rdf:value = " El señor SILVA ULLOA.-
Lo planteado por el Honorable señor García sucedía antes de modificarse el Estatuto de los Trabajadores del Cobre, por cuanto podían formular peticiones sobre las mismas materias contenidas en el acta de avenimiento. Sin embargo, hace ya bastante tiempo fue enmendado ese procedimiento, y ahora los trabajadores tienen libertad para pedir en todo sentido.
En todo caso, una de las funciones de las juntas de conciliación -esto se aplica también para la junta especial de los trabajadores del cobre y a las permanentes y especiales que existen en el país- es la clasificación de los pliegos; y al clasificarlos deben establecer si son materia de conflicto las peticiones formuladas o si son materia de simple cumplimiento de la ley, porque en muchas oportunidades se piden resoluciones respecto de asuntos de tal naturaleza.
Creo que con esto he dado satisfacción a lo expuesto por el Honorable señor García y lamento que el señor Senador haya estado un poco atrasado en cuanto a las modificaciones que 'ha sufrido el Estatuto de los Trabajadores del Cobre.
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