a bien contestar." Termino saludando al señor Ministro y rogándole tenga la amabilidad de responderme. Mi consulta la hice el 4 de octubre. Estamos a 23 de noviembre, y hasta la fecha ni siquiera he recibido acuse de recibo, a pesar de que considero que en mi nota no hay una palabra ofensiva ni insolente. Aparte todo lo anterior, en la edición del 17 de noviembre del periódico "El Diario de Malleco", se comenta otro hecho atentatorio a la vida industrial de esa región. El Matadero Municipal de Angol, que tiene diez trabajadores, fue clausurado sin previo aviso ni información. La medida no se toma porque el recinto sea antihigiénico, ya que aun cuando no es moderno, tampoco es como aquellos mataderos insalubres que existen en muchas partes. Se adoptó tal determinación con el fin de que Angol se abastezca de carne desde Temuco, donde existe un matadero do-pendiente de SOCOAGRO, entidad ene enviará en carros frigoríficos el producto hasta Malleco. Mientras tanto, personas como Javier Alejandro Román, Juan Raúl Hidalgo, José Israel Arteaga, matarifes profesionales, y sus compañeros o ayudantes, Moisés Jaime Alveal, Ricardo Andrés Soto Higueras, Pedro Segundo Soto Arteaga, Héctor Rivas, Juan Canto Jara, Víctor Manuel Jiménez y Basilio Bustamante, quedan cesantes, sin recursos para ellos y para sus familias, en una región donde no hay en qué trabajar. Aún más, Yolanda Andrade, María Cruz Bustos Gómez, Berta Andrades y Emilia Rodríguez, que trabajan en el matadero 30, 25, 40 y 25 años, respectivamente, que forman el grupo de las llamadas "guateras" del Matadero de Angol, también quedan sin trabajo y privadas de ganar el sustento para ellas y sus familiares. Se las denomina "guateras" porque trabajan en la limpieza de las menudencias, como las guatitas y las patitas, productos que constituyen una alimentación fundamental para personas de escasos recursos. ¿Es posible que después de trabajar 25, 30 ó 40 años, de la noche a la mañana, se les diga: "¡ Fuera! Se terminó este matadero, y ahora va a funcionar sólo el de Temuco, que enviará la carne en carros frigoríficos hasta Malleco." ¿Es posible que en tan poco tiempo una provincia tan atrasada y pobre como la citada, una de las más atrasadas del país, sufra tres golpes consecutivos contra todas sus ilusiones y esperanzas? Aun cuando desde el punto de vista económico, dentro de las líneas de la concepción capitalista relativas a las ganancias, etcétera, puede pensarse que esas industrias son antieconómicas por no ser suficientemente lucrativas, creo que, de acuerdo con el espíritu que anima al actual Gobierno y sobre la base de lo que se manifiesta en su programa, cumplen una función social. Sin embargo, se dice que son antieconómicas, por lo cual ha]/ que llevarlas a otra parte. Y así se desalienta la actividad y la vida de una provincia por cuyo desenvolvimiento todos estamos interesados, sin distingos de color político. Porque, me parece, para buscar trabajo al pueblo no hay ni democratacristianos, ni socialistas, ni radicales, ni comunistas, sino únicamente chilenos. Como representante de la zona, no me importa quién va a laborar en esas industrias. Lo que me interesa, sí, es que será gente trabajadora de Malleco. ¿Quiénes trabajarán en el aserradero de Malalcahuello? Hombres que viven en la zona cordillerana de la comuna de Lonquimay; hombres de la región. No se trata de defender el trabajo para asalariados de cierto color político. No. Es la vida de una región que ha abrigado una esperanza, ante la voz oficial del propio Gobierno, y que en seguida siente una especie de huascazo sobre sí misma, porque esa esperanza está fallida, ya que lo que se concibió como posibilidad para ella no existe, desaparece. Sobre el particular, pido oficiar al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Pedro Vuskovic, haciéndole llegar las inquietudes que he planteado y solicitándole formalmente que se sirva dar respuesta al oficio que, en contestación al suyo, le envié el 4 de octubre recién pasado. Es indispensable llevar la voz oficial de ese Secretario de Estado a los habitantes de Angol y de Malalcahuello, para que conozcan su destino definitivo. El Gobierno dio su aceptación e hizo una promesa, y aquéllos vislumbraron una realidad en la compra de terrenos, en las propuestas abiertas, en el informe que el Intendente local dio a la CUT de la provincia, organismo que, repito, está formado íntegramente por elementos de la Unidad Popular que vinieron a plantearme el problema en mi calidad de Senador de la región, lo que prueba que el problema no se está abordando desde el ángulo político. Pudieron plantear la cuestión al Honorable señor Luengo, por ser mas afín en el plano político; sin embargo, recurrieron a mí. ¿Por qué? Porque saben que me he preocupado bastante de esa situación, y muchas veces hemos hablado de ella en la zona. Entonces, como decía, debo llevar una respuesta. Y creo no poder, por la dignidad del Gobierno mismo y de nuestra función, ir hasta donde esa gente y decirles: "Miren, es efectivo: a ustedes nadie los quiere; por ustedes no hay interés." Creo por el contrario, que existe interés. Sin embargo, los hechos son porfiados, y a veces, más duros que las intenciones y las palabras. Por eso, considero indispensable el envío del referido oficio, que podría hacerse -extensivo al señor Astorga, de SOCO- AGRO, a fin de que se sirva informar cómo se compadece su telegrama al Alcalde de Angol con lo que dispone el plan de ODEPLAN con relación a la zona del mismo nombre y a la fábrica de cecinas de que hice mención (página 60 del documento a que me referí). El señor AYLWIN (Presidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. Se enviarán los oficios solicitados por el señor Senador, en su nombre, de acuerdo con el Reglamento. El siguiente turno de Incidentes corresponde al Comité Mixto. El Partido Acción Popular Independiente cedió su tiempo al Honorable señor Acuña. Tiene la palabra Su Señoría, por nueve minutos. DEFENSA DE SECTORES MEDIOS ANTE DELIMITACION DE AREAS DE LA ECONOMIA NACIONAL. El señor ACUÑA.- Señor Presidente, quiero aprovechar los minutos de que dispongo para abordar diversas materias relacionadas con problemas de orden general que afectan al país y, al mismo tiempo, con cuestiones de índole regional que dicen relación a las aspiraciones e inquietudes de las provincias que represento en el Senado: Valdivia, Osorno y Llanquihue. En primer lugar, me referiré a la delimitación de las áreas de la economía nacional y a la defensa de los sectores medios. Con la ascensión del actual Gobierno al Poder, conforme a las metas programadas, se han estado llevando a cabo en el país una serie de transformaciones profundas destinadas a alterar las estructuras básicas de la sociedad en que vivimos. La nacionalización de las riquezas mineras más importantes, casi todas explotadas con influencia mayoritaria extranjera, como igualmente la incorporación de diversas industrias al área estatal y el control de gran parte de las instituciones financieras, han provocado la natural resistencia de los sectores afectados, para los cuales las medidas adoptadas en beneficio del interés general del país han constituido -por supuesto, desde el punto de vista de sus intereses- un duro golpe que no pueden aceptar con pasividad. Sin embargo, junto a las medidas legítimamente adoptadas en el proceso destinado a colocar en el área económico social actividades productivas esenciales que condicionan en parte importante el desarrollo del país, se han deslizado, desgraciadamente, en algunas áreas de la actividad económica algún tipo de "resbalón" hacia un proceso de ilegalidad caracterizado fundamentalmente por las tomas muchas veces absurdas y carentes de base sólida, que, al amparo del impulso de algunos afiebrados que desean hacer su revolución propia, van afectando grave y torpemente la vida nacional, lesionando en algún grado el esfuerzo tendiente a aumentar la producción, dañando el interés del país y agravando los problemas inherentes a un tiempo de cambio y transformación en que la meta básica es aumentar el bienestar, la justicia social y la dignidad de las mayorías nacionales, lo que se consigue fundamentalmente, como dije, sobre la base de más trabajo y mayor producción nacional. Toda esa situación provoca un explicable proceso de aprovechamiento político destinado a multiplicar la gravedad de los problemas, el que, por desgracia, a veces se asienta en un grado de culpabilidad funcionaría que existe y que irradia en amplios sectores de todas las áreas o actividades económicas nacionales un proceso de duda, inquietud y desconfianza que, con el correr del tiempo, trabaja fuertemente en contra de la normalidad del país, del desarrollo proyectado y de la adecuada convivencia que debe existir para multiplicar el trabajo creador en una nación que, por sus limitaciones, necesita del esfuerzo y la solidaridad más amplios. Por otra parte, se sabe bien que es norma esencial de todo sistema o régimen político, para proyectar cierto tipo de éxito en la programación calculada, la de fijar con la más absoluta claridad y buena fe el límite y alcance del proceso de socialización, para diferenciarlo de lo que podría ser una concepción estatista aberrante y ajena a nuestra realidad nacional, sobre todo en los planos económico y social, y que, por lo demás, no se ha planteado en el debate ideológico, fundamentalmente en el realizado en la última campaña presidencial, en que se entregaron al país esquemas de otra índole. Esta clara definición de las reglas del juego, como bien lo ha dicho el tratadista Oscar Lange, autor de varias obras sobre los sistemas socialistas, debe ser perfectamente señalada, mostrando, junto a las actividades que serán objeto de la expropiación, aquellas en las cuales podrán desenvolverse la actividad y el esfuerzo de los trabajadores independientes que actúan en el área privada, sometidos, como es evidente, a la legislación social del país que imponen las mayorías políticas constitucionales. De todo ese conjunto de inquietudes, nace la imperiosa necesidad de delimitar las áreas de la economía, para dar cumplimiento cabal y práctico a lo establecido en el programa económico del Gobierno, satisfaciéndose así la incertidumbre que, a veces con justificada razón, afecta a muchos. Nuestro partido, la Izquierda Radical, por intermedio de diversos voceros, ha planteado reiteradamente la conveniencia de esta clarificación en términos estables en lo que a la economía se refiere. Inclusive, individualmente, muchos de nuestros correligionarios, sobre todo los parlamentarios, aun antes de la marginación del viejo tronco radical a raíz de los problemas ideológicos que culminaron en la última Convención, habían venido haciendo presente, en ausencia de una voz responsable de quienes eran nuestros directivos, la elevada conveniencia de abordar esta materia. Hace algunos días, durante la discusión del proyecto de reforma constitucional que se planteó en el Senado para delimitar las áreas de la economía, junto con entregar nuestros votos afirmativos para que ese proceso se realizara categóricamente a través de la legislación nacional, nos pronunciamos a favor de un artículo que nos parece de extraordinaria significación, porque tiende a defender a los sectores medios chilenos, a los que no constituyen actividades privilegiadas, a los que no tienen a su cargo el manejo de entidades monopólicas, a los que no explotan riquezas básicas en acción mixta con el capital foráneo. Por eso, acogimos con mucho agrado el precepto que establece que la pequeña y mediana propiedad rústica, la pequeña y mediana empresa industrial, extractiva o comercial y la vivienda habitada por su propietario o familia no podrán nacionalizarse, y que, en caso de expropiación, la indemnización deberá pagarse previamente y en dinero. Ese precepto, que podrá convertirse en norma constitucional, tiene extraordinaria significación en la vida de nuestro país, porque da tranquilidad a varios centenares de miles de pequeños y medianos hombres de trabajo que laboran independientemente en el comercio, en la pequeña o mediana industria, en el agro o en la actividad artesanal. Pensamos que en momentos en que se está llevando a cabo un proceso, que compartimos, destinado a terminar con el latifundio es indispensable al mismo tiempo establecer normas para respetar y dar garantías a los 250 mil ó 300 mil pequeños y medianos agricultores que, a lo largo de todo el país, se han esforzado durante muchos años por su patria y, además, para subsistir junto a sus familiares. Es posible que dicho precepto tenga algunos vacíos; éstos podrán corregirse en el futuro. En todo caso, creemos que se ha dado un gran paso. Aún más: debo hacer presente que nuestra colectividad, la Izquierda Radical, es partidaria de estatuir una garantía constitucional que consagre la inexpropiabilidad absoluta y definitiva para todos esos sectores medios, porque el hombre y la mujer que laboran en dichas actividades no pueden estar expuestos a que en el día de mañana, muchas veces por la calificación arbitraria de un mal funcionario, se los prive de su fuente de trabajo. Sería algo así como quitar el título profesional a un abogado que pierda un juicio o a un médico que haga un diagnóstico errado, o como privar drásticamente de su trabajo a un funcionario que cometa un error. Estimamos que en el área de la actividad independiente debe haber reglas ciaras, por lo cual somos partidarios de mejorar a la brevedad la disposición que señalamos, y que se está incorporando a la Constitución Política del Estado. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El siguiente turno corresponde al Comité Mixto. La Democracia Radical, que lo integra, ha cedido nueve minutos de su tiempo al Comité Nacional. Tiene la palabra el Honorable señor Ochagavía. ALCANCES A EXPOSICION SOBRE EL ESTADO DE LA HACIENDA PUBLICA HECHA POR EL MINISTRO DE HACIENDA. El señor OCHAGAVIA.- Señor Presidente, al referirme, en nombre de los Senadores del Partido Nacional, a la reciente exposición sobre el estado de la hacienda pública, hecha por el Ministro de Hacienda, señor Zorrilla, el martes 16 del mes en curso, debo comenzar por señalar la sensación de desconcierto general que ella ha provocado. No hay nadie en este país, por mal informado que se encuentre, que no tenga noción de los graves e inminentes problemas económicos a que estamos enfrentados. Por eso, se esperaba del Gobierno que aprovechara la oportunidad brindada por la tradicional exposición ante la Comisión Mixta, para informar sobre las medidas de emergencia que se están adoptando, para hacer una advertencia a la población acerca de las privaciones y sacrificios que se avecinan, y, en fin, para anunciar la rectificación de rumbos, que, partidarios y opositores de la Unidad Popular concuerdan, cada día más, en estimar como indispensable. Una Administración que ha consumido el 90% de la reserva de divisas con que hace un año contaba el país; que ha visto disminuir sustancialmente nuestros ingresos habituales de dólares y ha contribuido a ello; que ha aumentado la cantidad de dinero, en términos de que ella es 110% mayor que en diciembre pasado; que anuncia un déficit de 8 mil millones de escudos en este ejercicio presupuestario, y que, por último, ha provocado la disminución del ritmo de las inversiones del sector privado y ha permitido que lo mismo suceda en el sector público -el propio Ministro lo reconoce en su exposición-, lo menos que puede hacer es preparar al país, y prepararse a sí misma para soportar la crisis general, que será la consecuencia obligada de su política económica y financiera. Los remedios ofrecidos por la, Unidad Popular. El señor Ministro de Hacienda señaló que sólo se han presentado algunos "desajustes y restricciones". Y pese a que nadie discute que los mismos se han originado en la política intervencionista y estatificante desarrollada por este Gobierno, que ha terminado de distorsionar la economía interna, ¿qué nos anuncia el señor Ministro? Predice que el proceso de intervención y estatificación se incrementará en 1972, y anuncia en la página 023 de su intervención, que si bien "el área de propiedad social se ha ampliado notablemente, no ha avanzado con igual rapidez la transformación en su forma de funcionamiento". Se trata ahora de que las empresas estatificadas dejen por completo de ceñirse a los dictámenes del mercado, es decir, a la voluntad de los consumidores, para asegurar -página 023- "una subordinación muy precisa y programada a los objetivos centrales del Gobierno." Entonces, el primer remedio que la Unidad Popular ofrece a la población es la siguiente proposición: "dejen de consumir y de comprar lo que ustedes quieran; nosotros vamos a decir, de ahora en adelante, lo que van a consumir y a comprar." Pero el Ministro Zorrilla dice, una y otra vez, a lo largo de su exposición, que es el pueblo, que son las masas las que gobiernan al país. Pero éstas no pueden decidir por sí mismas ni siquiera lo que van a comprar. Podría pensarse que el área privada de la economía, y aún la mixta, serían un oasis en que los consumidores chilenos podrían ejercer un mínimo de libertad económica. Así, por lo menos, en reciente publicación del órgano de ODEPLAN "Vía Chilena", había declarado el Director de esa repartición, señor Gonzalo Martner: "El área privada" -según él- "se seguirá rigiendo por las leyes del mercado y de la libertad económica." Más de alguien advirtió al señor Martner que sus predicciones eran irrealizables. El señor Ministro se ha encargado de confirmarlo, porque nos anuncia que ese mayor control en el área estatal "conlleva la necesidad de establecer relaciones distintas entre las empresas estatales y entre éstas y las empresas del área mixta y privada, base para lograr el uso más pleno de los recursos materiales y humanos con que se cuenta". Y todos sabemos lo que en boca de un comunista significa la expresión "relaciones distintas". Segundo remedio, entonces, prometido para 1972: sumisión del sector privado a la planificación centralizada y a las necesidades del área estatal. El Gobierno, que no puede menos de estar consciente de sus problemas de comercio exterior, de que las reservas de divisas se agotan, y de que los ingresos de dólares merman, y de que todo ello obedece, en gran medida, al carácter de su propia política económica, ofrece -página 027- en este aspecto un tercer remedio: que el Estado asuma el control absoluto de las divisas. En cuanto a la agricultura, por cierto, se anuncian más expropiaciones; y en cuanto a la banca, el Gobierno no se conforma con controlar el 90% de ella: anuncia su propósito de llegar al ciento por ciento. Pero así como los productores de bienes y servicios deben darse por notificados de que 1972 es el año en que se materializará su total absorción por parte del Estado, si no mediante la expropiación, por lo menos por la vía de centralizar y planificar su trabajo desde las empresas estatificadas y desde el Gobierno, también a los trabajadores les alcanza la notificación. Y les advierte el Ministro: "La política de remuneraciones se ceñirá a los criterios que se acuerden con la CUT." Como dijo mi Honorable colega el señor Ibáñez en reciente entrevista de prensa, el Ministro Zorrilla piensa discutir los reajustes de sueldos y salarios ante un espejo. Porque hablar de la CUT y hablar del Gobierno es la misma cosa. ¿Qué podrá decir el 84% de los trabajadores chilenos que están marginados de la CUT? A ellos no les quedará sino lamentar no "haber advertido oportunamente que estas -organizaciones de fachada creadas por el comunismo, y que mientras éste no llegó al Poder, decían defender a los asalariados, lo único que perseguían era usar-a éstos como plataforma para el ascenso al Gobierno. Después, el problema de los reajustes se discute a puertas cerradas entre correligionarios. Siempre dijimos que la directiva de la CUT representaba los intereses de los partidos marxistas y no los de los trabajadores. Hoy, los hechos nos vienen a dar la razón. ¿Qué soluciones nos ofrece entonces el Gobierno para 1972? A los productores les dice que se ciñan a lo que el Gobierno ordene; a ios consumidores, que compren sólo lo que el Gobierno permita; a los trabajadores, que su remuneración será la que el Gobierno indique. El señor Zorrilla ha dicho a los chilenos, en buenas cuentas, "entréguenme su libertad y yo les voy a solucionar sus problemas." Pero ha llegado el momento de decirle a la Unidad Popular que, por la vía de crearnos problemas y privaciones, no conseguirá extorsionarnos a los chilenos para que le hagamos entrega de nuestra libertad. Esa podrá ser una solución para pueblos con mentalidad de esclavos, pero es una solución que el pueblo chileno, con 400 años de luchas libertarias, no le va a facilitar al Gobierno marxista de la Unidad Popular. Una economía drogada. Hemos querido desvanecer, desde luego, y sabiendo que hablamos en representación de la mayoría de los chilenos, las ilusiones de poder sin contrapeso que el Gobierno ha querido deslizar, haciendo uso de la oportunidad que brinda la exposición sobre el estado de la hacienda pública. Ahora desvaneceremos la imagen que él ha querido mostrarnos acerca de lo que ha sido la economía de nuestro país durante este año, lapso que ha pretendido mostrar como de reactivación. ¿Puede haber lugar a hablar de reactivación económica sana y estable cuando en un país ha tenido lugar la mayor emisión monetaria de su historia? ¿Puede hablarse de mejoramiento cuando el Presupuesto fiscal exhibe un déficit de 8 mil millones de escudos y las deudas del Gobierno con el sistema bancario se elevan a 9 mil 586 millones de escudos, y a 764 millones de dólares? (Página 23 de la exposición). ¿Puede hablarse de reactivación cuando las deudas del sector estatal descentralizado con el sistema bancario alcanzan a 4 mil 500 millones de escudos? Comparadas esas cifras con el aumento del 8% del producto que se anuncia, por parte del propio Gobierno, para este año, no podemos llegar sino a la conclusión de que, pese a todos los estímulos malsanos, si no mortales, que se han inyectado a la economía, se ha conseguido apenas una modesta reactivación, por cierto que efímera y artificial. La Unidad Popular quiso, al parecer, inyectar una droga estimulante a la economía interna con el fin de que ella hiciera una proeza espectacular, un salto mortal. Lo hizo, y hoy todos concordamos en que el salto fue mortal. Lo que nadie atina a comprender es qué se perseguía con ello. ¿Cosechar a raíz del caos subsecuente? ¿Tomar el control en el momento del colapso? El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Comité Mixto. Puede continuar Su Señoría en el del Comité Nacional. El señor OCHAGAVIA.- El hecho es que nuestra economía, artificialmente estimulada, se apronta ahora para el momento en que la droga deje de producir sus efectos inmediatos y ataque al organismo económico, con todas sus contraindicaciones. Porque el señor Ministro nos habla del control de la inflación. Podría concederse sólo que los precios han subido algo menos que en 1970, porque el guarismo oficial del 15,9% no lo cree ni la propia Unidad Popular. Al fin y al cabo, los hombres de Gobierno son también jefes de hogar. Pero concedamos que la inflación será a fin de año de alrededor de un 30 por ciento. ¿A qué costo se ha logrado esto? Al de mantener un precio del dólar artificialmente congelado, que ha tenido gran incidencia en nuestros actuales problemas de balanza de pagos. Al costo de que el Gobierno ha tenido que repartir subsidios a diestra y siniestra, para que los alimentos no suban. Estoy en condiciones de afirmar, por ejemplo, que SOCOAGRO ha estado comprando animales con sobreprecios de 20 a 25 por ciento por cada kilo. En Argentina se compra carne en vara a un precio 30 por ciento superior al de venta al público. Quiero aprovechar esta oportunidad para solicitar al señor Ministro que proporcione al Senado los balances de SOCO-AGRO, de ECA, de ENAFRI. Allí veremos los montos de los subsidios. Allí podremos comprobar cómo la carne de cerdo se entrega subsidiada, por ejemplo, a los fabricantes de cecinas. Y también hay subsidios en la locomoción, el agua, los teléfonos, el correo, los telegramas, el gas licuado, la bencina corriente, la parafina y otros artículos. Los chilenos estamos sacando dinero de un bolsillo para no sacarlo del otro. Porque todos estos subsidios hay que pagarlos. Y de ahí vienen los déficit fiscales, y de éstos, las emisiones inorgánicas. Entonces, el Gobierno aumenta la cantidad de billetes en circulación, con lo cual los billetes que antes había pierden, lógicamente, una parte proporcional de su valor. Es cierto que, gracias al subsidio, no pagamos más por el agua potable. Pero los billetes que tenemos en el bolsillo han perdido valor en una cantidad equivalente, por lo menos, a lo que nos hemos ahorrado en la cuenta del agua potable. A esto, el Gobierno lo llama "estabilización". Entonces, resulta que la estabilización no constituye sino una apariencia. Los chilenos tienen que pagar los mismos billetes por las cosas que adquieren, y creen que el costo de la vida no sube, pero los billetes que conservan en su poder valen potencialmente mucho menos, porque para un mismo volumen de cosas, hay un volumen mucho mayor de papel moneda. Estabilización aparente para hoy e inflación galopante para mañana. Y entonces el señor Ministro concluye en su exposición que ha habido un mejoramiento real del ingreso de los chilenos. Pero en ninguna parte les advierte a los asalariados acerca de la avalancha que les está preparando para lo futuro. Porque esa estabilización aparente se basa, también, en la congelación del precio del dólar. Y en el hecho se ha subsidiado también al dólar. De acuerdo con las propias cifras que da el señor Zorrilla, el rendimiento tributario del cobre bajó, entre el año pasado y éste, de 267 millones de dólares a 67 millones; es decir, 200 millones de dólares. Además, sólo hasta septiembre las reservas habían descendido en 223 millones de dólares. Me pregunto, señor Presidente, y pregunto al señor Ministro de Hacienda: ¿Hasta cuándo podrá el país seguir subsidiando la congelación del dólar? ¿A qué artificios recurrirá después de que se hayan terminado las reservas y de que se hayan ido también los dólares de que se pueda disponer adicionalmente a raíz de la renegociación de la deuda externa, en el supuesto de que ella fructifique? Una estrategia evidente. Con poco que escarbemos en la realidad, tenemos que caer en la cuenta de que no ha habido reactivación económica, sino un estímulo artificial, malsano y transitorio, una droga dañina para la economía del país, que resentirá gravemente su salud económica para lo futuro; que no ha habido estabilización, sino sólo el hábil ocultamiento de la pérdida del valor de la moneda en términos de que el público no alcanza todavía a darse cuenta de que los billetes que mantiene en su poder han perdido de hecho gran parte de su valor adquisitivo; y se han despilfarrado las reservas internacionales de Chile en una cuantía que no tiene precedentes en la historia del país. Ha llegado el momento de preguntarnos: ¿cuántos años de rectificación económica y de sacrificios generalizados necesitará hoy un Gobierno sano y bien inspirado para reparar los perjuicios que la Unidad Popular ha ocasionado en solo un año a la economía nacional? ¿Cuántos años necesitaremos los chilenos para reconstruir el país al término del mandato de este régimen irresponsable y demagógico? Quiero dejar bien en claro, señor Presidente, que los parlamentarios del Partido Nacional no nos hemos tragado ni por un momento el idílico panorama