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- rdf:value = " MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION. VETO.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Observaciones del Ejecutivo, en primer trámite constitucional, recaídas en el proyecto que modifica el artículo 609 del Código del Trabajo en lo relativo al procedimiento de conciliación.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Ballesteros) :
En primer trámite, sesión 13º, en 29 de junio de 1971.
Observaciones en primer trámite, sesión 1º, en 28 de septiembre de 1971.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 20º, en 13 de julio de 1971.
Trabajo (veto), sesión 26º, en 11 de noviembre de 1971.
Discusión:
Sesiones 26º, en 27 de julio de 1971; 27º, en 28 de julio de 1971; 29º, en 3 de agosto de 1971; 30º, en 4 de agosto de 1971; 33º, en 11 de agosto de 1971 (se aprueba en general y particular) ; 31º, en 23 de noviembre de 1971.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Este veto tiene informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Contreras, García y Valenzuela, en el que se recomienda a la Sala rechazar la observación, consistente en suprimir el artículo transitorio, e insistir en el texto primitivo.
La discusión de este asunto quedó pendiente en la sesión ordinaria de la semana anterior.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS.-
Esta materia se discutió bastante en una sesión anterior, oportunidad en que se expusieron argumentos a favor y en contra de las observaciones del Ejecutivo. Por mi parte, voté a favor del veto en la Comisión de Trabajo.
En consecuencia, me parece que sólo procede votar.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ofrezco la palabra
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación formulada por el Ejecutivo al artículo transitorio.
-(Durante la votación).
El señor CONTRERAS.-
Tanto en la Comisión de Trabajo como en la Sala, di mi opinión, en representación de los Senadores comunistas, respecto de este proyecto que tiene como finalidad permitir la reapertura de la discusión o el desarchivo de los pliegos de peticiones que, por vicios de procedimiento, las juntas de conciliación habían dispuesto archivar.
Según establece la disposición observada, lo anterior afectaría a los pliegos de peticiones anulados por tal causal a contar del 1º de enero del año en curso hasta la fecha de promulgación de la ley.
Si la iniciativa se despacha en esta oportunidad, seguramente será promulgada en los últimos días de diciembre o en los primeros días de enero del año siguiente, con lo cual se reabriría la discusión de los pliegos archivados por vicios de procedimiento durante este año, lo que provocaría una serie de trastornos, sin contar con que muchos sindicatos habrán presentado a sus respectivos patrones. nuevas peticiones económicas.
Por ésta razón, los Senadores de estas bancas votaremos favorablemente la observación.
El señor BALLESTEROS.-
Recapitulando la explicación que di en la sesión anterior, cuando discutimos estas observaciones, debo hacer presente que el artículo transitorio, en el cual recae el veto del Ejecutivo, tiene por finalidad permitir que continúa la discusión de los pliegos de peticiones que fueron declarados arbitrariamente ilegales por las juntas de conciliación, careciendo de facultades para hacerlo. Como señalé en esa ocasión, en diversos dictámenes la Dirección General del Trabajo ha expresado que esos organismos no tienen facultad para proceder de esa manera. Sin embargo, es un hecho que, en forma arbitraria, han declarado ilegales algunos pliegos de peticiones, impidiendo su tramitación posterior.
La disposición observada permite superar esta situación -no revivir conflictos pasados- declarando vigentes los conflictos colectivos de que se trata, y hace posible que los planteamientos de los trabajadores continúen por los caminos que la ley les franquea. Por eso, considero de absoluta necesidad rechazar el veto, para permitir que los conflictos colectivos detenidos en su tramitación por decisiones de las juntas, continúen adelante, a fin de que los trabajadores puedan formular sus peticiones en la forma que la ley señala.
No considero atinado seguir el consejo que nos daba el señor Ministro durante el debate de esta iniciativa, quien expresó que para él era indiferente que los conflictos fuesen legales o ilegales, que todo dependía de la fuerza que pudieran tener los respectivos sindicatos u organizaciones gremiales. Para nosotros es importante canalizar los conflictos laborales por las vías que establece la ley, y por eso el proyecto plantea este procedimiento.
Por tales razones, insisto, consideramos vital rechazar el veto que incide en este artículo, y los Senadores democratacris-tianos votaremos en tal sentido.
El señor LUENGO.-
Debo señalar que recibí una comunicación del Sindicato Profesional de Oficiales de la Marina Mercante Nacional en la que explica los motivos en se que funda este veto.
