-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590437/seccion/akn590437-ds51-ds54
- bcnres:numero = "3.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:type = bcnres:InformeComisionLegislativa
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- dc:title = "INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 11.622, SOBRE ARRENDAMIENTO DE HABITACIONES Y LOCALES COMERCIALES."^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " 3.- INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 11.622, SOBRE ARRENDAMIENTO DE HABITACIONES Y LOCALES COMERCIALES.
Honorable Senado:
Vuestra Comsión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que modifica la ley Nº 11.622, sobre arrendamiento de habitaciones y locales comerciales.
A la sesión en que vuestra Comisión consideró el veto en informe, concurrieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Jorge Montes, el señor Subsecretario General de Gobierno, don Sergio In-sunza, y el Jefe del Departamento de Arriendos de la Dirección de Industria y Comercio, señor Mario Verdugo.
Observaciones al artículo 1º.
Esta disposición contiene las modificaciones que se introducen al actual articulado de la Ley Nº 11.622 sobre arrendamientos, y está desglosado en letras que van desde la a) a la u).
La primera de las observaciones consiste en intercalar como letra bb), nueva, una que reemplaza el actual artículo 2?, reglamentario del arrendamiento de inmuebles amoblados.
La Honorable Cámara de Diputados tuvo a bien rechazar esta observación aditiva, de manera que la decisión que adopte el Senado al respecto no influye en el resultado final de su tramitación. Por esta razón y con el voto en contra del Honorable Senador señor Gumucio, se acordó recomendaros que la rechacéis.
La segunda observación intercala una letra hh), nueva, que modifica al inciso final del actual artículo 9º de la ley y tiene por objeto extender la irrenunciabilidad de derechos que ella consagra y la consiguiente facultad de solicitar la nulidad absoluta de lo pactado en contrario, no sólo a las rentas propiamente tales superiores a la legal, sino también al derecho de llaves u otras modalidades contractuales que pudieren usarse como subterfugio para cobrar rentas mayores que las permitidas.
Al igual que la Honorable Cámara, vuestra Comisión acordó, por unanimidad, recomendaros que aprobéis esta observación.
Las dos siguientes observaciones, que aunque formuladas como su-presivas, fueron estimadas sustitutivas por la mayoría de Vuestra Comisión -formada por los señores Bulnes y Pablo- .suprimen en el Nº 2:
de la letra m), modificatoria del artículo 14 de la ley, la presunción de derecho establecida respecto de la plausibilidad del desahucio solicitado cuando el demandante pruebe que necesita el inmueble para ocuparlo él mismo, su cónyuge o sus parientes por consanguinidad en línea recta hasta el primer grado. La parte segunda de la observación introduce al precepto una modificación consecuencial.
Con el solo voto en contra del señor Gumucio, vuestra Comisión acordó recomendaros que rechacéis la observación, en sus dos partes e insistáis en la aprobación del texto primitivo, criterio igual al adoptado por la Honorable Cámara de Diputados.
Otra observación formulada al mismo Nº 2 antes citado, en el segundo de sus incisos, tiene por objeto establecer que la prueba testimonial no basta para acreditar el fundamento de la acción en los juicios de desahucio o restitución, para lo cual suprime la frase que hacía aplicable la limitación sólo al desahucio fundado en requerirse el inmueble para demolerlo, repararlo o introducirle mejoras sustanciales.
A juicio de los señores Bulnes y Pablo, constituyendo mayoría, esta observación debe ser calificada como sustitutiva, por cuanto la naturaleza supresiva que formalmente reviste importa el reemplazo de la idea primitiva por otra de mucho mayor alcance.
Con la misma votación, se acordó recomendaros el rechazo de la observación, lo que importa, atendida su calificación de sustitutiva, la supresión de la totalidad del inciso.
