REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA 314º, EXTRAORDINARIA Sesión 40º, en jueves 16 de diciembre de 1971 Especial (De 11.4 a 12.57) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES PATRICIO AYLWIN AZOCAR, PRESIDENTE, Y RICARDO FERRANDO KEUN, VICEPRESIDENTE. SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- TRAMITACION DE ACTAS IV.- LECTURA DE LA CUENTA Transferencia de bien raíz a Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación de Arica. Trámite a Comisión 1904 V.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece normas para constitución de consejos directivos y directorios de diversas instituciones de previsión (se aprueba) 1904 Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre sindicación de funcionarios del Ministerio de Educación Pública (se aprueba) 1920 Proyecto de ley, en segundo trámite, referente a modificación transitoria de asignación de rancho de las Fuerzas Armadas (se aprueba) 1922 Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de ley, en tercer trámite, que concede personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores de Chile . . .... 1929 2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que denomina "Blas Cuevas-Ramón Allende" a la Escuela Nº 157 de Valparaíso 1929 3.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica los artículos 499 y 580 del Código del Trabajo 1929 4.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que crea el Colegio de Geólogos 1930 5.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 17.161, que creó el Colegio de Bibliotecarios de Chile 1941 6.- Segundo informe de la Comisión de Educación Pública recaído en el proyecto que otorga derecho a sindicarse a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública 1943 7.- Informe de la Comisión de Educación Pública recaído en el proyecto que denomina "Carlos Cortés Díaz" a la Escuela Industrial de Taltal 1945 8.- Informe de la Comisión de Educación Pública recaído en el proyecto que denomina "Pablo Neruda" al Liceo de Hombres Nº 1 de Temuco 1947 9.- Moción del Honorable señor Valente con la que inicia un proyecto de ley que transfiere un inmueble fiscal al Sindicato Unico de los Trabajadores de la Educación, filial Arica 1947º VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Aguirre Doolan, Humberto; Aylwin Azocar, Patricio; Baltra Cortés, Alberto Ballesteros Reyes, Eugenio Bulnes Sanfuentes, Francisco; Carmona Peralta, Juan de Dios; Duran Neumann, Julio; Ferrando Keun, Ricardo; García Garzena, Víctor Gumucio Vives, Rafael Agustín; Hamilton Depassier, Juan; Irureta Aburto, Narciso; Juliet Gómez, Raúl; Lorca Valencia, Alfredo; Luengo Escalona, Luis Fernando; Miranda Ramírez, Hugo; Montes Moraga, Jorge; Musalem Saffie, José; Noemi Huerta, Alejandro; Pablo Elorza, Tomás; Palma Vicuña, Ignacio; Prado Casas, Benjamín; Reyes Vicuña, Tomás; Rodríguez Arenas, Aniceto; Tarud Siwady, Rafael, y Valente Rossi, Luis. . Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 11.4, en presencia de 13 señores Senadores. El señor AYLWIN (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre ,1a sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor AYLWIN (Presidente).- Las actas de las sesiones 35º, 36º, 37º y 38º quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación. IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor AYLWIN (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Oficios. Cinco de la Honorable Cámara de Diputados. Con el primero, comunica los acuerdos adoptados, en segundo trámite constitucional, respecto de las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que modifica diversas disposiciones del Código Orgánico de Tribunales. Con el segundo, comunica que ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, el proyecto de ley que denomina "General Rene Schneider Chereau" al tramo central de la Carretera Panamericana, entre las avenidas Carlos Valdovinos y Balmaceda, en Santiago. -Se manda comunicarlos a Su Excelencia el Presidente de la República. Con el tercero, comunica que ha tenido a bien aprobar, con excepción de la que indica, las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que concede personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores de Chile (véase en los Anexos, documento 1). -Queda para tabla. Con los dos últimos, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los siguientes proyectos de ley: 1) El que denomina "Blas Cuevas-Ramón Allende" a la Escuela Nº 157 de Valparaíso (véase en los Anexos, documento 2). -Pasa a la Comisión de Educación Pública. 2) El que modifica los artículos 499 y 580 del Código del Trabajo (véase en los Anexos, documento 3). -Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Uno del señor Presidente del Tribunal Constitucional, con el que remite copia de los autos acordados dictados por ese tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 a) de la Constitución Política del Estado. -Se manda archivarlo. Informes. Dos de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaídos en los siguientes asuntos: Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que crea el Colegio de Geólogos (véase en los Anexos, documento 4). Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Teitelboim, que modifica la ley Nº 17.161, que creó el Colegio de Bibliotecarios de Chile (véase en los Anexos, documento 5). Segundo informe de la Comisión de Educación Pública recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que otorga derecho a sindicarse a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública (véase en los Anexos, documento 6). Dos de la Comisión de Educación Pública recaídos en los siguientes asuntos: Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que denomina "Carlos Cortés Díaz" a la Escuela Industrial de Taltal (véase en los Anexos, documento 7). Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Ferrando y Fuentealba, que denomina "Pablo Neruda" al Liceo de Hombres Nº 1 de Temuco (véase en los Anexos, documento 8). Uno de la Comisión de Asuntos de Gracia y otro de la Revisora de Peticiones recaídos en el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Baltra, que beneficia, por gracia, a doña Marcelle Arias Albert. -Quedan para tabla. Moción. Una del Honorable Senador señor Va-lente, con la que inicia un proyecto de ley que transfiere un inmueble fiscal al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación, filial Arica (véase en los Anexos, documento 9). -Pasa a la Comisión de Agricultura y Colonización. TRANSFERENCIA DE BIEN RAIZ PARA SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION, DE ARICA. TRAMITE A COMISION El señor VALENTE.- Pido la palabra sobre la Cuenta. Se acaba de dar cuenta de una moción que he presentado, con la que inicio un proyecto de ley que concede personalidad jurídica al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación de Arica y transfiere al mismo un inmueble en esa ciudad. A mi juicio, es innecesario tramitar la personalidad jurídica para esa filial, tanto más cuanto que ya existe una iniciativa legal que se la otorga al Sindicato Unico. Por tal razón, solicito al Senado que acuerde enviar el proyecto directamente a la Comisión de Agricultura y Colonización, a fin de que estudie lo relativo a la transferencia del bien raíz de que se trata, eliminando la parte concerniente a la personalidad jurídica para esa entidad de Arica, porque es innecesaria. El señor AYLWIN (Presidente).- Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. V.- ORDEN DEL DIA. NORMAS PARA CONSTITUCION DE CONSEJOS DIRECTIVOS Y DIRECTORIOS DE DIVERSAS INSTITUCIONES DE PREVISION. El señor FIGUEROA (Secretario).- En primer lugar del Orden del Día, corresponde tratar en particular el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece nuevas normas para la constitución de los consejos directivos y directorios de diversas instituciones de previsión, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 53$, en 7 de abril de 1971. Informes de Comisión: Trabajo, sesión 34º, en 30 de noviembre de 1971. Trabajo (segundo), sesión 37º, en 14 de diciembre de 1971. Discusión: Sesiones 30º, en 19 de noviembre de 1971; 34º, en 30 de noviembre de 1971 (se aprueba en general). "El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Contreras, García y Lorca, recomienda a la Sala adoptar diversos acuerdos. No fueron objeto de indicaciones ni modificaciones los artículos 2º, 9º, 10, 11, 13 y 21. El señor AYLWIN (Presidente).- En conformidad al Reglamento, quedan aprobados. El señor FIGUEROA (Secretario).- En el artículo 3º, en sus letras b) y c), la Comisión recomienda reemplazar la expresión "cincuenta" por "veinticinco". Este acuerdo se adoptó por unanimidad. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- También por unanimidad, la Comisión propone en el artículo 4º agregar las siguientes letras k) y 1), nuevas, respectivamente: "k) Un representante de la Federación Nacional de Trabajadores de la Sauld, y "1) Un representante del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación". El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor BALLESTEROS.- Simplemente, se trata de incorporar a un representante de estas instituciones al Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, incorporación que se había omitido en el primer informe. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- En la letra a) del artículo 8º, la Comisión propone reemplazar "Tres" por "Cuatro". Este acuerdo se adoptó por unanimidad. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Como artículo 9º, nuevo, la Comisión propone aprobar el siguiente: "El Consejo de la Caja de Ahorros y Retiros de los Empleados del Club Hípico de Concepción, estará formado por: "a) Tres representantes de los imponentes; "b) Un representante de los pensionados de la Sociedad, y "c) Un representante del Directorio de la Sociedad Club Hípico de Concepción, el que sólo tendrá derecho a voz. "El Consejo de la Caja de Ahorros y Retiros de Preparadores y Jinetes del Club Hípico de Concepción estará formado por: "a) Un representante de los Preparadores; "b) Un representante de los Jinetes; "c) Un representante de los cuidadores de caballos o empleados de corral; "d) Un representante de los pensionados, y "e) Un representante del Directorio de la Sociedad Club Hípico de Concepción, el que sólo tendrá derecho a voz." El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor GARCIA.