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- rdf:value = " El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, deseo comenzar por dar lectura a lo que dispone el artículo transitorio del proyecto aprobado por el Congreso.
Dice: "Las resoluciones de las Juntas de Conciliación dictadas entre el 1º de enero de 1971 y la fecha de promulgación de esta ley, en virtud de las cuales se haya declarado nulos o archivado pliegos de peticiones, en razón de vicios existentes en el procedimiento de tramitación, serán apelables dentro de un plazo de quince días a contar de la fecha de promulgación de esta ley, ante la respectiva Corte del Trabajo, entendiéndose vigente el conflicto colectivo, para todos los efectos legales."
¿De qué se trata? De que, para que los empleados y obreros que presentaron demandas de aumento de sueldos o salarios en 1970 puedan mejorar sus rentas en 1971, será preciso reabrir el proceso de conciliación. Y yo quiero preguntar, a quienes se dicen defensores de los intereses de los asalariados, ¿qué relación hay entre lo que pedían los trabajadores en 1970 y lo que solicitan al terminar 1971?
Me parece que ésta es una disposición demagógica, que no tiene otra finalidad que hacer revivir conflictos artificialmente, pues ya no existen.
Se dice, por otra parte, que los Senadores de estas bancas hemos cambiado. Yo sostengo que son Sus Señorías quienes han cambiado, pues entre ellos hay Senadores que nunca antes votaron a favor de disposiciones de esta índole y ahora, en cambio, las apoyan. Y la razón no es otra, como decía anteriormente, que producir conflictos artificiales.
En consecuencia, todo cuanto los señores Senadores digan en defensa de los intereses de los trabajadores es paradójico y presenta caracteres de ironía, ya que durante decenas de años votaron en contra de esos intereses y ahora pretenden convertirse en sus defensores. ¡Los patrones quieren que se reabran los procesos de conciliación para que los trabajadores les pidan más beneficios...!
A mi juicio, esta actitud no encierra sino una maniobra de carácter político. No dejo de reconocer, por cierto, que existen casos justificados, como aquel al cual se refirió el Honorable señor Ballesteros en la Comisión, cuando el proyecto se estudió allí. Pero, en general, no se puede hacer revivir conflictos que fenecieron hace ya más de un año.
Por eso, voto que no.
"
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