La siguiente obesrvación, que consta de dos partes, suprime la palabra "sólo" en el artículo 19, y le agrega al final las palabras "u otras", con el objeto de establecer, contrariamente a lo que dispone el artículo aprobado por el Congreso Nacional, que la Dirección de Industria y Comercio tendrá, con relación a los inmuebles a que se refiere el artículo 1º de la ley, las atribuciones que ella le confiere y las que puedan constar en otros textos.
Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó recomendaros el rechazo de esta observación y la insistencia, en su caso, porque ella se contradice con el propósito de que todas las atribuciones que en la materia le corresponden a DIRINCO queden establecidas en la ley en proyecto.
La observación que sigue sustituye el nuevo inciso segundo del artículo 20 de la ley, contenido en la letra a), eliminando la condición de la negativa previa del arrendador a recibir la renta, para que el arrendatario pueda hacer su pago en las oficinas de DIRINCO. Ello se justificaría en el hecho de la casi imposibilidad en que se coloca al arrendatario de probar un hecho negativo, y en la conveniencia de poner término a las dificultades prácticas que ello ha originado. Vuestra Comisión acordó, por unanimidad, recomendaros que aprobéis esta observación.
La siguiente observación, cuya aprobación también os recomendamos por unanimidad, suprime la referencia al sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago, como factor para determinar los casos en que, según el monto de la renta, no podrá exigirse garantía. Ello se relaciona con otra observación posterior, también aprobada, que toma como factor de referencia el sueldo vital del respectivo departamento.
El Ejecutivo propone, en seguida, la supresión del Nº 5 que se agrega al articulo 22 de la ley en la letra s) del artículo 1º del proyecto. Esta disposición excepcional de la aplicación de la ley a los bienes raíces urbanos arrendados a Embajadas, Consulados u Organismos Internacionales, y a las habitaciones arrendadas a los funcionarios de las mismas entidades cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.
Expresó el señor Subsecretario General de Gobierno que el Ejecutivo, al formular esta observación, había acogido las sugerencias hechas por distintos Organismos Internacionales en orden a la desigualdad de trato que la disposición significaría.
La mayoría de vuestra Comisión, formada por los señores Bulnes y Pablo, estimó que el status de esos Organismos y personas no justificaba la aplicación a su respecto de disposiciones destinadas a solucionar un problema socio-económico de orden interno, razón por la cual acordó recomendaros el rechazo de la observación y la insistencia en la aprobación del texto primitivo.
Otra observación formulada por el Ejecutivo al mismo artículo 22 propone la sustitución del inciso aprobado como segundo, nuevo, que faculta al propietario de un inmueble D.F.L. Nº 2 para cobrar hasta un 20% por sobre el máximo legal de renta, en los casos que indica. Debido a que la Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación, pero sin insistir en la aprobación del texto original, la decisión del Senado no influye en el resultado final de su tramitación, por tratarse de una observación sustitutiva. En todo caso y con el voto en contra del Honorable Senador señor Gumucio os recomendamos rechazarla e insistir en el texto primitivo.
La última observación al artículo 1º del proyecto modifica el artículo 23 que es sustitutivo en la letra t), en el sentido de negar el recurso de queja ante la Corte Suprema respecto de la resolución que cancela la inscripción del Corredor de Propiedades que infringe las disposiciones de la ley. Con el solo voto en contra del Honorable Senador señor Gumucio,- os recomendamos rechazar esta observación.
Observaciones al artículo 2º.
Este artículo agrega varias nuevas disposiciones a la actual ley.
La primera de las observaciones formuladas a su respecto suprime la frase inicial del artículo que se agrega como 31, que hacía regir sólo respecto de los contratos celebrados con posterioridad a la ley en proyecto la nueva norma de que la prohibición de ceder el arrendamiento a que se refiere el artículo 1.946 del Código Civil, no se aplicará a los locales comerciales o industriales si la cesión accede a la transferencia del respectivo establecimiento comercial o industrial y éste continúa en giro.
La Honorable Cámara tuvo a bien calificar esta observación como aditiva, criterio que también compartió la mayoría de vuestra Comisión, contra la opinión del señor Gumucio quien la estimó simplemente supresiva o, en todo caso, sustitutiva.
