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En seguida, corresponde discutir la observación del Ejecutivo, en primer trámite constitucional, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaída en el proyecto que modifica el artículo 609 del Código del Trabajo en lo relativo al procedimiento de conciliación.
-Los antecedentes sobre el 'provecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Ballesteros):
En primer trámite, sesión 13º, en 29 de junio de 1971.
Observaciones:
En primer trámite, sesión 1º, en 28 de setiembre de 1971.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 20º, en 13 de julio de 1971.
Trabajo, (veto), sesión 26º, en 11 de noviembre de 1971.
Discusión:
Sesiones 26º, en 27 de julio de 1971; 27º, en 28 de julio de 1971; 29º, en 3 de agosto de 1971; 30º, en 4 de agosto de 1971; 33º, en 11 de agosto de 1971 (se aprueba en general y particular).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Contreras, García y Valenzuela, recomienda rechazar la observación formulada al artículo transitorio del proyecto e insistir en el texto primitivo.
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