. . . . . . . . . . . . . . . . " MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION. VETO.El se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Observaciones del Ejecutivo, en primer tr\u00E1mite constitucional, reca\u00EDdas en el proyecto que modifica el art\u00EDculo 609 del C\u00F3digo del Trabajo en lo relativo al procedimiento de conciliaci\u00F3n. \n \n \n-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de ley (moci\u00F3n del se\u00F1or Ballesteros) : \nEn primer tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 13\u00BA, en 29 de junio de 1971. \n \nObservaciones en primer tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 1\u00BA, en 28 de septiembre de 1971. \n \nInformes de Comisi\u00F3n: \n \nTrabajo, sesi\u00F3n 20\u00BA, en 13 de julio de 1971. \n \nTrabajo (veto), sesi\u00F3n 26\u00BA, en 11 de noviembre de 1971. \n \nDiscusi\u00F3n: \n \nSesiones 26\u00BA, en 27 de julio de 1971; 27\u00BA, en 28 de julio de 1971; 29\u00BA, en 3 de agosto de 1971; 30\u00BA, en 4 de agosto de 1971; 33\u00BA, en 11 de agosto de 1971 (se aprueba en general y particular) ; 31\u00BA, en 23 de noviembre de 1971. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Este veto tiene informe de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social, suscrito por los Honorables se\u00F1ores Ballesteros (Presidente), Contreras, Garc\u00EDa y Valenzuela, en el que se recomienda a la Sala rechazar la observaci\u00F3n, consistente en suprimir el art\u00EDculo transitorio, e insistir en el texto primitivo. \nLa discusi\u00F3n de este asunto qued\u00F3 pendiente en la sesi\u00F3n ordinaria de la semana anterior. \n \n \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS.- \n \n Esta materia se discuti\u00F3 bastante en una sesi\u00F3n anterior, oportunidad en que se expusieron argumentos a favor y en contra de las observaciones del Ejecutivo. Por mi parte, vot\u00E9 a favor del veto en la Comisi\u00F3n de Trabajo. \nEn consecuencia, me parece que s\u00F3lo procede votar. \n \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (Presidente).- \n \n Ofrezco la palabra \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n la observaci\u00F3n formulada por el Ejecutivo al art\u00EDculo transitorio. \n \n \n-(Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS.- \n \n Tanto en la Comisi\u00F3n de Trabajo como en la Sala, di mi opini\u00F3n, en representaci\u00F3n de los Senadores comunistas, respecto de este proyecto que tiene como finalidad permitir la reapertura de la discusi\u00F3n o el desarchivo de los pliegos de peticiones que, por vicios de procedimiento, las juntas de conciliaci\u00F3n hab\u00EDan dispuesto archivar. \nSeg\u00FAn establece la disposici\u00F3n observada, lo anterior afectar\u00EDa a los pliegos de peticiones anulados por tal causal a contar del 1\u00BA de enero del a\u00F1o en curso hasta la fecha de promulgaci\u00F3n de la ley. \nSi la iniciativa se despacha en esta oportunidad, seguramente ser\u00E1 promulgada en los \u00FAltimos d\u00EDas de diciembre o en los primeros d\u00EDas de enero del a\u00F1o siguiente, con lo cual se reabrir\u00EDa la discusi\u00F3n de los pliegos archivados por vicios de procedimiento durante este a\u00F1o, lo que provocar\u00EDa una serie de trastornos, sin contar con que muchos sindicatos habr\u00E1n presentado a sus respectivos patrones. nuevas peticiones econ\u00F3micas. \nPor \u00E9sta raz\u00F3n, los Senadores de estas bancas votaremos favorablemente la observaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n Recapitulando la explicaci\u00F3n que di en la sesi\u00F3n anterior, cuando discutimos estas observaciones, debo hacer presente que el art\u00EDculo transitorio, en el cual recae el veto del Ejecutivo, tiene por finalidad permitir que contin\u00FAa la discusi\u00F3n de los pliegos de peticiones que fueron declarados arbitrariamente ilegales por las juntas de conciliaci\u00F3n, careciendo de facultades para hacerlo. Como se\u00F1al\u00E9 en esa ocasi\u00F3n, en diversos dict\u00E1menes la Direcci\u00F3n General del Trabajo ha expresado que esos organismos no tienen facultad para proceder de esa manera. Sin embargo, es un hecho que, en forma arbitraria, han declarado ilegales algunos pliegos de peticiones, impidiendo su tramitaci\u00F3n posterior. \nLa disposici\u00F3n observada permite superar