Sobre la base de la calificación previamente hecha, vuestra -Comisión acordó recomendaros el simple rechazo de la observación.
La siguiente observación incide en el artículo agregado como 34, conforme al cual corresponde a DIRINCO aplicar en primera instancia las multas a que se refiere la ley. Agrega la disposición que de sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. La observación sustituye el Tribunal de Apelación, estableciendo como tal aquél a que se refiere el artículo 21 de la Ley Nº 17.066 (Tribunal especial de comercio).
Como consecuencia de que la Honorable Cámara rechazó la observación, pero sin insistir en la aprobación del texto original, no habrá ley en esta parte, lo que a primera vista podría significar que no podría recurrirse de las resoluciones de DIRINCO sobre aplicación de multas en materia de arrendamientos. Sin embargo, según explicaciones dadas en la Comisión por el Jefe del Departamento de Arriendo de la Dirección de Industria y Comercio, señor Mario Verdugo, la apelación será posible en virtud de disposiciones generales que otorgan el recurso respecto de las multas aplicadas por ese organismo ante el mismo Tribunal especial antes aludido.
Con el voto en contra del señor Gumucio, la Comisión acordó recomendaros que rechacéis la observación e insistáis en la aprobación del texto original.
En seguida y por unanimidad, acordó recomendaros la aprobación de la observación hecha al artículo 36, a fin de suprimir la referencia al sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago, materia a la que nos referiremos con anterioridad.
En igual forma acordó recomendaros la aprobación de la observación hecha al artículo 37, que establece la no responsabilidad de los Procuradores por el pago de las costas, a fin de especificar que se trata de una excepción sólo aplicable a los juicios promovidos en conformidad a la Ley de Arrendamientos y siempre que se trate de los Procuradores de los arrendatarios.
Las cuatro observaciones siguientes proponen la agregación de otros tantos artículos nuevos a aquéllos que el artículo 2º del proyecto añade a la Ley Nº 11.622.
El primero, Nº 39, establece que cualquier falsedad que se cometiere en los contratos o recibos de arrendamiento respecto del monto de la renta y en perjuicio del arrendatario, será penada con prisión en su grado máximo. Con el solo voto en contra del Honorable Senador señor Gu-mucio, y al igual que la Honorable Cámara de Diputados, os recomendamos el rechazo de esta observación.
En seguida, el Ejecutivo propone agregar como artículo 40 uno que dispone que en todos los casos en que la ley hace referencia al sueldo vital, deberá entenderse por tal el de la Escala A) del respectivo departamento. Os recomendamos, por unanimidad, aprobar esta observación.
En cambio y con el voto en contra del señor Gumucio, la Comisión acordó recomendaros el rechazo de los artículos 41 y 42, nuevos.
Observación al artículo 5º.
El Ejecutivo propone suprimir este artículo, que facultaba a las Asociaciones de Ahorro y Préstamos para otorgar préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de viviendas, aunque éstas no reunieren la antigüedad ni los requisitos para ser calificadas como económicas, en los casos que señala.
La Honorable Cámara acordó rechazar esta observación pero sin insistir en la aprobación del texto original. Os recomendamos rechazarla e insistir en el texto primitivo, con el voto en contra del señor Gumucio.
Observación al artículo 6º.
El Ejecutivo propone suprimir este artículo, que prorroga indefinidamente el plazo para que los inmuebles a que se refiere puedan acogerse al sistema de propiedad por pisos o departamentos.
Con el voto en contra del señor Gumucio, os recomendamos rechazar la observación e insistir en la aprobación del texto primitivo.
La siguiente observación propone agregar un artículo 7º, nuevo, al proyecto que suprime la referencia al sueldo vital, Escala A), del departamento de Santiago contenida en el artículo 4º de la Ley Nº 15.419, por razones que ya explicamos. Os recomendamos por unanimidad aprobar esta observación.
