. " El se\u00F1or FONCEA.- \n \n Si el Honorable se\u00F1or Juliet se hubiera tomado el trabajo de leer el oficio en que el Ejecutivo se\u00F1ala los fundamentos del veto, nos habr\u00EDamos evitado todo este largo debate. En efecto, en lo relativo a esta observaci\u00F3n, seg\u00FAn consta en la p\u00E1gina 11 de tal oficio, expresa: \n\"Se propone sustituir la frase \"Los procuradores\" con que comienza el nuevo art\u00EDculo 37, por la siguiente: \"En los juicios que se promovieren\"..., etc\u00E9tera. \nLuego agrega: \n\"De no prosperar esta modificaci\u00F3n, podr\u00EDa entenderse que se deroga la regla general establecida en el art\u00EDculo 28 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil, lo cual indiscutiblemente no ha estado en el \u00E1nimo del legislador.\" \nO sea, el \u00FAnico prop\u00F3sito del Ejecutivo al formular la observaci\u00F3n ha sido el que se\u00F1al\u00F3 el Honorable se\u00F1or Carmona: no establecer una regla de aplicaci\u00F3n general, sino exclusivamente una para los juicios de arrendamiento originados por esta ley. \nVoto en contra de la observaci\u00F3n. \n " . . . . . . . . .