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- rdf:value = " PERSONALIDAD JURIDICA PARA CENTRAL UNICA DE TRABAJADORES DE CHILE.El señor FIGUEROA (Secretario).-
En primer lugar, corresponde ocuparse en el proyecto de la Cámara que concede personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores de Chile.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 43º, en 31 de agosto de 1971.
Informe de Comisión:
Legislación, sesión 33º, en 25 de noviembre de 1971.
Discusión:
Sesión 32º, en 24 de noviembre de 1971.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Fuentealba (Presidente), Acuña, García, (Bulnes Sanfuentes), Gumucio y Hamilton, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa con las modificaciones que señala.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor RODRIGUEZ.-
Deseo hacer una consulta: ¿la Comisión se reunió entre ayer y hoy?
El señor AYLWIN (Presidente).-
Sí, señor Senador, se reunió esta mañana.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Y hay informe ahora?
El señor AYLWIN (Presidente).-
Sí, señor Senador.
El señor RODRIGUEZ.-
Gracias, señor Presidente.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para empalmar esta sesión con la siguiente a que ha sido citada la Corporación.
Acordado.
El señor GARCIA.-
El Honorable señor Contreras había quedado con el uso de la palabra.
El señor AYLWIN (Presidente).-
¿Desea continuar el señor Senador?
El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, el proyecto del Gobierno, informado por la Comisión de Legislación, reconoce la existencia de la Central Unica de Trabajadores de Chile mediante el otorgamiento de la personalidad jurídica. Al Gobierno le parece que no hace falta presentar a la CUT. Su existencia y participación en la vida nacional son conocidas. Podrá discreparse de ella, pero no puede ignorarse su representatividad.
Se ha propuesto otorgar la personalidad jurídica de la Central Unica de Trabajadores de Chile mediante una iniciativa legal, debido a que la legislación vigente no resuelve este problema, no sólo respecto de esa central, sino también de otras organizaciones nacionales, como las federaciones y confederaciones nacionales. A menudo los Poderes Públicos se han visto en la necesidad de despachar leyes especiales que otorgan ese beneficio a las entidades mencionadas, o que les resuelven problemas prácticos que, repito, la legislación y la reglamentación vigentes no solucionan. Así ha ocurrido, por ejemplo, con los profesores, gremio al cual también se propone otorgar personalidad jurídica por ley. Lo mismo sucede con la Federación de Estibadores de Chile, cuyo número de dirigentes se propone aumentar de 5 a 7, también por ley, debido a la misma razón expuesta anteriormente.
Todo indica, entonces, la necesidad de ir resolviendo esos problemas mediante la dictación de normas legales especiales.
Durante el debate de la iniciativa en la Comisión, se observó que lo que correspondía era reglamentar por medio de la ley la disposición constitucional que establece que las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos en la forma y condiciones que la ley determine. El Gobierno no ha sido partidario de ello, no porque estime que no debe hacerse, sino por tratarse de una materia muy compleja, complicada y difícil de resolver en poco tiempo, ya que, de proceder así, dicha legislación produciría efectos que podrían traducirse en una serie de problemas difíciles de abordar, y, además, porque tratándose de un asunto de interés para los trabajadores organizados en general, estimamos que no sería conveniente abordarlo sin la previa consulta y conversación indispensables con las entidades beneficiadas con esas modificaciones legales. Por esa razón, el Ejecutivo ha propiciado esta iniciativa, que otorga el beneficio de la personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores.
En el proyecto primitivo contenido en el mensaje del Gobierno se proponían dos cosas fundamentales: conceder dicha personalidad a la CUT y establecer un sistema de cotización que proporcionaba a esa organización, a las federaciones y º confederaciones nacionales, una fórmula de financiamiento adecuada para las necesidades de su desenvolvimiento. La iniciativa ha sido objeto de enmiendas en ambos aspectos, y considero que, en general, ellas facilitan su despacho. No obstante, nos proponemos hacer algunas observaciones en su discusión particular, y para tal efecto hemos presentado algunas indicaciones que, a nuestro juicio, son necesarias y contribuyen a perfeccionar la redacción del proyecto en debate.
El señor BALLESTEROS.-
Deseo consultar al señor Ministro si las últimas palabras que acaba de expresar en el sentido de que hará observaciones al proyecto en su discusión particular implican el retiro de la urgencia; porque, de no ser así, la iniciativa debe votarse hoy en general y en particular. De manera que sería imposible que el señor Ministro pudiera cumplir con su propósito.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Han llegado a la Mesa las indicaciones del señor Ministro.
El señor BALLESTEROS.-
O sea, las ha formulado en este momento.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Sí, señor Senador.
El señor BALLESTEROS.-
Muchas gracias.
El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Sólo quiero decir que, a mi parecer, las indicaciones formuladas no tienen grandes divergencias con la redacción propuesta por la Comisión. Por lo tanto, creo que no se producirán problemas insalvables.
El señor FUENTEALBA.- ¿Podríamos conocer el texto de las indicaciones?
El señor GARCIA.-
Hago mía la proposición del Honorable señor Fuentealba y ruego a la Mesa hace sacar copias de las indicaciones, para tenerlas en el transcurso del debate. De ese modo, cuando llegue el instante de votar, estaremos informados al respecto.
El señor RODRIGUEZ.-
Las indicaciones se discuten en la Comisión.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Pero el plazo de la urgencia vence hoy, señor Senador.
El señor RODRIGUEZ.-
Cuando formuló su consulta el Honorable señor Ballesteros, entendí que había llegado un oficio del Ejecutivo que postergaba la urgencia.
De ser así, habría segundo informe.
El señor AYLWIN (Presidente).-
El proyecto debe despacharse en esta sesión, porque el plazo vence hoy día.
La Comisión se reunió en la mañana, elaboró su informe y presentó un texto. El señor Ministro, a su vez, le formuló algunas observaciones y ha hecho llegar a la Mesa cinco indicaciones para introducir enmiendas a la iniciativa aprobada hoy en la mañana por la Comisión. Se sacarán copias de ellas para distribuirlas a los señores Senadores.
El señor RODRIGUEZ.-
Yo entendí que se había retirado la urgencia y dado un nuevo plazo para el segundo informe.
El señor OCHAGAVIA.-
¿Se podría dar lectura a las indicaciones del señor Ministro?
El señor GARCIA.-
En el momento oportuno, señor Senador.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Est��n sacando copias de ellas.
El señor GARCIA.-
Quiero señalar que el señor Ministro, al referirse al proyecto en debate, empieza por reconocer que la legislación actual no es adecuada para este tipo de casos. Precisamente, yo había hecho presente lo mismo que acaba de decir el señor Ministro, y ello valió -a mí, no a él los epítetos que se oyeron ayer de aquellas personas leguleyas, de aquella gente que busca la solución torcida y que no va al fondo del problema.
Por lo tanto, a pesar de que el Honorable señor Fuentealba fue muy exacto en toda su relación de ayer, yo quisiera fundar la posición que adopté dentro de la Comisión y señalar cuáles eran, a mi juicio, los inconvenientes de estructura jurídica -más que de orden legal- que impedían aprobar el proyecto en la forma como lo despachó la Cámara.
En primer término, el señor Ministro acaba de decirnos que, como la legislación no es completa, hay que resolver los casos particulares. Todo aconseja, dijo él, resolver los casos individuales. Ayer, estando ausente el señor Ministro, yo alcancé a decir que ése es el sistema malo de legislar. Hay que trabajar, tener paciencia y laboriosidad para despachar leyes generales, a fin de que todos los casos quepan dentro de ellas y no sea necesario dictar normas para situaciones excepcionales.
Ha sido muy clara la posición de la Comisión de Legislación y Justicia al estudiar este problema. Hoy existen dos clases de personas en Chile, a menos que se quiera inventar otros sistemas para que haya tres: las de derecho privado y las de derecho público.
La señora CAMPUSANO.-
Los explotados y los explotadores.
El señor GARCIA.-
Eso, señora Senadora, es dentro del léxico marxista, que, por fortuna, no es todavía el léxico oficial de Chile. Si alguna vez llegara a serlo, habría también esas clases de personas que dice usted. Por el momento, creemos en la unión de los chilenos, no en clases explotadoras. Creemos simplemente en algo que tal vez Su Señoría no alcance a comprender: en que es posible la unidad de todos los sectores en que se divide el trabajo, el esfuerzo, en nuestro país. Y eso conduce no sólo a una mayor felicidad y armonía, sino a una mayor prosperidad y a un mayor desarrollo.
Señor Presidente, continuó diciendo que en Chile está perfectamente determinado cuáles son las personas de derecho privado y cuáles las de derecho público. Entre las personas de derecho privado están las corporaciones, como los clubes sociales y deportivos; las cooperativas, los sindicatos, las fundaciones, las sociedades comerciales. Algunas participan de un carácter muy especial: son los partidos políticos. A éstos, la Constitución los ha reconocido como personas de derecho público, no de derecho privado. A las personas de derecho privado -sindicatos, federaciones y confederaciones de sindicatos- les otorga la personalidad jurídica el Presidente de la República. Y tan claro es que nadie más que él puede hacerlo, que la Constitución Política establece como undécima atribución especial del Jefe del Estado, en el artículo 72, la siguiente: "Conceder personalidades jurídicas a las corporaciones privadas, y cancelarlas; aprobar los estatutos por que deban regirse, rechazarlos y aceptar modificaciones;".
Por otra parte -leo nuevamente la disposición citada por el Honorable señor Fuentealba-, la Constitución Política, en el número 14 de su artículo 10, asegura a todos los habitantes de la nación "el derecho a sindicarse en el orden de sus actividades o en la respectiva industria o faena, y el derecho de huelga, todo ello en conformidad a la ley." Esta disposición es más amplia que el Código del Trabajo, que limita la sindicación; desde luego, a ciertos empleados públicos. La Constitución Política fue más allá que el Código del Trabajo, y es menester, por consiguiente, adecuar este último a la Carta Fundamental, la cual agrega: "Los sindicatos y las federaciones y confederaciones sindicales, gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley."
Por consiguiente, la forma de tener personalidad jurídica para una persona de derecho privado -y lo es una federación de sindicatos- no es otra que la de ir a depositar sus estatutos antes el Presidente de la República. Así, por mandato de la Constitución, obtiene personalidad jurídica. Y de modo parecido la tiene el partido político: basta con que lleve sus estatutos a la Dirección General del Registro Electoral. Por este solo hecho queda el partido político con personalidad jurídica, según se la otorga la Carta Fundamental.
Ahora bien: pueden crearse personas por ley. Infinidad de personas jurídicas han sido creadas así. Tales son las personas de derecho público. Algunas no han sido creadas por ley, porque son anteriores a ésta: el Estado, las municipalidades, a quienes nadie ha otorgado personalidad jurídica; pero se entendió siempre que la tenían, aun antes de dictarse ninguna ley durante la República. Pero las demás han sido creadas: la Universidad de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción, algunas empresas que aparentemente son comerciales pero que fueron creadas por ley, como la Empresa Nacional de Petróleo y toda la gama de colegios o de gremios. Fueron creadas como personas, y al hacerlo se les reconoció su personalidad jurídica. Pero, al crearlas por ley, el legislador ha dicho: "De esta persona que voy a crear, voy a determinar quiénes serán sus miembros, cuáles sus estatutos, qué dirigentes tendrá, cómo éstos serán elegidos y cómo obtendrá fondos para administrarse" ; a la inversa de la persona de derecho privado, cuyos miembros serán los que ella quiera, con plena libertad. Los de la persona de derecho público tienen que ser los que designe el legislador. No pueden pertenecer al Colegio de Ingenieros, por ejemplo, sino quienes el legislador dijo: los ingenieros, y nadie más; ni puede elegirse el directorio del Colegio sino de acuerdo con los estatutos que el legislador aprobó.
Frente a esto, nos encontrábamos con un proyecto de ley que no creaba la Central Unica de Trabajadores, sino que le daba personalidad jurídica, y que sin limitación alguna decía: "A esta persona que así se llama, Central Unica de Trabajadores, le doy personalidad jurídica. Ahora, lo que quiera ella hacer será fruto de lo que ella misma desee estatuir". Se estaba, pues, dándole libertad para actuar en cualquier orden de cosas, no sólo sindical, sino también político; incluso, en asuntos comerciales, ya que no tenía limitación alguna: "Concédese personalidad jurídica a la entidad denominada Central Unica de Trabajadores de Chile, en su carácter de organización suprasindical"... Esto regía por el solo ministerio de la ley. Además, la CUT se iba a encontrar con un inciso que no podría cumplirse, pues más adelante se decía: "Los estatutos de la CUT se ceñirán a las disposiciones constitucionales y legales vigentes"... El propio señor Ministro tuvo que encontrarme la razón cuando le pregunté a cuáles de esas disposiciones se ceñirían tales estatutos, puesto que se trataba de un ente híbrido, que no tenía las características de la persona de derecho público ni las de las federaciones de sindicatos. A estos efectos, se trajo a la Mesa de la Comisión la Declaración de Principios de la Central Unica de Trabajadores, que da a este organismo un alcance de partido político, pues aunque en ella se leen frases como ésta: "Que para enfrentar al régimen capitalista la CUT realiza una acción reivindicativa orientada en los principios de clase, conservando su plena independencia respecto de los organismos gubernamentales y partidos políticos.", expresa en seguida: "Sin embargo, la Central Unica no es una organización apolítica;". Lo que quiere decir que es una organización política. Y si lo es, podría perfectamente tener su personalidad jurídica inscribiéndose en el registro de partidos políticos.
Pero, ¿qué sucede? Que, de acuerdo con las informaciones que se nos dieron en la Comisión, la CUT no quiere ser partido político, a pesar de su Declaración de Principios...
El señor MONTES.-
No entiende nada de lo que está leyendo.
¿Me concede una interrupción?
El señor GARCIA.-
No, señor Senador. Es usted quien no entiende nada de lo que estoy diciendo. Por consiguiente, no me estoy dirigiendo a Su Señoría, sino al Senado. Quiero que mis argumentaciones no tengan que repetirse a propósito de las dos o tres personalidades jurídicas que próximamente deberán someterse a nuestra consideración, y poder trabajar alguna vez con el tiempo necesario, sin las urgencias, en dictar disposiciones generales para todas estas personas. Y si no se entiende lo que estoy diciendo, es porque nadie entiende la Declaración de Principios de la CUT, que es lo que estoy leyendo.