- Este artículo 9º tuvo origen en una de las indicaciones aprobadas por la Comisión. Se modificó sólo para darle la misma terminología que se usó en todas las demás representaciones y procurar armonía en la ley. Con ese. objeto, y en contra de mi voto, se dio al representante del Directorio de la Sociedad del Club Hípico de Concepción únicamente el derecho a concurrir, pero no el de votar, manteniéndose la línea de las otras instituciones de previsión reglamentadas en la ley en proyecto. Es decir, el representante empresarial, el de los empleadores, sólo tiene derecho de asistir a las sesiones, opinar y aportar sus conocimientos y capacidad; pero se le niega el derecho a voto -derecho que se otorga hasta al más modesto pensionado-, impidiéndosele decidir en algún problema. Esto lo considero un agravio para el representante empresarial, no porque tenga algo que ver con el dinero, sino porque los empleadores son los que cumplen las obligaciones, los que hacen el pago de las imposiciones, los afectados por las multas, los que deben llenar los formularios y los que deben recibir las instrucciones de los respectivos institutos provisionales. De manera que a esta persona no se le da derecho a voto por el hecho de ser empresario, no obstante estar ligado directamente a la previsión. Por lo anterior, dejo constancia de mi protesta. Repito que, con el fin de mantener el mismo criterio observado respecto de las demás instituciones de previsión, se acordó que no tenga derecho a voto el representante del Directorio de la Sociedad Club Hípico de Concepción. No estoy de acuerdo en este punto y anuncio los votos negativos de los Senadores del Partido Nacional. El señor BALLESTEROS.- La Comisión de Trabajo y Previsión Social acordó incluir entre los miembros del consejo de las instituciones previsionales a un representante de los patrones, situación no prevista en el proyecto que venía de la Cámara de Diputados. El señor GARCIA.- Así es. El señor BALLESTEROS.- Siguiendo la filosofía y el espíritu que inspira este proyecto, cual es que los propios imponentes administren su caja de previsión, la Comisión no quiso que los representantes de los patrones tuvieran ingerencia en esa administración a través de su voto; pero sí estimó conveniente, y hasta indispensable, que pudiesen concurrir a las sesiones, obtener todos los antecedentes de sus debates, formular observaciones y, en definitiva, formar parte del Consejo, sin derecho a voto. Se ha dicho que ésta es una situación desmedrada. Sin embargo, a mi juicio, en un organismo de doce o trece miembros, el representante de los patrones no podría tener ninguna pretensión de influir en el resultado de las votaciones. Por esta razón, compatibilizando primero el deseo del Ejecutivo -que compartimos- en cuanto a que fuesen los propios imponentes los administradores de su caja y, en seguida, reconociendo el derecho de quienes aportan a ese instituto las imposiciones patronales de estar presentes en sus deliberaciones y debates, para recoger los antecedentes que estimaren necesarios, acordamos aprobar la fórmula contenida en el informe. El Ejecutivo propuso suprimir esta participación mediante una de las indicaciones que conoció la Comisión en el segundo informe; pero ésta acordó mantener la fórmula que el Senado conoce en estos instantes. El señor PABLO.- Señor Presidente, con el acuerdo y solicitud de los trabajadores imponentes de las Cajas de Previsión del Club Hípico de Concepción, presenté dos indicaciones que inciden en esta materia, tendientes a otorgar derecho a voto al representante de la Sociedad Club Hípico de Concepción en esos institutos previsionales. Ello, partiendo de la base de que esos directorios estarían integrados por cinco representantes, a fin de que este quinto personero, en alguna medida, y cuando las circunstancias lo requirieran, pudiera dirimir los posibles empates. En cambio, si dichos directorios se integran sólo con cuatro miembros con derecho a voto, surgirán problemas, pues no habrá forma de resolver los empates. Por eso, pido dividir la votación respecto de la última frase del artículo 9º, que dice: "el que sólo tendrá derecho a voz". Aun cuando estimo que lo que inspiró a la Comisión es mantener uniformidad en la estructura del proyecto, la verdad es que, dado lo restringido de los directorios mencionados y el hecho de no haber fórmula para resolver los posibles empates y facilitar una mejor marcha de las instituciones, me parece preferible otorgar también, expresamente, derecho a voto a ese quinto representante. Por cierto, participo del criterio del Honorable señor Ballesteros de que un director del sector patronal no puede imponer su voluntad en un directorio en que cuatro de sus integrantes representan al sector laboral. Y ésa es la razón por la -cual los propios imponentes han solicitado consignar la fórmula planteada. Concebido un directorio de cinco personas para evitar los empates y habiéndose privado a uno de esos personeros del i derecho a voto, solicito dividir la votación, a fin de pronunciarnos separadamente respecto de la frase "el que sólo tendrá derecho a voz". De otra manera -repito- se presentarán problemas. En lo demás, estoy de acuerdo. El señor BALLESTEROS.- Sólo quiero plantear una cuestión de carácter formal. Al votar separadamente la frase "el que sólo tendrá derecho a voz", se crea la posibilidad de que únicamente en ese consejo el representante patronal tenga derecho a voto, ya que respecto de los otros no se han formulado indicaciones y están aprobados reglamentariamente. En tales condiciones, quedaríamos con el absurdo de que, mientras en un consejo se reconoce que el representante patronal tiene derecho a voto, en los otros no lo tendría. Repito: solamente en el caso de los directorios de las Cajas del Club Hípico de Concepción, ese personero tendría derecho a voz y voto; en cambio, en instituciones mucho más importantes, como la Caja de Empleados Públicos, la de Empleados Particulares y el Servicio de Seguro Social, el delegado patronal no tendría derecho a voto. Sólo quería hacer presente el contrasentido que se produciría de aceptarse la proposición del Honorable señor Pablo. El señor PABLO.- Señor Presidente, el único problema que se me presenta es el concerniente a la forma de resolver los empates. La verdad es que no me atrevo a proponer que se aumente el número de consejeros a cinco, porque no tengo la visión del caso. Sin embargo, sugiero establecer, por ejemplo, que los empates los dirimirá el presidente. El señor MONTES.- A quienes no hemos participado ni en los estudios de la Comisión ni en el debate de esta iniciativa en la Sala, realmente nos merecen confianza las proposiciones de la Comisión, tanto en su primer informe como en el análisis de las indicaciones al elaborar el segundo. A veces ocurre que un pequeño detalle está ligado al conjunto, y ahora podemos apreciar que aquí se pretende, unilateral-mente, improvisar respecto de la solución de algunos problemas. De ahí que, por nuestra parte, estemos por las conclusiones a que llegó en este caso el Presidente de la Comisión de Trabajo, el Honorable señor Ballesteros. Los términos actuales, según sus explicaciones, y que ojalá se confirmen en la votación que se tomará en seguida, resguardan la unidad del proyecto en esta materia. Por lo tanto, nos parece mejor esa solución que improvisar cualquiera otra que pudiera distorsionar el contenido general de la iniciativa. El señor BALLESTEROS.- Quiero aclarar sólo dos cuestiones planteadas por el Honorable señor Pablo. En primer término, el artículo 1º del proyecto consigna la norma para dirimir los empates. Si se lee esa disposición, puede apreciarse que se entrega al Ministro del Trabajo o al vicepresidente, en su caso, la facultad para resolver los empates. De manera que este aspecto lo resuelve en forma expresa la legislación. No cabe duda al respecto. En segundo término, deseo hacer presente que en todos los institutos previsionales, hasta la fecha en que entre en vigencia esta ley, habrá representantes directos del Estado, designados por el Presidente de la República. Es decir, el patrón Estado renuncia a sus personeros en adelante. Entonces, parece un poco absurdo que si el Estado renuncia a sus representantes en los consejos, permanezcan en ellos, con derecho a voto, los del sector privado. La filosofía del proyecto es que los imponentes administren su organismo previsional. Nosotros compartimos la idea de que ni el Estado ni el particular administren. Sin embargo, acordamos algo importante: ya que el Ministro del Trabajo, como autoridad política, participa en los consejos, que también pudiera hacerlo, con derecho a voz, el delegado de los patrones. Quiero destacar un hecho. La Caja de Empleados Públicos creo que hasta hoy tiene tres o cuatro representantes designados directamente por el Jefe del Estado. Ahora no ocurrirá eso. No habrá un personero del Primer Mandatario, en circunstancias de que es el patrón de los imponentes de esa Caja. Hago presente, pues, el contrasentido-que significaría otorgar al sector privado una situación de privilegio frente a este patrón que ha renunciado a la posibilidad de estar representado con derecho a voz y a voto en los consejos. El señor PABLO.- Como no tengo claro lo referente al artículo lº, quisiera que el Honorable señor Ballesteros me precisara su alcance. La disposición dice: "Los Consejos Directivos de las Instituciones a que se refiere esta ley estarán integrados por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, que los presidirá y cuyo voto dirimirá los empates que se produzcan; "... Pero la verdad de las cosas es que en las cajas mencionadas no figura ni Ministro ni vicepresidente. Entonces, ¿quién zanjará la situación, en ausencia del Ministro? El señor BALLESTEROS.- ¿Me permite una interrupción, Honorable Senador? La norma del artículo 1º es general y clarísima. Aunque no se mencionen en la composición de cada uno de los organismos, en virtud del mandato contenido en el artículo 1°, además de los consejeros que se enumeran, estarán el Ministro del Trabajo y el vicepresidente. Basta ver la composición de los demás consejos. En ellos tampoco se enumera al Ministro ni al vicepresidente, porque la nominación de ambos la contiene la norma general indicada, aplicable a todos los consejos. El señor PABLO.