que nos ha pintado el Ministro Zorrilla en su exposición. Pero me interesa dejar más en claro todavía que sabemos y comprendemos cuál es la estrategia de la Unidad Popular, que en este caso es evidentemente concebida, dictada y elaborada entre cuatro paredes por los dirigentes del Partido Comunista, que controla sin contrapeso los hilos del sector económico del Gobierno, para cosechar frutos de sus propios errores. Porque ellos saben que una economía arruinada es una economía indefensa. Y de esa indefensión se aprovecharán para, como anuncia el Ministro Zorrilla, terminar de absorber la banca privada, expropiar 300 grandes empresas y expropiar lo que él llama "latifundios" antes del 30 de junio de 1972. Así el comunismo proyecta controlar, a través del Gobierno, cerca del 75% de loa empleos disponibles en el país. Recuérdese que la sola expropiación de las industrias que quedarían incluidas en el área social, según el proyecto del Gobierno, de acuerdo con los antecedentes que ha dado a conocer el presidente de la Sociedad de Fomento Fabril y publicados el miércoles 17 en "El Mercurio", transferiría al Estado el control del 40% de la mano de obra existente en Chile, del 60% de la producción bruta y del 95% de los avisos comerciales del cual viven hoy los medios de información. Queremos que el Ministro tome nota de que estamos al tanto de la estrategia de su partido, que es la del Gobierno. Queremos que él, el Gobierno y el Partido Comunista sepan que hemos comprendido cabalmente que, estando las 300 empresas cuya expropiación anuncia el Ministro en manos del Estado y habiendo terminado de expropiar las tierras que se ha propuesto, la Unidad Popular sabe que tendrá tomada por el cuello a la libertad de expresión en este país, por la sencilla razón de que habrá sumado al poder político y administrativo el grueso del poder económico. Los medios de subsistencia de la prensa independiente o de Oposición dependerán del Gobierno, como asimismo los medios de vida de las tres cuartas partes de los chilenos. La Unidad Popular piensa que en ese momento importará poco que haya o no dólares; que haya o no déficit; que haya o no exceso de circulante, por la sencilla razón de que en ese mismo instante nos podrá decir qué comeremos, qué gastaremos, en qué trabajaremos y qué produciremos; por la simple razón de que la combinación de Gobierno cree que en los primeros meses de 1972, fecha en que el Ministro ha anunciado que se transferirán al Estado las empresas cuya expropiación anunció la Unidad Popular en su programa básico, habrá desaparecido el resto de libertad económica que aún subsiste en 'el país y, a partir de entonces, tendrá lugar la lenta consunción de su libertad política. Es una estrategia clara y hábil. Pero el Ministro olvida un detalle. Olvida que ésta no es Checoslovaquia; olvida que ésta no es Cuba; olvida que ésta no es la Rusia de los zares. Además, olvida que el Partido Comunista está hoy pretendiendo aplicar su receta internacional a Chile y a los chilenos. Y desde esta tribuna tengo a honra decirle, en nombre de la mayoría ciudadana a la cual los sectores democráticos de este Parlamento creemos representar, que los chilenos no nos dejaremos avasallar. El Presupuesto de 1972. Como la estrategia de la Unidad Popular se ejerce por medios que están tan ajenos al Presupuesto nacional, este último casi adquiere un carácter secundario y, por eso, me referiré sólo brevemente a él. Quiero que el Ministro explique algunas cosas. Primero, que nos diga a cuánto ascienden los créditos que el Banco Central y los bancos comerciales han debido otorgar a las empresas requisadas, intervenidas o estatificadas, a la CORFO y sus filiales; a la gran minería del cobre nacionalizada ; a las sociedades de reforma agraria de la CORA y a los asentamientos. Porque ése es casi otro Presupuesto nacional, y los parlamentarios no hemos sido informados de ni una sola palabra acerca de él. Segundo, el Ministro declara que los "excedentes" de las empresas estatales o estatificadas son un presupuesto de la política de inversiones del Ejecutivo. El monto de esos "excedentes" no está especificado ni detallado en el Presupuesto, como tampoco su uso o destino. A nuestro juicio, no presentar esas cifras al Congreso Nacional implica un ocultamiento grave de antecedentes que permitirían conocer el manejo de la política económica gubernativa, derecho que constitucional-mente corresponde al Poder Legislativo. Tercero, se requiere una explicación respecto de la exageradamente baja estimación de los ingresos fiscales para 1972. En el cuadro 16 de la página 30 de su exposición puede verse que, en términos nominales, los ingresos aumentan en 12% con relación a 1971, año en que, según el propio Presupuesto -página 68 de la exposición-, la inflación es estimada en 19%. Es decir, el próximo año la tributación rendirá menos que éste, en términos reales. ¿Cuál es la explicación que el señor Ministro da a este fenómeno? ¿Cómo se explica que los impuestos a la producción, es decir, a los tabacos, cervezas, bebidas analcohólicas, etcétera, aumenten sólo en 7% nominal? ¿Es que una vez controlada la economía el Gobierno piensa restringir esos consumos a la poblacióNº ¿Por qué no lo dice claramente desde ya? ¿Por qué disminuyen también sus estimaciones de los impuestos a las importaciones? ¿Acaso serán menores que en 1971? ¿Por qué disminuyen los ingresos no tributarios? ¿Se debe tal vez a que habrá menos "excedentes" en empresas estatales en 1972? ¿No se dijo que se basaría en estos últimos la futura capitalización del país? Cuarto, ¿cómo piensa el Gobierno financiar los reajustes del sector público? Consideramos que esta materia debería quedar incluida en la ley de Presupuestos de 1972, pues es una partida importantísima del gasto público del próximo año. Quinto, la situación de los ingresos en moneda extranjera es enteramente opuesta a la de los ingresos en moneda nacional. Se supone un aumento en los rendimientos del cobre de 134 millones de dólares y se esperan préstamos externos por 100 millones de dólares. A mi juicio, es necesario saber cuáles son los supuestos en el caso del cobre, pues la cifra que se prevé sólo podría explicarse gracias a un aumento espectacular de la producción, en circunstancias de que todo indica que el método de asamblea que la Unidad Popular está utilizando para administrar la gran minería ha introducido tal desorden y anarquía, que ya en 1971 la producción de los tres principales yacimientos -Chuquicamata, El Teniente y El Salvador- es inferior en 9% a la del período enero-septiembre de 1970, según cifras recientemente publicadas y no desmentidas. En seguida, ¿de dónde saldrán esos 100 millones de dólares por concepto de préstamos externos? Hemos oído durante años a los parlamentarios de la Unidad Popular preocuparse por nuestra dependencia externa. Ahora parecen haber olvidado esa inquietud; pero, por lo menos, deberían explicar si este aumento de aquélla significará que quedaremos en manos de naciones partidarias del principio de no intervención o de países que utilizan todos los medios, desde la ayuda externa hasta los tanques, para controlar la política interna de aquellos a los cuales pretenden someter. Termino, señor Presidente, de referirme a la exposición del Ministro de Hacienda lamentando que el Presupuesto para 1972 sea tan poco representativo de la realidad del país y de la política económica del Gobierno, en términos de que el Congreso Nacional no puede conocer sino una parte minoritaria de la gestión de las finanzas públicas. Sin embargo, me felicito, por otra parte, de que el titular de Hacienda haya servido de portavoz para plantear de manera tan clara, tan indisimulada y tan adecuada para despertar de su letargo a muchos chilenos, los verdaderos propósitos que el partido al que el señor Ministro pertenece, y que controla el sector económico del Gobierno, ha elaborado para nuestro país y que, con todas las fuerzas de nuestras convicciones democráticas nos comprometemos a frustrar y destruir, con el fin de que los chilenos conservemos nuestra libertad para regir nuestros propios destinos como personas y como nación digna y soberana. Solicito oficiar al señor Ministro de Hacienda, transcribiéndole el texto de las observaciones que acabo de formular. -Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senado, de conformidad con el Reglamento. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En el tiempo asignado al Comité Nacional, tiene la palabra el Honorable señor García. CUENTA RENDIDA POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN EL ESTADIO NACIONAL AL CUMPLIR SU PRIMER AÑO DE GOBIERNO. El señor GARCIA.- El discurso que Su Excelencia pronunció el 4 de noviembre en el Estadio Nacional fue calificado por él mismo de cuenta. Es lógico, entonces, que quienes tenemos legítima representación popular, que emana de un voto secreto y libre del electorado, tengamos la obligación de analizar ese discurso, que es lo que hacemos ahora, primer día en que ha habido hora de Incidentes desde esa fecha, Para ello, destacaremos algunos párrafos que nos han parecido importantes y haremos, dentro de la brevedad del tiempo de que disponemos, algunos comentarios. Su Excelencia dijo: "He venido a dar cuenta al pueblo. De acuerdo con la Constitución Política, tengo la obligación, el 21 de Mayo, de inaugurar el período ordinario de sesiones del Congreso y rendir ante él y el país la cuenta administrativa, económica y política de la Nación. Rompemos con viejos moldes y año a año rendiremos cuenta al pueblo en este Estadio o en sitios más amplios para dialogar con el pueblo y decirle que él es el factor fundamental en el proceso revolucionario chileno." Este párrafo revela una vez más cuál es la concepción marxista de "pueblo". Evidencia una vez más el criterio tantas veces reiterado de que existen, para los marxistas, una "democracia formal", y otra, según ellos, más genuina, que sería la "democracia popular". "Rompemos con los viejos moldes y año a año rendiremos cuenta al pueblo..." Ese pueblo ¿estará representado año a año por el dos por ciento de los habitantes de una sola ciudad del país? ¿Ese pueblo personifica la "democracia popular"? En cambio, el Congreso Nacional, que representa la voluntad secreta, libre y universalmente expresada por todos los chilenos habilitados para ejercer derechos cívicos, que no ha sido convocado por disposición de un funcionario administrativo o de un jefe de oficina, ni trasladado al recinto en vehículos fiscales, sino que ha llegado al Poder Legislativo por la voluntad de todos los electores chilenos; ese Parlamento -repito- constituye para los marxistas sólo un testimonio de la "democracia formal" y no representa al "pueblo". ¡Qué deformación de las jerarquías cívicas; qué incomprensión del real contenido de la democracia; qué falta de vuelo para aquilatar lo que significa, cómo se materializa, en qué forma se realiza efectivamente el Gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo! El inconveniente que tienen estas cuentas, en las que se improvisa, es la facilidad para incurrir en errores sobre todo en problemas importantes, los cuales, evidentemente, no pueden cometerse en documentos oficiales. Así, por ejemplo, al referirse a los problemas del cobre, se han dado los siguientes antecedentes: a) En el mensaje sobre el proyecto de reforma constitucional (página 4), se dice lo que sigue: "La falta de información del país respecto del verdadero significado económico social que ha tenido para nuestra patria la explotación de nuestras riquezas básicas por empresas extranjeras, alcanza niveles increíbles. . . Hay cuatro grandes empresas norteamericanas que han explotado en Chile estas riquezas, han obtenido de ellas, en los últimos 60 años, ingresos por la suma de 10.800 millones de dólares... podemos concluir que en poco más de medio siglo estos monopolios norteamericanos sacaron de Chile el valor equivalente a todo lo creado por sus ciudadanos. . . a lo largo de toda su historia". b) En el discurso del 1° de mayo en la Plaza Bulnes, Su Excelencia dijo textualmente lo que sigue: "Recuerden que en algo más de 50 años han salido del país por concepto de utilidades del cobre más de tres mil millones de dólares". c) El Presidente de la República, en su discurso del 13 de agosto, pronunciado en el mineral de "El Salvador", manifestó lo que textualmente se copia a continuación: "En 50 años se han llevado de Chile - según cálculos severos- mil setecientos millones de dólares, y otros piensan que se han llevado más de dos mil millones de dólares". Y finalmente, d) En el discurso que comentamos, expresó: "En 50 años se han llevado cuatro mil quinientos millones de dólares". Es evidente, entonces, que de estas cuentas administrativas dadas frente a entusiastas grupos de partidarios, no podemos responsabilizar a las oficinas públicas por sus informes equivocados, ya que les será muy fácil contestar que esos datos son fruto de la improvisación. Afirmó Su Excelencia: "Controlamos el 90% de lo que fuera la banca privada... más de 70 empresas monopólicas o estratégicas han sido expropiadas, intervenidas, requisadas o estatizadas. Somos dueños". Se han gastado ingentes recursos públicos, no para crear nuevas fuentes de trabajo y producción; no para levantar nuevos establecimientos que contribuyan a la prosperidad nacional, sino para comprar lo que Chile ya tenía. A pretexto de que esas empresas eran controladas por unos pocos, se las ha entregado en manos de otros que son menos: un grupo de funcionarios de la Unidad Popular que actúa con omnímodos poderes, sin control de juntas de accionistas, sin control de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, de Impuestos Internos, ni de Sanidad ni de nadie, sino con la complicidad de la autoridad. En cambio, cada vez se concentra más poder económico en una pocas manos; cada vez los chilenos dependemos más de un grupo también cada vez más reducido de personas para obtener nuestros ingresos y satisfacer nuestras necesidades. Y el Presidente de la República pretende que nos enorgullezcamos de ello; que nos sintamos viviendo en una mayor democracia. Todavía más, rubrica sus palabras con una verdadera proclamación pública de la ilegalidad imperante: "Somos dueños". Mientras la Contraloría General de la República representa la improcedencia de las requisiciones; mientras el Congreso Nacional y el propio Ejecutivo reconocen, mediante sendos proyectos, la irregularidad de la situación presente, el Jefe del Estado, pasando por sobre todo un ordenamiento jurídico que juró y se comprometió a respetar y que le dice que el Estado no es dueño; que las requisiciones son ilegales, proclama defacto: "Somos dueños". Manifestó Su Excelencia: "Y hemos acentuado y profundizado el proceso de reforma agraria... 2 millones 400 mil hectáreas han sido expropiadas. En ellas viven 16 mil familias y aumentaremos su capacidad para 10 mil más." ¡La comedia no ha terminado! Hace pocos años iban a ser 100 mil nuevos propietarios. Para eso era la reforma agraria. Luego se dijo que en total se habían dado 20 mil títulos de dominio definitivo sobre la tierra. Y ahora el logro es otro. En las 2.400.000 hectáreas "viven" 16 mil familias. De 100 mil propietarios prometidos, hemos caído en 16 mil familias que "viven". Hay que comparar los compromisos previos a la reforma agraria con las realidades de hoy. Dijo Su Excelencia: "Yo señalo como algo ejemplar la responsabilidad asumida por los compañeros dirigentes de la Central Unica de Trabajadores y la importancia del convenio CUT - Gobierno". Los empleados y obreros chilenos posiblemente no han comprendido aún lo que para ellos ha venido a significar, precisamente a partir de noviembre de 1970, el estar sometidos a una poderosa central sindical manejada por individuos controlados por partidos políticos. Ya los sindicatos no son independientes del Ejecutivo. Hoy los mismos que manejan los hilos de la economía manipulan los de la voluntad sindical. Hoy ya la CUT ha dejado de ser un organismo de defensa de los trabajadores para pasar a ser uno de defensa del Gobierno. Por eso, los obreros y empleados arbitrariamente despedidos de las empresas estatificadas, del cobre y de la Administración Pública, no tienen la defensa ni la solidaridad de la CUT. Esta, por el contrario, ha recabado acuerdos en sus "bases" para apoyar los despidos. Y cuando los trabajadores discutan su derecho a una mejor remuneración, a superiores condiciones de trabajo o a mayor libertad de opinión dentro de las empresas, vendrán a sopesar el verdadero costo que para ellos habrá significado haber permitido que, en definitiva, un canal gremial que tiene representatividad se haya convertido en una mera sucursal de los partidos políticos que ejercen el Poder desde el Gobierno. Agregó Su Excelencia: "Tiene para nosotros tanta importancia que los trabajadores, que la mayoría de los trabajadores y la totalidad de ellos comprenda que son gobierno, y que, por lo tanto, su actitud debe ser diferente frente al peligro de peticiones, frente a los reajustes". Curiosa noción. Antes los trabajadores podían pedir más y, de hecho, conseguían más. Pero antes, al mismo tiempo, eran "víctimas de la explotación del empresario". Hoy día se supone que no son explotados, pero tienen limitado su derecho de petición, pueden optar a una ganancia menor. ¡Curiosa derivación del marxismo-leninismo! Los trabajadores tienen libertad para pedir más y disfrutar de rentas mejores cuando son víctimas de la explotación, y ahora, cuando -según se dice- se han liberado de ella, los mismos que antes los azuzaban, les limitan y restringen sus ingresos y su derecho a solicitar mejoramientos. Expresa Su Excelencia: "... porque las empresas del cobre son el sueldo de Chile... " Lamentable "slogan" que se ha incorporado al ajetreo propagandístico de la Unidad Popular. Nada hay menos independiente y dignificante para un país que vivir a sueldo. La noción de sueldo es, por esencia, contraria a un Estado, al concepto de administrar el propio esfuerzo en forma enteramente soberana. Indica el Presidente de la República: "Nuestra preocupación ha sido fortalecer la democracia y ampliar las libertades mediante la redistribución del ingreso, la liberación económica". Resulta casi humorístico que se hable de liberación económica a un pueblo que está siendo privado sistemáticamente de todas sus libertades económicas. Cuando los chilenos no pueden ni siquiera autodeterminarse en materia de consumos esenciales; cuando el Estado fija por ley sus remuneraciones, si desarrollan trabajos dependientes, o los precios a que pueden vender sus productos, si son empresarios; cuando no pueden siquiera disfrutar de la garantía constitucional de dejar el país y radicarse en otro, porque el Estado les impide sacar pertenencias por valor superior a 6 mil escudos (500 dólares, al cambio oficial) ; cuando no pueden expresarse libremente en materias ideológicas ni en la Administración Pública ni en las empresas estatificadas; cuando ven cada vez más limitadas sus opciones de trabajo; cuando su iniciativa personal sólo puede manifestarse de un modo cada vez más restringido; y, sobre todo, cuando se pretende dotar al Estado de atribuciones todavía mucho más amplias para controlar la conducta personal, es inconcebible que pueda hablarse de que se ha alcanzado la "liberación económica". Añade el Jefe del Estado: "En septiembre de 1970 teníamos un 8,4 por ciento de cesantía; en septiembre de 1971 lo hemos bajado a un 4,8 por ciento. Este país está castigado desde hace más de un siglo por una brutal cesantía". En septiembre de 1970 no había 8,4 por ciento de cesantía. Según el Instituto de Economía de la Universidad de Chile, había 5,4 por ciento. Luego, estando la Unidad Popular en pleno ejercicio del Gobierno, la cesantía aumentó a 8,3 por ciento en diciembre y en marzo. Hoy ha vuelto a cauces normales. El 4,8 por ciento es una cifra habitual entre nosotros. Además, la frase "este país está castigado desde hace más de un siglo por una brutal cesantía" constituye una deformación de la verdad histórica. Sin ir más lejos, en 1962, durante el Gobierno de don Jorge Alesandri, la desocupación descendió a 4,3 por ciento. Hace menos de un mes, en una construcción santiaguina, se generó un incidente entre cesantes, que en número superior a 300 habían acudido a raíz de un aviso publicado en la prensa; hay dos comités de cesantes: uno afín a la Unidad Popular y otro independiente. Los que se han afiliado a este último, como es notorio, han sufrido toda suerte de persecuciones. En agosto último el Ejecutivo dictó un decreto destinando 20 millones de escudos, con cargo al dos por ciento constitucional para calamidades públicas, a combatir la Cesantía. Pese a ello, no se ha logrado sino mantener un porcentaje de desocupación que siempre fue estimado extraordinariamente alto por la Unidad Popular cuando estaba en la Oposición. Asegura Su Excelencia: "Este país todos los años importa 180 ó 200 millones de dólares en carne, en trigo, grasa, mantequilla y aceite. Y el próximo año importaremos más, aún cuando aumente la producción agrícola, porque el pueblo debe alimentarse mejor". Este país no había importado nunca, hasta que comenzó la reforma agraria, ni 180 millones ni 200 millones de dólares en alimentos. En 1970 llegó a la cifra "record" de 217 millones. Las previsiones son de que en 1971 se acercará a los 300 millones. Y no es que esta alza espectacular se deba a que los chilenos se alimentan mejor. Este año las importaciones de alimentos que nunca se han producido en Chile aumentarán en menos de 4 por ciento: apenas de 54.2 millones a 56.4 millones de dólares. En cambio, la importación de alimentos que se producen en Chile -precisamente la carne, el trigo, el aceite- aumentará en 90 por ciento; de 163.1 millones a 240 millones de dólares, según permiten suponer las cifras del primer semestre. Si el pueblo estuviera alimentándose, tanto mejor. Pero ello no se advierte, ya que los alimentos que él consume y que no se producen en Chile también habrían sido importados en parecida mayor proporción. Lo que hay es una creciente incapacidad de la agricultura reformada y estatificada para abastecer de alimentos a este país, que en otra época fue exportador de los productos que hoy debe comprar en el exterior. No puedo menos que recordar las exportaciones de trigo y arroz en los Gobiernos llamados de Derecha. Observa el Excelentísimo señor Allende: "... Con el pueblo organizado en los Comités de Abastecimiento, con las Distribuidoras del Estado y con la mayor producción, podremos solucionar este viejo problema que aparentemente azota más ahora a los chilenos, porque ahora hay más chilenos que comen; ahora come la mayoría de los chilenos". Este viejo argumento marxista de que los alimentos escasean porque la gente come más sólo puede ser aceptado por los ingenuos. Querría decir que cuando hay abundancia de todo, la gente se está muriendo de hambre. Lo que sucede es que ahora se produce menos, porque se ha desorganizado el proceso productor. La oferta ha disminuido. "Este viejo problema" de la escasez no es más viejo que los controles estatales. Cuando llegó a la Presidencia de la República don Jorge Alessandri y liberó el sistema de precios desaparecieron las colas, el racionamiento y otras consecuencias que se habían hecho presentes en el país a raíz de la política socializante de años anteriores. Ahora que la Unidad Popular ha vuelto a implantar los mismos controles y entorpecimientos, el racionamiento y las colas han vuelto a aparecer. "Comités de abastecimiento". ¿Este es el nombre eufemístico que se dará a los organismos estatales encargados de controlar y poner en práctica el racionamiento? Distribuidoras estatales". ¡Cada vez los chilenos iremos dependiendo en mayor medida, para alimentarnos y abastecernos, de la autoridad central! En la economía de mercado, el vínculo de dependencia y, por lo tanto, las posibilidades de presión recíprocas entre comerciantes y consumidores, son mínimos. La competencia garantiza, de este modo, la libertad personal. En la economía socialista, los medios de subsistencia están controlados por una sola mano, y esa misma mano está en condiciones, por tanto, de controlar la conciencia ciudadana y la libertad personal. Esperamos otra oportunidad para continuar comentando pasajes de un mensa- je que, "rompiendo viejos moldes", se pronunciará cada 4 de noviembre en los locales que se designarán para este efecto y con la concurrencia de aquellos a quienes la Unidad Popular logre "convencer" de que asistan. Nada más, señor Presidente. El señor FERRANDO (Vicepresidente.- El señor Secretario dará lectura a algunas indicaciones que han llegado a la Mesa. El señor EGAS (Prosecretario).- Indicación del Honorable señor Fuentealba para publicar in extenso el discurso pronunciado por el Honorable señor Ferrando en Incidentes de esta sesión. Indicación del Honorable señor Ochagavia para publicar in extenso las observaciones pronunciadas en la Hora de Incidentes de esta sesión por el Honorable señor García. E indicación del Honorable señor García, para publicar in extenso el discurso que pronunció en la misma oportunidad el Honorable señor Ochagavía. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Quedan para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 19.32. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS. 1 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA LA MODIFICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. Santiago, 18 de noviembre de 1971. Con motivo del Mensaje que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Apruébase la modificación de las disposiciones del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo -ley Nº 13.904, de 13 de enero de 1960-, que rigen la elección de los Directores Ejecutivos del Banco, propuesta en la Resolución AG-6/71 de la Duodécima Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores, celebrada en Lima, del 10 al 14 de mayo de 1971, consistente en la modificación del literal (b) de la Sección 3 del Artículo VIII, y en la supresión del literal (j) de la misma Sección del Artículo VIII y del Anexo C, sobre elección de Directores Ejecutivos del Banco del Convenio Constitutivo.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage.- Raúl Guerrero Guerrero. 2 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE INDIGENAS. Santiago, 16 de noviembre de 1971. Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente "TITULO PRIMERO. De los indígenas y sus terrenos. Párrafo Primero. De las definiciones y de la disposición de las tierras de indígenas. Artículo 1º-Se tendrá por indígena, para todos los efectos legales, a la persona que se encuentre en algunos de los siguientes casos: 1.- Que reclame o invoque un derecho que emane directa e inmediatamente de un título de merced o título gratuito de dominio otorgado en conformidad a las leyes del 4 de diciembre de 1866, 4 de agosto de 1874, 20 de enero de 1883, ley Nº 4.169, de 8 de septiembre de 1927; ley Nº 4.802, de 11 de febrero de 1930; Decreto Nº 4.111, de 9 de julio de 1931; ley Nº 14.511, de 3 de enero de 1961 y demás disposiciones legales que las modifican o complementan; 2.- Que reclame o invoque un derecho que emane de la sentencia dictada en el juicio de división de una comunidad indígena con título de dominio conferido u. conformidad a las disposiciones legales mencionadas en el número precedente, salvo que dicho derecho se haya adquirido por un título oneroso anterior a la división; 3.