REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA 314º, EXTRAORDINARIA. Sesión 34º, en martes 30 de noviembre de 1971. Ordinaria. (De 16.14 a 19.7). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES PATRICIO AYLWIN AZOCAR, PRESIDENTE; RICARDO FERRANDO KEUN, VICEPRESIDENTE, Y ALEJANDRO NOEMI HUERTA, PRESIDENTE ACCIDENTAL. SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 1494 II.- APERTURA DE LA SESION 1494 III.- TRAMITACION DE ACTAS 1494 IV.- LECTURA DE LA CUENTA . 1494 Denominación de "Carlos Cortés Díaz" a la Escuela Industrial de Taltal 149º V.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece normas para constitución de consejos directivos y directorios de diversas instituciones (se aprueba en general) 1497 Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre expropiación de terrenos en comuna de El Tabo (se aprueba en general) 1502 Observaciones, en primer trámite, formuladas al proyecto sobre modificación del Código del Trabajo en lo relativo al procedimiento de conciliación (se despachan) 1503 Observaciones, en primer trámite, sobre modificación del Estatuto Administrativo en lo relativo al régimen de feriados (se despachan) 1509 Observaciones, en segundo trámite, formuladas al proyecto que auto riza la erección de un monumento a la memoria de Monseñor Manuel Larraín Errázuriz en Talca (queda pendiente la votación). 1513 VI.- TIEMPO DE VOTACIONES: Sesión secreta. Petición de desafuero contra el Gobernador de Chanco (se rechaza) 1516 Publicación de discursos 1516 VII.- INCIDENTES: Peticiones de oficios (se anuncian) 1516 Respuesta de la Democracia Cristiana a exposición de la hacienda pública hecha por el Ministro de Hacienda (observaciones del señor Musalem) 1523 Ataques periodísticos contra senadores señores García e Ibáñez (observaciones del señor García) 1531 La crisis universitaria (observaciones del señor García) 1531 Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Convenio de Intercambio Cultural entre Chile y Colombia 1536 2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que libera de derechos la internación de un bus destinado a la Universidad Austral de Chile 1545 3.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que define y regula el funcionamiento de las diversas áreas de propiedad en la economía y la participación de los trabajadores 1545 4.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que faculta al Presidente de la República para modificar transitoriamente la asignación de rancho que perciben los miembros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile 1572 5.- Observaciones, en segundo trámite, recaídas en el proyecto que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público el terreno denominado "Parque La Estrella", en la comuna de Barrancas, y autoriza al Presidente de la República para transferirlo al Servicio Nacional de Salud ... . 1573 6.- Observaciones, en segundo trámite, recaídas en el proyecto que condona determinadas sumas adeudadas por diversas colonias agrícolas a la Corporación de la Reforma Agraria 1574 7.- Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto de reforma constitucional que modifica los artículos 39, 56 y 72 de la Carta Fundamental 1577 8.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en las observaciones al proyecto que modifica diversas disposiciones del Código Orgánico de Tribunales . . . 1581 9.- Informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en las observaciones formuladas al proyecto que establece un impuesto a la transferencia de automóviles, en beneficio de la Federación Chilena cíe Automovilismo Deportivo 1589 10.- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Hermandad de la Costa de Chile, Mesa Copiapó-Caldera, el inmueble fiscal que indica 1592 11.- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público un retazo de terreno de la plaza Las Campanas, comuna de La Reina, a fin de destinarlo a la Dirección General "de Carabineros 1593 12.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto que establece nuevas normas para la constitución de Consejos Directivos en diversas instituciones de previsión . . . 1594 13.- Moción de los Senadores señores Ferrando y Fuentealba, con la que inician un proyecto de ley que modifica la ley 11.207, que transfirió un inmueble fiscal a la Municipalidad de Temuco ... 1609 14.- Moción del Senador señor Lorca, con la que inicia un proyecto de ley que deroga diversas disposiciones que exigen determinados certificados para la renovación de las patentes municipales ... 1610 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Aguirre Doolan, Humberto Aylwin Azocar, Patricio Baltra Cortés, Alberto Ballesteros Reyes, Eugenio Bulnes Sanfuentes, Francisco Carmona Peralta, Juan de Dios Contreras Tapia, Víctor Duran Neumann, Julio Ferrando Keun, Ricardo Foncea Aedo, José García Garzena, Víctor Gumucio Vives, Rafael Agustín Hamilton Depassier, Juan Irureta Aburto, Narciso Juliet Gómez, Raúl Lorca Valencia, Alfredo Luengo Escalona, Luis Fernando Miranda Ramírez, Hugo Montes Moraga, Jorge Musalem Saffie, José Noemi Huerta, Alejandro Ochagavía Valdés, Fernando Olguín Zapata, Osvaldo Pablo Elorza, Tomás Palma Vicuña, Ignacio Reyes Vicuña, Tomás Rodríguez Arenas, Aniceto Silva Ulloa, Ramón Tarad Siwady, Rafael Teitelboim Volosky, Volodia Valente Rossi, Luis, y Valenzuela Sáez, Ricardo. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.14, en presencia de 16 señores Senadores. El señor AYLWIN (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor AYLWIN (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 31º y 32º, que no han sido observadas. El acta de la sesión 33º, queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobación. (Véanse en el Boletín las actas aprobadas). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor AYLWIN (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Nueve de Su Excelencia el Presidente-de la República. Con los seis primeros, incluye entre las materias en que puede ocuparse el Congreso Nacional durante la actual legislatura extraordinaria, los proyectos de ley que benefician, por gracia, a las siguientes personas: 1) Luis Michimalonco Clavel Dinator (Cámara de Diputados, segundo trámite). 2) Julio Sanzana Nova (Cámara de Diputados, primer trámite). 3) Enriqueta Nieto de la Vega (Cámara de Diputados, segundo trámite). 4) Félix Roberto Kilian González (Cámara de Diputados, primer trámite). 5) María Violeta Alicia Rojas González (Cámara de Diputados, primer trámite). 6) Luis Fuenzalida Fuenzalida (Cámara de Diputados, segundo trámite). -Se manda archivarlos. Con el séptimo, incluye entre las materias en que puede ocuparse el Congreso Nacional durante la actual legislatura extraordinaria, y otorga el patrocinio constitucional necesario para tramitarlo, el proyecto de ley, iniciado en moción del Senador señor Baltra, que beneficia, por gracia, a doña Marcelle Arias Albert. -Se manda agregarlo a sus antecedentes y el proyecto pasa a la Comisión de Asuntos de Gracia. Con el octavo, hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que beneficia, por gracia, a los hijos del señor Alcides Leal Osorio. -Se califica de "simple" la urgencia. Con el último, solicita el acuerdo del Senado para designar a don Javier Urrutia Soto como Gobernador suplente ante el Fondo Monetario Internacional y como Gobernador suplente ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. -Pasa a la Comisión de Hacienda. Oficios. Once de la Honorable Cámara de Diputados. Con el primero, comunica que ha tenido a bien aprobar, en los msimos términos en que lo hizo el Senado, el proyecto de acuerdo que aprueba el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. -Se manda comunicarlo a Su Excelencia el Presidente de la República. Con los cinco que siguen, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los proyectos de ley que se indican: 1) Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Intercambio Cultural entre Chile y Colombia (véase en los Anexos, documento 1). -Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores. 2) El que libera de derechos la inter nación de un bus destinado a la Universidad Austral de Chile (véase en los Anexos, documento 2). -Pasa a la Comisión de Hacienda. 3) El que define y regula el funcionamiento de las diversas áreas de propiedad en la economía y la participación de los trabajadores (véase en los Anexos, documento 3). El señor BALTRA.- ¿Me permite, señor Presidente? Con referencia al proyecto de que se acaba de dar cuenta, debo recordar que el Senado despachó un proyecto de reforma constitucional que define las tres áreas de la economía. Por este motivo, pensamos que la iniciativa enviada por la Cámara de Diputados debe redactarse de modo que guarde consonancia y armonía con dicho proyecto de reforma constitucional. En consecuencia, formulo indicación para tramitar el proyecto a las Comisiones de Constitución y Economía, unidas. -Se aprueba. El señor PROSECRETARIO.- 4) El que faculta al Presidente de la República para modificar transitoriamente la asignación de rancho que perciben los miembros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile (véase en los Anexos, documento 4). -Pasa a la Comisión de Defensa Nacional. 5) El que beneficia, por gracia, a la señora Rosa Ibáñez Quiroz viuda de Koch. -Pasa a la Comisión de Asuntos de Gracia. Con los dos siguientes, comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar, en primer trámite constitucional, respecto de las observaciones formuladas por el Ejecutivo a los proyectos de ley que se señalan: 1) El que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público el terreno denominado "Parque La Estrella", en la comuna de Barrancas, y autoriza al Presidente de la República para transferirlo al Servicio Nacional de Salud (véase en los Anexos, documento 5). 2) El que condona determinadas sumas adeudadas por diversas colonias agrícolas a la Corporación de la Reforma Agraria (véase en los Anexos, documento 6). -Pasan a la Comisión de Agricultura y Colonización. Con los tres últimos, comunica que ha tenido a bien aprobar las enmiendas introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley: 1) El que modifica la ley 10.323, que liberó de derechos la internación de minerales de anhídrido fosfórico y abonos elaborados. 2) El que autoriza a la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile para disponer de los fondos y bienes que señala, con el objeto de destinarlos a la construcción de un hospital para sus imponentes. 3) El que beneficia, por gracia, a doña Silvia Pastora Manríquez Román, viuda de Candía. -Se manda archivarlos. Cuatro de los señores Ministros del Interior y de Salud Pública, y de los señores Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación y Director General del Servicio Nacional de Salud, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Senadores señores Duran (1), Jerez (2), Lorca (3), y Olguín (4) : 1) Desfinanciamiento del Hospital de Victoria. 2) Ubicación de Planta K. P. D., donada por la U.R.S.S. 3) Documentos de identidad para habitantes de Melinka. 4) Reapertura de Escuela de Practicantes. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Uno del señor Contralor General de la República, con el que remite un ejemplar del Estado de Fondos Fiscales y Balance Presupuestario de Entradas y Gastos correspondiente al mes de septiembre del año en curso. -Pasa a la Oficina de Informaciones. Informes. Segundo Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y ¡Reglamento, recaído en el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción del Senador señor Pablo, que modifica los artículos 39, 56 y 72 de la Constitución Política del Estado (véase en los Anexos, documento 7). Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en las observaciones del Ejecutivo, en primer trámite, formuladas al proyecto de ley que modifica diversas disposiciones del Código Orgánico de Tribunales (véase en los Anexos, documento 8). Uno de la Comisión de Defensa Nacional, recaído en las observaciones, en segundo trámite, formuladas por el Ejecutivo a un proyecto de ley que establece un impuesto a la transferencia de automóviles, en beneficio de la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo (véase en los Anexos, documento 9). Dos de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaídos en los siguientes proyectos de ley de la Cámara de Diputados: 1) El que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Hermandad de la Costa de Chile, Mesa Copiapó-Caldera, el inmueble fiscal que indica (véase en los Anexos, documento 10). 2) El que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público un retazo de terreno de la plaza Las Campanas, comuna de La Reina, a fin de destinarlo a la Dirección General de Carabineros (véase en los Anexos, documento 11). Uno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece nuevas normas para la constitución de Consejos Directivos en diversas instituciones de previsión (véase en los Anexos, documento 12). -Quedan para tabla. Mociones. Una de los Senadores señores Ferrando y Fuentealba, con la que inician un proyecto de ley que modifica la ley 11.207, que transfirió un inmueble fiscal a la Municipalidad de Temuco (véase en los Anexos, documento 13). Una del Senador señor Lorca, con la que inicia un proyecto de ley que deroga diversas disposiciones que exigen determinados certificados para la renovación de las patentes municipales (véase en los Anexos, documento 14). -Pasan a la Comisión de Gobierno. Otras tres del Senador señor Lorca, con las que inicia los siguientes proyectos de ley: 1) El que establece normas para el cálculo de las pensiones de retiro del personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, que presta servicios en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. 2) El que establece un nuevo plazo de seis meses a los imponentes de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, para acogerse a las disposiciones de la ley Nº 10.986. 3) El que establece un impuesto único del 6% sobre su renta imponible a las empresas periodísticas propietarias de diarios o revistas, cuyo domicilio se encuentre fuera de las ciudades de Santiago y Valparaíso. -Se manda comunicarlas a Su Excelencia el Presidente de la República, para los efectos del patrocinio constitucional necesario. Comunicaciones. Una del señor Director y del personal de la Escuela Industrial de Taltal, con la cual expresan su opinión en relación con el proyecto de ley que denomina "Carlos Cortés Díaz" a dicho establecimiento. -Se manda agregarla a sus antecedentes. DENOMINACION DE "CARLOS CORTES DIAZ" A LA ESCUELA INDUSTRIAL DE TALTAL. El señor SILVA ULLOA.- Con referencia a la comunicación enviada al Senado por el Director y el personal de la Escuela Industrial de Taltal, debo señalar la siguiente situación. El Congreso Nacional -tanto la Cámara como el Senado- despachó un proyecto que denomina "Carlos Cortés Díaz" a dicho establecimiento, sin reparar en que, desde hace varios años, la Escuela Industrial de Taltal lleva el nombre, también dado por ley, del director fundador de esa escuela, persona que gozaba de gran prestigio en ese departamento. Es decir, se ha creado una situación bastante molesta, porque legalmente el referido plantel tendría dos nombres, dado que, según entiendo, la tramitación del proyecto está terminada. El señor AYLWIN (Presidente).- La iniciativa está aprobada por la Cámara, pero el Senado aún no se ha pronunciado al respecto. De modo que la Comisión respectiva podrá conocer de los antecedentes expuestos por Su Señoría. El señor SILVA ULLOA.- Muy bien, señor Presidente. Creía que estaba despachada por esta Corporación. El señor AYLWIN (Presidente).- Terminada la Cuenta. V.- ORDEN DEL DIA. NORMAS PARA CONSTITUCION DE CONSEJOS DIRECTIVOS Y DIRECTORIOS DE DIVERSAS INSTITUCIONES. El señor FIGUEROA (Secretario).- En conformidad a un acuerdo de la Sala, corresponde tratar en primer lugar el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece nuevas normas para la constitución de los consejos directivos y directorios de diversas instituciones de previsión. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 53º, en 7 de abril de 1971. Informes de Comisión: Trabajo, sesión 34^, en 30 de noviembre de 1971. Discusión: Sesión 30º, en 19 de noviembre de 1971. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Acuña, García, Musalem, Valente y Contreras, recomienda la total sustitución del proyecto. El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión general. Ofrezco la palabra. El señor CONTRERAS.- Tengo entendido que la iniciativa deberá volver a Comisión para segundo informe. El señor AYLWIN (Presidente).- No han llegado indicaciones a la Mesa, de modo que si... El señor BALLESTEROS.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor AYLWIN (Presidente).- Está con la palabra el Honorable señor Contreras. El señor BALLESTEROS.- El Honorable señor Contreras, al igual que el Senador que habla, desearíamos intervenir en la discusión particular del proyecto, por ser lo más atinente. Creo que hay acuerdo unánime para aprobar en general esta iniciativa, y, como digo, esperaremos el segundo informe para referirnos a esta materia. La Comisión dejó pendientes numerosas indicaciones formuladas por parlamentarios; por ejemplo, algunas del Honorable señor Tomás Pablo, que se resolvió estudiarlas en el segundo informe. Por eso, procede el segundo informe. De no ser así, rogaría que la Mesa me lo informara. El señor AYLWIN (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto, fijándose plazo hasta las seis de la tarde del jueves para formular indicaciones. El señor CONTRERAS.- El plazo sugerido por la Mesa es muy amplio. El proyecto ha sido estudiado en conjunto con la Subsecretaría de Previsión Social, y son pocos los artículos respecto de los cuales los miembros de la Comisión no coincidimos unánimemente. Como dice el Honorable señor Ballesteros, la Comisión dejó pendientes algunas indicaciones, con el propósito de dar cumplimiento al acuerdo de la Sala en el sentido de que esta iniciativa fuera conocida en la sesión de hoy. Pero como contrajimos un compromiso en esta materia, ya que la urgencia para este proyecto no ha sido retirada por el Ejecutivo, solicito fijar plazo hasta mañana miércoles para presentar indicaciones, con el objeto de ver la posibilidad de tratarlo en particular en la Sala el miércoles de la semana venidera. El señor AYLWIN (Presidente).- Si le parece al Senado, se acordaría, primero, dar por aprobado el proyecto y, en segundo lugar, dar plazo hasta las 20 de mañana para formular indicaciones. El señor FONCEA.- ¿Me permite, señor Presidente? Como aquí no se ha dado ninguna explicación por parte de los miembros de la Comisión, pese a tratarse de un proyecto importante, no veo la razón de dar plazo hasta mañana para formular indicaciones. Sólo para leer este primer informe se necesita de un tiempo prudencial. A mi juicio, esta iniciativa merece alguna explicación de los miembros de la Comisión, toda vez que modifica sustancialmente la constitución de los consejos de los institutos de previsión, y no en la forma en que la experiencia enseña. El caso de la Caja Bancaria de Pensiones es un buen ejemplo de consejo integrado por los imponentes -es decir, por los empleados bancarios- y por representantes de los empleadores. Con este sistema se han logrado buenos resultados. Lo mismo ocurre, según entiendo, con las cajas de compensación, que han obtenido beneficios extraordinarios para sus imponentes. El proyecto elimina todo lo anterior, basado en un criterio que, desde luego, no comparto. Por lo dicho, estimo que este asunto merece un debate más amplio. Si no lo hay, no habrá ninguna dificultad para fijar plazo para formular indicaciones hasta el jueves, máxime si el segundo informe del proyecto se despachará la semana próxima. El señor BALLESTEROS.- Creo que el Honorable señor Foncea tiene razón en cuanto a que el informe quizá es voluminoso como para conocerlo en tan breve tiempo. Pero si Su Señoría hubiese tenido tiempo para leerlo, habría constatado que los temores que le asisten en cuanto a que la composición de algunos consejos, como los de las cajas de compensación, se alteraría o desvirtuaría mediante las normas de este proyecto, comprobaría que ello no ocurre, porque se consideró como base de discusión en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado un anteproyecto presentado por el Honorable señor Musalem y el Senador que habla, el cual, precisamente, conserva la composición de esos organismos. Como estimábamos que la unanimidad del Senado compartía el criterio central que inspira este proyecto -esto es, democratizar tales consejos dando participación directa en ellos a los imponentes-, pensamos que no era conveniente, o por lo menos que no era útil, promover un amplio debate general sobre el tema, y que sí lo era la discusión en particular de los distintos preceptos relativos a la composición de cada uno de esos consejos. Como Presidente de la Comisión de Trabajo no he dado la información pedida por el Honorable señor Foncea, porque entendíamos que el criterio que inspira el proyecto era compartido por todos, y que lo útil era el debate en particular, durante el cual, evidentemente, podrían formularse las observaciones o reservas que nos mereciera el articulado mismo. Respecto del procedimiento sugerido por el Honorable señor Contreras, quiero decir que estamos de acuerdo en que se conceda un plazo no muy amplio. Nos parece que ya se han formulado la mayoría de las indicaciones que se estimaron convenientes, de modo que mientras más breve sea el plazo, más pronto despacharemos esta iniciativa. No tenemos ningún interés particular en que sea más amplio, salvo que el propio Ejecutivo desee prolongarlo para presentar las indicaciones que anunció. Sí estimo difícil que la Sala pueda despachar pronto el segundo informe de este proyecto. Por de pronto, en ningún caso el Senado podrá tratarlo en la sesión ordinaria del próximo miércoles, ya que habrá plazo para formular indicaciones hasta mañana mismo, y, además, figurará en la tabla de mañana una iniciativa de singular importancia, como es la que otorga previsión para los comerciantes, oportunidad en la que deberá despacharse. Además, el miércoles de la semana próxima es feriado. El señor AGUIRRE DOOLAN.- ¡Tenemos que ir a la procesión de la Virgen de Lo Vásquez! El señor BALLESTEROS.- Exacto. Tengo igual devoción que Su Señoría. Por lo tanto, preferiría, de acuerdo con lo anterior, despachar el segundo informe de esta iniciativa la semana subsiguiente. El señor CONTRERAS.- Hemos planteado la necesidad de dar un plazo breve, porque entendemos que venció la urgencia. . El señor FIGUEROA (Secretario).- Señor Senador, la urgencia fue retirada la semana pasada y no se renovó. De manera que el proyecto no tiene urgencia en este instante. El señor AYLWIN (Presidente).- La urgencia fue retirada sobre la base del compromiso de que la iniciativa se tratara hoy; pero no de que se despachara en esta sesión. El señor CONTRERAS.- Creo indispensable despachar a la brevedad posible esta iniciativa. En cuanto a los temores del Honorable señor Foncea referentes a que este proyecto no ha sido suficientemente discutido, si bien es cierto que estamos procurando despacharlo en general con premura, la Comisión realizó una estudio bastante acabado de la mayoría de las modificaciones que se le introdujeron. Además, los Honorables señores Ballesteros y Musalem presentaron un contraproyecto sobre la materia. Hemos votado negativamente algunas de las enmiendas propuestas, como la relativa a la representación patronal en los consejos de las cajas de previsión. Sobre este particular, creemos imprescindible formular algunas indicaciones. El proyecto en debate se tramita desde hace bastante tiempo en el Congreso, creo que desde comienzo de año -no entro a calificar los motivos por los cuales no se ha despachado-, y, por ello, estimo conveniente fijar el plazo de un día para presentar indicaciones. Por lo demás, es un asunto sencillo; no es de tan vasta magnitud como para darnos el lujo de disponer de dos o tres días para ese objeto. Y -reitero- ya el proyecto ha sido modificado substancialmente. En consecuencia, estimamos que esta iniciativa debe despacharse, si no la semana próxima a causa del día feriado, en la subsiguiente. Termino mis observaciones dando mi voto favorable a la aprobación en general de este proyecto. Repito: un plazo de veinticuatro horas o más para formular indicaciones es suficiente, ya que los miembros de la Comisión, donde están representados la Democracia Cristiana, el Partido Nacional y sectores de la Unidad Popular, deben de conocer el contenido del proyecto, que es obvio y sencillo, y estarán en condiciones de sugerir las indicaciones que estimen necesarias dentro de las veinticuatro horas siguientes. De esta manera, podremos despachar la iniciativa en el curso del mes de diciembre. El señor MUSALEM.- Considero indispensable fijar un plazo de por lo menos cuarenta y ocho horas para formular indicaciones. Este plazo servirá fundamentalmente al Gobierno, quien tiene interés en formular indicaciones para perfeccionar el nuevo sistema de elección en los consejos de la Caja de los Ferrocarriles, de la Caja Hípica y de algunas otras, como lo expresó el Subsecretario en la Comisión de Trabajo. Por eso, creo que es el Ejecutivo, más que los miembros de la Comisión, quien necesita de ese plazo. El señor AYLWIN (Presidente).- La Mesa propone, como fórmula intermedia, fijar plazo hasta las doce del día jueves próximo para formular indicaciones y que el proyecto se dé por aprobado en general. El señor GARCIA.- Pido la palabra. Señor Presidente, lo substancial del proyecto es que los consejos directivos de todas las cajas tienen, como presidente, al Ministro del Trabajo, y, como vicepresidente, al director ejecutivo. Pero los directores ejecutivos, o vicepresidentes, como se llaman hoy, no serán funcionarios de la confianza del Presidente de la República, sino que serán elegidos en virtud de acuerdos de los consejos de las respectivas instituciones. Eso es lo fundamental. En segundo término, en este mismo orden de ideas de lo principal, hay una elección casi directa de parte de los imponentes para designar a sus representantes en cada consejo. Y no se altera la composición de los consejos de todas las cajas, sino los del Servicio de Seguro Social, de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de la Sección Oficiales y Empleados de la Caja de la Marina Mercante Nacional, de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos, de la misma Caja, de la Caja de Obreros Municipales de la República y del Departamento de Indemnización de Obreros Molineros y Panificadores. Y quedaron sin resolverse los puntos señalados por el Honorable señor Musalem. El Honorable señor Foncea tiene toda la razón cuando sostiene que la experiencia ha señalado que los representantes patronales han colaborado en buena forma, como en el caso de la Caja Bancaria de Pensiones. Sin embargo, aquí se propone suprimir esa representación con derecho a voto. O sea, estos ciudadanos integrarán los consejos y, por el hecho de ser empresarios, tendrán una situación de segunda categoría, ¿Qué razón existe para no darles derecho a voto? Sostuve que si bien es cierto que el dinero que recaudan los empleadores y depositan en las cajas, a veces -no siempre- están incluidos en los costos, de modo que ello podría no significarles un desembolso directo; pero que hacer las imposiciones, confeccionar las planillas y llevar el necesario control sobre la previsión, son labores que corresponden al sector empresarial. En consecuencia, cualquiera decisión que se adopte en los consejos de las cajas... El señor BALLESTEROS.- ¿Me permite, señor Senador? Deseo formular dos observaciones a su intervención. En primer lugar, hemos renunciado a dar una explicación general sobre el proyecto, con el propósito de que hoy quede aprobado en general. Naturalmente, ello no inhibe el derecho de Su Señoría para plantear los puntos de vista de su partido sobre la materia. En segundo término, respecto de los consejos patronales, la verdad es que nosotros aceptamos la inclusión de dichos consejeros, que en el proyecto del Ejecutivo quedaban prácticamente eliminados. Estimamos inconveniente su exclusión por razones de información de los consejos, pero, evidentemente, dentro del ánimo que inspiraba el proyecto, no era aconsejable su participación con derecho a voto en las decisiones, que administraron con su voto, por lo cual los dejamos limitados sólo al derecho a voz. En un consejo en el cual habrá un solo representante patronal, éste no tendrá ningún tipo de influencia en las decisiones. Es decir, es indiferente que tenga o no tenga derecho a voto. Argumentaba el Honorable señor García -y sus razones tienen valor no sólo por ser emitidas por Su Señoría, sino por el peso que ellas tienen- que el representante patronal es, sicológicamente, un consejero disminuido, porque mientras todos los demás tienen pleno derecho a expresar su opinión y a votar como les parezca, él no lo tendría, lo que -repito- disminuye sicológicamente la representatividad de ese consejero, razón por la cual el señor Senador se abstuvo de votar. Pero quisiera decir al Honorable colega que lo fundamental es, más que decida, que el representante patronal esté presente en el consejo, entregue informaciones y conozca desde dentro los debates. El señor CONTRERAS.- Además, es el patrón quien debe pagar las imposiciones. El señor BALLESTEROS.- Efectivamente. En todo caso, hago presente al Honorable señor García que hemos preferido postergar él planteamiento de nuestras opiniones hasta la discusión particular del veto, como lo anuncié anteriormente. El señor GARCIA.- Concuerdo con el Honorable señor Ballesteros en el sentido de reservar nuestras opiniones hasta la discusión en particular. Señalaba lo anterior simplemente como una acotación a lo expresado por el Honorable señor Foncea, porque se afirmó aquí que en los consejos del Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores y de las cajas de compensación, se mantiene la representación patronal pero sin derecho a voto. Es muy distinta la situación en que se encuentra un consejero en igualdad de condiciones con todos los demás miembros del organismo de la situación en que se halla aquel que no goza de los mismos derechos que los demás. En el caso concreto que discutimos, esto aparece ante la opinión pública como una disminución de la capacidad o calidad del sector empresarial. Anuncio que presentaré las indicaciones necesarias a fin de establecer que por lo menos uno de los representantes del sector patronal tenga plenos derechos en los consejos. Es cuanto quería decir en esta oportunidad. Anuncio que concurriré con mi voto a la aprobación en general del proyecto, pues la iniciativa merece ser acogida, tal como lo fue en la Comisión. El señor AYLWIN (Presidente).- Ofrezco la palabra Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto. Aprobado. Propongo fijar plazo hasta las 12 del día del jueves próximo para formular indicaciones. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. El señor BALLESTEROS.- En mi calidad de Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, conversé con Senadores de los distintos sectores. Creo entender que hay acuerdo para despachar este proyecto en la semana subsiguiente a ésta, es decir, en las sesiones del martes 14 o miércoles 15 de diciembre próximo. Por ello, formulo indicación para que el proyecto sea informado la próxima semana e incluido en la tabla de una de las dos sesiones ordinarias de la semana subsiguiente. El señor AYLWIN (Presidente).- Si le parece a la Sala, se acordará incluir la iniciativa en lugar preferente de la tabla de la sesión del martes 14 de diciembre. El señor MONTES.- Y despacharlo en esa oportunidad. El señor AYLWIN (Presidente).- Exactamente, señor Senador. Acordado. EXPROPIACION DE TERRENOS EN COMUNA DE EL TABO. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados, con informes de las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda, que declara de utilidad pública y autoriza la expropiación de determinados terrenos ubicados en la comuna de El Tabo, con el objeto de concederlos en uso gratuito al Servicio Nacional de Salud y al Ministerio del Interior. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 9º-, en 27 de octubre de 1971. Informes de Comisión: Obras Públicas, sesión 32º, en 24 de noviembre de 1971. Hacienda, sesión 32º, en 24 de noviembre de 1971. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Obras Públicas, en informe suscrito por los Honorables señores Hamilton (Presidente), Carmona, Ochagavia y Valente, recomienda a la Sala aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. Por su parte, la Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los señores Palma (Presidente), Ballesteros, García y Silva Ulloa, sugiere aprobar el proyecto despachado por la de Obras Públicas, sustituyendo el inciso final del artículo 1º por el que se consigna en el boletín que tienen en su poder los señores Senadores. El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor BALTRA.- Señor Presidente, formulé una indicación para subsanar un error de que adolece este proyecto, que afecta a un colega nuestro, el abogado señor Hernán Quintana. Según me informó esta persona, el terreno por expropiar no tiene doce mil metros cuadrados, puesto que ya se expropiaron tres mil. En consecuencia, es necesario modificar los términos de la iniciativa, sustituyendo la cifra "12.000 metros cuadrados" por "9.000 metros cuadrados". Además, es preciso reemplazar los deslindes de la propiedad que, lógicamente, luego de la expropiación son distintos de los que se señalan en el artículo 1º del proyecto. Con tal objeto, formulé la indicación a que me refiero. El señor REYES.- Dadas las explicaciones que proporciona Su Señoría, me parece que el proyecto debe volver a Comisión para segundo informe. El señor BALTRA.- Precisamente con se fin formulé la indicación. El señor AYLWIN (Presidente).- Hago presente a los señores Senadores que, salvo que hubiere acuerdo unánime en la Sala para proceder de otra manera, la indicación del señor Senador, por ser la única que se ha formulado a la iniciativa en estudio, reglamentariamente debería tratarse en esta misma oportunidad. El señor CONTRERAS.- Considero que el alcance de la indicación presentada por el Honorable señor Baltra no es tan simple. Según manifiesta Su Señoría, deberían modificarse totalmente los límites consignados en el proyecto, y para ello necesitaríamos un informe de algún departamento técnico. En este caso, me parece que la iniciativa debería volver a Comisión, con el fin de que la Oficina de Bienes Nacionales informe a la Comisión respectiva de la veracidad de lo que ha señalado el Honorable señor Baltra. Las afirmaciones del Honorable colega nos merecen plena fe, pero creo que la repartición correspondiente, o sea la oficina mencionada, debe emitir un pronunciamiento oficial, para corregir el proyecto en lo que sea necesario. El señor AYLWIN (Presidente).- Debo hacer presente a los señores Senadores que el proyecto tiene urgencia, cuyo plazo vence el 11 de diciembre, es decir, el sábado de la próxima semana. Como el miércoles anterior a esa fecha es día festivo, el proyecto debería despacharse en la sesión ordinaria del martes 7, para cumplir con el plazo correspondiente. Sugiero a la Sala que demos por aprobado en general el proyecto, remitiéndolo a Comisión para que ésta emita nuevo informe a más tardar el lunes de la semana venidera, a fin de que la Sala lo despache en la sesión del día siguiente. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Observaciones del Ejecutivo, en primer trámite constitucional, recaídas en el proyecto que modifica el artículo 609 del Código del Trabajo en lo relativo al procedimiento de conciliación. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Ballesteros) : En primer trámite, sesión 13º, en 29 de junio de 1971. Observaciones en primer trámite, sesión 1º, en 28 de septiembre de 1971. Informes de Comisión: Trabajo, sesión 20º, en 13 de julio de 1971. Trabajo (veto), sesión 26º, en 11 de noviembre de 1971. Discusión: Sesiones 26º, en 27 de julio de 1971; 27º, en 28 de julio de 1971; 29º, en 3 de agosto de 1971; 30º, en 4 de agosto de 1971; 33º, en 11 de agosto de 1971 (se aprueba en general y particular) ; 31º, en 23 de noviembre de 1971. El señor FIGUEROA (Secretario).- Este veto tiene informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Contreras, García y Valenzuela, en el que se recomienda a la Sala rechazar la observación, consistente en suprimir el artículo transitorio, e insistir en el texto primitivo. La discusión de este asunto quedó pendiente en la sesión ordinaria de la semana anterior. El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CONTRERAS.- Esta materia se discutió bastante en una sesión anterior, oportunidad en que se expusieron argumentos a favor y en contra de las observaciones del Ejecutivo. Por mi parte, voté a favor del veto en la Comisión de Trabajo. En consecuencia, me parece que sólo procede votar. El señor AYLWIN (Presidente).- Ofrezco la palabra Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la observación formulada por el Ejecutivo al artículo transitorio. -(Durante la votación). El señor CONTRERAS.- Tanto en la Comisión de Trabajo como en la Sala, di mi opinión, en representación de los Senadores comunistas, respecto de este proyecto que tiene como finalidad permitir la reapertura de la discusión o el desarchivo de los pliegos de peticiones que, por vicios de procedimiento, las juntas de conciliación habían dispuesto archivar. Según establece la disposición observada, lo anterior afectaría a los pliegos de peticiones anulados por tal causal a contar del 1º de enero del año en curso hasta la fecha de promulgación de la ley. Si la iniciativa se despacha en esta oportunidad, seguramente será promulgada en los últimos días de diciembre o en los primeros días de enero del año siguiente, con lo cual se reabriría la discusión de los pliegos archivados por vicios de procedimiento durante este año, lo que provocaría una serie de trastornos, sin contar con que muchos sindicatos habrán presentado a sus respectivos patrones. nuevas peticiones económicas. Por ésta razón, los Senadores de estas bancas votaremos favorablemente la observación. El señor BALLESTEROS.- Recapitulando la explicación que di en la sesión anterior, cuando discutimos estas observaciones, debo hacer presente que el artículo transitorio, en el cual recae el veto del Ejecutivo, tiene por finalidad permitir que continúa la discusión de los pliegos de peticiones que fueron declarados arbitrariamente ilegales por las juntas de conciliación, careciendo de facultades para hacerlo. Como señalé en esa ocasión, en diversos dictámenes la Dirección General del Trabajo ha expresado que esos organismos no tienen facultad para proceder de esa manera. Sin embargo, es un hecho que, en forma arbitraria, han declarado ilegales algunos pliegos de peticiones, impidiendo su tramitación posterior. La disposición observada permite superar esta situación -no revivir conflictos pasados- declarando vigentes los conflictos colectivos de que se trata, y hace posible que los planteamientos de los trabajadores continúen por los caminos que la ley les franquea. Por eso, considero de absoluta necesidad rechazar el veto, para permitir que los conflictos colectivos detenidos en su tramitación por decisiones de las juntas, continúen adelante, a fin de que los trabajadores puedan formular sus peticiones en la forma que la ley señala. No considero atinado seguir el consejo que nos daba el señor Ministro durante el debate de esta iniciativa, quien expresó que para él era indiferente que los conflictos fuesen legales o ilegales, que todo dependía de la fuerza que pudieran tener los respectivos sindicatos u organizaciones gremiales. Para nosotros es importante canalizar los conflictos laborales por las vías que establece la ley, y por eso el proyecto plantea este procedimiento. Por tales razones, insisto, consideramos vital rechazar el veto que incide en este artículo, y los Senadores democratacris-tianos votaremos en tal sentido. El señor LUENGO.- Debo señalar que recibí una comunicación del Sindicato Profesional de Oficiales de la Marina Mercante Nacional en la que explica los motivos en se que funda este veto. En la nota se explica que el Sindicato de la Compañía Sudamericana de Vapores presentó un pliego de peticiones que fue declarado nulo por la Junta de Conciliación respectiva, y que, tal como lo señaló el Honorable señor Ballesteros, existe un dictamen de la Dirección General del Trabajo que dice que aquel organismo se excedió en sus atribuciones, razón por la cual ese pliego habría sido injustamente declarado ilegal. Pero" agrega el Sindicato Profesional de Oficiales de la Marina Mercante Nacional que la situación de los funcionarios de la Compañía Sudamericana de Vapores de todas maneras quedó solucionada en un pliego de peticiones presentado por este sindicato, acordándose inclusive un mejoramiento económico de cuarenta y dos coma y tanto por ciento para todos los oficiales de la marina mercante, incluidos los que prestan servicios en la Compañía Sudamericana de Vapores. De tal manera que aquí no aparece un perjuicio grave en contra del personal de la Compañía Sudamericana de Vapores, pues si bien es cierto que se cometió un error al declararse ilegal su pliego de peticiones, en todo caso solucionaron su problema mediante el acuerdo a que llegó el Sindicato Profesional de Oficiales de la Marina Mercante Nacional. El señor GARCIA.- Es que la disposición se aplicaría a otros sindicatos. El señor LUENGO.