- ¿Pero cómo? El señor BALLESTEROS.- Lea la disposición Su Señoría: "Los Consejos Directivos de las Instituciones a que se refiere esta ley "... En el caso de la indicación que presentó el señor Senador, reférente a las cajas de previsión del Club Hípico de Concepción, ¿quedan comprendidas o no éstas en la ley? Es evidente que sí. Por lo tanto, a sus consejos les será aplicable el artículo1, del mismo modo, que a todos los demás. Por consiguiente, creo que el problema está expresamente resuelto. El señor PABLO.- ¿Me permite, señor Presidente? Frente a lo explicado por el Honorable señor Ballesteros, debo hacer notar que las Cajas del Club Hípico de Concepción no tienen vicepresidente designado por el Gobierno. Como no lo tienen, la facultad que se otorga no tendría efecto. Lo único que me interesa es que se especifique quién dirimirá los posibles empates que se produzcan en los consejos. Tal vez sería preferible establecer que, cuando se produzcan, decidirá los empates el presidente de la institución. A mi juicio, estamos interpretando la intención del artículo 1°. Por eso, me parece preferible consignar claramente que en caso de empate resolverá el presidente de la caja. El señor GARCIA.- Señor Presidente, en este caso no se trata de un aspecto técnico legal, sino de considerar que nos estamos refiriendo a personas que han colaborado siempre en los institutos de previsión, muncho más en las cajas de los clubes hípicos, donde los representantes del directorio de los mismos, con su consejo, prácticamente han administrado y dado mayor bienestar a sus imponentes. Esa es la razón por la cual dichas organizaciones desean tener representantes con derecho a voz y a voto. No sé si interpreto al Honorable señor Pablo, pero me parece que si a esos per-soneros no se les da derecho a voto, en circunstancias de que representan a quienes más han trabajado en las cajas por lograr una mejor previsión, se les inferirá un agravio. Se ha sostenido aquí que la actuación de ese representante, entre diez o doce personas, no influirá. Por lo mismo que no influye, negarle el derecho mencionado es como decir: "Usted es ciudadano de segunda categoría, no tiene derecho a voto y, por lo tanto, sólo puede concurrir". Se ha dicho también que esos institutos previsionales serán administrados por sus imponentes. Claro que sí. Pero a nadie se le ha ocurrido que al Ministro del Trabajo, que no es imponente, podría privárselo del derecho a votar. Lejos de eso: no sólo tiene derecho a voto, sino que, además, dirime los empates. Contra eso es la protesta. No se dirige contra un mecanismo jurídico. Se trata de un agravio que se infiere a personas de cierta categoría, que representan a instituciones importantes y que han servido a la colectividad. Eso es todo. Por eso, aprovechando la oportunidad que nos brinda la consideración del artículo nuevo, al igual que la vez anterior, pido que el precepto se vote sin la expresión "el que sólo tendrá derecho a voz", las dos veces que figura. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Solicito autorización de la Sala para empalmar esta sesión con la siguiente. Acordado. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará el informe. El señor GARCIA.- Todavía no. Falta otro artículo. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el informe. El señor GARCIA.- ¿Respecto de este artículo? El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Sí, señor Senador. El señor GARCIA.- Entonces, pido votar separadamente la frase "el que sólo tendrá derecho a voz", que aparece consignada en las letras c) y e) del artículo 9º. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo, con la sola excepción de la frase mencionada, que aparece en las letras c) y e) del artículo 9°. El señor GARCIA.- Exacto. El problema puede resolverse en una sola votación. El señor MONTES.- ¿Me permite, señor Presidente? Nosotros compartimos -repito- el criterio expresado aquí acerca de la conveniencia de que un representante del Directorio de la Sociedad Club Hípico de Concepción participe en los consejos de las cajas de los empleados y de los preparadores y jinetes de esa entidad. En realidad, nos parece conveniente. Así lo resolvió la Comisión del Senado. Tengo entendido que el propio Honorable señor Pablo, quien formuló la indicación, estuvo de acuerdo en ello. El señor PABLO.- No formo parte de la Comisión. El señor MONTES.- En todo caso, ahora ha expresado un criterio distinto. Incluso, acogiendo la observación formulada por el Honorable señor García, en el sentido de que la participación de un personero del directorio sólo con derecho a voz no sería digna para él, porque podría estimarse que se le está considerando como un personaje de segunda categoría, ha dicho él,... El señor GARCIA.- Un ciudadano... El señor MONTES.- un ciudadano de segunda clase, estaríamos de acuerdo en que en este caso el directorio de la Sociedad no estuviera representado en el consejo. Sin embargo, no hemos hecho cuestión al respecto, por estimar conveniente la presencia de una persona que de alguna manera puede emitir una opinión que sirva para solucionar o dilucidar determinado problema. No obstante, estamos absolutamente en contra de otorgarle derecho a voto, por considerar que ello rompe, como lo explicó el propio Presidente de la Comisión, la unidad del proyecto con relación a esta materia. Por las razones expuestas, aun cuando hubiéramos preferido eliminar en el primer caso la letra c) y en el segundo la letra e), votaremos favorablemente la participación de esas personas en el directorio, pero en las condiciones actuales. Por lo tanto, cuando se ponga en votación la frase, la aprobaremos. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Se aprueba el artículo. En votación la frase. El señor FIGUEROA (Secretario).- ¿Se aprueba o no la frase? - (Durante la votación). El señor BALLESTEROS.- Hace un instante di las razones por las cuales estimaba que éste sería el único organismo -no desmerezco su importancia- en el cual existiría una discriminación al otorgar derecho a voto al representante patronal. En cuanto al agravio de que hablaba el Honorable señor García, a mi juicio constituye mayor agravio que el Estado, siendo empleador o patrón de los empleados públicos, ni siquiera tenga participación en la caja respectiva y en muchos otros casos. De manera que, en mi opinión, no se trata de un agravio, sino simplemente de entender y, más que eso, de compartir la filosofía del proyecto, de que los trabajadores administren directamente sus institutos previsionales. Nosotros no queremos que el día de mañana se diga que hemos quebrado ese principio, y pediremos al Gobierno ser consecuente en todas sus iniciativas con esa norma, que ha sido el motivo inspirador de este proyecto. Por lo expuesto, votamos por mantener la frase y en contra de la indicación. El señor PABLO.- Votaré por la supresión de la frase, porque así me lo pidieron los trabajadores imponentes de dichas cajas. Además, porque en realidad se trata de una institución pequeña y la experiencia del representante patronal es muy importante. Temo que al no tener derecho a voto, esa persona no se interese ni siquiera por participar en las reuniones. No se trata de un problema de doctrina, sino práctico. Considero que ese per-sonero puede tener más experiencia. Pollo demás, la voluntad del representante del directorio es minoritaria en comparación con la de los representantes de los trabajadores, ya que están en proporción de cuatro a uno. Voto por la supresión de la frase. El señor BULNES SANFUENTES.- Por las razones dadas por los Honorables señores García y Pablo, y considerando en especial que la voluntad de los trabajadores del Club Hípico de Concepción es que participe un representante de la Sociedad integralmente miembro del consejo, voto por suprimir la frase. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 7. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Se aprueba la frase. El señor GARCIA.- No, señor Presidente. Se aprueba la supresión. El señor FIGUEROA (Secretario).- No, señor Senador. El señor Presidente puso en votación la aprobación de la frase. Los señores Senadores partidarios de la supresión votaron que no. El resultado fue de 9 votos por la afirmativa, o sea por mantener la frase, y 7 por la negativa, es decir por rechazarla. Por lo tanto, se mantiene. El señor PALMA.- Parece que está mal esa votación. El señor FIGUEROA (Secretario).- ¿Por qué, señor Senador? Si Su Señoría lo desea, puedo nombrar a quienes se pronunciaron a favor. El señor MIRANDA.- Confiamos en su palabra. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión propone como artículo 19, nuevo, el siguiente: "Los consejeros designados directamente por organizaciones o instituciones podrán ser censurados o removidos en la forma que determinen las respectivas organizaciones o instituciones. En todo caso, dicha remoción será sancionada por resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. "La Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las atribuciones que le concede la ley Nº 16.395 y sus modificaciones, establecerá que dichos consejeros podrán ser removidos previa investigación de la misma en los siguientes casos: "a) Por inasistencia sin causa justificada a más de tres sesiones consecutivas, y "b) En caso de faltas graves o conducta inconveniente en relación al desempeño de sus funciones." El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor BULNES SANFUENTES.- Quisiera preguntar a los miembros de la Comisión qué sentido tiene la expresión "dicha remoción será sancionada por resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social." ¿Significa que el Ministerio calificará el fondo de ella? ¿O se limitará a calificar si la remoción se ha hecho de acuerdo con los estatutos o procedimientos señalados por las respectivas instituciones? El señor LORCA.- ¡Honorable señor García, tenga la bondad de informar al Honorable señor Bulnes...! El señor GARCIA.