- Que sea o haya sido adjudicatario o dueño de una hijuela singular, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces del departamento respectivo y que la haya adquirido en la división de una comunidad indígena con título de merced otorgado en conformidad a las disposiciones legales mencionadas en el Nº 1 de este artículo, salvo que dicha hijuela haya sido adquirida por un título oneroso anterior o posterior a la división de la respectiva comunidad; 4.- Que sea o haya sido dueño de un lote de terreno otorgado en merced a un solo jefe de familia, de conformidad a las normas legales a que se refiere el Nº 1 de este artículo, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces del departamento respectivo; 5.- Que sea ocupante personal y directo de terrenos de dominio fiscal o particular desde antes del lº de enero de 1960, conservando las costumbres, usos, lenguas, tradiciones, prácticas y hábitos de los grupos-señalados en los números anteriores; 6.- Que habite en cualquier lugar del territorio nacional, tenga por actividad productiva principal la agricultura, la ganadería, la pesca, la explotación de bosques u otras formas de economía primaria y de consumo y se distinga además del resto de los habitantes de la República por conservar sistemas de vida, hábitos, costumbres, tradiciones, formas de trabajo, de convivencia y religión que encuentran su origen en los grupos étnicos aborígenes del país, y 7.- Que sea descendiente de las personas que se indican en los números 1 a 5 de este artículo, cualquiera sea su filiación. En casos de duda acerca de la calidad invocada por una persona respecto de la aplicación de las disposiciones de este artículo, resolverá el Instituto de Desarrollo Indígena. Artículo 2º-Se tendrán por tierras de indígenas, para todos los efectos legales, a las siguientes: 1.- Las que hubieren sido concedidas en merced a nombre de la República, de conformidad a las leyes de 4 de diciembre de 1866, de 4 de agosto de 1874 y de 20 de enero de 1883; 2.- Las que hubieren sido concedidas mediante título gratuito de dominio de conformidad a los artículos 4 y 14 de la ley Nº 4.169, de 8 de septiembre de 1927; artículos 13, 29 y 30 de la ley Nº 4.802, de 11 de febrero de 1930; artículos 70 y 74, ambos inclusive, del Decreto Nº 4.111, de 9 de julio de 1931, que fijó el texto definitivo de la ley Nº 4.802; artículos 82, 83 y 84 de la ley Nº 14.511 y demás disposiciones legales que las modifican o complementan; 3.- Las que sean hijuelas singulares resultantes del juicio de división de una comunidad indígena, establecida de conformidad a las normas legales señaladas en los números anteriores; 4.- La que sea un lote de terreno otorgado en merced a un solo jefe de familia, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces del departamento respectivo, y 5.- Las que se encuentren ocupadas por las personas señaladas en el Nº 6 del artículo anterior, con anterioridad al lº de enero de 1960, declaradas indígenas por el Instituto de Desarrollo Indígena. Artículo 3º.- La calidad de indígena y de tierras de indígenas se acreditará por todos los medios legales y, además, por certificación otorgada por el Instituto de Desarrollo Indígena. Artículo 4º.- Los indígenas sólo podrán enajenar, gravar, dar en arrendamiento, aparcería u otra forma de explotación por terceros las tierras de indígenas, en conformidad a las disposiciones de esta ley. Artículo 5º.- Los indígenas no podrán enajenar los terrenos comprendidos en el título de merced o título gratuito de dominio y sólo podrán gravarlos en favor del Banco del Estado de Chile, Corporación de la Reforma Agraria, Corporación de Fomento de la Producción, Instituto de Desarrollo Agropecuario u otras instituciones en que el Estado tenga aporte de capital o representación y de cooperativas campesinas. Tampoco podrán enajenar sus acciones y derechos en la comunidad ni los derechos hereditarios relacionados con esto, excepto en favor de otro miembro de la misma comunidad que sea indígena, que viva y trabaje en ella y de las cooperativas campesinas. No podrán tampoco gravar dichas acciones y derechos sino en favor de las instituciones indicadas en el inciso anterior y de las cooperativas campesinas u otras unidades de producción creadas en las tierras sometidas al proceso de Reforma Agraria. Para el solo efecto de otorgar los instrumentos necesarios para las transferencias a que se refieren los incisos anteriores, se tendrán por dueños de los terrenos, de la comunidad, a los comuneros que vivan y laboren en ella. Las enajenaciones y gravámenes permitidos en los incisos anteriores, requerirán de la autorización del Instituto de Desarrollo Indígena, el que la otorgará siempre que haya utilidad o necesidad manifiesta. Artículo 6º.- Para los efectos de la presente ley, se tendrá por ausente al comunero que por un espacio superior a un año no viva y trabaje tierras indígenas. El comunero ausente no podrá pretender, en caso alguno, que se le entere en tierras de la comunidad la cuota o parte que le pertenezca en ella. Se presume de derecho que es ausente el comunero de tierras indígenas que se incorpore a cualquier unidad de producción del área agrícola reformada por un plazo no inferior a un año. Artículo 7°.- Los indígenas podrán celebrar contratos de arrendamiento o aparcería sobre las parcelas que estuvieren ocupando en el inmueble de la comunidad, siempre que el arrendatario o aparcero sea indígena que viva y labore en la misma u otra comunidad o sea dueño de una hijuela singular o se trate de una cooperativa campesina u otra unidad de producción creada en las tierras sometidas al proceso de Reforma Agraria. En estos casos no se requerirá el acuerdo de todos los comuneros, pero se exigirá la autorización del Instituto de Desarrollo Indígena, el que no podrá otorgarla por un plazo superior a cinco años, en la forma que determine el Reglamento. Los indígenas no podrán vender, ceder, arrendar o entregar para su explotación por terceros, los bosques naturales que se encuentren en los terrenos de la comunidad y su explotación sólo podrá hacerse por ellos, de acuerdo a las normas legales vigentes sobre esta materia. Artículo 8º-Los adjudicatarios o dueños indígenas de los lotes de terreno en que se hubiera dividido una comunidad con título de merced, los dueños de los terrenos otorgados en merced a un solo jefe de familia, inscritos ambos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y los herederos de unos y otros, no podrán enajenar ni gravar dichos predios ni las acciones o derechos que sobre ellos les correspondieren. Podrán sin embargo, transferir a cualquier título los terrenos necesarios para fines educacionales, religiosos, sociales, deportivos y aeródromos. Podrán, asimismo, enajenarlos total o parcialmente a campesinos indígenas y a las cooperativas campesinas u otras unidades de producción en las tierras sometidas al proceso de Reforma Agraria y gravarlos en favor de las instituciones a que se refiere el artículo 5º. Las enajenaciones y gravámenes permitidos en los incisos anteriores requerirán de la autorización del Instituto de Desarrollo Indígena. Artículo 9º-Los terrenos a que se refiere el artículo anterior no podrán ser objeto de ningún acto o contrato que prive o pueda privar al indígena de su uso, goce o tenencia, sin la autorización del Instituto, el que la otorgará en casos calificados y por un plazo máximo de cinco años. Artículo 10.- Las disposiciones del D.F.L. RRA. Nº 9, de 15 de enero de 1968, no se aplicarán a los contratos de arrendamiento, mediería o aparcería a que se refieren los artículos anteriores. Las enajenaciones y gravámenes permitidos en los artículos anteriores no requerirán, para su validez, más autorizaciones o formalidades habilitantes que las que en dichos preceptos se establecen, las que se otorgarán sólo en caso de necesidad o utilidad manifiesta. Artículo 11.- Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces no autorizarán escrituras, actos o contratos que puedan privar a los indígenas del dominio, posesión o tenencia de las tierras de indígenas, ni autorizarán su inscripción en su caso, si se hubiera omitido la autorización exigida para su validez. Si los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces tuvieran dudas respecto del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, deberán requerir informe al Instituto de Desarrollo Indígena, el que deberá emitirlo en todo caso. Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces que contravinieren las disposiciones contenidas en este artículo serán sancionados en la forma establecida en el artículo 441 del Código Orgánico de Tribunales. Artículo 12.- Los actos y contratos celebrados en contravención a las disposiciones de este Párrafo adolecen de nulidad absoluta. La acción de nulidad será imprescriptible y se concede acción popular para ejercitarla. Deberá además, ser declarada de oficio por el Juez cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato. Artículo 13.- En los juicios ejecutivos en que se hagan efectivos los créditos concedidos por las instituciones y organismos a que se refiere el artículo 5º de esta ley, sólo podrán participar como postores en el remate otros indígenas que trabajen personalmente tierras de indígenas, cooperativas campesinas y otras unidades de producción, creadas en las tierras de reforma agraria. Párrafo Segundo. De las tierras de indígenas y su destino. Artículo 14.- Las tierras de indígenas son indivisibles y la comunidad constituida sobre ellas es iliquidable, salvo en los casos expresamente contemplados en esta ley. Artículo 15.- Las tierras de indígenas podrán trabajarse, aportarse o transformarse en cooperativas campesinas, comunidades, sociedades « otras personas jurídicas y unidades de producción creadas en el área agrícola reformada. Artículo 16.- Las personas jurídicas a que se refiere el artículo anterior se regirán por las normas legales que actualmente les son aplicables y por las que, dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley, dicte el Presidente de la República, teniendo como bases generales las siguientes: Las unidades de producción se constituirán por instrumento privado, autorizadas las firmas de los constituyentes por un Notario u Oficial del Registro Civil; Podrán ser miembros de estas unidades de producción, campesinos indígenas y no indígenas; Los indígenas podrán aportar a las unidades de producción a que se refiere el artículo 15 sus hijuelas singulares, cuotas, derechos hereditarios o goces en comunidades sobre tierras de indígenas, cualquiera sea el título a virtud del cual los posean; El ingreso y aporte de bienes, hijuelas, acciones, derechos y goces podrá hacerse en cualquiera forma o a cualquier título y será, en todo caso, enteramente voluntario. Tratándose de tierras de indígenas que se encuentren en comunidad, sea que ésta se hubiere constituido por título de merced, título gratuito de dominio, sucesión hereditaria o por cualquier otra causa o título, la totalidad de los comuneros que vivan y trabajen personalmente en ellas podrán acordar su aporte en propiedad a cualquiera de las unidades de producción a que se refiere el artículo anterior; 5) La determinación de la cuota o derecho que a cada comunero corresponda en el predio común, para los efectos de establecer su valor de aporte o el monto de la indemnización a que se refiere el número anterior, se hará de común acuerdo con los comuneros y, en caso de desacuerdo, por el Instituto de Desarrollo Indígena; El aporte de tierras de indígenas no privará al propietario o comunero del uso y goce vitalicio de su vivienda y de los terrenos necesarios para huerto, chacra y quinta de consumo familiar; El aporte en propiedad de tierras de indígenas a cualquiera de las unidades de producción a que se refiere el artículo anterior, deberá inscribirse gratuitamente a nombre de dichas unidades en el Conservador de Bienes Raíces o Archivo respectivo, bastando para ello la presentación de copia autorizada del instrumento de constitución y de la publicación en el Diario Oficial, de la resolución que aprueba su existencia, en los casos en que este último trámite fuere procedente; Un porcentaje determinado de los excedentes que produzcan las unidades de producción deberá distribuirse entre sus miembros en proporción a la cantidad, cuota o derecho a terreno que hubiere aportado; Si la unidad de producción se disolviere o liquidare por cualquiera causa, deberán restituirse a sus miembros los terrenos, cuotas o derechos que hubieren aportado, salvo las excepciones contempladas en la ley, y 10) Los miembros de las unidades de producción que resuelvan retirarse de ellas tendrán derecho a que se les pague, en dinero efectivo y al contado, el valor de su aporte y de los incrementos que hubiere experimentado. El valor de estos bienes se determinará de común acuerdo entre la unidad de producción y el socio que se retira y, en caso de desacuerdo, por el Instituto de Desarrollo Indígena. Artículo 17.- Para todos los efectos legales, la posesión notoria del estado de padre, madre, marido, mujer o hijo se considerará como título bastante para constituir en favor de los indígenas los mismos derechos que, conforme a las leyes comunes, emanan de la filiación legítima y del matrimonio civil. Para acreditar la posesión notoria de dichos estados civiles bastará la información testimonial de parientes o vecinos y el informe del Instituto de Desarrollo Indígena. Con estos antecedentes, el Juez de Letras deberá ordenar la rectificación de las partidas correspondientes. Se entenderá que la mitad de los bienes pertenece al marido y la otra mitad a la mujer, o a todas ellas por iguales partes cuando fueren varias, a menos que conste que los terrenos han sido aportados por uno solo de los cónyuges. Artículo 18.- Las tierras de indígenas serán inembargables mientras se conserven en el dominio de los indígenas. Será inembargable el precio o valor de los productos agropecuarios que generan ingresos periódicos a la familia de los campesinos indígenas y que obtengan de la explotación de las tierras de indígenas constituidas en cooperativas u otras unidades de producción; Serán inembargables los aperos, animales de labor y materiales de cultivo del indígena deudor hasta la suma de un sueldo vital anual, para empleado particular, escala A) del departamento de Santiago. Sin perjuicio de las disposiciones del derecho común sobre inembargabilidad de los bienes del deudor, aquellos a que se refieren los incisos precedentes serán embargables, por obligaciones contraídas en favor del Fisco, de las instituciones indicadas en el artículo 5º y por prestaciones alimenticias. Artículo 19.- Los indígenas podrán disponer de sus bienes mediante acto testamentario sólo en favor de otros indígenas o de las personas llamadas a su sucesión intestada, que vivan y trabajen personalmente en tierras de indígenas y de las cooperativas campesinas u otras unidades de producción creadas en las tierras sometidas al proceso de reforma agraria. Esta limitación sólo afectará a las tierras de indígenas a que se refiere el artículo 2º de esta ley y a los inmuebles por destinación o adherencia a ellas. Párrafo Tercero. De la restitución de terrenos de indígenas. Artículo 20.- La restitución de las tierras de indígenas se sujetará a las disposiciones de este Párrafo. Sin embargo, los indígenas podrán ejercer libremente las acciones establecidas en el derecho común, en todos los casos en que el Instituto de Desarrollo Indígena no acoja sus solicitudes de restitución. Artículo 21.- El Consejo del Instituto de Desarrollo Indígena, a petición del interesado, podrá disponer la restitución total o parcial de los terrenos indicados en el artículo 2º de esta ley que se encuentren ocupados por personas no indígenas, en los siguientes casos: 1.- Cuando el ocupante carezca de todo título sobre dichos terrenos; 2.- Cuando los títulos del ocupante o de sus antecesores en la posesión o dominio se hubieren otorgado con infracción a las normas de esta ley o de los cuerpos legales mencionados en el Nº 1 del artículo 1º, y 3.- Cuando sobre los mismos terrenos hubiere conflicto por superposición entre el título de merced o título gratuito otorgado a los indígenas y el título del ocupante emanado del Estado o reconocido por éste, de conformidad a las disposiciones sobre Propiedad Austral. Artículo 22.- El acuerdo a que se refiere el artículo anterior, se notificará personalmente al afectado o dejando una copia autorizada del mismo, a una persona adulta que se encuentre en el predio. Todas las notificaciones se harán por un funcionario del Instituto de Desarrollo Indígena, que para este efecto tendrá la calidad de Ministro de Fe y respecto de la primera, se deberá publicar gratuitamente, un extracto del acuerdo, por una sola vez en el Diario Oficial, debiendo efectuarse dicha publicación los días lº ó 15 de cada mes, o al día siguiente hábil, si alguno de aquellos fuere festivo. No se podrá alegar falta o nulidad de la notificación por ningún motivo, cuando el extracto referido en el inciso anterior haya sido publicado en el Diario Oficial. Al efectuar cualquiera presentación, el afectado deberá fijar domicilio. Fijado domicilio, las resoluciones se le notificarán por carta certificada, enviada a ese domicilio. Artículo 23.- Efectuada la publicación en el Diario Oficial, el acuerdo se inscribirá sin más trámite en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces respectivo, cuando los terrenos a que el acuerdo se refiere estuvieran inscritos. El Conservador dejará constancia en la inscripción de la fecha del Diario Oficial en el que se publicó el extracto y agregará copia autorizada de la resolución correspondiente, al final de dicho Registro. El predio ordenado restituir no podrá ser objeto de actos de disposición ni de venta en pública subasta, ni de arrendamiento, medierías, usufructo, fideicomiso, censo vitalicio, uso, habitación, comodato o anticrésis, una vez publicado el extracto en el Diario Oficial. Será nulo todo acto o contrato celebrado en contravención a esta norma y en caso que el ocupante enajenare a cualquier título la totalidad o parte del predio, los trámites de la restitución se seguirán con él como si no hubiese enajenado, presumiéndose de pleno derecho, para todos los efectos legales, que representa a sus sucesores en el dominio. Artículo 24.- El Instituto de Desarrollo Indígena tomará posesión material de los terrenos ordenados restituir transcurrido el plazo de 30 días, contado desde la publicación del acuerdo en el Diario Oficial. A solicitud del Instituto y con la sola constancia de la publicación de la resolución en el Diario Oficial y de haber transcurrido el plazo mencionado, lo que será certificado por el propio Instituto de Desarrollo Indígena, el Gobernador del departamento en que está ubicado el predio concederá el auxilio de la fuerza pública para tomar posesión material de él, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, sin más trámite. Artículo 25.- A petición del ocupante del predio ordenado restituir, el Juez a que se refiere el artículo 30 podrá suspender la toma de posesión material, cuando se acompañen antecedentes que constituyan a lo menos, presunción grave del derecho que pretende sobre el predio, el que en ningún caso podrá ser sólo la actual posesión material. La toma de posesión material se suspenderá por el Juez cuando el ocupante exhiba un título de dominio o de mera tenencia que emane de los comuneros, de los adjudicatarios o de los herederos de unos u otros, cuando no sea dueño de terrenos que en conjunto excedan de cinco hectáreas físicas o cuando carezca de otros medios de subsistencia. La petición de suspensión de la toma de posesión material se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes y la apelación que recaiga sobre la resolución respectiva se concederá en el solo efecto devolutivo. Artículo 26.- Si al tiempo de la toma de posesión material del predio ordenado restituir, hubiera frutos pendientes, el Instituto podrá autorizar su cosecha o él mismo proceder a realizarla, en cuyo caso indemnizará a quien corresponda, sobre la base del valor que tengan a esa fecha. El interesado podrá reclamar del valor de los frutos determinado por el Instituto ante el Tribunal indicado en el artículo 30, dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de la notificación de la resolución del Instituto que fija dicho valor. El valor de los frutos se pagará directamente a quien hubiere correspondido cosecharlos, o se consignará ante el Tribunal que esté conociendo la reclamación, a fin de que éste, resuelta la reclamación, pague directamente al reclamante. El Instituto de Desarrollo Indígena, tendrá derecho a repetir en contra de la comunidad o el indígena beneficiado con los frutos para la restitución de lo que se hubiera pagado a terceros por dicho concepto. Artículo 27.- Conjuntamente con acordar la restitución, el Instituto deberá tasar las mejoras introducidas en el predio por el ecupante y que deban serle indemnizadas y regulará, además, el monto de la indemnización que dicho ocupante debe pagar por el tiempo de su ocupación personal. Sin embargo, el Instituto podrá convenir directamente con el ocupante, el monto y pago de las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior. El ocupante que no se conformare con la resolución del Instituto, podrá reclamar de ella ante el Juez a que se refiere el artículo 30 y dentro del mismo plazo. La reclamación se estimará como demanda que deberá formalizarse y sustanciarse separadamente de la reclamación que recaiga en el acuerdo sobre restitución y conforme a las normas establecidas para el juicio sumario. Artículo 28.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán siempre compensarse y la deuda que resulte deberá pagarse con un 20% al contado y el saldo en 5 cuotas iguales anuales. La parte que corresponda pagar al contado cuando no hubiera reclamación, se enterará dentro del plazo de 30 días, contado desde la toma de posesión material. Si resultare deudor el propietario del predio, tendrá derecho a un crédito que le otorgará el Instituto de Desarrollo Indígena para el pago de la deuda, en la forma que determine el Reglamento. Artículo 29.- Las reclamaciones que se formulen en conformidad a los artículos anteriores estarán exentas de todo impuesto, incluso el de timbres y estampillas. Artículo 30.- Dentro del plazo de 30 días, contado desde que se hubiera efectuado la publicación en el Diario Oficial a que se refiere el artículo 22, el ocupante de los terrenos ordenados restituir podrá solicitar del Instituto de Desarrollo Indígena que reconsidere lo resuelta Sin perjuicio de la reconsideración y dentro del mismo plazo indicado en el inciso anterior, el ocupante podrá reclamar de la resolución que ordena la restitución ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento donde se encuentre ubicado el inmueble. Si el ocupante no reclamare dentro del plazo antes señalado, quedará a firme la restitución acordada por el Instituto, debiendo procederse de inmediato a la toma de posesión material del terreno, de acuerdo a las normas del artículo 24. Igual procedimiento se seguirá cuando el ocupante no hiciere notificar al Instituto de su reclamación dentro del aludido plazo. Artículo 31.- La reclamación se tendrá como demanda, que deberá notificarse al Instituto de Desarrollo Indígena, debiendo substanciarse el procedimiento conforme a las normas del juicio sumario, con las siguientes modificaciones: 1.- El reclamante deberá acompañar a su reclamación los instrumentos en que la funde. Los que presente con posterioridad no podrán ser considerados; 2.- Todos los incidentes se tramitarán conjuntamente con la cuestión principal, con excepción del contemplado en el artículo 25 de esta ley, el que deberá substanciarse en cuaderno separado; 3.- El término probatorio será fatal para rendir toda clase de pruebas y en ningún caso podrá exceder de 8 días; 4.- El informe evacuado por un topógrafo del Instituto de Desarrollo Indígena y acompañado por éste a la causa, se tendrá como prueba bastante respecto de la cabida y deslindes del predio ordenado restituir y tendrá el mérito de la declaración de un testigo abonado respecto del hecho material de la ocupación; 5.- Contra la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación, el que deberá ser fundado, contener peticiones concretas y se concederá en el solo efecto devolutivo; 6.- Si no se dedujere apelación, la sentencia que acoja la reclamación deberá consultarse; 7.- Para la vista del recurso no será necesaria la comparecencia de las partes y la causa deberá agregarse extraordinariamente a la Tabla del quinto día hábil siguiente al del ingreso de los autos a la Secretaría de la Corte; 8.- La sentencia de segunda instancia deberá dictarse dentro de los 5 días siguientes hábiles al término de la vista de la causa, debiendo pronunciarse derechamente sobre el fondo del asunto, sin que sea aplicable lo dispuesto en el artículo 776 del Código de Procedimiento Civil; 9.- Contra la sentencia definitiva de segunda instancia no procederá recurso alguno, y 10.- En estos juicios no podrá hacerse valer la prescripción como acción ni como excepción. Artículo 32.- En los juicios a que diere lugar la reclamación a que se refieren los artículos anteriores y en caso de controversia acerca del dominio emanado de un título de merced o título gratuito de dominio otorgado en favor de indígenas, éstos prevalecerán sobre cualquier otro. Sin embargo, cuando el ocupante obligado a restituir exhiba un título definitivo que emane del Estado, posterior al 4 de diciembre de 1866 y de fecha anterior al de merced, aprobado en conformidad a la Ley de Constitución de la Propiedad Austral, tendrá derecho a percibir una indemnización igual al avalúo fiscal del predio que se pagará por el Instituto de Desarrollo Indígena, de conformidad a las mismas normas establecidas en el artículo 39 de esta ley. Artículo 33.- Las disposiciones contenidas en la ley Nº 16.640 J cuerpos legales complementarios relativos a tomas de posesión material, tasaciones, indemnizaciones, consignaciones y pago de frutos y mejoras, serán aplicables a las restituciones y reclamaciones a que se refiere este párrafo, en lo que no se oponga a él. Artículo 34.- Si el ocupante fuera poseedor de terrenos que en conjunto, incluido el predio ordenado restituir, no excedan de 20 hectáreas de riego básico, determinado según la tabla del artículo 172 de la ley 16.640, tendrá derecho a percibir una suma de dinero igual al avalúo fiscal del predio restituido, vigente a la fecha de la toma de posesión material y que se pagará por el Instituto de Desarrollo Indígena, en la forma establecida en el artículo 39. Párrafo Cuarto. De la expropiación de tierras para indígenas. Artículo 35.- Con el objeto de recuperar y ampliar las tierras de indígenas, se declara de utilidad pública e interés social y se autoriza al Instituto de Desarrollo Indígena, para que expropie el todo o parte de los predios rústicos que se expresan en los artículos 36, 37 y 38 de esta ley. Artículo 36.- Son expropiables los terrenos ocupados por indígenas con anterioridad al 1? de enero de 1965 y sobre los cuales existan títulos de dominio a favor de otras personas que los reclamen o pudieran reclamar. Artículo 37.- Son expropiables las acciones y derechos que sobre tierras de indígenas tengan personas que ,no sean indígenas, cualquiera sea el título por el cual los ejerzan. Artículo 38.- Son expropiables las tierras de indígenas que, por cualquiera causa, no se encuentren en actual posesión o dominio de los indígenas, cualquiera sea el título que acredite el actual ocupante. Artículo 39.- La expropiación de los terrenos a que se refiere este párrafo se regirá por las disposiciones de la ley Nº 16.640 y cuerpos legales complementarios con las siguientes modificaciones: 1.