Observaciones a los artículos transitorios.
La primera de estas observaciones propone la supresión del artículo 1º transitorio, que da derecho al arrendador a solicitar el reavalúo del bien raíz arrendado, en las condiciones que indica. La Honorable Cámara rechazó esta observación pero sin insistir en la aprobación del texto primitivo. Os recomendamos, con el voto en contra del señor Gumucio, rechazarla e insistir en el texto original.
La segunda observación incide en el artículo 2º transitorio, que dispone el ajuste de las rentas de arrendamiento en actual vigor a las disposiciones de la ley en proyecto, facultando a la DIRINCO para efectuar dicho ajuste si no lo hiciere el arrendador. El artículo otorgaba recursos ante la Corte de Apelaciones respecto de la determinación hecha por DIRINCO. La observación consiste en sustituir la Corte por el Tribunal Especial establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 17.066.
La Honorable Cámara rechazó esta observación pero sin insistir en la aprobación del texto primitivo. Con el voto en contra del señor Gumucio, os recomendamos rechazar la observación e insistir en la aprobación del texto primitivo.
Las dos últimas observaciones agregan, como artículos 5º y 6º transitorios, nuevos, dos que reproducen disposiciones destinadas a regular los efectos de la nueva ley con relación a los juicios en actual tramitación y a los contratos vigentes a la fecha de publicación de la ley, contenidas en la Ley Nº 11.622.
Conforme al primero de ellos, el demandado podrá hacer valer las excepciones y derechos establecidos en la ley en proyectos en los juicios especiales del contrato de arrendamiento en actual trámite, siempre que no se hubiere verificado la restitución material del inmueble arrendado. Agrega que si los plazos legales para oponer dichas excepciones se encontraren vencidos, ellas podrán hacerse valer incidentalmente dentro de los quince días siguientes a la vigencia de la ley. Se acordó dejar constancia que la disposición no distingue si se ha dictado o no sentencias ejecutoriada en la causa y que, por consiguiente, es comprensiva de ambas situaciones.
La segunda nueva disposición establece que la ley en proyecto se aplicará también a los contratos celebrados con anterioridad a su vigencia.
Os recomendamos, por unanimidad, aprobar ambas observaciones.
En mérito de las consideraciones expuestas tenemos a honra proponeros que adoptéis los siguientes acuerdos respecto de las observaciones en informe:
Artículo 1º
1) Rechazar la que consiste en agregar una letra bb), nueva. Acuerdo adoptado con el voto en contra del señor Gumucio.
2) Aprobar la que consiste en agregar una letra hh), nueva.
3) Rechazar la que consiste en suprimir en el inciso primero del Nª 2 de la letra m) la expresión "de derecho", y en intercalar la palabra "asimismo" entre las expresiones "Se presumirá" y "que existen", insistiendo en la aprobación del texto original. Acuerdo adoptado con el voto en contra del señor Gumucio.
4) Rechazar la que consiste en suprimir, en el inciso segundo del Nº 2 de la misma letra m), la frase "cuando el inmueble se requiera' para demolerlo y construir otro en su reemplazo o para repararlo e introducirle mejoras en las condiciones que establece el inciso anterior". Acuerdo adoptado con el voto en contra del señor Gumucio. En igual forma se calificó, previamente, la observación como sustitutiva, razón por la cual el acuerdo recomendado supone la supresión total del inciso.
5) Rechazar la que consiste en suprimir, en el artículo 19 que la letra p) sustituye, la palabra "sólo" y en agregar al final las palabras "u otras", insistiendo en el texto primitivo.
6) Aprobar la que consiste en sustituir el nuevo inciso segundo del artículo 20 contenido en la letra q).
7) Aprobar la que consiste en suprimir, en el inciso segundo del nuevo artículo 21 contenido en la letra r), la frase "escala A), del departamento de Santiago,".
8) Rechazar la que consiste en suprimir el Nº 5 que la letra s) agrega al artículo 22, insistiendo en el texto original. Acuerdo adoptado con el voto en contra del señor Gumucio.