En la nota se explica que el Sindicato de la Compañía Sudamericana de Vapores presentó un pliego de peticiones que fue declarado nulo por la Junta de Conciliación respectiva, y que, tal como lo señaló el Honorable señor Ballesteros, existe un dictamen de la Dirección General del Trabajo que dice que aquel organismo se excedió en sus atribuciones, razón por la cual ese pliego habría sido injustamente declarado ilegal. Pero" agrega el Sindicato Profesional de Oficiales de la Marina Mercante Nacional que la situación de los funcionarios de la Compañía Sudamericana de Vapores de todas maneras quedó solucionada en un pliego de peticiones presentado por este sindicato, acordándose inclusive un mejoramiento económico de cuarenta y dos coma y tanto por ciento para todos los oficiales de la marina mercante, incluidos los que prestan servicios en la Compañía Sudamericana de Vapores.
De tal manera que aquí no aparece un perjuicio grave en contra del personal de la Compañía Sudamericana de Vapores, pues si bien es cierto que se cometió un error al declararse ilegal su pliego de peticiones, en todo caso solucionaron su problema mediante el acuerdo a que llegó el Sindicato Profesional de Oficiales de la Marina Mercante Nacional.
El señor GARCIA.-
Es que la disposición se aplicaría a otros sindicatos.
El señor LUENGO.-
Además, en este caso, se corre el riesgo de que la norma se pueda aplicar a otros sindicatos, lo cual es muy grave, porque en este instante se podrían hacer revivir conflictos ya terminados, cuando ya prácticamente ha transcurrido el año y los trabajadores podrían presentar un nuevo pliego de peticiones.
A mi modo de ver, lo único procedente es aprobar el veto, porque impide revivir situaciones ya superadas. Si se lee el artículo transitorio que el veto suprime, veremos que en su parte final establece que las resoluciones que hayan declarado nulos o archivado pliegos de peticiones declarados ilegales "serán apelables dentro de un plazo de quince días a contar de la fecha de promulgación de esta ley, ante la respectiva Corte del Trabajo, entendiéndose vigente el conflicto colectivo para todos los efectos legales." Es decir, un conflicto que ha terminado hace seis u ocho meses, mediante esta disposición, vendría a declararse vigente para todos los efectos legales, lo cual a mi juicio lo único que acarrearía serían perturbaciones.
Por lo tanto, voto favorablemente el veto.
-Se rechaza (16 votos contra 11).
El señor SILVA ULLOA.-
Con la misma votación se podría acordar no insistir.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, no se insistiría.
El señor LORCA.-
Pido que se vote.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación la insistencia.
-(Durante la votación).
El señor LORCA.-
Los democratacristianos vamos a votar por la insistencia, actitud en la cual esperábamos que nos acompañarían los Senadores de los partidos revolucionarios que están representados en esta Corporación, ya que siempre se caracterizaron por defender a los trabajadores y mostrar absoluta confianza en el criterio de ellos.
Acabo de escuchar al Honorable señor Luengo y me extraña observar en él un cambio tan violento en la posición de avanzada social que siempre lo ha caracterizado. No sé si ello se deberá a que ha pasado a militar a un nuevo partido, de mentalidad un poco más burguesa, por lo menos en apariencia. Ahora resulta que la gran preocupación de los Senadores de Gobierno es que, mediante este artículo los trabajadores pudieran pedir el desarchivo, reclamar o apelar respecto de un fallo que los ha perjudicado al declarar ilegales sus pliegos de peticiones.
En realidad, resulta desconcertante el cambio de algunos Senadores que ahora están en el Gobierno.
Si hace dos años, por ser Gobierno, hubiéramos planteado -lo que no habríamos hecho, porque siempre hemos mantenido una línea a favor de los asalariados- el trágico problema de que todos los trabajadores iban a pedir la revisión de sus fallos, seguramente se habría dicho que ésa era una típica mentalidad reaccionaria, retrógrada, de quienes no creen en los trabajadores.
No me explico los cambios que se producen en los hombres cuando están en el Poder.
Yo tenga confianza absoluta en los trabajadores. Por eso, si les diéramos la facultad de pedir revisar los fallos que ellos consideran ilegales, no hay duda de que no pasaría nada ni se produciría ningún conflicto. No creo que los trabajadores tengan el deseo de crear problemas a la economía del país, a los patrones o al régimen capitalista. En esto creo que hay un gran error de parte de los Senadores de Gobierno, que cuando estaban en la Oposición eran revolucionarios y defendían a los trabajadores diciendo que los fallos siempre eran en su contra porque estaban dirigidos y orientados por una mentalidad burguesa. Sin embargo, hoy día que los trabajadores pueden reivindicar sus derechos, se hace gran escándalo, desconfiándose de su buen criterio.