esta situaci\u00F3n -no revivir conflictos pasados- declarando vigentes los conflictos colectivos de que se trata, y hace posible que los planteamientos de los trabajadores contin\u00FAen por los caminos que la ley les franquea. Por eso, considero de absoluta necesidad rechazar el veto, para permitir que los conflictos colectivos detenidos en su tramitaci\u00F3n por decisiones de las juntas, contin\u00FAen adelante, a fin de que los trabajadores puedan formular sus peticiones en la forma que la ley se\u00F1ala. \nNo considero atinado seguir el consejo que nos daba el se\u00F1or Ministro durante el debate de esta iniciativa, quien expres\u00F3 que para \u00E9l era indiferente que los conflictos fuesen legales o ilegales, que todo depend\u00EDa de la fuerza que pudieran tener los respectivos sindicatos u organizaciones gremiales. Para nosotros es importante canalizar los conflictos laborales por las v\u00EDas que establece la ley, y por eso el proyecto plantea este procedimiento. \nPor tales razones, insisto, consideramos vital rechazar el veto que incide en este art\u00EDculo, y los Senadores democratacris-tianos votaremos en tal sentido. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Debo se\u00F1alar que recib\u00ED una comunicaci\u00F3n del Sindicato Profesional de Oficiales de la Marina Mercante Nacional en la que explica los motivos en se que funda este veto. \nEn la nota se explica que el Sindicato de la Compa\u00F1\u00EDa Sudamericana de Vapores present\u00F3 un pliego de peticiones que fue declarado nulo por la Junta de Conciliaci\u00F3n respectiva, y que, tal como lo se\u00F1al\u00F3 el Honorable se\u00F1or Ballesteros, existe un dictamen de la Direcci\u00F3n General del Trabajo que dice que aquel organismo se excedi\u00F3 en sus atribuciones, raz\u00F3n por la cual ese pliego habr\u00EDa sido injustamente declarado ilegal. Pero\" agrega el Sindicato Profesional de Oficiales de la Marina Mercante Nacional que la situaci\u00F3n de los funcionarios de la Compa\u00F1\u00EDa Sudamericana de Vapores de todas maneras qued\u00F3 solucionada en un pliego de peticiones presentado por este sindicato, acord\u00E1ndose inclusive un mejoramiento econ\u00F3mico de cuarenta y dos coma y tanto por ciento para todos los oficiales de la marina mercante, incluidos los que prestan servicios en la Compa\u00F1\u00EDa Sudamericana de Vapores. \nDe tal manera que aqu\u00ED no aparece un perjuicio grave en contra del personal de la Compa\u00F1\u00EDa Sudamericana de Vapores, pues si bien es cierto que se cometi\u00F3 un error al declararse ilegal su pliego de peticiones, en todo caso solucionaron su problema mediante el acuerdo a que lleg\u00F3 el Sindicato Profesional de Oficiales de la Marina Mercante Nacional. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Es que la disposici\u00F3n se aplicar\u00EDa a otros sindicatos. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Adem\u00E1s, en este caso, se corre el riesgo de que la norma se pueda aplicar a otros sindicatos, lo cual es muy grave, porque en este instante se podr\u00EDan hacer revivir conflictos ya terminados, cuando ya pr\u00E1cticamente ha transcurrido el a\u00F1o y los trabajadores podr\u00EDan presentar un nuevo pliego de peticiones. \nA mi modo de ver, lo \u00FAnico procedente es aprobar el veto, porque impide revivir situaciones ya superadas. Si se lee el art\u00EDculo transitorio que el veto suprime, veremos que en su parte final establece que las resoluciones que hayan declarado nulos o archivado pliegos de peticiones declarados ilegales \"ser\u00E1n apelables dentro de un plazo de quince d\u00EDas a contar de la fecha de promulgaci\u00F3n de esta ley, ante la respectiva Corte del Trabajo, entendi\u00E9ndose vigente el conflicto colectivo para todos los efectos legales.\" Es decir, un conflicto que ha terminado hace seis u ocho meses, mediante esta disposici\u00F3n, vendr\u00EDa a declararse vigente para todos los efectos legales, lo cual a mi juicio lo \u00FAnico que acarrear\u00EDa ser\u00EDan perturbaciones. \nPor lo tanto, voto favorablemente el veto. \n \n \n-Se rechaza (16 votos contra 11). \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n Con la misma votaci\u00F3n se podr\u00EDa acordar no insistir. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (Presidente).