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- rdf:value = " El señor GARCIA.-
En cierta manera, quiero rectificar al Honorable señor Lorca, porque Su Señoría ha hablado de apelaciones desechadas o de reclamos que no han sido acogidos. El asunto es mucho peor.
Las juntas de conciliación, como su nombre lo indica, son para conciliar. De manera que cuando los empleadores y los empleados o los patrones y los obreros llegan a esos organismos, lo hacen con el propósito de encontrar una manera de llegar a acuerdo. Si la junta de conciliación dice a una de las partes que su posición es irregular e ilegítima y por tal razón archiva los antecedentes, está deteniendo el proceso de la conciliación. Y si ha habido irregularidades, en el planteamiento, la junta puede ordenar que se enmienden, manifestándoles a las partes, de acuerdo con sus facultades: "En esto debe procederse de esta manera"; pero no desechar la existencia del conflicto, porque ello implica liquidar todo el sistema establecido en el Código del Trabajo.
Por consiguiente, frente a una mala interpretación en que se ha incurrido recientemente -antes jamás se había producido esto-, ha sido necesario que la ley venga a dar una interpretación, y por cierto que la ley debe empezar a regir desde el momento en que se cometieron los errores.
Finalmente, debo decir -el Honorable señor Silva va a ratificar lo que estoy diciendo- que hay una disposición expresa sobre esta materia en relación con los conflictos del cobre. Si las juntas de conciliación, por mandato de la ley, desechan algunas peticiones cuando ellas no dicen relación a ciertas materias de los pliegos de peticiones, las resoluciones son apelables, porque la ley especial para los obreros del cobre reglamentó el funcionamiento de esas juntas. Pero las demás juntas respecto de las cuales no hay disposiciones especiales, tienen plenitud de atribuciones para buscar los mecanismos que lleven a las partes a un acuerdo, y si no lo hay, para dar los pases correspondientes; pero nunca proceder en la forma como se ha hecho este año: ordenar el archivo de los antecedentes, no obstante haber reclamado alguna de las partes.
Por eso creo que sólo por una mala información no tendremos la insistencia total del Senado en lo relativo a este artículo.
"
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