El señor MONTES.-
Concédame una interrupción.
El señor AYLWIN (Presidente).-
El señor Senador no desea ser interrumpido.
El señor GARCIA.-
"Que la CUT" -dice la Declaración- "impulsa resueltamente la unidad orgánica de los trabajadores latinoamericanos en una Central Sindical Continental", -de manera que su labor no es sólo nacional, sino internacional- "el mejor instrumento de lucha de las masas asalariadas de América Latina contra el imperialismo y sus aliados. Que esta organización regional debe integrarse en la lucha internacional de los trabajadores contra el imperialismo y el neocolonialismo,"... Más adelante dice: "Que, por ser la CUT y los sindicatos órganos de defensa de los intereses económicos y sociales de la clase trabajadora en el régimen capitalista," -de manera que cuando ya no haya régimen capitalista, dentro de) camino al socialismo, la CUT n va a poder existir, de acuerdo con estos principios, porque sólo dentro del régimen capitalita actúa en "defensa de los intereses económicos y sociales de la clase trabajadora" -"son asimismo instrumentos de la lucha para conquistar la emancipación total de los trabajadores y la transformación política" -política- "de la sociedad,".
La Comisión estudió estos principios y se encontró con que tenía que resolver la situación, o considerando a la CUT como partido político, o como confederación de sindicatos. Y como la CUT no quería someterse, según propia declaración que se nos hizo en la Comisión, a las normas de los partidos políticos ni a las de las confederaciones de sindicatos, sino que pedía que se le diera una personalidad jurídica especial, yo dije "Conforme, pero no con carta blanca; que el propio legislador, a quien se pide esta situación tan especial, señale por qué métodos se regirá la CUT, de qué manera tendrá adherentes y cómo se va a financiar."
En el fondo hay otra cosa, que no deseo ocultar: que la Central Unica de Trabajadores, que tiene indiscutible representación de trabajadores -esto no lo niego; lo que niego es que represente a todos los trabajadores; más que eso, a la mayor parte de los trabajadores, porque la mayor parte no está afiliada a la CUT-, tiene una declaración que no la favorece en sus propósitos de estar ajena a la política, contraria a lo que dicen sus estatutos respecto de su independencia total de los partidos políticos.
El Secretario General del Partido Comunista, en un párrafo de la página 2% de un libro que se llama "Camino de la victoria", dice: "Otros partidos y corrientes dan también su aporte al movimiento obrero y popular. Pero es de toda evidencia que, por ejemplo -y para citar dos cuestiones esenciales-, el fortalecimiento y ampliación de la unidad sindical en las filas de la CUT y la unidad popular en marcha, son principalmente frutos de nuestra política y de nuestro esfuerzo." ¡De manera que la CUT es fruto de la política y del esfuerzo del Partido Comunista!
Yo no digo que un partido político no pueda crear para partidos. No digo que no pueda crear organismos como éstos. Lo que sostengo es que esos organismos no pueden disfrazarse de otra cosa distinta. Hablar claramente es mucho mejor para entenderse. La CUT dice que es una organización neta de trabajadores. Si así fuera, ¿qué inconveniente habría en que se la considerara como federación o confederación de sindicatos? Tal como se lo dije al señor Ministro, que estaba con el abogado de la Dirección General del Trabajo, bastaba para ello, si es que había algún inconveniente, con modificar no más de dos o tres artículos del Código del Trabajo, y la CUT quedaba como una confederación de sindicatos perfectamente ajustada a la ley, sin necesidad de recurrir a este tipo de legislación especial.
Ayer, nuevamente se presentó el caso de los estibadores, y sostuve que votaba favorablemente el aumento de los dirigentes en el sindicato de los estibadores porque en la práctica no podía funcionar con cinco personas, sino que necesitaba siete. Pero insistí ante el Senado en que debió legislarse sobre esa materia simplemente por falta de una ley común que se hubiera puesto en el caso de todos los sindicatos que existen en la República y considerando a los que iban a necesitar mayor número de dirigentes. Reiteré, además, que por principio soy enemigo de legislar para casos y de las legislaciones especiales, en que aparece el Congreso haciendo favores, dando "beneficios", como llaman. Y entonces los favorecidos dicen: "A mí me han dado el beneficio".
Pienso que, inconscientemente a veces, resulta muy grato poder dar beneficios; sin embargo, cuando se trata de una legislación para todo el mundo, para que todos queden comprendidos en la ley, no se está haciendo ni dando un beneficio directo a nadie, y, por consiguiente, no se está obteniendo el aplauso de nadie.
Después de estas observaciones, se redactó el proyecto, que, según entiendo -no estuve en la Sala-, es obra del Honorable señor Fuentealba, a quien deseo solicitar, en su calidad de Presidente de la Comisión, que acoja y haga suya una indicación para agregar una frase que es absolutamente necesario introducir al artículo 8º, que dice: "Los Dirigentes Nacionales de la Agrupación de Empleados Fiscales, ANEF", etcétera, "tendrán inamovilidad en sus cargos mientras dure su mandato y hasta seis meses después, y no serán objeto de calificación anual mientras ella dure, salvo que expresamente lo solicite el Dirigente."
Esta disposición fue aprobada por unanimidad, entiendo, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Sin embargo, sus miembros 4olvidaron que la persona que carece de calificación no tiene la menor posibilidad de ascender. De ahí que pida al Honorable señor Fuente-alba que me acompañe en una indicación para agregar al final de este artículo lo siguiente: "¡Si no lo solicita, regirá su última calificación para todos los efectos legales." De este modo, será un funcionario que estará calificado de todas maneras para los efectos del Estatuto Administrativo.
Termino diciendo que la nueva redacción del proyecto se ajusta a los preceptos constitucionales, sin que por ello deje de ser una legislación de casos especiales. Y si el señor Ministro del Trabajo nos envía el proyecto que ha quedado de estudiar, es posible que en lo futuro las personalidades jurídicas se concedan por el Presidente de la República, como corresponde, mediante el depósito, por parte de los solicitantes, de sus estatutos en el Ministerio del Trabajo. Así no habrá que recurrir a la ley ni al Congreso Nacional para que otorgue un derecho que tienen todos los ciudadanos de Chile: el de asociarse libremente.
He terminado.
El señor RODRIGUEZ.-
Pido la palabra.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ.-
Empiezo por celebrar que la Comisión haya tenido tiempo de evacuar el informe, que, por razones que ayer explicó el Honorable señor Fuentealba, no fue posible tenerlo en el momento en que vencía la urgencia del proyecto en debate, vale decir, en la sesión ordinaria de ayer.
También me alegro de que se haya superado el problema que el mismo Senador informante expuso ayer, y que incidía en la aparente inconstitucionalidad de este proyecto de ley.
En todo caso, quiero referirme a dos o tres ideas fundamentales que han estado latentes en el debate y que en especial han sido cuestionadas por la Derecha. Ellas se refieren, primero, a la inconstitucionalidad del proyecto del Gobierno; segundo, a la mayor o menor representatividad de la Central Unica de Trabajadores, y tercero, al problema del apoliticismo de la clase obrera y a esa especie de mandato histórico, de acuerdo con lo que piensa la burguesía nacional, en cuanto a que la clase obrera chilena no puede integrarse en lo interno ni vincularse internacionalmente.
La verdad de las cosas es que la Derecha chilena, reiteradamente y con porfía, desalentó toda posibilidad de unificar y de permitir la asociación de la clase obrera nacional. La propia Constitución de 1925 transformó en mito la posibilidad de integrarse al movimiento obrero con esa disposición tan vaga, el número 5 del artículo 10, que acepta teóricamente el derecho a asociarse. En efecto, cada vez que surgió alguna iniciativa para vincular orgánicamente a la clase obrera, nunca prosperó; inclusive, hay proyectos del tiempo de Recabarren. En cambio, con un criterio evidente de clase, se permitió la asociación de las entidades patronales, de los
representantes de la alta burguesía, que encontraron un refugio integrado en la entidad que agrupa a los latifundistas, la Sociedad Nacional de Agricultura, que contó siempre, en la legislación de todas las décadas anteriores, con representatividad en todo el sector público; que tuvo acceso a los consejos de las más importantes entidades económicas; acceso, inclusive, a entidades que surgieron mediante la iniciativa de la Izquierda, como fue la COR-FO, y a filiales económicas de esta empresa de fomento.
La Confederación de la Producción y del Comercio es otra entidad de clase de la alta burguesía nacional que encontró también amparo y reconocimiento en todo el sector público y en todos los ángulos de decisión económica, fundamentalmente Banco del Estado, Banco Central, Corporación de Fomento de la Producción, para citar sólo los principales.
Sin embargo, sistemáticamente se negaba el acceso a la decisión en los Poderes Públicos a las organizaciones sindicales.
El Honorable señor García sostuvo ayer -la Derecha lo ha afirmado reiteradamente, y lo repite ahora-, sin negar cierta personería a la Central Unica de Trabajadores, que ésta no representaba a la totalidad de los trabajadores -lo que es cierto-, o que no representaría a la mayoría de los trabajadores.
Cualquiera que sea el grado de representatividad de la CUT, hay un hecho cierto: se trata de la entidad más representativa de los trabajadores chilenos; y habría que agregar: la única representativa. No hay otra, porque afortunadamente la lucha de los trabajadores chilenos ha derrotado al paralelismo sindical, que quiso levantarse en diversos Gobiernos pasados; paralelismo sindical que inclusive se deseó consagrar en leyes expresas, que los socialistas combatimos con mucho ardor; que se trató de revalidar en el tiempo del señor Alessandri, e incluso en la Administración del señor Ibáñez. El paralelismo sindical fue derrotado, porque siempre se estimó que era un instrumento al servicio de los enemigos de la clase obrera, de los trabajadores; que era una cuña divisionista.
Fueron la experiencia política y la lucha de los trabajadores las que enseñaron que era un mal campo permitir la división del movimiento obrero. Entonces surgió la Central Unica de Trabajadores, en 1963. Y, corrigiendo al Honorable señor García, ella nació no sólo por impulso del Partido Comunista, sino que fue una de las grandes realizaciones que dejó a su paso la presencia tan fugaz y precaria del Partido Socialista en el primer año de Gobierno del señor Ib��ñez. Fue una decisión de los partidos populares con raigambre en la clase obrera.
Con la venia de la Mesa, le manifiesto al Honorable señor García que decir a los comunistas que ellos han participado en la formación de la CUT no puede ser delito ni misterio, porque también los socialistas hemos participado en la decisión de construir y levantar la Central Unica de Trabajadores. También han participado tendencias cristianas, los radicales, en la medida en que tenían fuerzas para levantar organizaciones sindicales y la CUT.
Pero, sin duda, por los hechos porfiados, que no se pueden borrar tan fácilmente, han sido los partidos de la clase obrera quienes han animado hoy a la Central Unica de Trabajadores; ayer, a la Confederación de Trabajadores de Chile; es decir, a cualquiera de las grandes centrales sindicales que han venido continuándose en el tiempo.
El señor GARCIA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor RODRIGUEZ.-
Con la venia de la Mesa, se la concedo.
El señor AYLW1N (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor García.
El señor GARCIA.-
Sólo deseo decirle que leí textualmente lo que había dicho el Honorable señor Corvalan. No se trata de expresiones mías o que correspondan a mi pensamiento, sino del señor Senador que mencioné.
El señor RODRIGUEZ.-
Yo le respondo entonces que lo que dijo el Honorable señor Corvalan es perfectamente legítimo: que el Partido Comunista, que es de la clase obrera, como en el caso nuestro, se haya preocupado de fortalecer las organizaciones sindicales de los trabajadores.
¿Por qué hemos sido contrarios permanentemente -como lo recordaba el Honorable señor García- al apoliticismo sindical? Siempre se trae a colación aquí la necesidad de que la Central Unica de Trabajadores, las federaciones sindicales y los gremios permanezcan al margen de la vida política nacional, como entes separados, abstractos. Y nosotros siempre hemos combatido, como una deformación grave en la vida sindical, ese apoliticismo, que sólo sirve a la burguesía nacional, a la Reacción, al imperialismo, porque es la morfina que se ha introducido en la conciencia de muchos trabajadores des-clasados para que, en el caballo del apoliticismo, no se mezclen en la lucha revolucionaria del pueblo de Chile, no animen las causas populares y no alcancen a distinguir a sus enemigos de sus amigos de clase. Por eso es bueno que los trabajadores estén ubicados política e ideológicamente.
A nuestro juicio, no es saludable el apoliticismo en la vida sindical y gremial. Otra cosa es respetar las tendencias mayoritarias que se proyectan en la vida sindical.
Y puedo decirlo con autoridad: los socialistas cometimos muchas veces el error de negociar y transar las altas jerarquías sindicales, hasta que, en las direcciones pasadas, nos convencimos de que era preferible dar paso democráticamente a las tendencias mayoritarias, y no transar en el camino puestos y directivas que no se merecían. Y ésa es nuestra posición actual: que corran libre y generosamente las tendencias políticas e ideológicas proyectadas en la vida de la clase obrera, para que ellas alcancen la primacía que les corresponde.
Y en ese camino estamos perseverando, y hemos logrado, de común acuerdo con otras tendencias de la Izquierda chilena, que en el próximo congreso nacional de la Central Unica de Trabajadores no se renueve la dirección máxima de ese organismo, sino que se dé paso a la elección más auténticamente democrática que ha podido haber en toda la historia del movimiento obrero, en términos tales que los máximos dirigentes de la CUT sean elegidos por la base sindical misma, por modestos, medianos o grandes que sean los sindicatos que la integran.