- Si el expropiado es dueño de terrenos que en conjunto tengan una superficie igual o inferior a 20 hectáreas de riego básico, el pago de la indemnización se hará con el 50% al contado y el saldo en 5 cuotas anuales iguales en Bonos de la Reforma Agraria, clase B; 2.- Si el expropiado es dueño de terrenos que en conjunto tengan una superficie superior a 20 hectáreas de riego básico e inferior a 80, el pago de la indemnización se hará con el 50% al contado respecto de las primeras 20 hectáreas, con el 10% también al contado en cuanto a las que excedan de dicha cantidad y con el saldo en Bonos de la Reforma Agraria, clase B; 3.- Sin embargo, el pago de la indemnización se hará siempre al contado en aquella parte en que los aludidos predios no excedan de 20 hectáreas de riego básico, cuando el propietario trabaje personalmente en ellos y tenga como actividad principal la explotación agropecuaria; 4.- Si el expropiado se encuentra en cualquiera de las situaciones contempladas en el Capítulo I, del Título I de la ley Nº 16.640, el pago de la indemnización se hará, en todo caso, en la forma dispuesta en dicha ley; 5.- El valor de las mejoras útiles y necesarias que se hubieren incorporado al predio expropiado después de la fecha de esta ley, se pagará al contado. Igualmente, deberán ser pagadas al contado tales mejoras tratándose de los predios a que se refiere el Nº? 1, y 6.- Cualquiera reclamación que se formulare en contra de la resolución de expropiación adoptada por el Instituto de Desarrollo Indígena no interferirá la toma de posesión material del predio. Artículo 40.- No serán expropiables, conforme a las disposiciones de esta ley, las tierras de indígenas de que sean dueñas personas que tengan como actividad principal la explotación agropecuaria y se reúnan, además, los siguientes requisitos: 1) Que el propietario trabaje personalmente en ellas; 2) Que no se encuentren abandonadas o mal explotadas, y 3) Que el propietario sea dueño de terrenos que, en conjunto e incluidas las tierras de indígenas, no excedan a 10 hectáreas de riego básico. La concurrencia y cumplimiento de estos requisitos se determinará en conformidad a las normas de la ley Nº 16.640 y cuerpos legales complementarios. Artículo 41.- Autorízase al Presidente de la República para emitir Bonos de la Reforma Agraria, hasta por la suma de cien millones de escudos, los cuales se aplicarán al pago del saldo a plazo de las indemnizaciones por las expropiaciones que se efectúen en conformidad a la presente ley. La emisión de los bonos y sus servicios, administración y pago se realizará conforme a las disposiciones del Título VI de la ley Nº 16.640. Estos bonos podrán servir de garantía en toda clase de operaciones bancarias que se destinen al fomento de la industria y del turismo. Artículo 42.- Las tierras expropiadas en conformidad a las normas de este párrafo, se asignarán en la forma establecida en el Título IV de la ley Nº 16.640, a campesinos indígenas o a unidades de producción integradas por indígenas. Artículo 43.- Las normas contenidas en este párrafo no se aplicarán a las tierras indígenas sobre las cuales se encuentren construidas poblaciones a la fecha de publicación de esta ley, ni a los predios expropiados por la Corporación de la Reforma Agraria y que estaban constituidos en asentamientos al 30 de julio de 1971. Artículo 44.- Facúltase al Instituto de Desarrollo Indígena para adquirir a cualquier título tierras con el objeto de asignarlas a indígenas en la forma establecida en el artículo 42 de esta ley. TITULO SEGUNDO Del Instituto de Desarrollo Indígena. Artículo 45.- Transfórmase la Dirección de Asuntos Indígenas, dependiente del Ministerio de Tierras y Colonización, en el "Instituto de Desarrollo Indígena". Este Instituto, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, tendrá el carácter de persona jurídica de derecho público, empresa autónoma del Estado, de duración indefinida, con patrimonio propio y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones. Para todos los efectos legales el domicilio del Instituto de Desarrollo Indígena será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer con acuerdo del Consejo. El objetivo principal del Instituto será promover el desarrollo social, educacional y cultural de los indígenas de Chile, considerando su idiosincrasia y respetando sus costumbres, y procurando su integración a la comunidad nacional, dentro de las características ya señaladas. Artículo 46.- Corresponderán al Instituto de Desarrollo Indígena las siguientes funciones y atribuciones: a) Formular y llevar a cabo una política de desarrollo integral de la población indígena en todo el territorio nacional; b) Prestar la asistencia legal, técnica y administrativa que se requiera para el cumplimiento de las funciones y labores que le han sido asignadas por la presente ley; c) Planificar y ejecutar las expropiaciones, restituciones y asignaciones de tierras a que se refiere la presente ley; d) Celebrar, coordinar y dirigir convenios con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, para la realización de estudios técnicos o de factibilidad que digan relación con el desarrollo integral del pueblo indígena; e) Formular, financiar y ejecutar, total o parcialmente, proyectos y estudios técnicos en relación a sus fines; f) Otorgar asistencia técnica, económica y social a los indígenas y sus organizaciones; g) Defender y representar a los indígenas y sus organizaciones de conformidad a las disposiciones de la presente ley, y h) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenios que estime conveniente para la mejor consecución de sus fines, sin más limitaciones que las prohibiciones expresamente contempladas por la ley. Artículo 47.- La Dirección superior del Instituto de Desarrollo Indígena estará a cargo de un Consejo constituido por las siguientes personas: a) El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá. En ausencia del Ministro de Agricultura, presidirá el Consejo el Subsecretario de Agricultura; b) El Director Ejecutivo del Instituto; c) El Ministro de Educación Pública; d) El Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción; e) El Vicepresidente de la Corporación de la Reforma Agraria; f) El Vicepresidente del Instituto de Desarrollo Agropecuario; g) El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero; h) Cinco- representantes de los campesinos mapuches. Estos representantes serán elegidos a proposición y elección libre y secreta de los comuneros indígenas. Para este efecto el Instituto de Desarrollo Indígena abrirá en cada comuna un Registro y empadronará a todos los indígenas que se encuentren trabajando en la comunidad, como igualmente a los que por razones de estudios y cursos de perfeccionamiento, se encuentren transitoriamente fuera de sus comunidades; i) Dos representantes de los indígenas del Norte, y j) Un representante del Consejo Nacional Campesino. Los Consejeros señalados en las letras c), d), e), f) y g), podrán delegar su representación en funcionarios de las respectivas instituciones. El reglamento de esta ley fijará las normas sobre funcionamiento del Consejo, el quórum y las mayorías necesarias para adoptar sus acuerdos o resoluciones, las inhabilidades, duración de los consejeros y forma de elección de los señalados en las letras h), i) y j). Articulo 48.- Los Consejeros señalados en las letras h), i) y) del artículo anterior, desempeñarán sus funciones en forma remunerada de la manera que se determine en el Reglamento. Artículo 49.- Corresponderá al Consejo del Instituto de Desarrollo Indígena las siguientes funciones y atribuciones: a) Formular las políticas generales que deberá cumplir el Instituto;- b) Aprobar los presupuestos sobre la base del proyecto que, al efecto, deberá presentarle el Director Ejecutivo; c) Fijar anualmente las Plantas del personal del Instituto y sus remuneraciones, a propuesta del Director Ejecutivo y de acuerdo con el Estatuto del Personal. Estas plantas deberán ser aprobadas por Decreto Supremo; d) Revisar y aprobar los Balances Financieros y de actividades que el Director Ejecutivo presente, a lo menos, una vez al año; f) Autorizar al Director Ejecutivo para adquirir, gravar y enajenar bienes raíces; g) Acordar la creación de personas jurídicas en las cuales participe el Instituto de Desarrollo Indígena. Las personas jurídicas que se formen tendrán por objeto cumplir determinadas funciones propias del Instituto. El acuerdo sobre su formación sólo podrá adoptarse con el voto conforme de los dos tercios de los consejeros presentes; h) Autorizar al Director Ejecutivo para que conceda subvenciones a personas jurídicas, cuya inversión esté destinada a la investigación y fomento del desarrollo integral de los indígenas; i) Delegar facultades en el Director Ejecutivo del Instituto; j) Ejercer las funciones y atribuciones que las leyes Nºs. 15.020, 16.640, 17.280 y el DFL. RR. Nº 10, de 1963, otorgan al Consejo de la, Corporación de la Reforma Agraria, respecto de las expropiaciones a que se refiere la presente ley, en lo que no se contraponga a ella, y k) En general, ejercer los deberes y atribuciones que ésta y otras leyes de carácter general o especial le señalen. Artículo 50.- El Consejo del Instituto de Desarrollo Indígena tendrá un Secretario Abogado, quien será Ministro de Fe en todo lo relacionado con el Consejo. Artículo 51.- La administración del Instituto de Desarrollo Indígena corresponderá a un Director Ejecutivo, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo, con las facultades señaladas en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil y será el Jefe Superior del Servicio. Artículo 52.- El Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Indígena será designado por el Presidente de la República y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Proponer al Consejo las Plantas del Personal del Instituto, con sus respectivos cargos y remuneraciones; b) Efectuar el encasillamiento del personal; c) Presentar al Consejo los Balances Financieros y Memorias de las actividades del Instituto, dentro del mes siguiente a aquel en que el balance o memoria haya sido cerrado y a lo menos una vez al año; d) Someter anualmente a la aprobación del Consejo el Proyecto de Presupuesto y los Programas de Acción que deban regir o aplicarse al año siguiente, así como proponer sus modificaciones; f) Contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, o con entidades u organismos internacionales, sin autorización del Consejo hasta la suma de diez sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago; Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación o vigilancia esté encomendada al Instituto de Desarrollo Indígena; g) Dictar los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto, como asimismo las modificaciones a dicho reglamento; h) Crear, modificar, suprimir o fusionar oficinas, secciones, departamentos o Direcciones Zonales, cuando así lo estime necesario para la buena marcha del Instituto; i) Contratar empleados y obreros en casos calificados para el desempeño de trabajos o labores que no puedan ser atendidas por el personal de las respectivas plantas. Podrá asimismo, en casos calificados, contratar a base de honorario a profesionales, técnicos, expertos, empresas o instituciones nacionales o extranjeras u organismos internacionales para la realización de estudios, tareas o investigaciones específicas relacionadas con las actividades del Instituto; j) Delegar facultades en funcionarios superiores -del Instituto, y k) Ejercer todas las demás facultades y adoptar todas las resoluciones que esta ley y los reglamentos le encomienden o que sean necesarias para la consecución de los fines del Instituto. Artículo 53.- El patrimonio del Instituto de Desarrollo Indígena estará formado por los siguientes bienes y recursos: a) Todos los bienes inmuebles que el Fisco tiene destinados para el funcionamiento de las oficinas de la Dirección de Asuntos Indígenas, como asimismo, los bienes muebles inventariados en dicho Servicio. Los inmuebles se entenderán transferidos por el solo ministerio de la ley al Instituto de Desarrollo Indígena. Sin perjuicio de lo anterior los Conservadores de Bienes Raíces deberán practicar la inscripción de los bienes inmuebles que queden transferidos al Instituto, a solicitud escrita del Director Ejecutivo y previa certificación del Director de Tierras y Bienes Nacionales que acredite que dichos inmuebles estaban destinados a la Dirección de Asuntos Indígenas. Dicha inscripción estará exenta de todo impuesto y derechos arancelarios; b) Los aportes y subvenciones que se consulten en la Ley de Presupuestos de la Nación o en leyes especiales; c) El producto de las tarifas que se fijen por servicios prestados a terceros, y d) Los demás bienes y recursos que adquiera o reciba en lo sucesivo, a cualquier título. Para los fines propios del Instituto de Desarrollo Indígena, autorízase al Presidente de la República para transferirle como aporte extraordinario bienes muebles o inmuebles pertenecientes a instituciones o empresas del Estado, en la forma y condiciones que determine el Reglamento. Asimismo, autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Instituto de Desarrollo Indígena, bienes muebles o inmuebles de propiedad fiscal. Artículo 54.- Los empleados, personal secundario de servicios menores y obreros del Instituto de Desarrollo Indígena se regirán por el Estatuto del Personal establecido en el DFL. RRA. Nº 22, de 1963 y sus modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el personal del Instituto de Desarrollo Indígena tendrá el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se le aplicará el artículo 101 y los párrafos 18, 19 y 20 del Título II del DFL. 338, de 1960. Artículo 55.- El Instituto de Desarrollo Indígena estará sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos en lo que respecta al ingreso e inversión de sus fondos y al examen o juzgamiento de las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la institución, sin perjuicio de la fiscalización que de acuerdo a la ley Nº 10.336, corresponde a la Contraloría General de la República sobre dicho Instituto y sobre la acción de la Superintendencia de Bancos. Artículo 56.- El Instituto de Desarrollo Indígena establecerá un Departamento de Bienestar Social, al que pertenecerán todos los trabajadores del Instituto. Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días a contar de la fecha de publicación de esta ley, dicte el Reglamento Orgánico del Departamento de Bienestar. Artículo 57.- El Instituto de Desarrollo Indígena deberá aportar anualmente al Departamento de Bienestar de sus trabajadores una suma de dinero igual al triple de la que aporten sus afiliados. Artículo 58.- El Instituto de Desarrollo Indígena estará exento de toda clase de impuestos, tasa, derechos y contribuciones, incluidos los notariales y de Conservador de Bienes Raíces, los derechos, impuestos y tasas que perciban por las aduanas y los impuestos a la compraventa y otras convenciones sobre bienes a que se refiere la ley Nª 12.120, cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo de la ley Nº 16.466, de 29 de abril de 1966 y sus modificaciones. TITULO TERCERO Disposiciones generales. Artículo 59.- Las cuestiones a que diere lugar la administración, explotación, uso y goce de las tierras de indígenas y los actos y contratos que se refieran o incidan en ellas, en que sean partes o tengan interés indígenas, serán resueltas en única instancia por el Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento donde se encontrare ubicado el inmueble, conforme a las siguientes normas: 1.- La reclamación o demanda se formulará verbalmente o por escrito, debiendo en el primer caso el Tribunal levantar un acta en formularios especiales que proporcionará el Instituto de Desarrollo Indígena, Presentada la demanda el Juez deberá darle curso progresivo de inmediato, aunque el interesado concurra sin patrocinio o representación de abogado y aún cuando a ella no acompañe antecedente alguno en que se funde; 2.- El Tribunal citará al reclamado a una audiencia no posterior al décimo día de la resolución a fin de que éste formule sus descargos. Si el reclamado no concurriere a la audiencia, se proseguirá en su rebeldía sin más trámite, pudiendo hacerse parte en cualquier momento del juicio; 3._Con la declaración del reclamante y del reclamado el Tribunal solicitará informe al Instituto de Desarrollo Indígena y al Cuerpo de Carabineros de Chile, enviándoles copia de ambas actuaciones; 4.- El Instituto de Desarrollo Indígena deberá practicar un estudio jurídico, técnico y/o socio-económico de la cuestión debatida y agregará a su informe los documentos e instrumentos que estime procedentes; 5.- En las diligencias que practique el Instituto de Desarrollo Indígena y en las que proceda la declaración de testigos, será de rigor escuchar la opinión de la Asamblea de Comuneros, del Comité Campesino o de los Comités de Disciplina de las Cooperativas en su caso, de cuyas declaraciones u opiniones se deberá levantar un acta inmediata y circunstanciada de cuanto allí se constate y exponga, que será firmada por todos los asistentes y servirá da base al informe que evacuará el Instituto; 6.- Dentro del plazo de 10 días de recibidos ambos informes, el Tribunal dictará sentencia definitiva sin más trámite, a menos que estime necesario que el Instituto amplíe su informe, el que deberá emitirse en el plazo de 10 días. En la sentencia el Tribunal deberá hacer mención y análisis de los informes referidos; 7.- Los incidentes que se formulen por las partes serán informados por el Instituto de Desarrollo Indígena y se fallarán conjuntamente con la cuestión principal; 8.- La sentencia sólo contendrá la fecha de la resolución, las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho, la resolución del asunto controvertido y las firmas del Juez y del Secretario del Tribunal; 9.- Todas las notificaciones y citaciones se harán por el personal del Cuerpo de Carabineros de Chile y no se admitirán incidentes sobre nulidad de las mismas; 10.- La sentencia definitiva se notificará personalmente a las partes en la Secretaría del Tribunal; 11.- El procedimiento no podrá tener una duración superior a 30 días, a menos que el Juez, por resolución fundada, resuelva prorrogar el plazo por otro período igual. Para mejor resolver y como única medida, el Juez podrá decretar una inspección ocular, ocasión en la cual podrá oír a las partes y a sus testigos en un solo acto; 12.- El cumplimiento de la sentencia definitiva y de las demás medidas que, de oficio o a petición de parte, decrete el Tribunal, se hará dentro del plazo de 30 días a través del Instituto de Desarrollo Indígena, el que deberá designar uno o varios funcionarios que tendrán la calidad de Ministro de Fe; 13.- Para cumplir y hacer cumplir sus resoluciones, el Juez podrá decretar directamente el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario; 14.- Cuando el Tribunal lo estime conveniente y para asegurar el cumplimiento de las resoluciones que dicte, podrá decretar arrestos hasta por 15 días, pudiendo renovar la medida. Igual medida decretará para el que, en cualquier forma no acate o quebrante lo resuelto; 15.- Los informes a que se refieren los Nºs. 4 y 6 de este artículo, tendrán el valor de plena prueba para todos los efectos legales; 16.- En lo no previsto por esta ley, el Juez actuará como árbitro arbitrador, y 17.- Estas normas no se aplicarán a las cuestiones que, conforme a esta ley, tienen señalado un procedimiento distinto. Artículo 60.- Las demandas o reclamaciones a que se refiere el artículo anterior se presentarán al Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Turno. Artículo 61.- Los indígenas gozarán del privilegio de pobreza para todos los efectos legales y administrativos. El Reglamento determinará la forma y modo de hacer valer este derecho. Artículo 62.- La defensa de los indígenas y sus organizaciones en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales que les ocurren corresponderá al Instituto de Desarrollo Indígena. Artículo 63.- Los archivos de la Comisión Radicadora de Indígenas, de los protectorados de indígenas, de los Juzgados dé Letras de Indios y de todos los servicios u organismos del Estado que se refieren a terrenos de indígenas pasarán a depender del Instituto de Desarrollo Indígena, el que deberá elaborar un completo catastro de la propiedad indígena del país. Artículo 64.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, dicte normas sobre el establecimiento, organización, funcionamiento y atribuciones del Archivo General de Asuntos Indígenas a que se refiere el artículo anterior. Artículo 65.- La rectificación de los errores de hecho en los títulos de merced y títulos gratuitos de dominio a que se refiere esta ley, se resolverá sin forma de juicio por el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía del departamento respectivo, a solicitud del Instituto de Desarrollo Indígena. Artículo 66.- Estarán exentos de pago de contribuciones fiscales y municipales los predios de comunidades indígenas. Igualmente estarán exentas de todas las tasas, derechos notariales y de Conservador de Bienes Raíces, las asignaciones y transferencias efectuadas por el Instituto de Desarrollo Indígena y las transferencias entre indígenas, por un período de cinco años a contar de la publicación de la presente ley. Artículo 67.- Asimismo, los indígenas estarán exentos de los impuestos de herencias, asignaciones y donaciones, global complementario y renta mínima presunta, por el plazo de cinco años a contar de la fecha de publicación de esta ley, cuando dichos tributos o rentas se refieran o provinieran de tierras de indígenas. Artículo 68.- Exceptúanse a los indígenas de la obligación de exhibir los documentos a que se refieren los artículos 2º de la ley Nº 11.575 y 38 de la ley Nº 12.861, el Decreto Supremo Nº 1.475, de 31 de enero de 1959 y el artículo 2º transitorio, letra g) de la ley Nº 16.250, de 1965, en los actos y contratos a que se refiere la presente ley, por el plazo de cinco años a contar da la fecha de su publicación. Artículo 69.- Los Conservadores de Bienes Raíces procederán de oficio a cancelar las inscripciones de las hipotecas que se hubieren constituido sobre hijuelas sigulares resultantes de la división de una comunidad indígena para garantizar los alcances a favor de comuneros ausentes, cuando hubieren transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción del gravamen hipotecario. Artículo 70.- La facultad conferida al Consejo del Instituto de Desarrollo Indígena por el artículo 21 de esta ley, podrá ser ejercida respecto del todo o parte de los terrenos sobre los cuales existiere juicio de restitución pendiente a la fecha de publicación de esta ley. En tal caso se tendrá por abandonada la instancia por ambas partes para todos los efectos legales. Artículo 71.- Los funcionarios del Instituto de Desarrollo Indígena que, en cumplimiento de una orden de ella, se vieren impedidos para visitar, inspeccionar, levantar planos, tasar o efectuar cualquier diligencia que diga relación con el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, podrán solicitar al Intendente o Gobernador respectivo el auxilio de la fuerza pública, el que será prestado sin más trámite con facultades de allanamiento y descerraj amiento. Artículo 72.- Las referencias que en las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, contratos y convenios actualmente vigentes se hagan a la Dirección de Asuntos Indígenas o al Director de Asuntos Indígenas, se entenderán hechas en los sucesivo al "Instituto de Desarrollo Indígena" o al "Director Ejecutivo", salvo que la presente ley hubiere entregado esas funciones, atribuciones u obligaciones expresamente a otros servicios o instituciones. Artículo 73.- Suprímense los actuales Juzgados de Letras de Indios establecidos en la ley Nº 14.511. Facúltase al Presidente de la República para que, con acuerdo de la Corte Suprema, disponga el traslado de los funcionarios y empleados de los Juzgados de Letras de Indios a cargos de igual categoría en los respectivos escalafones del Poder Judicial. Durante el lapso que medie entre la fecha de vigencia de la presente ley y la destinación definitiva, los funcionarios y empleados aludidos quedarán en comisión de servicio, por el solo ministerio de la ley y a disposición de la Corte de Apelaciones de Temuco. Artículo 74.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los funcionarios y empleados que allí se mencionan gozarán de preferencia para ser incluidos en las ternas que se formen para proveer cargos de igual categoría o de otra superior a que tengan derecho a optar de acuerdo a su antigüedad en los respectivos escalafones. Artículo 75.- Facúltase al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Instituto de Desarrollo Indígena terrenos fiscales con el fin de que sean asignados a indígenas en la forma dispuesta por el artículo 42. Artículo 76.- Agrégase en la letra a) del artículo 72 de la ley Nº 16.640, a continuación de la coma, la siguiente frase: "ser campesino indígena". Artículo 77.- Introdúzcase la siguiente modificación al D.F.L. RRA. Nº 10, de 1963: "Agrégase a continuación de la letra c) del artículo 1º y de las expresiones "Subrogante legal", la siguiente letra: ...) El Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Indígena o su representante.". Artículo 78.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al D.F.L. RRA. Nº 22, de 11 de abril de 1963, cuyo texto coordinado y sistematizado fue aprobado por Decreto Nº 54, de 19 de enero de 1968, del Ministerio de Agricultura: A) Sustituyese el inciso primero del artículo 50, por el siguiente: "Las funciones del empleado de planta sólo terminan: a) Por aceptación de renuncia; b) Por declaración de vacancia; c) Por jubilación; d) Por destitución, y e) Por fallecimento. B) Derógase el artículo 53. C) Agrégase al artículo 25, el siguiente inciso: "La fijación y aprobación de las plantas y la fusión de empleos no podrá significar en ningún caso la supresión de empleos.". Artículo 79.- Transfiéranse al Instituto de Desarrollo Indígena todos los dineros y recursos que el Estado ha puesto a disposición del Banco del Estado de Chile en cumplimiento a lo dispuesto en el Título VIII de la ley Nº 14.511. Todos los dineros que el Banco del Estado de Chile recupere de los deudores y que correspondan a préstamos efectuados con dineros fiscales, de acuerdo con lo señalado en el inciso anterior, se depositarán en una cuenta única fiscal a nombre del Instituto de Desarrollo Indígena y que para estos efectos deberá abrir el Banco del Estado de Chile. Artículo 80.- Facúltase al Instituto de Desarrollo Indígena para que, de acuerdo a las normas especiales que establezca el Reglamento, otorgue créditos a los indígenas, cooperativas campesinas u otras unidades de producción en que participen o de las que formen parte. Estos créditos se otorgarán a través del Banco del Estado de Chile u otros organismos de crédito estatales. Artículo 81.- La Corporación de la Reforma Agraria deberá asignar a campesinos indígenas, en cualquiera de las formas contempladas en los artículos 66 y 67 de la ley Nº 16.640, un porcentaje de las tierras que haya expropiado o en el futuro expropie en las provincias de Bío-Bío a Llanquihue, ambas inclusive. Este porcentaje se fijará anualmente por el Presidente de la República y los Jefes Zonales de la Corporación de la Reforma Agraria serán personal y directamente responsables del cumplimiento ed esta obligación. Artículo 82.