- \n \n Si le parece a la Sala, no se insistir\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or LORCA.- \n \n Pido que se vote. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n la insistencia. \n \n \n-(Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or LORCA.- \n \n Los democratacristianos vamos a votar por la insistencia, actitud en la cual esper\u00E1bamos que nos acompa\u00F1ar\u00EDan los Senadores de los partidos revolucionarios que est\u00E1n representados en esta Corporaci\u00F3n, ya que siempre se caracterizaron por defender a los trabajadores y mostrar absoluta confianza en el criterio de ellos. \nAcabo de escuchar al Honorable se\u00F1or Luengo y me extra\u00F1a observar en \u00E9l un cambio tan violento en la posici\u00F3n de avanzada social que siempre lo ha caracterizado. No s\u00E9 si ello se deber\u00E1 a que ha pasado a militar a un nuevo partido, de mentalidad un poco m\u00E1s burguesa, por lo menos en apariencia. Ahora resulta que la gran preocupaci\u00F3n de los Senadores de Gobierno es que, mediante este art\u00EDculo los trabajadores pudieran pedir el desarchivo, reclamar o apelar respecto de un fallo que los ha perjudicado al declarar ilegales sus pliegos de peticiones. \nEn realidad, resulta desconcertante el cambio de algunos Senadores que ahora est\u00E1n en el Gobierno. \nSi hace dos a\u00F1os, por ser Gobierno, hubi\u00E9ramos planteado -lo que no habr\u00EDamos hecho, porque siempre hemos mantenido una l\u00EDnea a favor de los asalariados- el tr\u00E1gico problema de que todos los trabajadores iban a pedir la revisi\u00F3n de sus fallos, seguramente se habr\u00EDa dicho que \u00E9sa era una t\u00EDpica mentalidad reaccionaria, retr\u00F3grada, de quienes no creen en los trabajadores. \nNo me explico los cambios que se producen en los hombres cuando est\u00E1n en el Poder. \nYo tenga confianza absoluta en los trabajadores. Por eso, si les di\u00E9ramos la facultad de pedir revisar los fallos que ellos consideran ilegales, no hay duda de que no pasar\u00EDa nada ni se producir\u00EDa ning\u00FAn conflicto. No creo que los trabajadores tengan el deseo de crear problemas a la econom\u00EDa del pa\u00EDs, a los patrones o al r\u00E9gimen capitalista. En esto creo que hay un gran error de parte de los Senadores de Gobierno, que cuando estaban en la Oposici\u00F3n eran revolucionarios y defend\u00EDan a los trabajadores diciendo que los fallos siempre eran en su contra porque estaban dirigidos y orientados por una mentalidad burguesa. Sin embargo, hoy d\u00EDa que los trabajadores pueden reivindicar sus derechos, se hace gran esc\u00E1ndalo, desconfi\u00E1ndose de su buen criterio. \nDeploro este cambio que he se\u00F1alado, que respeto, l\u00F3gicamente, porque se produce en la mayor\u00EDa de edad pol\u00EDtica de los Senadores de Gobierno, que hoy empiezan a desconfiar de los trabajadores. Pero nosotros mantenemos firme la fe en que \u00E9stos saben usar el criterio y la inteligencia que siempre los ha caracterizado, para defender sus puntos de vista. \nPor eso, votamos por la insistencia. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n En cierta manera, quiero rectificar al Honorable se\u00F1or Lorca, porque Su Se\u00F1or\u00EDa ha hablado de apelaciones desechadas o de reclamos que no han sido acogidos. El asunto es mucho peor. \nLas juntas de conciliaci\u00F3n, como su nombre lo indica, son para conciliar. De manera que cuando los empleadores y los empleados o los patrones y los obreros llegan a esos organismos, lo hacen con el prop\u00F3sito de encontrar una manera de llegar a acuerdo. Si la junta de conciliaci\u00F3n dice a una de las partes que su posici\u00F3n es irregular e ileg\u00EDtima y por tal raz\u00F3n archiva los antecedentes, est\u00E1 deteniendo el proceso de la conciliaci\u00F3n. Y si ha habido irregularidades, en el planteamiento, la junta puede ordenar que se enmienden, manifest\u00E1ndoles a las partes, de acuerdo con sus facultades: \"En esto debe procederse de esta manera\"; pero no desechar la existencia del conflicto, porque ello implica liquidar todo el sistema establecido en el C\u00F3digo del Trabajo. \nPor consiguiente, frente a una mala interpretaci\u00F3n en que se ha incurrido recientemente -antes jam\u00E1s se hab\u00EDa producido esto-, ha sido necesario que la ley venga a dar una interpretaci\u00F3n, y por cierto que la ley debe