. " 4.- MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR GARC\u00CDA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE SUPRIMEN LOS DERECHOS PREVISIONALES COMO SANCI\u00D3N POR DELITOS COMETIDOS. \nConforme a diversas disposiciones legales, contenidas en distintas leyes, existen normas en virtud de las cuales, en los casos de existir sanciones penales o a veces simplemente administrativas en contra de alguna persona, \u00E9sta pierde los derechos previsionales que le corresponde. Estas normas se aplican a imponentes de diversa \u00EDndole, sean civiles o militares, funcionarios o carabineros. \nAs\u00ED, por ejemplo, el inciso segundo del art\u00EDculo 184 del Estatuto Administrativo, establece que en caso de destituci\u00F3n de un empleado que tenga por fundamento la comisi\u00F3n de un delito, \u00E9ste perder\u00E1 su derecho a percibir la jubilaci\u00F3n y el desahucio que pudiera corresponderle. \n Por su parte, el art\u00EDculo 31 del D. F. L. 299, del a\u00F1o 1953, contiene una disposici\u00F3n en virtud de la cual se establec\u00EDa que el personal del Cuerpo de Carabineros expulsado de las filas o condenado por deserci\u00F3n o pena aflictiva por otros delitos, no ten\u00EDa derecho a pensi\u00F3n de retiro, y en el inciso segundo se conten\u00EDa un precepto por el cual se rebajar\u00EDa en un cincuenta por ciento, en el caso de retiro por mala conducta. \nA lo anterior podemos agregar y, tambi\u00E9n por v\u00EDa de ejemplo, la Ley 16.466 que -en su art\u00EDculo 15- dispone que las sanciones administrativas o disciplinarias, no afectan los derechos previsionales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros. Sin embargo, es prudente pensar que est\u00E1n plenamente vigentes las disposiciones del C\u00F3digo de Justicia Militar que establece como sanci\u00F3n la p\u00E9rdida de los derechos previsionales, criterio que est\u00E1 abonado con los preceptos contenidos en el art\u00EDculo 68 del D. F. L. N\u00BA 2, del Ministerio del Interior del a\u00F1o 1968. \nPara anotar las diferencias, es \u00FAtil se\u00F1alar que a los grupos previsionales m\u00E1s extensos como los imponentes de las Cajas de Empleados Particulares y del Servicio de Seguro Social, no se les aplica este tipo de sanciones produci\u00E9ndose -en consecuencia- una falta de armon\u00EDa y de equidad en la legislaci\u00F3n previsional. \nHay que agregar que, dadas las modalidades econ\u00F3micas actuales, los \u00FAnicos bienes que tienen los imponentes de las entidades de previsi\u00F3n, consisten en la jubilaci\u00F3n y los montep\u00EDos para la familia. \nDe lo expuesto se deduce que, en muchos caso, la sanci\u00F3n por un delito, no s\u00F3lo consiste en la pena prevista en el C\u00F3digo Penal, y la privaci\u00F3n del empleo sino que -adem\u00E1s- la p\u00E9rdida de la previsi\u00F3n, esto es, de la mayor parte de los bienes del afectado. \nLa Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica establece que no existir\u00E1 confiscaci\u00F3n de bienes, salvo que las especies materia de un delito caigan en ex comiso. Sostengo que la p\u00E9rdida de los derechos previsionales equivale, pr\u00E1cticamente, a una confiscaci\u00F3n de bienes. \nPor lo que se ha expuesto no parecen justas ni conforme a nuestra Constituci\u00F3n, las disposiciones que, en ciertos casos, privan a los ciudadanos de sus derechos previsionales y mucho menos si se considera que esos preceptos no son generales ni se aplican a todos los imponentes. \nEl proyecto de ley que se propone m\u00E1s adelante, tiende a corregir estas injusticias y armonizar las disposiciones legales sobre previsi\u00F3n. No tiene por objeto ni mejorar las condiciones de ella ni de otorgar nuevas franquicias, ni de disminuir los requisitos que exigen las leyes para gozar de los distintos derechos a jubilaci\u00F3n, desahucio y otros beneficios de este orden; s\u00F3lo se limita a derogar los preceptos que sancionen faltas o delitos con la pena de la p\u00E9rdida de los derechos previsionales. Para mayor claridad del proyecto que se somete a la consideraci\u00F3n del Honorable Senado, no se individualizan en la derogaci\u00F3n los preceptos que establecen la sanci\u00F3n que se trata de suprimir, debido a su n\u00FAmero y al hecho de estar incorporados en diversos cuerpos legales, lo que-podr\u00EDa producir dificultades en su aplicaci\u00F3n. En cambio, al aprobarse el proyecto, todas las disposiciones de cualquier origen -sea especial o general- deben entenderse derogados. \nEn m\u00E9rito de las consideraciones anteriores, es que me permito someter al Honorable Congreso Nacional, el siguiente \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- \"Der\u00F3ganse todas las disposiciones legales, generales y especiales, que establecen la p\u00E9rdida o la disminuci\u00F3n de los derechos previsionales como sanci\u00F3n por delitos, infracciones disciplinarias o administrativas, o como consecuencia de la comisi\u00F3n de \u00E9stos. \n(Fdo.) : V\u00EDctor Garc\u00EDa Garzena.\" \n \n " . . . . "MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR GARC\u00CDA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE SUPRIMEN LOS DERECHOS PREVISIONALES COMO SANCI\u00D3N POR DELITOS COMETIDOS."^^ . . . "4.-"^^ . . . . . . . .