-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589902/seccion/akn589902-po1-ds34-ds4
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2769
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2769
- rdf:value = " El señor CONTRERAS.-
El artículo transitorio no sólo trata del conflicto mencionado por el Honorable señor Ballesteros, sino que es una disposición de carácter general, pues establece que "Las resoluciones de las Juntas de Conciliación dictadas entre el 1º de enero de 1971 y la fecha de promulgación de esta ley, en virtud de las cuales se haya declarado nulos o archivado pliegos de peticiones, en razón de vicios existentes en el procedimiento de tramitación, serán apelables dentro de un plazo de quince días a contar de la fecha de promulgación de esta ley, ante la respectiva Corte del Trabajo, entendiéndose vigente el conflicto colectivo, para todos los efectos legales."
Si se tratase de un conflicto específico, tal como lo ha señalado el Honorable señor Ballesteros, creo que no habría inconveniente en aceptar la norma del Congreso, que es, como dije, de carácter general, e implica dar validez a todos aquellos pliegos de peticiones archivados por las juntas de conciliación.
Sabemos que la disposición empezará a regir a contar del 1° del enero del presente año. El veto lo conoce ahora el Senado y, con posterioridad, pasará a la Cámara. Por lo tanto, cuando se promulgue la ley ya habrán transcurrido, probablemente, varios días de 1972, hecho que provocará una cantidad de conflictos artificiales. En ese período muchos trabajadores con pliegos de peticiones archivados deberán presentar, nuevas demandas de mejoramiento de salarios, sueldos u otras conquistas.
Por tales consideraciones, estimamos que la disposición no debe ser aprobada, sobre todo cuando ya han transcurrido muchos meses de este año. No se trata de treinta días, sino de doce meses, o posiblemente catorce meses, si se considera la fecha en que se promulgue la ley.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589902
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589902/seccion/akn589902-po1-ds34