empezar a regir desde el momento en que se cometieron los errores. \nFinalmente, debo decir -el Honorable se\u00F1or Silva va a ratificar lo que estoy diciendo- que hay una disposici\u00F3n expresa sobre esta materia en relaci\u00F3n con los conflictos del cobre. Si las juntas de conciliaci\u00F3n, por mandato de la ley, desechan algunas peticiones cuando ellas no dicen relaci\u00F3n a ciertas materias de los pliegos de peticiones, las resoluciones son apelables, porque la ley especial para los obreros del cobre reglament\u00F3 el funcionamiento de esas juntas. Pero las dem\u00E1s juntas respecto de las cuales no hay disposiciones especiales, tienen plenitud de atribuciones para buscar los mecanismos que lleven a las partes a un acuerdo, y si no lo hay, para dar los pases correspondientes; pero nunca proceder en la forma como se ha hecho este a\u00F1o: ordenar el archivo de los antecedentes, no obstante haber reclamado alguna de las partes. \nPor eso creo que s\u00F3lo por una mala informaci\u00F3n no tendremos la insistencia total del Senado en lo relativo a este art\u00EDculo. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n Lo planteado por el Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa suced\u00EDa antes de modificarse el Estatuto de los Trabajadores del Cobre, por cuanto pod\u00EDan formular peticiones sobre las mismas materias contenidas en el acta de avenimiento. Sin embargo, hace ya bastante tiempo fue enmendado ese procedimiento, y ahora los trabajadores tienen libertad para pedir en todo sentido. \nEn todo caso, una de las funciones de las juntas de conciliaci\u00F3n -esto se aplica tambi\u00E9n para la junta especial de los trabajadores del cobre y a las permanentes y especiales que existen en el pa\u00EDs- es la clasificaci\u00F3n de los pliegos; y al clasificarlos deben establecer si son materia de conflicto las peticiones formuladas o si son materia de simple cumplimiento de la ley, porque en muchas oportunidades se piden resoluciones respecto de asuntos de tal naturaleza. \nCreo que con esto he dado satisfacci\u00F3n a lo expuesto por el Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa y lamento que el se\u00F1or Senador haya estado un poco atrasado en cuanto a las modificaciones que 'ha sufrido el Estatuto de los Trabajadores del Cobre. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n A falta de mejores argumentos, el Honorable se\u00F1or Lor-ca ha pretendido ser ir\u00F3nico, imput\u00E1ndole al Senador que habla, y con ello a todos los de la Unidad Popular, que ahora nosotros nos habr\u00EDamos convertido en reaccionarios y estar\u00EDamos procediendo en contra de los trabajadores al aprobar el veto del Ejecutivo. Voy a demostrar al se\u00F1or Senador -por lo menos, as\u00ED lo pretendo- que la cuesti\u00F3n es al rev\u00E9s. \n\u00BFQu\u00E9 ha ocurrido con el personal de oficiales de la marina mercante? Hay dos sindicatos: uno que los agrupa a todos, que es un sindicato casi \u00FAnico; y otro paralelo, producto de la Democracia Cristiana, manejado por \u00E9sta y en particular por el Honorable se\u00F1or Ballesteros, que agrupa al personal, a los oficiales mercantes de la Compa\u00F1\u00EDa Sudamericana de Vapores. Este \u00FAltimo organismo gremial present\u00F3 un pliego de peticiones que efectivamente fue declarado nulo, de manera incorrecta, por la junta de conciliaci\u00F3n. En esto concordamos. As\u00ED lo ha dicho por lo dem\u00E1s la Direcci\u00F3n General del Trabajo. Pero la declaraci\u00F3n de nulidad de ese pliego de peticiones de ninguna manera ha significado que el personal de oficiales de la Compa\u00F1\u00EDa Sudamericana de Vapores haya quedado en la indefensi\u00F3n o abandonado, porque hab\u00EDa otro pliego de peticiones del Sindicato Profesional de la Marina Mercante Nacional, y los beneficios que a trav\u00E9s de ese pliego se consiguieron fueron para todos los oficiales, aun los de la Compa\u00F1\u00EDa Sudamericana de Vapores. \nReitero que los oficiales de la Compa\u00F1\u00EDa Sudamericana de Vapores no quedaron abandonados. Por el contrario, recibieron un reajuste, no muy modesto, de 42,5%. Pero, evidentemente, para poder seguir manejando a ese sindicato, para hacer aparecer a determinadas personas como defensoras de aqu\u00E9l, se ha venido a plantear este problema, que no es propiamente de los empleados