Por eso, y para resumir este aspecto de mi intervención, insisto en que no hay otra organización sindical más representativa que la CUT; es la única organización central. Su participación de hecho y su reconocimiento ha quedado refrendado por el propio Poder Público, como lo recuerda con mucha veracidad el mensaje del Presidente de la República con que inicia este proyecto de ley, que en la parte pertinente dice:
"La importancia de la gravitación de la CUT como máxima expresión del movimiento sindical, se materializa, no sólo en el porcentaje de trabajadores afiliados a ella, sino además, en la aceptación de su representatividad real por parte de los Poderes Públicos expresados en hechos tales como: invitación a integrar el Gabinete Ministerial (1955);" -cuando el Partido Socialista propuso al Mandatario de la época, el señor Ibáñez, la integración de un gabinete CUT-Partido Socialista, y que desgraciadamente una maniobra de la Reacción de este país impidió- "negociar en la solución de la huelga del Magisterio (1967) ; integrante de Comisiones de Estudio de Reforma de la Seguridad Social (1968); de la Ley de Reajustes (1970) ; de la participación de los
trabajadores en los organismos de previsión (1970); en la firma del Acta de 7 de diciembre de 1970 con el Presidente de la República, etcétera, y en el reconocimiento tácito de su legitimidad, a través de diversas disposiciones legales contenidas en: Ley de Reajustes de 1969, que consagra la obligatoriedad del descuento a favor de la CUT, cuando ha sido acordado conforme a los estatutos sindicales; Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que señala entre los beneficios a los dirigentes de la CUT; Ley de Reajustes de 1970, que entrega a la CUT la nominación de los representantes de los funcionarios públicos en la Comisión Paritaria Gobierno-CUT para el estudio de las condiciones de trabajo y remuneraciones del sector público civil."
¡Para qué seguir señalando ejemplos reveladores de que la CUT, por su peso específico, por su influencia social, por su participación honesta al servicio de las buenas causas nacionales, ha debido ser reconocida en diversas circunstancias históricas por los Poderes Públicos!
El Honorable señor García también criticó a la Central Unica de Trabajadores por expresar en su declaración de principios su aspiración de vincularse internacionalmente con la clase obrera de todos los países. Esto, en la jerga internacional revolucionaria, se denomina "principio del internacionalismo proletario", que nos parece legítimo, porque engrana la lucha de todos los pueblos oprimidos contra sus comunes opresores; vincula la lucha continental de América Latina con la de los pueblos de Asia y Africa -en su tiempo, con la de los pueblos de la Europa feudal-; une internacionalmente a los trabajadores en la solidaridad más activa, para oponerla a sus enemigos comunes, que siempre han estado vinculados internacionalmente.
La banca internacional no reconoce fronteras ni países para vincularse y articularse como oligarquía financiera; las
burguesías nacionales de América Latina se hallan amalgamadas con el imperialismo norteamericano, forman un solo todo, una sola causa, una sola bandera opresora en el continente latinoamericano; los grupos militares opresores que alientan las tiranías más oprobiosas del continente -la internacional de las espadas- se han viculado en diversas instancias históricas.
O sea, se pueden vincular la alta burguesía, en América Latina especialmente, y los intereses financieros; pero la clase obrera no pueda unirse en sus luchas.
El Honorable señor García olvida que en la gesta de la independencia nacional de todos los pueblos dominados por España hubo una verdadera internacional de la libertad, que partió con la Logia Lautarina, impulsada por Francisco Miranda y cuyos brazos ejecutores fueron Bolívar, en el Norte, y O'Higgins y San Martín, en el Sur, quienes se trazaron la tarea libertadora como tarea continental. Y se vincularon las promociones revolucionarias de la época, articulándose internacionalmente.
No fue pecado, Honorable señor García, que en 1810 se hubiera producido esa vinculación para los efectos de llevar adelante la gran gesta de la independencia americana, como no lo es que hoy día la clase obrera se una internacionalmente para aplastar al imperialismo, vencerlo y estimular las causas libertadoras de todos los pueblos. Así lo han entendido las vanguardias de Asia, Africa y América Latina, y lo mismo sucede, en especial, respecto de la causa del pueblo de Vietnam.
Por eso, nos parece que la CUT procede bien al expresar en su declaración de principios que aspira a vincularse activa, creadora y revolucionariamente con la clase obrera de todos los países.
Afortunadamente, se ha obviado el problema de la constitucionalidad del proyecto, que en la sesión de ayer se traía y llevaba, con argumentos buenos y malos, con leguleyadas. Porque la verdad es que nunca se planteó una cuestión semejante, por ejemplo, para regatear el otorgamiento de personalidad jurídica a la Sociedad Nacional de Agricultura o a la Confederación de la Producción y del Comercio. Nunca. Pero cuando se trata de la organización de la clase trabajadora, salen a relucir los remilgos constitucionales; no se puede otorgar personalidad jurídica a la CUT, porque hacerlo implicaría atropellar tal o cual inciso o artículo de la Carta Fundamental, y surgen las prohibiciones para el movimiento sindical. Cuando se trata de las organizaciones de la alta burguesía, se olvidan por completo las prohibiciones y los requisitos limitativos para asociarse e integrarse.
Como decía, celebro que la Comisión haya superado el problema constitucional, que no podía presentarse a la opinión pública, porque habría recibido el repudio más categórico de la clase trabajadora chilena. Me complace que la situación se haya resuelto de la manera descrita en el informe de ese organismo.
Es digno de aplauso también que se establezcan en términos generales los grandes principios sobre integración, vinculación y reconocimiento jurídico de la CUT, disponiéndose que los aspectos reglamentarios propiamente se consignarán en los estatutos, en la forma que señala el mismo proyecto.
Sólo he formulado una indicación, de la que no soy propiamente autor, pues me limito a transmitir un deseo del Consejo Directivo de la CUT, que estima que una norma como la contenida en aquélla resolverá muchos problemas relativos a los derechos previsionales de los trabajadores.
Por todo lo expuesto, los Senadores socialistas aprobaremos en general la iniciativa tendiente a reconocer efectivamente, de jure, a la Central Unica de Trabajadores, organismo que ha librado tantas luchas a favor de buenas causas nacionales e internacionales y que ahora está vinculado, como organización de clase, a la suerte del Gobierno de la Unidad Popular en la realización del programa que éste prometió al pueblo en el curso de la campaña presidencial.
El señor JEREZ.-
Señor Presidente, formularé de manera muy breve algunas observaciones con relación a lo planteado por los Senadores señores García y Rodríguez.
Desde luego, suscribo plenamente lo que planteó el Honorable señor Rodríguez en cuanto a rechazar el escándalo que se hace por el carácter internacionalista del movimiento proletario.
Es preciso recordar que hoy día no sólo en el Senado se hace cuestión de esto. Y el Honorable señor Rodríguez dio una explicación muy clara y lógica al respecto, desde el punto de vista de una política popular, que es el que nos interesa para el entendimiento de los problemas. Porque hay materias sobre las cuales con algunos Senadores no podremos llegar jamás a un acuerdo. Tal es el caso de lo relativo a las ideas y los principios. Y hemos visto que en estos días se ha hecho gran caudal por la existencia de cierta mancomunidad y relación entre diversos movimientos, no sólo en el plano sindical, sino también en el de las organizaciones revolucionarias y de los partidos populares a nivel latinoamericano.
Es cierto lo que dijo el Honorable señor Rodríguez. Hoy día se pretende impedir que haya interrelación de fuerzas y que se recojan experiencias e inclusive los antecedentes históricos y heroicos del pueblo, como es el caso concreto del cubano. Adoptar ese criterio durante el primero o segundo decenio del pasado siglo, cuando sobrevino la gesta emancipadora de todas las naciones, habría sido la mejor forma de hacerles el juego a la política reaccionaria y a quienes deseaban mantener a nuestros países sujetos a la colonia española. Porque la Independencia no fue sino un movimiento y un gran refuerzo mutuo. Y, si se piensa de aquella manera, el propio O'Higgins habría sido calificado en Perú como usurpador, invasor o extraño -ese carácter se ha atribuido a otros revolucionarios de nuestro continente-, por haber ido con San Martín a liberar a esa nación hermana, apoyando a los revolucionarios peruanos.
Por otra parte, creemos que tampoco se puede hacer escándalo o llamar la atención respecto de la naturaleza de la Central Unica de Trabajadores.
La CUT es una organización que representa a la clase obrera chilena, si no a la totalidad, por lo menos a los sectores más importantes y conscientes. Esa es la verdad. Y tanto es así que, en la medida en que madura la conciencia de nuestra clase obrera, se van incorporando a dicho organismo los gremios y las organizaciones. Inclusive, los movimientos y partidos que tenían una conducta en cierto modo renuente sobre el particular se han ido incorporando en forma más plena a dicha organización. Así, hoy día vemos que aun colectividades contrarias a la política del Gobierno tienen dirigentes en la Central Unica de Trabajadores. Es el caso de la Democracia Cristiana.
Una demostración real y palmaria del arrastre de los partidos en la masa popular es la fuerza que tienen en dicha organización, la más representativa de la clase trabajadora chilena.
Por eso, sin ser necesario que exista una correlación de carácter jurídico o mecánico entre la condición de trabajador y la de militante de un partido revolucionario o de una colectividad que desea el cambio en este país, es obvio que, así como la CUT es el organismo donde militan los hombres que tienen un sentido renovador o revolucionario de la política chilena, la Sociedad de Fomento Fabril o la Nacional de Agricultura, como dijo el Senador Rodríguez, sea la organización en que se agrupan por naturaleza, sin ponerse de acuerdo, sin necesidad de llegar a una convención, sino sólo porque representa sus intereses, las organizaciones de los grandes productores y, en definitiva, desde el punto de vista humano y personal, los militantes del Partido Nacional. Y ello no nos escandaliza; es lógico.
Lo anterior significa consagrar, en el hecho, el principio de que si bien ni la clase obrera, ni los militantes de la CUT, ni la Central misma hacen discriminación desde el punto de vista partidario, los trabajadores tienen el partido de la revolución. Y no podrían actuar de otra manera, porque si lo hicieran quedarían en condición de desclasados o de personas que ni siquiera tienen la cultura más elemental para entender qué régimen, qué sistema o qué partido defiende sus intereses de clase.
También me interesa destacar otro aspecto de las observaciones del Senador Rodríguez.
Su Señoría manifestó que, a juicio del Partido Socialista, en las elecciones de las directivas sindicales, empezando por el congreso de la CUT, no deben existir "arreglos" ni "cuoteos" para designar a los dirigentes, a fin de que las fuerzas representadas en la Central Unica de Trabajadores obtengan lo que en justicia les corresponde, atendiendo a su poder e influencia en el campo sindical. Nos parece correcto propiciar la elección directa y proporcional.
Para dar término a mis palabras, quiero reiterar, con relación a lo que planteó el Senador Rodríguez, un concepto al que me referí ayer con motivo del debate del proyecto que fijó un estatuto especial para los trabajadores marítimos.
Su Señoría señaló un concepto sano y dinámico, que a mi juicio favorecerá sobremanera el desarrollo del movimiento obrero en Chile. Del mismo modo, considero que sobre el particular hay otro aspecto importante -creo que será objeto de estudios y, con seguridad, de alguna proposición concreta por parte de alguno de nosotros-: la periodicidad del ejercicio de los cargos sindicales.
Estimamos que el movimiento trabajador ha llegado en Chile no sólo a una posición de vanguardia. A los Partidos Comunista y Socialista de nuestro país les ha correspondido, con gloria, ser los impulsores, por intermedio de sus elementos más caracterizados, del movimiento proletario y de la organización sindical chilena. Nos parece que para ellos mismos, y en general para el movimiento popular de nuestra nación, es útil que los dirigentes sindicales no permanezcan en sus cargos en forma indefinida, porque ello implica la creación de castas. Me explico perfectamente que en las organizaciones estudiantiles haya siempre dinamismo y espíritu de lucha, porque sus dirigentes, sabedores de tener equis período para cumplir su mandato, despliegan un gran esfuerzo. En los sectores sindicales, por el contrario, se crean verdaderas castas. Y en esto tienen responsabilidad todos los partidos. Incluso en mi partido hay dirigentes que tienen esa característica, en mi concepto muy negativo. En el fondo, ello implica un doble peligro: primero, no se crean elementos nuevos, vivificadores, impidiéndose a los dirigentes jóvenes de la clase obrera participar en la conducción del movimiento sindical chileno; y, segundo, los dirigentes de esa índole son demasiado proclives a defender los criterios reivindicacionistas o economicistas, pues basan sus cargos en la importancia de la organización donde los desempeñan para aparecer como los hombres que consiguen conquistas para su gremio.
En eso de conseguir conquistas para su gremio hay una variante que me interesa y que considero fundamental: no sólo se trata de conseguir beneficios, sino también de educar a la masa y de cooperar para la formación de una nueva conciencia, que no es únicamente el reivindicacionismo inmediato la premura del tiempo y el hecho de no disponer con certeza de un procedimiento que hubiera permitido una discusión más amplia -el proyecto llegó a la Sala intempestivamente, después de estar durante largo tiempo paralizado en la Comisión-, la oportunidad de analizar más a fondo estas cosas. Creo que, por el real valor que tiene, será materia de una discusión en otro proyecto que se patrocine sobre la materia.
Es cuanto quería manifestar. El señor GARCIA.- Seré muy breve, pues, prácticamente, ya está agotado el debate.
Deseo hacerme cargo de algunas afirmaciones, especialmente de las formuladas por el Honorable señor Rodríguez, quien sostuvo que yo criticaba el aspecto internacional de la CUT, o sus aspiraciones internacionales. Para ser más exacto, expresó que yo llamaba a escándalo en esta materia.
No he dicho eso. Me limité a leer parte de sus estatutos con la clara finalidad -tal vez, incurrí en cierta deformación profesional- de encauzarla en algunos de los sistemas chilenos. Porque hay muchas corporaciones que tienen vinculaciones internacionales, como la Cruz Roja, por ejemplo, que tiene personalidad jurídica, pero que se ajusta a las normas prescritas por ésta.
El Honorable señor Rodríguez criticó a la Sociedad Nacional de Agricultura, que tiene personalidad jurídica.
El señor RODRIGUEZ.
'Sólo señalé el hecho.
El señor GARCIA.-
Y yo le contesto que hace más de cien años que ella tiene personalidad jurídica. La Confederación de la Producción y del Comercio la tiene desde 1936, y ambas entidades han adaptado sus estatutos a lo que exige la ley. Y tan así es que hay muchas centrales obreras y mutuales de trabajadores...
El señor TEITELBOIM.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Dichas organizaciones, según Su Señoría, han adaptado a la ley sus estatutos, los cuales, supongo, les prohíben intervenir en política. ¿Cómo se compadecen, entonces, el discurso pronunciado por el Presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura y los de otros de sus representantes, durante la inauguración de la FISA, con esa prohibición de participar en problemas políticos, hecho que determinó, en vista de la violación de ese principio, que el Presidente de la República se abstuviera de concurrir a ese acto?
