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El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde discutir la observación del Ejecutivo, en primer trámite constitucional, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaída en el proyecto que modifica el artículo 609 del Código del Trabajo en lo relativo al procedimiento de conciliación.
-Los antecedentes sobre el 'provecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Ballesteros):
En primer trámite, sesión 13º, en 29 de junio de 1971.
Observaciones:
En primer trámite, sesión 1º, en 28 de setiembre de 1971.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 20º, en 13 de julio de 1971.
Trabajo, (veto), sesión 26º, en 11 de noviembre de 1971.
Discusión:
Sesiones 26º, en 27 de julio de 1971; 27º, en 28 de julio de 1971; 29º, en 3 de agosto de 1971; 30º, en 4 de agosto de 1971; 33º, en 11 de agosto de 1971 (se aprueba en general y particular).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Contreras, García y Valenzuela, recomienda rechazar la observación formulada al artículo transitorio del proyecto e insistir en el texto primitivo.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor BALLESTEROS.-
Su Excelencia el Presidente de la República ha procedido a observar el artículo transitorio de esta iniciativa, originada en moción del Senador que habla, que tenía por objeto, en sus disposiciones permanentes, establecer un sistema de apelación para las resoluciones de las juntas de conciliación que declaren ilegales, por razones de vicios de procedimiento, los pliegos de peticiones.
Es sabido -y tuve oportunidad de hacerlo presente al debatirse este proyecto en primer trámite- que las juntas de conciliación no cuentan, según las disposiciones vigentes, con atribuciones para declarar la ilegalidad de pliegos basadas -como digo -en faltas o irregularidades en el procedimiento. Sin embargo, durante este último tiempo ha sido habitual que las juntas entren a pronunciarse, incluso en ausencia de texto legal expreso que las faculte para ello, respecto de ese tipo de anormalidades.
La Dirección General del Trabajo, en dictámenes emitidos en 1968 -Nº 8.181, de 25 de noviembre- y en 1971 - Nº 4.041, de 27 de mayo-, ha declarado en forma categórica y perentoria que las juntas de conciliación carecen de facultad en tal sentido. Sin embargo, los pliegos de peticiones objetados por esa causal han muerto, en virtud de que no existe, hasta este instante, procedimiento alguno para reclamar de esas arbitrariedades.
Esta situación es grave, pues deja en la absoluta indefensión a los trabajadores, que no disponen de recurso alguno que invocar ante tales arbitrariedades de esos organismos.
Por fortuna, el Ejecutivo ha aceptado el proyecto en sus normas permanentes, no obstante que en el debate habido en la Sala el señor Ministro del Trabajo manifestó, en su primera intervención, su disconformidad con la iniciativa, señalando que al Ejecutivo le asistían reservas al respecto. Estimo que el debate de esa oportunidad en el Senado sirvió para que ese Secretario de Estado disipara sus temores y para que el Ejecutivo no observara tales preceptos.
Deseo advertir que en esa oportunidad incluso varios Senadores de Gobierno, entre los cuales recuerdo expresamente al Honorable señor Chadwick, fueron partidarios de aprobar estas normas, que vienen a llenar un vacío grave en nuestra legislación laboral. Sin embargo, nos encontramos con que la disposición transitoria, que tenía por objeto precisamente subsanar los inconvenientes que se habían producido a raíz de las resoluciones ilegales y arbitrarias adoptadas por las juntas de conciliación a contar del 1º de enero del año en curso hasta la fecha, ha sido vetada por el Ejecutivo.
Quiero recordar que precisamente en estos instantes en Valparaíso existe una huelga del personal de oficiales de la Compañía Sudamericana de Vapores, al cual se le declaró ilegal su pliego de peticiones. Incluso tuvieron una entrevista con Su Excelencia el Presidente de la República para reclamar por un laudo arbitral dictado por el propio Jefe del Estado, en el cual se establece que dicho personal tendrá la obligación de cotizar en un organismo gremial al cual no pertenece, como es el Sindicato Profesional de Oficiales de la Marina Mercante, dejando de hacerlo en el instituto a que está afiliado, esto es el Sindicato Profesional de la Compañía Sudamericana de Vapores.