- Con la presidencia accidental -y muy accidental, al parecer- del Honorable señor Lorca, diré cómo entiendo yo el precepto. Las instituciones tienen derecho a remover a sus representantes. Por ejemplo, la Central Unica de Trabajadores acuerda remover al suyo. La Comisión estimó que esas personas -como es evidente, son mandatarias- conservan su mandato mientras tengan la confianza del mandante. Pero, en el caso del ejemplo, no puede llegar una comunicación cualquiera de la CUT diciendo: "Hemos removido a tal persona", pues, como es lógico, el Ministerio del Trabajo, al sancionar esa actitud, estudiará si tal resolución se tomó de acuerdo con' los estatutos, si representa fielmente el sentir de la entidad que revoca el mandato, y si se ha procedido en forma absolutamente legal. Si así fuere, el Ministerio del Trabajo no podría negarse a sancionar esa determinación. En el fondo, esa Secretaría de Estado es el ministro de fe que toma nota de que se actuó legalmente y el procedimiento fue correcto. A mi juicio, ése es el sentido de la norma. Me gustaría que los demás miembros de la Comisión opinaran al respecto, a fin de que la interpretación sea unánime. El señor PALMA.- En realidad, se trata de un asunto respecto del cual tenemos poca información. Por eso queremos saber el alcance de la norma. El artículo 19 es muy parecido a la norma del proyecto sobre Cámara Unica que establecía que los representantes que formaran parte de ella podrían, en virtud de una serie de disposiciones, ser removidos por sus electores cada vez que se presentaran determinadas circunstancias. Temo mucho, y por eso hago la consulta, que en este precepto estemos abriendo la puerta para un procedimiento similar. Esto en lo relativo a la primera parte del primer inciso. Ahora, en lo referente a lo que acaba de explicar el Honorable señor García, sobre la oración "En todo caso, dicha remoción será sancionada por resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social", creo que con ella introducimos un factor político de la más clara connotación, porque, en realidad, dicho Ministerio va a resolver con criterio exclusivamente político sobre las situaciones planteadas, tomando en cuenta si la remoción modifica o no la mayoría del consejo que le interese. En fin, se presentarían problemas que, a mi juicio, podrían hacer que los consejos terminaran siendo minados por situaciones imprevisibles. Creo que todo el inciso primero no contribuye realmente a dar a los consejos la responsabilidad, estabilidad y seriedad que deben tener. Por ello, me abstendré, aunque de acuerdo con mi criterio en este momento, debería votar en contra del inciso. El señor VALENTE.- Nosotros creemos que la norma es justa y es buena, pues confiere a las instituciones que han designado directamente a sus consejeros en las cajas de previsión, el derecho a censurarlos o removerlos de sus cargos cuando así lo aconsejen los motivos que se establecen en el propio artículo, como inasistencia sin causa justificada, faltas graves o conducta inconveniente en relación al desempeño de sus funciones. Por lo demás, es una norma exactamente igual a la que aprobamos al tratar el proyecto que crea la caja de previsión de los comerciantes, transportistas y trabajadores independientes, la que contó con unanimidad no sólo en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, sino también en el Senado y en la Cámara. De manera que, en el contexto de la administración de los institutos previsionales, es una disposición justa, muy positiva y digna de aprobarse. El señor PALMA.- Con la venia de la Mesa, el Honorable señor Valente me concedió una interrupción. En realidad, lo planteado en el primer inciso y a continuación son dos situaciones distintas. La materia del primer inciso dependería, en un primer análisis, de lo que determinaran las respectivas organizaciones o instituciones; pero lo cierto es que se podrían extremar las situaciones en un momento dado, a fin de variar lo resuelto por dichos organismos y cambiar a su representante. Me parece que así resultaría una tembladera, lo que de ninguna manera es conveniente aceptar, con el objeto de que, precisamente, los imponentes tengan las garantías de seriedad de que deben gozar. El señor BULNES SANFUENTES.- Pido la palabra. El señor VALENTE.- Con la venia de la Mesa, concedo una interrupción al Honorable señor Lorca. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lorca. El señor BULNES SANFUENTES.- ¡Entonces, la próxima vez tendré que pedir la palabra al Honorable señor Valen-te! El señor LORCA.- En verdad, está equivocado el Honorable señor Palma. Todo el debate sobre el artículo 19 se planteó debido a una pregunta muy lógica y necesaria del Honorable señor Bulnes Sanfuentes, contestada muy claramente por el Honorable señor García, y relativa a la siguiente frase: "Dicha remoción será sancionada por resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social." La pregunta fue: en qué consiste la palabra sancionada. Consiste en que ese Ministerio tomará conocimiento de que la censura o remoción se ha realizado de acuerdo con el reglamento de cada institución; porque suponer que las organizaciones sindicales no tengan estatutos, normas, procedimientos, constituye una falta de respeto. Por lo demás, inclusive son soberanas para cambiarlos. En resumen, el artículo es muy claro: "Los consejeros designados directamente por organizaciones o instituciones podrán ser censurados o removidos en la forma que determinen las respectivas organiza.- ciones o instituciones." Ellas se rigen por estatutos, los que, con seguridad, establecen determinado mecanismo para los nombramientos y las remociones. Entonces, se faculta al Ministerio del Trabajo para sancionar la remoción; o sea, para que verifique si se ajusta o no al estatuto de la respectiva organización, dictado soberanamente por los trabajadores o por su gremio. En consecuencia, nada grave hallo en el artículo 19, y me parece un tanto exagerado pensar que mañana se podrá actuar políticamente para remover a un consejero de cierta institución. Es preciso tener un poco de fe en los gremios, en las organizaciones sindicales. Por tal motivo, la Comisión de Trabajo aprobó en forma unánime la referida norma. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Puede continuar sus observaciones el Honorable señor Valente. El señor VALENTE.- Ya terminé. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bulnes Sanfuentes. El señor BULNES SANFUENTES.- En primer término, quiero dejar constancia de que el Honorable señor Valente había concluido su intervención cuando se concedieron las dos últimas interrupciones; de manera que me correspondía el uso de la palabra. En segundo lugar, me parece que la disposición en debate, tal como está concebida, es altamente inconveniente. En principio, es normal que un mandato pueda ser revocado por quien lo otorga; de modo que la institución que designó a determinado consejero, puede removerlo. Sin embargo, el precepto en estudio no establece a qué formalidades deberá sujetarse la remoción; ni siquiera se encomienda al reglamento pertinente determinarla: queda entregada a la institución que designe a los consejeros. Y ésta puede establecer en sus estatutos que por simple acuerdo de su mesa directiva se revoque el nombramiento de uno de ellos. A mi juicio, la revocación del mandato de un consejero debe decidirla necesariamente el pleno, el pueblo de la institución correspondiente. Es inadmisible que la permanencia del consejero en su cargo quede entregada a lo que dispongan los estatutos, porque en tal caso el consejero no sería sino mero instrumento de personas no responsables de la gestión de la caja. Así, tendría que consultar cada actuación suya con personas carentes de esa responsabilidad y que no estarán debidamente interiorizadas de la marcha de la institución. Me parece malo el procedimiento. La idea de la revocación, en sí, es perfectamente aceptable; pero creo que debe rodeársela de las formalidades necesarias, a fin de que no se proceda arbitrariamente. En cuanto a la segunda frase del primer inciso, a pesar de que escuché la explicación del Honorable señor García, no estoy satisfecho, porque las palabras que se emplean no precisan su alcance. Expresa: "Dicha remoción será sancionada por resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social." Entiendo que la palabra "sancionada", en este caso, se usa en el sentido de refrendar. Y quien refrenda no sólo califica el procedimiento empleado, sino también el fondo de la cuestión. Si cualquier autoridad sanciona lo hecho por otra, entra a revisar el mecanismo aplicado y, además, la conveniencia o inconveniencia de lo obrado. Y por mucho que en el Senado tratemos de dar un alcance más restrictivo al término "sancionada", el texto de la norma en debate es bastante claro como para que se interprete que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social revisará en cada caso la forma y el fondo de la remoción. De esta manera, la revocación del mandato de los consejeros no dependerá del pueblo de la institución, ni siquiera de su directiva, sino, definitivamente, de la voluntad del Ministerio del Trabajo, porque será necesaria la concurrencia de esa voluntad para que la remoción opere. Pienso que el artículo 19 no se elaboró en debida forma y que es preferible rechazarlo antes que aprobarlo en los términos en que está concebido. El señor GARCIA.- Había pedido la palabra, señor Presidente. El señor LUENGO.- Yo la solicité primero. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García. A continuación podrá hacer uso de ella el Honorable señor Luengo. El señor GARCIA.