El señor GARCIA.-
Evidentemente, en los estatutos de la Sociedad Nacional de Agricultura no figuran las actividades políticas, pero sí la defensa del gremio. Y lo que se pretendió hacer en esa oportunidad, y que dio la impresión de una defensa política, era simplemente una defensa de los agricultores que habían sufrido los ataques del Gobierno. Y lo menos que puede hacer el representante máximo de esa organización es, precisamente, respaldar a sus asociados, y ello no significa entrar al terreno político propiamente tal.
Reitero al Honorable señor Rodríguez que todas esas entidades, inclusive muchas formadas por trabajadores, tienen personalidad jurídica desde hace más de cien años, como la Mutual Fermín Vivace-ta y los clubes sociales creados por Malaquías Concha. A todas se les concedió personalidad jurídica, y se adaptaron a las normas legales respectivas. Había leyes sobre el particular, y esas organizaciones netamente obreras, que constituyeron en su época organizaciones de avanzada en cuanto a la defensa denodada de los derechos de los trabajadores, obtuvieron personalidad jurídica sin ningún inconveniente, por una razón muy simple: porque adaptaron sus estatutos a lo que el Estado exigía.
No es ése el caso de la Central Unica de Trabajadores, que jamás ha aceptado ajustar sus estatutos a las exigencias impuestas por la Dirección General del Trabajo. Cabe anotar que pudo también perfectamente haberse organizado en confederación mediante el sistema de la personalidad jurídica. Si en mi calidad de abogado me hubieran encargado esa tarea,. Honorable señor Rodríguez, tengo la plena seguridad de que habría encontrado la manera de que esa institución contara con personalidad jurídica. Pero hay una cosa que no me agrada ni admito: cuando la gente dice pretender determinado objetivo, pero sin someterse a la legislación común. Esto no lo puedo aceptar. Si hubiera aceptado, en cambio, las" exigencias pertinentes, gozaría de personalidad jurídica sin ningún inconveniente y estaría en situación de crear todas las corporaciones que quisiera, dentro de la libertad que ha existido siempre en Chile para ello.
El señor MONTES.-
No queremos ocupar mucho tiempo, pues sabemos que la sesión tiene un límite y que hay otros proyectos que deben despacharse hoy. Sin embargo, deseamos expresar nuestra opinión sobre la materia en debate.
En la sesión de ayer se produjo una discusión en torno de las observaciones formuladas principalmente por el Honorable señor García al proyecto aprobado por la Cámara, ya que no había sido informado por la Comisión respectiva de esta Corporación.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento trató en la mañana de hoy la iniciativa y, por unanimidad, acordó proponer a la Sala el proyecto que estamos considerando, con algunas enmiendas.
Hemos sabido que el señor Ministro del Trabajo ha formulado algunas indicaciones al proyecto aprobado en la Comisión, las que a nuestro juicio no vulneran el contexto o sus principios fundamentales. Debo recordar, además, que el Honorable señor Fuentealba, Presidente de la Comisión, propuso también algunas indicaciones que fueron debatidas y finalmente aceptadas.
Por lo tanto, estamos en condiciones de despachar ahora la iniciativa y las indicaciones hechas por el señor Ministro, las cuales -repito- no modifican sustancial-mente el criterio con que la Comisión aprobó la iniciativa, y con el cual -debo decirlo, pues el Honorable señor García no asistió a esa sesión- coincidió, en algunas de sus partes, el Honorable señor Bulnes, que concurrió a ella en representación del Partido Nacional. En consecuencia, votaremos favorablemente el proyecto y acogeremos las indicaciones del señor Ministro, por estimar que contribuyen a mejorarlo.
Sin embargo, a propósito de las objeciones del Senador de la Derecha, Honorable señor García -quien, después de leer parte de la declaración de principios de la CUT afirmó que ésta estaría guiada por principios políticos-, deseo referirme a una cuestión concreta abordada en el número 2 del artículo 2o del proyecto.
En la sesión celebrada por la Comisión en la mañana de hoy, concordamos en que las finalidades sociales de la CUT -como establece el número 2- no podrán ser de tipo político partidista o electoral. Se ha consignado esta disposición entendiendo que una organización como la Central Unica de Trabajadores tiene como finalidad objetivos políticos, o informa su acción una política correspondiente a los intereses de clase que esa organización obrera representa. Efectivamente, ella tiene objetivos programáticos; se plantea, entre sus finalidades, la sustitución del sistema capitalista por otro sistema. Esta es una aspiración programática política, que, por cierto, no corresponde, como otras formulaciones de la declaración de principios, a la consideración de concepciones políticas de tal o cual partido o de tal o cual corriente, sino a los intereses generales de clase.
Desde ese punto de vista, considero enteramente justo lo señalado, por ejemplo, por el Honorable señor Rodríguez, y lo compartimos, toda vez que una organización sindical, como la CUT, debe estar inspirada, evidentemente, por principios de clase que correspondan, políticamente, a los intereses de los trabajadores chilenos, sin que ello signifique que deba hacer una política partidista determinada, máxime cuando está integrada por diversas fuerzas que representan distintas posiciones políticas, ideológicas o religiosas.
De modo que no es lo mismo entender los objetivos programáticos -de alto vuelo, diría yo-, las aspiraciones de clase, como metas políticas generales que interesan a los trabajadores chilenos, como se deja expresa constancia en las disposiciones del proyecto y, probablemente, en la ley. Por supuesto, sus estatutos no podrán contener exposiciones o fundamentos de orden político partidista.
Por eso, consideramos también correcto que en la declaración de principios de la Central Unica de Trabajadores se evidencie, no sólo su carácter fundamentalmente nacional, sino también el contenido internacionalista de su acción, tanto más cuanto que los intereses de los trabajadores son comunes en todos los países del mundo. Y es un hecho indiscutible que las grandes organizaciones o corrientes del pensamiento humano, no sólo las de la época contemporánea, han tenido una profunda raíz internacionalista. Sin ir más lejos, podemos señalar el caso de una doctrina, de una concepción filosófica, de una ideología, que, en la práctica, recorre el mundo conquistando adeptos, como es el cristianismo, que tuvo su nacimiento en Asia y se difundió después por toda la Tierra.
Nadie podría negar a la Iglesia Católica chilena su profundo carácter nacional, pero tampoco nadie podría discutir su esencial contenido internacionalista.
Asimismo, los intereses fundamentales de los trabajadores de nuestro país no se oponen, sino que, por lo contrario, se conjugan y se presuponen comunes a los intereses de clase del resto de los trabaja-dors del mundo, sin que ello signifique que esa organización pueda perder o no tenga un profundo carácter nacional.
Los Senadores comunistas votaremos favorablemente la iniciativa, y esperamos, aunque ocupemos un poco de tiempo en ello, opinar respecto de cada una de las indicaciones formuladas por el señor Ministro del Trabajo, las cuales -repito- contribuyen al mejoramiento del proyecto y se ajustan -insisto en ello- a lo discutido y acordado en la mañana de hoy. Puede no haber acuerdo respecto de algunas de ellas y suscitarse ciertas dudas en cuanto a su alcance, pero, a mi juicio, no vulneran el espíritu del proyecto y, por lo contrario, perfeccionan su redacción y permiten una cabal comprensión de lo que el Gobierno pretende mediante la iniciativa: ratificar algo que, desde hace muchos años, deberían haber sancionado las Administraciones anteriores y el Congreso Nacional respecto de la Central Unica de Trabajadores. Independientemente de lo que se diga o de las ideas que se tengan sobre esta organización, ella existe, está organizada y ha jugado, juega y continuará jugando un papel primordial en el desarrollo de la vida nacional.
El señor MIRANDA.-
Sólo deseo señalar que estamos de acuerdo con el otorgamiento por ley de personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores y a diversas otras agrupaciones de trabajadores señaladas expresamente en el artículo 6º del proyecto de ley en debate.
Me parece que la Comisión de Legislación ha hecho bien al interpretar el Nº 14 del artículo 10, que consagra, entre otras garantías, la libertad de trabajo y su protección, y que otorga también la garantía constitucional a los sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales para gozar de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determina la ley. En consecuencia, a nuestro juicio no basta la norma constitucional para que estos sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales puedan gozar de personalidad jurídica. Evidentemente, como en muchos otros casos de garantías constitucionales, la Carta Fundamental la otorga; pero se remite a la ley, la que, en definitiva, fija las condiciones y reglamenta la forma como la garantía constitucional respectiva tiene plena aplicación.
Por eso, pienso que ayer se cometió un error, una equivocación, cuando en el debate acerca de esta iniciativa legal se sostenía que era más que suficiente la sola garantía constitucional, en los términos expresados en la Carta Fundamental, para que cualquiera federación o confederación pudiera gozar de personalidad jurídica.
Habría sido preferible, como es natural, que disposiciones legales de tipo general reglamentaran la garantía constitucional contenida en el Nº 14 del artículo 10. Sin embargo, la verdad es que de alguna manera la iniciativa que estamos estudiando, particularizada respecto de la CUT y de las otras agrupaciones de trabajadores a que se refiere el artículo 6º, no está haciendo otra cosa que fijar la forma y condiciones que requiere la aplicación de la garantía constitucional señalada en el Nº 14 del precepto mencionado, para que puedan existir y requerir su aplicación los distintos sectores de trabajadores agrupados.
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor MIRANDA.-
Con todo gusto.
El señor GUMUCIO.-
- Quiero hacer presente que el artículo Iº del proyecto aprobado por la Comisión, en realidad, al referirse a las federaciones, confederaciones y sindicatos, reglamenta el Nº 14 del artículo 10 de la Carta Fundamental.
Respecto del problema de la Central Unica de Trabajadores, la Comisión no se pronunció, aun cuando hubo Senadores, como su Presidente, que sostuvieron que la CUT podría ser considerada como confederación. En el caso del Senador que habla, sostengo que la CUT no es federación, confederación ni sindicato, sino una organización suprasindical.
Por eso, de acuerdo con mi interpretación, el hecho de que esa organización aparezca consignada en otro artículo está indicando, precisamente, el carácter que tiene y que la diferencia de las federaciones, confederaciones o sindicatos.
Deseaba aclarar esta idea, que -repito- la Comisión no interpretó unánimemente, sino que la dejó al criterio de cada cual, cuando el Honorable señor Bulnes retiró la indicación de inconstitucionalidad formulada por el Honorable señor García.
El señor MIRANDA.-
Me alegro de la aclaración formulada por el Honorable señor Gumucio, pues permite dejar las cosas en tal estado, que las harán más comprensibles, para que el intérprete sepa lo que en verdad quiso el legislador.
Repito: la norma constitucional señala la garantía de esa índole; la ley la reglamenta, fija sus condiciones y su forma. Naturalmente, en el artículo Iº, como señaló el Honorable señor Gumucio, se hace esta reglamentación. Y eso de ningún modo es obstáculo, inconveniente ni óbice, para que, además, se dé un tratamiento particular, especial, a la CUT.
¿Puede alguien desconocer que en este país la Central Unica de Trabajadores es la organización sindical de carácter nacional más representativa de los asalariados? Se dice, por el contrario, que no todos los obreros organizados en el país pertenecen a ella. Eso tampoco es discutible. Pero lo que a nosotros nos hace fuerza y consideramos importante, como se ha destacado, es que cuando menos la CUT es la más representativa de las organizaciones sindicales de carácter nacional existentes en Chile.
El Honorable señor García ha sostenido en esta oportunidad -antes lo hizo el Honorable señor Ibáñez-, a propósito de un libro publicado recientemente por nuestro Honorable colega señor Luis Corvalán, donde aparecen varios discursos e informes rendidos a plenos del Partido Comunista, que la CUT está dirigida omnímodamente por esa colectividad. Para llegar a esta conclusión se basa en las propias declaraciones del señor Corvalán. La verdad es que no es tal. Desde luego, en la actual directiva de esa entidad el Vicepresidente de la Central pertenece a las filas del Partido Radical. También hay elementos que forman en el Consejo...
El señor HAMILTON.-
¿A cuál de todos los Partidos Radicales?
El señor MIRANDA.-
Hay un solo Partido Radical. Su Señoría lo sabe perfectamente.
El señor HAMILTON.-
¿Y la Democracia Radical y el Movimiento Radical Independiente de Izquierda?
El señor MIRANDA.-
Son colectividades distintas; el señor Senador lo sabe. Supuestamente, es un hombre culto, por lo menos en materias políticas y, en consecuencia, debería estar informado de que hay un Partido Radical, otro que todavía no está inscrito y que se llamará, según entiendo, Partido de Izquierda Radical, y un tercero, la Democracia Radical.
En consecuencia -repito-, se trata de tres partidos distintos. Su Señoría lo sabe perfectamente.
Señor Presidente, yo deseo continuar -mis observaciones, pues las estoy centrando en una cosa totalmente distinta.
El señor HAMILTON.-
¡Son tres partidos diferentes, pero un Partido Radical no más! En la época de la designación del Vicepresidente, a que se refirió el Honorable señor Miranda, el Partido Radical era uno solo.
El señor MIRANDA.-
Yo no acepto las impertinencias del Honorable señor Hamilton. ¡En eso de la Santísima Trinidad, Su Señoría entiende; yo no sé nada...!
Al margen de los exabruptos del señor Senador, quiero expresar que, a mi juicio, la Comisión de Legislación ha hecho bien al interpretar el Nº 14 del artículo 10 en los términos en que lo consigna en el informe.
La CUT, al revés de lo que piensan los Honorables señores García e Ibáñez, es una entidad que agrupa nacionalmente a las fuerzas sindicales, a los trabajadores del país, es la más representativa de todas y tiene un sentido pluralista. Otra cosa muy diversa es que predominen o sean mayoría en ella sectores de partidos populares, como el comunista o el socialista. Nosotros sabemos, por ejemplo, que la Democracia Cristiana pertenece a la CUT, o ha pertenecido a ella, y nadie podría concluir que ese partido ha venido a sumarse y a aceptar una especie de tutelaje del Partido Comunista, por ese simple hecho.
A nosotros, pues, nos parece acertado y conveniente el proyecto. Y hemos formulado indicación para que el artículo 6º, que se refiere a otras agrupaciones de trabajadores y que del mismo modo les otorga personalidad jurídica por ley, incluya también al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación. Esta agrupación, que obedece a la sigla de SUTE, comprende a un sector muy importante de asalariados que, a mi juicio, al igual que las otras entidades señaladas en el artículo 6º, debería tener personalidad jurídica por ley.
