. . . . . . . . . . . " El se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n Desde el punto de vista general, no habr\u00EDa mayor diferencia en el aspecto jur\u00EDdico; pero s\u00ED la hay en cuanto a que la norma que propongo rige especialmente para la Central Unica de Trabajadores, por la relevancia que ella merece, y para que quede perfectamente en claro, adem\u00E1s, que, en el momento de registrar sus estatutos, que aprobar\u00E1 seg\u00FAn una modalidad especial que hemos establecido m\u00E1s adelante, de inmediato se producir\u00E1n los efectos que nosotros deseamos. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n El inciso segundo establece un plazo. \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n Por eso se mantiene. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Exactamente. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n Cuando la CUT registre sus estatutos, autom\u00E1ticamente gozar\u00E1 de personalidad jur\u00EDdica, que es lo que desea establecer el se\u00F1or Ministro. \n " .