- Además, en este caso, se corre el riesgo de que la norma se pueda aplicar a otros sindicatos, lo cual es muy grave, porque en este instante se podrían hacer revivir conflictos ya terminados, cuando ya prácticamente ha transcurrido el año y los trabajadores podrían presentar un nuevo pliego de peticiones. A mi modo de ver, lo único procedente es aprobar el veto, porque impide revivir situaciones ya superadas. Si se lee el artículo transitorio que el veto suprime, veremos que en su parte final establece que las resoluciones que hayan declarado nulos o archivado pliegos de peticiones declarados ilegales "serán apelables dentro de un plazo de quince días a contar de la fecha de promulgación de esta ley, ante la respectiva Corte del Trabajo, entendiéndose vigente el conflicto colectivo para todos los efectos legales." Es decir, un conflicto que ha terminado hace seis u ocho meses, mediante esta disposición, vendría a declararse vigente para todos los efectos legales, lo cual a mi juicio lo único que acarrearía serían perturbaciones. Por lo tanto, voto favorablemente el veto. -Se rechaza (16 votos contra 11). El señor SILVA ULLOA.- Con la misma votación se podría acordar no insistir. El señor AYLWIN (Presidente).- Si le parece a la Sala, no se insistiría. El señor LORCA.- Pido que se vote. El señor AYLWIN (Presidente).- En votación la insistencia. -(Durante la votación). El señor LORCA.- Los democratacristianos vamos a votar por la insistencia, actitud en la cual esperábamos que nos acompañarían los Senadores de los partidos revolucionarios que están representados en esta Corporación, ya que siempre se caracterizaron por defender a los trabajadores y mostrar absoluta confianza en el criterio de ellos. Acabo de escuchar al Honorable señor Luengo y me extraña observar en él un cambio tan violento en la posición de avanzada social que siempre lo ha caracterizado. No sé si ello se deberá a que ha pasado a militar a un nuevo partido, de mentalidad un poco más burguesa, por lo menos en apariencia. Ahora resulta que la gran preocupación de los Senadores de Gobierno es que, mediante este artículo los trabajadores pudieran pedir el desarchivo, reclamar o apelar respecto de un fallo que los ha perjudicado al declarar ilegales sus pliegos de peticiones. En realidad, resulta desconcertante el cambio de algunos Senadores que ahora están en el Gobierno. Si hace dos años, por ser Gobierno, hubiéramos planteado -lo que no habríamos hecho, porque siempre hemos mantenido una línea a favor de los asalariados- el trágico problema de que todos los trabajadores iban a pedir la revisión de sus fallos, seguramente se habría dicho que ésa era una típica mentalidad reaccionaria, retrógrada, de quienes no creen en los trabajadores. No me explico los cambios que se producen en los hombres cuando están en el Poder. Yo tenga confianza absoluta en los trabajadores. Por eso, si les diéramos la facultad de pedir revisar los fallos que ellos consideran ilegales, no hay duda de que no pasaría nada ni se produciría ningún conflicto. No creo que los trabajadores tengan el deseo de crear problemas a la economía del país, a los patrones o al régimen capitalista. En esto creo que hay un gran error de parte de los Senadores de Gobierno, que cuando estaban en la Oposición eran revolucionarios y defendían a los trabajadores diciendo que los fallos siempre eran en su contra porque estaban dirigidos y orientados por una mentalidad burguesa. Sin embargo, hoy día que los trabajadores pueden reivindicar sus derechos, se hace gran escándalo, desconfiándose de su buen criterio. Deploro este cambio que he señalado, que respeto, lógicamente, porque se produce en la mayoría de edad política de los Senadores de Gobierno, que hoy empiezan a desconfiar de los trabajadores. Pero nosotros mantenemos firme la fe en que éstos saben usar el criterio y la inteligencia que siempre los ha caracterizado, para defender sus puntos de vista. Por eso, votamos por la insistencia. El señor GARCIA.- En cierta manera, quiero rectificar al Honorable señor Lorca, porque Su Señoría ha hablado de apelaciones desechadas o de reclamos que no han sido acogidos. El asunto es mucho peor. Las juntas de conciliación, como su nombre lo indica, son para conciliar. De manera que cuando los empleadores y los empleados o los patrones y los obreros llegan a esos organismos, lo hacen con el propósito de encontrar una manera de llegar a acuerdo. Si la junta de conciliación dice a una de las partes que su posición es irregular e ilegítima y por tal razón archiva los antecedentes, está deteniendo el proceso de la conciliación. Y si ha habido irregularidades, en el planteamiento, la junta puede ordenar que se enmienden, manifestándoles a las partes, de acuerdo con sus facultades: "En esto debe procederse de esta manera"; pero no desechar la existencia del conflicto, porque ello implica liquidar todo el sistema establecido en el Código del Trabajo. Por consiguiente, frente a una mala interpretación en que se ha incurrido recientemente -antes jamás se había producido esto-, ha sido necesario que la ley venga a dar una interpretación, y por cierto que la ley debe empezar a regir desde el momento en que se cometieron los errores. Finalmente, debo decir -el Honorable señor Silva va a ratificar lo que estoy diciendo- que hay una disposición expresa sobre esta materia en relación con los conflictos del cobre. Si las juntas de conciliación, por mandato de la ley, desechan algunas peticiones cuando ellas no dicen relación a ciertas materias de los pliegos de peticiones, las resoluciones son apelables, porque la ley especial para los obreros del cobre reglamentó el funcionamiento de esas juntas. Pero las demás juntas respecto de las cuales no hay disposiciones especiales, tienen plenitud de atribuciones para buscar los mecanismos que lleven a las partes a un acuerdo, y si no lo hay, para dar los pases correspondientes; pero nunca proceder en la forma como se ha hecho este año: ordenar el archivo de los antecedentes, no obstante haber reclamado alguna de las partes. Por eso creo que sólo por una mala información no tendremos la insistencia total del Senado en lo relativo a este artículo. El señor SILVA ULLOA.- Lo planteado por el Honorable señor García sucedía antes de modificarse el Estatuto de los Trabajadores del Cobre, por cuanto podían formular peticiones sobre las mismas materias contenidas en el acta de avenimiento. Sin embargo, hace ya bastante tiempo fue enmendado ese procedimiento, y ahora los trabajadores tienen libertad para pedir en todo sentido. En todo caso, una de las funciones de las juntas de conciliación -esto se aplica también para la junta especial de los trabajadores del cobre y a las permanentes y especiales que existen en el país- es la clasificación de los pliegos; y al clasificarlos deben establecer si son materia de conflicto las peticiones formuladas o si son materia de simple cumplimiento de la ley, porque en muchas oportunidades se piden resoluciones respecto de asuntos de tal naturaleza. Creo que con esto he dado satisfacción a lo expuesto por el Honorable señor García y lamento que el señor Senador haya estado un poco atrasado en cuanto a las modificaciones que 'ha sufrido el Estatuto de los Trabajadores del Cobre. El señor LUENGO.- A falta de mejores argumentos, el Honorable señor Lor-ca ha pretendido ser irónico, imputándole al Senador que habla, y con ello a todos los de la Unidad Popular, que ahora nosotros nos habríamos convertido en reaccionarios y estaríamos procediendo en contra de los trabajadores al aprobar el veto del Ejecutivo. Voy a demostrar al señor Senador -por lo menos, así lo pretendo- que la cuestión es al revés. ¿Qué ha ocurrido con el personal de oficiales de la marina mercante? Hay dos sindicatos: uno que los agrupa a todos, que es un sindicato casi único; y otro paralelo, producto de la Democracia Cristiana, manejado por ésta y en particular por el Honorable señor Ballesteros, que agrupa al personal, a los oficiales mercantes de la Compañía Sudamericana de Vapores. Este último organismo gremial presentó un pliego de peticiones que efectivamente fue declarado nulo, de manera incorrecta, por la junta de conciliación. En esto concordamos. Así lo ha dicho por lo demás la Dirección General del Trabajo. Pero la declaración de nulidad de ese pliego de peticiones de ninguna manera ha significado que el personal de oficiales de la Compañía Sudamericana de Vapores haya quedado en la indefensión o abandonado, porque había otro pliego de peticiones del Sindicato Profesional de la Marina Mercante Nacional, y los beneficios que a través de ese pliego se consiguieron fueron para todos los oficiales, aun los de la Compañía Sudamericana de Vapores. Reitero que los oficiales de la Compañía Sudamericana de Vapores no quedaron abandonados. Por el contrario, recibieron un reajuste, no muy modesto, de 42,5%. Pero, evidentemente, para poder seguir manejando a ese sindicato, para hacer aparecer a determinadas personas como defensoras de aquél, se ha venido a plantear este problema, que no es propiamente de los empleados de la Compañía Sudamericana de Vapores, sino una cuestión política, cuyo fondo es mostrar a la Democracia Cristiana como la gran defensora de esa organización gremial. Como he dicho, los empleados no sufren ningún perjuicio, porque -reitero- ya recibieron un reajuste de 42,5%, que parece más que suficiente. Simplemente se trata de hacer revivir a un sindicato paralelo, o de darle más fuerza, en contra del organismo gremial que agrupa a todos los oficiales de la marina mercante nacional, que solucionó bien su conflicto y obtuvo un reajuste del 42,5%, que también benefició al personal de la Compañía Sudamericana de Vapores. De manera que no somos nosotros los Senadores de la Unidad Popular los que con nuestra votación estamos provocando un conflicto entre los oficiales de la Marina Mercante Nacional, sino los Senadores que se están pronunciando por la insistencia, porque quieren crear un conflicto donde no lo hay. Por eso, voto en contra de la insistencia. El señor CARMONA.- Las razones expuestas por el Honorable señor Luengo me han convencido de que debemos votar por la insistencia. Voto que sí. El señor LUENGO.- ¡ Muy gracioso..!Los argumentos del Honorable señor Lorca podrían haber influido en Su Señoría. El señor HAMILTON.- Yo tampoco puedo resistirme a los argumentos dados por los Honorables señores Lorca y Luengo. Por consiguiente, voto por la insistencia. El señor CONTRERAS.- Señor Presidente, deseo comenzar por dar lectura a lo que dispone el artículo transitorio del proyecto aprobado por el Congreso. Dice: "Las resoluciones de las Juntas de Conciliación dictadas entre el 1º de enero de 1971 y la fecha de promulgación de esta ley, en virtud de las cuales se haya declarado nulos o archivado pliegos de peticiones, en razón de vicios existentes en el procedimiento de tramitación, serán apelables dentro de un plazo de quince días a contar de la fecha de promulgación de esta ley, ante la respectiva Corte del Trabajo, entendiéndose vigente el conflicto colectivo, para todos los efectos legales." ¿De qué se trata? De que, para que los empleados y obreros que presentaron demandas de aumento de sueldos o salarios en 1970 puedan mejorar sus rentas en 1971, será preciso reabrir el proceso de conciliación. Y yo quiero preguntar, a quienes se dicen defensores de los intereses de los asalariados, ¿qué relación hay entre lo que pedían los trabajadores en 1970 y lo que solicitan al terminar 1971? Me parece que ésta es una disposición demagógica, que no tiene otra finalidad que hacer revivir conflictos artificialmente, pues ya no existen. Se dice, por otra parte, que los Senadores de estas bancas hemos cambiado. Yo sostengo que son Sus Señorías quienes han cambiado, pues entre ellos hay Senadores que nunca antes votaron a favor de disposiciones de esta índole y ahora, en cambio, las apoyan. Y la razón no es otra, como decía anteriormente, que producir conflictos artificiales. En consecuencia, todo cuanto los señores Senadores digan en defensa de los intereses de los trabajadores es paradójico y presenta caracteres de ironía, ya que durante decenas de años votaron en contra de esos intereses y ahora pretenden convertirse en sus defensores. ¡Los patrones quieren que se reabran los procesos de conciliación para que los trabajadores les pidan más beneficios...! A mi juicio, esta actitud no encierra sino una maniobra de carácter político. No dejo de reconocer, por cierto, que existen casos justificados, como aquel al cual se refirió el Honorable señor Ballesteros en la Comisión, cuando el proyecto se estudió allí. Pero, en general, no se puede hacer revivir conflictos que fenecieron hace ya más de un año. Por eso, voto que no. -Se acuerda no insistir (17 votos por la insistencia, 12 por la no insistencia, y 1 pareo) y queda terminada la discusión del proyecto. MODIFICACION DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO EN LO RELATIVO AL REGIMEN DE FERIADOS. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Observaciones del Presidente de la República, en primer trámite constitucional, al proyecto de ley que modifica el D.F.L. Nº 338, Estatuto Administrativo, en lo relativo al régimen de feriados. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Contreras, García y Valenzuela, recomienda a la Sala rechazar el veto e insistir en el texto primitivo. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Musalem): En primer trámite, sesión 67º, en 2 de mayo de 1971. Observaciones, en primer trámite, sesión 3º, en 29 de septiembre de 1971. Trabajo, sesión 10º, en 22 de junio de 1971. Trabajo (veto), sesión 26º, en 11 de noviembre de 1971. Discusión: Sesiones 15º-, en 30 de junio de 1971; 18º, en 6 de julio de 1971 (se aprueba en general y particular). El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión general y particular las observaciones. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. - (Durante la votación). El señor AGUIRRE DOOLAN.- ¿Me permite, señor Presidente? Antes de iniciar la votación, ¿podría algún miembro de la Comisión explicar los alcances de este veto? El señor MUSALEM.- Pido la palabra. El señor AYLWIN (Presidente).- Puede fundar el voto Su Señoría. El señor MUSALEM.- Señor Presidente, la primera de las dos observaciones formuladas por el Ejecutivo tiene por objeto reemplazar la norma aprobada por la Comisión de Trabajo para igualar la situación de los empleados públicos que cumplen 15 años de servicios y tienen más de 60 años de edad con la que existe hoy día respecto de las vacaciones progresivas para los funcionarios del sector privado. Fui el autor de esa ley. Y en la oportunidad en que dicha legislación se estudió, los parlamentarios que actualmente son de Gobierno presentaron la indicación pertinente. Nosotros los acompañamos, y así logramos convertir en ley la iniciativa referente a vacaciones para el sector privado. Por eso, la verdad es que nos extraña que esos parlamentarios, que cuando fueron Oposición propusieron la idea que he mencionado, hablen ahora de que se trata de beneficios excesivos. Por lo demás, es la misma inconsecuencia en que incurrieron respecto de la iniciativa tratada anteriormente, ya que respecto de aquélla también presentaron una indicación y nosotros los acompañamos. El señor RODRIGUEZ.- ¿Quiénes presentaron la indicación? El señor MUSALEM.- Los parlamentarios de la Unidad Popular. El señor RODRIGUEZ.- ¿Quiénes? El señor MUSALEM.- No lo recuerdo. No obstante -repito-, Sus Señorías ahora consideran que el beneficio es excesivo. Parece que el ejercicio del Gobierno vuelve reaccionarios a los señores congrégales. El Ejecutivo, pues, trata de reemplazar la disposición que otorga -a quienes cumplan los requisitos señalados- 25 días de vacaciones más uno por cada año trabajado después de 15, por una norma fija que dispone que esos empleados gozarán de 30 días hábiles de feriado, siempre que cuenten con 25 ó más años de servicios y 60 de edad. La segunda norma que objeta el Gobierno es aquella que establece que los años servidos en actividades diferentes de aquellas que tienen los funcionarios al momento de ejercer el derecho a las vacaciones progresivas, pueden comprobarse por medios probatorios distintos de los que permite la ley, aparte el certificado que entregan las instituciones de previsión para acreditar el tiempo trabajado. Nosotros propusimos, y la Comisión lo aprobó en el proyecto, que los años trabajados en otras instituciones por los funcionarios públicos, como los obreros, los empleados particulares y los de la marina mercante, podrán acreditarse por los demás medios de prueba, a fin de facilitar el reconocimiento de dicho beneficio. Votaremos en contra de las observaciones porque somos consecuentes. Por consiguiente, mantendremos el criterio que tuvimos cuando nos pronunciamos sobre la norma relativa a vacaciones progresivas para el sector privado, oportunidad en la cual, frente a una indicación como ésta, acompañamos -repito- a los parlamentarios que hoy día son oficialistas y que, por lo mismo, según parece, han cambiado de criterio. El señor GARCIA.- ¿Me permite, señor Presidente? La verdad es que, más que fundar el voto, deseo formular algunas preguntas. El señor AYLWIN (Presidente).- Estamos en votación. Puede fundar el voto Su Señoría. El señor GARCIA.- Señor Presidente, ambas disposiciones, en algunos casos, son más favorables para los empleados, y en otros pueden ser más perjudiciales; pero, si se rechaza la observación del Ejecutivo y no hay quórum para insistir, no habrá ley. Por lo tanto, si queremos modificar el régimen de feriados, debemos aceptar una de las dos disposiciones, ya que, si se divide la votación, no habrá ninguna norma sobre la materia. No recuerdo exactamente el motivo que tuvimos en vista en la Comisión para insistir en los preceptos aprobados por el Congreso. Porque lo que aquí se propone dice relación a otras normas sobre feriado que se consignan en el Estatuto Administrativo. O sea, se trata de la continuación de otras disposiciones. Voto en contra de la observación. El señor CONTRERAS.- ¿Me permite, señor Presidente? Deseo fundar el voto. El señor AYLWIN (Presidente).- Puede hacerlo Su Señoría. El señor CONTRERAS.- ¿Qué establece el artículo del proyecto? Modifica el artículo 88 del D.F.L. 338 de 1960 y establece que "el empleado con más de 15 años de servicios y 60 o más años de edad tendrá derecho a un feriado que no podrá ser inferior a 25 días. Tendrá derecho, además, a un día de feriado por cada año de servicios sobre los 15." ¿Qué propone el Ejecutivo? Dice: "Los empleados con 25 o más años de servicios y 60 o más años de edad tendrán derecho a 30 días hábiles de feriado." Algunos señores Senadores sostienen que no son los consecuentes con nuestra posición de ayer. Pues bien, yo quiero preguntar a los señores que ayer fueron Gobierno, ¿por qué no dieron antes estos beneficios? En su oportunidad fueron muy tacaños y se acordaron muy poco de que existía una gran masa de trabajadores que necesitaban de mayor descanso. En cambio, cuando dejaron el Poder y necesitaron de mayor popularidad, entonces recordaron que ese conglomerado humano existía y que era preciso otorgarle mayores beneficios. En resumen, el Ejecutivo propone 30 días de feriado. Pero el proyecto, en el inciso primero de su artículo único, establece que "el empleado tendrá derecho, además, a un día de feriado por cada año de servicios sobre los 15." En otras palabras, Sus Señorías son tan generosos que, de acuerdo con la idea aprobada en el proyecto, el empleado que haya cumplido 30 años de servicios tendrá derecho a 40 días de vacaciones. Y será preciso generalizar esta disposición, hacerla extensiva a todos los trabajadores, y no sólo a los funcionarios públicos, que trabajan 46 horas a la semana en lugar de 48, en virtud de la disposición que aprobamos en su oportunidad. El veto tiende a otorgar un mayor beneficio a la gente de más de 60 años de edad, y por ello propone que, en vez de quince días, más los días hábiles, estos funcionarios tengan derecho a treinta días de vacaciones. Lo otro es una iniciativa destinada a demostrar que ahora estos señores están en favor de los asalariados, que se han acordado de que existen obreros y empleados y que deben dárseles estos beneficios, los que nunca quisieron otorgar cuando fueron Gobierno. El señor GARCIA.- Ya los tienen todos los empleados particulares. El señor AYLWIN (Presidente).- Honorable señor García, está fundando su voto el Honorable señor Contreras. El señor CONTRERAS.- Que el Honorable señor Musalem haya tenido una iniciativa... El señor LORCA.- Varias. El señor CONTRERAS.- Aunque hayan sido veinte, ¡para esto les pagan, para esto vienen al Senado! No porque sean buenos mozos o porque hayan tenido dinero para llegar al Congreso. El señor LORCA.- ¿Por qué se enoja? El señor CONTRERAS.- Porque estoy fundando mi voto. El señor LORCA.- Hemos presentado veinticinco proyectos que favorecen a los trabajadores. El señor AYLWIN (Presidente).- Honorable señor Lorca, llamo al orden a Su Señoría. El señor CONTRERAS.- ¿Y cuántos proyectos de ustedes se aprobaron con los votos nuestros? El señor LORCA.- Estamos muy agradecidos. El señor CONTRERAS.- Bueno. Cumplieron con su deber, y yo he cumplido el mío. Ustedes me interrumpen porque se creen los patrones del Congreso. He terminado. Voto que sí. El señor RODRIGUEZ.- Quiero por lo menos responder al Honorable señor Musalem que es inexacto lo que acaba de afirmar en cuanto a que la indicación a que se ha referido habría tenido origen en las bancas de la Unidad Popular. En todo caso, no ha sido iniciativa de los socialistas. Aún más: recordará el señor Senador que, durante el debate general de este proyecto, yo di mi opinión contraria en forma tajante. Dije, además, que este proyecto era demagógico, estimulaba el ocio y concedía beneficios excesivos. Por lo tanto, tengo la conciencia muy tranquila. Votaré hoy igual que ayer, es decir negativamente, la proposición del Honorable señor Musalem, porque ella no se basa en razón alguna, ni científica, ni humana, ni económica; es un proyecto insustancial, superficial, que no conduce a ningún bien correcto desde el punto de vista de la comunidad de los empleados del sector público. Me pronuncio a favor del veto, consecuente con la idea que expuse durante la discusión general del proyecto. El señor FONCEA.- Aparentemente, la iniciativa del Honorable señor Musalem persigue fines plausibles, que creo que todos los señores Senadores deben aceptar. Pero mucho temo que esta disposición, lejos de favorecer al asalariado de cierta edad, como es el que tiene sesenta años, lo perjudique abiertamente. Todos sabemos que cuando el obrero llega a cierta etapa de su vida, tropieza con serias dificultades para hallar ocupación; y si a ello agregamos un sistema de feriados muy especial, que hace presumir que los veinticinco días de vacaciones deberán sumarse con un lapso de permiso por lo menos igual por medicina preventiva o curativa, tal vez en el fondo hagamos un flaco servicio a quienes deseamos favorecer con esta disposición. De ahí que no comparta lo que decía el Honorable señor Aniceto Rodríguez, acerca de que este proyecto estaría patrocinando el ocio. Yo creo que el gran peligro que debemos combatir en este país es que la gente no preste sus servicios dentro del horario de trabajo, como es habitual en muchas reparticiones públicas: uno llama a las diez de la mañana, que es hora de labores, pero resulta que nunca falta el funeral importante, al que asisten el jefe y toda la plana mayor. Y después, por regla general, se juntan como amigos, más que a rememorar al muerto, a practicar la amistad. Por lo menos, esto es lo que ocurre en provincias. De ahí que yo haya dicho en forma muy seria que, ante la necesidad de que en este país se trabaje más, debería reglamentarse incluso el horario de los funerales, de modo que se realicen después de la jornada de trabajo, pues no cabe duda de que tienen que considerarse las horas que se pierden en el transcurso de ella. Al respecto, me parecen dramáticos los antecedentes que se pueden proporcionar. Lo veo en provincias: hay un entierro, y como son pocos los motivos de reunión, a él asiste todo el pueblo. Se reúnen allí, después van a almorzar y finalmente pierden todo el día. Concuerdo en todo lo que signifique ampliar el feriado. Soy partidario, por ejemplo, del sábado inglés. No comparto el criterio del Presidente de la República, quien, en un discurso que pronunció ante los funcionarios, afirmó la necesidad de trabajar el día sábado. Pienso que el empleado debe descansar el día sábado, pero que sí debe trabajar los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, lo que en la actualidad ocurre muy de vez en cuando. Por lo tanto, me abstengo de votar. Entiendo que esta disposición perjudica a quienes el Honorable señor Musalem, por razones atendibles, ha querido favorecer. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 11 votos por la afirmativa, 10 por la negativa, 2 abstenciones y 1 pareo. El señor AYLWIN (Presidente).- Hay que repetir la votación. El señor SILVA ULLOA.- Creo que debemos aceptar el veto, pues lo contrario sería peor: no habría ley en la materia. En esto coincido con el Honorable señor García. El señor MUSALEM.- Yo preferiría que no hubiera ley, porque el veto del Ejecutivo deja a los interesados en mucho peores condiciones que la ley general. El señor AYLWIN (Presidente).- Estamos en votación. El señor MUSALEM.- ¿Puedo fundar mi voto, señor Presidente? El señor AYLWIN (Presidente).- Con la venia de la Sala, puede hacerlo, señor Senador. El señor MUSALEM.- El artículo 88 del Estatuto Administrativo parte reconociendo a los que tienen veinte años de servicios veinticinco días hábiles de vacaciones. Y sobre estos veinte años de trabajo empieza a aplicarse la ley de feriado progresivo, que da un día más por cada tres años de trabajo. Es un sistema parecido . .. El señor RODRIGUEZ.- Es mejor la disposición del veto, indudablemente. El señor MUSALEM.- Yo tengo dudas. La situación prevista en el veto corresponde, más o menos, a la que se produce de acuerdo con la norma general. Sin embargo, no tengo inconveniente en aprobar el veto. El señor AYLWIN (Presidente).- Si le parece a la Sala, daré por aprobada la observación. Aprobada. El señor FIGUEROA (Secretario).- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto que autoriza al Presidente de la República. .. El señor BULNES SANFUENTES- Queda otra observación, señor Presidente. El señor AYLWIN (Presidente).- La segunda observación consiste en suprimir, en el tercero de los incisos que reemplazan al actual inciso tercero del artículo 88, las palabras "o por los demás medios probatorios que franquea la ley". El señor FIGUEROA (Secretario).- A mi juicio, se aprobaron las dos. El señor GARCIA.- La frase que el Ejecutivo trata de suprimir habría que votarla separadamente. Estoy de acuerdo en esta observación, sencillamente porque dejar a prueba testimonial la comprobación de haber trabajado en otras reparticiones es abrir ancho campo a los excesos. El señor AYLWIN (Presidente).- Las observaciones se refieren a un artículo único. En consecuencia, se han votado conjuntamente, ya que no se pidió dividir la votación. Están, pues, aprobadas las dos observaciones. MONUMENTO A LA MEMORIA DE MONSEÑOR MANUEL LARRAIN ERRAZURIZ. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, recaídas en el proyecto de ley que autoriza la erección de un monumento a la memoria del Obispo de Talca, Monseñor Manuel Larraín Errázuriz. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 25º, en 19 de julio de 1966. Observación: En segundo trámite, sesión 23", en 4 de noviembre de 1971. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 22º, en 20 de julio de 1971. Hacienda, sesión 22", en 20 de julio de 1971. Gobierno (veto), sesión 31º, en 23 de noviembre de 1971. Hacienda {veto), sesión 31º, en 23 de noviembre de 1971. Discusión: Sesión 29", en 3 de agosto de 1971 (se aprueba en general y particular). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Baltra y Valenzuela, recomienda, por dos votos contra uno, rechazar la primera observación, consistente en suprimir el artículo 4°, e insistir en éste; y aprobar, tal como lo hizo la Cámara de Diputados, la segunda observación, que reemplaza las palabras "en las provincias de Talca, Curicó y Linares" por ' las siguientes: "en el territorio nacional". Esta recomendación la formula por unanimidad. La primera observación ya la aprobó la Cámara. Por lo tanto, si el Senado la rechazara, como lo propone la Comisión, no surtiría ningún efecto su rechazo. El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión general y particular las observaciones. Ofrezco la palabra. El señor FONCEA.- No comprendo que el Ejecutivo haya vetado el artículo 4º, que se refiere al artículo 2º del proyecto, y que, en cambio, haya dejado este último tal como lo despachó el Congreso. El artículo 2º autoriza al Presidente de la República para disponer "una emisión de estampillas postales y aéreas recordatorias de la vida y obra de Monseñor Larraín"; y el 4° señala que el producto de esta emisión se destinará a financiar el monumento de que se trata. La resolución sobre el veto al artículo 4º no produce efecto alguno; y yo, aun cuando no soy autor del proyecto, no puedo entender cómo ha podido mantenerse el artículo 2º. Lo que deseo hacer resaltar es el tratamiento que están recibiendo de parte del Ejecutivo las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule. No hay prácticamente un solo proyecto que las favorezca, por insignificante que sea, que no merezca, por razones fundadas o infundadas, el veto del Ejecutivo o una objeción sustancial. En el caso en debate se invoca la existencia de un artículo -el 57 de la ley orgánica de Correos y Telégrafos-, que no permitiría la emisión. Pero tenemos que recordar que una ley puede modificarse por otra, y precisamente nosotros, al aprobar el proyecto, modificamos ese artículo 57. Me interesa destacar el tratamiento realmente de postergación, de provincia cenicienta, que se da a Talca. Hace poco, patrocinamos con los demás parlamentarios un modesto proyecto que destinaba un millón de escudos, totalmente financiados, a una de las instituciones más beneméritas de la provincia, que cumplía su centenario, a fin de permitirle terminar la construcción de su sede social, en la cual esta gente, que es muy modesta -se trata de los suboficiales en retiro de las Fuerzas Armadas-, ya ha invertido una suma superior a la indicada. La rebajaron a la mitad sin ninguna base, ya que el financiamiento estaba de acuerdo con el proyecto y con los planes. De manera que, sobre todo, la provincia Talca no ha recibido beneficio alguno del Ejecutivo. El año pasado se aprobó en la ley de Presupuestos una partida destinada a algo que ya es proverbial que se incluya, como lo saben quienes participan en dicho organismo de estudio: el cumplimiento de una ley dictada durante la Administración de Ibáñez, que ordena destinar una suma determinada -159 millones de pesos- a la zona damnificada. El Ministro de Hacienda aseguró que retiraría el veto formulado al respecto. Me lo expresó cuando yo le proporcioné los antecedentes. Igual seguridad dio al Honorable señor Tarud. Sin embargo, no retiró la observación, la que, en definitiva, aprobó la Cámara. O sea, inclusive se han restado a la zona sumas que corresponden al cumplimiento de leyes. Creo que no hay precedente en la historia del Congreso de que se haya vetado una ley que autorice la erección de un monumento. Por lo menos, no lo recuerdo en los años que llevo aquí. Se han levantado monumentos a todo el mundo. Por ejemplo, el domingo leí en la prensa que el Comandante Fidel Castro rindió homenaje al monumento al "Che" Guevara. Por lo demás, lo encontró muy malo; hizo una crítica al autor, ya que lo representó sin bigotes en circunstancias de que los usaba, y ni siquiera se le parece. Prácticamente hay que hacer el monumento de nuevo. De todas maneras, eso no interesa. El monumento al "Che" Guevara existe. No me parece sincero el Ejecutivo, porque después de elogiar la figura de don Manuel Larraín y a los autores de la iniciativa en debate, envía un veto que, a mi juicio, será funesto. El señor LUENGO.- Pero no vetó el proyecto, sino que un artículo. El señor JULIET.- Deseo formular una pregunta al Honorable señor Foncea, pues no conozco mucho el proyecto, y sus palabras me merecen algunas observaciones. En mi opinión, no se olvida al señor Manuel Larraín. Conforme lo dice el artículo 2º de la iniciativa, se permite la emisión de estampillas con su efigie. De manera que no se le olvida. Además, el artículo 4º extiende la colecta que se realizaría en Talca, Curicó y Linares, a todo el territorio nacional. Seguramente, en esta materia el Presidente de la República tuvo presente un hecho: que en el curso de este mes hemos acordado dar el nombre de don Manuel Larraín a tres calles en esas provincias. Por lo tanto, no logro entender a Su Señoría, ya que, repito, la colecta por realizarse en las provincias mencionadas se hace extensiva a todo el país. Comprendo que el señor Senador acepte la emisión de estampillas, como un recuerdo. En cuanto a la colecta, puede ser que yo esté equivocado. Por eso le pido su ilustración en esta materia. El señor FONCEA.- Me parece que el proyecto es claro, de acuerdo con la interpretación que le di con anterioridad. El artículo 2º, que autoriza al Primer Mandatario para disponer la emisión de estampillas recordatorias de la vida y obra de Monseñor Larraín, lo relaciono con el artículo 4º, destinado a financiar el monumento, y que el veto suprime. Desde el momento en que se elimina esta norma, ya la emisión de estampillas, que por lo demás es una simple autorización al Presidente de la República, no tendría objeto. El señor AYLWIN (Presidente).- Ha terminado el tiempo del Orden del Día. Queda con el uso de la palabra el Honorable señor Foncea. El señor FONCEA.- ¿Por qué no votamos el proyecto? El señor VALENTE.- No hay acuerdo. El señor CONTRERAS.- Votemos. El señor MONTES.- Podríamos votarlo. El señor VALENTE.- Durante cinco sesiones hemos repetido lo mismo. El señor LUENGO.- Creo que puede haber acuerdo unánime para votar las observaciones. El señor AYLWIN (Presidente).- No hay acuerdo. Se va a constituir la Sala en sesión secreta. VI.- TIEMPO DE VOTACIONES. SESION SECRETA. -Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 17.45, para tratar una petición de desafuero y rechazó la formulada contra el Gobernador de Chanco, don Armando Verdugo Novoa. -Se reanudó la sesión pública a las 18.3. PUBLICACION DE DISCURSOS. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Continúa la sesión pública. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación de los Honorables señores Ferrando y Noemi para publicar in extenso los discursos que pronunciaron los Senadores señores Acuña y Aguirre Doolan en Incidentes de la sesión ordinaria del miércoles 24 de noviembre. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Aylwin para publicar in extenso el discurso pronunciado por el Senador señor Palma en la misma oportunidad. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Palma para publicar in extenso las observaciones formuladas por el Honorable señor Aylwin en la hora de Incidentes de la misma sesión. -Se aprueba. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Se suspende la sesión por veinte minutos. -Se suspendió a las 18.4. -Se reanudó a las 18.29. El señor NOEMI (Presidente accidental).- Continúa la sesión. VII.- INCIDENTES. PETICIONES DE OFICIOS El señor EGAS (Prosecretario).- Se han recibido diversas peticiones de oficios formuladas por varios señores Senadores. El señor NOEMI (Presidente accidental).- Se les dará el trámite correspondiente, de acuerdo con el Reglamento. -Los oficios cuyo envío se anuncia, son del tenor siguiente: Del señor Duran: GIMNASIO PARA ESCUELA Nº 26, DE CHERQUENCO (CAUTIN). "Al Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, solicitándole su gentil acogida a la petición formulada por la Dirección de la Escuela Nº 26, de Cherquenco (provincia de Cautín), respecto de la construcción de un gimnasio para dicho establecimiento fiscal, para cuyo efecto se ofrece el apoyo comunitario que ha habilitado -en el amplio patio de dicha escuela- una hermosa pista de basquetbol pavimentada, y con una muy buena tribuna para 300 personas. Todo ello exige la construcción de un pabellón, que podría ser metálico. "El actual edificio del plantel fue construido con obra comunitaria y hasta funciona en él un internado. Se construyó un cuartel de bomberos, campo de deportes con cancha de fútbol, piscina, etcétera." Del señor García: MINISTRO EN VISITA POR PUBLICACIONES DEL DIARIO "EL SIGLO". "A la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que se nombre un Ministro que investigue la responsabilidad criminal del autor de dos publicaciones aparecidas en el diario "El Siglo"' -cuyas copias fotostáticas remitidas por la Biblioteca del Congreso incluyo-, y que atentan gravemente contra mi honra." . Del señor Juliet: OBRAS DEPORTIVAS EN SAGRADA FAMILIA (TALCA). "Al señor Ministro de Defensa Nacional, a fin de que incorpore en el Plan de Obras de su Ministerio la siguiente construcción y obras que, desde largo tiempo, está esperando la comuna de Sagrada Familia. "1°.- Construcción de piscina en el Estadio de Sagrada Familia, Eº 8.000; "2°.- Mejoramiento e instalaciones de los Estadios de Sagrada Familia y Villa Prat, Eº 50.000; 3º.- Adquisición de terrenos para canchas de fútbol de Lo Valdivia y La Isla de Lontué, y 4º.- Ayuda por parte del Departamento de Deportes del Estado con útiles deportivos a 30 clubes que existen en la comuna." CONSTRUCCIONES EDUCACIONALES EN SAGRADA FAMILIA (TALCA). "Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que incorpore en el plan de obras de su Ministerio las siguientes construcciones que la comuna de Sagrada Familia está esperando desde hace largo tiempo: "1º.- Construcción de grupo escolar de Sagrada Familia, Eº 1.200.000; "2º.- Construcción de Escuela Lo Valdivia Nº 8, Eº 600.000, y "3º.- Construcción de Escuela San José Nº 27, Eº 600.000." OBRAS PUBLICAS EN SAGRADA FAMILIA (TALCA). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de que incorpore en el plan de obras de su Ministerio las siguientes construcciones que está esperando la comuna de Sagrada Familia, desde hace largo tiempo: "1º.- Continuación del camino pavimentado de Lontué a Sagrada Familia, Eº 2.000.000; "2º.- Pavimentación de 4 kilómetros camino pasada del pueblo de Villa Prat, Eº 1.200.000; "3º.- Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable de Sagrada Familia, Eº 1.000.000; "4º.- Construcción de Retén de Carabineros Los Quillayes, Eº 350.000, y "5º.- Cierre del Estadio Municipal de Villa Prat, Eº 60.000." POSTA DE PRIMEROS AUXILIOS Y ATENCION SANITARIA PARA COMUNA DE SAGRADA FAMILIA (TALCA). "Al señor Ministro de la Salud Pública, a fin de que incorpore en el plan de obras de su Ministerio la siguiente construcción y obra que está esperando la comuna de Sagrada Familia, desde hace largo tiempo: "1º-Construcción de Posta de Primeros Auxilios en Santa Emilia, y "29-Atención sanitaria El Durazno, Las Lomas y La Leona." VEHICULO PARA TENENCIA DE CARABINEROS DE SAGRADA FAMILIA (TALCA). "Al señor Director General de Carabineros, a fin de que se sirva estudiar la posibilidad de destinar un vehículo para la Tenencia de Carabineros de Sagrada Familia, que vendría a beneficiar a los vecinos de dicha comuna." SUCURSAL DEL BANCO DEL ESTADO EN SAGRADA FAMILIA (TALCA). "Al señor Presidente del Banco del Estado, a fin de que se sirva estudiar la posibilidad de crear en Sagrada Familia una sucursal del Banco del Estado, que vendría a beneficiar y satisfacer a numerosos vecinos de dicha comuna." Del señor Luengo: PENSION DE GRACIA PARA DON HECTOR RODRIGUEZ RIVERA. "Al señor Presidente de la República, pidiéndole que se sirva tener a bien patrocinar e incluir en la convocatoria extraordinaria, un proyecto de ley que otorgue pensión de gracia a don Héctor Rodríguez Rivera, cuya respectiva solicitud fue ya debidamente estudiada e informada' por la Comisión de la Cámara de Diputados y se encuentra en estado de tabla." RESTITUCION DE CEDULA DE RETTOO A EX OFICIAL DE CARABINEROS. "Al señor Presidente de la República, pidiéndole tenga a bien patrocinar un proyecto de ley en beneficio del ex Oficial de Carabineros don Abraham Poblete Azolas, mediante el cual se le reponga la cédula de retiro de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, que le había otorgado el decreto 5.384, del 3-XII-1930, del Ministerio del Interior, y que, por haber continuado sirviendo en la Administración Pública, fue posteriormente anulada por rejubilación con nuevo decreto del Ministerio de Hacienda. "Se hace presente a Su Excelencia que la gracia que se solicita para el señor Poblete se encuentra ampliamente justificada, ya que, según asevera, al estudiar en su oportunidad su posible rejubilación, habría sido informado de que en ella se le mantendrían todas las garantías obtenidas primitivamente, resultando penoso comprobar la situación desmejorada en que quedó por el sólo hecho de haber continuado sirviendo a la sociedad. "Los demás antecedentes que fundan esta petición se encuentran contenidos en la solicitud que el interesado envió a Su Excelencia, con fecha 2 de junio del presente año." SUBVENCION PARA CLUB DEPORTIVO "LEONEL SANCHEZ", DE FREIRE (CAUTIN). "Al señor Ministro de Hacienda, pidiéndole que tenga a bien considerar, en los estudios presupuestarios para el año 1972, una subvención por Eº 5.000 (cinco mil escudos) para el Club Deportivo "Leonel Sánchez", de la localidad de Freiré, provincia de Cautín, que recientemente obtuvo su personalidad jurídica. "El desarrollo y fomento de las actividades deportivas es la gran defensa que tienen las sociedades actuales contra los vicios a que, día a día, está expuesta nuestra juventud, por la falta de organizaciones de esta naturaleza que motiven hacia ideales superiores sus noveles espíritus, por lo que estimo imprescindiblemente necesario dotar de apoyos económicos a estos clubes recién formados. "Por lo anterior, solicito finalmente del° señor Ministro tenga a bien considerar favorablemente esta petición." RECURSOS PARA JUNTA DE DESARROLLO INDUSTRIAL PARA BIO-BIO, MALLECO Y CAUTIN. "Al señor Ministro de Hacienda, pidiéndole que tenga a bien cursar, a la brevedad, el aporte de Eº 15.000.000 a la Junta de Desarrollo Industrial para Bío-Bío, Malleco y Cautín, consignado en la ley 15.444, del 14-VII-1971, ya que es de suma gravedad la situación de abandono en que se encuentra ese organismo. "La Junta antes indicada es la palanca que tienen esas tres provincias para impulsar su progreso y desarrollo social, y su creación en sí fue la culminación de más de 30 años de ¡lucha. "De acuerdo con las orientaciones nacionales de ODEPLAN, gran parte de esa zona tiene la segunda prioridad nacional de atención, aparte ser una zona esencialmente agrícola y ganadera con grandes riquezas forestales. "La suma antes indicada permitirá atenuar el gran porcentaje de cesantía mediante el impulso de algunos proyectos de desarrollo, "Por lo antes señalados y los antecedentes técnicos que dicha Junta posee, también solicito al mismo señor Ministro tenga a bien aumentar en un 100% los aportes para 1972, que son de Eº 30.000." NECESIDADES ADMINISTRATIVAS Y MATERIALES EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Nºs 1 Y 2, DE NACIMIENTO (BIO-BIO). "Al señor Ministro de Educación Pública, pidiéndole tenga a bien estudiar y resolver los problemas expuestos en oficio Nº 132, del 13 de octubre de 1971, del señor Director de la Escuela de Hombres Nº 1, de Nacimiento, que afectan a los establecimientos educacionales Nºs 1 y 2, de esa ciudad, que funcionan como Grupo Escolar. "En síntesis, la exposición de dichos problemas es la siguiente: "1.