El señor PABLO.-
¿Me permite una interrupción, Honorable Senador?
El señor MIRANDA.-
Ya voy a terminar, señor Senador.
La verdad es que no deseo abundar sobre la materia, porque el tema está agotado.
Nosotros, desde luego, daremos nuestros votos favorables al proyecto.
El señor PABLO.-
Señor Presidente, quiero referirme sólo a dos aspectos muy breves. En primer lugar, respecto de la indicación anunciada por el Honorable señor Miranda, no obstante coincidir en la necesidad de dar personalidad jurídica por ley al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación, pienso que esa idea no debería prosperar, por cuanto hay un proyecto en la Comisión de Educación del Senado, que seguramente será despachado en el curso de la próxima semana, en el cual se estudia precisamente este problema. Es una iniciativa de gran amplitud -abarcará a más de cien mil trabajadores-, y para su despacho el Ejecutivo ha solicitado la urgencia correspondiente.
Por otra parte, me alegro de que en el artículo 69 figure la Asociación Nacional de Funcionarios de Prisiones -AN-FUP-, que también gozará de personalidad jurídica por ley. Esta idea fue planteada por el Honorable señor Fuentealba.
Tal Asociación tiene actualmente personalidad jurídica; pero la verdad es que durante mucho tiempo se ha discutido si el personal de Prisiones debe tener o no tener derecho a asociarse. La razón que se ha dado para argumentar en contrario es que, por tratarse de elementos armados, no deberían gozar de este beneficio. Sin embargo, en el período 1961-1965 me correspondió participar en una legislación que dejó clara constancia de que dicho personal pertenece a la Administración Civil del Estado, como ocurre en todas partes del mundo, inclusive en Chile. Al acogerse la indicación que presenté oportunamente, se le concedió derecho a sufragio a estos funcionarios a lo largo de todo el país, del cual gozan en estos instantes.
En el hecho, los funcionarios de Prisiones están agremiados desde el 27 de junio de 1960, pero obtuvieron su personalidad jurídica el 14 de septiembre de 1966. El estatuto respectivo dispone que la Asociación no podrá realizar labores gremiales, lo que es contraproducente. Por eso, al otorgarle personalidad jurídica por ley quedará consagrado legalmente que goza de ese beneficio, al igual que todo el personal civil del Estado que tiene derecho a ejercer funciones gremiales.
Deseo señalar que la Asociación de los Funcionarios de Prisiones ha tenido iniciativas que le han posibilitado, con el pago de módicas - cuotas, adquirir una propiedad en la calle Manuel Rodríguez Nº 75, avaluada en cerca de 500 mil escudos, y una parcela en La Florida, que le permite la realización de labores de carácter social y gremial, donde funcionan una piscina y un club de campo, con un avalúo superior a 200 mil escudos.
Por eso, me alegro de que esta iniciativa reconozca legalmente la personalidad jurídica de esa asociación de funcionarios, porque servirá para zanjar las discusiones que sobre el particular han existido hasta hoy.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, como estamos en la discusión general de este proyecto, quiero decir también algunas palabras en nombre de la Democracia Cristiana. En primer lugar, me alegro de que en la Comisión se haya producido acuerdo unánime, con algunas enmiendas, respecto de todas las proposiciones que formulamos allí, que traducen tanto nuestro pensamiento como el de los autores de la iniciativa.
En segundo lugar, quiero dejar constancia, al igual que el Honorable señor Gumucio, de que la Comisión no se pronunció ni a favor ni en contra del problema constitucional planteado por el Honorable señor García. A solicitud del Presidente de la Comisión -el Senador que habla-, el Honorable señor Bulnes, que en esos momentos reemplazaba al Honorable señor García, retiró la cuestión de inconstitucionalidad. De suerte que sobre este asunto no hubo pronunciamiento y, por lo tanto, entramos derechamente a redactar las diversas disposiciones del proyecto, que son aquellas cuyo texto los señores Senadores tienen en estos momentos en su poder.
La Democracia Cristiana siempre ha sido partidaria de que a la CUT se le reconozca su existencia desde el punto de vista legal y se le otorgue personalidad jurídica, de la que debió gozar desde hace mucho tiempo.
Afortunadamente, después de la última elección presidencial, con motivo de un acuerdo con el actual Presidente de la República y la Unidad Popular, que lo apoyó, se incorporó en el llamado Estatuto de Garantías una disposición constitucional que reconoció la personalidad jurídica de todos estos organismos. Por lo menos, ésta es la interpretación personal, en sentido amplio, que doy a dicho precepto.
Por lo tanto, me felicito de que en esta oportunidad despachemos esta iniciativa, que permitirá que la personalidad jurídica se haga operante, se convierta en realidad mediante las fórmulas señaladas en el proyecto.
Reconocemos que la Central Unica de Trabajadores es, indudablemente, la más importante organización gremial del país en este momento. Como aquí se ha recordado, la Democracia Cristiana participa en ella. Ha tomado parte en congresos, convenciones y reuniones provinciales y nacionales, y ha elegido dirigentes en esos eventos. Ha sido muy ingrato para nuestro partido perder a uno de tales dirigentes a raíz de la ruptura que se produjo en sus filas hace algún tiempo.
Lo esencial es que estamos absolutamente de acuerdo en otorgar personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores.
He tomado conocimiento de las indicaciones que el señor Ministro ha formulado al proyecto. Entiendo que, luego de aprobarse en general la iniciativa, entraremos a la discusión particular, artículo por artículo; de modo que oportunamente me referiré a cada una de aquellas indicaciones.
Sólo deseo adelantar que participo de la idea propuesta por el Honorable señor García en el sentido de establecer en el artículo 8º que a los dirigentes nacionales a que se refiere esta disposición, que no serán calificados a menos de solicitarlo ellos mismos, se le conservará la calificación del período anterior. Esto resulta lógico para que, pese a su calidad de dirigentes sindicales, no pierdan la posibilidad de ascender en sus respectivos escalafones.
Por otra parte, formularé una indicación, que seguramente aprobarán todos mis Honorables colegas, para introducir una modificación al artículo 180 de la ley 16.617. Este precepto estableció que. los dirigentes nacionales de la Confederación de Asociaciones del Personal del Banco del Estado de Chile, y de otros organismos gremiales que en él se indican, estarán afectos a lo dispuesto en el artículo 100 del Estatuto Administrativo, es decir, gozarán del beneficio de la inamovilidad. En el proyecto que estamos estudiando -en el artículo 8º del texto aprobado por la Cámara- se amplía la inamovilidad a los dirigentes provinciales de los organismos gremiales de la Administración Pública. Resulta lógico, entonces, dado el espíritu que inspira a la nueva legislación, hacer extensivo ese beneficio, no sólo a los dirigentes nacionales de las confederaciones mencionadas en el artículo 180 de la ley 16.617, sino también a los dirigentes provinciales, al igual que en el caso de la Administración Pública. Estimo que habrá asentimiento unánime de la Sala para incorporar esta norma al proyecto, a fin de que haya uniformidad en esta materia.
En la discusión particular me referiré a cada una de las indicaciones formuladas por el señor Ministro.
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.
Aprobado.
En discusión particular.
Si le parece a la Sala, se darán por aprobados los artículos que no han sido objeto de indicaciones.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En estas condiciones están los artículos Iº y 7º.
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
Aprobados.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Ha llegado a la Mesa una indicación del señor Ministro para reemplazar el número 4º del artículo 2º por el siguiente:
"Generación democrática de la directiva por elección que garantice la representación proporcional de todas las corrientes, mediante el sistema de cifra repartidora."
El señor HAMILTON.-
¿Qué decía el precepto aprobado por la Comisión, que el señor Ministro propone sustituir?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Decía lo siguiente, señor Senador:
"Generación democrática de la directiva, a través de sistemas que establezcan su elección directa por todas las bases sindicales, en votación personal, indelegable, secreta y uninominal."
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTEALBA.-
La proposición del señor Ministro no nos satisface plenamente, porque al reemplazarse la norma que aprobamos en la Comisión, que acaba de leer el señor Secretario, por otra, que hace mención a la generación democrática de la directiva por elección que simplemente "garantice la representación proporcional de todas las corrientes mediante el sistema de cifra repartidora", se elimina la referencia a que tales elecciones deban tomarse en votación personal, indelegable, secreta y uninominal.
Creo que no ha sido la intención del señor Ministro suprimir la referencia al secreto de las votaciones. Por eso, para acoger su idea y la planteada en el informe de la Comisión, me permito sugerir que se redacte el precepto en los siguientes términos:
"Generación democrática de la directiva a través de sistemas que establezcan su elección directa por todas las bases sindicales, en votación personal, indelegable, secreta y uninominal, que garantice la representación proporcional de todas las corrientes mediante el sistema de cifra repartidora conforme a las reglas de la Ley General de Elecciones."
En esta forma -repito-, se concilian ambas ideas, la del señor Ministro y la de la Comisión.
El señor RODRIGUEZ.-
Precisamente, iba a formular una indicación similar.
El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
En general, estoy de acuerdo con la proposición del Honorable señor Fuentealba. Pero entre su criterio y el mío hay una diferencia.
La disposición contenida en el informe obliga a todos los organismos gremiales -sindicatos, federaciones y confederaciones- a designar sus directivas mediante elecciones directas. Pienso que no es necesario someter a esas entidades a un sistema rígido, único, inmediato, urgente. Este procedimiento no me disgusta, porque es adecuado; pero creo que debemos permitir cierta flexibilidad a esos organismos para que dicten sus propias normas, de modo que lleguen a establecer sistemas de elección directa cuando las condiciones se lo permitan. En la actualidad, hay muchas organizaciones nacionales que eligen sus directivas en votación directa, secreta y proporcional. Por ejemplo, así lo hace el personal del Servicio Nacional de Salud, sin que la ley lo haya obligado a ello. Igualmente, el Sindicato Unico de los Trabajadores de la Enseñanza realizó, hace pocos días, una elección nacional con voto directo, secreto unipersonal y proporcional. Y, precisamente, la CUT efectuará un congreso nacional dentro de algunos días. Todos los sectores, todas las corrientes, concuerdan en la necesidad o en la conveniencia de que no sean los participantes de este congreso quienes elijan la directiva, sino que se realicen elecciones en fecha posterior, con votación directa, proporcional y secreta. Es decir, este sistema se va abriendo camino como una fórmula universal en las organizaciones sindicales.
En nuestro país existen entre 60 y 70 federaciones. Me parece que no todas ellas están en condiciones de adaptarse de inmediato a un sistema de esta naturaleza.
Esa es la diferencia que existe entre la indicación que formula el Ministro que habla y la que propone el Honorable señor Fuentealba.
De todos modos, la proposición del señor Senador podría ser aceptable, pero creo que no conviene urgir en términos absolutos a estos organismos para que se sometan a un sistema de votación directa, sin perjuicio de que en el futuro establezcan normas -las propias organizaciones así lo están haciendo ya- para dar un carácter más democrático y proporcional a la elección de sus directivas.
El señor FUENTEALBA.-
Comprendo la explicación del señor Ministro. Pero insisto en que, de aprobarse la indicación de Su Señoría -como se verá si se compara con el precepto que aprobó la Comisión-, se entendería eliminada la referencia a la votación secreta en el proceso de generación de las autoridades de los organismos sindicales a que se refiere el artículo 2º del proyecto. Por eso, propuse refundir su idea con la norma despachada por la Comisión, que sus miembros aprobamos por unanimidad, para dar una solución satisfactoria al problema. Si lisa y llanamente aprobamos la indicación del señor Ministro, se podría entender claramente, comparando ambos textos, que se ha querido eliminar la mención a la votación secreta. Sé que ésta no es la intención ni del Gobierno ni del señor Ministro.
Por eso, considero más conveniente la redacción que hemos propuesto el Honorable señor Aylwin y el Senador que habla para refundir ambas ideas.
El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
La diferencia entre ambos criterios es bien simple, y se refiere a la forma de elegir la directiva de las federaciones y confederaciones.
El mecanismo propuesto en el informe de la Comisión consiste en elegir la directiva de esos organismos en forma directa, por las bases, por todos los trabajadores afiliados a ellos. Pero hay una segunda forma, que es indirecta: la elección de las directivas en los congresos, también en forma proporcional y secreta. Los delegados a ese congreso se eligen en votación secreta, directa y proporcional. El problema radica en que algunas federaciones o confederaciones pueden no estar en condiciones de organizar elecciones nacionales directas. Por eso, me parece que debemos dar cierta flexibilidad para que vayan adoptando el sistema directo en forma paulatina.
Esa es la única diferencia entre ambas proposiciones.
El señor RODRIGUEZ.-
También tenía intención de proponer una indicación para conciliar la idea del Honorable señor Fuentealba con la proposición del señor Ministro. Sin embargo, ante la objeción formulada por el señor Oyarce, en el sentido de que podrían suscitarse problemas de tipo práctico, me permito sugerir a Su Señoría que, de acuerdo con el Honorable señor Fuentealba, redacte una disposición transitoria que fije un plazo suficiente -por ejemplo, un año- para obviar las dificultades a que hacía referencia.
En todo caso, estoy de acuerdo con la idea propuesta por el Honorable señor Fuentealba.
Con la venia de la Mesa, concedo una interrupción al Honorable señor Palma.
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Senador.
El señor PALMA.-
Efectivamente, al consignar una norma transitoria que señale la fecha en que el precepto comenzaría a aplicarse en forma obligatoria, se solucionaría el problema destacado por el señor Ministro, pues las diversas organizaciones gremiales dispondrían de algún tiempo para adaptar sus sistemas de elección al propuesto por el Honorable señor Fuentealba.
El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Esta proposición resuelve el problema, porque la obligación de realizar la elección en la forma propuesta por el Honorable señor Fuente-alba regiría a contar de la fecha que indique la norma transitoria, sin perjuicio de que las federaciones o confederaciones que lo deseen pongan en práctica el sistema de inmediato; nadie se los va a impedir.
El señor FUENTEALBA.-
Concuerdo con el Honorable señor Rodríguez en aprobar una disposición transitoria en los términos que señaló.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Mientras tanto, se aprobaría la indicación de los Honorables señores Aylwin y Fuentealba, com norma permanente. El artículo transitorio se trataría en su oportunidad.