Ellos, en principio, calificaron de auspiciosa esa entrevista, ya que el Primer Mandatario se comprometió a revisar el laudo. Como hasta la fecha no lo ha hecho, ese personal se vio obligado en estos días a tomarse el local de la Compañía Sudamericana de Vapores y a declarar una huelga que significa para el país trastornos graves e irreparables, pues la permanencia de naves paralizadas implica fuertes pérdidas económicas.
Por lo tanto, cuando por la vía del veto el Ejecutivo impide revivir este tipo de pliegos de peticiones, declarados arbitrariamente ilegales -insisto- por las propias autoridades del trabajo de este Gobierno, no hace sino agravar ese conflicto laboral. Por esta razón, sería conveniente y oportuno que el Senado rechace la observación e insista en el criterio del Congreso.
El señor CONTRERAS.-
El artículo transitorio no sólo trata del conflicto mencionado por el Honorable señor Ballesteros, sino que es una disposición de carácter general, pues establece que "Las resoluciones de las Juntas de Conciliación dictadas entre el 1º de enero de 1971 y la fecha de promulgación de esta ley, en virtud de las cuales se haya declarado nulos o archivado pliegos de peticiones, en razón de vicios existentes en el procedimiento de tramitación, serán apelables dentro de un plazo de quince días a contar de la fecha de promulgación de esta ley, ante la respectiva Corte del Trabajo, entendiéndose vigente el conflicto colectivo, para todos los efectos legales."
Si se tratase de un conflicto específico, tal como lo ha señalado el Honorable señor Ballesteros, creo que no habría inconveniente en aceptar la norma del Congreso, que es, como dije, de carácter general, e implica dar validez a todos aquellos pliegos de peticiones archivados por las juntas de conciliación.
Sabemos que la disposición empezará a regir a contar del 1° del enero del presente año. El veto lo conoce ahora el Senado y, con posterioridad, pasará a la Cámara. Por lo tanto, cuando se promulgue la ley ya habrán transcurrido, probablemente, varios días de 1972, hecho que provocará una cantidad de conflictos artificiales. En ese período muchos trabajadores con pliegos de peticiones archivados deberán presentar, nuevas demandas de mejoramiento de salarios, sueldos u otras conquistas.
Por tales consideraciones, estimamos que la disposición no debe ser aprobada, sobre todo cuando ya han transcurrido muchos meses de este año. No se trata de treinta días, sino de doce meses, o posiblemente catorce meses, si se considera la fecha en que se promulgue la ley.
El señor BALLESTEROS.-
No he sostenido que la disposición solucione específicamente el conflicto planteado en la Compañía Sudamericana de Vapores. Muy por el contrario: he dicho que se trata de una norma de carácter general, acerca de lo cual concuerdo con lo expresado por el Honorable señor Contreras. He citado lo que está ocurriendo en la Compañía Sudamericana de Vapores, para destacar uno de los hechos más relevantes de este proceso. Con motivo de habérsele declarado ilegal un pliego de peticiones al Sindicato de Oficiales de esa compañía, se originaron todos los problemas que culminaron con la huelga que hoy vive ese personal y con la toma del local de la empresa, hechos que causan graves perjuicios para el país.
Me asilo en las expresiones del Honorable señor Contreras. Su Señoría dijo que estaría de acuerdo en aprobar una disposición que solucionara ese problema. Creo que estamos en presencia de una de ellas: no revive determinado pliego, sino establece una apelación ante la justicia del trabajo, la cual declarará si efectivamente hay o no hay vicios de procedimientos que anulen el pliego de peticiones. Si existen, es indudable que el proceso huelguístico no podrá continuar; pero si no los hay, quiere decir que la decisión de la junta de conciliación es arbitraria y que, por estar integrada por personas no letradas, mal podría pronunciarse sobre la aplicación e interpretación de leyes procesales y declarar sin más ni más, sin ulterior recurso, y en última instancia como una Corte Suprema en esta materia, que el trámite del pliego no puede seguir adelante, impidiendo el ejercicio del derecho más fundamental de los trabajadores: el de la huelga.