- De orden administrativo: a) creación de la Dirección Departamental ele Educación, ya que todavía se depende de la de Mulchén y Nacimiento, y b) creación de las Subdirecciones en ambos colegios y nombramiento de los funcionarios respectivos; "2.- De orden material: a) reiniciación de trabajos de ampliación, por necesitarse urgentemente otro pabellón y un patio cubierto; b) dotación de mobiliario para las oficinas del colegio y, en especial, para el Kindergarten de la Escuela Nº 1; c) necesidad de implementos deportivos para fomentar el deporte; libros de cultura general y estudios para la biblioteca, y d) necesidad de un mimeógrafo. "Estima el infrascrito que los problemas antes sintetizados y que afectan a dos escuelas que recientemente cumplieron "139 años al servicio de la educación", son de factible solución si se disponen con tiempo los estudios presupuestarios, teniendo presente que los gastos que en educación se hagan constituyen la mejor inversión. "Por lo anterior, ruego al señor Ministro acceder a lo solicitado." PREDIO PARA ESCUELA AGRICOLA DE PUERTO MONTT (LLANQUIHUE). "Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole que se sirva tomar las providencias del caso, a fin de que se pueda cumplir oportunamente el compromiso contraído por el Jefe del Departamento Agrícola de ese Ministerio, don Washington Garrido, destinado a crear los Terceros Años en Mención de Ganadería en la Escuela Agrícola de Puerto Montt, para lo cual es indispensable destinar en el presupuesto de 1972 los fondos necesarios para adquirir un predio agrícola. "Lo anterior fue un acuerdo suscrito entre un funcionario de Educación, la subdelegada de Gobierno de Los Muermos y representantes de los alumnos, de la comunidad de Los Muermos y de la Sucesión Teófilo y Zoraida Bórquez, según actas firmadas los días 29 y 30 de octubre del presente año, cuyas copias deben obrar en el Ministerio a su digno cargo. "Por estimar que el no cumplimiento oportuno que esos compromisos puede significar una nueva intranquilidad estudiantil en la zona, me permito rogar al señor Ministro tenga a bien disponer los estudios correspondientes y el cumplimiento de los compromisos contraídos." GABINETE DE IDENTIFICACION EN CHERQUENCO (CAUTIN). "Al señor Ministro de Justicia, pidiéndole que tenga a bien acceder a lo solicitado por el Comité de Adelanto de Cherquenco, localidad de la provincia de Cautín, en el sentido de crear en ese lugar una Oficina de Identificación que beneficiaría a más de 7 mil habitantes, y para cuyos efectos se cuenta con local disponible y, asimismo, con los muebles básicos para su funcionamiento. "La iniciativa del comité señalado se funda en el considerable aumento de la población y en la existencia de más de 15 organizaciones sociales y de carácter comunitario, las cuales mantienen un incesante intercambio de todo tipo con las localidades vecinas, pero sienten el problema de tener que viajar dos y tres veces a la ciudad de Temuco para poder obtener su carné de identidad y certificados afines, debiendo muchas veces soportar largas colas y demorar hasta tres días para ser atendidos. "Los mayores antecedentes en que la Junta funda su petición se encuentran contenidos en la solicitud de fecha 29 de octubre de 1971, que dirigieron al Director General del Registro Civil e Identificación." FONDOS PARA CAMINO DE LUMACO A LOS SAUCES (MALLECO). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, pidiéndole que tenga a bien disponer la destinación de fondos, en el Presupuesto del año 1972, para la construcción del camino de Lumaco a Los Sauces, provincia de Malleco, a fin de permitir el flujo expedito de los diversos productos agrícolas, ganaderos y madereros hacia la cuenca del Bío-Bío, zona esta última en la que el Gobierno tiene en desarrollo un vasto plan industrial. "La construcción de este vital camino permitirá, por otro lado, poner fin al aislamiento anual que se produce en algunos pueblos por las condiciones climáticas de la región, lo que ocurre por ejemplo con Lumaco durante seis meses más o menos." TRANSFERENCIA DE TERRENOS DE POBLACION "ALTAMIRANO" A CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES, EN CURACAU-TIN (MALLECO). "Al señor Ministro de Tierras y Colonización, pidiéndole que tenga a bien estudiar la posibilidad de traspasar a la Corporación de Servicios Habitacionales los terrenos que actualmente ocupa la población "Altamirano", de Curacautín, provincia de Malleco, los cuales se encuentran divididos en los 41 sitios que conforman dicha población, y solicitar posteriormente a esta institución la regularización de sus ocupantes mediante la llamada "Operación Sitio". "Cabe hacer presente que la Junta de Vecinos de la población "Altamirano" viene solicitando desde hace muchos años la regularización de su situación. No obstante haber enviado en 1963 una solicitud de expropiación a la Corporación de la Vivienda, no ha tenido respuesta hasta la fecha, al parecer, por el hecho de que esos terrenos son fiscales." PROYECTOS DE INVERSION PARA BIO-BIO, MALLECO Y CAUTIN. "Al señor Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción, pidiéndole que tenga a bien disponer la preparación a la brevedad de los proyectes de inversión para la zona comprendida entre las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín, ambos extremos incluidos, de acuerdo con las orientaciones generales de ODEPLAN y los fondos consignados en la ley Nº 15.444, del 14 de julio de 1971, ya que, además, se está solicitando del señor Ministro de Hacienda la duplicación del aporte de Eº 30.000, que se consigna para 1972." Del señor Sule: DESIGNACION DE MINISTRO EN VISITA PARA PROCESO EN CONTRA DE DIRECTOR DEREVISTA "PEC". "Al señor Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, para que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado, tenga a bien designar un Ministro de esa Corte, con el objeto de que incoe proceso en contra del Director del periódico Política, Economía, Cultura (PEC), quien habría cometido en contra del señor Senador los delitos de difamación, injuria y calumnia previstos en el artículo 6º de dicha ley, en una publicación aparecida en dicho periódico el 12 de noviembre del año en curso, titulada "Anselmo Sule: Revolucionario de Mansión". "Envío a Usía el presente oficio en nombre del expresado señor Senador y acompaño adjunto copia fotostática de dicha publicación." Del señor Valente: RETEN DE CARABINEROS EN UNIDAD VECINAL Nº 14 Y COMISARIA DE RADIOPATRULLAS EN ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro del Interior, en los siguientes términos: "La Unidad Vecinal Nº 41, Sector Hospital, de Antofagasta, me ha escrito solicitándome apoyar una petición enviada al señor Ministro, mediante la cual expresan sus deseos de que se instale un Retén de Carabineros en esas poblaciones. "Fundando su petición, señalan que la población del sector sobrepasa las 10.000 personas, siendo indispensable contar con un servicio policial que resguarde a las personas, al comercio y a los niños, especialmente cuando transitan para concurrir a sus escuelas. "Complementan su petición haciendo ver la urgente necesidad de crear en Antofagasta una Comisaría de Radiopatrullas, para agilizar y hacer más efectiva no sólo la vigilancia dentro de la ciudad, sino, especialmente, para el control de carreteras y caminos. "He hecho ver a los dirigentes de esa Unidad Vecinal el interés con que el Gobierno desea solucionar esos problemas, pero que ha tropezado con la falta de personal de Carabineros y con la incomprensión del sector político de oposición que negó sus votos para aprobar el aumento de 1.000 nuevas plazas para Carabineros, iniciativa que fue rechazada por la oposición parlamentaria. Sin embargo, el Gobierno insistirá en la ley de Presupuesto en trámite en el Congreso para aumentar el número de plazas policiales a fin de atender las poblaciones del país, donde se creará un Retén por población." DESABASTECIMIENTO DE COMERCIANTES DETALLISTAS DE ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos: "Los comerciantes detallistas de Arica, especialmente los de ferias y mercados, han visto desabastecidos sus negocios en los últimos meses, debido a que no han recibido, de parte de los importadores y de los industriales de la zona, una cuota de mercaderías que les permita desarrollar normalmente sus actividades. "Esta situación afecta a más de 4 mil pequeños comerciantes, para quienes me permito solicitar al señor Ministro se asegure un normal abastecimiento que podría hacerse por intermedio y con la intervención del Director de Industria y Comercio de eaa ciudad. "Se trata de destinar una cuota de la mercadería importada por los importadores directos para que se distribuya entre los sindicatos y sus respectivos socios. Igualmente, para que la industria de la zona, especialmente la electrónica, juguetes, artefactos eléctricos, textiles, etcétera, destine una parte de su producción para ser vendida en Arica por intermedio de estos comerciantes. "En la actualidad se da el absurdo caso de que algunas industrias envían su producción al centro del país, de modo que para abastecerse, los pequeños comerciantes de Arica deben hacer sus pedidos a Santiago, con el consiguiente recargo de precios y demora en obtener sus mercaderías. "Agradeceré al señor Ministro la acogida a estas proposiciones que beneficiarán a un numeroso gremio de pequeños comerciantes." INTERVENCION DE INDUSTRIA BANVARTE, DE ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos: "El Sindicato Industrial y el Sindicato Profesional de la Industria Textil Banvarte, de Arica, han elevado al señor Ministro una petición solicitando la intervención de la industria a raíz de diversas irregularidades en su manejo, administración y comercialización de los productos, comprobadas por las autoridades de Arica. "Ambos sindicatos, en asamblea de socios, acordaron, por unanimidad, respaldar los informes emitidos por la Dirección de Industria y Comercio e incorporar al área de propiedad social a esta empresa. "Acompaño junto a la presente una copia de la presentación efectuada por el sindicato al señor Ministro." CONSTRUCCION DE CAMINO ENTRE AZUFRERA SILLAJUAYA Y MINERAL DE SAGASCA (TARAPACA). "A los señores Ministros de Obras Públicas y Transportes y de Minería, en los siguientes términos: "La Municipalidad de Pica ha solicitado al suscrito que haga llegar al señor Ministro su opinión respecto de la construcción de la Ruta del Azufre, en el departamento de Iquique, cuya finalidad es unir las azufreras de Sillajuaya con el mineral de Sagasca en un camino directo entre ambos puntos. "Señala la Municipalidad de Pica que éste es un antiguo proyecto y una sentida aspiración de los habitantes de la región, porque significa abrir zonas de desarrollo potencialmente importantes, especialmente en la actividad minera, tales como Salar y Laguna del Huasco, Salar y Laguna de Coposa, las azufreras de Napa, Chala y Chutinza, las regiones agrícola-ganaderas de Alca, etcétera. "Señala, además, el oficio de la Municipalidad de Pica, que una ruta ideal para el trazado del camino sería la siguiente: Sillajuaya-Laguna del Huasco-Nama-Apacheta-Aguada del Milagro-Alca, para continuar hacia el poniente, bordeando la Quebrada de Sagasca en forma paralela a los lugares denominados Tapinga, Ciusa, Jucuma, hasta llegar al mineral de Sagasca. "Esta ruta, a juicio de los expertos, permitiría también conectar la Ruta del Azufre con el mineral de Yabricoya, rico yacimiento cuprero y platífero que estaría en condiciones de ser explotado racionalmente con una vía expedita como la propuesta. "Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que se estudie la proposición formulada por la Municipalidad de Pica, por la importancia y seriedad de su planteamiento, que puede significar un aporte de extraordinaria importancia para el desarrollo del Altiplano chileno en esa región." CONSTRUCCION DE NUEVO EDIFICIO PARA SERMENA, EN ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de Salud Pública, en los siguientes términos: "El crecimiento de la población de Arica y del número de imponentes ha creado diversas dificultades a quienes deben recurrir al Servicio Médico Nacional de Empleados. El consultorio y las instalaciones de ese Servicio en Arica son muy reducidos, lo que atenta contra una atención médica adecuada. "Entre el SERMENA y la Junta de Adelanto de Arica se ha formalizado un convenio con el objeto de construir un nuevo edificio para el Servicio Médico Nacional de Empleados de Arica, lo que permitirá una atención más eficiente, oportuna y rápida a los imponentes. "Ruego al señor Ministro disponer que se finiquite el citado convenio y se ponga en marcha lo más rápidamente posible la construcción de ese nuevo edificio." ESTADO DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS EN IQUIQUE POR LA CORVI (TARAPACA). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos: "Recientemente visité en Iquique las viviendas construidas el año 1966 por la Corporación de la Vivienda para la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Esas casas están ubicadas en la manzana comprendida entre las calles Riquelme, José Joaquín Pérez, 6º Oriente y 12 de Febrero. "El estado de tales viviendas es calamitoso. Los muros se encuentran muy deteriorados, partidos y agrietados, con aberturas hasta de cinco o más centímetros. Las bases y fundamentos sobre las que se construyeron esas casas son de mala construcción. Es tal la situación de ellas, que sus ocupantes viven sobresaltados por temor a que se produzca en cualquier instante un derrumbe. "Las casas fueron construidas en 1966, y sometidas a una reparación total en 1969. Sin embargo, esto no mejoró la condición material de las viviendas, a tal punto que sus moradores están preparando una reclamación contra la CORVI por su responsabilidad en este asunto. "Agradeceré al señor Ministro disponer que la Corporación de la Vivienda efectúe una evaluación de los daños de cada casa con indicación del estado material de ellas, y ver la posibilidad de una reparación total, si procede. En caso contrario, habría que buscar una solución definitiva al problema de estas familias." Del señor Valenzuela: ALHAJAMBENTO DE VILLA OLIMPICA DE SANTA CRUZ (COLCHAGUA). "Al señor Director de Turismo, haciéndole presente que dicha institución ofreció el alhajamiento de la "Villa Olímpica", de Santa Cruz, provincia de Colchagua, con motivo del Campeonato Nacional de Fútbol por realizarse en esa ciudad en enero de 1972. "Como hasta la fecha aún no se ha materializado este ofrecimiento, pido que se envíe con urgencia oficio en tal sentido, a fin de que se realicen las adquisiciones indispensables." El señor NOEMI (Presidente accidental).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Mixto. La Democracia Radical, que lo integra, ha cedido los nueve minutos de su tiempo al Comité Demócrata Cristiano. Tiene la palabra el Honorable señor Musalem. RESPUESTA DE LA DEMOCRACIA CRISTIANA A EXPOSICION DE LA HACIENDA PUBLICA HECHA POR EL MINISTRO DE HACIENDA. El señor MUSALEM.- Por encargo del Partido Demócrata Cristiano, me corresponde dar respuesta a la exposición de la hacienda pública hecha por el señor Ministro, don Américo Zorrilla, el martes de la semana pasada. Como todos sabemos, la exposición de la hacienda pública es el documento anual más importante en materia económica. Como alguien muy bien lo dijo, es el mensaje económico a la nación. En ella se supone que el Gobierno dé cuenta de lo que ha sido la marcha económica en el año y señale sus planes hacia el futuro, sobre bases serias y realistas. Sin embargo, veamos qué hemos encontrado en la exposición de la hacienda pública que nos hizo la semana pasada el señor Ministro de Hacienda. En una exposición que se caracterizó por un río de palabras, que poco dice de la realidad económica, y que, en cambio, trata de crear imágenes idealizadas y de fantasía, sonó, en forma monocorde, una oda al estatismo burocrático y a la voluntad irrevocable de la toma del Poder, dentro de los cánones marxistas; es decir, el poder para el Estado y, más allá de eso, para los burócratas y dirigentes políticos, tratando de demostrar que el pueblo está presente en tal proceso, en circunstancias de que no es así. I.- La política de la Unidad Popular. Al iniciar sus palabras, dijo el señor Ministro: "Hoy más nítidamente que ayer, se percibe que la lucha por las transformaciones revolucionarias agrupa, de una parte, a un pequeño grupo de grandes monopolistas aliados al capital imperialista extranjero y de la otra, a la abrumadora mayoría del pueblo, a los más amplios sectores de la población, y en particular, a todos los trabajadores chilenos." Tal afirmación no pasa de ser uno de los tantos esquemas o "slogans" que los partidos marxistas quieren transformar en herramienta eficaz para la toma del poder total. Sus palabras no corresponden en nada a la realidad que Chile vive en estos momentos de su historia. A la luz de los hechos que hemos presenciado en estos días, el señor Ministro tendrá que entender que no podemos tomar sus palabras sin analizarlas e interpretarlas en el contexto que estamos viviendo. Un análisis sereno de nuestra realidad ¿nos muestra acaso una pugna de intereses económicos, o ésta es sólo el disfraz de la verdadera pugna? ¿Es que no está claro para los chilenos que la Unidad Popular y el Gobierno aparecen avasallando principios y valores esenciales, justificándose ilegítimamente para ello en la voluntad mayoritaria de sustituir al régimen capitalista? Son las libertades, el espíritu democrático, la justicia, el pluralismo, el respeto por la persona y la integridad nacional, lo que el país sabe que está en juego, frente a una política fratricida y sectaria que para nada considera la voluntad nacional, y que trata, por todos los medios, de dividir la comunidad, la sociedad chilena, para imponerle un molde ideológico extraño a su mentalidad. ¿Qué intereses económicos o monopólicos son los que defienden los trabajadores que se pronuncian contra el Gobierno en sus elecciones sindicales? ¿Qué intereses capitalistas defienden los universitarios que luchan con coraje por una Universidad libre? ¿Qué intereses latifundistas defienden los asentados que rechazan las haciendas estatales? ¿Qué intereses económicos defienden los jóvenes de la enseñanza media, cuando denuncian la improvisación, la ineficiencia y el sectarismo en el manejo del sistema educacional? No nos vengan con ficciones. Estos que reclaman constituyen el pueblo. No las abstracciones a que recurre la Unidad Popular, sino estas mujeres, campesinos, obreros, estudiantes que se rebelan a lo largo de todo el país contra el estado de cosas que comienza a prevalecer. ¿No es claro, acaso, que los hombres y mujeres, jóvenes, trabajadores, campesinos, profesionales, y los otros sectores, al votar a diario en elecciones contra el Gobierno, están defendiendo esos principios, que son parte de su condición de hombres libres, y que quieren mostrar un fuerte repudio a la Unidad Popular y sus acciones abusivas? No es extraño que, con su mentalidad ajena al pluralismo y fuertemente totalista, ella dé por descontado el apoyo absoluto del pueblo. Sólo así se explica que el-Ministro Zorrilla hable, en un mismo párrafo de su exposición, del apoyo "de la abrumadora mayoría del pueblo", "de los más amplios sectores de la población" y de "todos los trabajadores chilenos". Sin duda, están reemplazando la realidad por la ensoñación; ¿O acaso la anestesia está haciendo efecto en los propios anestesistas? No quieren escuchar el repudio de las grandes mayorías nacionales a sus métodos fascistas, a su modelo de pérdida de libertades y a su política económica ineficaz, sectaria y dogmática. Parece que los personeros de Gobierno y los dirigentes de la Unidad Popular no andan en micro desde hace un año y ni siquiera frecuentan los lugares donde está el hombre común, ni alternan con él. Viven encerrados en sus gabinetes y partidos y en el nuevo ámbito cerrado en que caben sólo los sepultureros de valores y principios y donde no se oye el fuerte clamor del pueblo que, en forma vigorosa y generalizada, expresa desesperadamente su insatisfacción y su descontento con la política del Gobierno y sus resultados desastrosos. Una falta de espíritu crítico les impide ver que la afirmación del Ministro sólo tiene sentido de realidad si están pensando en que ellos caminan a pasos agigantados a convertirse en el más grande monopolista que Chile nunca soñó, y que el pueblo, en abrumadora mayoría, está cansado de los atropellos, humillaciones, abusos y excesos, que han cometido en su entrada a saco en la administración y en la economía del país. Las alternativas de la Unidad Popular y la posición democratacristiana. La Unidad Popular y el Presidente de la República tuvieron desde el comienzo la posibilidad de buscar cierto consenso con la Democracia Cristiana, sobre materias determinadas, para hacer viable un Gobierno de respeto y solidaridad mínima entre los chilenos. Esta era la única alternativa real para una vía democrática hacia el socialismo. Sin embargo, unos negaron esta intención reiterada del Presidente, por estrategia y por no creer en ella, y otros, por torpeza, debilidad o simple sectarismo no la han estado sirviendo. Han elegido entonces, con plena conciencia, la segunda alternativa: el camino de dividir a los chilenos. Las actuaciones e intervenciones del Presidente, paradójicamente, son claras en este sentido; y las de quienes colaboran con él y las de los dirigentes de la Unidad Popular lo son aún más. Han rechazado el diálogo que les hemos ofrecido repetidamente durante un año. Al reiterarlo después de cada fracaso, lo hicimos en la conciencia de que las contradicciones políticas e ideológicas internas de la combinación de Gobierno, representan riesgos graves para el país, y de que nuestro papel en esta hora de Chile es buscar una salida democrática, por cualquier medio, en el proceso de los cambios de estructura que necesariamente debe continuar. Para ello, no hemos reparado en recurrir a todas nuestras reservas de paciencia, y en exponer nuestra dignidad en forma tal que algunos, no comprendiendo el papel que nos corresponde jugar, atribuyen nuestra actitud a blandura. Perder la paciencia y la cordura y precipitarse frente a una combinación de Gobierno ávida de pretextos sería el peor servicio que podríamos prestar al país. En este camino, cada vez que hemos encontrado una salida a los problemas nacionales, en acuerdo y compromiso con el Presidente de la República, la Unidad Popular, mejor dicho, los Partidos Socialista y Comunista, se han dado maña para burlarla y frustrarla, haciendo al Presidente el flaco servicio de evidenciar ante el país su debilidad política. Hemos hecho todo y aceptado casi todo para evitar la situación de ruptura a que están llevando inexorablemente al país. Desgraciadamente, a cambio del diálogo, han preferido el camino unilateral del sectarismo, batirse con los chilenos como quien corta caña de azúcar, para hacerse camino a troche y moche. En el desbroce, según su estrategia, si tiene que caer la ley, caerá; si tienen que caer y ser corrompidas las instituciones, lo serán; si tiene que caer el orden público, amén; si hay que amedrentar y extorsionar a los chilenos, se hará. No importa la condición de trabajador, poblador, campesino, joven o mujer, pequeño o mediano productor o comerciante. Si para todo ello hay que sembrar de odios al país, mentir, calumniar, vaciar su sectarismo, sus dogmas y su hiel, santo y bueno; y si hay que utilizar brigadas políticas armadas que pretenden hoy avasallar a la Universidad y a todos los claustros que representan los valores esenciales que estructuran nuestra sociedad, así lo están haciendo para dividir irreconciliablemente a los chilenos y llevarlos a un enfrentamiento. Estamos frente a un Gobierno que, con abuso manifiesto de poder, ampara la violencia, los grupos políticos armados y sus atropellos. La siembra del odio, junto a la pasividad de las autoridades, está enfrentando pueblo contra pueblo, como sucedió el sábado en La Reina, donde grupos de la Unidad Popular amparados des- de el Ministerio del Interior, se sintieron autorizados para quemar iglesias y escuelas, vejar y maltratar a humildes e indefensos pobladores, llegando inclusive a golpear a un hombre de Dios, a un pastor, cuya única misión ha sido dedicar su vida a la bondad y al servicio de los desposeídos. Es conveniente que Chile vea cómo empezamos a asemejamos a otros países donde la mofa, el ataque y la injuria a la religión han sido una característica concomitante a la instauración del marxismo. El amparo del Gobierno a las brigadas Ramona Parra y Elmo Catalán nos aboca a hechos denigrantes como los sucedidos la semana pasada a estudiantes de Ingeniería y en la Casa Central de la Universidad de Chile. Pero cuando las cosas llegan a su colmo es cuando el Presidente de la República, haciendo uso de la "muñeca" de que tanto se ufana, se querella contra el Rector y los parlamentarios que osan reclamar el uso de la autoridad. Es entonces cuando no podemos menos que pensar que Chile, en vez de avanzar en su perfeccionamiento democrático, retrocede a épocas de oscurantismo medieval, donde las intrigas de palacio y el hacer Gobierno eran una misma cosa. Están demostrando que lo que buscan es forzar a Chile en el molde marxista, como quien marca animales. Están cometiendo el crimen más grave que se puede cometer contra la Patria y sus hijos, abusando en el manejo de un poder que el pueblo no quiso entregarles directamente, sino a través de quienes lo representan en el Congreso, imponiéndonos el deber de la tutela de sus derechos y principios. ¿Cómo se explica una actitud tan irracional de la Unidad Popular? ¿Por qué elige este camino y no el que le ofrece la Democracia Cristiana y la aplastante mayoría de los chilenos? Intentemos una explicación. Camino al socialismo. La copia infeliz de los viejos moldes. Casi sesenta años de la revolución bolchevique han pasado en vano para los marxistas chilenos. 1917, en Rusia, y después en Europa Central, un tiempo tan distante y un espacio con características humanas, políticas y económicas tan diferentes, quieren calcarlos en 1971 en Chile, sin mayores diferencias de fondo, salvo aquellas que tercamente les impone nuestra realidad. La falta de imaginación y ductibilidad para adaptarse a una nueva realidad, impide a la Unidad Popular la audacia que requiere el intento de estrategias y esquemas nuevos, salvo aquellas diferencias que se simulan en la superficie para cumplir con más facilidad la tarea de fondo: un estatismo burocrático que concentre todo el Poder, sin importar que este robot esté destinado, por su naturaleza, a triturar el espíritu del hombre y de Chile. Nada los puede convencer -ni la profunda necesidad de libertad y democracia como ingredientes indispensables en el desarrollo de la vida nacional- de que Chile es distinto de los países socialistas cuando en ellos se aplicó la política totalitaria que conocemos. Ya el Honorable señor Renán Fuente-alba mencionó en el Senado estas diferencias. La precariedad política de esos países, por factores históricos y del momento mismo, tanto internos como externos, y sus condiciones económicas de subsistencia: economías de US$ 150 a 200 dólares per cápita no se pueden comparar con más de 150 años de formación libertaria y democrática y con más de US$ 600 dólares de renta per cápita en Chile. En su estado de desarrollo actual, nuestro país admite, en el camino al socialismo, grados de descentralización del Poder y, por lo tanto, amplios márgenes para la organización de una sociedad democrática, lo que a su vez hace posible crear una organización económica no estatista y más eficiente que el capitalismo de Estado. El señor NOEMI (Presidente accidental).- Ha terminado el tiempo del Comité Mixto. Su Señoría puede continuar en el turno del Comité Nacional, que le ha cedido diez minutos. El señor MUSALEM.- Nada de eso quieren ver y admitir los padres del sectarismo y el dogma en nuestra patria. Y ello los conduce: A saltarse la alternativa de entendimiento sobre aspectos concretos con la Democracia Cristiana. A crear una sola área -mal llamada social- que más bien es el engendro de un poderoso monstruo estatista, que acumula todo el poder frente a un chileno medio, sin participación, indefenso y expuesto a todos los abusos y presiones imaginables. Todo esto se conjuga con una gran campaña de concientización que no repara en el malgasto, dilapidación y malversación de los fondos de la Nación. Para ello, la presión constante sobre los medios de comunicación de masas, televisión, radios, diarios, y ahora sobre el papel. Quieren comprarlo todo; no se conforman con ejercer su control a través de los medios que da el Estado; son más y mejores capitalistas que los del siglo diecinueve. No dejan de utilizar ninguno de los vicios del viejo capitalismo y el dinero, su primer elemento, para torcer la voluntad del país, e imponer su modelo político. Esta estrategia, que no respeta nada, que arrasa con todo, lleva un solo camino: aquel en que se cruzan todos los chilenos en un enfrentamiento fratricida, que la Unidad. Popular busca sin responsabilidad, utilizando sus mejores esfuerzos para llegar a él. Oda al estatismo y acumulación del poder total. El Ministro nos hace una oda al estatismo, pretextando que el Gobierno y los trabajadores son la misma cosa, y nos anuncia un camino acelerado hacia él para 1972. Nos habla de participación del pueblo en esos mismos términos, o sea, en la comprensión de que lo que resuelve el Gobierno es como si lo resolviera el pueblo, porque éste es su Gobierno. Estatismo burocrático, en que quienes deciden son los bu-rácratas del partido, sin participación de los trabajadores, es el trago amargo que le ofrecen sus nuevos redentores. Para esconder la falta de participación, aparte bellas palabras, utilizan el escudo de la CUT, que controlan políticamente. Entonces aparece claro que la conquista del poder total, que también se nos anuncia, no es el poder para el pueblo, ni siquiera para la Unidad Popular: es sólo para los partidos marxistas. Por este motivo, la utilización del poder del Estado y sus dineros no se ha hecho para alcanzar nuevas inversiones de tipo social, como vivienda, educación, salud o nuevas fuentes de empleo y producción. El Estado, los dineros del país y la economía han sido utilizados al servicio de la conquista del poder para la burocracia marxista. Persiguiendo minuciosamente el mismo objetivo, se manipulan Congresos para imponer totalitariamente las orientaciones marxistas, como en el caso de los realizados por las' comunidades de los colegios de Chile. Se quiere tomar el control de la Universidad de Chile, para imponerle el esquema, en contra de la voluntad de la comunidad universitaria. Se ataca, se quiere desprestigiar y se veja a los bastiones de la democracia, al Congreso Nacional, la Contraloría General de la República, a los tribunales de justicia. El Gobierno no respeta la ley ni las órdenes judiciales cuando no le conviene; en el mejor de los casos, ha incurrido en la figura jurídica que se llama "desviación de poder", usando facultades que la ley entrega para determinados actos en otros muy distintos; se usan la presión y extorsión sobre los ciudadanos para lograr la toma del poder. La desinformación, por omisión o por falseamiento, es otra característica de este Gobierno, que no está ausente, en la exposición de la hacienda pública. A tal punto llega este vicio, que hoy, cuando el Presidente de la República anuncia a la Asociación Nacional de la Prensa que él garantizará el suministro del papel, ni los más ingenuos le creen. . Eficacia y socialismo democrático. La ineficacia de los equipos gobernantes no escapa al conocimiento de ningún chileno. Un Gobierno que las ha tenido todas muestra resultados desastrosos que se traducen en inflación y escasez. Ineficacia que es más manifiesta porque este Gobierno ha tenido una Oposición con dos metas que no obstruyen su acción: evitar la estatificación burocrática total y evitar el atropello a la legalidad. En todo lo demás, ha tenido carta blanca y ha contado con el apoyo de la Oposición. El socialismo requiere eficacia económica; si no, no hay socialismo, menos aun en una democracia como la chilena. Esto deben comprenderlo a tiempo. Si no lo comprendieran, tendrán que responder a futuras generaciones de chilenos que no les perdonarán -no les quepa duda, no se engañen: no les perdonarán- que hayan despilfarrado una oportunidad única de construir en nuestra patria un sistema socialista democrático descentralizado y sustentado en un pueblo libre pensante, consciente, respetable y respetado. Este será el pecado de los que no entendieron la enseñanza del grito angustioso de Praga en 1969. Después de este análisis político que entrega resultados tan alarmantes para el país, paso al análisis de la situación económica, que, desgraciadamente, no es más optimista que la política. ANALISIS DE LA SITUACION ECONOMICA PLANTEADA EN LA EXPOSICION DEL ESTADO DE LA HACIENDA PUBLICA. Resultados económicos durante 1971. La exposición hecha por el Ministro de Hacienda dando cuenta del estado de la hacienda pública, reúne algunos antecedentes y juicios acerca de los resultados alcanzados durante el primer año de Gobierno de la Unidad Popular, de las perspectivas inmediatas de la economía chilena, así como de ciertas medidas que en materia de política económica el actual Gobierno piensa poner en práctica para afrontar la situación económica en 1972. Es nuestra intención hacer un análisis de cada uno de estos puntos, con un sentido crítico constructivo para establecer un debate que en las actuales circunstancias resulta de vital importancia para el país. Al analizar los resultados del primer año de Gobierno, tanto el Ministro de Hacienda como otras autoridades del sector económico han asignado importancia fundamental a las condiciones en que se hicieron cargo de la economía. No cabe duda de que el proceso económico no puede analizarse desvinculado de los acontecimientos que le son inherentes, ni mucho menos ignorando lo acontecido en materia económica, ya que en este terreno inevitablemente lo conseguido en un año está en alguna medida determinado por lo sucedido en los años anteriores. Condiciones en que este Gobierno recibió la economía. Si hemos de ser objetivos, tendremos que decir, a, diferencia del señor Ministro, que las condiciones en que se entregó la economía chilena, no eran exclusivamente de pánico económico -indudablemente, lo hubo-, que a lo largo del tiempo se ha venido convirtiendo en incertidumbre y que ya no es algo heredado, sino el producto de contradicciones entre lo que el Gobierno dice que va a hacer y lo que efectivamente hace. Esta manera de actuar, que no sólo se ha dado en el campo económico, debería constituir preocupación para los señores Ministros, y no los hechos pasados, que, por lo demás, no deberían haber tenido grandes consecuencias si el panorama que nos ha pintado fuese realidad. Las condiciones en que recibió la economía eran indudablemente favorables para lograr un avance importante en materia de producción y redistribución de los ingresos, y ellas han sido sólo en parte aprovechadas por el Gobierno, como pondremos de manifiesto más adelante. La existencia de una capacidad de producción, al margen de la capacidad ociosa en los sectores de la industria manufacturera, de la construcción, de la minería y de la electricidad, no es, como se ha pretendido presentar, una irracionalidad del patrón de desarrollo utilizado por el Gobierno anterior, sino el esfuerzo consciente y programado por acrecentar la formación de capital de la economía, asegurando de esta manera el bienestar futuro. Es así como durante el Gobierno anterior se invirtieron US$ 2.000 millones en duplicar la capacidad productiva de cobre y acero, en crear la industria petroquímica, en levantar plantas de celulosa y ampliar la capacidad de producción de papel, en un programa de plantas concentradoras y de refinación de cobre y en muchas otras industrias básicas, además de la inversión de más de US$ 1.000 millones que hizo el sector privado en nuevas industrias manufactureras y en ampliación y mejoramiento de las técnicas de producción en las antiguas. Nadie puede desconocer que las inversiones realizadas en sectores como electricidad, industria básica, manufacturera y minería implicaron años de esfuerzos, y los resultados no podían, por razones técnicas, obtenerse hasta que ellas hubiesen alcanzado su plena madurez. Toda esta nueva capacidad que el Gobierno anterior creó la aprovecha el actual. Para nadie tampoco es un misterio que nuestra economía, como la de muchos países, muestra °un crecimiento discontinuo, con períodos de crecimiento en la producción seguidos de otros en que los esfuerzos se han destinado a cimentar la base sobre la cual se logra la producción futura. No puede caber duda de que los resultados alcanzados por el actual Gobierno en algunos rubros, a los cuales pasaremos revista en lo que sigue, se han obtenido gracias a: Existencia de capacidad productiva en sectores claves de la economía que directamente representan la mitad de la producción e, indirectamente, mueven en la práctica la totalidad de los sectores. Un año agrícola, con alta producción recibido del Gobierno anterior. Disponibilidad de reservas de divisas que ha permitido la importación de grandes cantidades de alimentos y materias primas para satisfacer las necesidades inmediatas y las derivadas de la producción de la industria nacional. La inexistencia de estos recursos y de la capacidad de producción habría llevado al país a un déficit insostenible de la balanza de pagos a muy corto plazo y a una inflación y escasez desenfrenadas que, no cabe duda, habrían obligado a los responsables de la política económica a desistir de alcanzar las metas propuestas desde un comienzo. El agotamiento de estas reservas, que se formaron sobre la base de una política racional y previsora del Gobierno anterior, obligará sin duda al actual a no plantear metas importantes de redistribución durante 1972, y ello es la mejor prueba del papel decisivo que han tenido en la consecución de resultados favorables en materia de crecimiento y redistribución durante 1971. 4) Inventarios de materias primas, repuestos y productos terminados en altos niveles. Después de esta primera reflexión, cabe entrar de lleno al análisis de los resultados en particular. La reactivación económica. La política del Gobierno, como ha quedado claramente establecido en las exposiciones del año pasado y de éste, se orientó fundamentalmente a utilizar la capacidad productiva creada en otros períodos. A través de una fuerte expansión del gasto público y de un aumento real de las remuneraciones, se estimuló la demanda. Es bueno destacar el éxito logrado en esta materia aun cuando cabe plantearse algunas reservas en torno de la magnitud que él alcanzaría. Por de pronto, tanto las cifras de crecimiento de los sectores productivos como la que revela los destinos de la producción, merecen algunos reparos. Cifras de crecimiento de los sectores productivos. Tergiversación de la realidad. En lo que se refiere al sector industrial se habla de un crecimiento del 12%, en circunstancias de que los antecedentes entregados por las dos instituciones que calculan estos aumentos revelan que, para lo que va corrido del año, las cifras fluctúan entre 7% y 10%. Las dificultades crecientes para la importación de materias primas y el debilitamiento de la demanda real por alza en los precios, así como la tendencia del índice más confiable, hacen dudar de que el alza sea de 12% a fines de año, y ni siquiera de 10%. En la exposición del señor Ministro se estima que la producción de la gran minería del cobre tendrá un aumento de 10%. en circunstancias de que los antecedentes disponibles en la Corporación del Cobre revelan un crecimiento no superior al 6%, comparando la producción de enero a septiembre de 1971 con igual período de 1970. Sobre este sector, cabe citar algunos antecedentes que son ilustrativos acerca de la forma como se ha utilizado la capacidad productiva. Durante 1970 prácticamente no hubo producción de las minas Exótica y Andina, donde se estaban completando las inversiones necesarias para que entraran en producción, cosa que hicieron en el último mes de 1970. Gracias exclusivamente a ello, la producción de la gran minería del cobre puede mostrar el aumento de apenas 6% antes señalado, ya que si la comparación se hace excluyendo a aquellas minas, se llega a la desastrosa conclusión de que la producción física ha disminuido en 9% en los grandes yacimientos. Esto significa lisa y llanamente que durante 1971 los yacimientos de El Salvador, Chuquicamata y El Teniente han producido 9% menos que en 1970. La situación en El Teniente llega a la increíble cifra de 20% de disminución. ¡Ni siquiera han logrado mantener la producción de 1970! En este sector específico se nota, en consecuencia, una abierta falta de utilización de la capacidad instalada, y ello revela la ineficiencia con que el Gobierno ha empleado los recursos disponibles. La propia Oficina de Planificación del Gobierno anunció en su Plan Anual 1971 la obtención de 722.600 toneladas, y CO-DELCO, en noviembre de 1970, la de 862.800; la realidad demuestra que en el mejor de los casos ella podría alcanzar a sólo 570 mil toneladas. De esta manera, el aumento de más de 30%, que se pudo lograr, ha sido disminuido a sólo 10% por el señor Ministro, y los hechos demuestran que difícilmente llegará al 6%. Dentro del espíritu de autocrítica que dijo el Ministro que animaba su exposición, no cabe duda de que éste es un punto vital que olvidó y sobre el cual todos los sectores del país deberían estar informados, porque ha representado un menor ingreso de US$ 300 millones, hecho importante de tener en cuenta en el momento que el Gobierno, por pérdida de las reservas, ha debido recurrir a una suspensión del pago de la deuda externa para iniciar luego la renegociación con los acreedores. Por último se habla que el sector de la construcción experimentará un crecimiento de 9 % gracias a la labor desplegada en el sector vivienda con una iniciación del orden de 83.000 unidades. Nuevamente aquí cabe plantear algunas reservas ya que Ministerio de la Vivienda habló hace tres semanas de sólo 60.000 y sabemos que las construidas no serán más de 25.000 cuando se observa la producción y despacho de los materiales de construcción fundamentales que son cemento y fierro. Los despachos de cemento entre enero y julio de 1971 y el mismo período de 1970 revelan una disminución de 9% en tanto que los de fierro para construcción una disminución de 38,5%. Frente a estos antecedentes no caben más que dos alternativas: el tipo de construcción ha cambiado notablemente de calidad y por ende sus valores no son comparables, o bien el aumento de 9% es excesivo. El señor NOEMI (Presidente accidental).