El señor MONTES.-
Entiendo que la redacción definitiva comprende lo aprobado por la Comisión y la última parte de la indicación del señor Ministro.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Exacto. Ambas disposiciones están refundidas. Si Su Señoría desea, leo el texto definitivo. El señor MONTES.- No es necesario.
El señor NOEMI (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 2º juntamente con la indicación de los Honorables señores Aylwin y Fuentealba.
Acordado.
El señor FUENTEALBA.-
Y en el momento oportuno se redactaría la disposición transitoria.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El señor Ministro ha formulado indicación para reemplazar el inciso primero del artículo 3º por el siguiente:
"La Central Unica de Trabajadores de Chile gozará de personalidad jurídica desde la fecha en que registre sus Estatutos ante el Director del Trabajo."
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTEALBA.-
Respecto de esta indicación, me permitiría proponer, al igual que el caso anterior, una nueva redacción, que incluya la idea del señor Ministro, en los términos siguientes:
"Para los efectos establecidos en el artículo 1º, la Central Unica de Trabajadores de Chile hará el registro de sus estatutos ante el Director General del Trabajo, en la forma que establece dicha disposición, y gozará de personalidad jurídica desde la fecha de dicho registro."
De esta forma, se conjuga el texto del informe y la indicación del señor Ministro.
El señor TARUD.-
Estamos de acuerdo.
El señor FUENTEALBA.-
Creo que hay asentimiento unánime.
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
¿Habría acuerdo para aprobar la indicación del Honorable señor Fuentealba?
El señor GARCIA.-
Pido que el señor Secretario lea el texto definitivo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El texto diría:
"Para los efectos establecidos en el artículo 1º, la Central Unica de Trabajadores de Chile hará el registro de sus estatutos ante el Director General del Trabajo, en la forma que establece dicha disposición, y gozará de personalidad jurídica desde la fecha de dicho registro."
El señor GARCIA.-
Quiero preguntar si la diferencia consiste en la fecha en que la CUT entrará a gozar de personalidad jurídica. La última parte del artículo 1º dice: "Para este efecto, cada Inspección Departamental del Trabajo mantendrá un protocolo, en que se incorporarán el acta y los estatutos de las organizaciones referidas. Se darán copias auténticas de la certificación que se estampe, con expresión de la fecha de la incorporación de esos documentos al protocolo, a la directiva del respectivo Sindicato, Federación o Confederación."
¿Qué significa lo anterior? Que gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de entregar toda la documentación. ¿Qué diferencia hay con la entrega que hace la Central Unica de Trabajadores? No la veo.
El señor FUENTEALBA.-
Desde el punto de vista general, no habría mayor diferencia en el aspecto jurídico; pero sí la hay en cuanto a que la norma que propongo rige especialmente para la Central Unica de Trabajadores, por la relevancia que ella merece, y para que quede perfectamente en claro, además, que, en el momento de registrar sus estatutos, que aprobará según una modalidad especial que hemos establecido más adelante, de inmediato se producirán los efectos que nosotros deseamos.
El señor MONTES.-
El inciso segundo establece un plazo.
El señor PABLO.-
Por eso se mantiene.
El señor GARCIA.-
Exactamente.
El señor FUENTEALBA.-
Cuando la CUT registre sus estatutos, automáticamente gozará de personalidad jurídica, que es lo que desea establecer el señor Ministro.
El señor MONTES.-
Pero no antes de noventa días ni después de ciento ochenta días.
El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Sugiero suprimir en el inciso primero del artículo 3º la palabra "General", porque el titular del cargo es el Director del Trabajo. Es una enmienda de forma.
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se eliminaría la palabra "General".
Acordado.
El señor REYES.-
No deseo prolongar el debate; pero debo hacer presente que, con acuerdo nuestro y del representante del Ejecutivo, hemos aprobado las disposiciones anteriores. Hago esta aclaración, a fin de que con posterioridad, por la vía del veto, no nos veamos enfrentados a interpretaciones no ajustadas al espíritu con que estamos procediendo.
Por lo que he podido captar en el debate, las intervenciones del Honorable señor Fuentealba han dejado perfectamente establecido que todas las organizaciones laborales, incluso la CUT, quedan sometidas a determinado estatuto. Por lo tanto, no sería aceptable eliminar este estatuto para las demás organizaciones, buscándose algún sistema para que la CUT prevalezca sobre aquéllas.
Junto con dejar constancia de lo anterior, entendiendo que de parte del señor Ministro existe la mejor disposición, como ocurre en nuestro caso, para aprobar normas que satisfagan ambos criterios.
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el inciso primero del artículo 39 propuesto por la Comisión, más la frase "y gozará de personalidad jurídica desde la fecha de dicho registro.", como asimismo, la parte de dicho artículo que no ha sido objeto de enmiendas.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El señor Ministro ha formulado indicación para reemplazar el artículo 4º propuesto por la Comisión, por el siguiente:
"Los Estatutos de la Central Unica de Trabajadores de Chile deberán cumplir con lo dispuesto en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo 2º de la presente ley. Estos Estatutos serán redactados por una comisión de a lo menos cinco miembros designados por el Plenario de Federaciones de esa organización, de manera que tengan representación en ella las diversas corrientes ideológicas que participan en la Central. Estos Estatutos deberán ser aprobados por el respectivo Congreso.
"La elección de los delegados a los congresos de la Central Unica de Trabajadores de Chile deberá hacerse en forma directa, secreta y proporcional."
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTEALBA.-
La indicación del señor Ministro es muy similar a la norma despachada por la Comisión. Las diferencias que advierto serían dos: en primer lugar, que los estatutos de la Central Unica de Trabajadores de Chile serán redactados por una comisión designada no por el Consejo de Federaciones, como propone el informe, sino por el Plenario de Federaciones -presumo que ésta es la expresión correcta- y que, en segundo término, tal comisión redactora no se compondrá de cinco miembros, sino de a lo menos cinco miembros, o sea, que podrían ser más.
Por nuestra parte, no tenemos inconveniente en aceptar estas enmiendas.
Además, la indicación del señor Ministro dispone que los estatutos deberán ser aprobados por el respectivo congreso; la norma de la Comisión no señala que debiera ser así. En principio, me parece conveniente que los estatutos de un organismo tan importante como la CUT puedan ser o deban ser aprobados por un Congreso de la misma; de manera que esta modificación no nos merece mayores reparos.
Por último, el inciso segundo de la indicación del señor Ministro es similar a lo aprobado en la Comisión, sobre todo después de refundir el número 4º del artículo 2º en los términos que acabamos de despachar.
El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Advierto que he formulado indicación para suprimir algunas palabras del inciso segundo del artículo 4º de la Comisión, que dice:
"La forma de elección a que se refiere el Nº 4 del inciso primero del artículo 2º se aplicará a la directiva de la Central Unica de Trabajadores de Chile y a la elección de los delegados a los Congresos o Conferencias de la misma."
A mi juicio, debe suprimirse la expresión "o Conferencias", porque éstas tienen una composición orgánica, no electiva: están constituidas por los miembros del Consejo Directivo Nacional, por los secretarios provinciales de la misma y por otros dirigentes que no son elegidos para participar en las conferencias. En consecuencia, tal expresión no es conveniente, porque crea dificultades en la composición de las conferencias.
El señor SILVA ULLOA.-
Respecto del artículo 4ºr tengo una duda, ya que el inciso segundo del artículo 3º, ya aprobado, establece que "el registro de dichos estatutos deberá realizarse no antes de noventa ni después de ciento ochenta días, contados desde la publicación de esta ley.". Este proyecto se convertirá en ley en algunos días más, tal vez antes de la realización del Congreso de la Central Unica de Trabajadores -o pocos días después-, lo que implicaría, según la frase final del inciso primero del artículo 4º propuesto por el señor Ministro, la celebración de un nuevo Congreso de la CUT, con el objeto de aprobar los estatutos; lo que es prácticamente imposible, no por problemas organizativos, sino por el sacrificio económico que deben afrontar los gremios para trasladar a los delegados a estos congresos.
Por esta razón, para no crear un sistema que enerve el propósito perseguido -que la CUT tenga personalidad jurídica y que sus estatutos se aprueben no antes de noventa ni después de ciento ochenta días, contados desde la publicación de esta ley-, no veo la necesidad de incorporar en la indicación del señor Ministro la frase que dice: "Estos Estatutos deberán ser aprobados por el respectivo Congreso." En todo caso, propongo votarla separadamente.
El señor MONTES.-
Me parece correcta y sobre todo práctica la observación del Honorable señor Silva Ulloa. Pero también es conveniente que cada organización ratifique los estatutos. Entonces, la redacción de esa frase podría adecuarse de la siguiente manera: "Estos Estatutos deberán ser ratificados por el Congreso siguiente." Es decir, se trata de establecer una fórmula que permita la realización de todo el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica por ley y de que, de todas maneras, exista la posibilidad de que los estatutos sean aprobados por el Congreso de la organización. Eso, a mi juicio, permitiría salvar la dificultad práctica que se presenta en el caso concreto de la CUT, señalada por el Honorable señor Silva Ulloa. Es decir, una redacción que autorice la aprobación en el congreso siguiente o que señale que de todas maneras deben aceptarse por el congreso de la organización, sin indicar fecha, podría superar la dificultad.
El señor PALMA.-
Deseo formular una consulta al señor Ministro.
Su Señoría propone suprimir en el inciso segundo de la norma en debate lo relativo a las conferencias, por las razones que ha dado y que parecen atendibles; salvo que las resoluciones de esas reuniones tengan más fuerza para los miembros de la respectiva central, que las de los congresos. Formulo la consulta sobre la materia, porque depende de su contestación el que legisle o no se legisle sobre las conferencias. El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- La diferencia entre un congreso y una conferencia reside en que aquél es la máxima autoridad de una organización y puede tratar cualquier materia, aun cuando no esté consignada en la convocatoria. En cambio, la conferencia sólo puede debatir aquellos asuntos que forman parte del temario, y tiene facultades limitadas. De manera que no es conveniente establecer en la ley resguardos innecesarios y que, por a la inversa, pueden acarrear dificultades.
Respecto de la frase que dice: "Estos Estatutos deberán ser aprobados por el respectivo Congreso", perfectamente podría eliminarse, porque en los propios estatutos de la CUT está establecido que ésos se aprueban a modifican en el respectivo congreso. Así lo hacen todas las organizaciones.
El señor FUENTEALBA.-
Así me parece.
El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Todas las entidades aprueban la modificación de sus estatutos en la reunión de su organismo máximo, esto es, en el congreso. Por lo tanto, podría eliminarse la frase mencionada.
El señor FUENTEALBA.-
Podría aprobarse la indicación eliminando dicha frase.
El señor LUENGO.-
Concuerdo con el señor Ministro en eliminar la frase que dice: "Estos Estatutos deberán ser aprobados por el respectivo Congreso", a fin de que el artículo 4º en debate esté en concordancia con el anterior, el 3º, en su inciso segundo. Por ser específico este proyecto de ley, en él se señala cómo se van a aprobar los estatutos de la CUT y cómo se reconocerán para el otorgamiento de la personalidad jurídica a esa organización. Además, no es necesario que los apruebe el próximo congreso, porque el congreso tiene facultades, como expresó el señor Ministro, para modificarlos. En consecuencia, si los puede modificar en su totalidad, también lo puede hacer en forma parcial. De manera que no hay necesidad
de realizar un congreso especial para ello.
Por lo tanto, considero correcto eliminar la frase mencionada, y así queda concordante el texto de la ley en proyecto.
El señor GARCIA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FUENTEALBA.-
Hay acuerdo unánime.
El señor GARCIA.-
Señor Ministro, el artículo 4º aprobado por la Comisión dice: "Los estatutos de la Central Unica de Trabajadores de Chile deberán contener las especificaciones establecidas". .. Por su parte, la indicación de Su Señoría tiene la siguiente redacción: "deberán cumplir con lo dispuesto en los Números", Entiendo que se trata de la misma idea redactada de otra manera. Por eso, le ruego aclararme el alcance de la modificación.
El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Es igual.
El señor GARCIA.-
Así lo entendemos todos: que es lo mismo.
El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Ese es el sentido.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Entonces, se aprobaría la indicación del señor Ministro, menos la frase que dice: "Estos Estatutos deberán ser aprobados por el respectivo Congreso." Y en el inciso segundo del artículo 4º propuesto por la Comisión, se borrarían las palabras "o Conferencias de la misma."
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, así se acordaría.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se han presentado dos indicaciones al artículo 5º, una del señor Ministro y la otra del Honorable señor Rodríguez. Ambas coinciden con el texto, y consisten en reemplazar dicha norma por la siguiente: "Todos los trabajadores"...
El señor PALMA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
Primero el señor Secretario dará lectura a las indicaciones.
El señor PALMA.-
Antes de tratar el artículo 5º deseo hacer una aclaración, a raíz de una observación que me hizo el Honorable señor Luengo.
Tengo entendido que como inciso primero del artículo 4º se aprobó el inciso primero de la indicación del señor Ministro.
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
Exacto. Menos las palabras "Estos Estatutos deberán ser aprobados por el respectivo Congreso."
El señor PALMA.-
Y como inciso segundo, el qué tenía ese número en el proyecto,...
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
Se aprobó el inciso segundo propuesto por la Comisión.
El señor PALMA.-
... menos la expresión "o Conferencias de la misma."
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Sí, señor Senador. Pero también se aprobó el inciso segundo de la indicación del señor Ministro.
El señor LUENGO.-
Eso entiendo yo.
El señor PALMA.-
He querido hacer esta aclaración, porque la idea contenida en el inciso segundo de la indicación del señor Ministro es igual a la del mismo número del informe.
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
Aclaro: se aprobó el inciso primero de la indicación del señor Ministro eliminando las palabras "Estos Estatutos deberán ser aprobados por el respectivo Congreso." Y también el inciso segundo propuesto por la Comisión, desechando las palabras "o Conferencias de la misma."
El señor PALMA.-
Entonces, está bien.
El señor LUENGO.-
Creo conveniente aclarar este punto, porque en mi opinión -hace un instante el señor Secretario dio una interpretación semejante- se aprobó el inciso segundo de la proposición del señor Ministro. Por haberse aprobado el inciso primero propuesto por ese Secreta-
rio de Estado, en el hecho lo está también la idea consignada en el inciso segundo que propone el informe de la Comisión, porque en aquél se hace referencia al Nº 4º del inciso primero del artículo 2º.