de la Compa\u00F1\u00EDa Sudamericana de Vapores, sino una cuesti\u00F3n pol\u00EDtica, cuyo fondo es mostrar a la Democracia Cristiana como la gran defensora de esa organizaci\u00F3n gremial. \nComo he dicho, los empleados no sufren ning\u00FAn perjuicio, porque -reitero- ya recibieron un reajuste de 42,5%, que parece m\u00E1s que suficiente. Simplemente se trata de hacer revivir a un sindicato paralelo, o de darle m\u00E1s fuerza, en contra del organismo gremial que agrupa a todos los oficiales de la marina mercante nacional, que solucion\u00F3 bien su conflicto y obtuvo un reajuste del 42,5%, que tambi\u00E9n benefici\u00F3 al personal de la Compa\u00F1\u00EDa Sudamericana de Vapores. \nDe manera que no somos nosotros los Senadores de la Unidad Popular los que con nuestra votaci\u00F3n estamos provocando un conflicto entre los oficiales de la Marina Mercante Nacional, sino los Senadores que se est\u00E1n pronunciando por la insistencia, porque quieren crear un conflicto donde no lo hay. \nPor eso, voto en contra de la insistencia. \n \nEl se\u00F1or CARMONA.- \n \n Las razones expuestas por el Honorable se\u00F1or Luengo me han convencido de que debemos votar por la insistencia. \nVoto que s\u00ED. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n \u00A1 Muy gracioso..!Los argumentos del Honorable se\u00F1or Lorca podr\u00EDan haber influido en Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n \n Yo tampoco puedo resistirme a los argumentos dados por los Honorables se\u00F1ores Lorca y Luengo. Por consiguiente, voto por la insistencia. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, deseo comenzar por dar lectura a lo que dispone el art\u00EDculo transitorio del proyecto aprobado por el Congreso. \nDice: \"Las resoluciones de las Juntas de Conciliaci\u00F3n dictadas entre el 1\u00BA de enero de 1971 y la fecha de promulgaci\u00F3n de esta ley, en virtud de las cuales se haya declarado nulos o archivado pliegos de peticiones, en raz\u00F3n de vicios existentes en el procedimiento de tramitaci\u00F3n, ser\u00E1n apelables dentro de un plazo de quince d\u00EDas a contar de la fecha de promulgaci\u00F3n de esta ley, ante la respectiva Corte del Trabajo, entendi\u00E9ndose vigente el conflicto colectivo, para todos los efectos legales.\" \n\u00BFDe qu\u00E9 se trata? De que, para que los empleados y obreros que presentaron demandas de aumento de sueldos o salarios en 1970 puedan mejorar sus rentas en 1971, ser\u00E1 preciso reabrir el proceso de conciliaci\u00F3n. Y yo quiero preguntar, a quienes se dicen defensores de los intereses de los asalariados, \u00BFqu\u00E9 relaci\u00F3n hay entre lo que ped\u00EDan los trabajadores en 1970 y lo que solicitan al terminar 1971? \nMe parece que \u00E9sta es una disposici\u00F3n demag\u00F3gica, que no tiene otra finalidad que hacer revivir conflictos artificialmente, pues ya no existen. \nSe dice, por otra parte, que los Senadores de estas bancas hemos cambiado. Yo sostengo que son Sus Se\u00F1or\u00EDas quienes han cambiado, pues entre ellos hay Senadores que nunca antes votaron a favor de disposiciones de esta \u00EDndole y ahora, en cambio, las apoyan. Y la raz\u00F3n no es otra, como dec\u00EDa anteriormente, que producir conflictos artificiales. \nEn consecuencia, todo cuanto los se\u00F1ores Senadores digan en defensa de los intereses de los trabajadores es parad\u00F3jico y presenta caracteres de iron\u00EDa, ya que durante decenas de a\u00F1os votaron en contra de esos intereses y ahora pretenden convertirse en sus defensores. \u00A1Los patrones quieren que se reabran los procesos de conciliaci\u00F3n para que los trabajadores les pidan m\u00E1s beneficios...! \nA mi juicio, esta actitud no encierra sino una maniobra de car\u00E1cter pol\u00EDtico. No dejo de reconocer, por cierto, que existen casos justificados, como aquel al cual se refiri\u00F3 el Honorable se\u00F1or Ballesteros en la Comisi\u00F3n, cuando el proyecto se estudi\u00F3 all\u00ED. Pero, en general, no se puede hacer revivir conflictos que fenecieron hace ya m\u00E1s de un a\u00F1o. \nPor eso, voto que no. \n \n \n-Se acuerda no insistir (17 votos por la insistencia, 12 por la no insistencia, y 1 pareo) y queda terminada la discusi\u00F3n del proyecto. \n \n " . . . . "MODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION. VETO."^^ . . . . . .