9) Rechazar la que consiste en sustituir el nuevo inciso segundo que la letra s) agrega al artículo 22, insitiendo en el texto primitivo.
Acuerdo adoptado con el voto en contra del señor Gumucio.
10) Rechazar la que consiste en agregar la palabra "no" entre las expresiones "fallo" y "podrá", en el artículo 23 nuevo contenido en la letra t). Acuerdo adoptado con el voto en contra del señor Gumucio.
Artículo 2º
11) Rechazar la que consiste en suprimir, en el inciso primero del nuevo artículo 31, la frase "En los contratos que se celebren a contar de la vigencia de esta ley". Acuerdo adoptado con el voto en contra del señor Gumucio. Con igual votación, la observación fue previamente calificada de aditiva, siendo, por tanto, innecesario pronunciarse respecto de la insistencia.
12) Rechazar la que consiste en reemplazar en el artículo 34, nuevo, inciso primero, la frase "De las resoluciones que dicten podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva, en la forma establecida para los incidentes.", por: "De las resoluciones que dicte podrá apelarse ante el Tribunal establecido en el artículo 21 de la ley Nº 17.G66, en la forma y con el procedimiento señalado en el Decreto Nº 299, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial del 22 de abril de 1969.", insistiendo en la aprobación del texto original. Acuerdo adoptado con el voto en contra del señor Gumucio.
13) Aprobar la que consiste en suprimir en el artículo 36, nuevo, la frase "escala A), del departamento de Santiago".
14) Aprobar la que consiste en sustituir, en el artículo 37, nuevo, la frase inicial "Los procuradores" por: "En los juicios que se promovieren con motivo de la aplicación de esta ley, los procuradores de los arrendatarios".
15) Rechazar la que consiste en agregar un artículo nuevo, con el Nº 39. Acuerdo adoptado con el voto en contra del señor Gumucio.
16) Aprobar la que consiste en agregar un artículo nuevo, con el Nº 40.
17) Rechazar la que consiste en agregar un artículo nuevo, con el Nº 41. Acuerdo adoptado con el voto en contra del señor Gumucio.
18) Rechazar la que consiste en agregar un artículo nuevo, con el Nº 42; Acuerdo adoptado con el voto en contra del señor Gumucio.
Artículo 5º
19) Rechazar la que consiste en suprimir este artículo, e insistir en la aprobación del texto original. Acuerdo adoptado con el voto en contra del señor Gumucio.
Artículo 6º
20) Rechazar la que consiste en suprimir este artículo, e insistir en la aprobación del texto original. Acuerdo adoptado con el voto en contra del señor Gumucio.
21) Aprobar la que consiste en agregar un artículo nuevo, con el Nº 7º.
Artículos transitorios.
22) Rechazar la que consiste en suprimir el artículo 1?, e insistir en la aprobación del texto primitivo. Acuerdo adoptado con el voto en contra del señor Gumucio.
23) Rechazar la que consiste en sustituir la frase final del inciso segundo del artículo 2º que comienza con las palabras "De la determinación...", e insistir en la aprobación del texto primitivo. Acuerdo adoptado con el voto en contra del señor Gumucio.
24) Aprobar la que consiste en agregar un artículo 5º transitorio, nuevo.
25) Aprobar la que consiste en agregar un artículo 6º transitorio, nuevo.
En los casos en que la votación no se indica, el acuerdo ha sido adoptado por unanimidad.
Debido a la naturaleza de los acuerdos ya adoptados por la Honorable Cámara de Diputados respecto de las observaciones a que se refieren los Nºs. 1), 9), 12), 19), 22) y 23), el pronunciamiento del Senado no produce mayores efectos jurídicos.
Sala de la Comisión, a 30 de noviembre de 1971. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Pablo (Presidente), Bulnes y Gumucio. (Fdo.): Jorge Tapia Valdés, Secretario.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590437/seccion/akn590437-ds51
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590437