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- rdf:value = " El señor BALLESTEROS.-
Recapitulando la explicación que di en la sesión anterior, cuando discutimos estas observaciones, debo hacer presente que el artículo transitorio, en el cual recae el veto del Ejecutivo, tiene por finalidad permitir que continúa la discusión de los pliegos de peticiones que fueron declarados arbitrariamente ilegales por las juntas de conciliación, careciendo de facultades para hacerlo. Como señalé en esa ocasión, en diversos dictámenes la Dirección General del Trabajo ha expresado que esos organismos no tienen facultad para proceder de esa manera. Sin embargo, es un hecho que, en forma arbitraria, han declarado ilegales algunos pliegos de peticiones, impidiendo su tramitación posterior.
La disposición observada permite superar esta situación -no revivir conflictos pasados- declarando vigentes los conflictos colectivos de que se trata, y hace posible que los planteamientos de los trabajadores continúen por los caminos que la ley les franquea. Por eso, considero de absoluta necesidad rechazar el veto, para permitir que los conflictos colectivos detenidos en su tramitación por decisiones de las juntas, continúen adelante, a fin de que los trabajadores puedan formular sus peticiones en la forma que la ley señala.
No considero atinado seguir el consejo que nos daba el señor Ministro durante el debate de esta iniciativa, quien expresó que para él era indiferente que los conflictos fuesen legales o ilegales, que todo dependía de la fuerza que pudieran tener los respectivos sindicatos u organizaciones gremiales. Para nosotros es importante canalizar los conflictos laborales por las vías que establece la ley, y por eso el proyecto plantea este procedimiento.
Por tales razones, insisto, consideramos vital rechazar el veto que incide en este artículo, y los Senadores democratacris-tianos votaremos en tal sentido.
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