Como mediante la norma vetada tratamos de resolver un problema como el que estamos analizando, nos sorprende que la impugnen quienes desde hace largo tiempo han sostenido tesis distintas. Y no tengo por qué suponer que lo han hecho de manera oportunista, sino, por lo contrario, como una expresión de sus principios y conceptos sobre la lucha de los trabajadores. Lo que ha variado no son los principios, conceptos o doctrinas, sino la situación: ahora son Gobierno. Por eso, si se quiere ser consecuente, no hay otro camino que el de rechazar el veto e insistir en la disposición primitiva.
Como conozco muy bien al Honorable señor Contreras y lo sé bien inspirado, creo que, en definitiva, lo que vale dentro del concepto que expresó son sus primeras palabras, cuando dijo que estaría llano a buscar una solución, porque estaba al lado de los trabajadores, como lo son los oficiales de la Compañía Sudamericana de Vapores, que hoy día han debido recurrir a la huelga después de haber agotado todos los otros caminos. Incluso, como dije, se entrevistaron con el Presidente de la República, quien les dio la seguridad, o por lo menos la tranquilidad, de que el laudo arbitral sería reestudiado. Sin embargo, ¿con qué se han encontrado? Con un funcionario subalterno que les ha dicho: "Señores, este laudo no se reverá, aunque me lo haya enviado el Presidente de la República", hecho que, por lo demás, reitera algunas actitudes de este Gobierno. Lo manifestado por ese funcionario corresponde a lo mismo que expresó un interventor de Sumar cuando el Jefe del Estado le ordenó reponer a trabajadores que habían sido arbitrariamente despedidos de esa empresa. En esa oportunidad, el funcionario de la Dirección General del Trabajo, organismo al cual concurrieron los afectados después de la entrevista con el Presidente de la República, acompañados del Senador Prado, contestó: "Yo no reviso esto, porque el fallo está adoptado y porque en definitiva esto no tiene vuelta."
Los oficiales de la Compañía Sudamericana de Vapores debieron recurrir a la huelga. ¿Lo hicieron precipitadamente, sin medir las consecuencias o adoptaron su decisión de la noche a la mañana? No, señor Presidente. Su pliego de peticiones fue declarado ilegal -en esto tiene razón el Honorable señor Contreras- hace más de siete meses. Sin embargo, los huelguistas han usado todos los caminos; han golpeado todas las puertas, incluso la más alta de Chile, que es la de La Moneda, y se han encontrado con una sola respuesta: la negativa para estudiar la solución de su problema.
Por tales consideraciones, protesto por esta situación, y pido que, cuando el Parlamento tiene oportunidad de conocer disposiciones que permiten, por la vía de la legalidad y no por la de la arbitrariedad o de la violencia, solucionar los conflictos, tengan la debida consecuencia quienes ayer señalaban ciertos principios que hoy día parecen olvidar cuando están en el Gobierno.
El señor CONTRERAS.-
La pidieron cuando estaban en la calle, cuando habían perdido su trabajo; porque no es posible que hombres jóvenes como ellos están viviendo de una pensión. Estos trabajadores se molestan porque les dicen "jubilados", y con toda razón, pues algunos sólo tienen cuarenta años de edad, y vienen a pararse frente a las oficinas públicas a recibir una pensión.
En consecuencia, si comprendemos las cosas, llegaremos a la conclusión de que no he variado mis conceptos. Lo que dije es que hay mil o dos mil conflictos laborales pendientes, cuyos fallos deberán reestudiarse para iniciar una nueva tramitación.