- ¿Me permite señor Senador? Ha terminado el tiempo cedido a Su Señoría por el Comité Nacional. El señor MUSALEM.- En el turno que corresponde al Comité Demócrata Cristiano en Incidentes de la sesión de mañana, continuaré esta intervención. El señor NOEMI (Presidente accidental).- En el resto del tiempo del Comité Nacional, tiene la palabra el Honorable señor García. ATAQUES PERIODISTICOS CONTRA SENADORES SEÑORES GARCIA E IBAÑEZ. El señor GARCIA.- Señor Presidente, me voy a referir a tres publicaciones de "El Siglo", aparecidas bajo el título de un proceso por fraude al Fisco, y al que se califica como el más escandaloso de los últimos diez años. En ella se señala que dos de los inculpados, los señores Horacio Montero y Germán Ugarte, habrían tenido como amparadores y asesores económicos al Senador que habla y al Honorable señor Pedro Ibáñez. Hoy agregan que nosotros somos los "padrinos" de esas personas. Antes -el señor Presidente lo sabe muy bien- me indignaba con estas publicaciones, porque creía que ponían en duda mi honestidad; pero ahora sé que a estos yanaconas soviéticos no se les ocurre que yo pueda ser una persona que no tenga una honra absolutamente limpia. Lo que me indigna es esa táctica sucia, esa táctica política inmunda que usa el Partido Comunista para desacreditar a los Senadores que no se inclinan ante ellos. Por ello protesto enérgicamente, y denuncio la hipocresía de estos lobos con piel de cordero que quieren pacificar el país y acabar con los odios. Deseo advertir que no conozco ni al señor Montero ni al señor Ugarte. Acabo de ver sus fotografías, y diría que jamás los he visto en mi vida. El hecho de que esta información que nos afecta sea tan mentirosa, me hace pensar que quizás todas las informaciones de "El Siglo" no tienen otra finalidad que desacreditar a quienes se oponen a su totalitarismo, procedimiento típico de los comunistas, de los nazistas y de los fascistas. Hoy he solicitado al Presidente del Senado que entable querellas por injurias y calumnias en contra de quienes han mentido en forma tan baja y miserable. El Honorable señor Ibáñez se encuentra ausente de Santiago; pero, conociéndolo, puedo asegurar que todo lo dicho a su respecto es absolutamente falso. De manera que inmediatamente que regrese, estoy cierto de que entablará también una querella para sancionar los delitos cometidos en contra de su persona. LA CRISIS UNIVERSITARIA. El señor GARCIA.- Hoy día, después de este asunto tan ingrato y desagradable, que califiqué de táctica sucia usada por esos partidos políticos, voy a referirme al gran problema de la crisis universitaria. Desde que el Senado se ocupó en la situación universitaria, hace ya más de un mes, importantes y graves acontecimientos se han seguido sucediendo en los centros de enseñanza superior a lo largo del país. Con tal motivo, el Senador que habla, en representación de los Senadores del Partido Nacional, ha considerado indispensable referirse nuevamente al problema para llamar la atención de la Corporación y de la opinión pública acerca de la escalada de violencia que día a día provocan los partidos de la Unidad Popular con el apoyo del Gobierno. Violación de la autonomía universitaria. El país debe saber y estar advertido de que el Gobierno está desarrollando un conjunto de políticas y medidas destinadas a violar la autonomía universitaria, para transformar la enseñanza superior en una herramienta al servicio de la ideología marxista y de los partidos de la Unidad Popular. En el hecho, la autonomía que consagra el Estatuto Universitario, que es ley de la República, ya ha sido violada en reiteradas oportunidades. Los vandálicos sucesos acaecidos en la Escuela de Ingeniería son lo suficientemente reveladores sobre este particular. La toma pacífica que estudiantes del Partido Nacional, democratacristianos e independientes llevaron a cabo como protesta por los acuerdos del Consejo Normativo Superior de la Universidad de Chile, fue repelida con una violencia inusitada por parte de las milicias y brigadas paramilitares controladas por el Partido Comunista, el Partido Socialista y el MIR, compuestas básicamente por elementos ajenos a la Universidad. Ello demuestra una intervención política y violentista que no se compadece con la autonomía universitaria, a la vez que revela la intención de imponer los criterios de la Unidad Popular por la fuerza y la intimidación, al margen de todo respeto a la legalidad y la institucionalidad chilenas. De la misma manera, las brigadas mar-xistas, con el amparo de la autoridad, han provocado una caótica situación en la Universidad Católica de Valparaíso, secuestrando en las oficinas de la rectoría a un grupo de estudiantes del Partido Nacional y otras fuerzas democráticas, inclusive con grave amenaza a su integridad física. En la Universidad de Concepción se ha impedido que el profesor Sergio Diez haga uso de la tribuna universitaria a que había sido invitado, en circunstancias de que el Presidente de la República, el Senador Altamirano, Fidel Castro y otros adalides del marxismo pudieron ocuparla. La Unidad Popular ha confundido el pluralismo con el pluripartidismo marxista. Pero debo todavía denunciar un hecho más grave que los anteriores: el Gobierno ha tomado partido activo a favor de las posiciones marxistas en la Universidad, lo que constituye una intervención gubernamental en la vida universitaria y, por tanto, la más grave violación de la autonomía que el país ha conocido desde la dictadura de Ibáñez. La querella en contra del Rector de la Universidad de Chile -la primera en la historia del país- y de un numeroso grupo de parlamentarios nacionales y de otras fuerzas de Oposición, fundada en la delirante imaginación del Subsecretario del Interior y en la tergiversación de los hechos y de las informaciones, sienta un precedente grave de intervención gubernamental. Tampoco puede el país aceptar que el señor Subsecretario amenace con masacres, propias de una concepción estalinista, a quienes concurren a un Ministerio a solicitar una audiencia y hacer presente su protesta por la inacción de las fuerzas del orden público. La sistemática provocación de que son objeto los estudiantes que ocupan la Escuela de Derecho es otra demostración de lo dicho. Diariamente y en forma reiterada, los automóviles del GAP, inclusive con la presencia de autoridades del Gobierno, circulan en torno de ese plantel blandiendo sus armas automáticas en forma amenazante y provocativa, procurando crear un clima de violencia que justifique nuevas y más graves violaciones de la autonomía universitaria. Nuevamente el señor Subsecretario del Interior ha dado curso a sus delirios estalinistas al inventar un atentado en contra del Ministro de esa. Cartera, a la vez que abandona gravemente su deber de hacer respetar el orden público, como bien lo revela la agresión de que fue objeto el sábado en la noche, frente a la Escuela de Derecho, un dirigente de la Juventud Nacional Universitaria. Una nueva intervención gubernamental la constituye la difusión de boletines de la Unidad Popular Universitaria por parte de la Oficina de Informaciones de la Presidencia de la República, la que da así el respaldo de la Presidencia a las actividades de los grupos violentistas. En días pasados este organismo comunicó la reanudación de las clases de la carrera de Derecho en algún local aún indeterminado, haciéndose eco de una maniobra ilegal dirigida por uno de los abogados del Ministerio del Interior que se arrogó una representación que no tiene. En efecto, los únicos organismos que pueden acordar esta reanudación son los Consejos de Facultad y de Departamentos, los que ni siquiera se han reunido. El Ministerio del Interior, responsable del orden público y la legalidad, incita a la violación del Estatuto Universitario que, como ya dije, es ley de la República. La autonomía universitaria está siendo sistemáticamente violada junto con el orden público, la legalidad y la institucionalidad del país. Las disposiciones constitucionales que garantizan la libertad no son respetadas por los grupos que han hecho de la violencia su ley, de la intimidación su técnica, y del fascismo su convicción. La marcha del plebiscito. El Frente Universitario de la Universidad de Chile ha propuesto una solución democrática y legal del conflicto planteado por la Unidad Popular Universitaria: la realización de un plebiscito -mecanismo considerado en el Estatuto Universitario- en que sean las propias bases y la propia comunidad universitaria quienes adopten el pronunciamiento final. El número de firmas necesarias ya se ha reunido por parte de los académicos, estudiantes y funcionarios no académicos de la Universidad. Sin embargo, la Unidad Popular, siguiendo la técnica antidemocrática que la caracteriza, se ha negado a aceptar el procedimiento plebiscitario, con la clara intención de presionar al poder de decisión dentro del marco de pequeños cuerpos en que la favorecen mayorías circunstanciales. Al mismo tiempo, plantea exigencias ilegales, como la posibilidad de un plebiscito en que no exista el voto ponderado por estamentos, lo que contraviene el Estatuto Universitario y revela una nueva maniobra destinada a provocar el desquiciamiento total del sistema universitario y la enseñanza superior. Ciertamente, el modelo cubano, donde no existe ni siquiera la libertad de cátedra y donde la selección de alumnos se hace considerando su militancia revolucionaria, está también presente tras esta posición antidemocrática. Ninguna duda puede caber de que, en el fondo, existe un temor manifiesto en la Unidad Popular de enfrentarse al veredicto democrático y al voto secreto de una comunidad consciente de sus derechos y deberes, inclusive más allá de su propia militancia política; temor que, además, se observa en todos los niveles de la vida nacional, ya se trate de una votación secreta en el sindicato de una empresa papelera o en una elección complementaria de Diputado o Senador. La situación universitaria exige una definición clara de parte de la Unidad Popular. O está dispuesta a respetar el sistema democrático y sus reglas del juego, entre ellas la consulta plebiscitaria, o bien aclara si pretende establecer una dictadura en los claustros universitarios en que sólo predomine lo que resuelvan los comités centrales, de modo que la función universitaria no constituya sino una herramienta en el proceso de "concientización" que han iniciado a nivel nacional, transformando la docencia en catecismo marxista, la investigación en loa doctrinaria, y la extensión en propaganda. Desgraciadamente, son muchos los antecedentes que ya indican una opción en este último sentido. En tal caso, deben tener claro que la comunidad democrática no se dejará atropellar en sus derechos e insistirá en la preservación de una universidad crítica, democrática y pluralista. La reacción del país. El país entero está consciente de la gravedad de la situación universitaria y de las implicaciones que ella tiene para la mantención del orden, la libertad y el derecho de pensar. Por esta razón, el sectarismo marxista se ha encontrado a lo largo del país con una resistencia que jamás esperó. Ahí están, como prueba, el desfile de estudiantes y académicos de la Universidad Católica en Santiago y Valparaíso; el de los estudiantes de la Universidad de Chile; la marcha de los parlamentarios; el desfile en que se entregarán al rector las firmas de convocatoria al plebiscito; el de los estudiantes secundarios y de Tas dueñas de casa y la adhesión de los colegios profesionales, sindicatos, obreros y campesinos. Ahí están, también, los acuerdos de la Cámara de Diputados, de las Facultades universitarias y de todos los organismos que representan el sentir democrático del país. La existencia de una universidad democrática no sólo interesa a los universitarios. Por ello, el problema se ha transformado en una tarea nacional a la cual están ligados los más importes valores de la persona humana y del destino del país. El país entero es quien exige el respeto de la autonomía universitaria, de la libertad de cátedra, del pluralismo ideológico y de la libre creación científica, humanística y artística. El país entero es quien exige la seguridad e integridad física de profesores y estudiantes, hoy día objeto de persecución política y de graves atentados personales por parte de las brigadas que imponen su fuerza en las calles, ciudades, campos y universidades. Un país con un sistema universitario quebrado por la violencia y el atropello, como es Chile hoy día, es un país sin destino en lo nacional y en lo internacional. La compleja realidad cultural, política, económica, social, científica y tecnológica del mundo contemporáneo exige un cuerpo pensante y creador capaz de asimilar y proyectar las soluciones requeridas por el progreso. Y ese cuerpo sólo puede ser una universidad libre. El Gobierno tiene la responsabilidad de garantizar, por mandato de la Constitución y de la ley, el normal desenvolvimiento de la vida nacional en un ambiente de orden público y de tranquilidad. Toda la alteración que el fenómeno universitario provoca, no sólo en el seno de su propia comunidad, sino también en el país entero, exige del Gobierno una acción diligente e imparcial que hasta ahora no se ve. Por el contrario, la nación es testigo de la parcialidad, la prepotencia y el atropello provocador con que proceden los funcionarios del Gobierno, los organismos del Estados y los grupos fascistas paramilitares en que se apoya la Unidad Popular; es testigo de la falta de garantías para la integridad física de las personas, del delirio tropical de las autoridades y de la impunidad en que se desenvuelven los violentistas y atropelladores de la ley. Los Senadores nacionales ' no podemos dejar de protestar públicamente por estos hechos y de exigir pronto remedio a una crisis que preocupa a todos los chilenos. Al mismo tiempo, debemos destacar la actitud serena y digna de los muchos académicos, estudiantes y no académicos del Partido Nacional, que en todas las universidades del país están contribuyendo, junto a gremialistas, independientes y miembros de otros partidos, por sobre banderas o intenciones de aprovechamiento político, a defender la libertad de sus corporaciones, a buscar las soluciones democráticas para sus conflictos y a resistir la ofensiva de difamación, ataque personal y violencia con que se pretende acallar su espíritu libertario. Nada más, señor Presidente. El señor NOEMI (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité Socialista, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 19.7. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción ANEXOS. DOCUMENTOS. 1 PROYECTO DE ACUERDO, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE APRUEBA EL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE CHILE Y COLOMBIA. Santiago, 24 de noviembre de 1971. Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a. bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Convenio de Intercambio Cultural suscrito entre Chile y Colombia, en Bogotá, el 8 de mayo de 1971.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Fernando Sanhueza H.- Raúl Guerrero G. Mensaje del Ejecutivo Nº 10 Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Como es de conocimiento de Vuestras Señorías, el 8 de mayo de 1971 se firmó entre Chile y Colombia, en Bogotá, el Convenio de Intercambio Cultural que ahora nos ocupa. En la actualidad se encuentra vigente entre ambos países la Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrita el 23 de junio de 1921. Dicha Convención reconoce, fundamentalmente, el ejercicio de su especialidad que los profesionales de cada uno de los dos países pueden efectuar en el territorio del otro mediante el reconocimiento de los certificados de estudio; la exención del pago de derechos y aranceles de matrículas, exámenes y títulos; los derechos que deben pagarse para la habilitación de los títulos y el procedimiento que debe seguirse para tal habilitación. El avance que el conocimiento ha experimentado en los cincuenta años de vigencia de esta Convención, los cambios ocurridos en el campo de las relaciones particulares y entre los individuos y el Estado en esta misma etapa, y la natural, deseada y creciente integración que se. ha producido en las naciones de Latino América, ha hecho sentir en un alto grado la insuficiencia de la Convención vigente, y justifica nuestra apreciación de que tal Convención no responde a las actuales necesidades del intercambio en esta parte del continente. En efecto, el extraordinario desarrollo del saber en los campos académico, científico, tecnológico y técnico, que en los últimos cincuenta años ha aportado a la Humanidad, ha repercutido especialmente en la formación del elemento humano calificado que debe prepararse para cumplir con las necesidades cada vez mayores del desarrollo de nuestros países. Así, la decena de carreras tradicionales que impartían las universidades en 1921, se ha visto acrecentada por efecto de la subdivisión del trabajo ante la imposibilidad de que un solo profesional pueda llegar a dominar la totalidad de una disciplina; por la necesidad de cubrir nuevos campos antes no desarrollados en absoluto o insuficientemente abordados; por el imperativo de atender a la formación no sólo de tareas profesionales que ello implica, sino también de los profesionales medios que° aseguren una mayor eficacia en la ejecución de labores especializadas. Esta nueva organización del ejercicio profesional, producto de la ampliación del ámbito del conocimiento, como del abrirse paso de las ideas sociales que han conmovido a la Humanidad en las últimas décadas, ha opacado la importancia del ejercicio liberal de las profesiones, poniendo énfasis, principalmente, en el desempeño de las funciones que el especialista debe ejecutar como funcionario en las nuevas tareas que los Gobiernos han ido asumiendo al aumentar la preponderancia del Estado en el desarrollo de las naciones. En ciertos aspectos, nuestros países de América Latina han coincidido en esta evolución acelerada del último medio siglo, pero en algunos se han desarrollado carreras que no existen en otros, no obstante la necesidad que en éstos pudiera tener el hecho de haber necesidad de los profesionales respectivos. Nada de los anterior fue previsto en la Convención sobre Profesiones Liberales actualmente vigente. El común deseo de solucionar las trabas anotadas para la eficaz integración de nuestros países en un aspecto de tal importancia cual es el cultural, científico, tecnológico y técnico, han señalado a los Gobiernos de ambas Repúblicas la necesidad de suscribir un nuevo acuerdo, sustitutivo de la Convención de 1921, y que hoy sometemos a la consideración del Honorable Congreso Nacional. En el artículo I del Convenio se reconoce la validez de los certificados de término de estudios cursados en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, en los niveles básico y medio, de cualquiera de los dos países. Con este artículo se pretende cubrir dos importantes aspectos: el requisito de cumplimiento de ciclos de estudio exigidos por las leyes internas de los países para el desempeño de determinadas funciones, y el reconocimiento de esos mismos ciclos para la continuación de estudios en los niveles siguientes, cumpliendo así los acuerdos y recomendaciones que UNESCO ha hecho en este sentido. En el artículo II se soluciona el problema del reconocimiento de la calidad de grados y títulos que, siendo otorgados en uno de los países, no tengan equivalencia en el otro, con el objeto de poder dar el "status" correspondiente a quienes de hecho lo posean. Esto posibilitará la habilitación de especialistas para prestar servicios al otro país que no cuente con ellos. En el artículo IV se repite la actual disposición de la Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales de 1921, suprimiendo solamente la limitación establecida en ella sobre la exigencia de la nacionalidad que pudieran establecer las leyes internas. En el artículo V se establecen dos Comisiones Mixtas -una a nivel de estudios básicos y medios y otra a nivel de estudios superiores- que se encargarán de determinar la equivalencia de los estudios parciales en los diferentes niveles. Los miembros de estas Comisiones tendrán, además, la específica responsabilidad de proporcionar a la otra parte los planes y programas nacionales y los demás antecedentes para los estudios sobre equivalencias. En el artículo VI se repiten los beneficios que la Convención vigente otorga en materia de aranceles para quienes quieran revalidar estudios, grados y títulos en el otro país y para quienes, siendo nacionales de una parte, cursen estudios en la otra. En el artículo VII se establece el procedimiento de revalidación, conservándose el actualmente vigente, con la sola diferencia de establecer que para los efectos de reservación de plazas y cupos de matrícula se da valor a la fotocopia auténtica del título legalizado. En el artículo VIII se hace alusión general a la intención de ambos Gobiernos de completar este intercambio específico con otros proyectos de cooperación educativa, científica y cultural, con el objeto de concretar los fines y alcanzar los objetivos del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica también celebrado entre ambos países y del Convenio "Andrés Bello" que rige para los de la Subregión Andina y Venezuela. Finalmente, en el artículo IX se establece que el Convenio comenzará a regir tan pronto como, en ambos países, se cumpla con los respectivos trámites constitucionales. En virtud de estas consideraciones, y en cumplimiento de los artículos 43 N° 5 y 72 N° 16 de la Constitución Política del Estado, vengo en someter a la Consideración de Vuestras Señorías el siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Convenio de Intercambio Cultural, suscrito entre Chile y Colombia en Bogotá, el 8 de mayo de 1971." (Fdo.): Salvador Allende G.- Clodomiro Almeyda M. Convenio de Intercambio Cultural entre Chile y Colombia. Los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Colombia, animados del común deseo de incrementar los lazos que los unen, con miras a la integración de sus sistemas educacionales y de su actividad cultural, Acuerdan: Artículo I Los certificados de término de estudios cursados en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, en los niveles básico y medio, en cualquiera de las Partes Contratantes producirán en la otra, los mismos efectos que en el país que se cursaron. Artículo II En el nivel de la enseñanza superior, los grados y títulos legalmente expedidos por la autoridad nacional competente, producirán en el otro país los mismos efectos que en el país que se otorgaron, en el caso- en que en el otro no existan grados o títulos equivalentes. Artículo III Los estudios parcialmente cursados, en cualquiera de los niveles, producirán en el otro los mismos efectos que les reconozcan las leyes de la República de donde provienen. Artículo IV Los chilenos en Colombia y los colombianos en Chile podrán ejercer libremente la profesión para la cual están habilitados por título o diploma, legalmente expedido por la autoridad nacional competente. Artículo V Para los efectos de determinar específicamente la equivalencia de los estudios parciales, en cualquiera de los ciclos de enseñanza de ambos países, se instituirán dos Comisiones Mixtas permanentes, una para los niveles básico y medio y otra para el nivel superior. Estas Comisiones Mixtas se integrarán con representantes de las instituciones que en cada país estén legalmente encargadas de la revalidación de estudios. Dichos representantes también tendrán la obligación de proporcionar a la otra parte los planes y programas, así como los demás antecedentes necesarios para los estudios sobre equivalencias. Artículo VI Los chilenos que, conforme a las normas de este Convenio ingresen a las Universidades oficiales de Colombia, serán exonerados del pago " de los derechos de matrículas, exámenes y títulos, siempre que, una vez obtenido éste, no ejerzan su profesión en Colombia; en caso que quisieran ejercerla, tendrán que pagar previamente los derechos de que se les hubiera exonerado. Los privilegios y obligaciones que se establecen en esta cláusula, valdrán igualmente para los colombianos que ingresen a las universidades de Chile. Por la habilitación de los títulos, diplomas o certificados, se cobrarán iguales derechos que los que, para la expedición de los mismos, están establecidos por decretos o reglamentos en cada país. Artículo VII El diploma o certificado de estudios, visado por el Ministerio o Cónsul del país que lo hubiere expedido, producirá los efectos estipulados en el presente Convenio, después de hacerlo registrar en el Ministerio de Relaciones Exteriores. - Los interesados deberán comprobar su identidad de una manera satisfactoria ante este mismo Ministerio. Para efectos de reservación de plazos y cupos bastará la presentación de fotocopia autenticada del título legalizado. Artículo VIII Dentro de los programas de Cooperación Técnica se incluirán los proyectos de cooperación educativa (incluida el área de educación física y deportes), científica cultural, con el propósito de concretar los fines y alcanzar los objetivos del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica celebrada entre Chile y Colombia y del "Convenio Andrés Bello" de integración educativa, científica y cultural de los países de la Región Andina. Artículo IX El presente Convenio entrará en vigencia al efectuarse el canje de notas, en el que se notifique que se han cumplido los trámites constitucionales o legales necesarios para su aprobación. Hecho en Bogotá, el día 8 de mayo de 1971, en dos originales en idioma español. Por el Gobierno de la República de Chile: Clodomiro Almeyda Medina, Ministro de Relaciones Exteriores. Por el Gobierno de la República de Colombia: Alfredo Vázquez Carrizosa, Ministro de Relaciones Exteriores. Recomendaciones y acuerdos relativos a la edición y distribución de libros y publicaciones. Durante las conversaciones realizadas entre la Comisión chilena y la Comisión de Colombia de la Primera Reunión de la Comisión Mixta chileno-colombiana, en el mes de marzo de 1971, ambos Gobiernos han llegado a un consenso que se refleja en las siguientes recomendaciones y acuerdos: El Gobierno de Chile y el Gobierno de Colombia recomiendan: 1.- Que se dé cumplimiento al artículo 5? del Convenio Andrés Bello que exonera de impuestos y gravámenes a los objetos y bienes internados transitoriamente, destinados a Exposiciones científicas, culturales o artísticas y Ferias de libros originarios de la Región Andina. 2.- Que en lo relativo a las Ferias y Exposiciones de libros y publicaciones a que se hace referencia en el Convenio Andrés Bello, las entidades competentes de ambos países exoneran de todo impuesto y gravamen esta mercadería, la que se podrá internar definitivamente, sea para los fines de venta, obsequios o promoción comercial, durante el período de la Feria hasta por un valor de US$ 5.000,00. 3.- Que los países signatarios del Convenio Andrés Bello exoneren del mismo modo de impuestos y de gravámenes las Ferias de libros y publicaciones originarios de los países de la Región Andina y así se tenga presente en los Reglamentos de aplicación del Convenio. 4.- Que los países signatarios del Convenio Andrés Bello, en cumplimiento del artículo 7° soliciten la cooperación del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina con miras a llegar a/una misma metodología en las oficinas bibliográficas de cada Biblioteca Nacional u organismo correspondiente en la Zona. Asimismo aconsejan que envíen también las informaciones pertinentes al Centro Regional para el Fomento del Libro con el objeto de formar una bibliografía general de la Zona Andina. El Gobierno de Chile y el Gobierno de Colombia, convencidos de la urgencia de establecer un mecanismo permanente simple y realmente operativo de intercambio de libros y publicaciones nacionales, han resuelto identificar con prioridad las trabas administrativas y costos innecesarios que impiden la libre circulación de libros y publicaciones entre los dos países con el objeto de dinamizar el intercambio. Las principales trabas administrativas y costos a eliminar son: a) En Colombia: 1.- Los gastos de presentación de Registro de Importación que gravan la tramitación de las importaciones de documentos y especialmente las importaciones de libros procedentes de Chile. El valor del formulario, el derecho consular de 1% sobre el total de la(s) factura(s), boleta de depósito de $ 100,00 expedida por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, etcétera. 2.- El Manifiesto de Importación que se reemplazará por una simple declaración de importación que contenga todos los datos necesarios para la identificación de la remesa (tal como lo disponía el Reglamento de Aduana Nº 241 del 13 de junio de 1953). Asimismo, reducir al mínimo de tiempo los trámites administrativos para introducir la mercancía. 3.- Suprimir todo impuesto, incluso el impuesto de la venta de 4% sobre el valor bruto de la mercancía o cualquier otro impuesto o gravamen. 4.- El sistema de operación en los correos se agilizará en vista de evitar el cobro de bodega je por concepto de atraso en la tramitación de la nacionalización de las importaciones de libros y publicaciones chilenos. 5.- Los catálogos, folletos y todo impreso de promoción de libros chilenos se internarán como material no comercial exentos de todo gravamen y libres de impuestos y podrán entregarse inmediatamente siempre y cuando su valor no exceda la suma de US$ 40,00 de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 1165 del 19-VI-57. Los catálogos, folletos y material de promoción de publicaciones podrán acompañar los libros importados de Chile a razón de 1 por libro aproximadamente de acuerdo con las disposiciones del Arancel Colombiano (Aparte d) de las Normas Generales sobre clasificación de mercancías. b) En Chile: 1.- Dentro de las posibilidades existentes eliminar los obstáculos que limitan las importaciones de publicaciones de edición colombiana. Se tratará de reducir al mínimo el tiempo requerido para la aprobación del Registro respectivo. 2.- El cobro de todo gravamen suplementario (Eº 6 aprox.) que exige el Correo chileno por cada paquete con publicaciones provenientes de Colombia, deberá ser eliminado. 3.- Los trámites de nacionalización de las importaciones de libros y publicaciones procedentes de Colombia, tanto en Aduanas como en Correos, serán agilizados. El proceso de nacionalización estará sujeto en todo Caso, a las disposiciones del Artículo 39 de la ley 16.768 que autoriza a lo Administradores de Aduanas a entregar, de inmediato, toda mercadería exenta de impuesto, previo reconocimiento. Esto es válido para la nacionalización de publicaciones sea cual sea el medio de transporte utilizado. 4.- Los catálogos, folletos y todo impreso de promoción de libros colombianos entrarán como material no comercial exentos de todo gravamen e impuestos, si pagasen en el Arancel. Los Gobiernos de Chile y de Colombia se comprometen: 1.- A armonizar los plazos de créditos que mutuamente se otorguen en-la comercialización de sus respectivas exportaciones de libros y publicaciones. 2.- Recomendar que sus respectivos organismos bancarios oficiales (Banco Central de Chile y Banco de la República) reduzcan al mínimo de tiempo las remesas del valor de las exportaciones respectivas de acuerdo con las disposiciones adoptadas por la ALALC en esta materia. 3.- Facilitar al máximo el procedimiento de ventas en consignación y facilitar también su reexportación al país de origen tratando de eliminar toda traba y costo, sin perjuicio del rápido reconocimiento de la mercadería para el solo • efecto de acreditar o compensar el valor correspondiente en el Registro de Exportación respectivo. 4.- Fomentar entre editores de ambos países acuerdos para adquirir en conjunto derechos de traducción exclusivos de ediciones en otras lenguas para su publicación y venta en América Latina, España y otros países. 5.- Recurrir a los medios de comunicación de masas (TV. radio, cine, diarios y revistas) para el fomento de los hábitos de lectura y difusión del libro. 6.- Crear en ambos países sociedades multinacionales en el campo de diversas actividades editoriales. 7.- Respetar, por todos los medios a su alcance las concesiones territoriales de derechos de traducción y en general de los derechos de autor, dentro del marco de las leyes nacionales y de los Convenios internacionales que les unen. 8.- Uniformar, dentro de lo posible, las leyes nacionales que rigen los derechos de autor de acuerdo con las más modernas normas internacionales existentes. 9.- Tomar las medidas necesarias para dar una aplicación taxativa a las leyes nacionales sobre protección de los derechos de autor y combatir asimismo las ediciones fraudulentas, sean producidas en la Región Andina o fuera de ella. 10.- Reconocer y apoyar al libro como elemento esencial para el desarrollo económico, social y cultural dando preferencia a aquéllos que sirvan mejor para el logro de tales objetivos. 11.- Realizar el tráfico de libros y publicaciones para el intercambio entre Chile y Colombia fundamentalmente por la vía aérea, condición necesaria para su oportuno conocimiento y divulgación. Por esta razón, recomiendan con urgencia que se adopten las medidas conducentes a que, en el más breve plazo, las líneas aéreas de ambos países rebajen en forma sustancial el valor de las tarifas de transporte aéreo para el intercambio de publicaciones entre Chile y Colombia. 12.- Proponer a sus respectivos organismos estadísticos ((Dirección de Estadísticas y Censos y DAÑE que uniformen la recopilación de las -estadísticas anuales de producción y comercialización de los libros y de las revistas conforme al sistema propuesto por la UNESCO. 13.- Adoptar las medidas necesarias para que, en el plazo de 60 días, se celebre una reunión entre los Jefes de los Servicios Postales de ambos países, a fin de adecuar la estructura y funciones de esas reparticiones públicas a los requerimientos del área integrada y para mejorar la rapidez y eficacia de las comunicaciones postales en materia de publicaciones produciendo un libre flujo de las minas. 14.- Obligarse a solicitar de los editores de cualquier obra que se publique en uno u otro país la remisión de tres ejemplares suplementarios de dicha obra y a enviarla, por intermedio de la Biblioteca Nacional o entidad competente respectiva en el otro país. Asimismo, se comprometen a propiciar la adopción de igual medida por parte de los demás países del Area Andina. 15.- Apoyar y facilitar la constitución de sociedades mixtas chileno-colombianas que tengan como objetivo la edición, coedición, distribución e impresión de libros y revistas de carácter científico, técnico y cultural, de acuerdo con las recomendaciones del Grupo Andino relativas a sociedades multinacionales. El Gobierno de Chile y el Gobierno de ¡Colombia, deseosos de hacer del Libro en América Latina un instrumento democrático para el desarrollo económico y social contemplado en el artículo 32 del Convenio Andrés Bello, convencidos de que el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina, organismo internacional regional, está llamado a desarrollar una labor fundamental como punto focal para obtener soluciones regionales a los problemas del libro han convenido: a) El Gobierno de Chile manifiesta su voluntad de participar en las actividades del Centro de conformidad con el articulo 39 párrafo b) del acuerdo de cooperación internacional entre el Gobierno de Colombia y la UNESCO relativo al Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina e informa que transmitirá al Gobierno de Colombia la notificación de adhesión en un plazo prudencial de 3 meses a partir de la fecha de firma del presente. b) El Gobierno de Chile apoyará las gestiones diplomáticas que adelanten el Gobierno de Colombia en vista de obtener la adhesión al Centro del Libro de los demás países, tanto del Grupo Andino como de los demás países de América Latina. c) Señalar la urgencia de la participación de los Estados Americanos de unidad lingüística Hispánica en el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina, para que el citado organismo tenga un auténtico carácter regional. d) El Gobierno de Chile reitera su oferta de ser país sede de una de las dependencias del Centro Regional, a la que corresponda o tenga a su cargo todo lo relativo a promoción y distribución del Libro, para facilitar la descentralización de sus actividades. e) El Gobierno de Chile se compromete a determinar el monto de su participación en el financiamiento de las actividades del Centro en el plazo más breve posible. f) Considerar que una de las tareas del Centro Regional para el Fomento del Libro es la copilación periódica y regular de la bibliografía de ambos países. g) Recomendar al Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina que organice una Feria del Libro Latinoamericano aprovechando el Año Internacional del Libro propuesto por la UNESCO para 1972. h) Recomendar al Centro Regional para el Fomento del Libro, que prepare un proyecto de Convención sobre derechos de autor para América Latina de acuerdo con el artículo 49, párrafo 9 del Acuerdo de Cooperación Internacional entre el Gobierno de Colombia y la UNESCO firmado en Bogotá el 23 de abril de 1971. i) Recomendar a los demás países del Grupo Andino que adopten medidas similares a las contenidas en este documento. Recomendar asimismo, a los países de unidad lingüística hispánica la adopción de medidas similares. j) Estimular que las más eficaz participación en la celebración del Año Internacional del Libro propuesta por la UNESCO para 1972, sería llegar a esa fecha con las disposiciones recomendadas ya en vigencia. 2 PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE LIBERA DE DERECHOS LA INTERNACION DE UN BUS DESTINADO A LA UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE. Santiago, 24 de noviembre de 1971. Con motivo del Mensaje e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Autorízase la libre importación sin la exigencia -del Registro de Importación y exentos de depósito en el Banco Central -de Chile, y libérase de los derechos de Aduana, como asimismo de la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley Nº 16.464 y sus modificaciones, con excepción de los derechos que deban pagarse a la Empresa Portuaria de Chile, a un bus BW, tipo 221011, chasis 2290237191, motor 30283772 con las piezas de repuesto y equipamiento -correspondiente a un laboratorio para trabajos de investigación científica con un valor total CIF de US$ 3.163,29 donado por la Fundación de la Empresa Volkswagen de Alemania a la Universidad Austral de Chile.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Fernando Sanhueza H.- Raúl Guerrero Guerrero. 3 PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE DEFINE Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS DIVERSAS AREAS DE PROPIEDAD EN LA ECONOMIA Y LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES. Santiago, 18 de noviembre de 1971. Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "TITULO I De las Empresas y las áreas de la economía. Artículo 19.- Por exigirlo el interés nacional y con el objeto de asegurar la función social de los bienes de producción y otros recursos económicos y financieros, y la plena incorporación de los trabajadores a la economía nacional, las empresas se constituirán en las siguientes áreas económicas: Área Estatal, que estará constituida por aquellas empresas en las cuales la propiedad de los bienes de producción o de servicios y otros recursos económicos y financieros y la administración mayoritaria reside en el Estado directamente o en organizaciones o entidades en las que éste tenga participación mayoritaria en el capital o administración. Area Mixta, que estará constituida por aquellas empresas en que el Estado y las personas privadas, en conjunto, son los propietarios de los bienes de producción o de servicios y otros recursos económicos y financieros y también conjuntamente ejercen su administración mayoritaria. Area Social de los Trabajadores, que estará constituida por aquellas empresas en las cuales la administración de las mismas es ejercida por los que laboran permanentemente en ellas y/o sus usuarios y que tienen el uso y goce de los bienes de producción o de servicios y otros recursos económicos y financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el Título III de esta ley. Estos bienes y recursos deben ser de propiedad de los trabajadores o podrán ser aportados por el Estado, por particulares o por cualquier otra forma o sistema de financiamiento, tendiendo a su traspaso progresivo a los trabajadores. Area Privada, que estará constituida por las empresas que no integren el área estatal, mixta o social y en ellas la administración mayoritaria residirá en los propietarios particulares de los bienes y recursos correspondientes, sin perjuicio de las formas de participación que la ley determine. Las empresas o entidades de carácter estratégico militar que se relacionan o dependen del Ministerio de Defensa Nacional, Ejército, Armada, Fuerza Aérea y cuyo propiedad pertenezca en todo o en parte al Estado o a alguna de las Fuerzas Armadas, quedan excluidas de todas y cada una de las disposiciones de esta ley. En estos casos los trabadores se regirán por las disposiciones que fije el Presidente de la República a través de decreto supremo. TITULO II Del área estatal. Artículo 2°.