- Mi intervención sólo tiene por objeto explicar el alcance del artículo 19. En primer lugar, en cuanto a los temores del Honorable señor Palma, debo recordar que la norma primitiva establecía: "Los consejeros que sean elegidos en forma directa y secreta por sus bases podrán ser removidos de sus cargos por simple mayoría acordada en la asamblea." Esta disposición se dejó sin efecto, por las razones que dio el Honorable señor Bulnes: era inadmisible encargar la administración de un organismo previsional a las asambleas, que podrían cambiar a los consejeros como quisieran. De manera que el artículo 19 del segundo informe está referido sólo a los consejeros designados directamente por las organizaciones o instituciones, y no a la gran masa. Analicemos, por ejemplo, el caso del Consejo del Servicio de Seguro Social, que, de acuerdo con el artículo 2º de la ley en proyecto, tendrá catorce miembros, incluido el Ministro del Trabajo. De ellos, sólo podrá removerse al mencionado en la letra a) de dicho precepto, porque se trata de un representante designado por la Central Unica de Trabajadores. ¿Y por qué no podrá revocarse el mandato de los restantes? Porque no son elegidos directamente por la institución. Así, el representante de los obreros agrícolas es designado por las tres confederaciones nacionales de trabajadores agrícolas más representativas; los siete representantes de los imponentes son elegidos por los directorios de los sindicatos; el representante patronal es designado por los directorios de sindicatos patronales que cuenten con más de 50 asociados -entiendo que el número se bajó a 25-; los dos representantes de los pensionados son designados por sus federaciones nacionales y provinciales, y el representante del personal es elegido por este último. De manera que, como dije, sólo a uno de los catorce miembros del Consejo del Servicio de Seguro Social se le puede revocar el mandato. Es mayor el número en el caso del Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas: sólo pueden ser removidos el representante de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales y el de la Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales. Y ninguno más, porque los restantes son elegidos por votación, lo cual imposibilita revocar sus mandatos. El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Por qué? El señor GARCIA.- Porque el artículo 19 del segundo informe dice: "Los consejeros designados directamente por organizaciones o instituciones podrán ser censurados o removidos en la forma que determinen las respectivas organizaciones o instituciones." De modo que el precepto no se aplica cuando los representantes son elegidos por votación, por unión de distintos sindicatos, cuando hay consulta a las bases. El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? Todos los representantes serán elegidos por votación. Porque si los designa una institución directamente, el consejo de ésta también hará una votación para tal efecto. De manera que esto prueba demasiado: que ningún consejero podrá ser removido. Y, en tal caso, el artículo carecería de objeto. Se puede designar a una persona mediante una expresión de voluntad directa y personal, y también por la vía de la votación. El señor GARCIA.- Estoy buscando las fórmulas que existen para las elecciones. Dice el artículo 10: "En los casos de elecciones" -con esto respondo al Honorable señor Bulnes- "en que deban intervenir los directores sindicales, cada elector tendrá un número de votos equivalente a la quinta parte del total de miembros del respectivo sindicato al último día hábil del mes ante precedente al que corresponda hacer la elección. "Cada elector votará por un solo nombre y se considerarán elegidos los que obtengan las primeras mayorías hasta enterar el número de cargos por elegir. "Los que obtengan las siguientes mayorías serán designados suplentes y reemplazarán, según el orden de precedencia determinado por los votos obtenidos, a los propietarios que cesen en sus cargos hasta la expiración de los respectivos períodos. "En los sindicatos agrícolas tendrán derecho a voto únicamente los cinco directores beneficiados con la inamovilidad a que se refiere el artículo 8° de la ley Nº 16.625." ¿Qué revela lo anterior? Que existe todo un mecanismo tendiente a permitir que en las elecciones haya representación de las minorías. Sí a los empleados particulares, por ejemplo, se los llama a elegir a los cinco representantes a que tienen derecho y resultan vencedores tres de una corrientes y dos de otra, sus nombramientos no pueden quedar sin efecto, por el simple motivo de que repetir la votación significaría aumentar en un miembro la representación de aquélla y disminuir en igual cantidad la de la minoría. Y si se repitiera el procedimiento, un solo sector quedaría con los cinco representantes. En la Comisión quedó claramente establecido que no se deseaba establecer una norma que produjera tales efectos, para evitar precisamente lo que decía el Honorable señor Palma. Y la norma señalada es muy distinta de la que indicó Su Sería, contenida en el proyecto sobre creación de la Cámara Unica, pues tiene por objeto resguardar la representación de las minorías. No sucede lo mismo cuando una institución dice: "Señor, usted es mi representante"; y posteriormente: "Señor, desde hoy deja de representarme." Sólo a las personas señaladas en el artículo 19 se las puede remover, previa investigación, por inasistencia sin causa justificada a más de tres sesiones consecutivas y en caso de faltas graves o conducta inconveniente con relación al desempeño de sus funciones. No soy partidario del último inciso del artículo 19, que tiene dos letras, porque si el mandante es quien puede remover, no se justifica que haga lo propio otra persona. Por lo tanto, pido dividir la votación, para dejar el artículo 19 remitido sólo al inciso primero, siempre que estemos de acuerdo en que la sanción de la remoción implica simplemente una toma de nota tendiente a determinar si la institución que hace uso del derecho de remover tiene las facultades necesarias para ello y si se han tomado los acuerdos pertinentes en conformidad a los estatutos respectivos. De ser así, aprobaría el artículo 19 en la forma señalada. Pero si el alcance del precepto es el que expuso el Honorable señor Bulnes, estaría de acuerdo en suprimir .toda la disposición. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pablo. El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Me permite una brevísima interrupción, Honorable colega? El señor PABLO.- Por supuesto. El señor BULNES SANFUENTES.- Cuando la letra de la ley es clara, no se puede recurrir a su historia para interpretarla, ni menos a una historia trunca, pues no sabemos si la Cámara adoptará igual acuerdo que el Senado, en cuanto a interpretar la palabra "sancionada" en un sentido mucho más restrictivo que el que tiene. El señor PABLO.- Después de escuchar al Honorable señor García, vemos que está bastante restringida la posibilidad de la remoción. Y al respecto hay dos criterios. En primer lugar, el señalado por la Comisión, en el sentido de que el mandante puede revocar en cualquier momento, por su voluntad, el mandato que ha conferido. Lo anterior, en el caso de un consejero, me parece conveniente. Porque, respecto de cuestiones administrativas o ante problemas de difícil solución, un consejero, que puede ser muy eficiente, por tener en cierto momento determinada posición, inclusive haciendo mayoría con los restantes miembros del consejo, puede quedar en situación bastante desmedrada. Por eso, yo era partidario de consignar directamente en la ley las causales que posibilitarían la revocación, que podrían haber sido las dos señaladas al final del artículo 19. Pienso también que la observación del Honorable señor Bulnes es atinente. Si hubiera acuerdo unánime al respecto, podríamos establecerla expresamente en la ley, redactada en los siguientes términos: "Los consejeros designados directamente por organizaciones o instituciones podrán ser censurados o removidos por las respectivas organizaciones por las siguientes causales: "a) Por inasistencia sin causa justificada a más de tres sesiones consecutivas, y "b) En caso de faltas graves o conducta inconveniente en relación al desempeño de sus funciones." Debemos tener en cuenta que la interpretación de las causales es bastante amplia. Debe dejarse constancia también, en un inciso final, de que el Ministro del Trabajo y Previsión Social tomará razón, por decreto, de la revocación. De modo que quedaría aclarada definitivamente la interpretación y se señalarían las causales por las cuales la asamblea puede proceder a la remoción. El señor GARCIA.- Podría aprobarse por unanimidad tal proposición. El señor LUENGO.- Al tratar esta disposición se ha discutido, en cierto modo, el derecho que podría asistir a las organizaciones o instituciones para remover a los consejeros que designan ante una caja de previsión. A mi juicio, el sistema es bueno, pues el consejero debe estar sujeto a la vigilancia de sus representados. Si aquél no asiste o no cumple en forma correcta y normal las funciones que se le encomendaron, es evidente que a la institución respectiva le debe asistir el derecho de removerlo. En cuanto al procedimiento que debe seguirse para la remoción, entiendo que no puede ser sino el mismo de la designación. De modo que en este sentido no puede haber temor de que se proceda en forma incorrecta. La causal señalada por el Honorable señor García es la más grave que podría presentarse: que en una elección pluri-partidista se eligieran cinco consejeros, por ejemplo, y resultaran elegidos tres de mayoría y dos de minoría, y los primeros censuraran a un consejero de minoría, con el objeto de provocar una nueva elección en la que desaparecería dicho representante, porque ahora resultaría elegido uno de mayoría. Por tal razón se estableció la segunda parte del inciso primero, que dice: "En todo caso, dicha remoción será sancionada por resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social." Acepto el planteamiento del Honorable señor Bulnes de que el Ministerio refrendará el procedimiento si comprueba que la remoción se pide por la mayoría prevista. Además, calificará la causal por la cual se remueve a ese consejero. Si ella no es justificada, evidentemente que el Ministerio del Trabajo no podrá refrendar la remoción. Y si sólo se persigue impedir que haya un representante más de la minoría, el Ministro no podrá darle curso. En cambio, si, se le dice: "Hay tales y cuales cargos en contra del consejero, y por eso lo estamos removiendo.", al tener los antecedentes a la vista, el Ministro no podrá negarse, aun en el caso de que el nuevo consejero elegido no pertenezca a la misma tendencia del que fue removido. Se trata, en todo caso, de un riesgo que habría que correr, y que de ninguna manera impide la mantención del sistema que se desea imponer aquí, y que, a mi juicio, es del todo correcto y con el cual participo plenamente. Repito: la interpretación correcta es la sostenida por el Honorable señor Bulnes, en el sentido de que el Ministerio examinará, no sólo la votación producida y la forma como se llevó a cabo la remoción, sino también las causales en virtud de las cuales se acordó aquélla. No creo