Ignoro cuándo se irá a promulgar la ley.
Seguramente después de un año; y se empezará a desenterrar procesos fenecidos desde el 1º de enero de 1971, para determinar los conflictos declarados ilegales por incurrir en vicios procesales.
En consecuencia, debemos mirar hacia adelante y hacia atrás, para apreciar cuál ha sido la conducta de cada uno de nosotros.
El señor CONTRERAS.-
La verdad demora en llegar, pero llega. Por eso, me alegro mucho de que el Honorable señor Ballesteros ponga tanto énfasis para defender a los oficiales de la marina mercante.
El señor BALLESTEROS.-
Siempre lo he hecho.
El señor CONTRERAS.-
Yo no interrumpí al señor Senador. Por lo tanto, le ruego que me permita terminar mis observaciones, por cuanto también tengo derecho a opinar.
Nadie ha negado el derecho al Honorable señor Ballesteros de defender a los asalariados. Lo ha hecho siempre, en resguardo de los intereses de los trabajadores de Valparaíso, en ciertas oportunidades.
El señor BALLESTEROS.-
¡Siempre!
El señor CONTRERAS.-
Pero no olvide que en Valparaíso hubo un conflicto portuario, a consecuencias del cual echaron a la calle a más de 550 trabajadores.
El señor BALLESTEROS.-
Sobre eso podemos hablar mucho.
El señor CONTRERAS.-
Y esos 550 trabajadores que echaron a la calle costaron al Gobierno nada menos que once mil millones de pesos.
El señor BALLESTEROS.-
Y los camaradas de su partido fueron a pedir que los incluyeran en una ley especial que les concedía desahucios especiales.
El señor CONTRERAS.-
¿Y qué quería el señor Senador? ¿Qué los echaran a la calle sin ninguna remuneración? ¿Aquélla era una medida justa?
El señor BALLESTEROS.-
Pero podían haber solicitado su reincorporación.
El señor JEREZ.-
A propósito de la "conciencia tranquila", quiero formular una observación, recogiendo algunas palabras dichas esta tarde por el Honorable señor Ballesteros relativas a la consecuencia de las posiciones. Por lo general, cuando se trata de obtener respaldo político o apoyo electoral, evidentemente que no es muy fácil tapar con palabras actitudes que no han sido siempre consecuentes.
Quiero recordar, a título, más que anecdótico, ilustrativo, un episodio de nuestra antigua convivencia partidaria. En el año 1968, entiendo que en enero, siendo presidente de la Democracia Cristiana el Honorable señor Rafael Agustín Gumucio, se celebró una junta en Peñaflor. Yo integraba esa directiva junto con los compañeros Bosco Parra y Julio Silva. Especialmente por la acción y presencia del entonces Presidente de la República, nosotros caímos de la directiva; pero antes de que se planteara el voto y la resolución política, hubo una discusión bastante a fondo respecto de la supresión, de hecho, del derecho de huelga. Fue un debate muy extenso, serio y fundamentado. Reconozco que hubo parlamentarios -presentes aquí- militantes de la Democracia Cristiana que votaron por que sé mantuviera en el hecho y en el derecho la opción de los trabajadores a decretar la huelga, conforme a las disposiciones legales. Sí mal no recuerdo, en aquella oportunidad, el Honorable señor Ballesteros no votó por el criterio contrarío que se quería imponer, que fue felizmente rechazado por la mayoría de la junta. Entonces, es lógico que la conducta debe ser igual desde el punto de vista electoral y de la validez de los principios, porque muchas veces las cosas se resuelven en el seno del Gobierno y de los partidos, y después ello se trasunta en una conducta práctica que a menudo carece de la consecuencia que se quiere señalar aquí.
El señor BALLESTEROS.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Parece que Su Señoría no tiene mucho interés en concedérmela.
El señor JEREZ.-
Su Señoría puede pedir la palabra.