Deploro este cambio que he señalado, que respeto, lógicamente, porque se produce en la mayoría de edad política de los Senadores de Gobierno, que hoy empiezan a desconfiar de los trabajadores. Pero nosotros mantenemos firme la fe en que éstos saben usar el criterio y la inteligencia que siempre los ha caracterizado, para defender sus puntos de vista.
Por eso, votamos por la insistencia.
El señor GARCIA.-
En cierta manera, quiero rectificar al Honorable señor Lorca, porque Su Señoría ha hablado de apelaciones desechadas o de reclamos que no han sido acogidos. El asunto es mucho peor.
Las juntas de conciliación, como su nombre lo indica, son para conciliar. De manera que cuando los empleadores y los empleados o los patrones y los obreros llegan a esos organismos, lo hacen con el propósito de encontrar una manera de llegar a acuerdo. Si la junta de conciliación dice a una de las partes que su posición es irregular e ilegítima y por tal razón archiva los antecedentes, está deteniendo el proceso de la conciliación. Y si ha habido irregularidades, en el planteamiento, la junta puede ordenar que se enmienden, manifestándoles a las partes, de acuerdo con sus facultades: "En esto debe procederse de esta manera"; pero no desechar la existencia del conflicto, porque ello implica liquidar todo el sistema establecido en el Código del Trabajo.
Por consiguiente, frente a una mala interpretación en que se ha incurrido recientemente -antes jamás se había producido esto-, ha sido necesario que la ley venga a dar una interpretación, y por cierto que la ley debe empezar a regir desde el momento en que se cometieron los errores.
Finalmente, debo decir -el Honorable señor Silva va a ratificar lo que estoy diciendo- que hay una disposición expresa sobre esta materia en relación con los conflictos del cobre. Si las juntas de conciliación, por mandato de la ley, desechan algunas peticiones cuando ellas no dicen relación a ciertas materias de los pliegos de peticiones, las resoluciones son apelables, porque la ley especial para los obreros del cobre reglamentó el funcionamiento de esas juntas. Pero las demás juntas respecto de las cuales no hay disposiciones especiales, tienen plenitud de atribuciones para buscar los mecanismos que lleven a las partes a un acuerdo, y si no lo hay, para dar los pases correspondientes; pero nunca proceder en la forma como se ha hecho este año: ordenar el archivo de los antecedentes, no obstante haber reclamado alguna de las partes.
Por eso creo que sólo por una mala información no tendremos la insistencia total del Senado en lo relativo a este artículo.
El señor SILVA ULLOA.-
Lo planteado por el Honorable señor García sucedía antes de modificarse el Estatuto de los Trabajadores del Cobre, por cuanto podían formular peticiones sobre las mismas materias contenidas en el acta de avenimiento. Sin embargo, hace ya bastante tiempo fue enmendado ese procedimiento, y ahora los trabajadores tienen libertad para pedir en todo sentido.
En todo caso, una de las funciones de las juntas de conciliación -esto se aplica también para la junta especial de los trabajadores del cobre y a las permanentes y especiales que existen en el país- es la clasificación de los pliegos; y al clasificarlos deben establecer si son materia de conflicto las peticiones formuladas o si son materia de simple cumplimiento de la ley, porque en muchas oportunidades se piden resoluciones respecto de asuntos de tal naturaleza.
Creo que con esto he dado satisfacción a lo expuesto por el Honorable señor García y lamento que el señor Senador haya estado un poco atrasado en cuanto a las modificaciones que 'ha sufrido el Estatuto de los Trabajadores del Cobre.
El señor LUENGO.-
A falta de mejores argumentos, el Honorable señor Lor-ca ha pretendido ser irónico, imputándole al Senador que habla, y con ello a todos los de la Unidad Popular, que ahora nosotros nos habríamos convertido en reaccionarios y estaríamos procediendo en contra de los trabajadores al aprobar el veto del Ejecutivo. Voy a demostrar al señor Senador -por lo menos, así lo pretendo- que la cuestión es al revés.
¿Qué ha ocurrido con el personal de oficiales de la marina mercante? Hay dos sindicatos: uno que los agrupa a todos, que es un sindicato casi único; y otro paralelo, producto de la Democracia Cristiana, manejado por ésta y en particular por el Honorable señor Ballesteros, que agrupa al personal, a los oficiales mercantes de la Compañía Sudamericana de Vapores. Este último organismo gremial presentó un pliego de peticiones que efectivamente fue declarado nulo, de manera incorrecta, por la junta de conciliación. En esto concordamos. Así lo ha dicho por lo demás la Dirección General del Trabajo. Pero la declaración de nulidad de ese pliego de peticiones de ninguna manera ha significado que el personal de oficiales de la Compañía Sudamericana de Vapores haya quedado en la indefensión o abandonado, porque había otro pliego de peticiones del Sindicato Profesional de la Marina Mercante Nacional, y los beneficios que a través de ese pliego se consiguieron fueron para todos los oficiales, aun los de la Compañía Sudamericana de Vapores.