que la interpretación adecuada es la que señaló el Honorable señor García, pues en tal caso el Ministerio del Trabajo y Previsión Social constituiría un simple buzón, no tendría ninguna importancia su participación y podría eliminarse perfectamente la parte segunda del inciso primero. En mi concepto, la disposición está redactada en tal forma precisamente para que el Ministro tenga intervención da dicha remoción, pueda sancionarla y disponer una nueva elección. En cuanto a lo aseverado por el Honorable señor García, en el sentido de que la remoción sólo regiría en el caso de los consejeros elegidos por votación directa de todos los asociados de determinada entidad, creo que tampoco es la interpretación correcta. Si en una institución que cuenta con un consejo formado por diez integrantes se desea remover a un consejero, es indudable que este mismo número de personas deberá, en un caso determinado, votar la remoción. No podrá exigirse que la acuerden todos los imponentes de ese organismo o quienes estén vinculados con las bases de la institución. Ahora, si se trata de un organismo sindical que elige sus representantes en una asamblea amplia, esta misma deberá acordar las remociones. El precepto no puede entenderse en ninguna otra forma. No creo que institución alguna acepte -ni mucho menos los miembros de un sindicato- la remoción de un consejero por acuerdo del directorio del sindicato o de la entidad respectiva, si aquél fue elegido por votación directa. Reitero que tal procedimiento nadie lo aceptará. Inclusive, la ley no lo dice en ningún caso. A mi juicio, la disposición es hasta cierto punto correcta y le prestaré mi apoyo, sin perjuicio de buscar una fórmula que satisfaga a todos. Como hasta el momento no hay acuerdo al respecto, votaré favorablemente el artículo en los términos en que está concebido. El señor PABLO.- Quiero dar lectura a los términos en que, más o menos, quedaría redactada la disposición que he concebido, la cual podría ser aprobada si hubiera unanimidad: "Los consejeros designados directamente por organizaciones o instituciones podrán ser censurados o removidos por las organizaciones o instituciones que los designaron, por las siguientes causales: "a) Por inasistencia sin causa justificada a más de tres sesiones consecutivas, y "b) En caso de faltas graves o conducta inconveniente en relación con el desempeño de sus funciones. "El Ministerio del Trabajo y Previsión Social dictará la resolución mediante la cual toma razón de la remoción del consejero." Esa es la idea; pero la redacción definitiva podría encomendarse a la Mesa. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para acoger dicha indicación? El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Podría léela nuevamente? El señor PABLO.- El precepto es el siguiente: "Los consejeros designados directamente por organizaciones o instituciones podrán ser censurados o removidos por las organizaciones o instituciones que los designaron, por las siguientes causales: "a) Por inasistencia sin causa justificada a más de tres sesiones consecutivas, y "b) En caso de faltas graves o conducta inconveniente en relación con el desempeño de sus funciones. "El Ministerio del Trabajo y Previsión Social dictará la resolución...". La parte siguiente podría redactarla la Mesa. El señor FIGUEROA (Secretario).- Podría sugerir Su Señoría la redacción definitiva. El señor GARCIA.- Por ejemplo, "dictará el decreto correspondiente." El señor PABLO.- Yo habría puesto: "tomará razón de la remoción del consejero." El señor BULNES SANFUENTES.- También podría decirse: "La resolución será comunicada al Ministerio del Trabajo y Previsión Social." El señor PABLO.- ¿Por qué' no encomendamos a la Mesa la redacción definitiva? El señor BULNES SANFUENTES.- La idea sería que se comunicará la remoción al Ministerio del Trabajo y Previsión Social y que éste establecerá si se ha efectuado en conformidad a las disposiciones legales y a los estatutos. El señor VALENTE.- ¿Por qué no se repite la misma frase que aparece en el inciso primero: "En todo caso, dicha remoción será sancionada por resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social."? El señor PABLO.- Por las razones ya expuestas, señor Senador: porque la facultad de calificar la remoción quedaría entregada al Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Y el consejero sería removido primero por las bases y posteriormente también por dicha Secretaría de Estado. Precisamente, eso es lo que se trata de evitar. La persona afectada debe ser removida legalmente, y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social debe tomar posteriormente razón de que el procedimiento es el correcto. El señor MONTES.- Con relación a tal argumento, tengo una sola duda. ¿Es necesario calificar si la sanción se aviene a las normas señaladas en la ley, con el objeto de evitar extralimitaciones o abusos que pudieran llegar a cometerse en su aplicación? Desde este punto de vista, me parece que la participación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social garantiza que no se producirán esas irregularidades. Si no se considera conveniente la intervención de dicha Secretaría de Estado, podría designarse cualquier otro organismo, como la Superintendencia de Seguridad Social, por ejemplo. El señor BULNES SANFUENTES. -Pido que se vote el inciso primero. El señor GARCIA.- Después de las opiniones tan diversas que se han vertido y ele las interpretaciones tan contrapuestas, y a pesar de haber compartido en su oportunidad las explicaciones dadas por los Honorables señores Palma y Pablo, estimo preferible suprimir la disposición, porque quedará muy confusa. El señor BULNES SANFUENTES.- Por lo menos, el inciso primero. El señor CAR MONA.- Soy partidario de votar el artículo tal como está concebido, por estimar que la redacción propuesta por el Honorable señor Pablo es peligrosa, pues consagrará como causales de remoción situaciones de vaguedad extraordinaria, como lo son las "faltas graves o conducta inconveniente". ¿Quién las calificará? ¿Los mandantes? Es decir, la asamblea del sindicato, la misma organización sindical que ha designado a dicha persona. Debo aclarar que me estoy refiriendo a la redacción propuesta por el Honorable señor Pablo. El señor BULNES SANFUENTES.- Puede suceder, por ejemplo, que un consejero, en conocimiento del estado financiero de la caja, concurra a un acuerdo que suspenda los préstamos de auxilio, y quienes lo deaugnaron en tal cargo estimen que incurrió en "conducta inconveniente", y lo remuevan, para nombrar a otro que, sin conocer del estado financiero de la institución, pida revocar tal acuerdo. El señor CARMONA.- Concuerdo en que la situación puede prestarse a abusos y a modificar las resoluciones adoptadas legítimamente por las organizaciones para designar, en un momento dado, a sus representantes. En cuanto a la disposición propuesta, y basado en el debate que se ha producido, prefiero que se establezca una norma general como la que actualmente tenemos, porque, mal que mal, constituye una garantía de que se cumplirán los requisitos legales y de que las determinaciones no quedarán entregadas a cada organización o institución, los cuales pueden alterar sus estatutos o considerar normas diferentes para provocar la censura o la remoción de sus representantes en determinadas circunstancias. Finalmente, la norma final, referente a la intervención de la Superintendencia de Seguridad Social, considero que menoscaba la situación de los trabajadores designados representantes en la institución respectiva, pues siempre estarán sujetos a un control. No hay confianza en su desempeño y, por lo tanto, la Superintendencia los fiscalizará por factores tan vagos como los mencionados anteriormente. ¿Qué se entiende por "faltas graves o conducta inconveniente en relación al desempeño de sus funciones"? Carecemos de normas que den garantías respecto del verdadero alcance de las causales que podrían ser consideradas como tales por la Superintendencia de Seguridad Social. Por estas razones, soy contrario a la totalidad del precepto. Estimo que debe concebirse en otra forma, para garantizar el respeto a las minorías que designan representantes en las instituciones de previsión. Debe reemplazarse por otro que signifique una garantía de que los consejeros gozarán de independencia, autoridad y competencia suficientes en el desempeño de su cargo, sin estar sujetos a esta especié de tuición constante, que no se aviene a la norma general aplicada a los representantes de cualquier otra institución u organismo fiscal o semifiscal, pues sólo se dictará para los trabajadores y sus representantes. Reitero mi propósito de votar en contra de la disposición. El señor FERRANDO (Vicepresidente). -Advierto a los señores Senadores que la Mesa pondrá en votación el artículo tal como está propuesto. En votación. - {Durante la votación). El señor LUENGO.- Señor Presidente, si se aprueba el artículo ¿hay posibilidad de modificarlo? El señor FIGUEROA (Secretario).- No, señor Senador. El señor PALMA.- En la Cámara de Diputados, sí. El señor PABLO.- Creo conveniente la primera causal para remover a los consejeros. En cambio, habría rechazado la segunda, por estar concebida en términos vagos, ya que, conforme a la interpretación del Honorable señor Bulnes, exige el acuerdo de la asamblea respectiva y del Ministerio. Por eso, voto en contra. -Se rechaza el artículo (9 votos contra 4 y una abstención). -Se aprueba el artículo 24, nuevo, que señala las instituciones a que se aplicará esta ley. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión propone sustituir el artículo 1º transitorio por el siguiente: "La primera elección de los nuevos consejeros deberá realizarse dentro de los 120 días siguientes a la publicación del Reglamento de la presente ley en el Diario Oficial. "Los actuales consejeros cesarán en sus cargos el día primero del mes siguiente a aquél en que hayan sido elegidos sus respectivos reemplazantes en cada institución, entendiéndose prorrogadas las funciones de aquellos cuyos períodos terminan antes de ella por un lapso máximo de 120 días contado desde la publicación del Reglamento de esta ley en el Diario Oficial." -Se aprueba, y queda despachado el proyecto en este trámite. SINDICACION DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que otorga el derecho a sindicarse a los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 43º, en 31 de agosto de 1971. Informes de Comisión: Educación, sesión 36º, en 7 de diciembre de 1971. Discusión: Sesión 373, en 14 de diciembre de 1971. (Se aprueba en general). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Educación Pública, en segundo informe, suscrito por los Honorables señores Ferrando (Presidente), Montes y Pablo, recomienda aprobar el proyecto del primer informe agregando los siguientes artículos nuevos: "Artículo 3º.- Las cuotas ordinarias que los socios del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación deban pagar a la organización local, provincial o nacional, serán descontadas a través de las planillas de sueldos. Las autoridades correspondientes darán instrucciones a los habilitados o pagadores para el cumplimiento de esta disposición." "Artículo transitorio.- Las nuevas autoridades nacionales, provinciales y locales del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación, se elegirán dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley." El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. Hago presente que la segunda enmienda fue aprobada por 2 votos contra 1, el del Honorable señor Montes, y que la primera lo fue por unanimidad. El señor MONTES.- Estimé en un principio que la primera modificación estaba de más, que era superflua, toda vez que el proyecto otorga personalidad jurídica al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación. Sin embargo, el Honorable señor Pablo explicó que el objeto de la indicación es que las cuotas ordinarias sean descontadas por planillas, a fin de evitar las dificultades que puedan surgir a nivel provincial y nacional -según el señor Senador-, sólo podrían recaudarse adecuadamente en las organizaciones locales, pues los porcentajes respectivos podrían no obtenerse fácilmente por razones de manejo práctico. Encontré aceptable la explicación y di mi voto afirmativo. Respecto del artículo transitorio, expresamos que desde el punto de vista lógico era conveniente, pero que, por desgracia, debido a la premura con que fueron tratadas las indicaciones, no conocíamos la opinión de los representantes del gremio. Por eso, no podíamos votar favorablemente. Ese fue el motivo por el cual lo rechazamos. Además, la elección nacional propuesta en esta enmienda obliga a una movilización de tal naturaleza y a corto plazo, a lo largo del país, que de alguna manera puede entrabar la acción de los profesores. Estas razones me llevaron a votar en contra del artículo transitorio, y de la misma manera me pronunciaré en la Sala. -Se aprueba el artículo 3°. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En votación el artículo transitorio. Si le parece a la Sala, se aprobará con los votos contrarios de los Senadores comunistas. El señor VALENTE.- Que se vote, señor Presidente. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En votación. - (Durante la votación). El señor LUENGO.- Brevemente, quiero decir que votaré en contra de este artículo, porque hace muy poco tiempo -el mes pasado, según entiendo- el Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación eligió a sus autoridades. Esta norma lo obliga a realizar nuevos comicios dentro del plazo de un año, en circunstancias de que aquellas autoridades permanecen en sus cargos por un período superior. Además, como el precepto dispone que la nueva elección comprenderá a las autoridades locales, provinciales y nacionales, se producirán serias complicaciones sin ninguna justificación. Por otra parte, el hecho de que se otorgue personalidad jurídica al SUTE no debe hacernos dudar de la corrección con que se ha realizado la reciente elección, porque en ella han tenido la posibilidad de participar todos aquellos que están vinculados en alguna forma con la educación. Voto en contra del artículo. El señor PABLO.- Seré breve. La razón de este artículo es la siguiente. En la actualidad en el Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación sólo participa una parte de los funcionarios del Ministerio de Educación: exclusivamente aquellos que se han inscrito acogiéndose a una fórmula un tanto engorrosa. El hecho es que en la última elección del SUTE participaron sólo 35 mil afiliados, en circunstancias de que este proyecto no sólo concede personalidad jurídica al Sindicato, sino que amplía su base a otros sectores, como son, desde luego, todos los profesores fiscales, el personal administrativo del Ministerio de Educación y los maestros particulares, a quienes se autoriza para ingresar a dicha organización gremial. Esto eleva la suma de votantes a 140 mil Entiendo que la directiva del SUTE permanece en sus cargos durante tres años, y la de la CUT sólo un año. Lo que se pretende aquí es que los dirigentes del SUTE ejerzan durante un año, mientras se aprueban los nuevos estatutos. Además, como se ha visto, la elección de las autoridades nacionales, provinciales y locales no es tan engorrosa, porque se realiza en un mismo día. Por eso, voto a favor. El señor BALTRA.- En la Comisión concurrimos con nuestros votos a aprobar esta iniciativa. En cuanto al artículo transitorio, creemos, como lo dijo el Honorable señor Montes, que en principio tiene un fondo razonable. La verdad es que las bases de la organización se amplían: quienes voten hoy no serán los mismos que lo hicieron ayer. Indudablemente, si la masa representada es distinta, de acuerdo con un criterio democrático, ella debe tener la oportunidad de expresar su voluntad respecto de las autoridades que desea elegir. Por eso, votaremos afirmativamente esta disposición. -Se aprueba el artículo transitorio (12 votos contra 3). MODIFICACION TRANSITORIA DE ASIGNACION DE RANCHO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que faculta al Presidente de la República para modificar transitoriamente la asignación de rancho que perciben los miembros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 34º, en 30 de noviembre de 1971. Informe de Comisión: Defensa, sesión 37º, en 14 de diciembre de 1971. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Defensa Nacional, en informe suscrito por los Honorables señores Carmona (Presidente), Aguirre Doolan, Foncea y Ochagavía, recomienda aprobar el proyecto, que consta de un artículo único,- en los mismos términos en que lo hizo la Cámara. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En discusión general y particular. Ofrezco la palabra. El señor CARMONA.- La unanimidad de los miembros de la Comisión de Defensa despachó este asunto en la misma forma como lo hizo la Cámara. El proyecto, originado en un mensaje del Ejecutivo, a quien corresponde la iniciativa exclusiva en este tipo de materias, faculta al Presidente de la República para alzar transitoriamente, durante los meses de noviembre y diciembre del año en curso, la asignación de rancho que perciben los miembros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, que en la actualidad equivale al 30% de un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, o sea, a 249,60 escudos. El proyecto faculta al Ejecutivo para elevar dicha asignación, durante los meses de noviembre y diciembre de este año, hasta el ciento por ciento del sueldo vital mensual mencionado. El Gobierno funda esta iniciativa en el hecho de que prácticamente a todas las instituciones de la defensa nacional, como a Carabineros de Chile, se han asignado algunos trabajos especiales de gran magnitud a través del territorio de la República, como es la atención de problemas creados por el último terremoto, la sequía, etcétera. En fin, se les ha encomendado una serie de misiones. Todo ello explica la necesidad de resarcir a los miembros de tales instituciones de algunos gastos en que han debido incurrir para realizar esos trabajos extraordinarios, muchos de ellos desempeñados en lugares alejados de aquellos en que habitualmente cumplen sus funciones. No obstante lo anterior, quiero dejar constancia, como lo hice en la Comisión, de mi opinión sobre el particular. Estamos totalmente de acuerdo en la justicia de este proyecto de ley; pero deseo destacar que él constituye un reconocimiento por parte del Ejecutivo del alza real del costo de la vida en los últimos meses del año en curso, especialmente en noviembre y diciembre. Habitualmente el proceso inflacionario, casi constante en nuestro país, no experimenta alzas considerables en dichos meses. Esta ha sido siempre la tendencia. El señor GARCIA.- Que no haya alzas. El señor CARMONA.- Sí, señor Senador. El señor LUENGO.- ¿Y cuál fue tal aumento durante el Gobierno anterior? El señor CARMONA.- En los meses de noviembre y diciembre, según entiendo, fue de 0,6 por ciento. No recuerdo bien la cifra. En cambio, la tendencia este año revela que ese porcentaje será superior al 2,5 por ciento, cantidad en que, según entiendo, subió el índice de precios al consumidor en noviembre recién pasado. Por lo tanto, se aprecia una peligrosa aceleración del proceso inflacionario. Fuera de las consideraciones a que me he referido y de que se ha dado cuenta en la Comisión de Defensa, el envío del proyecto por parte del Ejecutivo constituye un reconocimiento del alza real del índice de precios al consumidor ya que a los institutos armados se les concede un aumento simplemente de más de 220% en la asignación de rancho. Quiero dejar constancia de este hecho después de conocer algunas declaraciones desmesuradas del señor Vuskovic, Ministro de Economía, en respuesta a declaraciones de parlamentarios o directivas de partidos políticos respecto de la tendencia inflacionista y, al mismo tiempo, de la realidad del índice del costo de la vida con • que está operando el actual Gobierno. Sin duda, la presente iniciativa es el mejor desmentido a todas las apreciaciones desmesuradas del señor Ministro y un reconocimiento del propio Gobierno del aumento real de los precios. Creo, además, que constituye un símbolo el hecho de que se deba aumentar en esta forma la asignación de rancho, ya que tiene mucha relación con las ollas y las cacerolas, pues se reconoce que sólo se están llenando hasta un tercio de su capacidad. Esa es la significación del proyecto. Reitero: quería dejar constancia de estas observaciones, porque me parece que las palabras del señor Ministro de Economía no se ajustan a la realidad, son desmesuradas, y ahora reciben un desmentido público y categórico del propio Ejecutivo con la presentación de este proyecto de ley. Anuncio que los votos de los Senadores democratacristianos serán favorables a esta iniciativa, porque la consideramos de toda justicia. El señor LUENGO.