El señor FUENTEALBA.-
Así es.
El señor LUENGO.-
Y al hacer esa referencia, ya se entiende que la directiva debe elegirse democráticamente.
Por lo tanto, la indicación del señor Ministro es mucho más clara, más sencilla y completa y menos complicada.
El señor FUENTEALBA.-
Estimo que debe aprobarse la indicación completa del señor Ministro.
El señor LUENGO.-
Sólo eliminando la frase mencionada.
El señor HAMILTON.-
Estamos de acuerdo.
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
Habría que reabrir el debate.
El señor GARCIA.-
Reabramos el debate y aclaramos la duda.
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
¿Habría acuerdo para reabrir el debate?
Acordado.
Se aprobaría entonces el inciso primero de la indicación del señor Ministro, eliminando las palabras: "Estos Estatutos deberán ser aprobados por el respectivo Congreso."
Acordado.
Asimismo, se aprobaría el inciso segundo propuesto por dicho Secretario de Estado, que, por lo tanto, reemplazaría el de la Comisión.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor FUENTEALBA.-
En realidad, la intervención del Honorable señor Palma induce un poco a confusión.
Podemos aprobar la indicación del señor Ministro tal como la ha propuesto, eliminando la frase "Estos Estatutos deberán ser aprobados por el respectivo Congreso." Inclusive, podemos acoger su inciso segundo, porque, tal como dice el Honorable señor Luengo, el del mismo
número del artículo 4º despachado por la Comisión decía que "La forma de elección a que se refiere el Nº 4º del inciso primero del artículo 2º se aplicará a la directiva de la Central Unica de Trabajadores de Chile y a la elección de los delegados a los Congresos." Lo relativo a la elección de la directiva ya está dicho en el inciso primero de la indicación del señor Ministro. Por eso, debemos aprobar el inciso segundo de la indicación tal cual está propuesto.
-Se aprueba el inciso segundo de la indicación del señor Ministro.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 5º.
Como dije, las indicaciones del Honorable señor Rodríguez y del señor Ministro coinciden en la redacción, y consisten en sustituir el artículo 5º, por el siguiente:
"Todos los trabajadores, obreros o empleados, en servicio, pensionados o jubilados, tanto del sector público como del privado, asociados en sindicatos o gremios base afiliados a la Central Unica de Trabajadores de Chile, cotizarán un 0,5 por ciento de sus remuneraciones.
"De la cotización mencionada en el inciso anterior corresponderán las tres quintas partes a la federación, asociación u organismo nacional respectivo; las dos quintas partes restantes serán para la Central Unica de Trabajadores de Chile.
"Todo pagador de remuneraciones, pensiones o jubilaciones definidas en el inciso primero, descontará mensualmente la cotización a que se refieren los incisos anteriores y deberán depositarla dentro de los quince días siguientes a la fecha del pago de la remuneración, pensión o jubilación correspondiente, directamente o por correo, en la cuenta que para dicho efecto abran en el Banco del Estado, los organismos nacionales a que se refiere el inciso segundo de este artículo.
"En el caso de los empleados y obreros afectos a la ley Nº 16.625, esta cotización no será obligatoria."
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Me he permitido formular esta indicación por estimar que el artículo 5º propuesto por la Comisión plantea un problema serio, pues impedirá a los organismos nacionales tener financiamiento adecuado. Dicha norma dispone que las organizaciones de base podrán revisar las cotizaciones que se acuerden por los organismos nacionales correspondientes, e inclusive podrán rebajarlas, lo que puede conducir a situaciones enojosas absolutamente innecesarias. Bastaría, por ejemplo, que la directiva nacional elegida en un congreso no sea del agrado de un organismo de base, para que, por tal razón, éste rebaje o deje sin efecto las cotizaciones. Es decir, siempre habría problemas, cualquiera que fuera la tendencia predominante en las directivas nacionales de esos organismos. La práctica demuestra que en este terreno es conveniente que la máxima autoridad de las entidades gremiales nacionales, los congresos nacionales, fijen normas generales, igualitarias, democráticas y obligatorias para todos. De lo contrario, se producirá anarquía, y el procedimiento se prestará para las contradicciones más absurdas y enojosas.
A mi juicio, debe mantenerse el sistema que rige en todas las organizaciones. En la actualidad no existe ninguna entidad de trabajadores en que la organización de base fije la cotización para el organismo nacional. Siempre lo hace la institución gremial nacional, lo que es lógico y necesario, porque es la única forma de lograr mecanismos uniformes, democráticos, igualitarios y obligatorios para todos.
Hemos presentado la indicación en debate, pues ella resuelve el problema ya señalado y permite a esas organizaciones contar con los recursos necesarios para su normal desenvolvimiento.
A tal extremo encuentro grave la proposición de la Comisión, que, de no aprobarse mi indicación u otro sistema igual o mejor que el propuesto en ella, sería preferible eliminar la disposición, a fin de que se continúen aplicando las normas vigentes, que rigen todas las organizaciones, pues hasta ahora no han producido problemas ni tienen por qué producirlos.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, la Comisión despachó un artículo 5º de carácter general...
El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Perdón, señor Senador. ¿Me permite una interrupción?
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de una interrupción el señor Ministro.
El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
El artículo 5º propuesto por la Comisión establece un margen para que los sindicatos u organismos gremiales base fijen su contribución al organismo nacional, margen que fluctúa entre 0,2% y 0,5%. ¿Qué ocurriría con esta disposición en aquellos casos en que las organizaciones nacionales tienen, por resolución de sus congresos, cotizaciones superiores? Yo pondría por ejemplo una organización como la de los portuarios, que, según creo, tiene una cotización de 2%, con la que financia determinados beneficios. En virtud de esta norma que propone la Comisión, no podría otorgarlos. Y seguramente a muchas otras organizaciones se les presentaría un problema similar.
Por lo tanto, no me parece aconsejable ese mecanismo.
Gracias, señor Senador.
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
Puede continuar el Honorable señor Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Decía que la disposición que aprobamos en la Comisión es de carácter general: se refiere tanto a la CUT como a las federaciones o confederaciones que existen o pudieran existir en lo futuro.
La proposición que formula el señor Ministro se refiere única y exclusivamente a las cotizaciones que se hagan a la Central Unica de Trabajadores. Y como Su Señoría ha propuesto ese texto en el carácter de sustitutivo, para reemplazar el actual artículo 5º, no tendríamos ninguna ley que dispusiera en qué forma deben hacerse las cotizaciones a las federaciones y confederaciones que no sean la Central Unica de Trabajadores.
En segundo lugar, el artículo que aprobamos en la Comisión establece que las cotizaciones sean acordadas por las organizaciones de base, en asamblea especialmente citada para el efecto, y que tales cotizaciones pueden fluctuar entre un mínimo de 0,2% y un máximo de 0,5%. Es preciso dejar constancia de que esto se refiere a la cotización que los organismos de base harán a la organización central, ya sea a la CUT, a las federaciones o confederaciones, sin perjuicio de las restantes cotizaciones internas que deberán hacer los afiliados para el mantenimiento de la correspondiente organización de base. De manera que no hay ningún peligro de que la cotización que se establece sea la única. No. Se trata de la que se haga para la Central Unica de Trabajadores, para la federación o confederación, sin perjuicio -repito- de las otras cuotas que deban pagarse.
En consecuencia, me parece en una parte razonable lo que dice el señor Ministro. Es evidente que, siendo libre la afiliación a una federación, confederación o central, también lo es la desafiliación; y si a un sindicato u organismo de base no le agrada pertenecer a la federación, confederación o central respectiva, o considera inconveniente el gravamen económico que se le está imponiendo para contribuir a ella, puede retirarse, desafiliarse.
Tal vez pudiera buscarse un procedimiento que tomara en cuenta esta idea del señor Ministro, pero que dejara subsistente una norma de carácter general aplicable también a las demás federaciones y confederaciones, no sólo, como lo hace la indicación suya, señor Ministro, a la Central Unica de Trabajadores, pues ella elimina todo sistema de cotizaciones para las federaciones y confederaciones restantes.
El señor LUENGO.-
No los elimina.
El señor FUENTEALBA.-
Sí, lo substituye.
El señor LUENGO.-
No. Señala cuánto corresponderá a las federaciones y confederaciones.
El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
La indicación formulada por el Ministro que habla no elimina la cotización a las federaciones. En efecto, en el inciso segundo dice: "De la cotización mencionada en el inciso anterior corresponderán las tres quintas partes a la federación, asociación u organismo nacional respectivo; las dos quintas partes restantes serán para la Central Unica de Trabajadores de Chile." Es decir, se otorga el 60% de la cotización a las federaciones o confederaciones, y el 40% a la Central Unica.
Me parece que éste es un sistema más orgánico, más operativo, más particular.
El señor FUENTEALBA.-
Sí, pero la disposición que Su Señoría propone supondría la aceptación previa de un sistema piramidal, en que la cúspide de la pirámide, es la Central Unica de Trabajadores, y en que de ahí hacia abajo están las demás federaciones y confederaciones. Ese criterio no puede aceptarse en la forma tan rápida como estamos despachando el proyecto en debate, sino que debería ser considerado con mayor detención.
Desde luego, nosotros, para evitar una situación semejante, tendríamos que hacer una consulta especial al Consejo Político de nuestro partido; porque la indicación de Su Señoría parte del supuesto de que la CUT es el organismo máximo, y de que todas las demás confederaciones están, verticalmente, a continuación de la Central Unica de Trabajadores.
El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
No, señor Senador.
¿Me permite?
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
No estamos suponiendo esto.
El señor FUENTEALBA.-
Pudiera parecerlo.
El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
No podría entenderse de esta manera nuestra proposición. Lo que estamos proponiendo es que, del descuento del 0,5%, el 0,3% vaya a la federación o confederación respectiva, directamente a la cuenta que tales organizaciones abrirán en el Banco del Estado. Por lo tanto, ese 0,3% no lo percibe la CUT ni tiene nada que ver con ella. Va directamente, de la empresa o del pagador que hace el descuento, a la federación o confederación, según el caso; y, por otro camino también directo, el 0,2% iría a parar a la Central Unica.
No existe la forma piramidal a que se ha referido el señor Senador.
El señor RODRIGUEZ.-
Yo también firmé la indicación del señor Ministro, porque me fue solicitado por la directiva nacional de la CUT, que tiene un pensamiento muy claro sobre la materia.
A las consideraciones que ha hecho el MinistroOyarce, que comparto, yo agregaría la siguiente, que no la ha tomado en cuenta, al parecer, el Honorable señor Fuentealba, Presidente de la Comisión que ha estudiado el proyecto: pienso que, siendo plausible la participación democrática de la base en cuanto a la fijación del régimen de las cotizaciones, tal como está concebido el artículo 5º se corre el riesgo de producir una verdadera anarquía, e incluso, en un momento dado, de transformar en un mito el aporte del organismo sindi-
cal de base al organismo superior, que puede ser la federación provincial o el organismo nacional, llámese federación, confederación o CUT, porque podrían operar diversos factores, en ese núcleo de base sindical -como lo dijo en parte el Ministro-, que lo lleven incluso a negar o dejar sin efecto la cotización, el aporte financiero. Lo dice expresamente el artículo 5º al estatuir: "Las organizaciones de base...fijarán y podrán modificar o dejar sin efecto, en asamblea especialmente citada para tal objeto, las cotizaciones ordinarias"…,etcétera. Es decir, la cotización, - que es el fundamento financiero de la organización sindical, puede quedar transformada en un mito si se entrega al capricho de la asamblea.
Por otra parte, exigir siempre la reunión de una asamblea para acordar la cotización no me parece el camino más aconsejable, porque nunca será grato a la gente que se la cite para tributar. En el hecho, resulta enojoso. Citar en especial a asamblea para decidir cotizaciones porque ellas no están expresamente en la ley, ha de significar una dificultad mayor. No resulta estimulante reunirse sólo para sustraer recursos, por así decirlo, o pagar aportes extraordinarios.
También parece mejor la proposición de la CUT y del compañero Ministro en cuanto establece un régimen único de 0,5%, en vez del que oscila entre 0,2% y 0,5%. Este ha de significar anarquía, deberes mayores para ciertos sectores sindicales y de menor entidad para otros.
Creo que la proposición de la CUT es mejor, más perfecta y más lógica, porque evita la anarquía en las cotizaciones y una serie de dificultades de orden práctico. De ahí que también la hayamos suscrito.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, no hablaré de la indicación, que ha sido explicada suficientemente, sino de mi deseo de despachar pronto el proyecto. Y como también tenemos que aprobar los demás que están en la tabla, porque su urgencia vence el día 28, yo propondría declarar cerrado el debate y que, acerca del resto de las indicaciones, sólo se funde el voto.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Quedan cuatro indicaciones al proyecto en debate.
El señor RODRIGUEZ.-
Una de ellas es igual a otra.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Después de la que se ha estado discutiendo, hay otra indicación recaída en el artículo 6º, del Honorable señor Miranda; otra, al mismo artículo 6º, del señor Ministro ; otra, al artículo 8º, de varios señores Senadores; y otra, al artículo 8?, del Honorable señor García.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se declararía cerrado el debate respecto de estas indicaciones, y los señores Senadores sólo podrían usar de la palabra para fundar el voto.
Acordado.
El señor SILVA ULLOA.-
Sin perjuicio de que hablara el señor Ministro cuando lo estimara necesario.
El señor RODRIGUEZ.-
La que se refiere a las cotizaciones podría votarse, porque sobre ella hay criterio formado.
El señor GARCIA.-
Yo había pedido la palabra sobre las cotizaciones,...
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría,
El señor GARCIA.-
... para recoger aquello de que no puede existir organización si no es mediante el sistema compulsivo de obtener las cuotas.
Todas las organizaciones chilenas, de cualquier orden, incluso aquellas a que el señor Ministre se refirió, las fraternales, deportivas, universitarias, mutualis-tas, todas, sin excepción, también las políticas, se financian mediante cuotas voluntarias. Es decir, quienes las pagan han aceptado cancelarlas y concurrido a determinar su monto. Y depende precisamente de la habilidad con que los dirigentes manejen la institución, de su desinterés y de su trabajo, que la gente cotice más o menos, de cuotas extraordinarias u ordinarias más bajas.
