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- rdf:value = " 4.- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR GARCÍA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE SUPRIMEN LOS DERECHOS PREVISIONALES COMO SANCIÓN POR DELITOS COMETIDOS.
Conforme a diversas disposiciones legales, contenidas en distintas leyes, existen normas en virtud de las cuales, en los casos de existir sanciones penales o a veces simplemente administrativas en contra de alguna persona, ésta pierde los derechos previsionales que le corresponde. Estas normas se aplican a imponentes de diversa índole, sean civiles o militares, funcionarios o carabineros.
Así, por ejemplo, el inciso segundo del artículo 184 del Estatuto Administrativo, establece que en caso de destitución de un empleado que tenga por fundamento la comisión de un delito, éste perderá su derecho a percibir la jubilación y el desahucio que pudiera corresponderle.
Por su parte, el artículo 31 del D. F. L. 299, del año 1953, contiene una disposición en virtud de la cual se establecía que el personal del Cuerpo de Carabineros expulsado de las filas o condenado por deserción o pena aflictiva por otros delitos, no tenía derecho a pensión de retiro, y en el inciso segundo se contenía un precepto por el cual se rebajaría en un cincuenta por ciento, en el caso de retiro por mala conducta.
A lo anterior podemos agregar y, también por vía de ejemplo, la Ley 16.466 que -en su artículo 15- dispone que las sanciones administrativas o disciplinarias, no afectan los derechos previsionales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros. Sin embargo, es prudente pensar que están plenamente vigentes las disposiciones del Código de Justicia Militar que establece como sanción la pérdida de los derechos previsionales, criterio que está abonado con los preceptos contenidos en el artículo 68 del D. F. L. Nº 2, del Ministerio del Interior del año 1968.
Para anotar las diferencias, es útil señalar que a los grupos previsionales más extensos como los imponentes de las Cajas de Empleados Particulares y del Servicio de Seguro Social, no se les aplica este tipo de sanciones produciéndose -en consecuencia- una falta de armonía y de equidad en la legislación previsional.
Hay que agregar que, dadas las modalidades económicas actuales, los únicos bienes que tienen los imponentes de las entidades de previsión, consisten en la jubilación y los montepíos para la familia.
De lo expuesto se deduce que, en muchos caso, la sanción por un delito, no sólo consiste en la pena prevista en el Código Penal, y la privación del empleo sino que -además- la pérdida de la previsión, esto es, de la mayor parte de los bienes del afectado.
La Constitución Política establece que no existirá confiscación de bienes, salvo que las especies materia de un delito caigan en ex comiso. Sostengo que la pérdida de los derechos previsionales equivale, prácticamente, a una confiscación de bienes.
Por lo que se ha expuesto no parecen justas ni conforme a nuestra Constitución, las disposiciones que, en ciertos casos, privan a los ciudadanos de sus derechos previsionales y mucho menos si se considera que esos preceptos no son generales ni se aplican a todos los imponentes.
El proyecto de ley que se propone más adelante, tiende a corregir estas injusticias y armonizar las disposiciones legales sobre previsión. No tiene por objeto ni mejorar las condiciones de ella ni de otorgar nuevas franquicias, ni de disminuir los requisitos que exigen las leyes para gozar de los distintos derechos a jubilación, desahucio y otros beneficios de este orden; sólo se limita a derogar los preceptos que sancionen faltas o delitos con la pena de la pérdida de los derechos previsionales. Para mayor claridad del proyecto que se somete a la consideración del Honorable Senado, no se individualizan en la derogación los preceptos que establecen la sanción que se trata de suprimir, debido a su número y al hecho de estar incorporados en diversos cuerpos legales, lo que-podría producir dificultades en su aplicación. En cambio, al aprobarse el proyecto, todas las disposiciones de cualquier origen -sea especial o general- deben entenderse derogados.
En mérito de las consideraciones anteriores, es que me permito someter al Honorable Congreso Nacional, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- "Deróganse todas las disposiciones legales, generales y especiales, que establecen la pérdida o la disminución de los derechos previsionales como sanción por delitos, infracciones disciplinarias o administrativas, o como consecuencia de la comisión de éstos.
(Fdo.) : Víctor García Garzena."
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