El señor AYLWIN (Presidente).-
El Honorable señor Ballesteros ya completó el tiempo de su segundo discurso.
El señor BALLESTEROS.-
El Honorable señor Jerez tiene mala memoria. Deseo que quede constancia de ello. -
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Si la Mesa me autoriza, le concedo una interrupción al Honorable señor Ballesteros.
El señor JEREZ.-
Le concedo una interrupción al Honorable señor Ballesteros.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Su Señoría ya hizo uso de la palabra; pero el Honorable señor Silva Ulloa ya se la ha cedido.
El señor BALLESTEROS.-
Al margen del problema reglamentario de si se puede o no se puede hablar, la cortesía siempre ha imperado en este hemiciclo. Yo nunca he negado una interrupción al Honorable señor Jerez. En primer lugar, deseo recordar al señor Senador que está hablando de problemas distintos, si mal no recuerdo, que se debatieron en el seno de la Democracia Cristiana, en un trámite interno. El Honorable señor Jerez es muy dado a traer a colación los problemas suscitados cuando Su Señoría pertenecía a nuestro partido; parece que le pena un poco lo que se conversaba o se decidía en esos tiempos; creo que es mejor qué el señor Senador se preocupe dé lo que está sucediendo o de lo que sucederá en el futuro.
En esa ocasión no se discutía la supresión del derecho de huelga -eso es lo importante-, sino algo muy distinto: si se limitaba o no se limitaba ese derecho frente a la ley de Reajustes.
El señor GUMUCIO.-
¡No, señor Senador!
El señor BALLESTEROS.-
Repito: se discutía si tenía o no tenía limitaciones ese derecho frente a la ley de Reajustes. Sobre eso se pronunció la junta del Partido. En todo caso, lo que se estaba. . .
El señor MONTES.-
No fue así...
El señor BALLESTEROS.-
¡El Honorable señor Montes no estaba en esa reunión, a no ser que también haya tenido en nuestra junta algunos emisarios! Posiblemente, si los hubo, le habrán informado al respecto, porque dudo que el Honorable señor Jerez le haya dado a conocer algo, pese a que pertenece a la zona que el señor Senador representa.
De todas maneras, repito, el problema era muy distinto: nos encontrábamos en presencia de una disposición que, a juicio de muchos, en ningún caso enervaba el derecho a huelga.
Considero que no necesitamos exhibir aquí nuestro pasado en cuanto a la lucha gremial. Yo nunca he mencionado en la Sala, y creo que he sido mucho más consecuente en mi posición gremial que muchos señores Senadores que hacen gárgaras con ella, que estuve en la cárcel por defender a los trabajadores.
Antes de llegar al Congreso, me correspondió presidir un gremio que estuvo en huelga. Fui a la cárcel, y salí en libertad gracias a una ley de amnistía.
El señor JEREZ.-
La gente cambia.
El señor BALLESTEROS.-
¡Yo no he cambiado!
Mi electorado en Valparaíso -lo sabe muy bien el señor Senador- no proviene de círculos de altos comerciantes o de banqueros, sino de los trabajadores, en particular marítimos, porque he sido consecuente en mi labor gremial. Por lo tanto, cuando hoy día levanto mi voz a favor de otros trabajadores marítimos, como son los oficiales del Sindicato de la Compañía Sudamericana de Vapores, no hago sino seguir esa línea, la misma por la cual no vacilé en ir a la cárcel cuando había que defender sus derechos. En consecuencia, tengo autoridad -y ni el Honorable señor Jerez ni nadie puede discutírmela- para poder expresar mis puntos de vista respecto del proyecto en debate.
Sin embargo, otros sí que cambian de línea en esta materia. Como dije, en el primer trámite de esta iniciativa, después que el señor Ministro la rechazó, terminó por convencerse de que era beneficiosa.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
El señor BALLESTEROS.-
Que se vote, señor Presidente.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Queda pendiente la discusión del proyecto, y con el uso de la palabra el Honorable señor Ballesteros.
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