Creo que debe confiarse en el criterio de las personas para resolver si quieren o no quieren dar parte de su salario o de su sueldo a una organización -en este caso, según el mecanismo que establece el artículo 5º que aprobó la Comisión-, y no imponerles, quiéranlo o no, marchen como marchen las instituciones, que los pagadores los priven de parte de sus emolumentos, el medio por ciento, que no deja .le ser una contribución bastante elevada, sin que hayan tenido oportunidad de decir si están o no están conformes con este tipo de cotización.
De ahí que yo no esté de acuerdo con la indicación del señor Ministro y que la vote negativamente.
El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Me parece justo dejar constancia, por lo menos de mi parte, de que las cotizaciones, en general, no son voluntarias. Muchas son obligatorias. Puedo mencionar, por ejemplo, los sindicatos industriales: todos los trabajadores, todos los obreros están obligados a pertenecer al sindicato, por el solo hecho de haberse éste constituido, y las cotizaciones que acuerda son obligatorias para todos.
Sabemos que en el campo existe un sistema de cotizaciones obligatorias: al trabajador campesino no se le pregunta si quiere que se le descuente la cotización del 2% para el sindicato; y se le descuenta aún cuando no sea socio de ninguno.
El señor GARCIA.-
Espero que esto terminará.
El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Yo creo que es una buena medida,...
El señor GARCIA.-
Creo que es mala.
El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
...porque de esta manera los trabajadores están contribuyendo a que sus organizaciones tengan con qué desarrollar sus actividades.
Por consiguiente, la cotización obligatoria que propongo no es original.
El señor PALMA.-
Pido la palabra.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Se había acordado votar.
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
¿Se aprueba o no la indicación del señor Ministro?
- {Durante la votación).
El señor PALMA.-
¿Me permite, señor Presidente.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Puede fundar el voto el Honorable señor Palma.
El señor PALMA.-
Votaré el artículo tal como viene de la Comisión, y lo haré por varias razones.
En primer lugar, porque otorga carácter especial a las organizaciones de base que integran la CUT y una oportunidad particular. El carácter especial está consagrado en la ley. Y la oportunidad consiste en que todas las confederaciones o federaciones de trabajadores tendrán interés en participar en la CUT, en la medida en que sea un organismo ampliamente democrático y eficaz para servir a los intereses de los trabajadores. Es decir, se junta la organización, podríamos decir, casi única, y la voluntad de las personas para pertenecer o no pertenecer a ella. A mi juicio, en este sentido es mejor el artículo de la Comisión que el propuesto por el señor Ministro, ya que si la CUT llegara a no interpretar a grandes sectores de trabajadores, la indicación permite la posibilidad de desafiliarse, pero se mantiene la obligación de seguir cotizando. Reitero: en este sentido, lo propuesto por la Comisión sirve mejor a los intereses generales de los trabajadores.
En segundo lugar, el precepto de la Comisión tiene una ventaja respecto de la indicación del señor Ministro, ya que esta última establece una cotización única de
0,5% de las remuneraciones. En cambio, la Comisión propone una cotización variable. Esto es más lógico, porque hay federaciones y confederaciones que tienen situaciones completamente distintas, tanto en cuanto a salarios de sus afiliados como en el porcentaje que cotizan. De manera que es mejor dejar posibilidad de fluctuación en manos de la asamblea, por que en ésta tendrá que fijarse la cotización, no inferior ni superior a ciertos límites: no podrá ser inferior al 0,2% ni superior al 0,5% de los sueldos o salarios. Para ese fin se convoca a una asamblea en determinado momento, pero no para dejar de cotizar.
Por tales motivos, voto a favor del artículo de la Comisión y en contra de la indicación del señor Ministro.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 11 votos por la negativa, 9 por la afirmativa y 3 pareos.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor VALENTE.-
¿No será al revés?
El señor JEREZ.-
¿Cómo puede ser ése el resultado de la votación?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se computaron 11 votos en contra y 9 a favor, señor Senador. Los Honorables señores Tarud y Silva Ulloa están pareados.
Como se acaba de rechazar la indicación del señor Ministro, ahora habría que votar el artículo propuesto por la Comisión, si algún señor Senador lo solicita.
El señor MONTES.-
Si se eliminó la indicación, nosotros encontramos preferible suprimir el artículo propuesto por la Comisión, porque producirá problemas demasiado serios.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En consecuencia, procede votar el artículo 5° de la Comisión.
El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social.-
Pido la palabra.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Por las consideraciones que se han hecho presentes, me parece preferible eliminar el artículo 5?, porque tengo la impresión de que las organizaciones sindicales, en cuanto conozcan la decisión del Senado, se preocuparán de solicitar el veto de esa norma.
Se trata de un problema delicado, como conversábamos con el Honorable señor Fuentealba en la mañana de hoy. Además, llegamos a la conclusión de que si no encontrábamos el mecanismo adecuado para resolver el problema, podríamos ponernos de acuerdo para solucionarlo mediante el veto.
A mi juicio, sin esta disposición, podríamos estudiar en el veto una salida, por lo cual creo que es mejor eliminar el artículo 5º.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación el artículo 5º del proyecto de la Comisión.
-(Durante la votación).
El señor LUENGO.-
Creo que todas las razones que se han dado aconsejan rechazar el artículo 5º del proyecto de la Comisión, porque producirá serias confusiones.
Como ha habido el ánimo de despachar a proyecto de común acuerdo entre los rectores que han intervenido en su estudio, lo mejor es suprimir este artículo, y siguiendo el criterio mantenido en la Comisión, estudiar en el veto una solución.
Voto en contra del artículo 5º.
El señor FUENTEALBA.-
Voto que sí, y espero que por la vía del veto se pueda mejorar la disposición con una fórmula más apropiada.
-Se aprueba el articulo 5º (11 votos por la afirmativa, 9 por la negativa y 3 Pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde votar una indicación del Honorable señor Miranda para agregar en el artículo 6º al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación (SUTE).
El señor VALENTE.-
Se podría votar junto con el artículo.
El señor AYLWIN (Presidente). -
Si le parece a la Sala, así se procederá.
El señor PABLO.-
No, señor Presidente.
El señor AYLWIN (Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor MONTES.-
Los Senadores comunistas votaremos favorablemente esta indicación.
Precisamente, en la Comisión de Educación hemos estado estudiando el problema. A mi juicio, la indicación resuelve de manera más expedita la situación de los profesores, lo cual se logra en este proyecto de ley que favorece en igual sentido a otras organizaciones de la Administración Pública y a los empleados semifiscales. Por eso, me parece absolutamente lógico que los profesores puedan obtener este beneficio en la ley en proyecto.
Reitero: insisto en que lo mejor es aprobar la indicación.
El señor PABLO.-
Señor Presidente, los Senadores democratacristianos votaremos negativamente esta indicación, no porque estemos en contra de que el Sindicato Unico de los Trabajadores de la Educación tenga personalidad jurídica por ley. Muy por el contrario, en estos instantes se está discutiendo en la Comisión de Educación del Senado un proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, del cual es autor el DiputadoKoenig, militante de nuestro partido.
Deseamos continuar con el estudio del proyecto mencionado, ya que los sindicatos de la educación particular han expresado a diversos sectores políticos, tanto en la Cámara como en el Senado, su anhelo de estar representados en el SUTE. Además, la actual organización no agrupa sino a un número reducido de trabajadores de la educación fiscal.
Por tales razones, estimo que sería una incongruencia aprobar esta indicación, que
puede no reflejar los intereses de éstos trabajadores, que han sido escuchados en la Comisión, en circunstancias dé que en la próxima semana el Senado estará en condiciones de despachar una legislación más acabada sobre el particular.
Por lo tanto, voto en contra.
El señor GARCIA.-
Dentro de la norma que hemos estado siguiendo, en esta oportunidad habría sido del caso también agregar a la organización de los trabajadores de la enseñanza. Sin embargo, agrupaciones de profesores de la educación privada nos manifestaron que el SUTE no está organizado de manera que les dé a ellos suficiente representación. Por eso voto en contra de la indicación.
-Se rechaza la indicación (11 votos por la, negativa, 9 por la afirmativa y 3 Pareos).
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, habría que eliminar la palabra "General", que sigue a "Director".
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Exacto, señor Senador, para dejarlo en concordancia con los otros artículos.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene toda la razón, señor Senador. En todas las disposiciones del proyecto, donde diga "Director General", debe quedar eliminada la palabra "General".
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En este mismo artículo 6º, hay una indicación del señor Ministro para intercalar, a continuación de "SEIC", las palabras "la Confederación de Empleados Particulares de Chile", y el siguiente inciso nuevo: "Los Estatutos de todas las organizaciones enumeradas en el inciso anterior deberán ser aprobados por el congreso o convención nacional de la respectiva organización.'
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación.
-¡(Durante la votación).
El señor FUENTEALBA.-
Pido la palabra.
El se��or AYLWIN (Presidente).-
Para fundar el voto, tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTEALBA.-
Respecto de la primera parte de la indicación estamos en perfecto acuerdo. En la Comisión, yo fui quien formuló la proposición para agregar a todas estas organizaciones consideradas en el artículo 6º. Entre mis apuntes, figuraba la Confederación de Empleados Particulares; sin embargo, como legislamos tan apresuradamente en la Comisión, debo de haberla omitido. Algo pasó, pero lo cierto es que estamos de acuerdo en agregar esta nueva entidad.
En cuanto a la letra b), con la venia del señor Ministro debo manifestarle que, para ser consecuentes con la modificación que aprobamos en un artículo relativo a la CUT, consistente en eliminar la frase que exigía la aprobación de los estatutos por los congresos, ahora también deberíamos rechazar la exigencia de que los estatutos de otras organizaciones sean aprobados por congresos, tanto más cuanto que el inciso segundo del artículo 6º despachado por la Comisión exige a estas instituciones una condición distinta de la de la CUT, al establecer que sus estatutos deben ser "redactados por la directiva nacional respectiva y deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo contener las especificaciones de los números 1º, 2º, 3º y 4º del inciso primero del artículo 2º."
Por lo tanto, soy partidario de aprobar la primera parte de la indicación del señor Ministro y rechazar la letra b), relativa a los estatutos, al igual como ocurrió en el caso de la CUT, porque dificultaría enormemente a esas organizaciones obtener su personalidad jurídica.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la primera parte de la indicación, que figura con la letra a).
Acordado.
En cuanto a la segunda parte, que está signada con la letra b), ¿habría acuerdo para rechazarla?
El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Tengo el temor de que esta disposición se entienda como una norma de carácter general que pudiera permitir a las directivas de estas organizaciones aprobar o modificar los estatutos.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
El señor OYARCE (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Con todo agrado.
El señor HAMILTON.-
Quiero recordar al señor Ministro que en la mañana de hoy vimos el problema concreto en la Comisión, a propósito, precisamente, de la Confederación de Funcionarios del Banco del Estado. Concluimos que las organizaciones a que se refiere el citado inciso existen en este momento y tienen estatutos, por lo cual es impropio e inconveniente exigirles realizar un congreso especial para establecerlos. Por la otra parte, resolvimos que en el futuro, cuando modifiquen los preceptos de aquéllos, deberán someterlos al pronunciamiento del Congreso, autoridad máxima de cada una de dichas organizaciones. En eso estamos de acuerdo.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor AYLWIN (Presidente).-
Estamos votando.
El señor HAMILTON.-
El señor Ministro no vota, y sin embargo, ha usado de la palabra.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Se acordó previamente que el señor Ministro podría intervenir en cualquier momento.
El señor SILVA ULLOA.-
Creo que hay acuerdo unánime para eliminar la letra b) de la indicación del señor Ministro e incorporar la idea en la norma transitoria cuya redacción está pendiente.
-Se rechaza la letra b) y se aprueba la parte no objetada del artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
También se propone agregar, en el artículo 8º, la expresión "del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación (S. U. T. E.)."
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación anterior...
El señor MONTES.-
Pido que se vote.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor MONTES.-
Señor Presidente, la indicación que nos ocupa tiene un sentido distinto del de la anterior.
El artículo 8º del proyecto otorga inamovilidad a los dirigentes nacionales de diversas organizaciones, entre las que no está incluida la de los profesores. A nuestro juicio, debe estarlo.
Distinta era la situación anterior, que otorgaba personalidad jurídica, y a eso obedeció la oposición o la actitud contraria de los Senadores democratacristianos. Pero en este caso -repito- es una situación distinta.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación.
Aprobada.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación del Honorable señor García para agregar al artículo 8º la siguiente frase final: "Si el dirigente no la solicitare, regirá su última calificación para todos los efectos legales."
-Se aprueban la indicación y la parte no objetada del artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde tratar el artículo transitorio, que llegó a la Mesa redactado en los siguientes términos:....
El señor FUENTEALBA.-
¿Me permite, señor Presidente?
Creo que corresponde pronunciarse sobre la proposición que formulé denantes -todos los señores Senadores estuvieron de acuerdo en aprobarla- tendiente a extender la inamovilidad consagrada en el artículo 8º -beneficia a los dirigentes nacionales de determinadas agrupaciones- a los dirigentes provinciales. Para ello debería consignarse el siguiente precepto:
"Modifícase el artículo 180 de la ley 16.617 incluyendo, a continuación de las palabras "los dirigentes nacionales", los términos "y provinciales".
Se trata del beneficio de la inamovilidad.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece al Senado, se aprobará el precepto de que hizo mención Su Señoría.
Aprobado.
Ruego al Honorable señor Fuentealba hacer llegar a la Mesa el texto pertinente.
El señor Secretario leerá el artículo transitorio propuesto.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Dice:
"No obstante lo dispuesto en el Nº 4 del inciso primero del artículo 2º, los sindicatos, federaciones o confederaciones que, por las modalidades de su estructura o funcionamiento, no puedan aplicar de inmediato la forma de elección allí establecida a la designación de sus directivas, tendrán el plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, para ponerla en práctica."
-Se aprueba, y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.
El señor GARCIA.-
¿Puede suspender la sesión, señor Presidente?
El señor AYLWIN (Presidente).-
Sí, señor Senador. Pero, a juicio de la Mesa, los proyectos pendientes se tratarán en forma rápida, porque todos tienen informe unánime.
El señor SILVA ULLOA.-
Es preciso prorrogar la hora, señor Presidente.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Por estar próximo a vencer el plazo de la urgencia de los proyectos incluidos en la tabla, la hora se entiende prorrogada hasta su total despacho.
"
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- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590435
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