- Las cuotas, acciones y derechos de los comuneros ausentes se tendrán por irrevocablemente extinguidos para todos los efectos legales. Dichos derechos acrecerán en beneficio de la cooperativa campesina, si se encontrare constituida o de todos los comuneros que vivan y trabajen personalmente en la comunidad, por iguales partes. Artículo 83.- Los comuneros a quienes afecte la caducidad de sus derechos, podrán exigir de la cooperativa o de la comunidad, en su caso, que se les pague el justo precio de su acción o cuota, al tiempo de la caducidad, tasado por el Instituto de Desarrollo Indígena. Para estos efectos, el Instituto otorgará un crédito al deudor, el que deberá reembolsarlo en siete cuotas anuales e iguales, a contar del tercer año posterior a la fecha del pago del ausente, con el interés del 3% anual. El derecho a que se refiere el inciso primero prescribirá en el plazo de un año contado desde que se produzca la caducidad. La caducidad y el pago de la indemnización operará en la forma que determine el Reglamento de esta ley. Artículo 84.- El pago de la indemnización a que se refiere el artículo anterior se hará al ausente en cuotas CORVI que le darán derecho preferente para obtener un préstamo para la construcción, reparación o ampliación de su vivienda, a menos que el interesado manifieste .expresamente su voluntad de ser pagado en dinero efectivo. El ausente a que se refieren los artículos anteriores tendrá derecho, asimismo, a becas de estudios para sus hijos menores, las que le serán entregadas por el Instituto de Desarrollo Indígena o la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en la forma que determine el Reglamento. Artículo 85.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, dicte normas sobre la constitución, organización y orden interno de las comunidades indígenas del país. Artículo 86.- Facúltase a la Corporación de la Reforma Agraria para transferir gratuitamente al Instituto de Desarrollo Indígena el todo o parte de predios expropiados con el objeto de que sean asignados a indígenas, en conformidad con las disposiciones de esta ley. Artículo 87.- Derógase la ley Nº 14.511, de 3 de enero de 1961 y sus modificaciones posteriores. Sin embargo, continuarán vigentes las disposiciones que crean los cargos de Ministro y Relator de la Corte de Apelaciones de Temuco. Artículo 88.- Las Cooperativas y otras unidades de producción que se creen en tierras de indígenas, recibirán un mismo trato de recursos y asistencia técnica, en relación a sus planes de explotación y sus integrantes o socios y cualesquiera que fuere la forma en que aportaren su tierra, tendrán el mismo trato y participación. Las tierras aportadas en propiedad, arriendo o usufructo se tasarán únicamente en relación a su extensión y mejoras sometidas. El Instituto de Desarrollo Indígena será el organismo responsable del cumplimiento de estas disposiciones. Artículo 89.- -El Instituto de Desarrollo Indígena podrá autorizar la enajenación o arrendamiento de tierras de indígenas siempre que se trate de terrenos no agrícolas, de menos de una hectárea de superficie en favor de los que sean actualmente ocupantes de ellos y hayan construido sus casas habitaciones o casas de veraneo. Artículo 90.- A partir del Presupuesto de la Nación del año 1972, deberá destinarse no menos del 5% del Presupuesto total del Ministerio de Agricultura al Instituto de Desarrollo Indígena para desarrollo, préstamos, construcciones, ayuda técnica, donaciones, erradicaciones y reagrupamientos de zonas indígenas. Artículo 91.- Instituyese el día 20 de diciembre de cada año, como el Día Nacional del Mapuche. Disposiciones transitorias. Artículo 1°-Los juicios y asuntos en actual tramitación ante los Juzgados de Letras de Indios, pasarán al conocimiento de los Juzgados de Mayor Cuantía del departamento respectivo y se seguirán sustanciando conforme a las siguientes normas: 1.- Los juicios de restitución, reivindicación, posesorios o en que se ejerza cualquier acción referente al dominio o posesión de las tierras de indígenas, seguidos con particulares, se someterán a las normas del juicio sumario en lo que sea compatible con el estado actual de su tramitación. Para estos efectos y dentro del plazo de 15 días, contado desde el in- greso de las causa a la Secretaría del Tribunal, el Juez decretará las medidas que estime conveniente para ordenar y regularizar el procedimiento, para sanear los errores u omisiones que advierta en el proceso y que puedan acarrear la nulidad de todo o parte de lo obrado y, en general, para dejar la causa en condiciones de seguirse sustanciando en forma ordenada. Esta resolución se notificará a las partes personalmente o por cédula y en contra de ella no procederá recurso alguno. En lo demás se observarán las reglas contempladas en el artículo 31; 2.- Los juicios seguidos entre indígenas se resolverán por el Juez como arbitro arbitrador y en única instancia. En estas causas será de rigor solicitar informe al Instituto de Desarrollo Indígena, el cual tendrá valor de plena prueba, y 3.- Las gestiones sobre rectificación de partidas y de inscripciones de dominio se sustanciarán conforme a las normas comunes. Artículo 2º-No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las gestiones sobre autorizaciones para enajenar, dar en arrendamiento y aparcería y las relativas a expropiación de terrenos de indígenas, se seguirán conociendo por el Instituto de Desarrollo Indígena, conforme a las disposiciones de esta ley y en la forma que determine el Reglamento. Artículo 3º-Las normas establecidas en los artículos 6º, 82 y 83 de esta ley, se aplicarán igualmente a los comuneros que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan la calidad de ausentes. El plazo para reclamar el pago de la indemnización correrá a contar de la misma fecha. Artículo 4º-No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los comuneros a quienes afecte podrán, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, enajenar sus cuotas o derechos en las tierras de indígenas a cualquiera de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive y que sea comunero indígena campesino. La enajenación que se realice mediante donación no requerirá de los trámites de insinuación ni estará afecta a impuestos. Artículo 5º-Los funcionarios que actualmente prestan servicios, a cualquier título, en la Dirección de Asuntos Indígenas y que pertenezcan a ésta u otros servicios del Estado, organismos fiscales, semifiscales o de administración autónoma, quedarán incorporados de pleno derecho a las plantas permanentes del Instituto de Desarrollo Indígena, debiendo procederse a su encasillamiento. Este encasillamiento no podrá significar, en caso alguno, terminación de funciones ni disminución de remuneraciones de dichos funcionarios. Facúltase al Presidente de la República para que efectúe el primer encasillamiento de los funcionarios del Instituto de Desarrollo Indígena sin necesidad de cumplir con los trámites de proposición del Director Ejecutivo y aprobación del Consejo a que se refiere esta ley. Asimismo, todos los funcionarios de la Dirección de Asuntos Indígenas, que a la publicación de la presente ley, se encuentren destinados o en comisión de servicios en la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales y en otros organismos de la Administración Pública, quedarán automáticamente en ías plantas de dichas reparticiones. Artículo 6º-El Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y el Instituto de Desarrollo Agropecuario condonarán las deudas contraídas por campesinos indígenas hasta por la suma de Eº 4.000 por persona y los intereses devengados en la parte que se encontraban pendientes al 31 de diciembre de 1970. Las condonacions que afecten al Banco del Estado de Chile sólo podrán referirse a aquellos préstamos que se hubieren otorgado con cargo a los fondos que le han sido aprobados por la ley Nº 14.511. No obstante, el Banco del Estado de Chile podrá autorizar dentro de las limitaciones establecidas, la condonación que exceda a los fondos de la ley Nº 14.511 para cuyo efecto, se le otorgarán los recursos necesarios en la Ley de Presupuestos de la Nación. Artículo 7°-Los.actuales funcionarios de la Dirección de Asuntos Indígenas que hayan cumplido los años' de servicios requeridos para acogerse a los beneficios de jubilación, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, podrán hacerlo gozando del 90% de sus actuales remuneraciones. El beneficio contemplado en el inciso anterior podrá ser impetrado por los funcionarios que hubieren jubilado o se acojan a jubilación entre el 1° de noviembre de 1971 y los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. El mayor gasto que signifique la aplicación del presente artículo será de cargo fiscal. Artículo 8º-Las solicitudes sobre concesión de título gratuito de dominio que se encuentren en tramitación, de conformidad a las normas del Título VII de la ley Nº 14.511, deberán ser resueltas de acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 65, de 14 de enero de 1960. Artículo 9°-Los contratos sobre explotación maderera que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de esta ley, se tendrán por terminados y se procederá a la liquidación de ellos por el Instituto, el que para estos efectos actuará como arbitro arbitrador en única instancia. Artículo 10.- Facúltase al Presidente de la República para que, a solicitud del Instituto de Desarrollo Indígena, derogue los decretos de expropiación de tierras de indígenas que se hubieren dictado en conformidad a lo dispuesto en los artículos 46 a 50 del Decreto Nº 4.111, de 9 de julio de 1931 y artículos 69 y 73 de la ley Nº 14.511, de 3 de enero de 1961, respecto de los cuales no se hubiere cumplido con la venta al ocupante establecida en dichos preceptos. Artículo 11.- Las expropiaciones de terrenos que se hubieren decretado en conformidad a los artículos 78 de la ley Nº 14.¡511 y 180 de la ley N1? 16.640, se sujetarán a las disposiciones del Párrafo Cuarto del Título I de esta ley, salvo en lo referente al pago de la indemnización, 10 que se hará en la forma establecida en el mencionado artículo 180. Artículo 12.- Los trabajadores de la Dirección de Asuntos Indígenas que a la fecha de entrar en vigencia esta ley estuvieren afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio de Tierras y Colonización, continuarán perteneciendo a él hasta la fecha de creación del Departamento de Bienestar del Instituto de Desarrollo Indígena. Artículo 13.- El Servicio de Bienestar del Ministerio de Tierras y Colonización traspasará al Departamento de Bienestar del Instituto de Desarrollo Indígena, la totalidad de los fondos de los afiliados que pasen a este último, en cuatro cuotas trimestrales iguales a contar de la fecha de creación del Departamento de Bienestar del Instituto. Artículo 14.- Los profesores particulares de enseñanza básica que por un lapso no inferior a cinco años se encuentren ejerciendo sus funciones en escuelas rurales que beneficien a .niños indígenas y que no se encuentren actualmente acogidos a ningún régimen de previsión, podrán afiliarse a la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Dicho organismo previsional deberá concederles un crédito para enterar las imposiciones correspondientes al período en que hubieren ejercido sus funciones." Dios guarde a V. E. (Fdo.): Fernando Sanhueza H.- Raúl Guerrero G. 3 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE ADMINISTRACION, CONSTITUCION DE LA PROPIEDAD Y OTORGAMIENTO DE TITULOS GRATUITOS DE DOMINIO DE TERRENOS FISCALES. Santiago, 18 de noviembre de 1971. Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica las disposiciones vigentes en materia de administración, constitución de la propiedad y otorgamiento de títulos gratuitos de dominio de terrenos fiscales, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican: Artículo 25 Ha rechazado la que tiene por finalidad agregar una nueva letra i). Artículo 48 En la letra f) del artículo sustitutivo propuesto, que ha aprobado, ha rechazado desde las palabras "Sin embargo, cuando estimare que no hay derecho..." hasta el final de dicha letra. Ha rechazado la que consiste en agregar un inciso final en el artículo 16 del D.F.L. Nº 6, de 1968, contenida en la letra j) del mismo artículo sustitutivo propuesto. Artículo 55 Ha rechazado la que tiene por objeto sustituirlo y ha insistido en la aprobación del tetxo primitivo. Artículos nuevos Ha rechazado el inciso segundo del artículo 70 nuevo propuesto. Ha rechazado, en el inciso primero del artículo 18 del D.F.L. ERA. Nº 15, de 1963, contenido en el artículo 73 nuevo que se propone, desde los términos "Los arrendamientos de tierras fiscales . . . hasta el final del inciso, y la palabra "También" con que comienza el inciso segundo del mismo artículo. Ha rechazado las que tienen por finalidad consultar los artículos nuevos signados con los números 74, 75, 76,-83, 84, 85, 86 y 88. Ha rechazado los términos "Reagrupar minifundios formando unidades básicas de producción," que aparecen en el número 9 del artículo 92 nuevo propuesto. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Fernando Sanhueza H.- Raúl Guerrero G." Texto de las observaciones del Ejecutivo. Nª 5120.- Santiago, 28 de septiembre de 1971. Con oficio Nº 1,223 de 19 de agosto pasado, el señor Presidente se sirvió comunicarme la aprobación del proyecto que dicta normas sobre administración y constitución de la propiedad y otorgamiento de título gratuito en tierras fiscales. En uso de las facultades que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a dicho proyecto las siguientes observaciones que aprovechando en mejor forma la experiencia obtenida, tienen por objeto agilizar y hacer más fructíferas las labores que realiza la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. Dejo expresa constancia al respecto que la magnitud de las complementaciones introducidas se debe al hecho de haberse practicado una muy amplia discusión del proyecto, por la totalidad del personal, y que la mayor parte de las ideas emanan precisamente de las sugerencias que realizaron los trabajadores de ese Servicio. En materia de bienes nacionales se persigue desarrollar en forma mas efectiva el proceso de investigación, incorporación, administración y control de los inmuebles fiscales, velando por que su utilización se realice de la manera que más convenga a nuestro pueblo y al país. En este rubro hay que destacar que: se conceden nuevas facultades para terminar el proceso de revisión de títulos en la zona de la Ley de Propiedad Austral; se aumenta el galardón de los denunciantes de herencias vacantes inferiores a cinco sueldos vitales anuales hasta ún 30% del monto de los bienes; se conceden facultades a los abogados de la Dirección señalada para cooperar en la defensa judicial de los intereses del Fisco; se armoniza en mejor forma la dispersa legislación existente; se modifican las normas sobre arriendos con el objeto, entre otros, de asignar tierras en el sector rural a los campesinos y a los pequeños agricultores que exploten directamente los predios; se conceden, además, por decreto fundado, facultades más flexibles para la disposición de los bienes fiscales cuando las necesidades sociales, de desarrollo, fomento y reconstrucción así lo hagan necesario; se establecen procedimientos más expeditos para controlar el uso del suelo fiscal y para hacer transferencias de inmuebles entre las instituciones públicas y el Fisco; ñor último, se dan normas para propender a la formación de un catastro de la propiedad inmueble que se llevará científicamente. Particular importancia tiene la disposición que se refiere a los derechos hereditarios del Fisco, el cual representa patrimonialmente los intereses de nuestro pueblo y de nuestro país. Se ha estimado que, a falta) de testamento, debe primar este interés sobre el de los colaterales, pero se les conserva a éstos sus derechos cuando existan razones fundadas que hagan respetables sus derechos en consideración al afecto o a las vinculaciones que hayan tenido con el difuto. Se ha estimado, además, indispensable, por una razón elemental de justicia hacia muchas mujeres de nuestro pueblo, darle derechos hereditarios a la conviviente, a falta de mujer legítima. En materia de saneamiento del dominio de la pequeña propiedad urbana y agrícola, ubicada en el sector particular, se ha estimado necesario agilizar considerablemente este procedimiento que tiene una etapa administrativa y otra judicial. La modificación consiste en suprimir el trámite judicial cuando no existan intereses de terceros comprometidos y los derechos del recurrente estén claramente establecidos. Se dan normas especiales sobre publicidad para evitar a los recurrentes gastos innecesarios. En general, lo que se persigue es obtener un mejor rendimiento con el objeto de beneficiar a un mayor número de pobladores, de campesinos y de pequeños agricultores. Se agiliza igualmente el sistema de inscripciones. Entre las modificaciones que se introducen al D.F.L. Nº 5, de 1968, sobre organización de comunidades agrícolas y saneamiento de títulos de dominio, cabe destacar las que se refieren a la suspensión de la tramitación judicial cuando sea innecesario recurrir a ella. Se le resta valor a las inscripciones por minuta que se han realizado con propósitos espurios y se establece un procedimiento, con el objeto de solucionar en forma expedita el problema de la representación de los dirigentes de las comunidades, para que puedan en mejor forma defender los derechos de los comuneros. Con la finalidad de adecuar más satisfactoriamente el Servicio a las labores que les corresponden se han dado normas sobre descentralización administrativa y se realizará una reestructuración que contempla las garantías que son necesarias para el personal. Por último, se dota a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales de los medios indispensables para desarrollar sus tareas, a través de la creación de una cuenta especial. Las observaciones que se proponen son las siguientes: Al artículo 2º Agrega en el inciso segundo, a continuación del punto que sigue a la palabra "designe" lo siguiente: "Lo anterior es sin perjuicio de la obligación de esa Dirección de enviar a la Contraloría General de la República copia autorizada debidamente inscrita a nombre del Fisco, de cada una de dichas escrituras, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42, letra i), de la de la Ley Nº 10.336, de 1964". Se coordinan las nuevas atribuciones de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales en materia de donaciones con las atribuciones que le competen a la Contraloría General de la República. Al artículo 24 Intercálase como inciso tercero el siguiente: "Igualmente, podrán pagarse las mejoras útiles y necesarias introducidas, en los últimos cinco años, por los arrendatarios a quienes no se dé lugar a la venta de los predios, por causa que no les sean imputables. Estas mejoras y las indicadas en el inciso segundo podrán ser pagadas además por los organismos del sector agrícola". Amplía la facultad de pagar las mejoras útiles y necesarias que se contempla en ese artículo, a los arrendatarios que hubieren cumplido en buena forma su contrato en la provincia de Magallanes. Al artículo 25 Agrega el siguiente inciso al artículo 25, letra b), que pasará a ser el inciso final del artículo 4º, del D.F.L. Nº 336, de 1953, en la forma que se propone en el proyecto: "La Dirección de Tierras y Bienes Nacionales podrá exigir a los ocupantes de bienes raíces, presuntivamente fiscales, que exhiban los títulos que justifiquen su ocupación. La negativa sin fundamento a ello será sancionada por ese Servicio con multa de hasta cinco sueldos vitales mensuales para empleado particular, escala A de la Industria y el Comercio del departamento de Santiago. Agrega las siguientes letras al mismo artículo 25: f) Reemplázase el inciso 2º del artículo 17 del D.F.L. Nº 336 de 1953, por el siguiente: "En los casos que haya dos o más interesados en el arrendamiento de un bien raíz fiscal, se preferirá a aquel de los postulantes que sea seleccionado de acuerdo con el reglamento que deberá dictarse al efecto, en el que se ponderarán especialmente las condiciones socioeconómicas de los interesados". g) Sustituyese el artículo 18 del D. F. L. Nº 336, de 1953, por el que sigue: Artículo 18.- "El pago de las rentas de arrendamiento se estipulará por períodos anticipados y se efectuará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la Tesorería Comunal que se indique en el contrato, previa orden de la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales respectiva". h) Reemplázase el artículo 35 del D.F.L. Nº 336, de 1953, por el siguiente: Artículo 35.- "Las Tesorerías Comunales que perciban o recauden rentas de arrendamientos provenientes de bienes nacionales del Estado, deberán remitir, dentro de los ocho primeros días de cada mes, las nóminas de las rentas que hayan correspondido al período anterior, a las Oficinas de Tierras y Bienes Nacionales de su jurisdicción." a) Agrégase el siguiente artículo nuevo al citado D.F.L. Nº 336, de 1953: Artículo 53.- En materia de sucesión por causa de muerte el Fisco excluirá los derechos de los colaterales en la sucesión intestada del difunto. Con todo, los colaterales que a la fecha de la publicación de la presente ley tenían derecho a la sucesión del causante y que fueren menores de edad y vivieren a sus expensas o bajo su cuidado, o aquellos que por invalidez o por cualquier otra causa estuvieren imposibilitados para subsistir por sus propios medios conservarán los derecho que tenían al respecto. Tendrá igualmente derecho a la sucesión del difunto la conviviente del causante. Se entenderá generalmente que existe conviviente, cuando no existiendo mujer legítima, una persona ha tenido la posesión notoria de esta última calidad durante un lapso prolongado. Los derechos de la conviviente serán los que en este caso le hubieran correspondido a la mujer legítima. La determinación de los derechos hereditarios de la conviviente y de los colaterales será apreciada en conciencia por el Juez y en estos trámites será obligatorio recibir un informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, el cual no podrá ser desvirtuado con la sola prueba de testigos. Las resoluciones que se dicten al respecto sólo serán apelables por el Fisco. j) Agrégase al artículo 36 del citado D.F.L. Nº 336, de 1953, el siguiente inciso 3º: "Sin perjuicio de lo dispuesto ein el inciso lº, tratándose de herencias cuyo monto líquido no exceda de cinco sueldos vitales anuales para empleado particular de la Industria y del Comercio del departamento de Santiago, el galardón podrá alcanzar hasta un 30% de dicha suma". Las observaciones precedentes tienen por objeto hacer más eficaz la tuición, el control y la administración de los bienes fiscales. En materia de sucesión por causa de muerte se contempla una disposición de singular importancia, permitiendo al Fisco excluir los derechos de los colaterales en la sucesión intestada del difunto, con la excepción de aquellos colaterales que a la fecha de la publicación de la ley tenían derecho a la sucesión del causante y que fueren menores de edad y vivieren a sus expensas o bajo su cuidado, o aquellos que por invalidez o por cualesquier otra causa estuvieren imposibilitados para subsistir por sus propios medios. En esta forma en el interés social se limita en parte el derecho a la sucesión intestada. Al respecto cabe hacer presente que son muchos los. países occidentales que no contemplan la sucesión intestada del difunto y otros, como Japón, en los que los colaterales carecen de este derecho. En esta misma disposición se incorpora a la conviviente a la sucesión intestada del causante, a falta de mujer legítima y dejando cierta latitud al Juez para determinar la mencionada calidad de conviviente. En esta forma se consagra una sentida aspiración de la jurisprudencia en el sentido de darle alguna compensación a la mujer, que muchas veces con más abnegación que la legítima, ha sacrificado parte de su vida en el cuidado del causante. Al artículo 35 Agrega el siguiente inciso: "Asimismo autorízase al Presidente de la República para vender a sus ocupantes los sitios fiscales situados en zonas de balnearios siempre que en ellos hubieren efectuado construcciones aptas para la habitación debidamente calificadas por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. Permite fomentar la formación de balnearios vendiéndoles los sitios fiscales a las personas que hubieren construido en ellos. Al artículo 37 Agrega en el inciso 2º, a continuación de las palabras "clínica médico-quirúrgica", que terminan en un punto seguido (.) que se reemplaza por una coma (,), la frase "o para los fines propios de esa Institución". Al artículo 39 Agrega el siguiente inciso: "Facúltase al Presidente de la República para, asimismo, expropiar, por la misma causa, los terrenos que se encuentran ubicados en la zona que se refiere el inciso anterior y que no estén siendo ocupados por sus actuales dueños". Amplía la facultad del Presidente de la República contenida en este artículo para beneficiar a los ocupantes de pequeñas propiedades agrícolas. Al artículo 47 Agrega las siguientes frases en el inciso 1ºdespués del punta final, que se transformará en una coma (,); "o que ha sido objeto de Solicitud administrativa de saneamiento de título en conformidad a los D. F. L. Nºs. 5 y 6, ambos de 1968. Lo anterior, será también aplicable a los arbitros en los juicios de partición. En los dos casos citados precedentemente se suspenderá el procedimiento judicial mientras no se acompañe el informe respectivo de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales". Amplía a los casos que se indica la obligación establecida en ese artículo para una mejor defensa de los interesados fiscales. Al artículo 48 Lo sustituye por el siguiente: "Introdúconse las siguientes modificaciones al D. F. L. Nº 6, de 1968: a) Intercálase en el artículo lº, inciso final, entre las expresiones "Jefe Abogado" y "Saneamiento", la frase "Subjefe Abogado"; y reemplázase la oración "al Jefe Abogado" por "al Jefe y Subjefe Abogado". b) Reemplázase en el Nº 5 del artículo 2º, la conjunción "y", existente entre las palabras "inscripciones y subinscripciones", por una coma (,) e intercálase después de la palabra "subinscripciones", la siguiente oración, precedida por una coma (,): "cancelaciones o rectificaciones". Agréganse, después del Nº 5 del artículo 29, los siguientes números: 6º-Investigar la constitución de la propiedad raíz en los lugares que se determine, estando obligados los particulares a exhibir sus títulos de dominio o antecedente que justifiquen su permanencia en el predio. La negativa en tal sentido, constituirá una presunción en contra del particular en el procedimiento de saneamiento. 7.- Informar a Servicios Públicos o a particulares acerca del dominio de inmuebles en los cuales el Departamento hubiere efectuado labores de saneamiento o proyecte realizarlas en el futuro. 