Reitero que los oficiales de la Compañía Sudamericana de Vapores no quedaron abandonados. Por el contrario, recibieron un reajuste, no muy modesto, de 42,5%. Pero, evidentemente, para poder seguir manejando a ese sindicato, para hacer aparecer a determinadas personas como defensoras de aquél, se ha venido a plantear este problema, que no es propiamente de los empleados de la Compañía Sudamericana de Vapores, sino una cuestión política, cuyo fondo es mostrar a la Democracia Cristiana como la gran defensora de esa organización gremial.
Como he dicho, los empleados no sufren ningún perjuicio, porque -reitero- ya recibieron un reajuste de 42,5%, que parece más que suficiente. Simplemente se trata de hacer revivir a un sindicato paralelo, o de darle más fuerza, en contra del organismo gremial que agrupa a todos los oficiales de la marina mercante nacional, que solucionó bien su conflicto y obtuvo un reajuste del 42,5%, que también benefició al personal de la Compañía Sudamericana de Vapores.
De manera que no somos nosotros los Senadores de la Unidad Popular los que con nuestra votación estamos provocando un conflicto entre los oficiales de la Marina Mercante Nacional, sino los Senadores que se están pronunciando por la insistencia, porque quieren crear un conflicto donde no lo hay.
Por eso, voto en contra de la insistencia.
El señor CARMONA.-
Las razones expuestas por el Honorable señor Luengo me han convencido de que debemos votar por la insistencia.
Voto que sí.
El señor LUENGO.-
¡ Muy gracioso..!Los argumentos del Honorable señor Lorca podrían haber influido en Su Señoría.
El señor HAMILTON.-
Yo tampoco puedo resistirme a los argumentos dados por los Honorables señores Lorca y Luengo. Por consiguiente, voto por la insistencia.
El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, deseo comenzar por dar lectura a lo que dispone el artículo transitorio del proyecto aprobado por el Congreso.
Dice: "Las resoluciones de las Juntas de Conciliación dictadas entre el 1º de enero de 1971 y la fecha de promulgación de esta ley, en virtud de las cuales se haya declarado nulos o archivado pliegos de peticiones, en razón de vicios existentes en el procedimiento de tramitación, serán apelables dentro de un plazo de quince días a contar de la fecha de promulgación de esta ley, ante la respectiva Corte del Trabajo, entendiéndose vigente el conflicto colectivo, para todos los efectos legales."
¿De qué se trata? De que, para que los empleados y obreros que presentaron demandas de aumento de sueldos o salarios en 1970 puedan mejorar sus rentas en 1971, será preciso reabrir el proceso de conciliación. Y yo quiero preguntar, a quienes se dicen defensores de los intereses de los asalariados, ¿qué relación hay entre lo que pedían los trabajadores en 1970 y lo que solicitan al terminar 1971?
Me parece que ésta es una disposición demagógica, que no tiene otra finalidad que hacer revivir conflictos artificialmente, pues ya no existen.
Se dice, por otra parte, que los Senadores de estas bancas hemos cambiado. Yo sostengo que son Sus Señorías quienes han cambiado, pues entre ellos hay Senadores que nunca antes votaron a favor de disposiciones de esta índole y ahora, en cambio, las apoyan. Y la razón no es otra, como decía anteriormente, que producir conflictos artificiales.
En consecuencia, todo cuanto los señores Senadores digan en defensa de los intereses de los trabajadores es paradójico y presenta caracteres de ironía, ya que durante decenas de años votaron en contra de esos intereses y ahora pretenden convertirse en sus defensores. ¡Los patrones quieren que se reabran los procesos de conciliación para que los trabajadores les pidan más beneficios...!
A mi juicio, esta actitud no encierra sino una maniobra de carácter político. No dejo de reconocer, por cierto, que existen casos justificados, como aquel al cual se refirió el Honorable señor Ballesteros en la Comisión, cuando el proyecto se estudió allí. Pero, en general, no se puede hacer revivir conflictos que fenecieron hace ya más de un año.
Por eso, voto que no.
-Se acuerda no insistir (17 votos por la insistencia, 12 por la no insistencia, y 1 pareo) y queda terminada la discusión del proyecto.
"
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