. . . . . . . . . . "REGULACION DE CREDITOS PARA ELECTRIFICACION DE PREDIOS AGRICOLAS. VETO."^^ . . . " REGULACION DE CREDITOS PARA ELECTRIFICACION DE PREDIOS AGRICOLAS. VETO.El se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Observaci\u00F3n del Ejecutivo, en segundo tr\u00E1mite, al proyecto de ley que establece normas aplicables a los pr\u00E9stamos que la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n y otros organismos de cr\u00E9dito otorgan a los agricultores para electrificar sus predios. \n \n \n \n-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \n \nProyecto de ley: \n \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 33\u00BA, en 11 de agosto de 1971. \n \nObservaciones: \n \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 23\u00BA, en 29 de octubre de 1971. \n \nInformes de Comisi\u00F3n: \n \nEconom\u00EDa, sesi\u00F3n 40\", en 25 de agosto de 1971. \n \nEconom\u00EDa (veto), sesi\u00F3n 29\u00BA, en 18 de noviembre de 1971. \n \nDiscusi\u00F3n: \n \nSesiones 42\u00BA, en 26 de agosto de 1971; 46\u00BA, en 2 de octubre de 1971 (se aprueba en general y particular). \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa y Comercio, en informe suscrito por los Honorables se\u00F1ores Musalem (Presidente), Ballesteros, Gumucio y Lorca, recomienda rechazar la observaci\u00F3n formulada al art\u00EDculo 3\u00BA e insistir en la aprobaci\u00F3n de su texto original. La C\u00E1mara de Diputados, por su parte, aprob\u00F3 el veto. \n \n \n \nEl se\u00F1or FERRANDO (Vicepresidente).- \n \n En la discusi\u00F3n general y particular del proyecto. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n El pronunciamiento del Senado no surte efecto alguno. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n As\u00ED es, se\u00F1or Senador. \nS\u00F3lo queremos decir que, a nuestro juicio, es preferible aceptar el criterio de la C\u00E1mara, en virtud del cual el art\u00EDculo 3\u00BA queda en la siguiente forma: \"La Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n otorgar\u00E1 pr\u00E9stamos a las municipalidades para dotar de alumbrado p\u00FAblico a los pueblos o villorrios que carecen de \u00E9l\". Nos parece que \u00E9sta es la idea que corresponde aceptar, pues la frase \"que \u00E9stas financien su incorporaci\u00F3n a Cooperativas de Electrificaci\u00F3n Rural con el objeto de\", y que el Ejecutivo propone suprimir, s\u00F3lo hace m\u00E1s engorroso el procedimiento. Puede haber localidades sin alumbrado p\u00FAblico y en las cuales tampoco existan cooperativas de electrificaci\u00F3n rural; de modo que al quedar la norma con esa frase, en tal caso la CORFO no podr\u00EDa facilitar a la municipalidad respectiva los recursos necesarios para dotar de servicio el\u00E9ctrico a esas comunas. \nEn consecuencia, estimamos que al aprobarse el veto, el objetivo perseguido se obtendr\u00E1 en mejor forma. Por eso, somos partidarios del criterio de la C\u00E1mara, aun cuando el pronunciamiento del Senado no surta efecto jur\u00EDdico alguno. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Llamo la atenci\u00F3n del Senado al hecho de que el veto es de car\u00E1cter sustitutivo. Hago esta afirmaci\u00F3n basado en que el art\u00EDculo 3\u00BA fue redactado de modo que las cooperativas de electrificaci\u00F3n rural pudieran recibir aportes de las municipalidades, las cuales, a su vez, los obtuvieron en calidad de pr\u00E9stamos de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n. \nSi se suprime la frase mencionada, las cooperativas no podr\u00E1n extender los servicios el\u00E9ctricos, en circunstancias de que precisamente el art\u00EDculo 3\u00B0 propend\u00EDa a tal fin. Es decir, se alter\u00F3 el sentido original de la disposici\u00F3n consistente en favorecer a las cooperativas. No se trata de la supresi\u00F3n de una frase, sino de alterar el sentido del proyecto. \nPor ello, si el Ejecutivo y el Parlamento no llegan a un acuerdo para Que haya ley sobre la materia y no hay mayor\u00EDa al respecto, la disposici\u00F3n no tendr\u00E1 vigencia. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n Ya no hay ley, porque la C\u00E1mara aprob\u00F3 el veto. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n No hay nada que hacer. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n \u00BFY si nosotros aprob\u00E1ramos el criterio de la C\u00E1mara? \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n Aunque lo rechacemos, el pronunciamiento del Senado no tiene efecto alguno, porque la frase se suprimi\u00F3. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Si nosotros aprobamos el criterio de la C\u00E1mara. . . \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n O lo rechazamos, siempre desaparece la disposici\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Entonces, no hay art\u00EDculo. \n \nEl se\u00F1or FERRANDO (Vicepresidente).- \n \n Solicito a la Sala que me permita decir algunas palabras sobre el particular, porque la norma tuvo su origen en una indicaci\u00F3n de la cual fui autor. \nConsidero que el prop\u00F3sito que tuve al formularla se cumple perfectamente suprimiendo la frase observada, porque de otra manera las municipalidades s\u00F3lo podr\u00E1n ingresar a las cooperativas de electrificaci\u00F3n rural. En cambio, si se suprime la frase \"que \u00E9stas financien su incorporaci\u00F3n a Cooperativas de Electrificaci\u00F3n Rural con el objeto de\", adem\u00E1s de quedar autorizadas para ello, las municipalidades podr\u00E1n tambi\u00E9n obtener pr\u00E9stamos inclusive para aquellos lugares donde deban entenderse directamente con ENDE-SA u otras compa\u00F1\u00EDas de electricidad por no haber cooperativas. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Si es \u00E9sa la intenci\u00F3n, estoy de acuerdo. \n \nEl se\u00F1or FERRANDO (Vicepresidente).- \n \n Tal es el prop\u00F3sito que tuve al formular la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Si la disposici\u00F3n permite dotar de alumbrado p\u00FAblico con participaci\u00F3n de las cooperativas o sin ellas, no tengo observaci\u00F3n alguna que formular. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA.- \n \n Me alegro mucho de las observaciones del Honorable se\u00F1or Ferrando, por cuanto se trata de un problema que se presenta a menudo, especialmente en las municipalidades y comunas rurales. \nEn la actualidad, los servicios o instalaciones de alumbrado p\u00FAblico a cargo de peque\u00F1as cooperativas se est\u00E1n traspasando a ENDESA, despu\u00E9s de lo cual puede subsistir la cooperativa como tambi\u00E9n ser eliminada. \nPor eso, celebro las palabras del se\u00F1or Vicepresidente, porque quedar\u00E1 claramente establecido en la historia de la ley que las municipalidades pueden ingresar a las cooperativas, pueden constituirse como tales, y tambi\u00E9n est\u00E1n facultadas para no hacerlo. Es decir, la ley no las obliga a obrar en determinada forma, y de todas maneras gozar\u00E1n de los beneficios consignados en el inciso segundo del art\u00EDculo 3\u00BA del proyecto. En esta forma, se beneficia a todas las comunas rurales que carecen de servicio el\u00E9ctrico, o que teni\u00E9ndolo, est\u00E1 a cargo de una cooperativa, que para la ampliaci\u00F3n de aqu\u00E9l debe recurrir a ENDESA. \nVotar\u00E9 favorablemente el veto en este sentido, que coincide, a mi juicio, con el criterio un\u00E1nime del Senado. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Se ha sostenido que en virtud de este art\u00EDculo, aprobado el veto, las municipalidades quedar\u00EDan facultadas para ingresar a las cooperativas y, adem\u00E1s, para obtener pr\u00E9stamos con el fin de dotar de alumbrado p\u00FAblico a los pueblos o, villorrios que carecen de \u00E9l. A mi juicio, el precepto no las autoriza en tal sentido. No lo dice el art\u00EDculo ni puede deducirse de su contexto. Una vez aprobado el veto, el inciso quedar\u00EDa redactado en la siguiente forma: \"La Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n otorgar\u00E1 pr\u00E9stamos a las Municipalidades para dotar de alumbrado p\u00FAblico a los pueblos o villorrios que carecen de \u00E9l.\" De modo que no se otorga autorizaci\u00F3n alguna para que se incorporen a las cooperativas. Debemos recordar tambi\u00E9n que los municipios se rigen por una ley org\u00E1nica que limita sus atribuciones. Por lo tanto, si no se las faculta en tal sentido, no pueden hacerlo. \nTal como est\u00E1 propuesto el veto, y como lo aprobar\u00E1 seguramente el Senado -por lo dem\u00E1s, es el procedimiento l\u00F3gico-, no quedar\u00E1 consignada en este proyecto autorizaci\u00F3n alguna para que los municipios ingresen a las cooperativas referidas. \n \nEl se\u00F1or NOEMI.- \n \n Seg\u00FAn se sostiene en la fundamentaci\u00F3n del veto, las municipalidades tienen esa facultad. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Pero no en virtud del art\u00EDculo 3\u00BA del proyecto, como se ha sostenido aqu\u00ED. \n \n \n-Se aprueba el informe de la Comisi\u00F3n. \n \n \n " . . . . . . . . . . . . . .