8º-Resolver, cuando sea requerido para ello, en calidad de arbitro, con las facultades señaladas en el inciso 29 del artículo 23 y en la forma allí establecida, los conflictos relacionados con el dominio, posesión, cabida, deslindes o explotación de los predios mencionados en el artículo 1º. Estarán obligados a solicitar esta intervención, los particulares que hayan pedido saneamiento u obtenido inscripción, reinscripción o adjudicación de acuerdo al presente D. F. L., o título gratuito de parte del Fisco. c) Agrégase en el inciso 29 del artículo 39, después del punto final (.), que se reemplaza por un punto seguido (.), lo siguiente: "Igualmente lo estarán los poseedores materiales de predios ubicados en zonas en las cuales se haya declarado obligatorio el saneamiento de títulos, por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales". Intercálase en el inciso 69, de este mismo artículo, entre las palabras "de " y "desistirse", la siguiente oración: "renunciar a los recursos legales y". Reemplázase el punto final (.) del último inciso del artículo 39 por un punto seguido (.) y agrégase la siguiente frase: "este funcionario tendrá la calidad de Ministro de Fe en todas sus actuaciones". d) Modifícase el artículo 4º? en la forma que se indica: Establécese como inciso primero el siguiente, pasando el actual inciso único a ser inciso segundo: "Por disposición del Director de Tierras y Bienes Nacionales y por lapsos determinados el Jefe Abogado podrá delegar sin excepción, por resolución fundada, en abogados del Servicio, todas o algunas de las facultades o derechos que se le conceden en el presente D. F. L., o por las partes, sin perjuicio de su responsabilidad. Asimismo, el Subjefe Abogado podrá delegar las suyas, en iguales condiciones, en los Jefes de Oficinas de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales". Agrégase como inciso tercero el que sigue: "Cuando el Subjefe Abogado cesare en sus funciones por cualquier causa, se entenderá de pleno derecho que la delegación de sus facultades que hubiere efectuado subsistirán. e) Reemplázase en el inciso primero del artículo 5º, la frase "especial contemplado en los artículos siguientes" por "administrativos contemplados en este artículo o judicial señalado en los artículos siguientes". Suprímese el punto aparte (.) del inciso primero de este artículo y agrégase la frase "y podrá disponer se tramite administrativamente el saneamiento cuando a su juicio estimare que no hay derechos de terceros que pudieren resultar perjudicados con esta actuación". Agréganse los siguientes incisos nuevos al final del artículo 5º: "La resolución que acepte una solicitud de saneamiento del dominio, por cumplir el interesado los requisitos establecidos en este D. F. L., podrá disponer que se haga el trámite en forma de procedimiento administrativo y, en ese caso, ordenará que se practiquen las publicaciones, con el apercibimiento señalado en el artículo séptimo. Además, ella indicará la Oficina del Servicio en que deba presentarse la oposición, si la hubiere. Transcurrido el plazo establecido en el artículo citado en el inciso anterior sin que se hubiere deducido oposición, certificado este hecho y el de haberse efectuado las publicaciones, por el Subjefe Abogado, el Departamento ordenará la inscripción, reinscripción o adjudicación del inmueble, mediante la dictación de una resolución que contendrá las menciones de los Nºs. 1º, 2º y 3º del artículo 9º, la cual no será necesario reducirla a escritura pública. La oposición, cuando se formulare dentro del plazo de 30 días, sólo podrá fundarse en los hechos señalados en los Ns. 1º, 2º, y 3° del artículo 8º, o que tenga por objeto compensar derechos en dinero o que se declaren subsistentes gravámenes, prohibiciones o embargos anteriores a la fecha de ingreso de la solicitud administrativa de saneamiento. La oposición que se formulare en el procedimiento administrativo deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Formulada la oposición, el Servicio, dentro de quinto día, remitirá los antecedentes a los tribunales ordinarios de justicia de acuerdo a la competencia establecida en el inciso quinto del artículo 6º y se continuará su tramitación en la forma establecida para aquéllas que se hayan deducido judicialmente. El Director de Tierras y Bienes Nacionales determinará los territorios jurisdiccionales de las Oficinas del Servicio para los efectos de este artículo. La resolución que así lo determine será publicada en el Diario Oficial, antes del 15 de enero de cada año, y entrará en vigencia sólo a contar desde esa fecha. Si no se efectuare la publicación en la época señalada, continuará vigente la resolución anterior. Con todo, podrá establecer que la Oficina de Santiago tenga jurisdicción sobre las provincias de Aconcagua, Valparaíso, Santiago, O'Higgins y Colchagua, y en ese evento podrá presentarse la oposición tanto en la oficina de la provincia respectiva o en Santiago, a elección del oponente. Cada Oficina del Servicio tendrá en un lugar visible copia de la resolución que fija los límites jurisdiccionales. La oposición que se efectúe al trámite administrativo de saneamiento, deberá presentarse al Oficial de Partes de la Oficina respectiva, el cual colocará cargo de fecha a la presentación y timbrará, en igual forma, la copia que quisiere conservar el oponente, de su presentación. El plazo de 30 días para la oposición, vencerá a las 24 horas del último día y podrá entregarse el escrito, en el domicilio del funcionario que se ha indicado, si la Oficina hubiere ya terminado su horario de atención de público. En todo caso deberá mantenerse en un lugar visible, de la Oficina, el nombre y domicilio del Oficial de Partes. El Jefe Abogado, podrá, cuando lo estime conveniente, disponer que se tramiten dos o más solicitudes de saneamiento en un mismo procedimiento administrativo o judicial. f) Intercálase en el inciso primero del artículo 7º, a continuación de la palabra "veces"', entre comas (,), la frase "en días distintos" y después de la palabra "respectiva" seguida de punto seguido (.), la siguiente oración: "Si no existiere diario o periódico en la ciudad cabecera de departamento o en la capital de la provincia, o esta última fuere de más difícil acceso, para los interesados, las publicaciones, a elección del Departamento de Títulos podrán realizarse en el diario o periódico de la ciudad más cercana a la sede del tribunal en el cual se radicó la causa, siempre que sea de la misma provincia". Sin embargo, cuando estimare que no hay derechos de terceros que pudieren resultar perjudicados, el Jefe del Departamento podrá ordenar que se reemplacen las publicaciones previstas en los incisos anteriores, cuando fueren muy onerosas al peticionario, por un cartel que se colocará en la Oficina del Conservador de Bienes Raíces, del Departamento donde se inscribirá el inmueble, por un plazo de 10 días, transcurrido el cual empezará el de 30 días que tienen los terceros para deducir la correspondiente oposoción. El Conservador, certificará al pie del cartel el hecho de haber estado éste en exhibición durante los diez días ya señalados". g) Modifícase el artículo 11 en la siguiente forma: Suprímese en el inciso 8º del artículo 11, la frase "la cual conste que el padre o la madre pidió se expresara su nombre" y reemplázase por la siguiente "que conste el nombre del padre o de la madre". Intercálase en el inciso 10 después de la coma (,) que sigue a la palabra "corresponda", la frase "pudiendo éstos delegar la facultad en otros funcionarios del Servicio" y agrégase una coma (,) después de esta última palabra. Agrégase a continuación del inciso decimosegundo del artículo 11, el siguiente inciso nuevo: "Si de acuerdo a lo dispuesto en el inciso precedente se negare lugar a la demanda, por ser el oponente dueño exclusivo del inmueble, y si sí hubiere acreditado en el procedimiento judicial que el solicitante o patrocinado del Departamento cumplía con los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 6º, el Presidente de la República podrá expropiar los terrenos, para transferirlos a su poseedor material, cuando existieren motivos fundados y calificados, declarándose desde ya la utilidad pública de la expropiación. Las condiciones de la expropiación, la forma de pago así como la transferencia de los terrenos del Fis-. co al poseedor, se harán en conformidad a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 11 del D.F.L. Nº 5, de 1968." h) Agrégase en el inciso primero del artículo 13, a continuación del punto seguido (.), que se reemplaza por una coma (,), la siguiente oración: "ni acompañar recibo de contribuciones al día, como tampoco certificado de pavimentación". Intercálase a continuación del inciso primero de este artículo los siguientes incisos: "La inscripción se entenderá practicada con la agregación de copia autorizada de la resolución administrativa o judicial que la ordena, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Esta copia será confeccionada en tal forma que se asegure su legibilidad. Tratándose de resolución administrativa, la copia será autorizada por el Subjefe del Departamento de Títulos o la persona en quien éste delegue sus funciones. Junto con agregar la copia, el Conservador estampará en ella la fecha y le asignará un número de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces y éste será el número de la inscripción para todos los efectos legales. No tendrá aplicación en estos casos, lo dispuesto en los artículo 34, 35 y 37 del citado Reglamento, sin perjuicio de la foliación que corresponda a estas inscripciones una vez cerrado el Registro. Se insertarán numerados al final del mismo Registro, los planos individuales y catastrales que se refieran a las propiedades inscritas del modo indicado. Tratándose de aquellas comprendidas en un plano catastral ya archivado, bastará con hacer referencia a éste en las respectivas copias insertadas. Requerido el Conservador, practicará, además, las anotaciones del caso en el Repertorio e índices correspondientes. Al margen de las copias, dejará constancia de las prohibiciones a que se refieren los artículos 16 y 19 de este cuerpo legal. No será necesario hacer esta anotación marginal cuando la misma copia se contenga la mención de que estas propiedades están afectas a las prohibiciones citadas. En todo caso, en el Repertorio e índices se dejará constancia de dichas prohibiciones. Se considerará para todos los efectos legales como título de dominio la copia insertada en el Registro de Propiedad. La prohibición de gravar y enajenar a que están afectas las propiedades saneadas por esta legislación se extinguirá de pleno derecho una vez transcurrido el plazo legal. Estas deberán ser canceladas de oficio o a petición de parte. Si se transfiere o transmitiere un inmueble saneado, las nuevas inscripciones se practicarán en la forma ordinaria en el Registro de Propiedad y se anotará al margen en la inscripción anterior. En todo lo no contemplado en este artículo se estará a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces". i) Sustitúyense, en los artículos 14, incisos segundo'y quinto; 16, inciso primero; y 17 y 18, los términos "cinco años", por "dos años". j) Agrégase en el inciso 4º? del artículo 16, después de la coma (,) que precede a la palabra "Habitacionales", la siguiente frase "o a otros Servicios Públicos o Instituciones creadas por ley en las cuales el Estado tenga participación o representación". Agrégase como inciso final del artículo 16, el siguiente: "Los propietarios o quienes hayan presentado solicitud de saneamiento, estarán, además, obligados a cooperarse u organizarse en la forma que lo determinen los Organismos competentes". k) Reemplázase el punto aparte (.) del inciso primero del artículo 19, por un punto seguido (.) y agrégase a continuación la frase siguiente "Los Conservadores de Bienes Raíces estarán obligados a inscribir de oficio esta prohibición". Agrégase como inciso final el siguiente: "Los Notarios no podrán autorizar y los Conservadores de Bienes Raíces no podrán inscribir los actos y contratos en virtud de los cuales se divide el inmueble sino que se acredite que se ha concedido la autorización a que se refiere el presente artículo. Autorizada la división de un predio, se alzará la prohibición sobre la parte que se segregó". 1) Reemplázase el artículo 22 por el siguiente: "Artículo 22.- Inscrito, reinscrito o adjudicado un predio en conformidad a lo dispuesto en los artículos 6º y siguientes del presente texto legal, si falleciere uno de los cónyuges, el inmueble perteneciente en todo o parte al cónyuge fallecido, a la sociedad conyugal o a una y otra, será administrado por el cónyuge sobrevivente a título de administrador pro-indiviso, siempre que lo exploté personalmente o haya elaborado con su trabajo personal a la explotación. En el Caso de que haya lugar a la administración pro-indiviso del cónyuge sobreviviente, el inmueble se mantendrá en común excluyéndose de la partición de los bienes hereditarios y de los de la sociedad conyugal disuelta por la muerte del causante, hasta que se solicite la participación por el mismo cónyuge sobreviviente o por cualesquiera de los comuneros señalados en el Nº 2 del artículo siguiente. Para que estos últimos puedan solicitar la partición y liquidación, es necesario que todos {os hijos del causante hayan llegado a la mayor edad. En caso de insolvencia, de administración fraudulenta o de actos repetidos de administración descuidada por parte del cónyuge administrador, a petición de cualquiera de los comuneros, podrá el Juez poner término al régimen de indivisión que establece el inciso primero. El juicio respectivo se tramitará breve y sumariamente. Si la administración del cónyuge sobreviviente cesare por cualquiera causa, podrá pedirse la liquidación de la comunidad. Lo dispuesto en el inciso primero no impide a los comuneros, durante la indivisión, transferir entre ellos a cualquier título sus cuotas en el dominio común ni convenir, de acuerdo con el cónyuge sobreviviente, lo que estimen más adecuado acerca de la administración y disposición del inmueble común". m) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 23: 1.- Sustituyese el inciso primero por los que a continuación se indican: "En la liquidación de la sociedad conyugal y en la partición de bienes dejados por uno de los cónyuges, la propiedad que perteneciese al causante o a la sociedad conyugal o a uno y a otra, se adjudicará a un solo comunero sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, observándose el siguiente orden de preferencia: 1) El cónyuge sobreviviente que, al tiempo del fallecimiento del causante, estuviere explotando personalmente el predio o colaborando con su trabajo personal a la explotación, siempre que el inmueble perteneciese en todo o en parte a la sociedad conyugal o el cónyuge sobreviviente tuviere parte en la herencia del causante. 2) El hijo legítimo, natural o adoptivo, mayor de edad, que, al tiempo del fallecimiento del causante, estuviere explotando personalmente el predio, o colaborando con su trabajo personal a la explotación de él. Entre varios con igual derecho, será preferido el que lo haya explotado personalmente; en igualdad de circunstancias, el hijo legítimo excluirá al natural y éste al adoptivo; entre varios hijos con igual preferencia, será preferido el que sea jefe de familia y, si concurrieren dos o más, el de mayor edad. En defecto de lo anterior, será preferido el hijo legítimo, natural o adoptivo, mayor de edad, que trabajare personalmente en otras tierras al tiempo del fallecimiento del causante. El hijo legítimo excluirá al natural y éste el adoptivo; entre varios hijos con igual preferencia, será preferido el que sea jefe de familia y, si concurrieren dos o más el de mayor edad. 3) Los demás herederos que estuviesen explotando personalmente el inmueble o colaborando con su trabajo personal a la explotación al tiempo del fallecimiento del causante. Entre varios con igual derecho, será preferido el que lo haya explotado personalmente. En igualdad de circunstancias, constituirá preferencia, la proximidad de parentesco, después, el ser jefe de familia, y, en último término, la mayor edad. 4) Las reglas anteriores no se aplicarán cuando el causante fallezca soltero, ya que, en tal caso, preferirá a sus herederos la conviviente que le sobreviva y que haya trabajado con él en la pequeña propiedad rústica. Las preferencias a que se refieren los Nºs. 2º y 3º no podrán invocarse cuando el titular del derecho de adjudicación preferente hubiere interrumpido la explotación o el trabajo personal durante más de 4.años consecutivos, contados desde la fecha de la muerte del causante. No obstante lo dispuesto en las reglas anteriores el Presidente de la República, en casos calificados, podrá autorizar la adjudicación del predio en copropiedad a los comuneros, cuando así lo soliciten y lo hubiesen explotado personalmente, siempre que con ello no se perjudique el derecho de adjudicación preferente que este artículo reconoce a dichas personas o cuando éstas renuncien fehacientemente a dicho derecho. Si no hubiese herederos con derechos de adjudicación preferente conforme a las normas anteriores, o si, habiéndolos, renunciasen al mismo, el inmueble se adjudicará en la forma determinada en las reglas primera y segunda del artículo 1337 del Código Civil. II.- Reemplázanse en el actual inciso segundo la frase "el inciso precedente" por "los incisos precedentes" y, en el actual final, la alusión al inciso "segundo" por "quinto". III.- Agréganse los siguientes incisos finales: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16, el adjudicatorio preferente del inmueble no podrá gravarlo ni enajenarlo mientras no haya solucionado el total de los alcances. El derecho de adjudicación preferente que establece el presente artículo podrá ejercerse sobre más de un inmueble siempre que todos ellos, en conjunto, no excedan de una unidad agrícola familiar". n) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente: Artículo 24.- La voluntad del testador prevalecerá sobre las disposiciones relativas a la adjudicación preferente de la pequeña propiedad rústica, sin perjuicio de su indivisibilidad, cuando el causante sea propietario exclusivo de la pequeña propiedad rústica y dispusiere de ella a favor de alguna de las personas a que se refieren los Nºs. Iº y 2º del artículo 23 siempre que dichas personas cumplan, en su caso, con los requisitos allí señalados. En esa eventualidad, se aplicarán las reglas relativas al pago de los alcances señaladas en los artículos siguientes". ñ) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 26, la frase "en el inciso anterior" por "en el presente artículo". o) Reemplázase el inciso cuarto del artículo 27 por el siguiente: "Las escrituras públicas, inscripciones y las copias de ellas, incluso la de los propios interesados, que se otorguen en relación a las actuaciones del Departamento, estarán exentas de todo impuesto fiscal o municipal". p) Sustitúyense en el artículo 34, las palabras "rústicas definidas" por "rurales mencionadas". q) Agrégase al artículo 36 el siguiente inciso: "El Departamento de Títulos, podrá incluir en el saneamiento, terrenos cuyo dominio esté legalmente constituido si ello fuere útil, conveniente y necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior". r) Reemplázase en el artículo 37 el punto final (.) por una coma (,) y agrégase la frase siguiente: "y 6º de la ley 17.280 del año 1970". s) Agrégase al artículo 40 los siguientes incisos: "Si la propiedad no estuviere enrolada para los efectos del impuesto territorial o fuere difícil establecer el avalúo proporcional, se considerará como valor comercial el que se indique en el informe elaborado por el Departamento de Mensura de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales o por la Oficina o Delegación respectiva de dicha Dirección". t) Agréganse los siguientes artículos nuevos: Artículo 47.- "El Departamento de Títulos también podrá aplicar las disposiciones del presente texto legal con el fin específico de determinar a quién se le deba cancelar la indemnización por causa de expropiación, acordada por autoridad competente. En ese caso, además, el Departamento determinará qué parte de la indemnización garantizará los posibles derechos de terceros durante el plazo de 2 años establecido en favor de ellos". Artículo 48.- El Departamento de Títulos, de oficio o a petición de parte afectada, podrá dejar sin efecto la resolución que ordena la inscripción, reinscripción o adjudicación d'e una propiedad, cuando hubiere sido dictada fundada en graves errores de hecho. Sin embargo, cuando se tratare de arrores que no revisten la gravedad señalada en el inciso anterior y con ello se causaren perjuicios al peticionario, podrá el Departamento de Títulos rectificar la resolución, previa publicación en un extracto de rectificación, por dos veces, en la forma señalada en el artículo 7º. Si el saneamiento hubiere sido efectuado judicialmente, la petición de nulidad o rectificación, sólo podrá ser pedida por el Departamento, haya o no habido requerimiento de terceros, al Juzgado que conoció de la causa. Este resolverá dentro de quinto día de requerido, con los antecedentes que le proporcione el Servicio y ordenará se cancele la inscripción sin más trámite. La resolución administrativa, o la sentencia judicial, en su caso, que rectifiquen o anulen una inscripción, deberán ser insertadas al final del Registro de Propiedad y anotarse al margen de las inscripciones anuladas o rectificadas. El plazo para rectificar o dejar nula una inscripción, será de un año, contado desde la fecha de la inscripción materia de ella. NOTA: Pretende introducir a la legislación sobre saneamiento de títulos de dominio que contempla el D.F.L. Nº 6, de 1968, algunas substanciales modificaciones. Entre las más importantes están: La facultad para que tanto el Jefe como el Subjefe, ambos abogados, delegan sus facultades en otros funcionarios del Servicio que tengan residencia en provincia. De esta manera se resolverán en forma más rápida los problemas que se susciten en provincias alejadas de la capital. La de mayor trascendencia desde el punto de vista social es la que establece el saneamiento administrativo, paralelo al judicial y con un procedimiento idéntico. Se ha configurado todo un sistema para resolver aquellos casos en que no se haya presentado oposición por parte de terceros perjudicados. En este aspecto donde se puede apreciar la importancia de un Ministro de Fe que regule las actuaciones internas del procedimiento. La modificación al artículo 36 del D.F.L. Nº 6 permitirá refundir en solo predio dos o más retazos de terrenos, cuando uno de ellos esté saneado o con sus títulos al día. Con esta disposición se permite indirectamente al minifundio unirlo con otros terrenos y hacer una sola unidad económica. Al artículo 50: Establece el siguiente inciso primero, pasando el actual a ser inciso segundo: "Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 5, de 1968". a) Intercálase en el inciso 3º del artículo 1°, entre las expresione» "Jefe Abogado", y "Saneamiento", la frase "Sub-Jefe Abogado"; y reemplázase "al Jefe Abogado" por "al Jefe y Sub-Jefe Abogados". b) Modifícase el artículo 3° en la forma siguiente: Agrégase en el inciso primero, después del punto aparte (.), que se reemplaza por un punto seguido (.) lo siguiente: "Por este solo hecho se entenderá que expiran los nombramientos de administradores pro-indiviso de las comunidades, efectuados de conformidad al Código de Procedimiento Civil. Solicitada la intervención del Departamento de Títulos, en la primera reunión general que se lleve a efecto en la Comunidad se designará un directorio provisorio integrado por cinco personas en la forma establecida en el artículo 17 y con todas las facultades que enumera el artículo 21 de este cuerpo legal, de lo cual se levantará un Acta autorizada por el abogado o Jefe de la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales respectiva que se protocolizará en una Notaría del Departamento". Reemplázase el punto (.) del inciso segundo actual del mismo artículo por un punto seguido (.) y agrégase la siguiente frase: "Igualmente lo estarán las comunidades ubicadas en zonas en las cuales se haya declarado obligatorio el saneamiento de títulos, por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales". Reemplázase el punto aparte (.) del inciso 10 por una coma (,) y agrégase la siguiente frase "quien tendrá la calidad de Ministro de Fe en todas sus actuaciones". Agrégase entre el inciso décimo y el undécimo el siguiente: "Por disposición del Director de Tierras y Bienes Nacionales y por un lapso determinado, el Jefe Abogado podrá delegar sin excepción por resolución fundada, en Abogados del Servicio, todas o algunas de las facultades o derechos que se le conceden en el presente decreto con fuerza de ley o por las partes, sin perjuicio de su responsabilidad. Asimismo, el Sub-Jefe Abogado podrá delegar las suyas, en iguales condiciones, en los Jefes de Oficina de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales". Agrégase como inciso final el siguiente: "Cuando el Subjefe Abogado cesare en sus funciones por cualquier causa se entenderá de pleno derecho que la delegación de sus facultades que hubiere efectuado subsistirán. c) Reemplázase en el inciso 3º de la letra a) del artículo 4º la palabra "ambas" por las palabras "una de las"; y "podrá resolverlos" por "los resolverá". Agréganse después de la letra e), las siguientes letras: f) Investigar la constitución de la propiedad raíz en los lugares que se determinen, estando obligados los particulares a exhibir sus títulos de dominio o antecedentes que justifiquen su permanencia en el predio. La negativa en tal sentido, constituirá una presunción en contra del particular en el procedimiento de saneamiento. g) Informar a los Servicios Públicos o a particulares, acerca del dominio de inmuebles en los cuales el Departamento hubiere efectuado labores de saneamiento o proyecte realizarlas en el futuro; d) Intercálase en el inciso 2º del Artículo 5º, después de la palabra "durante" la frase "los últimos". e) Intercálase en el inciso 1º del artículo 8°, a continuación de la oración "de los cuales dos se publicarán", la frase "en días distintos". Agrégase al final de este artículo los siguientes dos nuevos incisos: Si no existiere diario o periódico en la ciudad cabecera del departamento o en la capital de la provincia, las publicaciones, a elección del Departamento de Títulos podrán realizarse en el diario o periódico de la ciudad más cercana a la sede del Tribunal que conoce del saneamiento, siempre que sea de la misma provincia. Sin embargo, cuando se estimare que no hay derechos de terceros que pudieren resultar perjudicados, el Jefe del Departamento, podrá ordenar que se practiquen las publicaciones de que tratan los incisos anteriores por medio de un cartel que será fijado en la Oficina del Conservador de Bienes Raíces, donde se inscribirá el inmueble, por un lapso de 10 días. Transcurrido este plazo, el Conservador certificará al pie del cartel el hecho de haber estado en exhibición durante todo este tiempo. f) Suprímense en el inciso 2º del artículo 11, la frase intercalada "con posterioridad al año 1930" y las comas (,) con que empieza y termina dicha oración. g) Agrégase en la letra c) del artículo 18, después del punto y coma (;) la frase "una nómina de ellos se archivará en la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales, respectiva". Reemplázase la letra g) del mismo artículo por la siguiente: "g) Fijar las cuotas en proporción a los goces comunes o individuales, con que deberán concurrir los comuneros para el financiamiento de la comunidad exigiendo su cumplimiento judicial si fuere necesario". h) Intercálase entre los incisos primero y segundo, actuales del artículo 7°, los siguientes: "La resolución que acepte la solicitud de constitución de una Comunidad, siempre que no se deriven perjuicios para los comuneros o terceros, podrá disponer que el trámite se realice en forma administrativa. Para estos efectos, se citará a un comparendo que se efectuará en la Oficina del Servicio que corresponda o en el local donde funcione la Comunidad, previa las publicaciones establecidas en este cuerpo legal. Este comparendo se realizará ante un Abogado del Servicio, quien tendrá la calidad de arbitro de derecho, y el Jefe de la Oficina, quien actuará como Ministro de Fe". Las oposiciones que se deduzcan de conformidad al artículo 11 de este D.F.L. se presentarán por escrito con 48 horas de anticipación a la fecha del comparendo, en la Oficina de Partes de la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales que conozca del saneamiento. Finalizado el procedimiento administrativo, el arbitro ordenará que se practiquen las inscripciones y protocolizaciones establecidas en los artículos 27, 42 y 43 de este cuerpo legal, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y en la Notaría. En lo relativo a las normas de procedimiento administrativo de saneamiento y que no hubieren sido previstas en este artículo, se estará a las contempladas en el presente D.F.L." i) Agrégase como inciso 2º del artículo 19 el siguiente: "Todo acuerdo que altere en cualquier forma los goces individuales, no podrá ejecutarse mientras no sea autorizado por el Jefe Abogado", j) Suprímase en la letra b) del artículo 27, la palabra "autorizada", k) Agrégase el siguiente artículo nuevo con el carácter de definitivo: Artículo 61.