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- rdf:value = " 6.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE CONCEDE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA CUT.Santiago, 26 de agosto de 1971.
Con motivo del Mensaje y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Concédese personalidad jurídica a la entidad denominada Central Unica de Trabajadores de Chile, en su carácter de organización suprasindical que afilia agrupaciones de organizaciones sindicales o gremiales.
La personalidad jurídica de la Central Unica de Trabajadores de Chile (CUT) regirá por el solo ministerio de la ley, a contar desde el registro de sus estatutos.
Los estatutos de la CUT se ceñirán a las disposiciones constitucionales y legales vigentes y a las establecidas en la presente ley.
Concédese también personalidad jurídica a la Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales, ex Agrupación Nacional de Empleados Semifiscales, siendo plenamente aplicable lo dispuesto en los incisos anteriores.
Artículo 2º.- Los estatutos de la CUT deberán ser redactados por una Comisión de cinco miembros, designados por el Consejo de Federaciones, respetando las diversas corrientes ideológicas que participan en esta Central.
El depósito del ejemplar de los estatutos en el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se efectuará dentro de un plazo no inferior a 90 días ni superior a 180 días, contado desde la promulgación de la presente ley.
Artículo 3º.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 100 del D. F. L. Nº 338, de 1960, por el siguiente:
"Los Dirigentes Nacionales de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, de la Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales, ANATS, y de las Asociaciones de Funcionarios de los Servicios de la Administración Civil del Estado, y los Dirigentes Provinciales de Organismos o Servicios de la Administración Pública afiliados a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales o a la Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales, tendrán inamovilidad en sus cargos mientras dure su mandato y hasta seis meses después y no serán objeto de calificación anual mientras ella dure, salvo que expresamente lo solicite el dirigente.".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Fernando Sanhueza Herbage.- Jorge Lea-Plaza Sáenz.
"
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