- Resérvanse al Estado las siguientes actividades económicas, el que podrá ejercerlas por sí o por medio de concesión a particulares o a empresas de las áreas estatal, mixta, social o privada: 1) Las de Seguros o Reseguros, a excepción de las que realizan las cooperativas y las empresas aseguradoras de las áreas no estatal, siempre que en estas últimas sus asegurados sean exclusivamente de esas áreas o particulares. Las empresas actualmente existentes que deban ingresar al área social, estatal o social de los trabajadores en virtud de este número deberán liquidar sus valores, acciones o derechos sobre otras empresas que operan en actividades económicas distintas a las indicadas en este artículo, antes de su incorporación a esas áreas. Las destinadas al transporte ferroviario en trenes urbanos o interurbanos. El transporte aéreo y marítimo en redes nacionales de pasajeros y de carga. Las destinadas a proporcionar servicios nacionales de comunicaciones por correo y telégrafo. Las destinadas a la generación, transmisión y distribución de electricidad, salvo las que se realizan por medio de cooperativas. Las relativas a la producción y distribución de gas natural o licuado para uso combustible. Las destinadas a la refinación del petróleo crudo o el tratamiento de gas natural y las producciones de industrias químicas primarias derivadas directamente del petróleo, gas natural y carbón, considerándose como tales aquellas que usan como materias primas para iniciar sus procesos de transformación productos minerales básicos. Las de producción de cemento, siderúrgica, salitre y yodo. La producción de armamentos y explosivos. Artículo 3°.- El Estado podrá por ley expropiar empresas del área privada existentes en otras actividades que las señaladas en el artículo 2"?, en los casos que dichas actividades estén constituidas como monopolios. La calificación de monopolio deberá fundarse en la conveniencia nacional de estatizar empresas cuya actividad principal de producción, venta o distribución, cumpla con las siguientes condiciones: que la producción, venta o distribución en esa actividad principal se realice con manifiesto perjuicio de los consumidores, sea en precio, calidad o condiciones de venta. En todo caso la empresa estatizada deberá ser traspasada al área social de los trabajadores de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de esta ley. Artículo 4°.- Sólo en virtud de una ley el Estado, las municipalidades, las corporaciones de derecho público y las empresas u organismos en que las entidades anteriormente nombradas tengan la mayoría del capital o de la administración, podrán adquirir capital o derechos en empresas existentes que no correspondan a las actividades básicas señaladas en el artículo 29. Artículo 5°.- No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, el Estado podrá conservar la propiedad mayoritaria adquirida antes del 14 de octubre de 1971 del capital de empresas en actividades distintas a las que se refiere el artículo 2? de la presente ley, sin perjuicio que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79, los trabajadores soliciten su incorporación al área social de los trabajadores. TITULO III Del área social de los trabajadores. 1.- De las empresas que la integran. Artículo 69-Integrarán el área social de los trabajadores de la economía: Las empresas de trabajadores definidas en la presente ley; Las empresas bancarias de acuerdo con las disposiciones que más adelante se indican; Las cooperativas de cualquier tipo constituidas o que se constituyan de acuerdo a la legislación vigente; y Los asentamientos a que se refiere la ley Nº 16.640 sobre Reforma Agraria. 2.- De las empresas de trabajadores. Artículo 79-Ingresarán al área social de los trabajadores con la denominación de empresas de trabajadores las siguientes: Las empresas que en la actualidad son administradas en forma mayoritaria por sus trabajadores cualquiera sea su forma jurídica y que acuerden su transformación; Las empresas en que la propiedad de los bienes de producción o de servicios y otros recursos económicos y financieros, sean estatales o de organismos o entidades en que el Estado tenga la mayoría del capital o administración, que no se encuentren comprendidas en los artículos 29 y 39 cuya transformación sea solicitada al Presidente de la República por el 60 por ciento, a lo menos, de sus trabajadores permanentes. En el resto de las empresas de cualquier clase cuando exista un acuerdo entre los trabajadores con los propietarios de la mayoría del capital. El acuerdo por parte de los trabajadores deberá adoptarse a los menos por el 60% de los mismos. Las empresas cuyos bienes y demás recursos económicos y financieros sean transferidas por ley desde la propiedad privada o mixta a propiedad estatal, salvo que la ley determine otra forma de administración. Las empresas que se creen por un grupo de trabajadores; y Las empresas que se creen o adquieran por el Fondo Nacional de Capitalización. Artículo 89-Las empresas de trabajadores se constituirán y regirán de conformidad a las disposiciones contenidas en el Título VI de esta ley. 3.- De las empresas bancarias. Artículo 99-La dirección y administración de las empresas bancarias se ejercitarán por Directorios compuestos de trece miembros, ocho de los cuales serán designados por el Estado, trabajadores y depositantes de la respectiva empresa bancaria y el noveno será el Gerente General, quien será el Presidente. El Estado designará dos miembros, cuatro los trabajadores y dos los depositantes. Los accionistas elegirán cuatro representantes de entre ellos. El Gerente General deberá ser funcionario de carrera y será el Presidente de la Empresa Bancaria. Su designación la hará el Directorio, por mayoría de votos, de entre los Gerentes, Subgerentes y demás funcionarios de grados equivalentes de la empresa. En esta elección no votará el Gerente General, ni sus subrogantes. Si ninguno de los candidatos obtuviere mayoría absoluta, se repetirá la elección entre las dos más altas mayorías. Si en esta votación se produjere empate, se decidirá por sorteo. En el mes de enero de cada año el Directorio deberá confeccionar una lista estableciendo el orden de precedencia entre los altos funcionarios del Banco para subrogar al Gerente General. En el ejercicio de la dirección y administración los Directorios se sujetarán a las disposiciones de esta ley, a los estatutos de cada Banco y a las normas impartidas por el Superintendente de Bancos, de acuerdo a la ley que fija sus atribuciones. Artículo 10.- La elección de directores de los Bancos se sujetará a las siguientes normas: a) Los directores representantes del Estado serán designados por el Presidente de la República y serán de su exclusiva confianza. Durarán dos años en sus cargos. b) Los directores representantes de los depositantes, y de los trabajadores serán designados simultáneamente, en elección separada y durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. Cada depositante o cuenta corrientista que haya mantenido tal calidad por más de tres años tendrá derecho a un voto, siempre que el promedio de depósitos mantenidos en la empresa bancaria durante el último año calendario sea superior al promedio de obligaciones mantenidas con el mismo Banco durante el mismo período. Las elecciones de los representantes de los trabajadores se efectuarán mediante votación unipersonal, universal y secreta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 de esta ley. Los trabajadores que tengan una antigüedad mínima de tres años de servicios no interrumpidos en la empresa tendrán un voto, no pudiendo votar por poder. Las elecciones se anunciarán con una anticipación de a lo menos 10 días mediante carteles fijados en los respectivos locales de trabajo, en un mismo día y hora con asistencia del Inspector 'del Trabajo de la localidad de que se trata quien organizará el acto. Los resultados parciales serán remitidos por el inspector a la Dirección del Trabajo, la que comunicará al Directorio del Banco el resultado definitivo de la elección. Los reclamos, si hubiera, deberán presentarse ante la respectiva Inspección del Trabajo dentro del tercer día siguiente al de la celebración de la elección y serán resueltos por la Dirección del Trabajo dentro del quinto día de recibidos los antecedentes. El mismo procedimiento se empleará en todos aquellos casos en que esta ley determina designar representantes de los trabajadores de las empresas bancarias. Los representantes de los trabajadores en el Directorio del Banco tendrán la obligación de dar cuenta de su gestión en las asambleas gremiales ordinarias y/o extraordinarias. Estos representantes cesarán en sus funciones si pierden la confianza de sus representados y son censurados. La forma de censura será la misma que se aplica para censurar a los dirigentes sindicales en conformidad a la legislación vigente. Artículo 11.- Las votaciones para elegir Directores se realizarán en el mes de marzo del año que corresponde en lo forma y con los procedimientos que señala esta ley y el estatuto de la respectiva empresa bancia, la que también establecerá las normas que deben regir el funcionamiento de la asamblea destinada a efectuar los escrutinios y a proclamar a los elegidos. En la misma forma se designarán también ocho directores suplentes. Toda elección de Directores será publicada en un periódico del domicilio de la empresa y deberá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Bancos a la que se enviará copia autorizada de la escritura pública a que se reducirá ante el Notario de Hacienda del Departamento respectivo el Acta o el Oficio de la Inspección del Trabajo, de la Asamblea en la que conste el nombramiento de los Directores respectivos. Deberán igualmente comunicarse y reducirse a escritura pública los nombramientos de Gerentes y Subgerentes. Artículo 12.- Los directores suplentes de cada grupo reemplazarán a los titulares del mismo grupo, en caso de ausencia o imposibilidad temporal, siguiendo el orden de precedencia que corresponda según la votación obtenida. Las vacantes que se produzcan serán llenadas por los Directores suplentes del mismo grupo y en el mismo orden de precedencia indicado. Artículo 13.- Para que el Directorio de la Empresa cite a la Junta General de Accionistas extraordinaria llamada a pronunciarse sobre la disolución anticipada, venta o fusión de la empresa, necesitará que los trabajadores del Banco hayan aprobado previamente la disolución, venta o fusión en votación secreta efectuada con las solemnidades que establezca el Reglamento y por una mayoría igual o superior a los dos tercios de los trabajadores en actual actividad. Artículo 14.- Se introducen las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N° 252 de 1960. A) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente: "Las empresas bancarias deberán constituirse con arreglo a las disposiciones de la presente ley y, en lo no previsto por ellas, a las leyes y reglamentos que rijan a las sociedades anónimas en lo que sean compatibles con la naturaleza de las empresas bancarias que se creen por esta ley". B) Reemplázase el artículo 29 por el siguiente: "Sólo se permitirá el funcionamiento de empresas bancarias extranjeras e internacionales cuya constitución esté establecida por tratados o convenios internacionales en los que sea parte el Gobierno de Chile. Su establecimiento será autorizado por la Superintendencia de Bancos quien en la respectiva resolución señalará si estas empresas bancarias podrán realizar en el país todas o algunas de las operaciones que la presente ley considera como propias del giro bancario". C) Reemplázase el artículo 44 por el siguiente: "Se presentará al Directorio en cada sesión ordinaria, o a una Comisión Ejecutiva, una minuta de todas las nuevas operaciones de crédito y renovaciones que se hubieren efectuado en cada una de las oficinas de la empresa. La Comisión Ejecutiva estará compuesta por dos directores elegidos entre los que representan al personal, uno entre los que representan a los depositantes, uno entre los que representan a los accionistas y el Gerente que la presidirá. En esta minuta se señalará la actividad del deudor, la clase de operación de que se trate, el destino del crédito y las garantías otorgadas a favor del Banco. Se podrán omitir sólo las operaciones inferiores a la cuantía que el Superintendente determine anualmente para cada empresa. Además, cuando el monto total de los compromisos directos o indirectos de una misma persona para con el Banco se elevan a una cantidad superior a una suma que determinará la Superintendencia de Bancos para la respectiva empresa se acompañará un estado de todas sus obligaciones vigentes y de sus garantías y se agregarán además, informes sobre la situación financiera de las personas que respondan por esas obligaciones. Este estado se repetirá cada vez que las deudas del cliente excedan la cantidad referida. La minuta se archivará conjuntamente con la lista de los directores asistentes a la reunión, certificada y numerada por la persona encargada de preparar el documento y a ella se agregarán los estados a que se refiere el inciso anterior". D) Se reemplaza el artículo 47 por el siguiente: "Las empresas bancarias internacionales o extranjeras que funcionan en Chile serán administradas por directorios integrados en la misma forma que los de las empresas nacionales. Los directores representantes de los accionistas serán libremente designados por la casa matriz de la respectiva empresa. En todo lo demás, especialmente en cuanto a duración, renovación, elecciones y requisitos para ser elegidos se aplicarán las normas que la presente ley establece para los Directores de los Bancos chilenos". E) Reemplázase el artículo 73 por el siguiente: "Las utilidades líquidas de cada ejercicio de la empresa bancaria se distribuirán de la siguiente manera: a) Un 10% a lo menos para constituir un fondo de reserva legal, cuyo monto ascenderá al 25% del capital pagado y reservas. b) Hasta un 40% para la formación de otros fondos de reserva. c)Hasta un 50% entre los trabajadores a prorrata de sus remuneraciones en el curso del ejercicio, la que reemplazará a la gratificación legal establecida en el Código del Trabajo hasta la concurrencia del monto de ésta, no pudiendo exceder de ésta, salvo convenio o gratificaciones voluntarias". F) Reemplázase el N° 17 del artículo 83 por el siguiente: "Adquirir, conservar y enajenar acciones, derechos y valores mobiliarios, siempre que se trate de empresas nacionales nuevas del Fondo de Capitalización Nacional o de Empresas de Trabajadores y que el valor de la adquisición pueda imputarse a reservas adicionales. El Presidente de la República determinará las empresas nacionales nuevas a que se refiere esta letra, sin perjuicio de que también pueda señalar otras empresas o entidades, en caso de ampliación de éstas o en otros en que el desarrollo de la actividad económica lo aconseje. No podrán los Bancos invertir más de un 10% de sus reservas adicionales en valores emitidos por una misma empresa, salvo en el caso de adquisición de valores del Fondo de Capitalización Nacional o de las Empresas de Trabajadores. Si las reservas disminuyeren en forma que resulte excedido en sus inversiones en acciones y valores mobiliarios, deberá enajenar estos bienes por un valor equivalente al excedente, dentro del plazo de un año. En todo caso, los Bancos sólo mantendrán estas inversiones por el plazo que el Presidente de la República señale, que no será superior a cinco años a menos que él mismo, por resolución fundada, acuerde su prórroga, la que no excederá de tres años contados desde la expiración del término establecido originalmente. Una vez enajenados esos valores, los Bancos podrán hacer inversiones en otras sociedades o empresas que reúnan los requisitos indicados anteriormente y dentro de las limitaciones prescritas por esta ley". G) Reemplázase el Nº 19 del artículo 83, por el siguiente: "Adquirir, conservar, edificar y enajenar bienes raíces en los siguientes casos: a) Cuando están destinados al uso del Banco y siempre que la inversión en dichos bienes no exceda en momento alguno del 40% de su capital pagado y reservas. Asimismo el Banco, con autorización del Superintendente, podrá destinar a renta, por el plazo que se le fije, una parte de los inmuebles en que funcione que aparezca necesaria para su futura ampliación. El Banco, con autorización del Superintendente, podrá destinar una parte de esos inmuebles a proporcionar viviendas a sus empleados. Si por causa sobreviniente, el Banco resultare excedido de la proporción antedicha, deberá enajenar bienes equivalente al exceso dentro del plazo de dos años. b) Cuando se trate de viviendas económicas con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones del D.F.L. 285 de 1953 y D.F.L. N° 2 de 1959. La adquisición y construcción de estas propiedades deberá ser previamente autorizada por el Superintendente de Bancos en cada caso, quien solicitará informe del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, si estimare necesario ese antecedente para mejor resolver. c) Cuando les sean transferidos en pago de deudas previamente contraídas en su favor por deudores que hubieren caído en insolvencia y siempre que no tengan otras garantías en las cuales hacerlas efectivas; o cuando se los adjudiquen en remate judicial en pago de obligaciones garantizadas con hipotecas constituidas en su favor. En estos casos, el Banco estará obligado a enajenar dichos bienes dentro del plazo de dos años a contar de la fecha de su adquisición. El Banco que adquiera o edifique bienes raíces con infracción de los preceptos de este número, incurrirá en una multa del uno por mil sobre el exceso de la inversión realizada por cada día en que se mantenga esta situación". H) Se sustituye en el artículo 84, Nº 7, la frase "doscientos escudos" por la frase "diez sueldos vitales anuales escala A del Departamento de Santiago". Artículo 15.- Créase la carrera de funcionario bancario, para cuyo efecto el Presidente de la República queda facultado para dictar el reglamento respectivo que deberá contemplar: a) La creación de tres escalafones para el personal de los Bancos comerciales: 1.- Escalafón del personal administrativo; 2.- Escalafón del personal técnico, y 3.- Escalafón del personal auxiliar. b) Condiciones para ingresar a la carrera bancaria en los diversos escalafones. c) Sistema de ascensos. d) Evaluación de cargos. e) Sistema de calificación del personal. b) Sistema de capacitación y perfeccionamiento del personal banca-rio. Artículo 16.- Dentro del plazo de 120 días contados desde la promulgación de esta ley en cada empresa bancaria se deberán formar tres comisiones bipartitas: a) Del personal; b) De administración y finanzas, y c) De créditos, servicios y captación de recursos. Estas comisiones deberán proponer al directorio políticas a seguir dentro de sus respectivas áreas. Cada una de estas comisiones estará integrada por dos representantes de la Administración de la Empresa y por dos trabajadores de ella elegidos en la forma señalada en el artículo 10, letra d) de esta ley. Las Comisiones nombradas deberán propender a la formación de subcomisiones, integradas por igual número de representantes de la administración y de los trabajadores, en los diversos departamentos, territorios o niveles, las que propondrán a la comisión correspondiente políticas a seguir en la respectiva área, departamento, territorio o nivel. Artículo 17.- Se introducen las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N° 251 de 1960. A) Se sustituye el artículo sexto por el siguiente: "El Banco será dirigido por un Directorio integrado en la siguiente forma: Cuatro representantes del Presidente de la República, de entre los cuales, en el mismo decreto de nombramiento, se designará al Presidente y Vicepresidente; Dos representantes de los depositantes o cuenta corrientistas elegidos en la forma señalada en el artículo 10, letra c) de la presente ley, y Cuatro representantes de los trabajadores elegidos en la forma señalada en el artículo 10 letra d) de la presente ley." B) Se reemplaza el artículo séptimo por el siguiente: "Los directores designados en conformidad a la letra a) del artículo anterior seguirán en sus cargos mientras cuenten con la confianza del Presidente de la República. Los designados en conformidad a las letras b) y c) durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos". C) Se reemplaza el artículo octavo por el siguiente: "En la misma oportunidad en que se designen los directores indicados en las letras b) ye) del artículo 6? se designarán igual número, de suplentes. Los directores suplentes de cada grupo reemplazarán a los titulares del mismo grupo, en caso de ausencia o imposibilidad temporal, siguiendo el orden de precedencia que corresponda según la votación obtenida. Las vacantes que se produzcan serán llenadas por los directores suplentes del mismo grupo y en el mismo orden de precedencia indicado." D) Se deroga el artículo decimoprimero. E) Se suprime en el inciso tercero del artículo decimotercero la frase "con excepción de los que ocupen este cargo en virtud de lo dispuesto en la ley N° 8.707" y se cambia la (,) después de la palabra "funciones" por un punto (.). F) Se reemplaza el artículo diecinueve por el siguiente: "El Comité Ejecutivo estará formado por el Presidente o subrogante legal, el Gerente General o su subrogante legal y cuatro directores. Los directores miembros del Comité Ejecutivo serán designados por el Directorio, debiendo elegirse uno entre los representantes del Presidente de la República, uno entre los representantes de los depositantes y dos entre los representantes de los trabajadores. Los directores designados para integrar el Comité Ejecutivo durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos". G) Se reemplaza el artículo veintiséis por el siguiente: "El directorio podrá establecer Consejos Regionales en las zonas del país que constituyan unidades geográficas-económicas, con excepción de Santiago. Los Consejos Regionales estarán compuestos de cinco miembros: 1.- El Gerente o Agente de la oficina sede del respectivo Consejo. 2.- Dos representantes de los depositantes o cuenta corrientistas de la respectiva zona geográfico-económica. 3.- Dos representantes de los trabajadores de la empresa de la zona respectiva. Para la elección de los representantes de los depositantes y trabajadores se usará el procedimiento establecido en el artículo 10 de esta ley. Los miembros del Consejo Regional, con excepción del Gerente o Agente, durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Lo dispuesto en los artículos 89, 9? y 10 se aplicarán también a los miembros de los Consejos Regionales". Artículo 18.- El decreto con fuerza de ley Nº 252 de 1960 se entenderá vigente en todo aquello que no haya sido derogado expresa o tácitamente por las disposiciones de la presente ley. 4.- De las cooperativas y asentamientos. Artículo 19.- Las cooperativas y los asentamientos agrícolas se regirán por las disposiciones legales vigentes o que se dicten en el futuro. TITULO IV Del aren privada y mixta. Artículo 20.- Las áreas privada y mixta estarán constituidas por las empresas que no pertenezcan al área social estatal o social de trabajadores y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1? de esta ley. TITULO V De la participación. Artículo 21.- En todas las empresas de las áreas estatal, mixta y privada, con más de 50 trabajadores permanentes, se constituirán comités seccionales o de unidades de producción o de servicios, que se denominarán Comités de Base. Se constituirán también un Consejo de Trabajadores, un Consejo de Administración y una Asamblea de Trabajadores, que se integrarán y tendrán las atribuciones que se señalan en los artículos siguientes. Artículo 22.- Los Comités de Base estarán integrados por el representante de más alta jerarquía de la Administración de la Empresa en la respectiva unidad, sección o departamento, y por un número fluctuante de trabajadores según la proporción que corresponda al número de ellos en dichos organismos en relación al total de trabajadores de la Empresa. Estos Comités podrán subidividirse, según la condición de sus componentes, en profesionales, técnicos y de trabajadores en general. La elección de sus miembros deberá ser hecha por elección directa, libre y secreta. Artículo 23.- La función de estos Comités será estudiar, informar y/o solicitar medidas al Consejo de Trabajadores de la Empresa para que éste instruya a sus representantes en el Consejo de Administración sobre las siguientes materias: 1°.- Peticiones, reclamaciones o quejas sobre las condiciones de trabajo; 2°.- Sistemas de comunicación, quejas, reclamos, consultas e información en general; 3°.- Estudio y proposición sobre aspectos técnicos, sociales o económicos de la marcha de la Empresa; 4°.- Estudio y proposición de formas de incentivo al personal para obtener una mayor productividad en la Empresa y de iniciativas destinadas a otorgar a los trabajadores una participación en los resultados económicos de la Empresa y hacerlos solidarios con su desarrollo; 5°.- Asuntos relativos a aspectos culturales, educativos, deportivos o de formación profesional; 6°.- Cuestiones sobre bienestar, especialmente viviendas, salud, educación y ahorro; 7°.- Materias destinadas a ser incorporadas a los reglamentos y manuales internos de la Empresa; 8°.- Estudios y proposiciones sobre creación, modificación o supresión de departamentos, subdepartamentos, secciones, agencias o unidades de la Empresa, y sobre la fijación de sus atribuciones y funciones; 9°.- Estudio y proposición sobre la planta de cargos y remuneraciones, y encasillamiento del personal de la Empresa; 10.- Proposiciones sobre normas de contratación y selección de personal, descripción de tareas que aseguren principios de orden y jerarquía, evaluación de cargos, régimen de remuneraciones, obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores, condiciones de higiene y seguridad; sistema de multas y sanciones, procedimientos de quejas y reclamos por inobservancia de las normas y reglamentos, y otras materias que se estimare conveniente regular de acuerdo a las modalidades y características propias de la Empresa. Artículo 24.- El Consejo de Trabajadores estará integrado por los representantes de los Comités de Base de las diversas secciones o unidades de las empresas. Los Comités de Base elegirán un número de representantes proporcional al número de trabajadores que lo componen en relación con los de los demás Comités de Base de la Empresa, de manera que el que tenga menor número de componentes elija un representante y los demás un representante adicional por cada vez que complete un número de trabajadores igual al de los trabajadores del Comité con menor número de componentes, o fracción equivalente al 50%. Los representantes de los Comités de Base serán elegidos por los trabajadores de éste en elecciones directas, libres y secretas. El Consejo de Trabajadores decidirá sobre la política general de participación de los trabajadores en los diferentes niveles de la empresa y sobre la elección y renovación de sus representantes en el Consejo Superior de la Empresa, pudiendo pedir cuenta a éstos de su labor. Artículo 25.- El Consejo Superior de Administración estará integrado con un número paritario de representantes de los trabajadores y de los propietarios, no inferior a 6 miembros ni superior a 10, que durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. El representante de más alta jerarquía de la Administración tendrá voto decisorio en caso de empate. No obstante, en el caso de las empresas del área mixta con participación de empresas extranjeras, la representación será fijada por el Presidente de la República. Para adoptar acuerdos sobre las siguientes materias se requerirá el voto favorable de los dos tercios de sus miembros: 1°.- Aprobación de los reglamentos y manuales internos relacionados con el personal; 2°.- Normas sobre selección, contratación y promoción de personal, y 3º.- Normas sobre evaluación básica de los cargos. Artículo 26.- La Asamblea de Trabajadores estará compuesto por la reunión de personas que trabajen en la Empresa en el momento en que la Asamblea se reúna y será el más alto poder de decisión. En su primera reunión la Asamblea elegirá un Presidente, un Vicepresidente que subrogará a aquél en caso de impedimento o ausencia, y un secretario. Corresponderá a la Asamblea General de Trabajadores resolver plebiscitariamente las materias que le someta a su resolución el Consejo de Trabajadores o un 30% de sus miembros. Artículo 27.- Para ser elegido representante de los trabajadores en el Consejo Superior de Administración se requerirá tener a lo menos tres años de antigüedad en la Empresa. Los representantes de la administración de la Empresa serán designados por la autoridad u organismo en que esté radicada la administración superior de los negocios. Artículo 28.- Para la elección de los representantes de los trabajadores en los Comités de Base, en el Consejo de Trabajadores y en el Consejo Superior de Administración, se formará una comisión receptora de sufragios integrada por los tres trabajadores de mayor antigüedad en la Empresa. La cédula será entregada al trabajador en el momento de sufragar. Cada elector tendrá derecho a marcar una preferencia de entre los nombres de los candidatos que integren las listas presentadas a la comisión de sufragios hasta las 24 horas del tercer día anterior a la fecha de la elección. Serán elegidos titulares los que previa fijación de la cifra repartidora que determine el número de elegidos por lista, obtengan las más altas mayorías hasta completar el número de representantes a elegir, y tendrán el carácter de suplentes los que les sigan en número de sufragios- obtenidos hasta completar un número igual al de los titulares. Artículo 29.- Los delegados de los trabajadores podrán asistir a las sesiones y realizar los trabajos inherentes a la función que desempeñan como tales, durante la jornada de trabajo, y no podrán ser trasladados de localidad mientras dure el ejercicio de su mandato, sin su consentimiento. Si el delegado es de provincia se entenderá en comisión de servicio los días en que deba desempeñar este cargo. Estos empleados ejercerán las funciones de delegados sin perjuicio de las que les correspondan como funcionarios. Artículo 30.- Los Comités de Base y el Consejo de Trabajadores celebrarán sesiones ordinarias y extraordinarias. Salvo acuerdo en contrario adoptado por la mayoría de los miembros que lo constituyen, dichos organismos deberán reunirse ordinariamente una vez al mes, el día, a la hora y en el lugar que se fije en la primera sesión constitutiva. Las sesiones extraordinarias tendrán lugar a solicitud de la Administración de la Empresa o a petición escrita de al menos una tercera parte de los consejeros si el número de éstos es impar o una cuarta parte si el número es par, y en ella sólo podrán tomarse acuerdos relacionados con las materias objeto de la citación. Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Artículo 31.- A las reuniones del Comité de Base y del Consejo de Trabajadores podrán asistir asesores técnicos o profesionales de los representantes de la administración o de los trabajadores cuando la naturaleza de las materias a tratar así lo requiera y haya acuerdo al respecto. Artículo 32.- Las atribuciones y funciones de los Comités de Base y del Consejo de Trabajadores no obstarán al ejercicio de las facultades que privativamente o en forma independiente competa a los representantes de la administración como responsables de ésta, y tampoco respecto de las que sean propias de las organizaciones sindicales constituidas en conformidad a la ley. Artículo 33.- Los representantes de la administración en el Comité de Base tendrán respecto de éste los siguientes deberes, respondiendo personalmente de su cumplimento: a) Constituirlo y proporcionarle lugar para reunirse y facilitarle los medios materiales o de secretaría para su funcionamiento. Asimismo deberá otorgar las facilidades necesarias a los delegados de los trabajadores para trasladarse al lugar de reunión si estuvieren en otro; b) Asistir a las reuniones del Comité de Base o designar oportunamente a quien lo reemplace en carácter de suplente; c) Cumplir y exigir el cumplimiento de los acuerdos del Comité de Base; d) Suministrar a los delegados de los trabajadores dentro del Comité de Base, la información económica técnica y administrativa relativa al funcionamiento de la Empresa y toda aquella que fuere solicitada por los delegados de los trabajadores que no tuviere el carácter de confidencial. Una vez al año, como mínimo los delegados de la administración de la Empresa presentarán al Consejo de Trabajadores un informe detallado sobre la actividad de la Empresa, el volumen de ingresos, los resultados globales de la producción y de la explotación, las inversiones, los montos de las remuneraciones pagadas y los niveles de ocupación, contratación y despidos del personal; e) Suministrar a los delegados de los trabajadores información sobre medida de organización, disminución de actividades, cierre, fusión, modificación de los objetivos esenciales de la Empresa o cualquier otro asunto que pueda estimarse de interés para los trabajadores. Todas las informaciones aludidas anteriormente deberán ser suministradas a los delegados de los trabajadores cuando no constituyan información confidencial. Si los delegados de la administración de una Empresa del área social estatal se negaren a suministrar la información señalada precedentemente, la proporcionaran falseada o en forma confusa que induzca a error, o no cumplan las obligaciones que les impone esta ley, podrán ser denunciados ante la Contraloría General de la República por los delegados de los trabajadores si hubiere acuerdo del Consejo de Trabajadores para tal efecto. Si se tratare de Empresas de las áreas mixtas o privada, podrán ser denunciados a los Tribunales del Trabajo que les impondrán una multa personal de hasta diez sueldos vitales anuales, escala A del Departamento de Santiago, que podrá triplicarse en caso de reincidencia. Esta multa no podrá cargarse a los gastos de la Empresa y es de responsabilidad exclusiva del afectado. La denuncia a que alude este artículo podrá ser presentada por dos delegados de los trabajadores a lo menos. Artículo 34.- Serán obligaciones particulares de los delegados de los trabajadores: Asistir a las reuniones del Comité de Base o del Consejo de Trabajadores en su caso; Cumplir y velar por el cumplimiento de los acuerdos del Comité y del Consejo; Proporcionar a los representantes de la administración la información de que dispongan sobre materias de la actividad de la Empresa, especialmente en asuntos de productividad, empleo y aumento de la productividad o rendimiento; Guardar reserva sobre los datos y antecedentes de carácter confidencial que puedan suministrarle los representantes de la Administración; Transmitir al personal, cuando no se haya hecho expresa reserva de divulgación, los acuerdos del Comité y del Consejo de Trabajadores y las informaciones que proporcionen los representantes de la Administración. Artículo 35.- Los trabajadores son libres para darse a sí mismos la organización que estiman más adecuada para la defensa de sus intereses comunes en conformidad a la legislación sindical correspondiente pero, su integración en la empresa para la cual trabajan, quedará sujeta a lo dispuesto por esta ley, sin perjuicio de las otras disposiciones legales que resulten aplicables. Artículo 36.- El jefe de la Empresa para los efectos de esta ley, debe ser designado expresamente con tal carácter por la o las personas que ejerzan su administración. A falta de dicha designación, tendrán ese carácter quien tenga la representación judicial de la Empresa. Artículo 37.- La Organización sindical que agrupa el mayor número de trabajadores de la empresa, podrá designar un representante en el Consejo de Trabajadores para que asista a las reuniones con derecho a voz. Este representante será designado de entre el personal de la empresa y deberá reunir los mismos requisitos mínimos necesarios para ser miembro del Comité. Gozarán asimismo, del fuero señalado en el artículo 39 de esta ley. Artículo 38.- Para ser elegido Delegado deberán reunirse conjuntamente los siguientes requisitos: a) Ser chileno o extranjero domiciliado en el país; b) Ser mayor de 18 años; c) Saber leer y escribir; d) No haber sido condenado ni encontrarse actualmente procesado por crimen o simple delito; y e) Estar contratado en la respectiva empresa y tener como mínimo un año de antigüedad en ella. La elección de los delegados se hará en la forma dispuesta en el artículo 28 de esta ley. Artículo 39.- Los Delegados de los Trabajadores al Consejo de Trabajadores tendrán la inamovilidad que la ley establece para los dirigentes sindicales y en las mismas condiciones que éstos. Artículo 40.- El Reglamento interno de las empresas del área privada y mixta deberá consultar a lo menos, las siguientes disposiciones: a) Normas sobre contratación y selección del personal; b) Descripción fundamental de tareas que aseguren principios de orden y jerarquía en el trabajo; c) Evaluación básica de los cargos dentro de la empresa; d) Normas sobre calificación del personal, promociones y ascensos; e) Jornadas de trabajo, turno y vacaciones; f) Descansos, feriados y permisos; g) Régimen de remuneraciones en conformidad a la ley, los Reglamentos y convenios o tarifados si los hubiere; h) Lugar, día y hora de pago; i) Las obligaciones y prohibiciones a que están sujetos los trabajadores dentro del recinto de la empresa y otros que sea del caso considerar; j) Condiciones de higiene y seguridad en el trabajo; k) Multas y sanciones por infracción del Reglamento Interno, contratos de trabajo, convenios colectivos y otras bligaciones convencionales; 1) Procedimiento de quejas y reclamos por inobservancia del Reglamento, acuerdos de los Comités de Base o del Consejo de Trabajadores, contratos de trabajo, convenios colectivos y demás normas legales o reglamentarias, convencionales y arbitrales que regulen el trabajo en la Empresa; m) La duración y procedimientos de reforma del Reglamento Interno de la Empresa; n) Procedimientos de información a los trabajadores por parte del Jefe de la Empresa y de comunicaciones recíprocas; o) Otras normas que se estimare conveniente agregar de acuerdo a las modalidades y características propias de la Empresa. En el silencio del Reglamento Interno, regirán las disposiciones del Reglamento que, al efecto, dictará el Presidente de la República. Artículo 41.- La confección y modificación del Reglamento Interno de una Empresa, deberá realizarse obligadamente con el acuerdo del Consejo de Trabajadores y, deberá someterse a la aprobación de los Servicios del Trabajo en el caso de las Empresas del área mixta y privada. Artículo 42.- Los Delegados de los Trabajadores tendrán derecho al pago de sus remuneraciones correspondientes al tiempo utilizado en actividades que deban realizar en su calidad de tales en horas rie trabajo, hasta con un máximo de ocho horas mensuales. Artículo 43.- Reemplázase el artículo 93 del Código del Trabajo pollo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley. TITULO VI Del estatuto de las empresas de trabajadores. 1.- Reglas Generales. Artículo 44.- Las empresas de trabajadores se regirán por las disposiciones de la presente ley y, supletoriamente por las de la ley Nº 3.918, de 7 de marzo de 1923, sobre sociedades de responsabilidad limitada. Artículo 45.- Las empresas de trabajadores tendrán derecho a usar y gozar en la forma que establece la ley, de los capitales y recursos que obtenga y de los nuevos que ella forme. Artículo 46.- Es de la esencia de estas empresas el derecho que asiste a los trabajadores a la gestión, administración y a distribuirse los excedentes de la manera que se establece en el artículo 53 de esta ley. Artículo 47.- El derecho de consulta que asiste a los trabajadores se hará valer por escrito ante el organismo que corresponda, el que tendrá un plazo de 72 horas para informar, también por escrito, sobre la materia solicitada. El reglamento establecerá las sanciones que deban aplicarse a los responsables que no den cumplimiento oportuno a esa obligación. Artículo 48.- Las empresas de trabajadores no podrán repartir o distribuir entre éstos, bajo ningún pretexto, parte alguna de los capitales de las empresas o de sus reservas sociales. Artículo 49.- Los miembros de los diferentes Consejos y Comités que deba designar la Asamblea de Trabajadores serán elegidos en votación directa, proporcional, secreta y unipersonal, en la forma dispuesta en el artículo 28, correspondiendo a cada trabajador un voto y durarán en sus funciones dos años, siendo los cargos esencialmente revocables por el mismo organismo que los eligió. Además, gozarán de inamovilidad en el trabajo mientras estén desempeñando su mandato. Artículo 50.- Los trabajadores deberán comparecer personalmente a las reuniones" de los distintos organismos existentes en la empresa. Sin embargo, en caso de incapacidad física podrán hacerse representar por otro socio en las reuniones de la Asamblea. 2.- De la Constitución. Artículo 51.