- El Departamento de Títulos, cuando tuviere conocimiento de graves errores de hecho, de oficio o a petición de parte afectada, podrá pedir al tribunal que conoció del saneamiento, ordene la cancelación de la inscripción de dominio o deje sin efecto la sentencia judicial en su caso. Esta petición sólo podrá ser solicitada por el Departamento, debiendo el tribunal resolver dentro del quinto día de requerida, con los antecedentes que le proporcione el Servicio. El plazo para dejar nula una inscripción será de dos años contado desde la fecha de la inscripción. También el Departamento de Títulos podrá solicitar se modifique la resolución judicial que ordenó inscribir la comunidad en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, cuando tuviere conocimiento de errores de hecho que no sean de la gravedad indicada en el inciso 1? de este artículo. En ese caso se seguirá el procedimiento señalado en el inciso segundo y con el plazo del inciso 39. Sin embargo, si ellos se refieren a la superficie, cabida o deslindes del inmueble, se seguirá el procedimiento ordinario de constitución del dominio de la comunidad, pero sólo en este punto". 1) Agrégase como artículo transitorio nuevo, el siguiente: "Cuando se trate de anular o modificar la inscripción de una comunidad saneada de conformidad a los preceptos de este cuerpo legal, el plazo de que trata el inciso tercero del artículo 61 se contará desde la fecha de publicación de la presente ley". Se establece la caducidad de los nombramientos de administradores pro-indivisos de las comunidades efectuados por el Juez del departamento cuando hubiere solicitado la intervención del Departamento de Títulos; la obligatoriedad del saneamiento en las zonas que así lo determine el Director de Tierras y Bienes Nacionales; investigar la constitución de la propiedad raíz en las zonas donde se efectúen labores por el Departamento ; informar a Servicios Públicos o a particulares de ello siempre que fuere conveniente. Finalmente se crea un procedimiento para sanear administrativamente las comunidades y otro para anular inscripciones de dominio cuando se descubrieren graves errores de hecho en la etapa administrativa de investigación de terreno. Se hace obligatorio el arbitraje del Departamento en relación con los problemas que surjan entre comunidades referentes a cabida, superficie y deslindes cuando fuere requerido por una de las partes. Al artículo 55: Lo sustituye por el siguiente: Artículo 55.- "Los arrendatarios y los ocupantes que estén debidamente autorizados por la I. Municipalidad, del actual Mercado Municipal de Temuco, tendrán derecho preferente para optar a los locales del nuevo edificio de este Mercado que levantará la Corporación de Mejoramiento Urbano en convenio con la Municipalidad de esa ciudad, siempre que a la fecha de invocar este beneficio conserven esas localidades". Se trata de perfeccionar un artículo relativo a los arrendatarios y ocupantes del Mercado Municipal de Temuco. La redacción ha sido propuesta por el Senador Baltra y concuerda con el criterio de otros Honorables Senadores de la zona. Al artículo 62: Lo modifica en el sentido de cambiar la expresión "quince años" por "diez años"; y de suprimir la palabra "Directiva". Agrega los siguientes artículos permanentes: Artículo 64.- Las personas a quienes se les hubiere otorgado título provisorio o permiso de ocupación en terrenos fiscales tendrán derecho a solicitar asistencia técnica y crediticia para construir o explotar el suelo, según corresponda. Las instituciones públicas o privadas podrán concederlas, siempre que los interesados reúnan las demás condiciones, aún en los casos en que las leyes o reglamentos exijan, como requisito para estas operaciones, que el interesado acredite ser dueño de dichos terrenos. Contribuye a fomentar una mayor productividad agrícola e incrementa la construcción de habitaciones. Artículo 65.- Las concesiones de bienes fiscales a entidades del Estado, fiscales, semifiscales o de organización autónoma o creadas por ley en que el Estado tenga participación o representación, podrán dejarse administrativamente sin efecto en forma total o parcial en caso de que no se cumpla con sus fines específicos. Esta disposición se aplicará también, en los casos de transferencias gratuitas de dominio de bienes fiscales a esas entidades. Para dictar el respectivo decreto de caducidad, bastará un certificado de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales en que conste el incumplimiento. Las instituciones señaladas en el inciso 1º podrán construir o realizar las inversiones que sean necesarias en los terrenos fiscales materia de la concesión, aún en los casos en que las leyes o reglamentos exijan como requisito para estas operaciones que se acredite el dominio de tales terrenos. Persigue controlar el debido uso de los bienes fiscales otorgados en concesión. Artículo 66.- Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos que sean necesarios para perfeccionar y adecuar loteos y poblaciones de origen fiscal, y asimismo los terrenos sobre los cuales se hubiere construido viviendas de emergencia y los que sean necesarios para instalar a pobladores que deban erradicarse de inmuebles fiscales, nacionales de uso público o particulares, por no ser aptos para edificar habitaciones definitivas por razones sanitarias, urbanísticas o de seguridad que se señalarán en el decreto de expropiación. La indemnización por estas expropiaciones tratándose de predios rústicos se calculará, respecto del casco del suelo, según su avalúo fiscal para los efectos del impuesto territorial. Las mejoras se tasarán por su valor comercia a la fecha de la expropiación, pudiendo el expropiado reclamar del valor que se fije para estas mejoras ante el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía que corresponda. Respecto a los demás bienes raíces, la indemnización se determinará equitativamente teniendo como base el avalúo fiscal vigente a la fecha de la expropiación, sin perjuicio del derecho de los expropiados de reclamar del monto de la indemnización ante el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía que corresponda. El pago de la indemnización se hará con un 10% al contado y el saldo en 15 cuotas anuales iguales, con un interés del 5% más el reajuste correspondiente al 70% de la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Se podrá tomar posesión material de los terrenos expropiados una vez consignada la cuota al contado, señalada en el decreto de expropiación, en el Juzgado competente. En los terrenos que se expropien en conformidad con el inciso precedente, se podrán otorgar títulos de dominio o concederlos en uso gratuito o arrendamiento, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes Los beneficiarios de títulos gratuitos deberán obligarse a pagar al Fisco la parte proporcional del monto de la expropiación, en relación con el terreno que se les asigne, en trece cuotas anuales iguales, más el interés y reajuste que señala el inciso anterior. Asimismo, declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar en la misma forma y condición indicada en el inciso segundo, los terrenos que sean necesarios para formar campamentos de vacaciones, balnearios populares y caletas de pescadores. Estas expropiaciones se efectuarán a través del Ministerio de Tierras y Colonización. Los títulos de dominio quedarán saneados por. el solo hecho de la expropiación. Pretende regularizar el dominio en poblaciones y dar terrenos para la instalación de ocupantes erradicados de otros terrenos públicos o particulares, no aptos para la construcción de viviendas. También propende a la instalación de colonias de veraneo y caletas de pescadores. Artículo 67.- Introdúcanse las siguientes modificaciones al Decreto Nº 1:600, de 31 de marzo de 1931, que fijó el texto definitivo de las leyes sobre constitución de la Propiedad Austral: 1.- Reemplázase el inciso primero del artículo 4? por el siguiente: "Las personas que se crean con derecho al dominio de los terrenos situados al sur del límite norte señalado en el artículo 6 de la Ley de 4 de agosto de 1874, y al norte de la provincia de Magallanes, deberán pedir al Presidente de la República el reconocimiento de la validez de sus títulos, dentro del plazo fatal de un año. La Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización requerirá a los interesados la presentación de los documentos que estime necesarios para resolver su petición, los que deberán ser acompañados dentro del plazo fatal de seis meses, contado desde la fecha de la notificación practicada al efecto. Las personas que tuvieren en tramitación solicitudes de reconocimiento de validez de sus títulos o quienes les hubieren sucedido en sus derechos, deberán hacerse parte en la tramitación respectiva y acompañar los documentos que se les requieran, dentro de los mismos plazos señalados precedentemente". Reemplázase el inciso segundo del mismo artículo por el siguiente: "Las personas que teniendo título no se consideren con derecho a solicitar el reconocimiento, podrán pedir a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales se les conceda título gratuito de dominio de acuerdo con la legislación vigente o se les saneen sus títulos de acuerdo con las normas "del D.P.L. Nº 6, de 1968. En el primero de los casos, el predio se inscribirá previamente a nombre del Fisco de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, sin necesidad de esperar el vencimiento del plazo a que se refiere el maso anterior. En este caso el peticionario tendrá preferencia para obtener titulo gratuito, siempre que actualmente ocupe todo o parte del predio, lo trabaje directamente, cumpla con los demás requisitos legales y renuncie expresamente a acogerse al reconocimiento de su título 2.- Reemplázase el penúltimo inciso del artículo 7º por el siguiente-"La posesión material que prescribe el inciso primero se podrá acreditar con los medios que establece la presente ley, y su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente". 3.- Reemplázase el inciso quinto del artículo 10 por el siguiente: "El vendedor citado tendrá derecho a comparecer al juicio para continuar las acciones iniciadas, sea adhiriendo a ellas o modificándolas, o a deducir las que le correspondan para que le sea reconocido el dominio". 4.- Reemplázase el artículo 11 por el siguiente: "Si no se diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º dentro de los plazos en él señalados, se extinguirán los derechos reales que pudieran haber recaído sobre los inmuebles afectos a la presente ley y se procederá sin más trámite a la inscripción de dichos predios a nombre del Fisco, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con el solo mérito de copia autorizada del decreto, cancelándose las inscripciones anteriores". 5.- Suprímese el Título III. 6.- Suprímese el artículo 27. 7.- Reemplázase el artículo 30 por el siguiente: "Los interesados deberán acompañar a su solicitud sobre reconocimiento de validez de títulos, un plano de los terrenos a que se refiera su presentación, el que deberá ajustarse a las normas que imparta la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. Este plano, verificado y registrado por el Servicio respectivo, formará parte integrante del decreto. Si después de dictado un decreto de reconocimiento de validez de títulos se advirtieren en él errores o imprecisiones respecto de los deslindes que se mencionen, el Presidente de la República, de oficio o a petición de parte, podrá modificarlo salvando dichos errores o imprecisiones. El Decreto modificatorio se anotará al margen de la inscripción de dominio vigente. Si el o los titulares de estas inscripciones no se conformaren con la modificación, deberán demandar al Fisco dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación en el Diario Oficial del decreto modificatorio. En estos juicios se seguirá el procedimiento señalado en el Título IV. En ningún caso el afectado podrá pretender, basándose en errores o interpretaciones topográficas o toponímicas que el reconocimiento de validez de títulos se extienda a una extensión mayor que la consignada en el plano, que para estos efectos tendrá el valor de plena prueba". Se pretende, en un plazo prudencial terminar con el régimen de excepción de la propiedad austral. Artículo 68.- Reemplázase e] artículo 2º del D.F.L. Nº 165, de 15 de mayo de 1960 por el siguiente: "Los Notarios autorizarán las escrituras y los Conservadores de Bienes Raíces inscribirán los títulos de dominio a que se refiere el artículo 1º, sin necesidad de que previamente se acredite que los terrenos están urbanizados o que su urbanización se ha garantizado en la forma prescrita en la Ley General de Construcciones y Urbanización. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las personas favorecidas con estos títulos deberán obligarse a contribuir a los gastos de urbanización del sector en la oportunidad, del modo y en las condiciones que señale la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales". Agiliza el otorgamiento de títulos de dominio en sitios fiscales urbanos y suburbanos, propendiendo a la vez a su urbanización. Artículo 69.- El Banco del Estado, la Corporación de Fomento de la Producción, el Instituto de Desarrollo Agropecuario y la Corporación de la Reforma Agraria, podrán en la provincia de Magallanes, otorgar créditos directos a los beneficiados con una asignación provisoria de terrenos fiscales otorgada por Resolución de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º, transitorio, inciso segundo, de la ley Nº 16.813. Asimismo, y en virtud de la Resolución de asignación provisoria de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, podrá el Servicio Agrícola y Ganadero, en la provincia de Magallanes, otorgar concesiones boscosas a los beneficiados con tal asignación. Las Instituciones y Organismos señalados en el inciso primero podrán otorgar créditos a los campesinos u organizaciones campesinas, sin necesidad de cumplir otros requisitos que en los que en cada caso se señale por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, cuando sea necesario pagar mejoras o comprar animales a los ocupantes de lotes fiscales con el fin de poder recuperar la posesión material de ellos. Los campesinos u organizaciones campesinas a quienes se les otorgue el crédito, deberán ser seleccionados previamente por la Comisión Especial de Tierras creada por el Reglamento de la ley Nº 16.813, bastando para la concesión del mismo la certificación correspondiente de la mencionada Comisión. Se agiliza la concesión de créditos a los campesinos asignatarios de tierras fiscales en Magallanes para proponder a una mayor producción agropecuaria. Artículo 70.- "Autorízase al Presidente de la República para renovar directamente, en las condiciones que en cada caso señale, los contratos de arrendamiento de terrenos fiscales situados en las provincias ed Magallanes y de Aisén, y en el departamento de Palena, de la provincia de Chiloé, a los arrendatarios o ex arrendatarios que los ocupen y hayan cumplido con todas sus obligaciones contractuales, legales y reglamentarias. En estos contratos, y en aquellos que en el futuro se suscriban, podrán aplicarse indistintamente las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 336, de 1953, o las especiales que rigen en esas provincias". Se facilita la renovación de los arrendamientos en las provincias de Aisén y Magallanes, respecto de aquellos arrendatarios que hayan cumplido las normas sobre explotación de la tierra y las demás cláusulas del contrato. Artículo 71.- "El Instituto CORFO de Aisén y los organismos del Sector Agrícola otorgarán a las organizaciones campesinas que gocen de personalidad jurídica y a los campesinos seleccionados como asignatarios de terrenos fiscales en la provincia de Aisén y en el departamento de Palena, de la provincia de Chiloé, créditos con cargo a sus respectivos recursos, destinados a la adquisición de las mejoras, animales, útiles, enseres y demás elementos de explotación pertenecientes a los ex arrendatarios de aquéllos. Estos créditos se concederán, en las condiciones que fijen los institutos, hasta por la cantidad necesaria, en cada caso, para comprar esas especies, según la nómina de beneficiarios y el valor de tasación que señale la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales". Posibilita a los campesinos adquirir mejoras, insumos, animales, etc., de los ex arrendatarios de tierras fiscales para beneficios de aquéllos y de la producción agropecuaria. Artículo 72.- Modifícase el artículo 8º del D.F.L. R.R.A. Nº 15, en el sentido de eliminar la frase que sigue después del punto seguido, la cual se reemplaza por la siguiente: "La superficie podrá aumentarse previo informe fundado de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales". Artículo 73.- Sustituyese el artículo 18 del D.F.L. R.R.A. Nº 15, de 1963, por el siguiente: Artículo 18.- "Los arrendamientos de tierras fiscales se regirán por lo dispuesto en el D.F.L. Nº 336, de 1953, y sus modificaciones. Sin embargo, no será aplicable al arrendamiento de terrenos rurales lo establecido en el artículo 17 de este texto legal. Estos arrendamientos se otorgarán a las personas naturales mediante selección de los interesados en la forma que determine el Presidente de la República. También podrán otorgarse arrendamientos de terrenos fiscales a personas jurídicas chilenas que no persigan fines de lucro, de acuerdo con las normas pertinentes del D.F.L. Nº 336, de 1953. Asimismo, podrá concederse a estas personas el uso gratuito de terrenos fiscales en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º, del anteriormente citado decreto con fuerza de ley". Artículo 74.- Sustituyese en el inciso 1º del artículo 19 del D.F.L. RRA. Nº 15, de 1963, la palabra "transferirá" por las palabras "podrá transferir". Agrégase el siguiente inciso al mismo articulo: En el evento de que no se dé lugar a la venta, facúltase a los organismos dependientes del Ministerio de Tierras y Colonización o del Ministerio de Agricultura para pagar a los arrendatarios el valor de las mejoras útiles y necesarias que hayan introducido en el predio, previa tasación efectuada por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. Estas mejoras podrán ser transferidas a título gratuito u oneroso a las cooperativas o campesinos a quienes se les asignen los lotes fiscales correspondientes. Articulo 75.- Reemplázase en el artículo 20, inciso primero, del D.F.L, RRA. Nº 15, de 1963, la frase "tendrá derecho preferente" por "se podrá conceder preferentemente al"; y las palabras "se preferirá" por "se podrá preferir". Artículo 76.- Sustituyese en el artículo 21, inciso primero, del D.F.L. RRA. Nº 15, de 1963, la frase "tendrá derecho a compra" por "tendrá la expectativa de comprar"; y en el inciso segundo del mismo precepto las palabras "tendrán derecho a adquirir" por "tendrán la expectativa de adquirir". Adapta estos artículos, del D.F.L. RR. Nº 15, de 1963, sobre tierras fiscales en Aisén y en el departamento de Palena, a la actual política; agrícola y ganadera, y convierte en facultativa la venta de tierras fiscales. Artículo 77.- Reemplázase el artículo 23 de la ley Nº 6.152, de 19 de enero de 1938, en su redacción actual dada por la letra a) del artículo 12 de la ley Nº 17.275, de 10 de enero de 1970, por el siguiente: Artículo 23.- Los Jueces de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil del departamento de Magallanes conocerán en primera instancia de los juicios que se susciten con motivo de los contratos celebrados en conformidad a esta ley. Dichos juicios se someterán a las siguientes reglas: 1) Presentada la demanda, el tribunal citará a un comparendo para el quinto día hábil después de notificada, al cual deberán concurrir las partes personalmente o debidamente representadas con sus medios de prueba. Si se quisiere rendir prueba testimonial, deberá presentarse la respectiva lista de testigos antes de las doce horas del día hábil anterior a la celebración. Si fuere el Fisco el demandado, el plazo para celebrar el comparendo se aumentará con el término de emplazamiento entre Punta Arenas y Santiago. En el caso que sea el Fisco el demandante la notificación se practicará, a elección del Fisco, en el domicilio señalado en la escritura pública a que se redujo el decreto supremo en favor del particular o en el predio a que se refiere la demanda, entregando las copias o cualquiera persona adulta que se encuentre en alguno de dichos lugares, y si nadie hubiere allí o por si cualquiera otra causa no es posible entregar dichas copias a las personas que en los referidos lugares se encuentren, se fijará en la puerta o se dejará en el predio un aviso que dé noticias de la demanda, juez que conoce de ella y de las resoluciones que se notifican. 2) En el comparendo deberán hacerse valer, oralmente o por escrito, todas las acciones y oponerse en la misma forma todas las excepciones y defensas, pudiendo el Fisco deducir reconvención si ella tiene por causas alguno de los derechos concedidos por la presente ley. No habrá lugar a pedir reserva de acciones. La prueba, si procediere, deberá rendirse en la misma audiencia y si en ésta no se completare se continuará rindiéndola en las audiencias inmediatamente siguientes hasta su término, quedando los autos, desde ese momento, para fallo, sin necesidad de trámite, resolución o certificado alguno. 3) Todo incidente se tramitará en cuaderno separado y no suspenderá el curso de la causa principal, ni podrá dilatar la dictación de la sentencia. 4) Las resoluciones que se dicten durante la tramitación del juicio serán inapelables. 5) Los informes que emitan en estos juicios los Servicios Públicos serán considerados como presunción de aquéllas a que se refiere el inciso segundo del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. 6) El particular que figure como parte no podrá invocar a su favor el derecho legal de retención ni podrá hacer alegación alguna tendiente a obstaculizar el desalojo o la restitución del predio por parte del Fisco. Cualquiera petición directa o indirectamente destinada a dicho fin será rechazada de plano por el tribunal. 7) La sentencia definitiva se pronunciará en el plazo de diez días contados desde que los autos queden en estado de fallo, de acuerdo a lo establecido en el número segundo del presente artículo, sin perjuicio de las medidas para mejor resolver que decrete el tribunal conforme al artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, las que sólo podrá ordenar dentro del plazo de cinco días contado desde que los autos se encuentren en estado de fallo. En este último caso, el tribunal deberá dictar sentencia dentro del plazo de cinco días desde que las medidas para mejor resolver se hayan cumplido o ellas se hayan dejado sin efecto por cualquiera causa. 8) En estos juicios no procederá el recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia, sin perjuicio de la casación de oficio que puedan declarar los Tribunales Superiores de Justicia, en los casos que contempla la ley. 9) El recurso de apelación se verá en el tribunal de alzada con la sola dictación del decreto "autos en relación", sin esperar la comparecencia de las partes incluyéndose necesariamente en el primer lugar de la tabla de la semana siguiente a su ingreso en la Secretaría de dicho tribunal. 10) En lo no previsto por las disposiciones anteriores se aplicarán las normas del párrafo 3° del Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 751 y 752 del mismo cuerpo legal. Artículo 78.- Derógase el artículo 24 de la Ley Nº 6.152, de 1938,. Artículo 79.- Reemplázase el artículo 25 de la Ley Nº 6.152, de 19 de enero de 1938, en su redacción actual dada por la letra b) del artículo 12 de la Ley Nº 17.275, de 10 de enero de 1970, por el siguiente: Artículo 25.- Si por vencimiento del plazo, por caducidad declarada por la autoridad administrativa competente o cualquier otra causa o infracción legal, reglamentaria o contraactual, terminaren los arrendamientos, las concesiones, los permisos de ocupación o las guardas de tierras fiscales en Magallanes, la restitución del inmueble, si procediere, se tramitará de acuerdo a las normas señaladas en el artículo 23. Si el contrato de arrendamiento, la concesión, los permisos de ocupación o las guardas de tierras fiscales de Magallanes terminaren por cualquier causa que no fuere el vencimiento del plazo, notificado el particular por carta certificada del Decreto Supremo que le dio término a su tenencia del predio por la autoridad administrativa, deberá demandar al Fisco dentro del plazo de veinte días contados desde la fecha de la expedición de dicha carta, bajo sanción de caducidad de todos sus derechos que pueda tener sobre el predio. Artículo 80.- Reemplázase el artículo 26 de la Ley Nº 6.152, de 19 de enero de 1938, en su redacción actual dada por la letra c) del artículo 12 de la Ley Nº 17.275, de 10 de enero de 1970, por el siguiente: Artículo 26.- Los ocupantes de lotes fiscales, a cualquier título, demandados en juicio de restitución del predio, podrán reclamar en el comparendo a que se refiere el artículo 23 el retiro o pago de las mejoras, animales y frutos pendientes que le pertenecieren. Dicha petición se tramitará como incidente y le será aplicable lo dispuesto en el número 3° del citado artículo. Artículo 81.- Derógase la letra d) del artículo 12 de la Ley N la Administración Pública, a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, para la formación y mantenimiento del Catastro Nacional de Recursos y Bienes del Estado y establecer la necesaria coordinación con la Contraloría General de la República y el Instituto Geográfico Militar para el cumplimiento de estos fines Los Servicios de la Administración Pública, centralizados y descentralizados, los organismos semifiscales y empresas del Estado estarán obligados a proporcionar los antecedentes, estudios, mapas, planos, y toda clase de instrumentos e informaciones que la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales requiera para la confección de este Catastro." Posibilita la formación del Catastro Nacional de Recursos y Bienes del Estado, para fines de planificación económica y social. "Artículo 97.