-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590437/seccion/akn590437-ds2-ds4-ds5
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:IntervencionPeticionDeOficio
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3123
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:PeticionDeOficio
- rdf:type = bcnres:IntervencionPeticionDeOficio
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3123
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112
- bcnres:tieneAutor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112
- bcnres:tieneAutor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3123
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590437/seccion/akn590437-ds2-ds4
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590437
- rdf:value = "
El señor GARCÍA.-
He presentado una moción que para ser tratada en la actual legislatura extraordinaria requiere del patrocinio del Ejecutivo. En la Cuenta se anunció que dicho proyecto pasa a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, organismo que no podrá conocerlo si no es incluido en la convocatoria.
Por la razón anterior, solicito oficiar a Su Excelencia el Presidente de la República pidiéndole la incorporación del proyecto en referencia a la actual legislatura extraordinaria. Me agradaría que en tal planteamiento me acompañaran otros Comités, aparte el Nacional, porque se trata de lo siguiente: se han dictado diversas disposiciones legales para evitar que personas sancionadas administrativamente o por haber cometido algún delito, pierdan su previsión social en todo o en parte. A mi juicio, cuando se comete un delito, es suficiente la sanción establecida por el Código Penal, y no está bien sancionar también a la familia dejándola sin los beneficios de la previsión social, como los montepíos, que muchas veces se financian con la acumulación de fondos depositados por el propio imponente. Prácticamente ello significa confiscación de bienes.
Para evitarnos el tener que dictar leyes de amnistía precisamente para que la gente pueda gozar de toda su previsión social, y en conformidad al criterio de dictar leyes generales y no especiales, presenté la moción a que me he referido, en virtud de la cual ningún empleado, funcionario, miembro de las Fuerzas Armadas o afiliado a cualquier otro sistema previsional, puede perder su previsión social por el hecho de haber cometido algún delito o alguna infracción administrativa. Si algunos señores Comités estimaran interesante una disposición de ésta índole, podrían adherir al oficio que pido enviar al Presidente de la República con el objeto de pedirle la incorporación del proyecto de ley mencionado en la actual legislatura extraordinaria. Sugiero esto a fin de que no sea sólo el Comité Nacional quien suscriba la petición, sino algunos otros más que consideren importante dictar este tipo de disposiciones.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado por el Honorable señor García, en nombre del Comité Nacional y en el de los demás que adhieran a la petición.
Acordado.
"