- La constitución de las empresas de trabajadores o de autogestión deberá hacerse de acuerdo a las siguientes normas: Las señaladas en la letra a) del artículo 79 de esta Ley se sujetarán a las normas ya pactadas en su contrato social, debiendo adaptar sus estatutos a las disposiciones de este Título dentro del plazo de un año a contar de la fecha de vigencia de la presente ley. Las señaladas en las letras b) y d) del artículo 1° por Decreto Supremo en que se contemplen las exigencias señaladas en este Título. 1) 3) Las indicadas en las letras c), e) y f) del artículo antes citado, se constituirán por escritura pública, inscrita en el Registro de Comercio del domicilio de la empresa la que deberá contemplar las exigencias señaladas en este Título. Artículo 52.- Las empresas a que se refiere el artículo 79 de esta Ley se entenderán establecidas por plazo indefinido. 3.- De los excedentes. Artículo 53.- Los ingresos de la empresa corresponderán a los trabajadores una vez deducidos de ellos las remuneraciones, gastos previsionales, gastos correspondientes a insumos y servicios de terceros; las depreciaciones y otros gastos de conservación del patrimonio, los gastos tributarios y otros gravámenes fiscales o municipales, los intereses tanto del capital como de los créditos; y la parte de estos ingresos que según los estatutos de la empresa por acuerdo voluntario de los trabajadores, sean destinados a los fondos patrimoniales de ella. Estos últimos fondos pasarán a formar parte del capital, y en consecuencia, estarán regidos por lo indicado en el artículo 48 de esta ley. 4.- Del Nombre o Razón Social. Artículo 54.- En el contrato social o en el Decreto Supremo, según el caso, se le asignará a la empresa un nombre de ficción, al que se le agregarán las palabras "Empresa de Trabajadores". 5.- De los trabajadores, de estos derechos y obligaciones. Artículo 55.- Para que pueda constituirse una empresa de trabajadores, a las que se refieren las letras a), c) y e) del artículo 7° de esta ley, será necesaria la concurrencia y acuerdo de por lo menos cinco personas naturales que aporten su trabajo, pudiendo ser posteriormente ilimitado el número de trabajadores. Tendrán también, la calidad de trabajadores con iguales derechos, todas las personas naturales que posteriormente trabajen en forma directa y permanente para la empresa. Artículo 56.- Se presumirá la calidad de integrante de la empresa a todas las personas que tengan un contrato escrito de trabajo con ella. Artículo 57.- La responsabilidad de la empresa respecto de terceros estará limitada al monto de su patrimonio. Artículo 58.- Se pierde la calidad de integrante de la empresa por retiro voluntario, por término de contrato de trabajo en los casos previstos por la ley y por fallecimiento. Artículo 59.- El trabajador de las empresas señaladas en el artículo 79, que se retira o la sucesión del fallecido solamente podrán reclamar los derechos que se deriven de la escritura constitutiva, del contrato de trabajo y del último balance de la empresa, sin que les corresponda ningún otro derecho sobre el ejercicio de la sociedad con posterioridad al último balance aprobado. Artículo 60.- Los trabajadores de estas empresas tendrán, para todos los efectos legales, previsionales y sindicales, los mismos derechos y obligaciones que les correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. La empresa, por su parte, tendrá en relación con ellos los derechos y obligaciones que corresponden a los empleadores, de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 61.- Los ingresos, semanales o mensuales, que reciban los trabajadores no podrán ser inferiores al establecido en la legislación actualmente vigente. Artículo 62.- No obstante que todos los trabajadores de estas empresas forman parte de ellas con iguales derechos, los trabajadores en su calidad de tales, tendrán facultad para sindicalizarse conforme a las normas que prevee la legislación del trabajo y el o los sindicatos que formen tendrán los derechos y obligaciones que establecen esas mismas disposiciones legales. Artículo 63.- El Consejo de Administración llevará al día un Registro General en que se indicará la fecha de ingreso, retiro, despido o fallecimiento de cada uno de los trabajadores de la empresa y los demás antecedentes que fije el Reglamento. Artículo 64.- Los trabajadores que desempeñen cargos en los organismos de la empresa no recibirán remuneración especial, sino solamente las remuneraciones que les corresponde por su trabajo habitual, incluidas las horas trabajadas en el desempeño de tales funciones. Los miembros del Consejo de Administración y siempre que el Consejo de Trabajadores así lo acuerde, podrán dedicar la jornada completa a los trabajos del Consejo. 6.- Empresas concentradas o con una planta o establecimiento. Artículo 65.- La organización interna de las Empresas de Trabajadores con una sola planta o establecimiento se estructurará en base a los siguientes organismos, sin perjuicio de otros que pueden ser establecidos adicionalmente por los Estados de acuerdo con las necesidades de la empresa; Asamblea de Trabajadores, Consejo de Administración, Director o Gerente y las Asambleas y Comités de Unidades Especializadas o de Producción. a) De la asamblea de trabajadores. Artículo 66.- La Asamblea de Trabajadores estará compuesta polla reunión de personas que trabajan en la empresa en el momento en que la Asamblea se reúne y será el más alto poder de decisión. Artículo 67.- En su primera sesión la Asamblea elegirá un Presidente, un Vicepresidente que subragará a aquél en caso de impedimento o ausencia, y un Secretario. Artículo 68.- Corresponderán a la Asamblea General de Trabajadores las siguientes facultades: a) Dar las normas generales sobre la marcha de la empresa; b) Elegir y revocar a los miembros del Consejo de Administración de la misma; c) Aprobar los Estatutos y el Reglamento Interno y sus modificaciones ; d) Aprobar la disolución anticipada, transformación o fusión de la sociedad con otras empresas, siempre que concurra el voto favorable de por lo menos el 75% de los trabajadores existentes al momento del acuerdo, y e) Resolver en última instancia los conflictos o problemas que pudieran surgir en la Empresa. Articula 69.- La Asamblea de Trabajadores celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada seis meses y sesiones extraordinarias cuando sea citada por el Presidente, por iniciativa propia o a pedido de los Consejeros de Administración o de los Trabajadores o del 15% de los trabajadores de la Empresa. Para sesionar, en primera citación, necesitará de la asistencia de la mitad más uno de los trabajadores y en segunda citación con los que asistan y las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos, salvo los casos de excepción que prevén las leyes o los Estatutos. b) Del Consejo de Trabajadores. Artículo 70.- El Consejo de Trabajadores estará integrado por miembros elegidos por las Asambleas de Trabajadores de las distintas Unidades de Trabajo que formen la empresa, considerando una representación proporcional al número de personas de cada Unidad y sin que de éstas pueda ser excluida de representación ante el Consejo. Para establecer la proporcionalidad se aplicará lo dispuesto en el artículo 24. Artículo 71.- Corresponderá al Consejo de Trabajadores: a) Dar normas generales de acción y pedir cuenta a todos los representantes de los trabajadores y a los miembros del Consejo de Administración. b) Estudiar y proponer a la Asamblea de Trabajadores los Estatutos y el Reglamento interno de la empresa. c) Elegir, revocar y substituir a los miembros de las Comisiones Especializadas del Consejo de Administración, al Director o Gerente y a los ejecutivos superiores de la empresa. d) Analizar los informes del Consejo de Administración y tomar resoluciones sobre su aprobación o rechazo, lo mismo que sobre la forma en que aquél cumple sus funciones. e) Acordar la compra y enajenación de inmuebles y la constitución de gravámenes sobre ellos. f) Aprobar o rechazar el Balance Anual que presente el Consejo de Administración y el Director. g) Acordar la distribución de las utilidades producidas en cada ejercicio. h) Acordar las nuevas inversiones. i) Resolver sobre cualquiera cuestión que se refiera a la marcha o gestión de la empresa y que no esté entregada a otro organismo. Artículo 73.- El Consejo de Trabajadores sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes, en las fechas fijadas previamente. Las sesiones extraordinarias sólo podrán realizarse por orden del Presidente, o del Vicepresidente en caso de subrogación, a solicitud del Consejo de Administración, del Director o gerente, de la Asamblea de Trabajadores o de la mayoría de los miembros del propio Consejo. Para que el Consejo sesione será necesaria la asistencia de más del 50% de sus miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría, salvo disposiciones de la Ley o de los Estatutos. La enajenación y gravamen de bienes raíces requerirán siempre el voto favorable de los 2/3 de los miembros del Consejo. c) Del Consejo de Administración. Artículo 74.- El Consejo de Administración estará integrado por un número de miembros que fluctuará entre 5 y 15 trabajadores según lo señale la escritura social o los Estatutos, atendiendo al número de personas que trabajan en la empresa. Artículo 75.- En su primera sesión designará el Consejo un Presidente, y si fuere necesario un Vicepresidente que subrogue a aquél, para que dirija las sesiones y el trabajo del Consejo. Actuará siempre de Secretario el Director o Gerente, con derecho a voz, pero no a voto. Artículo 76.- El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Cumplir las normas acordadas por el Consejo de Trabajadores; b) Discutir y resolver sobre las materias propias de los objetivos de la empresa y de la manera de realizarlos; c) Pronunciarse sobre las proposiciones que le formulen las Comisiones Especializadas o el Director; d) Instruir y fiscalizar directamente la acción del Director o Gerente; e) Presentar al Consejo de Trabajadores el Balance anual de cada ejercicio; f) Llevar al día el Registro de Trabajadores, y g) Conocer y resolver sobre todas las cuestiones que se le hubieren asignado en los Estatutos. Artículo 77.- El Consejo de Administración sesionará ordinariamente en las fechas que acuerde, debiendo reunirse por lo menos una vez cada 15 días. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente a pedido de algún miembro del Consejo, del Director o del Consejo de Trabajadores. Para sesionar y para los acuerdos regirán las mismas normas y quorum señaladas para el Consejo de Trabajadores. d) Del Director o Gerente. Artículo 78.- El Director o Gerente será el ejecutor directo de los acuerdos tomados por los organismos superiores de la empresa y del funcionamiento y marcha ordinaria de la sociedad, respondiendo de sus actos ante los Consejo de Administración y de Trabajadores. Le corresponderá específicamente: Dirigir y dar cumplimiento a los planes de trabajo; Organizar el trabajo de la empresa, pudiendo contratar y desahuciar el personal que no pertenezca a la planta superior; Representar judicial y extrajudicialmente a la empresa, pudiendo delegar parte de sus facultades para fines específicos en otros mandatarios; Proponer al Consejo de Administración los antecedentes sobre todas las materias en que éste deba pronunciarse; Proponer al mismo Consejo el Proyecto de Balance anual; Dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, de lo que será personalmente responsable, y Todas las otras facultades y obligaciones que le asignen los Estatutos o los organismos superiores. Artículo 79.- El Director y los miembros del Consejo de Administración tendrán la obligación de asistir a las reuniones del Consejo de Trabajadores, con derecho a voz, pero no a voto. El Director o Gerente deberá ser designado previo concurso, por el Consejo de Administración. e) De las Unidades especializadas o de producción. Artículo 80.- En cada Unidad Especializada o de Producción de la empresa, ya sea sección, departamento o división, existirá un Comité Consultivo de Base y la respectiva Asamblea de Trabajadores de la Unidad. Artículo 81.- La Asamblea estará formada por la totalidad de los que trabajan en la Unidad y tendrá las siguientes funciones: e) Discutir y proponer el Plan y la política de la empieza para con la Unidad Productiva; Elegir y revocar a los miembros del Comité Consultivo de la Unidad, y Elegir y renovar a sus representantes en el Consejo de Trabajadores. Artículo 82.- El Comité Consultivo asesorará al Jefe de la Unidad respectiva, con el fin de obtener una mayor eficiencia e informará a la Asamblea de la Unidad. El Comité estará integrado por un número variable de 3 a 7 miembros, según lo determinen los Estatutos, además de los representantes de la Unidad ante el Consejo de Trabajadores. f) Empresas con dos o más Plantas o establecimientos. Artículo 83.- La Asamblea de Trabajadores está formada en estas empresas por el Conjunto de Asambleas de Trabajadores de las distintas Plantas, las que siendo los organismos de participación en la base, estarán integradas por la totalidad de los trabajadores, de las Unidades de cada Planta. Artículo 84.- La Asamblea de Trabajadores de la Empresa, el Consejo de Trabajadores, el Consejo de Administración, el Director de la empresa y las Asambleas de Trabajadores y Comités de las Unidades Especializadas o de Producción de las Plantas tendrán la misma organización, facultades y obligaciones establecidas para esos organismos en las empresas con una sola Planta, salvo las modificaciones que contiene este párrafo. Artículo 85.- En cada Planta o establecimiento existirá un Comité de Producción elegido por la Asamblea de Trabajadores de la respectiva Planta, el que tendrá la misma organización, facultades y obligaciones que corresponden al Consejo de Administración de una Empresa concentrada. Artículo 86.- E Administrador de cada Planta o establecimiento será designado por el Consejo de Administración de la Empresa a propuesta del Comité de Producción de la respectiva Planta, y estará bajo la tuición y dependencia del Director o Gerente de la Empresa. El Administrador tendrá las atribuciones y obligaciones que establezcan los Estatutos y actuará como Secretario del Comité de Produc1 ción, con derecho a voz, pero no a voto. En todo caso tendrá, con respecto a su Planta o establecimiento las facultades y obligaciones que corresponden al Director en una empresa concentrada. TITULO VII De los derechos de los trabajadores. Artículo 87.- Los trabajadores de la empresa que pasen a constituir el Area Estatal, Mixta o Social de Trabajadores, además de los nuevos derechos que adquieran, conservarán los derechos y beneficios económicos, sociales, sindicales, previsionales y demás de que disfruten sea que éstos se hayan establecido por aplicación de disposiciones legales, actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales. El Estado o las empresas que se formen deberán hacerse cargo de las deudas y obligaciones que emanen de los contratos de trabajo vigentes a la fecha de traspaso de la empresa al área social Estatal, Mixta o Social de Trabajadores. El monto de estas obligaciones será deducido de la indemnización en los casos que ella proceda. TITULO VIII De las indemnizaciones o pago. 1.- De las Empresas del Area Estatal. Artículo 88.- Los propietarios afectados por expropiaciones que se efectúen en conformidad con la presente ley, tendrán como único derecho una indemnización que fijará el Presidente de la República en el plazo de ciento veinte días, contado desde la fecha de publicación del decreto de expropiación en el Diario Oficial, y que corresponderá a uno de los siguientes valores, según decida el Presidente. 1.- El valor total de sus acciones, según haya sido su cotización, bursátil promedio en el año anterior a la fecha del decreto de expropiación, siempre que estas cotizaciones reúnan los requisitos exigidos en el artículo 15 de la ley Nº 17.073, sin la modificación del artículo 55 de la ley Nº 17.416. 2.- El valor de libros al 31 de diciembre del año anterior a su expropiación. 3.- El promedio de los valores determinados conforme con los Nºs. 1 y 2 que anteceden. Para determinar la indemnización, se descontará el valor de los bienes que el Estado no reciba en buenas condiciones de aprovechamiento, de los que se entreguen sin sus derechos o servicios, atenciones de repa^ raciones y repuestos. Se descontará igualmente la reserva necesaria para responder a las obligaciones por concepto de indemnización por años de servicios a los trabajadores. Los terceros acreedores sólo podrán hacer valer sus derechos sobre el monto de la indemnización. Artículo 89.- En un plazo no mayor de noventa días, contado de la fecha de publicación del decreto de expropiación en el Diario Oficial, la Corporación de Fomento de la Producción propondrá al Presidente de -la República los descuentos a que se refiere el artículo anterior, emitirá un informe técnico sobre la situación socio-económica de la empresa nacionalizada y, especialmente, sobre el cumplimiento de las leyes laborales y tributarias, el estado financiero, el grado de eficiencia en la producción y el grado de organización. Artículo 90.- La indemnización de la expropiación se pagará con una parte al contado y el saldo mediante "Bonos del Área de Propiedad Estatal", que se establecen en el presente artículo. Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para emitir bonos, del Estado, que se denominarán "Bonos del Área de Propiedad Estatal", los cuales se aplicarán al pago del saldo a plazos de las indemnizaciones por concepto de expropiación. Estos bonos serán al portador y transferibles, de las clases A, B, C y D, cuyas amortizaciones serán en cinco, diez, veinte y treinta cuotas semestrales, respectivamente. El mandato para el cobro de sus intereses y amortizaciones sólo podrá ser conferido a un banco nacional. Estos bonos se expresarán en moneda nacional. Cada bono tendrá tantos cupones de intereses como semestres correspondan, y su amortización será semestral y en cuotas de diez, veinte, cincuenta, ciento cincuenta, quinientos, mil, cinco mil, diez mil, cincuenta mil y cien mil, previo sorteo. No obstante, estos bonos podrán ser liquidados en plazos inferiores sin son invertidos en el Fondo de Capitalización Nacional, en el área de propiedad mixta o en el área de propiedad privada en los rubros que determine y las empresas que acuerde la Corporación de Fomento de la Producción o libremente en otras empresas del área social de los trabajadores. El valor de cada cuota anual se reajustará en proporción a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor, fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes calendario anterior a la emisión de los bonos y el mes calendario anterior a aquel en que venza la respectiva cuota, proporción que será del 100% para los Bonos A y B y de un 70% para los Bonos C y D. Cada cuota de amortización devengará un interés del 37c anual, que se calculará sobre el monto de cada cuota. Los intereses se pagarán conjuntamente con la cuota de amortización anual y los bonos amortizados. Los términos de pago de la indemnización se ajustarán a la participación proporcional que los afectados tengan en la propiedad de las empresas estatizadas, según las reglas siguientes: a) Hasta 10 sueldos vitales anuales, escala A del departamento de Santiago, al contado. b) De la suma anterior hasta 30 sueldos vitales anuales escala A del departamento de Santiago, en Bonos A. c) De la suma máxima anterior hasta cien sueldos vitales anuales escala A del departamento de Santiago, en Bonos B; d) De la suma máxima anterior hasta doscientos sueldos vitales escala A del departamento de Santiago, en bonos C; e) El resto en bonos D. El Presidente de la República podrá acordar condiciones de pago distintas más favorables en casos calificados que se refieran a ancianos o personas inválidas. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública efectuará los pagos y liquidaciones que correspondan en conformidad a los incisos anteriores, y llevará un registro especial en que se anotarán todos los bonos que se haya emitido, con indicación de su número, clase, serie, valor y nombre de la persona a quien pertenecen. Los bonos podrán ser entregados en garantía de la ejecución de obras públicas hasta la concurrencia del valor de las cuotas de los mismos que deban amortizarse dentro del plazo del contrato cuya ejecución se garantiza. Las cuotas de amortización vencidas de los bonos deberán ser recibidas por su valor reajustado, en los términos de este artículo, por la Tesorería General de la República, en pago de cualquier impuesto, tributo, derecho, gravamen o servicio. Artículo 91.- Dentro del plazo de quince días, contado desde la publicación en el Diario Oficial, del Decreto Supremo que determine el monto y la forma de pago de la indemnización, los afectados podrán reclamar ante un tribunal compuesto por un Ministro de la Corte Suprema, un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, ambos designados por las respectivas Cortes y por el Superintendente de Sociedades Anónimas. Actuará como Secretario el Secretario de la Corte de Apelaciones de Santiago. Las reclamaciones ante este tribunal se tramitarán conforme con las normas del procedimiento sumario. Apreciará la prueba en conciencia y fallará conforme a derecho y en única instancia. Este mismo tribunal conocerá también de cualquiera controversia que se suscite con motivo de las estatizaciones a que se refiere esta ley, el que sustanciará el proceso de acuerdo con las normas del presente artículo. 2.- Del pago de las empresas que se traspasan al Area Social de Trabajadores. Artículo 92.- El capital y recursos que obtengan las Empresas de trabajadores se expresará en títulos nominativos y transferibles que devengarán o no reajuste y otorgarán un interés según se pacte por la Empresa y el titular de esos capitales y recursos. El monto del reajuste y del interés no podrán exceder del que se fije anualmente para el certificado de ahorro reajustable del Banco Central. Para garantizar el pago de dicho capital, reajuste e interés el Instituto de Seguros del Estado emitirá pólizas de garantía, en las condiciones que fije el Presidente de la República dentro de 120 días, mediante un Reglamento, debiendo fijarse el monto de la prima respectiva por la Superintendencia de Compañías de Seguros. El pago de la prima se efectuará por la Empresa y los dueños de los títulos por iguales partes. Artículo 93.- Sólo en virtud de una ley, el Estado, las entidades que forman la administración del Estado o cualquier empresa, sociedad e institución pública o privada en que el Estado o sus organismos tengan aporte de capital o representación podrán adquirir a cualquier título acciones, derechos o cuotas de dominio en la propiedad de empresas que se dediquen a la producción, venta o suministro, en cualquier forma de papel tinta, maquinaria, repuestos u otros elementos de trabajo e insumos, que directa o indirectamente se relacionen con el ejercicio efectivo de la libertad de informaciones a través de editoriales, diarios, periódicos, revistas, radios, estaciones de televisión u otros medios similares. La administración de esas empresas en caso que el todo o parte de su capital sea adquirido o expropiado por el Estado o algunas de las entidades señaladas en el inciso anterior estará a cargo de un Consejo integrado de la siguiente forma: a) Por el Contralor General de la República que la presidirá. b) Dos miembros de la Corte Suprema, elegidos por ésta de entre sus miembros. c) Dos representantes del Presidente de la República. d) Un representante elegido por el Senado de la República y un representante elegido por la Cámara de Diputados. e) Un representante de cada una de las siguientes instituciones: Asociación Nacional de Radioemisoras de Chile. Asociación Nacional de la Prensa. Asociación Nacional de Impresores, Colegio Nacional de Periodistas. Por los Rectores de las Universidades que tienen canales de Televisión, o las personas que éstos designen. Si el Estado adquiere o expropia sólo una parte de un capital, los accionistas propietarios del saldo designarán dos representantes de entre ellos. A dicho Consejo corresponderán todas las facultades de administración de la Empresa y principalmente la de nombrar al gerente y a sus principales ejecutivos, señalándoles sus atribuciones. Le corresponderá además establecer un sistema de distribución de los artículos que produzca, garantizando que ésta se efectúe en base a criterios objetivos. Artículos Transitorios. Articulo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días contado desde la vigencia de la presente ley, dicte las normas relativas a la organización, forma de funcionamiento y estatuto jurídico general de las empresas del área estatal. Artículo 2°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 2P de la presente ley, el Presidente de la República podrá autorizar transitoriamente que en las empresas que forman parte del área de propiedad estatal, se admita la participación de aportes del capital privado, en una limitada proporción, que en cada caso fijará el Presidente, y que sólo dará derecha a la renta que provenga de la inversión. Artículo 3°.- Las empresas estatizadas pasarán al dominio del Estado adoptando el régimen jurídico de empresas filiales de la CORFO y rigiéndose por las normas sobre sociedades anónimas en todo aquello que no fuera contrario a dicho régimen jurídico, en tanto se ejerza la facultad a que se refiere el artículo l9 transitorio. Artículo 4°.- Se faculta al Presidente de la República para dictar dentro del plazo de seis meses, un nuevo Reglamento de la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile, adecuando el actualmente vigente contenido en el Decreto de Hacienda N° 6.331, de fecha 2 de mayo de 1961, a las disposiciones de esta ley. Artículo 5°.- Dentro del plazo de 60 días, contados desde la publicación de esta ley, se deberá formar en cada empresa bancaria una comisión integrada por tres representantes de la administración del Banco y tres representantes de los trabajadores elegidos en la forma señalada en el artículo 10, letra d) de esta ley, la que conocerá todo lo relacionado con ingresos, traslados, ascensos y despidos del personal de la respectiva empresa bancaria. La Comisión continuará en funciones hasta el día que entre en vigencia el reglamento señalado en el artículo 15 de esta ley. Artículo 6°.- Se faculta al Presidente de la República para dictar un texto refundido de la Ley General de Bancos que armonice sus disposiciones con las modificaciones que se le introducen por la presente ley. Artículo 7°.- Las empresas bancarias extranjeras instaladas actualmente en el país podrán seguir operando en los términos que fije el Presidente de la República. Artículo 8°.- Los bancos podrán enajenar las acciones y valores mobiliarios que actualmente posean dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley. Artículo 9°.- Los bancos podrán enajenar los bienes raíces que actualmente posean y se encuentren imputados a lo dispuesto en la letra b) N° 19 del artículo 83 del D.F.L. N° 252 de 1960, que queda derogado. Al efecto, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley deberán presentar a la Superintendencia de Bancos un programa para proceder a dicha enajenación. En todo caso, dichos bienes deberán quedar enajenados en el plazo de seis años contado en la misma forma. No obstante, los bancos podrán conservar los edificios en que actualmente funcionan y los que sean necesarios para su futura ampliación y no sea aconsejable subdividir, a juicio del Superintendente de Bancos. Artículo 10.- La Contrataría General de la República tendrá la fiscalización de las empresas del área estatal y mixta.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage.- Raúl Guerrero Guerrero. 4 PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA MODIFICAR TRANSITORIAMENTE LA ASIGNACION DE RANCHO QUE PERCIBEN LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE CARABINEROS DE CHILE. Santiago, 24 de noviembre de 1971. Con motivo del Mensaje, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para modificar transitoriamente, respecto del personal con jornada completa, durante los meses de noviembre y diciembre de 1971, la asignación establecida en las letras g) del artículo 114 del D.F.L. N°1, de Guerra, de 1968, y h) del artículo 46 del D.F.L. Nº 2, de Interior, de 1968. En uso de esta autorización el Presidente de la República podrá aumentar el porcentaje hasta un sueldo vital mensual y variar las modalidades de pago del beneficio. Facúltasele, asimismo, para aumentar, a contar del 1° de enero de 1971 y por el mismo año, hasta en Eº 50 al mes, los jornales del personal que no tenga derecho a los beneficios a que se refiere el inciso primero. Autorízasele, además, para efectuar en el Presupuesto vigente los traspasos de fondos que sea necesario realizar, para dar cumplimiento a los incisos anteriores. Los decretos respectivos deberán llevar, además de la firma del Ministro del ramo, la del Ministro de Hacienda.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage.- Raúl Guerrero Guerrero. 5 OBSERVACION DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE DESAFECTA DE SU CALIDAD DE BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO EL TERRENO DENOMINADO "PARQUE LA ESTRELLA" DE LAS BARRANCAS Y AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIRLO AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD. Santiago, 23 de noviembre de 1971. Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República que consiste en la desaprobación total del proyecto de ley que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público el terreno denominado "Parque La Estrella" de la comuna de Barrancas, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Fernando Sanhusza Herbage.- Raúl Guerrero Guerrero. Texto de la Observación del Ejecutivo. Con oficio N°1260, de 7 de septiembre de 1971, el señor Presidente se sirvió comunicarme la aprobación del proyecto que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público el terreno denominado "Parque La Estrella" de la Comuna de Las Barrancas y que autoriza al Presidente de la República para transferirlo, a título gratuito, al Servicio Nacional de Salud, para la construcción de un Hospital. En uso de las facultades que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a dicho proyecto la siguiente observación: Artículo único: Se rechaza íntegramente. Se propone la supresión del artículo único de este proyecto, en atención a que, según informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, el referido terreno no tiene la calidad de bien nacional de uso público, ya que según el Decreto Supremo N° 367, de 10 de junio de 1970, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se encuentra destinado a zona de Centralización de Actividades y Centro Cívico Cultural. Por esta razón, su tuición está entregada al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Asimismo, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo -Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano- ha informado que efectuará un plano Seccional al Plan Regulador de Las Barrancas, que contemple las diferentes zonificaciones para el área, dentro de las cuales se considerará la de "Equipamiento Hospitalario". Igualmente, informa que desde ya la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios puede disponer del terreno. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Humberto Martones M. 6 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CONDONA A DIVERSAS COLONIAS AGRICOLAS DETERMINADAS SUMAS ADEUDADAS A LA CORPORACION DE LA REFORMA AGRARIA. Santiago, 26 de noviembre de 1971. Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece normas para el otorgamiento de títulos de dominio a los parceleros de determinadas colonias del departamento de Talca, con excepción de las que consisten en suprimir los artículos 1 y 2, que ha rechazado, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage.- Raúl Guerrero Guerrero. Texto de las Observaciones del Ejecutivo. Santiago, 22 de octubre de 1971. Honorable Cámara de Diputados: Por Oficio N° 1.363, remitido a Su Excelencia el Presidente de la República, con fecha 23 de septiembre ppdo., se comunica que el Honorable Congreso Nacional ha aprobado un proyecto de Ley sobre la materia señalada en la suma. En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en vetar la totalidad del referido Proyecto de Ley. El Gobierno considera que es inoportuno e inconveniente para los intereses generales del país, se legisle en forma parcial y discriminatoria, sólo en favor de un pequeñísimo grupo de interesados. Es así como, el proyecto es manifiestamente discriminatorio, por cuanto confiere beneficios de condonación y consolidación de deudas únicamente en favor de Colonos de cinco Colonias determinadas y de una Cooperativa. De la misma manera, resulta discriminatorio en cuanto autoriza al Banco del Estado de Chile para otorgar créditos especiales en favor de esas mismas Colonias y de esa misma Cooperativa. A este respecto, ha de considerarse que las Colonias que se han creado por la ex Caja de Colonización Agrícola y por la Corporación de la Reforma Agraria, tienen, en conjunto, un total de más o menos 5.027 parceleros o colonos; y que también existen numerosas Cooperativas de asignatarios de parcelas y huertos, por cada una de las Colonias. A criterio del Ejecutivo, no es procedente, por lo tanto, que se legisle para favorecer casos o intereses particulares, salvo en situaciones muy especiales como las pensiones de gracia. Por otra parte, las disposiciones del proyecto echarían por tierra todo un sistema que, en la actualidad, constituye un todo orgánico que sirve de fundamento para que el Supremo Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura y de la Corporación de la Reforma Agraria, especialmente, pueda elaborar y aplicar políticas o planes sobre parcelas y cooperativas. Las leyes Nºs. 15.020 y 16.640, así como varios de sus correspondientes Decretos con Fuerza de Ley Reglamentarios, contienen disposiciones vigentes que son perfectamente eficaces para poder implantar una política completa en materia de parcelas y cooperativas y sobre asistencia técnica, crediticia y educacional, incentivación de la producción y de aplicación de las sanciones correspondientes para aquellos que no cumplan o infrinjan la norma. Sin embargo, el proyecto de ley objeto del presente veto, altera en forma substancial y, como he dicho, discriminatoria, el todo orgánico antes referido. Esta alteración se produce en los siguientes tres aspectos que paso a analizar. Forma de pago de las parcelas.- Los proyectos de parcelación que han sido elaborados primero por la ex Caja de Colonización Agrícola y posteriormente por la Corporación de la Reforma Agraria, constituyen verdaderos estudios económicos, un plan a largo plazo, dentro del cual se comprenden diversos aspectos fundamentales o esenciales, tales como rentabilidad de la tierra determinada por su calidad, insumos necesarios, clima, infraestructura; niveles socio-económicos y necesidades presentes y futuras del grupo familiar; posibilidades de comercialización; y otros que sirven de base para establecer la superficie de las parcelas, el valor de las mismas y las condiciones, modalidades y plazos en que deben ser pagadas por los adquirentes, plazos que van de veinte a treinta años. Pues bien, cada proyecto de parcelación que se realiza, tiene un costo y debe contar con un financiamiento adecuado y más o menos seguro. El financiamiento proviene, en una pequeña parte, del presupuesto de la Corporación de la Reforma Agraria y, en parte, de la recuperación proveniente del valor de los terrenos, infraestructura y créditos que se han otorgado a los asignatarios. En consecuencia, condonar parte del precio de las parcelas de cinco colonias trae por resultado el lógico desfinanciamiento de un Proyecto y Plan completos, y, en este caso, significaría desfinanciarlos en un fuerte porcentaje de la recuperación por este concepto. El mismo efecto o consecuencia anterior, produce la condonación de intereses penales y multas y la modificación de los plazos de pago, que se establecen en el artículo segundo del proyecto de ley. Modificación al sistema crediticio y a. los créditos ya otorgados.- También en este aspecto, la legislación vigente contiene las disposiciones suficientes, amplias y variadas sobre créditos a los colonos. Además, como ha quedado expresado, existen sobre la materia planes de parcelaciones que contienen estudios económicos racionales sobre créditos y, en ellos se contemplan financiamientos basados principalmente en las recuperaciones de los créditos otorgados. Además, deben observarse las implicancias que el proyecto de ley significa para el Banco del Estado de Chile, en cuanto a la política de créditos y de financiamiento puesta en práctica por esa Institución. Alteración del sistema jurídico existente en materia de otorgamiento de títulos definitivos- La ley N° 15.020 y sus Reglamentos, con las modificaciones pertinentes introducidas por la ley Nº 16.640, establecen un sistema de entrega diferida de títulos de propiedad, condicionado al cumplimiento de exigencias previas destinadas a demostrar si los postulantes a asignatarios son, realmente, un factor de progreso y desarrollo agrícola. Corresponde a la Corporación de la Reforma Agraria, por disposición expresa de la ley, velar por el cumplimiento de esas obligaciones y aplicar, a los infractores, las sanciones correspondientes, sanciones que van desde la no entrega del título definitivo hasta la exclusión administrativa del parcelero. Pues bien, el artículo cuarto del proyecto de ley, ordena en forma perentoria y terminante que deben otorgarse títulos definitivos de dominio a los parceleros de las cinco colonias beneficiadas, sin considerar si son o no merecedores de este beneficio y dejándolos, así, en condiciones de ventaja muy superiores a la inmensa mayoría de postulantes que son, también, aspirantes a ser titulares de dominio. El sistema que se pretende implantar, a más de ser injusto y discriminatorio, impide se aplique a los parceleros que se benefician, el mecanismo que el propio legislador ha ideado en orden a obligarlos que cumplan sus obligaciones, y crearles el sentido de la responsabilidad que deben mantener, como única manera de obtener la finalidad última y esencial perseguida, de progreso y de mayor y mejor producción. En general, el proyecto parece haber sido aprobado por el Honorable Congreso sin haber medido las perniciosas consecuencias que su sanción significarían. Porque, en efecto, si fuere sancionado y convertido en ley de la República, vendría la natural, justa y lógica reacción que ejercerían los parceleros no beneficiados con el proyecto, socavándose aún más el sistema general sobre cumplimiento de obligaciones, concesión de créditos y otorgamiento de títulos definitivos de dominio. Ello, sin perjuicio de que traería, también como resultado, que se estuviere premiando de hecho a personas que, en mayor o menor número, pueden llegar a ser parceleros ineficientes, al permitírseles la obtención de un título sin la debida capacitación que se obtiene a través de años, durante las diversas etapas en que deben ir cumpliendo los requisitos destinados a comprobar su eficiencia. Con el mérito de las consideraciones que os he dejado expuestas, el Ejecutivo ha resuelto vetar el proyecto de ley referido, con el objeto de que se supriman y dejen sin efecto todos y cada uno de los cuatro artículos que en él se contienen. Dios guarde a esa Honorable Cámara. (Fdo.): Salvador Allende G.- Jacques Chonchol. 7 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR PABLO, QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 39, 56 Y 72 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros, en trámite de segundo informe, el proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Tomás Pablo, que modifica los artículos 39, 56 y 72 de la Constitución .Política del Estado. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento de la Corporación, dejamos constancia de que no procede aplicar lo preceptuado en su inciso primero, en atención a que se trata de un proyecto de artículo único respecto del cual se formularon indicaciones durante la discusión general. Las indicaciones propuestas constan del Boletín Nº 25.391, que forma parte de este informe. Antes de entrar a la discusión de las indicaciones formuladas con ocasión de este segundo informe, el Honorable Senador señor Gumucio anunció su retiro de la Sala de la Comisión fundado en que el proyecto en estudio sólo obedecería a razones de tipo político y oportunista, y estaría siendo llevado adelante por los partidos opositores al Gobierno, a todo trance. No tendría sentido, a su juicio, participar en el debate haciendo uso de mecanismos reglamentarios o pretendiendo perfeccionar el proyecto, porque lo que está en juego es el propósito de la oposición de imponer su criterio, creando una situación que anuncia un serio enfrentamiento político. El Honorable Senador señor Juliet expresó que compartía muchas de las razones expuestas por el señor Gumucio, particularmente porque, a su juicio, los propósitos que se pretendería lograr con la Reforma, según sus autores, son perfectamente alcanzables mediante la aplicación del texto vigente de la Constitución Política del Estado. Los Honorables Senadores señores Bulnes y Pablo replicaron que el proyecto no puede ser tachado de "oportunista", en la misma medida en que toda la ley es dictada siempre con ocasión o frente a una situación creada que hace necesario y oportuno legislar. Además, la Reforma subsana vacíos o lagunas producidos con el correr del tiempo, como la no inclusión entre los sujetos pasivos del juicio político, del General-Director de Carabineros, mientras que, por otra parte, introduce la idea de extender el juicio político a ciertos funcionarios de gran jerarquía e importancia, a veces de mayor importancia que un Ministro de Estado, y que con frecuencia actúan en forma independiente o en condiciones tales que no se justificaría una acusación constitucional dirigida contra el Ministro bajo cuya dependencia parecen estar para efectos más bien formales. La primera de las indicaciones consideradas, todas las cuales fueron formuladas por los Honorables Senadores señores Pablo y Reyes, tenía por objeto incluir entre las causales por las cuales se hace acusable, en virtud de la nueva letra f), al General-Director de Carabineros y al Director General de Investigaciones, la de haber dejado sin ejecución las leyes. Los señores Bulnes y Juliet estimaron que esta causal ya estaba comprendida en otras de las ya aprobadas, como "atropellamiento de las leyes" y "notable abandono de sus deberes", razón por la cual no se justificaba su inclusión en el texto. Después de un doble empate a dos votos, se dio por rechazada la indicación. Votaron en contra de ella los señores Bulnes y Juliet y a favor lo hicieron los señores Lorca y Pablo. La segunda de las indicaciones proponía la sustitución del Nº 3 del proyecto, que modifica el artículo 56 de la Constitución Política del Estado, relativo a la duración y apertura de la legislatura ordinaria. En nuestro informe se aprobó la idea de ampliar esa duración en dos meses y tres días, fijando su período entre el 18 de marzo y el 18 de septiembre de cada año. La indicación reiteraba una idea ya debatida con ocasión de esta Reforma, consistente en establecer dos legislaturas ordinarias en cada año calendario, la primera del 18 de marzo al 18 de septiembre y la segunda del 15 de octubre al 15 de enero. Expresó el Honorable Senador señor Pablo que esta indicación, acogiendo una modalidad que surge de la práctica del funcionamiento del Congreso, ordenaba su trabajo legislativo en dos períodos bien definidos, dando margen para que los parlamentarios tuvieren plazo para cumplir las otras obligaciones que les corresponden en razón de la representatividad política y local o regional que invisten. Los Honorables Senadores señores Bulnes y Juliet objetaron la indicación, tanto porque su aplicación produciría dificultades y obligaría al Presidente de la República a convocar para todo el lapso no comprendido en las legislaturas ordinarias -acrecentando el trabajo legislativo a los doce meses de cada año-, como porque disminuía notoriamente las facultades que al Ejecutivo le ha otorgado en esta materia el Constituyente de 1925. En definitiva y luego de un doble empate, se rechazó la indicación. Votaron por la afirmativa los señores Lorca y Pablo y por la negativa los señores Bulnes y Juliet. La última indicación introducía modificaciones al nuevo número que se agrega, como atribución 18° del Presidente de la República, al artículo 72 de la Constitución Política del Estado. Su propósito es dejar claramente establecido que la facultad de nombrar, con acuerdo del Senado, a los directivos superiores de los órganos de publicidad del Estado, rige respecto de todos los sectores de la administración pública, sea central o descentralizada. La Comisión aprobó esta indicación, con modificaciones de redacción, con el voto en contra del Honorable Senador señor Juliet. Finalmente y por unanimidad se aprobaron enmiendas meramente formales o correcciones a las letras c) y d) del Nº 1 y al Nº 2. En mérito de las razones expuestas tenemos a honra proponeros la aprobación del proyecto de reforma constitucional contenido en nuestro primer informe, con las siguientes modificaciones: Artículo único Nº 1 Letra c) Ha pasado a ser letra d). Reemplazar su frase inicial: "c) En la letra e)", por la siguiente: "d) En la letra e), que pasa a ser f), "y sustituir la conjunción "y" escrita al final de esta letra, por un punto (.). Letra d) Ha pasado a ser letra c). Reemplazar su encabezamiento por el siguiente: "c) Intercalar la siguiente letra e), nueva:". Sustituir por una letra "e)" la letra "f" que antecede a las palabras "Del General-Director", y reemplazar el punto final (.) por la expresión ", y". (Enmiendas de forma). Nº 2 Sustituir el encabezamiento de esta modificación por el siguiente: "2.- Sustituyese por un punto (.) el punto y coma (;) con que termina la atribución 1° del artículo 42, y agrégase el siguiente inciso final, nuevo:". Reemplazar el punto final (.) del inciso que se propone agregar, por un punto y coma (;). (Enmiendas de forma). N° 4 Letra c) Sustituir la atribución 18 a. propuesta en nuestro primer informe, por la siguiente: "18 a. Designar con acuerdo del Senado a los Presidentes de los Consejos de los órganos de prensa, radio y televisión que pertenezcan, total o mayoritariamente, al Estado, a los organismos o entidades que lo integran o que estén bajo su control o que de él dependan. En caso de que estos órganos no tuvieren Consejo, el acuerdo del Senado se requerirá para la designación del Jefe Superior respectivo.". En virtud de las modificaciones que anteceden, tenemos a honra proponeros la aprobación del siguiente Proyecto de Reforma Constitucional: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política del Estado: 1.- Modifícase la atribución 1° del artículo 39, de la siguiente manera: En la letra c) intercalar después de su frase inicial: "De los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia", la siguiente precedida de una coma (,): "de los Ministros del Tribunal Constitucional"; sustituir la conjunción "y" que precede a las palabras "del Contralor General de la República" por una coma (,) e intercalar después de estas últimas palabras, sustituyendo la coma (,) que las sigue por la conjunción "y", la siguiente frase: "de los funcionarios civiles nombrados con acuerdo del Senado, a excepción de los Embajadores y Ministros Diplomáticos, Sustituyese en la letra d) la conjunción final "y" y la coma (,) que la precede, por un punto y coma (;); Intercalar la siguiente letra e), nueva: "e) Del General-Director del Cuerpo de Carabineros de Chile y del Director General de Investigaciones por haber comprometido gravemente la seguridad de la Nación, por infracción de la Constitución, atropella-miento de las leyes y por notable abandono de sus deberes, y", y d) En la letra e), que pasa a ser f), reemplazar la conjunción "y" que precede a la palabra "concusión" por una coma (,) y agregar sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), la siguiente frase: "atropellamiento de las leyes y por haberlas dejado sin ejecución.". 2.- Sustituyese por un punto (.) el punto y coma (;) con que termina la atribución 1° del artículo 42, y agrégase el siguiente inciso final, nuevo: "En ningún caso el funcionario declarado culpable podrá ser designado para cargo o función pública dentro de los dos años siguientes al pronunciamiento del Senado;". 3.- Modifícase el artículo 56 en la siguiente forma: Reemplazar en su inciso primero la expresión "21 de mayo" por "18 de marzo", y Sustituir la parte inicial de su inciso segundo que dice: "Al inaugurarse cada legislatura ordinaria" por la siguiente frase: "Anualmente, el día 21 de mayo", y 4.- Modifícase el artículo 72 en la siguiente forma: a) Reemplazar en la atribución 16° la conjunción final "y" y la coma (,) que la precede, por un punto y coma (;); b) Sustituir el punto final (.) de la atribución 17° por una coma (,), agregando a continuación la conjunción "y", y c) Agregar la siguiente atribución 18°: "18° Designar con acuerdo del Senado a los Presidentes de los Consejos de los órganos de prensa, radio y televisión que pertenezcan, total o mayoritariamente, al Estado, a los organismos o entidades que lo integran o que estén bajo su control o que de él dependan. En caso de que estos órganos no tuvieren Consejo, el acuerdo del Senado se requerirá para la designación del Jefe Superior respectivo.".". Sala de la Comisión, a 29 de noviembre de 1971. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Pablo (Presidente), Bulnes, Gumucio, Juliet y Lorca. 8 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República, en primer trámite constitucional, al proyecto de ley que introduce modificaciones al Código Orgánico de Tribunales. A las sesiones en que vuestra Comisión consideró la materia en informe, concurrieron, además de sus miembros, el señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, don Ramiro Méndez y los asesores del señor Ministro de Justicia, señores Osear Alvarez, Alonso De la Fuente y César Toledo. La Comisión escuchó, también, respecto de determinadas observaciones, al señor Presidente de la Asociación de Notarios, don Santiago Elgueta y a los señores Patricio Capdeville y Manuel Cabezón, Presidente y Secretario, respectivamente, del Sindicato Profesional de Empleados de Notarías, Conservadores y Archivos. El Ejecutivo devolvió el proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional, con las observaciones que le parecieron convenientes, por Mensaje Nº 2.150, de 28 de septiembre de 1971. Dicho Mensaje contenía un total de 22 numerandos, la mayoría de los cuales incluía varias modificaciones de tipo aditivo. El primer examen que de estas observaciones practicó vuestra Comisión le permitió concluir que la mayoría de ellas serían improcedentes por ser ajenas a la idea matriz o fundamental del proyecto, hecho que reconocieron en el seno de la Comisión los personeros del Ejecutivo. Por la mencionada razón, Su Excelencia el Presidente de la República, por Mensaje Nº 983, de 29 de octubre pasado, procedió a retirar del Mensaje original de veto aquellas observaciones que podrían tener la indicada tacha. Dicho retiro se refirió a la totalidad de las observaciones contenidas en los siguientes números del Mensaje Nº 2.150: 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22. En consecuencia, cupo a vuestra Comisión pronunciarse sólo respecto de las observaciones contenidas en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 13 del Mensaje citado. Finalmente, es necesario tener presente que por Mensaje Nº 984, de 29 de octubre pasado, el Ejecutivo corrigió un error dactilográfico contenido en la observación del N' 1 y consistente en que el artículo citado como "21"' del Código Orgánico de Tribunales es, en realidad, el artículo "215" de ese texto legal. Pasamos a daros cuenta de la discusión y acuerdos adoptados sobre las observaciones que no fueron retiradas por el Presidente de la República. La totalidad de dichas observaciones son de carácter aditivo, con excepción de las contenidas en los Nºs. 11 y 13, que son de naturaleza supresiva y sustitutiva, respectivamente, que contiene las modificaciones introducidas al Código Orgánico de Tribunales. Observación Nº 1. Ella consiste en intercalar un nuevo número a continuación del número cinco del artículo 29, destinado a modificar el artículo 62 del Código Orgánico de Tribunales (COT), en el sentido de que las Cortes de Apelaciones, cuando funcionen divididas en Salas, lo harán integradas en la forma prescrita en el artículo 215. Ello concuerda con otra observación, contenida en el Nº 4 del Mensaje, que sustituye e} artículo 215, relativo a la integración de las Cortes de Apelaciones, en el sentido de que, a falta de miembros del mismo Tribunal habilitados para hacerlo, ella se hará con sus Fiscales, "sus Relatores, sus Secretarios, jueces de la tercera categoría de la jurisdicción y por los abogados que se designen anualmente con este mismo objeto". La finalidad de la observación es modificar sustancialmente el actual sistema de integración de las Cortes, llamando preferentemente a funcionarios auxiliares de la administración de Justicia y a jueces, y sólo en último término a los abogados integrantes. La mayoría de vuestra Comisión no estimó conveniente esta innovación, y con el solo voto en contra del señor Gumucio, acordó recomendaros que rechacéis tanto la observación Nº 1 como el segundo de los números nuevos que propone el Nº 4 del Mensaje de veto. Observación Nº 2. Esta observación agrega un nuevo inciso al artículo 69 del COT, ya modificado por el N°6 del artículo 29 del proyecto. El artículo 69 reglamenta la formación de la tabla de las Cortes de Apelaciones. El proyecto lo modificaba para disponer la agregación extraordinaria a la tabla del día siguiente hábil al del ingreso, o el mismo día, de las apelaciones y consultas relativas a la libertad provisional de los inculpados y reos y los recursos de amparo. La observación propone también la agregación extraordinaria, en las condiciones que indica, de "las apelaciones de los autos de procesamiento que se refieren a reos privados de libertad". La discusión habida en el seno de la Comisión permitió concluir que la observación está referida, en forma amplia, a los procesos en que exista reo preso, situación que no puede confundirse con la de aquellas apelaciones en que se recurre precisamente respecto de sentencias o autos que niegan la libertad al detenido o procesado, caso ya contemplado en el proyecto. Se estimó necesario dejar esta constancia debido a las imperfecciones técnicas de los términos en que está redactado el veto, el que os recomendamos aprobar por unanimidad. Observación Nº 3. Ella propone intercalar tres nuevos números entre los Nºs. 12 y 13 del artículo 29 del proyecto. El primero de ellos modifica el inciso segundo del número segundo del artículo 105 del COT, para armonizarlo con el artículo 101 del mismo, en el sentido de que la Corte Suprema podrá funcionar extraordinariamente dividida en tres Salas. Os recomendamos por unanimidad su aprobación. El segundo número propuesto sustituye el artículo 208 del COT, relativo a la subrogación de los jueces de letras de menor cuantía, en el sentido de que, no pudiendo hacerlo el Secretario del mismo Tribunal, deberá subrogar el Secretario Abogado del otro juzgado de letras de menor cuantía con asiento en el mismo lugar del subrogado, en vez de hacerlo el juez del mismo Tribunal, como ahora acontece. El propósito es evitar que este último desatienda su propio oficio, con desmedro de su labor en uno y en otro Tribunal, razón que pareció atendible a vuestra Comisión. Se os recomienda aprobar esta observación. El último de los números nuevos deroga el artículo 209 del Código Orgánico de Tribunales, actualizando el Código en esta parte, motivo por el cual se os recomienda aprobar la observación. Observación Nº 4. Ella consiste en intercalar tres números nuevos entre los Nºs. 19 y 20 del proyecto (artículo 2?). El primero de ellos sustituye el artículo 213 del COT, inciso tercero, concerniente a la subrogación del juez de letras de mayor cuantía de los departamentos en que haya uno solo, para concordarlo con una observación anterior en el sentido de llamar a subrogar al Secretario del juzgado del departamento más inmediato, con preferencia al Juez del mismo. Os recomendamos aprobar esta observación. El segundo número sustituye el artículo 215 del COT. Ya nos referimos a él en la observación Nº 1. Como entonces se expresó, os recomendamos rechazarlo, con el voto en contra del señor Gumucio. El último de los números nuevos agrega un inciso al artículo 221 del COT, que reglamenta la remuneración de los integrantes de las Cortes de Apelaciones, para establecer que los funcionarios judiciales llamados a integrarlas no percibirán remuneración por tal concepto. Os recomendamos aprobar esta observación. Observación N° 5. Esta observación agrega un inciso al Nº 32 del artículo 29 del proyecto, modificatorio del artículo 312 del Código. Este precepto establece la "obligación de asistencia" de los jueces a su despacho y fue modificada en el proyecto para concordarlo con la enmienda introducida al N° 4 del artículo 96, que reconoce la facultad de la Corte Suprema para determinar la forma de funcionamiento de los Tribunales y demás servicios judiciales, "fijando los días y horas de trabajo en atención a las necesidades del servicio". La observación agrega un nuevo inciso al artículo 312 antes citado, que consagra una modalidad de funcionamiento ya acordada por la Corte Suprema, al hacer excepción al deber de asistencia de los jueces a su despacho cuando, por las necesidades del Servicio, se constituyan una vez a la semana, a lo menos, en poblados que estén fuera del radio urbano de la ciudad asiento del Tribunal. La Comisión os recomienda aprobar esta observación. Observación Nº 6. Esta observación intercala tres números nuevos entre los números 33 y 34 del proyecto (artículo 29). El primero de ellos sustituye el artículo 363 del COT que reglamenta la suplencia de los Fiscales de las Cortes de Apelaciones. La innovación consiste en llamar a suplir al Secretario de la Corte en lugar de de a los otros fiscales, medida que parece conveniente tanto para no recargar el trabajo de estos últimos, con sus consiguientes desventajas, cuanto para preparar a aquellos funcionarios judiciales para cargos superiores. Os recomendamos aprobar esta observación. El segundo número modifica el artículo 372 del Código Orgánico, para armonizarlo con la enmienda que se introducía al artículo 215. Como consecuencia del rechazo de esta última, se os recomienda también rechazar esta observación. El último de los números nuevos propone sustituir el inciso primero del artículo 377 del COT, para modificar el sistema de reemplazo de los Relatores, disponiendo que ello se haga por el Secretario de la respectiva Corte en vez de los otros Relatores de la misma Corte. La aprobación anterior de una norma que imponía al Secretario la obligación de suplir al Fiscal, según lo dicho respecto al primero de los números que agrega esta observación, hace inconveniente el precepto que comentamos, al imponer demasiadas obligaciones a dicho funcionarios. Por tal razón y con el solo voto en contra del señor Gumucio, os recomendamos el rechazo de este número. Observación Nº 7. Ella agrega un nuevo inciso al artículo que el Nº 36 propone en reemplazo del artículo 400 del COT. Dicho nuevo inciso tiende a introducir el principio de la distribución equitativa del trabajo en aquellas comunas o departamentos en que hubiere dos o más Notarios, facultando al Presidente de la República para reglamentar esta distribución, oyendo a la Corte Suprema y al Consejo General del Colegio de Abogados. Luego de escuchar las observaciones formuladas respecto de este precepto por el Presidente de la Asociación de Notarios, don Santiago Elgueta y por el señor Presidente de la Corte Suprema, don Ramiro Méndez, como asimismo las aclaraciones hechas por los personeros del Ejecutivo, la mayoría de vuestra Comisión, aunque compartió la idea de que es necesario y justo racionalizar, mediante una adecuada distribución, el trabajo de los Notarios en cuanto provenga de las instituciones del Sector público, bancario, Asociaciones de Ahorro y Préstamo e instituciones similares, estimó que la redacción propuesta no es la adecuada y puede dar origen a serias dificultades en cuanto a los criterios con que podría procederse frente al trabajo de Notaría generado en los particulares. El Honorable Senador señor Fuentealba, que opinó de esa manera, agregó que tampoco le parecía conveniente que la distribución del trabajo de los Notarios fuere reglamentado por el Presidente de la República, en cuanto en ello pudieren influir factores políticos. En definitiva, la Comisión, con los votos favorables de los señores Fuentealba y Hamilton y el voto en contra del señor Gumucio, acordó recomendaros el rechazo de la observación. Observación Nº 8. Esta observación propone intercalar cinco números nuevos entre los números 36 y 37 del artículo 29 del proyecto. Los tres primeros de esos números modifican los artículos 404, 426 y 429 del COT, estableciendo el sistema de escrituras públicas escritas a máquina. Sobre el particular, la Comisión escuchó las opiniones de don Santiago Elgueta, Presidente de la Asociación de Notarios, y de los señores Patricio Capdeville y Manuel Caberzón, Presidente y Secretario, respectivamente, del Sindicato Profesional de Empleados de Notarías, Conservadores y Archivos, quienes, aunque concordando plenamente con la idea de modernizar y hacer más eficiente el proceso de otorgamiento de escrituras públicas, hicieron notar que la aplicación inmediata de la medida provocaría un grave problema social a todos los actuales "matriceros", encargados de la escrituración a mano de esos documentos, quienes podrían quedar cesantes. Agregaron que, además, durante un buen lapso las Notarías no contarían con personal suficientemente especializado en la redacción de escrituras, con el consiguiente perjuicio para su clientela. Estas razones harían indispensable el otorgamiento de un plazo para la puesta en práctica del nuevo sistema, solución que no puede lograrse con ocasión del veto. La mayoría de vuestra Comisión, formada por los Honorables Senadores señores Acuña, Fuentealba y Hamilton, compartiendo el propósito del Ejecutivo, lamentó que una vez más, sin embargo, la imposibilidad de modificar el texto de la observación en debate no permita mejorar su redacción para hacerse cargo de los problemas antes señalados. El señor Gumucio compartió parcialmente estas opiniones. En definitiva, la Comisión acordó recomendaros el rechazo de estos tres números, con la abstención del señor Gumucio. El cuarto de los números que se propone agregar modifica el artículo 440 del COT, que sanciona al Notario que ejerza sus funciones fuera de su territorio jurisdiccional, para armonizarlo con el nuevo texto del artículo 400 del mismo Código, que permite la existencia de Notarios con territorio jurisdiccional distinto al del departamento. El último de los números modifica el artículo 600, dando derecho a los oficiales primeros que subroguen a los Secretarios de los respectivos Tribunales por más de quince días, a gozar de la diferencia de sueldo correspondiente. Os recomendamos aprobar estos dos números. Observación Nº 9. Ella agrega un inciso al Nº 37 del artículo 2?, para establecer que no podrán ser nombrados Notarios los parientes consanguíneos o afines en la línea recta, ni los colaterales que se hallen dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, con los Ministros de la respectiva Corte de Apelaciones o de la Corte Suprema. Vuestra Comisión, luego de doble empate, acordó recomendaros el rechazo de esta observación. Votaron por el rechazo los señores Fuentealba y Hamilton, y por la aprobación los señores Acuña y Gumucio. Observación Nº 10. Ella agrega nuevos incisos al Nº 43 del artículo segundo, que modifica el artículo 549 del COT. Se propone una rebaja del monto de las consignaciones exigidas para la interposición del recurso de queja. Os recomendamos aprobar esta observación. Observación Nº 11. Esta observación propone la supresión del Nº 33 del artículo 29, que modifica el Nº 49 del artículo 323 del COT en el sentido de reemplazar por la autorización del Presidente de la Corte Suprema la que hoy corresponde otorgar al Ministro de Justicia para que un funcionario judicial publique escritos en defensa de su conducta oficial o atacando la de otros jueces o magistrados. La mayoría de vuestra Comisión, formada por los señores Acuña, Fuentealba y Hamilton, acordó recomendaros el rechazo de esta observación, por estimar que la norma ya aprobada por el Congreso Nacional cautela mejor la independencia del Poder Judicial. Observación Nº 13. Esta última observación modifica el artículo 15 del proyecto, sustituyendo su fecha de vigencia. Os recomendamos aprobarla. En mérito de las razones expuestas y teniendo presente el retiro de parte de las observaciones, según lo expresado al comienzo de este informe, tenemos a honra proponeros que adoptéis los siguientes acuerdos respectos de las restantes: Observación Nº 1. Rechazarla. (Acuerdo adoptado con el voto en contra del Honorable Senador señor Gumucio). Observación Nº 2. Aprobarla. Observación Nº 3. Aprobarla en los tres números que propone agregar. Observación Nº 4. Aprobarla en el primero y en el tercero de los números que propone agregar, y rechazarla en el segundo de ellos. (Acuerdo adoptado con el voto en contra del Honorable Senador señor Gumucio). Observación Nº 5. Aprobarla. Observación N° 6. Aprobar el primero de los números que propone agregar y rechazar los dos restantes. (Respecto del último de dichos números el acuerdo fue adoptado con el voto en contra del Honorable Senador señor Gumucio). Observación N° 7. Rechazarla. (Acuerdo adoptado con el voto en contra del Honorable Senador señor Gumucio). Observación Nº 8. Rechazar los tres primeros números que propone. (Acuerdo adoptado con la abstención del Honorable Senador señor Gumucio). Aprobar los dos restantes números que propone agregar. Observación Nº 9. Rechazarla. (Acuerdo adoptado luego de doble empate con los votos favorables de los señores Fuentealba y Hamilton y los negativos de los señores Acuña y Gumucio). Observación N° 10. Aprobarla. Observación Nº 11. Rechazarla e insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional. (Acuerdo adoptado con el voto en contra del Honorable Senador señor Gumucio). Observación Nº 13. Aprobarla. Sala de la Comisión, a 26 de noviembre de 1971. Acordado en sesiones del 21 de octubre, 16 y 25 de noviembre de 1971, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fuentealba (Presidente), Acuña, García, Gumucio y Hamilton. (Fdo.): Jorge Tapia Valdés, Secretario. 9 INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE AUTOMOVILES, EN BENEFICIO DE LA FEDERACION CHILENA DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informaros acerca de las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece un impuesto a la transferencia de automóviles, en beneficio de la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo. El respectivo Mensaje propone agregar al artículo único del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional dos adiciones. Una es al inciso tercero de dicho artículo único y la otra consiste en la agregación de un nuevo inciso que pasaría a ser cuarto. Con ello se pretende distribuir los recursos que producirá el mencionado tributo, asignando un 55% a la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo y un 45% distribuido en partes iguales, al Deporte Laboral y Campesino, a la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas y a la Federación Nacional de Atletismo. Al fundar las observaciones en estudio, el Ejecutivo expresa que si bien la Dirección General de Deportes y Recreación reconoce los cuantiosos gastos que representa el automovilismo deportivo, especialmente los que demanda la construcción de autódromos, no estima procedente otorgar a una sola Federación el total de los recursos que proporciona la iniciativa observada, sobre todo si se considera lo exiguo de los fondos con que cuenta la Dirección para atender las necesidades de 32 Federaciones afiliadas. La Cámara de origen aprobó tales observaciones. Vuestra Comisión de Defensa Nacional, atendidas las razones expuestas, tiene el honor de recomendaros por unanimidad que adoptéis igual parecer, o sea, que aprobéis también las referidas observaciones. Sala de la Comisión, a 24 de noviembre de 1971. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carmona (Presidente), Aguirre, Jerez, Ochagavía y Pablo. (Fdo.): Raúl Charlín Vicuña, Secretario. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE AUTOMOVILES, EN BENEFICIO DE LA FEDERACION CHILENA DE AUTOMOVILISMO. Santiago, 16 de noviembre de 1971. Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece un impuesto en favor de la Federación de Automovilismo Deportivo. Acompaño los antecedentes respectivos, incluso el oficio complementario a las observaciones de fecha 9 del mes en curso, que ha aprobado. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Cerda.- Raúl Guerrero G. Observaciones del Ejecutivo. Nº 1605.- Santiago, 18 de octubre de 1971. Con oficio N° 1323, fechado el 16 de septiembre último y remitido al Ejecutivo el día 20 del mismo mes, el señor Presidente se sirvió comunicarme el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece un impuesto del uno por mil sobre el precio de venta y que gravará la primera transferencia de los vehículos motorizados, en beneficio de la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo. El Ejecutivo concuerda con el criterio del Parlamento en orden a conceder un financiamiento especial a este deporte de tanto arraigo popular y que involucra para el país, al margen de las deportivas y de esparcimiento, otras ventajas en turismo, vialidad, integración latinoamericana, etcétera. Sin embargo, la Dirección General de Deportes y Recreación, sin oponerse al proyecto y reconociendo los cuantiosos gastos que representa este deporte, especialmente en la construcción de autódromos, ha expresado que siendo la actividad deportiva una misma en sus distintas expresiones, no sería procedente otorgar a una sola Federación el total de los recursos que otorga esta iniciativa, sobre todo si se considera lo exiguo de los fondos con que cuenta la Dirección para atender a las necesidades de 32 Federaciones afiliadas. En esta situación y después de oír a la directiva de la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo, he resuelto observar el proyecto en el sentido de distribuir los recursos, manteniendo el 55% de ellos para el automovilismo y otorgando el 45% por iguales partes, al Deporte Laboral y Campesino, a la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas y a la Federación Nacional de Atletismo. Por las razones expuestas y en uso de las facultades que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, devuelvo a Ud. el proyecto referido con las observaciones que me merece. Artículo único. En el inciso tercero intercalar entre "mensualmente," y "estos fondos", la siguiente expresión "el 55% de". Agregar el siguiente inciso nuevo: "La Dirección de Deportes y Recreación invertirá el 45% restante, por partes iguales, en los Planes del Deporte Laboral y Campesino; en el desarrollo de los planes deportivos a través de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas, y en la difusión y complementación de los planes del atletismo, por intermedio de la Federación Nacional de Atletismo. La entrega de recursos se hará previa presentación de programas que apruebe la Dirección". Saluda atentamente a Ud. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Américo Zorrilla Rojas. Observaciones del Ejecutivo. Oficio complementario. Señor Presidente: Por un error de transcripción en el veto que contiene las observaciones al proyecto de ley que establece un impuesto en favor de la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo, se consideró en el inciso nuevo, que se agregaría al final de lo ya aprobado por el Congreso, lo siguiente: "La Dirección General de Deportes y Recreación invertirá el "45% restante, por partes iguales en los planes del Deporte Laboral y " Campesino, en el Desarrollo de los Planes Deportivos a través de la " Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas y en la difusión y " complementación de los planes de atletismo, por intermedio de la Fede-" ración Nacional de Atletismo, etc., etc.,". El error de transcripción que aludo, se encuentra en la mención que se hace de la Federación Nacional de Atletismo, en circunstancias que debería decir Federación Atlética de Chile, motivo por el cual solicito del señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, enmendar dicho error, pues el espíritu de la observación es indudablemente otorgarle los recursos a la Federación Atlética de Chile, que es el organismo afiliado y no a la Federación Nacional de Atletismo, que aparte de no existir, aparece en el texto sólo por una involuntaria omisión. Saluda atentamente al señor Presidente. Proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional. Observaciones del Ejecutivo. Artículo único. "Artículo único.- Los distribuidores de vehículos motorizados deberán pagar al momento de efectuar la primera transferencia de un vehículo motorizado el uno por mil sobre el precio de venta del respectivo vehículo. Igual impuesto, calculado sobre el valor CIF correspondiente, afectará a los importadores de vehículos motorizados. Estos impuestos serán de exclusivo cargo de los distribuidores o importadores y, en caso alguno, podrán representar un aumento del precio de venta de dichos vehículos. Para los efectos de la administración, recaudación y fiscalización de este tributo se aplicarán, en lo que fueren compatibles, las normas de la ley Nº 12.120, sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y servicios. Las sumas recaudadas por este concepto serán giradas mensualmente por la Tesorería General de la República a la Dirección de Deportes y Recreación, organismo que a su vez transferirá, también mensualmente, estos fondos a la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo, debiendo controlar su inversión en el fomento y desarrollo del automovilismo deportivo de velocidad.". La que consiste en intercalar entre las palabras "mensualmente" y "estos fondos", la siguiente expresión: "el 55% de". -La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación. La que consiste en agregar el siguiente inciso nuevo: "La Dirección de Deportes y Recreación invertirá el 45% restante, por partes iguales, en los planes del Deporte Laboral y Campesino; en el desarrollo de los planes deportivos a través de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas, y en la difusión y complementación de los planes de atletismo, por intermedio de la Federación Atlética de Chile. La entrega de recursos se hará previa presentación de programas que apruebe la Dirección". -La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación. 10 INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA HERMANDAD DE LA COSTA DE CHILE, MESA COPIAPO-CALDERA, EL INMUEBLE FISCAL QUE INDICA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con urgencia calificada de "simple", que autoriza al Presidente de la República para transferir, a título gratuito, a la Hermandad de la Costa de Chile, Mesa Copiapó-Caldera, un inmueble fiscal ubicado en la comuna de Caldera. A la sesión en que se trató esta materia concurrió el Diputado señor Barrionuevo, autor de la iniciativa, quien fundamentó los propósitos que ella persigue. La institución mencionada es una corporación de derecho privado, con personalidad jurídica, que tiene por objeto fundamental el fomento de las actividades que se relacionan con el mar, como el desarrollo de los deportes náuticos y otras. En su acción no persigue fines de lucro. Por el contrario, en el cumplimiento de sus actividades societarias, organiza diversos festivales, actos culturales y competencias deportivas, cuyos ingresos económicos los destina a obras de bien social en la comuna, lo que la hace acreedora del reconocimiento público. El único problema que afronta esta institución es la carencia de un local propio para desarrollar en mejor forma las labores en que está empeñada. En efecto, actualmente funciona en un local arrendado al Fisco, pero ese inmueble no reúne las exigencias mínimas para servir de sede, pues se encuentra en estado verdaderamente ruinoso, siendo imprescindible efectuar costosas reparaciones a fin de dejarlo en buenas condiciones de uso. La referida institución está dispuesta a realizar las inversiones que demanden esos trabajos, para lo cual cuenta con la ayuda generosa de la comunidad, pero para ello solicita que previamente le sea transferido gratuitamente el dominio de dicho bien raíz, cuya superficie es de 800 metros cuadrados, más o menos, y que el Fisco obtuvo por herencia quedada al fallecimiento de doña Cristina Adelaida Vallejos Burgoa, en octubre de 1964. Como una manera de contribuir al cumplimiento de los fines que persigue la institución aludida, el proyecto de ley en informe autoriza al Presidente de la República para transferirle gratuitamente esa propiedad, la que se individualiza en el artículo único de que consta. La iniciativa fue aprobada en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes, en los mismos términos en que consta en el oficio de la Honorable Cámara de Diputados y, por tanto, os propone adoptéis igual pronunciamiento. Sala de la Comisión, a 26 de noviembre de 1971. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ferrando (Presidente), Acuña y Fuentealba, (Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario. 11 INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DESAFECTA DE SU CALIDAD DE BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO UN RETAZO DE TERRENO DE LA PLAZA "LAS CAMPANAS", DE LA COMUNA DE LA REINA. Honorable Senado: Tenemos el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con urgencia calificada de "simple", que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público un retazo de terreno ubicado en el sector poniente de la Plaza "Las Campanas", de la comuna de La Reina, con el objeto de destinarlo al Ministerio del Interior, el que, a su vez, deberá ponerlo a disposición de la Dirección General de Carabineros de Chile a fin de que en dicho predio se construya un cuartel policial, indispensable para el resguardo y seguridad de las personas y bienes de los habitantes de la población Las Campanas. Desde mucho antes de la creación de la comuna de La Reina, en el año 1963, existe en ese sector una carencia notable de vigilancia policial, ya que únicamente cuenta con una unidad policial, a nivel de Subcomisaría, que dispone de escaso personal. Esta deficiencia se ha acentuado con el crecimiento demográfico que ha experimentado la comuna en los últimos años, por lo cual se hace imprescindible aumentar la dotación de personal de Carabineros creando otras unidades. Con el propósito señalado, el proyecto de ley en informe desafecta de su calidad de bien nacional de uso público un retazo de terreno ubicado en la Plaza Las Campanas, de la población del mismo nombre, en atención a que se ha estimado que es allí donde la nueva unidad de Carabineros encontraría su mejor ubicación y a que la reducida superficie de terreno que se desafecta -900 m2.- no lesiona la amplitud de las áreas verdes de dicha población. El proyecto de ley consta de dos artículos, el primero de los cuales individualiza el predio que se desafecta de su calidad de bien nacional de uso público, y el segundo dispone que el Fisco lo destinará al Ministerio del Interior, para la Dirección General de Carabineros de Chile. La iniciativa fue aprobada en general y en particular, en los mismos términos en que lo ha hecho la Honorable Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, la que os recomienda adoptar igual resolución. Sala de la Comisión, a 26 de noviembre de 1971. Acordado en sesión de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ferrando (Presidente), Acuña y Fuentealba. (Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario. 12 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NUEVAS NORMAS PARA LA CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS Y DIRECTORIOS DE DIVERSAS INSTITUCIONES DE PREVISION. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece nuevas normas para la constitución de los Consejos Directivos y Directorios de diversas Instituciones de Previsión. Explicación. A las sesiones en que se trató esta materia asistieron, además de sus miembros, el Subsecretario de Previsión Social, señor Laureano León; el Superintendente de Seguridad Social, señor Carlos Briones; don Eduardo Dagnino, en representación de la Confederación de la Producción y el Comercio; don Manuel Montt, abogado de la Sociedad de Fomento Fabril; doña Valentina Mancilla, Presidenta de la Unión de Empleados Municipales de Valparaíso; don Marcos Bustillos, Presidente de la Asociación de Empleados Jubilados y Montepiadas de la Municipalidad de Valparaíso; don Hugo Lyon, Presidente de la Asociación de Empleados Municipales Jubilados y Montepiadas de Santiago y don Jorge del Canto, Secretario General de esta Asociación; los Consejeros de la Central Unica de Trabajadores, Departamentos de Seguridad Social y Técnico, señores Luis Salazar y Armando Olivares, y señora Luz Elena Cornejo, respectivamente; los señores Emilio Salinas y José Verger, Consejeros Obreros de la Caja de Compensación de ASIVA, y don Simón Eterovic, Consejero Nacional del Colegio de Periodistas. Explicación del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados. La iniciativa en informe tuvo su origen en un Mensaje del Ejecutivo y su texto fue elaborado por la Subsecretaría de Previsión Social, con la asesoría de la Superintendencia de Seguridad Social. En la parte expositiva del proyecto, se expresa que "el Gobierno se ha asignado una doble tarea en lo concerniente a la democratización de la estructura política del país: preservar, hacer más efectivos y profundos los derechos democráticos y las conquistas de los trabajadores, y transformar las actuales instituciones para que éstos y el pueblo tengan el real ejercicio del poder. Una de las áreas de dicha estructura en que la participación de los trabajadores tiene especial importancia es la de la seguridad social. Por ello se proyecta entregar la administración de los institutos de previsión a sus imponentes, estableciendo los procedimientos para la más; amplia, directa y auténtica participación en la designación de sus representantes en los Consejos Directivos y Directorios de los mismos". Además, se señala que el programa del Gobierno considera "la necesidad de unificar, mejorar y extender el sistema de seguridad social, manteniendo las conquistas alcanzadas por los trabajadores, eliminando los privilegios abusivos, la ineficiencia y el burocratismo, estimándose que la auténtica participación de los trabajadores en la administración de las instituciones de seguridad social es uno de los primeros pasos para iniciar la unificación, el mejoramiento y la extensión antes referidos". De acuerdo con el pensamiento del Ejecutivo, que consulta la idea anterior -de una mayor participación de los trabajadores en la administración de la seguridad social-, la iniciativa propuesta a la Honorable Cámara de Diputados altera los mecanismos actualmente existentes en la materia a fin de lograr una representación más auténtica de los imponentes en sus Organismos Previsionales. Esta representación operará a través de la designación directa que ellos harán de sus mandatarios que deban integrar los Consejos respectivos, de modo que tales designaciones no puedan ser interferidas por decisiones políticas del Ejecutivo. Consecuente con la idea básica anteriormente enunciada, sobre la cual descansa la concepción de los artículos del proyecto propuesto por el Gobierno, se suprimen en los Consejo Directivos y Directorios de las Instituciones de Previsión Social los cargos de Consejeros en representación directa del Presidente de la República; de las Secretarías de Estado, de los patrones o empleadores, así como también los de aquéllos que, en razón de sus funciones integran los Consejos, es decir, los llamados Consejeros por derecho propio. De este modo, según el Gobierno, aparece claramente enunciado su propósito de entregar la administración de estas Instituciones a sus propios imponentes, eliminándose, con criterio moderno, la intervención de los sectores que no participan en el proceso de otorgamiento de los beneficios. Como consecuencia de las supresiones señaladas, los Consejos Directivos y Directorios de las Instituciones de Previsión, en el proyecto remitido por la Cámara de Diputados, quedan integrados: a) Por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, que los presidirá, y a quien se asigna voto de calidad para dirimir los empates que se produzcan: b) Por el Vicepresidente Ejecutivo o Director Ejecutivo de la respectiva Institución, quien debe presidirlos en ausencia del Ministro; c) Por el Superintendente de Seguridad Social, en los términos del artículo 36 de la ley Nº 16.395 y sus modificaciones; d) Por los representantes que en las letras A), B) y C) del artículo 2? se señalan para el Servicio de Seguro Social, la Caja de Previsión de Empleados Particulares y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, respectivamente, y e) Por los representantes indicados en el artículo 39 del proyecto respecto de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, del Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores, de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso, de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago y de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera, regidas estas últimas por el Decreto Nº 640 y sus modificaciones, de 13 de diciembre de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. De lo expuesto se deduce que las normas del proyecto se aplican por ahora sólo a las Instituciones que correspondan, fundamentalmente, a las Cajas del llamado sector público, más las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera. No se ha considerado, entonces, por las dificultades propias emanadas de su constitución o naturaleza, otros organismos previsionales que los que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. A este respecto, cabe señala r que solamente tres instituciones, el Servicio de Seguro Social, la Caja de Previsión de Empleados Particulares y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, cubren aproximadamente el 90% de la población activa asegurada del país. Vuestra Comisión escuchó a los distintos sectores de imponentes activos y pasivos que se hicieron representar en el seno de ella, cuyas declaraciones y observaciones fueron entregadas por escrito a la Secretaría de la Comisión y que se consignan como anexos del presente informe. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó en general la idea de legislar sobre la materia. Explicación de la indicación sustitutiva del proyecto. Al iniciarse la discusión particular, los Honorables Senadores señores Ballesteros y Musalem presentaron una indicación sustitutiva de la integridad del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, la cual vuestra Comisión adoptó como base para elaboración del proyecto de ley que os proponemos. El referido proyecto señala taxativamente la composición de los Consejos en las siguientes Instituciones: Servicio de Seguro Social, Caja de Previsión de Empleados Particulares, Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Sección Oficiales y Empleados de la Caja de la Marina Mercante Nacional, Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de dicha Caja, Caja de Obreros Municipales de la República y el Consejo del Departamento de Indemnización a Obreros Molineros y Panificadores. Establece, también, que para ser designado Consejero será necesario haber sido imponente o funcionario de la respectiva institución durante los cinco años anteriores a la fecha de la elección, salvo en el caso de los representantes de los pensionados y de los patrones; que los Vicepresidentes o Directores Ejecutivos de las instituciones a que se refiere esta ley, serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de los respectivos Consejos, derogándose expresamente las disposiciones que declaran que dichos funcionarios son de la confianza del Presidente de la República; determina que todas las elecciones se harán en forma directa y secreta y que los reclamos de ellas serán conocidos por la Superintendencia de Seguridad Social, la cual realizará también los escrutinios y proclamará a los elegidos; señala que los Fiscales y Gerentes serán designados por los respectivos Consejos, a propuesta de los Vicepresidentes o Directores Ejecutivos, y que los Vicepresidentes o Directores Ejecutivos, y los Gerentes de las Instituciones a que se refiere el proyecto durarán en sus funciones mientras cuenten con la confianza de los respectivos Consejos, pudiendo ser removidos con el voto conforme de los dos tercios de los consejeros en ejercicio y en sesión especialmente convocada al efecto. Discusión particular. El artículo l9 de la indicación en referencia, dispone que los Consejos Directivos de las Instituciones que más adelante menciona, estarán integrados por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, que los presidirá y cuyo voto dirimirá los empates que se produzcan; por el Vicepresidente Ejecutivo o Director Ejecutivo de la respectiva Institución, que los presidirá en ausencia del Ministro y por el Superintendente de Seguridad Social, en los términos señalados en el artículo 36 de la ley Nº 16.395, y por las personas que se indican especialmente para cada Institución. Este artículo fue aprobado con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Musalem, y el voto contrario del Honorable Senador señor Contreras, quien se pronunció en favor de la disposición similar contenida en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados. Los artículos 2° y 89 inclusive, señalan la composición de los Consejos de diversos organismos previsionales. Así, el artículo 29 establece la composición del Consejo del Servicio de Seguro Social, el que estará integrado por 13 personas, además de las indicadas en el artículo 1°. En primer término, la letra a) contempla un representante de los imponentes designado por la Central Unica de Trabajadores, lo cual fue aprobado con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Contreras y Musalem y el voto contrario del Honorable Senador señor García. Fundamentó este último su voto manifestando que la CUT no tiene estatutos legalmente aprobados y, además, tienen una proyección más política que gremial. El Honorable Senador señor Contreras formuló a su vez indicación para elevar a dos el número de representantes designados por la Central Unica de Trabajadores, la cual fue rechazada, luego de repetida la votación, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Musalem, el voto favorable del Honorable Senador señor Contreras y la abstención del Honorable Senador señor García. Las letras b) y c) incluyen a un representante de los obreros agrícolas de cada una de las tres Confederaciones Nacionales de Trabajadores Agrícolas más representativas y siete representantes de los imponentes elegidos por los directores de los Sindicatos formados exclusivamente por obreros afiliados al régimen previsional de la ley N° 10.383 y que tengan más de 50 asociados, lo cual fue aprobado por unanimidad. La letra d) contempla a un representante patronal designado por los directores de los Sindicatos patronales que cuenten con más de 50 asociados, el que sólo tendrá derecho a voz. El señor Subsecretario de Previsión Social manifestó que el Ejecutivo no es partidario de incluir a un representantes patronal dentro del Consejo del Servicio de Seguro Social y que el proyecto primitivo no los contempla. Solicitó dejar constancia de su opinión totalmente contraria a que permanezcan representantes de patrones o empleadores en organismos de previsión cuya única finalidad es la de beneficiar a sus imponentes trabajadores. El Honorable Senador señor Contreras, por su parte, manifestó también su opinión contraria a la idea de que los patrones tuviesen representación en el Consejo, dado que la Institución beneficia a los trabajadores, y son ellos los únicos que deben participar en aquél. Además, aunque es útil que este sector tenga la oportunidad de conocer los problemas de los imponentes y sus obligaciones previsionales para con ellos, considera muy difícil que su presencia en el Consejo pueda servir para aumentar la responsabilidad y conciencia de esos deberes y obligaciones, ya que así no ha ocurrido a pesar de que todos los organismos previsionales están integrados con representantes patronales o de empleadores. El Honorable Senador señor Musalem expresó que patrocinó esta indicación pues considera que si a juicio del Ejecutivo los trabajadores deben tener la asesoría dentro de los Consejos, razón por la cual éstos quedan vinculados en el proyecto primitivo con el Ministerio del ramo, los imponentes deben también tener a su disposición la experiencia de los representantes de los patrones y empleadores, aunque éstos carezcan de facultades decisorias o de administración. El Honorable Senador señor Ballesteros fue de opinión de aprobar la norma por cuanto consulta a un representante de los patrones cuya experiencia es indispensable en el manejo de la Institución de Previsión, pero el que no debe tener sino derecho a voz, a fin de que como integrante del Consejo pueda estar solamente en situación de influir con sus opiniones y conocer el contenido y alcance de las medidas que a ellos afecten en su calidad de tales. El Honorable Senador señor García anunció que se abstendría de votar en razón de que, en su concepto, los representantes de los patrones deben integrar los Consejos incluso con facultades de administración y resolución, como las tienen en el presente. Sometida a votación la inclusión del representante patronal con la limitación señalada, fue aprobada luego de repetida la votación, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Musalem, el rechazo del Honorable Senador señor Contreras y la abstención' del Honorable Senador señor García. La letra e) consulta dos representantes de los pensionados elegidos por sus Federaciones Nacionales y Provinciales o las respectivas Asociaciones si aquellas no existieren, lo cual fue aprobado por unanimidad. La letra f) establece un representante del personal del Servicio de Seguro Social, elegido por éste. Las modalidades de esta elección constanen la disposición del artículo 99 de la indicación en estudio. Esta letra fue aprobada por unanimidad. El artículo 3° establece la composición del Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, que estará integrado, además de las personas señaladas en el artículo 1?, por las siguientes doce: La letra a) consulta a un representante designado por la Confederación de Empleados Particulares de Chile, que fue aprobada con los votos de los Honorable Senadores señores Ballesteros, García y Musalem y el voto contrario del Honorable Senador señor Contreras. Este último manifestó que era partidario de la representación que se indicaba, pero no del número que se establecía, ya que por lo menos deberían ser cuatro los representantes designados por la Confederación de Empleados Particulares de Chile, como lo establece el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados. El Honorable Senador señor García manifestó que votaba favorablemente porque, en este caso, la Confederación aludida tiene personalidad jurídica y sus estatutos están legalmente establecidos. La letra b) contempla siete representantes de los imponentes elegidos por los directores de los Sindicatos formados exclusivamente por empleados particulares afiliados a la Institución y que cuenten con más de 50 asociados. Esta letra fue aprobada por unanimidad. La letra c) dispone un representante de los empleados elegidos por los directores de los sindicatos de empleadores que cuenten con más de 50 asociados, el que sólo tendrá derecho a voz, y fue aprobada, luego de repetida la votación, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Musalem, el rechazo del Honorable Senador señor Contreras y la abstención del Honorable Senador señor García, por las mismas razones dadas anteriormente para el caso similar de la letra d) del artículo 2?. La letra d) establece dos representantes de los pensionados elegidos por sus Federaciones Nacionales y Provinciales o las respectivas Asociaciones si aquellas no existieran, y la letra e) consulta un representante del personal de la Institución elegido por éste, las que fueron aprobadas por unanimidad. El artículo 49 de la indicación sustitutiva establece que el Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas estará integrado por las 15 personas que a continuación señala, además de las establecidas en el artículo l9. La letra a) consulta un representante designado por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), la que fue aprobada unánimemente. El Honorable Senador señor Contreras presentó indicación para aumentar a dos los representantes de esta organización gremial, la que fue rechazada con el sólo voto favorable de su autor. La letra b) contempla un representante designado por la Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales (ANATS) y, la letra c), dispone tres representantes de los empleados de la Administración Civil del Estado, elegidos por los dirigentes de las Asociaciones Nacionales de Funcionarios de los Servicios de la Administración Civil del Estado, las que fueron aprobadas por unanimidad. La letra d) señala tres representantes de los Empleados de las Instituciones Semifiscales y de las Empresas Autónomas del Estado, elegidos por los dirigentes de las Asociaciones Nacionales de Empleados y Obreros de las Instituciones Semifiscales y Empresas Autónomas del Estado formadas por imponentes de la Caja, que fue aprobada por unanimidad. La letra e) consulta un representante de los trabajadores de la Prensa y Fotograbadores, elegidos por los directores de los Sindicatos formados por ellos: la letra f) contempla un representante de los trabajadores de Imprentas de Obras, elegidos en la forma indicada en la letra precedente. La letra g), un representante del Colegio de Periodistas elegidos por él mismo; la letra h) incluye un representante del Colegio de Abogados, elegido por éste; la letra i), dos representantes de los pensionados elegidos por sus Federaciones Nacionales y Provinciales o las respectivas Asociaciones si aquellas no existieren, y la letra j), un representante del personal de la Institución, elegido por el mismo. Todas estas letras fueron aprobadas por unanimidad. El artículo 5? fija la composición del Consejo de la Sección Oficiales y Empleados de la Caja de la Marina Mercante Nacional. Al efecto, establece que estará formado: a) Por un representante de los Oficiales Náuticos; b) por un representante de los Oficiales Ingenieros y Oficiales de Administración; c) por un representante de los Oficiales Radiotelegrafistas y de Sanidad; d) por tres representantes de los empleados afectos al régimen de previsión de la Caja; e) por un representante de los pensionados de la Institución; f) por un representante del personal de la Institución; g) un representante patronal designado de común acuerdo por la Asociación Nacional de Armadores y la Cámara Marítima de Chile, pero sólo con derecho a voz. Respecto de este último representante, vuestra Comisión aprobó, luego de repetida la votación, su inclusión en el Consejo, por dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Musalem, la abstención del Honorable Senador señor García y el voto contrario del Honorable Senador señor Contreras, por las mismas razones y fundamentos expuestos anteriormente para los casos similares. Las restantes letras fueron aprobadas por unanimidad. A indicación del Honorable Senador señor Ballesteros, y por unanimidad, fueron incluidos un representante de los Empleados de Bahía, elegido por éstos, y un representante de los Empleadas Navieros, también elegidos por éstos. Fundamentó su indicación señalando, que el proyecto de la Honorable Cámara no contemplaba a estos representantes y que, siendo autor de la ley que creó estas Consejerías, no puede menos que propiciar su inclusión en el Consejo de la sección. El artículo 6° fija la composición "del Consejo de la Seción Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos, La letra a) señala un representante designado por la Confederación Marítima de Chile (COMACH); la letra b), dos representantes de los obreros marítimos; la letra e), dos representantes de los Tripulantes de Naves; la letra d), dos representantes de los pensionados de la Sección, elegidos por sus Federaciones Nacionales y Provinciales o sus respectivas Asociaciones, si aquellas no existieren; la letra e), un representante del personal de la Sección, elegido por éste; la letra f), un representante patronal, designado de común acuerdo por la Asociación Nacional de Armadores y la Cámara Marítima de Chile, pero sólo con derecho a voz. La inclusión de este último representante fue aprobada con la misma votación producida para el representante patronal de los Consejos de las instituciones de previsión a que se refiere este proyecto, por las mismas razones anteriores y con la limitación ya referida. El resto de los representantes propuestos fue aprobado por unanimidad. El artículo 79 fija la composición del Consejo de la Caja de Obreros Municipales de la República, el cual estará formado: a) Por un representante designado por la Junta Ejecutiva Nacional de la Unión de Obreros Municipales de Chile; b) por cinco representantes de los obreros imponentes de la Caja, elegidos por ellos; c) por un representante de los pensionados de la Caja, elegidos por ellos; d) por un representante designado por la Confederación Nacional de Municipalidades, y e) por un representante del personal de la Institución, elegido por éste. Este artículo 79 fue aprobado por unanimidad. El artículo 8° determina la composición del Consejo del Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores. Al efecto, señala que estará formado por: a) tres representantes de los obreros beneficiarios; b) un representante de los industriales, designado por la Confederación de la Producción y el Comercio, con derecho a voz, con la misma votación que en los casos anteriores de designación de representantes patronales y por los mismos fundamentos; c) por un representante del personal de la Institución, elegido por éste. Este artículo, con excepción de su letra b), fue aprobado por unanimidad. El artículo 99 dispone que todas las elecciones que corresponda efectuar en conformidad a lo dispuesto en los artículos precedentes, se harán en forma directa y secreta, de acuerdo con las normas que determine el Reglamento. El artículo 10 fija normas para los casos de elecciones en que deban intervenir los Directores sindicales. El artículo 11 establece que corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social conocer y resolver los reclamos que puedan formularse relacionados con las elecciones establecidas en el proyecto, realizar los escrutinios generales y proclamar a los elegidos. Estos tres últimos artículos fueron aprobado^ por unanimidad. El artículo 12 dispone que para ser designado Consejero será necesario haber sido imponente o funcionario de la respectiva institución durante los 5 años anteriores a la fecha de la elección, salvo en el caso de los representantes de los pensionados y de los patrones. Este artículo fue aprobado con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Musalem y el voto contrario del Honorable Senador señor Contreras, el cual fue de opinión de reducir a tres el plazo contemplado. Al efecto, presentó la respectiva indicación, que fue rechazada. El artículo 13 señala que los miembros de los Consejos Directivos indicados en el proyecto durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Este artículo fue aprobado por unanimidad. El artículo 14 modifica el artículo 4^ de la ley N° 15.283 relativo a la composición del Consejo de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. Al efecto, se señala que ellos estarán compuestos por siete personas, cinco de las cuales serán representantes obreros, un representante patronal, con derecho a voz, designado por la Asociación patronal fundadora de la Caja y un Presidente designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna del respectivo Consejo. Los cinco representantes de los obreros beneficiarios serán designados en forma secreta y de acuerdo con- el procedimiento que se señala. Este artículo fue aprobado por unanimidad, con excepción del representante patronal, en cuya votación se produjo el mismo resultado indicado en los casos similares anteriores. El artículo 15 dispone que los Vicepresidentes o Directores Ejecutivos de las Instituciones a que se refiere esta ley serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de los respectivos Consejos, y fija las personas que integrarán la terna. El artículo 16 dispone que los Fiscales y los Gerentes de las Instituciones a que se refiere esta ley serán designados por los respectivos Consejos, a propuesta de los Vicepresidentes o Directores Ejcutivos. El artículo 17 dispone que los Vicepresidentes o Directores Ejecutivos y los Gerentes de las Instituciones a que se refiere esta ley durarán en sus funciones mientras cuenten con la confianza de los respectivos Consejos y podrán ser removidos con el voto conforme de los 2/3 de los consejeros en ejercicio, y en sesión especialmente convocada al efecto. Estos tres últimos artículos fueron aprobados por unanimidad. El artículo 18 introduce modificaciones al artículo 2"? del D.F.L. Nº 278, de 1960, que fijó normas sobre funciones, deberes y atribuciones de los Consejos Directivos y Vicepresidentes Ejecutivos o Directores de las Instituciones de Previsión, con el objeto de radicar en el Consejo ciertas facultades que antes correspondían al Vicepresidente Ejecutivo. Este artículo fue aprobado con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Musalem y el voto contrario del Honorable Senador señor Contreras. El artículo 19 introduce una modificación al artículo 69 del D.F.L. Nº 278, de 1960, que es consecuencia de la enmienda anterior, y fue aprobado con la misma votación anterior. El artículo 20 deroga las disposiciones que declaran que los Vicepresidentes Ejecutivos, Directores, Fiscales y Gerentes de las Instituciones a que se refiere el proyecto, son funcionarios de la confianza del Presidente de la República. Si bien tácitamente están derogadas las disposiciones sobre la materia, la Comisión estimó preferible consignar uña norma expresa sobre el particular. Este artículo fue aprobado con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Musalem y el voto contrario del Honorable Senador señor Contreras. El artículo 21 establece que un Reglamento dictado por el Presiden^-te de la República determinará los procedimientos a que se sujetarán las elecciones de consejeros a que se refiere este proyecto, los que deberán permitir la representación proporcional de las diferentes corrientes de opinión. Este artículo fue aprobado por unanimidad. A continuación, el señor Subsecretario de Previsión Social propuso reproducir el artículo 6° del proyecto de la Honorable Cámara dé Diputados relativo al procedimiento de remoción de los consejeros, idea que fue presentada como indicación por el Honorable Senador señor Contreras y que fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Musalem y el voto favorable de su autor. El artículo l9 transitorio dispone que la primera elección de los nuevos consejeros deberá realizarse dentro de los 180 días siguientes a la publicación del Reglamento de esta ley, y que los actuales consejeros cesarán en sus cargos el día primero del mes siguiente a aquél en que se cumpla un año desde la fecha de publicación de esta ley. Este artículo fue aprobado por los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Musalem y el voto contrario del Honorable Senador señor Contreras. Finalmente, el artículo 2? transitorio establece que los Vicepresidentes o Directores Ejecutivos, Fiscales y Gerentes de las Instituciones a que se refiere esta ley, cesarán en sus cargos 30 días después de la constitución de los nuevos Consejos Directivos, disposición que fue aprobada con la misma votación anterior. En consecuencia, os recomendamos la aprobación del proyecto de ley en informe sustituyendo íntegramente su texto por el siguiente "Proyecto de ley: Artículo 1°.-Los Consejos Directivos de las Instituciones a que se refiere esta ley estarán integrados por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, que los presidirá y cuyo voto dirimirá los empates que se produzcan; por el Vicepresidente Ejecutivo o Director Ejecutivo de la respectiva Institución, que los presidirá en ausencia del Ministro; y por el Superintendente de Seguridad Social, en los términos del artículo 36 de la ley Nº 16.395, y por las personas que se indican en los artículos siguientes para cada Institución. Artículo 2°.- El Consejo del Servicio de Seguro Social estará formado por: a) Un representante de los imponentes designado por la Central Unica de Trabajadores; b) Un representante de los obreros agrícolas de -cada una de las tres Confederaciones Nacionales de Trabajadores Agrícolas más representativas; c) Siete representantes de los imponentes elegidos por los directores de los sindicatos formados exclusivamente por obreros afiliados al régimen previsional establecido por la ley N' 10.383 y que tengan más de cincuenta asociados; d) Un representante patronal designado por los directores de sindicatos patronales que cuenten con más de cincuenta asociados, el que sólo tendrá derecho a voz; e) Dos representantes de los pensionados elegidos por sus Federaciones Nacionales y Provinciales o .sus respectivas Asociaciones si aquellas no existieren; f) Un representante del personal de la Institución elegido por éste. Artículo 3°.- El Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares estará formado por: a) Un representante designado por la Confederación de Empleados Particulares de Chile; b) Siete representantes de los imponentes elegidos por los directores de los sindicatos formados exclusivamente por empleados particulares afiliados a la Institución que cuenten con más de cincuenta asociados; c) Un representante de los empleadores elegido por los directores de los sindicatos de empleadores que cuenten con más de cincuenta asociados, el que sólo tendrá derecho a voz; d) Dos representantes de los pensionados elegidos por sus Federaciones Nacionales y Provinciales o sus respectivas Asociaciones si aquellas no existieren; e) Un representante del personal de la Institución elegido por éste. Artículo 4°.- El Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas estará formado por: a) Un representante designado por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF); b) Un representante designado por la Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales (ANATS); c) Tres representantes de los empleados de la Administración Civil del Estado, elegidos por los dirigentes de las Asociaciones Nacionales de Funcionarios de los Servicios de la Administración Civil del Estado; d) Tres representantes de los empleados de las Instituciones Semifiscales y de las Empresas Autónomas del Estado, elegidos por los dirigentes de las Asociaciones Nacionales de Empleados y Obreros de las Instituciones Semifiscales y Empresas Autónomas del Estado formadas por imponentes de" la Caja; e) Un representante de los trabajadores de la Prensa y Fotograbado-res, elegidos por los directores de los sindicatos formados por ellos; f) Un representante de los trabajadores de Imprentas de Obras, elegido en la forma indicada en la letra precedente; g) Un representante del Colegio de Periodistas, elegido por el mismo; h) Un represente del Colegio de Abogados, elegido por éste; i) Dos representantes de los pensionados, elegidos por sus Federaciones Nacionales y Provinciales o sus respectivas Asociaciones si aquellas no existieren; j) Un representante del personal de la Institución, elegido por éste. Artículo 5°.- El Consejo de la Sección Oficiales y Empleados dé la Caja de la Marina Mercante Nacional estará formada por: a) Un representante de los Oficiales Náuticos; b) Un representante de los Oficiales Ingenieros y Oficiales de Administración; c) Un representante de los Oficiales Radiotelegrafistas y de Sanidad; d) Tres representantes de los empleados afectos al régimen de previsión de la Caja; e) Un representante de los Empleados de Bahía, elegido por éstos; f) Un representante de los Empleados Navieros, elegido por éstos; g) Un representante de los pensionados de la Institución elegido por sus Federaciones Nacionales y Provinciales o sus respectivas Asociaciones si aquellas no existieren; h) Un representante del personal de la Institución, elegido por éste; i) Un representante patronal designado, de común acuerdo, por la Asociación Nacional de Armadores y la Cámara Marítima de Chile, el que sólo tendrá derecho a voz. Artículo 6°.- El Consejo de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos estará formado por: a) Un representante designado por la Confederación Marítima de Chile (COMACH); b) Dos representantes de los obreros marítimos elegidos por éstos; c) Dos representantes de los tripulantes de naves, elegidos por éstos; d) Dos representantes de los pensionados de la Sección, elegidos por sus Federaciones Nacionales y Provinciales o sus respectivas Asociaciones si aquellas no existieren; e) Un representante del personal de la Sección, elegido por éste; f) Un representante patronal designado, de común acuerdo, por la Asociación Nacional de Armadores y la Cámara Marítima de Chile, el que sólo tendrá derecho a voz. Artículo 7°.- El Consejo de la Caja de Obreros Municipales de la República estará formado por: a) Un representante designado por la Junta Ejecutiva Nacional de la Unión de Obreros Municipales de Chile; b) Cinco representantes de los obreros imponentes de la Caja, elegidos por ellos; c) Un representante de los pensionados de la Caja, elegidos por sus Federaciones Nacionales y Provinciales o sus respectivas Asociaciones si aquellas no existieren; d) Un representante designado por la Confederación Nacional de Municipalidades; e) Un representante del personal de la Institución, elegido por éste. Artículo 8°.- El Consejo del Departamento de Indemnización a Obreros Molineros y Panificadores estará formado por: a) Tres representantes de los obreros beneficiarios, elegidos por los directores de los sindicatos que agrupen exclusivamente a obreros imponentes del Departamento; b) Un representante de los industriales, designado por la Confederación de la Producción y del Comercio, el que sólo tendrá derecho a voz; c) Un representante del personal de la Institución, elegido por éste. Artículo 9°.- Todas las elecciones que corresponde efectuar en conformidad a lo dispuesto en los artículos precedentes se harán en forma directa y secreta, de acuerdo con las normas que determine el Reglamento. Artículo 10.- En los casos de elecciones en que deban intervenir los directores sindicales, cada elector tendrá un número de votos equivalente a la quinta parte del total de miembros del respectivo sindicato al último día hábil del mes ante precedente al que corresponde hacer la elección. Cada elector votará por un solo nombre y se considerarán elegidos los que obtengan las primeras mayorías hasta enterar el número de cargos por elegir. Los que obtengan las siguientes mayorías serán designados suplentes y reemplazarán, según el orden de precedencia determinado por los votos obtenidos, a los propietarios que cesen en sus cargos hasta la expiración de los respectivos períodos. En los sindicatos agrícolas tendrán derecho a voto únicamente los cinco directores beneficiados con la inamovilidad a que se refiere el artículo 8° de la ley N' 16.625. Artículo 11.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social conocer y resolver los reclamos que puedan formularse relacionados con las elecciones ordenadas por esta ley, realizar los escrutinios generales de ellas y proclamar a las personas elegidas. Artículo 12.- Para ser designado consejero será necesario haber sido imponente o funcionario de la respectiva Institución durante los cinco años anteriores a la fecha de la elección, salvo en el caso de los representantes de los pensionados y los patronales. Artículo 13.- Los miembros de los Consejos Directivos señalados en los artículos 2° a 8° de la presente ley durarán tres años y podrán ser reelegidos. Artículo 14.- Reemplázase el artículo 4? de la ley Nº 15.283, por el siguiente: "Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar serán administradas por un Consejo integrado por siete personas, cinco de las cuales serán representantes obreros, un representante patronal designado por la Asociación patronal fundadora de la Caja, el que sólo tendrá derecho a voz, y un Presidente designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna del respectivo Consejo. Los cinco representantes de los obreros beneficiarios serán elegidos en forma secreta y de acuerdo con el siguiente procedimiento: los trabajadores beneficiarios pertenecientes a cada empresa adherente a una Caja de Compensación deberán elegir, por votación directa y secreta, realizada ante un Inspector del Trabajo, a uno de ellos para que los represente en la Junta General que elegirá a los cinco consejeros. Este representante tendrá derecho a un número de votos igual a la cantidad de trabajadores pertenecientes a la empresa en el mes anteprecedente a la fecha de la elección. La Junta General, compuesta por los representantes de los trabajadores de cada una de las empresas adherentes a la Caja de Compensación, elegirá, mediante votación secreta, fiscalizada por un Inspector del Trabajo, a los cinco consejeros representantes de los obreros beneficiarios.". Artículo 15.- Los Vicepresidentes o Directores Ejecutivos de las Instituciones a que se refiere esta ley serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de los respectivos Consejos. Integrarán la terna las personas que obtengan las tres primeras mayorías en una única votación secreta, en que cada consejero votará por una sola persona, realizada en sesión especialmente convocada al efecto y que reúnan, a lo menos, un tercio de los votos emitidos. Si quedaren lugares de la terna sin llenarse, se efectuará una nueva votación; y si ninguna persona obtuviere el número de votos antes señalado, se propondrá al Presidente de la República a las personas que lo hubieren reunido. Artículo 16.- Los Fiscales y los Gerentes de las Instituciones a que se refiere esta ley serán designados por los respectivos Consejos, a propuesta de los Vicepresidentes o Directores Ejecutivos. Artículo 17.- - Los Vicepresidente Ejecutivos o Directores y los Gerentes de las Instituciones a que se refiere esta ley durarán en sus funciones mientras cuenten con la confianza de los respectivos Consejos y podrán ser removidos con el voto conforme de los dos tercios de los consejeros en ejercicio y en sesión especialmente convocada al efecto. Artículo 18.- Agréganse al artículo 2? del D.F.L. Nº 278, de 1960, las siguientes letras: "p) Acordar los traslados que impliquen cambios de residencia, las comisiones y destinaciones del personal, a propuesta del Vicepresidente; q) Designar a los representantes o delegados de la Institución en los Consejos Directivos o Juntas Administrativas de las instituciones o sociedades en que ella tenga interés o representación y designar a los demás representantes de ella que fueren necesarios.". Artículo 19.- Intercálase, en la letra d) del artículo 6° del D.F.L. Nº 278, de 1960, entre las palabras "ejercer" y "respecto", la siguiente frase entre comas (,): "sin perjuicio de lo dispuesto en la letra p) del artículo 2°". Artículo 20.- Deróganse las disposiciones que declaran que los Vicepresidentes Ejecutivos o Directores, Fiscales y Gerentes de las Instituciones a que se refiere esta ley son funcionarios de la confianza del Presidente de la República. Artículo 21.- Un Reglamento dictado por el Presidente de la República determinará los procedimientos a que se sujetarán las elecciones de consejeros a que se refiere la presente ley, los que deberán permitir la representación proporcional de las diferentes corrientes de opinión. Artículo 1° transitorio.- La primera elección de los nuevos consejeros deberá realizarse dentro de los 180 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial del Reglamento de la presente ley. Los actuales consejeros cesarán en sus cargos el día primero del mes siguiente a aquél en que se cumpla un año desde la fecha de publicación de esta ley, entendiéndose prorrogadas las funciones de aquellos cuyos períodos terminen antes de ella. Artículo 2° transitorio.- Los Vicepresidentes o Directores Ejecutivos, Fiscales y Gerentes de las Instituciones a que se refiere esta ley cesarán en sus cargos treinta días después de la constitución de los nuevos Consejos Directivos.". Sala de la Comisión, a 28 de noviembre de 1971. Acordado en sesiones de fechas 11, 18 y 24 de agosto y 24 de noviembre de 1971, con asistencia de los Honorables Senadores seño/es Ballesteros (Presidente), Acuña, García, Musalem y Valente (Contreras). (Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 13 MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES FERRANDO Y FUENTEALBA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N" 11.207, QUE TRANSFIRIO UN INMUEBLE FISCAL A LA MUNICIPALIDAD DE TEMUCO. Honorable Senado: La Ilustre Municipalidad de Temuco es dueña de la propiedad ubicada en la calle Manuel Montt 1057-87, de esa ciudad, que le fue transferida gratuitamente por el Fisco según ley Nº 11.207, de fecha 11 de septiembre de 1953, modificada por las leyes Nºs 12.390 y 13.915. De acuerdo a la ley Nº 11.207 la Corporación debía construir en dicho predio un gimnasio, antes del 10 de septiembre de 1973. Sin embargo la Ilustre Municipalidad con fecha 24 de junio último, acordó construir en el predio mencionado un Hogar para el Funcionario Municipal y una Casa de la Cultura, con salas de conferencias, de exposiciones, taller de escultura y otras especialidades. Así se lograría promover la cultura de la zona, que en la actualidad cuenta con tres Universidades, lo que ha provocado un grado de madurez intelectual extraordinario. Asimismo, y mirado desde el punto de vista social, significaría hacer justicia al sacrificado funcionario municipal. Por último, cabe destacar que la construcción de un moderno edificio en pleno centro de la ciudad de Temuco contribuiría grandemente a su ornato. En todo caso, hay que advertir que hasta ahora no ha sido posible cumplir con el requisito original de levantar un gimnasio en el predio, por cuanto éste no tiene la cabida adecuada para una construcción de esta naturaleza. Por las razones expuestas, tenemos a honra someter á vuestra consideración el siguiente "Proyecto de ley: Artículo único.- Modifícase la ley N°11.207, modificada por el artículo 8° de la ley 12.390 y por el artículo 11 de la ley N°13.915, en el sentido que la donación que se hizo a la Municipalidad de Temuco, del dominio de la propiedad fiscal ubicada en dicha ciudad, calle Manuel Montt Nºs. 1057/87, inscrita a favor del Fisco a fs. 549 vta., N°1352, del Registro de Propiedad de 1948, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, se hace con la condición de que la referida Municipalidad construya en dicho predio un edificio destinado a la Casa de la Cultura y a la Casa del Funcionario Municipal. El edificio deberá reunir las condiciones que exije el Plano Regulador y podrá consultar una placa comercial, cuyos locales podrán ser enajenados por la Municipalidad, con omisión del trámite de subasta pública. Lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 5º de la ley Nº 11.207, conservarán su vigencia." (Fdo.): Ricardo Ferrando.- Renán Fuentealba. 14 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR LORCA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES QUE EXIGEN DETERMINADOS CERTIFICADOS PARA LA RENOVACION DE LAS PATENTES. Honorable Senado: No es necesario recalcar las dificultades económicas que afectan a los Municipios del país. Las hemos hecho presente en forma reiterada al fundamentar las iniciativas legales que hemos patrocinado con el propósito de paliar, al menos, tales problemas, y las conoce el Senado. El proyecto que elevamos a vuestra consideración ha sido ideado polla Asociación de Empleados Municipales de Magallanes y tiene por objeto propender a una oportuna recaudación de los ingresos que corresponden a las Corporaciones Edilicias por concepto de patentes. Los comerciantes e industriales, para renovar sus respectivas patentes, deben acompañar un conjunto de certificados -del Servicio de Seguro Social, Caja de Empleados Particulares, Inspección del Trabajo, Registro Nacional de Comerciantes, Caja de Empleados Públicos y Periodistas- que entorpecen de manera notable los trámites respectivos y, en la práctica, sólo contribuyen al ya desmesurado crecimiento de la burocracia. Si bien es cierto que estas exigencias tienden a proteger los derechos de los trabajadores, no lo es menos que los Servicios competentes están dotados de los recursos humanos y legales necesarios para llevar a la práctica una inspección eficiente que aseguré el debido cumplimiento de las disposiciones de que se trata. Son inútiles, pues, a nuestro juicio, las exigencias referidas y sólo sirven para demorar el trabajo municipal y la oportuna percepción de los fondos correspondientes. En consecuencia, proponemos derogar las disposiciones que las establecen. En mérito de lo anterior, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente "Proyecto de ley: Artículo único.- Deróganse el inciso primero del artículo 27 del D.F.L. Nº 76, de 1953; el inciso primero del artículo 43 del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y el artículo 15 de la ley Nº 17.066.". (Fdo.): Alfredo horca Valencia, Senador.