- Autorízase al Presidente de la República para que, a través del Ministerio de Tierras y Colonización, conceda personalidad jurídica a las comunidades agrícolas y agrupaciones de campesinos o de pequeños agricultores que hubieren obtenido concesiones de bienes fiscales o cuyos título de dominio se hayan o estén sometidos a saneamiento. Artículo 98.- Un reglamento señalará la forma y condiciones a que se sujetan las condiciones a que se refiere el artículo anterior. Artículo 99.- Los terrenos que hubieren sido declarados Parques Nacionales y Reservas Forestales, de acuerdo con la legislación vigente, no perderán esta calidad sino en virtud de un decreto supremo fundado del Ministerio de Tierras y Colonización, previo informe favorable del Servicio Agrícola y Ganadero. Artículo 100.- El Presidente de la República podrá mediante decreto fundado, dictado a través del Ministerio de Tierras y Colonización, impartir normas de excepción para que los inmuebles fiscales y los pertenecientes a instituciones o empresas fiscales, semifiscales y autónomas del Estado, o a aquellas en que el Estado tenga participación o representación o a las Municipales, puedan ser transferidos, concedidos en uso, en arrendamiento, o a cualquier otro título, cuando las necesidades sociales, de desarrollo, fomento o reconstrucción así lo aconsejen. El Presidente de la República podrá, asimismo, por decreto fundado, dictado a través del Ministerio de Tierras y Colonización, impartir normas de excepción para la enajenación de cualquier clase de especies muebles provenientes de herencias. Artículo 101.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 5º del D.F.L. Nº 336, de 1953: El Presidente de la República, por razones fundadas, podrá autorizar el uso gratuito de bienes raíces fiscales a particulares, en las condiciones que en cada caso señale, no pudiendo éstas ser superiores al plazo de dos años renovables y sin perjuicio de ponerle término previo informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. Facilita la organización de los campesinos a fin de obtener concesiones fiscales y permite una mejor utilización de los recursos del Estado. Artículo 102.- Para .los efectos de lo dispuesto en los artículos 88 y 91 del D.F.L. Nº 338, de 1960, no regirá el inciso cuarto del artículo lº de la ley Nº 17.246, respecto del personal del Ministerio de Tierras y Colonización y de sus Servicios dependientes. Otorga el mismo régimen del Sector Agrario a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales en estas materias. Artículo 103.- Sustituyese el artículo 11 del D.F.L. Nº 336, de 1953, por el siguiente: Artículo 11.- Ningún bien mueble de propiedad fiscal podrá ser enajenado, reemplazado o transformado, sin previa autorización del respectivo Servicio. Las altas de los bienes muebles, serán comunicadas a la Contraloría General de la República mediante las correspondientes planillas. Los traslados se comunicarán por oficio, ya sea que se trate de inventarios refundidos o simples. En la misma forma se procederá con las transformaciones de los bienes. Los bienes muebles utilizables que se deseen excluir de los Servicios Fiscales, Instituciones Semifiscales y demás Organismos Autónomos, deberán ponerse a disposición de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, sugiriendo la entidad u organismo que pudiera necesitar o requerir tales bienes. La Dirección de Tierras y Bienes Nacionales actuará en provincias a través de sus respectivas Oficinas, las que deberán comunicar al Departamento de Bienes Nacionales las destinaciones que se hagan por su intermedio y éste, a su vez, debe comunicarlas a la Contraloría General de la República. Si la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales no se pronunciare dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de recepción de la comunicación, o manifestare expresamente que no existen interesados por los muebles que se ofrecen, el Servicio o Institución podrá darlos de baja mediante enajenación, en pública subasta a través de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, de acuerdo a las normas que señale su reglamento. Esta última subasta estará exenta de toda clase de impuestos y el producto ingresará a la Cuenta Especial de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales que señala, salvo lo dispuesto en leyes especiales, y previa deducción del porcentaje que le corresponde a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Los bienes muebles deteriorados o destruidos que no se puedan reparar y los que ofrecidos en remate no se hubieren enajenado por no existir interés en adquirirlos, podrán ser dados de baja sin enajenación mediante acta firmada por el Jefe de la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales que corresponda y el Jefe de la Unidad del Servicio de la localidad respectiva. En Santiago el acta se firmará por el representante del Servicio a que pertenezcan los bienes y el funcionario que designe el Director de Tierras y Bienes Nacionales. Copias de estas actas se enviarán a la Contraloría General, para la eliminación de estos bienes de los respectivos inventarios. En el caso de los bienes que no fueren rematados, deberá dejarse sin efecto la resolución de baja con enajenación que se hubiera dictado. Las especies a que se refiere el inciso anterior o los residuos de ellas, podrán ser donados a otras Instituciones del Estado, Entidades Gremiales, Juntas de Vecinos, Centros de Madres, Cooperativas e Instituciones que persigan fines deportivos, de recuperación física y en general para cualquier otro fin de interés social, incluso a pobladores y campesinos en casos calificados. Se excluyen del presente artículo los vehículos motorizados a los cuales se les continuará aplicando las disposiciones legales vigentes. A proposición de la Contraloría General de la República actualiza las normas sobre enajenación de bienes muebles fiscales. Artículo 104.- Agrégase el siguiente artículo transitorio al D.F.L. Nº 6, de 1968. "Los predios inscritos, reinscritos o adjudicados en conformidad al D.F.L. Nº 6, de 1968, con anterioridad a la publicación de la ley que dicta normas sobre administración y constitución de la propiedad y otorgamiento de títulos de dominio en terrenos fiscales, se les aplicará la reducción de los plazos contemplados en los artículos 14, incisos segundo y quinto; 16, inciso primero; 17 y 18 del D.F.L. Nº 6. Sin embargo, esta disposición se aplicará seis meses después de la publicación de dicha ley." Artículo 105.- "La Corporación de la Vivienda transferirá al Fisco los terrenos y construcciones que conforman la población "20 de Agosto", de la comuna de Chillan, inscritos a su nombre a fs. 271 Nº 520 del Registro de Propiedad de 1963, del Conservador de Bienes Raíces de Chillan, cuyos deslindes son: al Norte, Estero Camarones; al Sur, Avenida España; al Este, Población Purén N° 2º; y al Oeste, Población "Ampliación Nº 1". Una vez incorporada al patrimonio fiscal el Presidente de la República podrá, a través del Ministerio de Tierras y Colonización, otorgar directa y gratuitamente título de dominio a los pobladores por los sitios y habitaciones que ocupan, sin necesidad de otros trámites ni requisitos. Condónanse los saldos insolutos de precio que adeuden a la CORVI los adquirentes de inmuebles en esta población, y autorízase a alzar las cauciones establecidas. La CORVI transferirá gratuitamente al Ministerio de Tierras y Colonización las viviendas signadas con los números 1 y 2 de la manzana 4, de la Población "Ampliación Gobernador Viel", de Punta Arenas, las cuales serán destinadas por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, de esa Secretaría de Estado, a la Inspección de Tierras de Magallanas para fines habitacionales de su personal". Permite constituir el dominio a los ocupantes de la población que señala. Artículo 106.- Sustituyese el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 16.322, de 1965, por el siguiente: El Servicio Nacional de Salud deberá transferir al Fisco los terrenos de su propiedad en los cuales se construyeron las viviendas que forman las poblaciones "Gabriela Mistral" y "Nueva Esperanza", de la ciudad de Concepción, y Población "Manuel Valdés", del pueblo de Chiguayante. El Presidente de la República, a través del Ministerio de Tierras y Colonización, otorgará directa y gratuitamente título de dominio a los pobladores sin necesidad de otros trámites, especialmente de urbanización o de subdivisión de sitios, bastando para ello, un plano de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales. Pretende simplificar el otorgamiento de títulos de dominio a los ocupantes de estas poblaciones que hasta la fecha no lo han obtenido. Artículo 107.- Facúltase al Presidente de la República para permutar con la Corporación de Mejoramiento Urbano los terrenos fiscales que determine transferir a dicha Institución, conforme a lo previsto por el artículo 225 de la ley N° 16.617, por un edificio o parte de él, que sea apto para el funcionamiento de las Oficinas Centrales del Ministerio de Tierras y Colonización, y Servicios dependientes. Artículo 108.- Facúltase al Fisco, a través del Ministerio de Tierras y Colonización, y a las Instituciones y Organismos del Estado, cualquiera que sea su calidad jurídica, y a los creados por ley o en que el Estado tenga representación o aportes de capital, para que se asocien con la Corporación de Mejoramiento Urbano y/o formen sociedades mixtas con dicha Institución, haciendo las destinaciones de fondos que sean necesarios para ello, con el fin de que ejecuten obras de equipamiento para satisfacer las necesidades de los respectivos Servicios, Instituciones y Organismos, y celebren todos ios actos y contratos que sean pertinentes y conducentes para obtener el financiamiento correspondiente, y llevar a cabo las obras que ejecuten. El Banco Central, el Banco del Estado de Chile y los Bancos Estatizados otorgarán créditos al Fisco y a las Instituciones y Organismos a que aluden el inciso anterior, para que destinen los fondos provenientes de los mutuos pertinentes a los fines que en ese mismo inciso se refieren. Facúltase al Tesorero General de la República para que contrate, en representación del Fisco, los créditos referidos en el inciso anterior y para que otorguen las garantías correspondientes, en bonos de la deuda pública. Facúltase, asimismo, a los Consejos, Directorios, Directores Generales o Juntas Directivas de las Instituciones y Organismos a que alude el inciso primero, para disponer la contratación de los créditos a que se refiere el inciso segundo y para destinar aportes a las asociaciones y/o sociedades mixtas que determinen formar con la Corporación de Mejoramiento Urbano, para los fines previstos en este artículo. Propenda la construcción de edificios destinados a los Servicios e Instituciones del Estado, coordinándose las labores de la CORMU con entidades fiscales para tales fines. Artículo 109.- Facúltase al Presidente de la República, a través del Ministerio de Tierras y Colonización, para transferir a título gratuito a sus actuales poseedores los terrenos ubicados en el puerto de Coquimbo que pertenezcan a los organismos dependientes del Ministerio de la Vivienda. Artículo 110.- Decláranse Parques Nacionales los sectores forestales de palmeras autóctonas del predio denominado "Las Palmas de Ocoa" de la comuna de Quillota de la provincia de Valparaíso. Artículo 111.- Facúltase al Presidente de la República para refundir los textos legales que sean necesarios debido a las modificaciones introducidas por la presente ley, pudiendo dar a sus preceptos la redacción necesaria para coordinarlos y sistematizarlos, como así también alterar su numeración. Los textos refundidos tendrán el número de ley o de decreto que corresponda o que se estime adecuado. Artículo 112.- Los actuales funcionarios de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales que hayan cumplido los años de servicio requeridos para acogerse a los beneficios de jubilación, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, podrán hacerlo gozando del 90% de sus actuales remuneraciones. Las disposiciones contempladas en el inciso anterior tendrán una vigencia de 90 días, a contar de la promulgación de la presente ley. Artículo 113.- Autorízase al Presidente de la República para disponer a título gratuito de parte de la propiedad fiscal de calle Leonardo Da Vinci Nº 70,, de la comuna de La Reina, del departamento y provincia de Santiago, con el objeto de financiar las obras del Comité Nacional de Navidad. El Ministerio de Tierras y Colonización, a través de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales levantará un plano de división del mencionado inmueble para los efectos de este artículo, sin que sea necesario el cumplimiento de otras normas de carácter legal o reglamentario al respecto. Artículo 114.- Deróganse todas las normas de carácter general o especial que estén en contradicción con lo dispuesto en la presente ley. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Humberto Martones Morales. 4 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECALDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA FONDOS A LAS MUNICICIPALIDADES DE CUREPTO Y LOS SAUCES, CON MOTIVO DE SU CENTENARIO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca de las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional -con urgencia calificada de "simple"-, al proyecto de ley indicado en el rubro. El artículo 1º de la iniciativa autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de cinco millones de escudos y tres millones de escudos, respectivamente, en obras de progreso de las ciudades de Curepto y Los Sauces, con motivo del centenario de ellas. El gasto correspondiente se financia con cargo al excedente que existe en la cuenta especial F-48, constituido por los premios no cobrados en los sorteos de las boletas de compraventa. El Ejecutivo formuló observación para rebajar las cantidades indicadas a tres millones de escudos y a un millón de escudos, respectivamente, en atención a "que los recursos que sirven de financiamiento no permiten un gasto mayor". La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación, criterio que la Comisión, por unanimidad, resolvió recomendaros que también adoptéis, con el objeto de que haya ley sobre el particular. El artículo 2º señala las obras y adquisiciones en que deberán invertirse los indicados fondos y el artículo 3º faculta a las Municipalidades respectivas para variar el monto de las inversiones o para alterar el orden de prelación de ellas con el acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio adoptado en sesión extraordinaria. Como una consecuencia de la disminución de las cantidades asignadas, el Ejecutivo propone suprimir el artículo 2º y reemplazar el 3º por una disposición que autoriza a las Municipalidades de Curepto y Los Sauces para acordar, con el voto de los dos tercios de los Regidores en ejercicio y en sesión extraordinaria, un plan de obras de adelanto local que sea posible ejecutar con los recursos que se conceden. La Honorable Cámara de Diputados aprobó las observaciones formuladas a estos preceptos. Vuestra Comisión resolvió recomendaros, por tal unanimidad de sus miembros presentes, que adoptéis igual predicamento, en atención a que el pronunciamiento del Senado carece de efectos jurídicos respecto del veto al artículo 2º y que de no aceptarse la observación recaída en el artículo 3º no habría ley sobre la materia. El artículo 4º fue observado por el Ejecutivo con el fin de introducirle enmiendas meramente formales. La Comisión, por unanimidad, resolvió recomendaros que aprobéis la observación, al igual que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados. El artículo 6º obliga al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción a dictar un decreto, en el plazo de 90 días, contado desde la publicación de la ley, que cree una zona turística en el sector denominado "La Trinchera", en el departamento de Curepto. El Ejecutivo propone suprimir el artículo, en razón de que la circunstancia que se le fije un plazo para dictar un decreto supremo interfiere en sus atribuciones exclusivas de administración. No obstante que la Honorable Cámara de Diputados aprobó la supresión de la norma, por lo que el pronunciamiento del Senado carece de efectos jurídicos, vuestra Comisión, por dos votos, de los Honorables Senadores señores Lorca y Valenzuela, contra uno, del Honorable Senador señor Baltra, acordó recomendaros que rechacéis la observación e insistáis en la aprobación del texto despachado por el Congreso Nacional. En consecuencia, y de acuerdo con lo anterior, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros que aprobéis las observaciones formuladas a los artículos 1º, 2º, 3, 4º (acuerdo adoptado por unanimidad) y que rechacéis la recaída en el artículo 6º e insistáis en la aprobación del texto primitivo (acuerdo adoptado con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca y Valenzuela y la oposición del Honorable Senador señor Baltra). Sala de la Comisión, a 8 de noviembre de 1971. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Baltra y Valenzuela. (Fdo.) : Rafael Eyzaguirre E., Secretario. 5 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA FONDOS A LAS MUNICIPALIDADES DE CUREPTO Y LOS SAUCES, CON MOTIVO DE SU CENTENARIO. Honorable Senado: La Comisión de Hacienda se pronunció sólo respecto de la primera observación formulada al artículo 1º que rebaja de Eº 5.000.000 a Eº 3.000.000 y de Eº 3.000.000 a Eº 1.000.000 la autorización al Presidente de la República para invertir en las ciudades de Curepto y Los Sauces, respectivamente, en conmemoración del primer Centenario de la fundación de ellas. La Comisión, por unanimidad, aprobó esta observación, pues de otro modo, dado el acuerdo adoptado por la Honorable Cámara de Diputados, no habría ley sobre el particular. Sala de la Comisión, a 22 de noviembre de 1971. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Baltra, Ballesteros, García y Silva Ulloa. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. 6 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DEL OBISPO DE TALCA, MONSEÑOR MANUEL LARRAIN ERRAZURIZ. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno pasa a informaros las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza la erección de un monumento a la memoria del Obispo de Talca, Monseñor Manuel Larraín Errazuriz. Primera observación. Artículo 4º El artículo 2º del proyecto autoriza al Presidente de la República para que disponga una emisión de estampillas postales y aéreas recordatorias de la vida y obra de Monseñor Larrían, y el artículo 4º establece que el producto de tales estampillas se destinará a financiar el monumento de que se trata. El Ejecutivo propone suprimir dicho artículo 4º por cuanto vendría a alterar lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Servicio de Correos y Telégrafos, el cual no permite que tales emisiones se realicen para otros fines que los actualmente previstos, ya que una nueva emisión pasa sólo a reemplazar la venta del sello antiguo, no produciéndose por este concepto un mayor ingreso y se resta, en cambio, este producto al Fisco, que es quien lo percibe, pues ingresa a Rentas Generales de la Nación, como ordinariamente se consulta en el "Cálculo de Entradas". Señala el Ejecutivo que mantener la disposición aprobada por el Congreso significaría que el Fisco sería quien costearía los gastos que demande la erección del monumento, lo que no es habitual en este tipo de proyectos. La Cámara de Diputados aprobó esta observación que suprime el artículo 4º. Vuestra Comisión por dos votos contra uno acordó proponeros rechazar la observación e insistir en la disposición primitiva. Votaron en contra del veto y por la insistencia, Los Honorables Senadores señores Lorca y Valenzuela, y a su favor, el Honorable Senador señor Baltra. En todo caso, el pronunciamiento de la Sala no produce efecto constitucional, en atención a que la Honorable Cámara de Diputados aprobó la supresión del artículo. El Honorable Senador señor Valenzuela hizo presente que, a su juicio, el Fisco debería contribuir al financiamiento del monumento por tratarse de un acto recordatorio de una personalidad relevante como fue la de Monseñor Larraín. Segunda observación. Artículo 6º El artículo 6º del proyecto autoriza, mientras se construye el monumento, a realizar anualmente una colecta pública en las provincias de Talca, Curicó y Linares que se denominará "Pro Monumento Obispo Monseñor Manuel Larraín Errázuriz". El Ejecutivo propone en el veto reemplazar las palabras "en las provincias de Talca, Curicó y Linares", por las siguientes: "en el territorio nacional". El objetivo de esta enmienda es proporcionar mayores recursos para hacer posible que en breve plazo pueda realizarse la obra que se proyecta y paliar los efectos de la supresión de los fondos derivados de la emisión de estampillas a que nos referimos anteriormente. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión, por la unanimidad de los miembros presentes, os recomienda también aprobarla. Sala de la Comisión, a 8 de noviembre de 1971. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Baltra y Valenzuela. (Fdo.) : Rafael Eyzaguirre E., Secretario. 7 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DEL OBISPO DE TALCA, MONSEÑOR MANUEL LARRAIN ERRAZURIZ. Honorable Senado: El veto del Ejecutivo tiene por finalidad suprimir el artículo 49, que afecta los recursos que se obtengan de una emisión de estampillas en homenaje a Monseñor Larraín que se autoriza en virtud del artículo 2º a la construcción del monumento a su memoria, y modificar el artículo 6º en orden a que la colecta que con el mismo objetivo señalado dispone se efectúe en las provincias de Curicó, Talca y Linares se extienda a todo el territorio nacional. Los Honorables Senadores señores Palma, Ballesteros y García estuvieron por el rechazo de la primera observación y por insistir en el texto del artículo 4°. En cambio, los Honorables Senadores señores Baltra y Silva Ulloa votaron por la aprobación de la observación. Cabe señalar que el pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos por haber aprobado la Honorable Cámara de Diputados previamente la supresión del artículo. Por unanimidad, la Comisión aprobó el veto al artículo 6º. En consecuencia, os proponemos rechazar la observación al artículo 4º e insistir en su texto primitivo y aprobar la formulada al artículo 6º. Sala de la Comisión, a 22 de noviembre de 1971. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros, Baltra, García y Silva Ulloa. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. 8 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE MODIFICA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA SIINDICATURA GENERAL DE QUIEBRAS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la Planta del Personal de la Sindicatura General de Quiebras. Este proyecto, que tuvo su origen en un Mensaje del Ejecutivo, fue aprobado por la Honorable Cámara de Diputados en los mismos términos en que lo propusiera el Presidente de la República. En ello influyó, sin duda, la circunstancia de que el proyecto representa el acuerdo a que se llegó en el seno de una Comisión integrada por representantes de los funcionarios de la Sindicatura y personeros del Ministerio de Hacienda y de la Dirección de Presupuestos, que tuvo por misión estudiar la forma de dar una organización más técnica al Servicio, mejor adecuada al cumplimiento de sus delicadas y especializadas funciones, y otorgar un mejoramiento económico a sus empleados, en consonancia con la responsabilidad que se les asigna y con la idoneidad, públicamente conocida, de su desempeño. El artículo 1º del proyecto reestructura la Planta del Servicio, que fue fijada por el inciso tercero del artículo 1º de la ley Nº 15.566 y por el artículo 1º del D.F.L. Nº 3 (2 ley Nº 17.272), de 16 de abril de 1970. Esta reestructuración mantiene el número actual de funcionarios, 130, pero racionaliza la Planta, adecuando las remuneraciones a la importancia de las funciones y garantizando el acceso a todas las categorías de sueldos vigentes. Además, se crean cargos, como los de Contadores-Inspectores Generales, cuya existencia hacía recomendable la práctica del Servicio. El reencasillamiento a que dará lugar la nueva Planta deberá hacerse con estricta sujeción al Escalafón de mérito vigente al 31 de diciembre de 1970, según lo dispone el artículo 5º, y no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, traslados de localidad, pérdida de su actual régimen previsional, etc., de acuerdo con lo que prescribe el artículo 6º. El artículo 4º del proyecto establece que los aumentos de grados o categorías a que dé origen el encasillamiento, no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 1960. El artículo 3º da normas de detalle sobre la forma de practicar el encasillamiento en algunos casos. Para los efectos del goce de la llamada jubilación con "perseguidora" (artículo 132 del Estatuto Administrativo), el artículo 2º del proyecto especifica cuáles categorías de la nueva Planta se considerarán equivalentes a las cinco primeras categorías que estatutariamente dan derecho a este beneficio. Según informaciones proporcionadas a la Comisión, la aplicación del proyecto involucra un mayor gasto total anual de Eº 2.691.484, que se financia aumentando en Eº 5 el impuesto que grava los contratos de compraventa de cosas muebles a plazo (artículo 7º del proyecto). Sin perjuicio de la aprobación que a este artículo prestó la Comisión, cabe tener presente que el pronunciamiento definitivo sobre él corresponde a la Comisión de Hacienda. Las razones de hecho que motivaron el proyecto en informe parecieron plenamente atendibles a vuestra Comisión, como también los términos en que se le da solución legislativa al problema. Por estas razones, lo aprobó unánimemente en general. En igual forma aprobó posteriormente cada una de sus disposiciones. En mérito de las razones expuestas, tenemos a honra proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe en los mismos términos que constan del oficio de la Honorable Cámara de Diputados. Sala de la Comisión, a 16 de noviembre de 1971. Acordado en sesión de 10 de noviembre de 1971, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fuentealba (Presidente), Baltra, Gu-mucio y Hamilton. (Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario. 9 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA SINDICATURA GENERAL DE QUIEBRAS. Honorable Senado: Tanto la Honorable Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Honorable Corporación como la Honorable Cámara de Diputados han aprobado este proyecto de ley en los mismos términos en que Su Excelencia el Presidente de la República lo propuso en el Mensaje respectivo al Congreso Nacional. Esta unanimidad se produce porque la presente iniciativa de ley es consecuencia del acuerdo a que se llegó en una Comisión integrada por representantes de los funcionarios de la Sindicatura y personeros del Ministerio de Hacienda y de la Dirección de Presupuestos. La Comisión de Hacienda sólo se ocupó del financiamiento de este proyecto, contemplado en el artículo 1°. Según se expresa en el Mensaje el gasto asciende a Eº 2.691.484, el que se cubre holgamente elevando en Eº 5 el actual impuesto de timbre fijo de Eº 12,83 que grava los contratos de compraventa de cosas muebles a plazo. Por unanimidad fue aprobada esta disposición y, en consecuencia, os proponemos aprobar el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados sin modificaciones. Sala de la Comisión, a 22 de noviembre de 1971. Acordado en sesión de esta fecha con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Baltra, Ballesteros, García y Silva Ulloa. (Fdo.) : Pedro Correa Opuso, Secretario.