- Pienso que este proyecto será aprobado por unanimidad en el Senado, de manera que creo innecesario referirme en particular a sus disposiciones. Sólo formularé algunas observaciones respecto de lo que manifestó el Honorable señor Carmona, quien pretendió ver en esta iniciativa un reconocimiento del Gobierno de que existe un alza desmesurada del costo de la vida, y de que ello constituiría un desmentido a las declaraciones del Ministro de Economía, señor Vuskovic. En verdad, esa interpretación está muy lejos de tener base firme. Son sólo afirmaciones políticas destinadas a criticar al Gobierno, porque el objetivo de éste es mejorar la situación económica de las Fuerzas Armadas, mejoramiento que han estado reclamando en forma permanente y que no obtuvieron durante el Gobierno del señor Frei. Inclusive hubo un conato de parte de un General en retiro para que el Gobierno se preocupara del problema. Pero tampoco quedaron satisfechas en esa ocasión las Fuerzas Armadas. En cambio, este Gobierno ha entregado a ese sector y a Carabineros la remuneración justa que merecen, y si en alguna medida había quedado incompleta su labor en esta materia, precisamente la está salvando mediante el proyecto en debate que aumenta la asignación de rancho. al personal de esos institutos. Pero ello no constituye -como se ha pretendido decir aquí- un reconocimiento del Gobierno de que ha habido un alza del costo de la vida más allá de lo que las estadísticas indican. Si ello fuera así, el Ejecutivo habría reajustado todas las remuneraciones y no sólo la asignación de rancho, ya que este personal no vive de ella, que solamente es parte de sus estipendios. En ese sentido, rechazo categóricamente las afirmaciones del Honorable señor Carmona. A mi juicio, ellas no se compadecen con la realidad. Por otra parte, no creo que el señor Senador, que fue Ministro de Defensa del señor Frei, sea la persona que tenga más autoridad moral para referirse a esta materia. . El señor VALENTE.- Señor Presidente, este proyecto faculta al Presidente de la República para aumentar la asignación de rancho del personal de las Fuerzas Armadas establecida en el artículo 114, letra g), del D.F.L. Nº 1, de 1968, de Guerra, denominado Estatuto de las Fuerzas Armadas, de 30% de un sueldo vital mensual, a un sueldo vital. Contrariamente a lo que afirma el Honorable señor Carmona, con este aumento se pretende reparar una situación que no había sido reconocida en Gobiernos anteriores y que el actual trata de hacerla más llevadera. En cuanto a la tendencia que hemos observado en algunos sectores de la reacción democratacristiana, de sacar provecho de orden político de cualquier iniciativa o proyecto planteado por el Gobierno, inclusive de éste, de mejoramiento de parte de las rentas de las Fuerzas Armadas, como ocurre ahora -debo hacer presente que esta situación coincide con la de sectores reaccionarios del Partido Nacional-, a nuestro juicio, constituye una falta de respeto para esos institutos. No es posible que durante la discusión de un proyecto que mejora la asignación de rancho, se pretenda inmiscuir a las Fuerzas Armadas con un movimiento propiciado por los sectores de Oposición, el cual culminó con una marcha de las señoras del barrio alto, que en automóviles llegaron hasta el centro de la ciudad portando ollas y cacerolas que nunca antes habían usado y que acababan de comprar en las ferreterías. El señor PABLO.- Deben de ser las señoras de los Ministros de Estado que viven en ese sector. Tengo entendido que allí vive también el Honorable señor Luengo. El señor VALENTE.- Su Señoría conoce bien a las señoras que desfilaron. Por lo demás, coincido con el Honorable señor Luengo cuando afirma que la presentación de este proyecto de ley constituye un reconocimiento formal de que este Gobierno ha mejorado ostensiblemente la situación desmedrada en que diversos Gobiernos anteriores mantuvieron a las Fuerzas Armadas. De manera que rechazamos las palabras del Honorable señor Carmona, en especial la crítica que formula al señor Vuskovic, Ministro de Economía, quien demostró con antecedentes irrefutables que las críticas y expresiones de los Partidos Demócrata Cristiano y Nacional, en cuanto aseveraron que existía una crisis económica en el país, son totalmente infundadas y no obedecen sino al afán electorero de tomar posiciones para los próximos comicios parlamentarios de 1973. El Ministro de Economía entregó cifras emanadas de la Sociedad de Fomento Fabril y que demuestran el aumento de la producción, el auge del desarrollo económico, la mayor ocupación y una cantidad de otros hechos que confirman un avance notorio en el proceso de desarrollo económico. A mi juicio, son muy desafortunadas las expresiones del Honorable señor Carmona, y es lamentable que un ex Ministro de Defensa haya pretendido aprovechar un proyecto de esta naturaleza para tratar de contraponer las Fuerzas Armadas con el Gobierno, al cual se reconoce como uno de los que mejor han atendido las demandas de ese sector de trabajadores. El señor CARMONA.- Pido la palabra. Las expresiones del Honorable señor Luengo me obligan a ocupar por breves momentos más la atención del Senado. Lamento mucho que el señor Senador se haya referido a mi intervención diciendo que carezco de autoridad moral para tratar estos temas porque he sido Ministro de Defensa. En verdad, no sé quién tiene más autoridad moral para abordar este asunto, si el Senador que habla o el Honorable señor Luengo, quien ni siquiera se ha dado el trabajo de leer el proyecto en debate, por lo cual no tiene autoridad moral para referirse al tema, ya que si lo hubiera leído se habría dado cuenta de una situación muy clara: que la asignación de rancho, que asciende a un porcentaje del sueldo vital -antes no la tenían los institutos armados ni el Cuerpo de Carabineros- fue creada por el Gobierno anterior. Repito: sólo basta leer el proyecto para comprender esto, ya que dice que se faculta al Presidente de la República "para modificar transitoriamente, respecto del personal con jornada completa, durante los meses de noviembre y diciembre de 1971, la asignación establecida en las letras g) del artículo 114 del u.F.L. Nº 1, de Guerra, de 1968," -¿y quien estaba en el Gobierno en 1968?- "y h) del artículo 46 del D.F.L. Nº 2, de Interior de 1968." Las disposiciones citadas fijaron la asignación de rancho en una proporción del sueldo vital, la cual se ha mantenido hasta ahora y no ha sido modificada por este Gobierno, el que tampoco les ha entregado nada nuevo. ¿Qué significa este proyecto de ley? Significa -y aquí está la falta total de autoridad del Honorable señor Luengo para tratar estas materias, porque las desconoce totalmente- facultar al Presidente de la República para modificar sólo transitoriamente, durante los meses de noviembre y diciembre de este año, la asignación de rancho y elevarla hasta un sueldo vital; o sea, mejorar en algo la situación económica del personal de las Fuerzas Armadas, en especial en el rubro señalado. ¿Y ello no representa sino el reconocimiento más expreso de que la asignación de rancho en los últimos meses del año se ha tornado totalmente insuficiente para el personal de esas instituciones? ¿Y no significa reconocer también que el alza real del costo de la vida va mucho más allá de lo que señalan las estadísticas, de lo que indican los teóricos de la Unidad Popular, los planificadores y manipuladores del Gobierno? En mi opinión, este proyecto constituye una demostración clarísima del reconocimiento de parte del propio Ejecutivo de lo que está sucediendo realmente en el país. No he querido aprovechar esta iniciativa que beneficia a las Fuerzas Armadas para abordar un tema desde el punto de vista político. Lisa y llanamente, me estoy refiriendo a cómo una iniciativa del Gobierno ha debido reconocer este hecho, por lo menos para el personal de los institutos castrenses. Estamos de acuerdo con el proyecto, y cómo no vamos a estarlo si hemos sido nosotros los que denunciamos el alza real del costo de la vida, situación que ahora se hace patente en la iniciativa que el Senado está considerando. El señor LUENGO.- Quiero señalar al Honorable señor Carmona, que fue Ministro de Defensa -como lo reconoció y reiteró- que no fue durante su mandato cuando se solucionó definitivamente el problema económico de las Fuerzas Armadas. Esa es una verdad irrefutable. Es efectivo que hubo un aumento de las rentas de ese personal mientras el señor Senador desempeñaba la Cartera de Defensa, pero ese aumento no fue suficiente y ha sido este Gobierno -vuelvo a reiterar- el que ha dado solución más justa, aunque no integral al problema. La iniciativa en debate mejora transitoriamente la asignación de rancho, para noviembre y diciembre del presente año, no porque el Ejecutivo quiera reconocer que en estos meses ha habido un alza extraordinaria del costo de la vida, sino sencillamente porque en la ley de reajustes del próximo año quedará solucionado el problema en definitiva. O sea, el lº de enero de 1972 no se rebajará la asignación de rancho al 30% del sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago, que actualmente rige, sino que se va a mantener el próximo año por lo menos en lo mismo que se pague en noviembre y diciembre de 1971. El señor CARMONA.- No es así, señor Senador. El señor LUENGO.- Así va a ser, señor Senador, y lo podrá comprobar cuando llegue el proyecto de reajustes. En verdad, mediante la iniciativa en debate se pretende empezar a otorgar este reajuste no desde el 1º de enero de 1972, sino desde el 1° de noviembre de 1971. De ahí que se haga referencia a los últimos dos meses de este año, y no por otra razón, como lo ha pretendido el Honorable señor Carmona, cuyas afirmaciones no tienen otra finalidad que sacar provecho político del proyecto. El señor PABLO.- El Honorable señor Luengo ha hecho hincapié en que el problema de las remuneraciones de las Fuerzas Armadas lo ha corregido este Gobierno y que, gracias a su acción, gozan de los sueldos que actualmente ganan. Debo expresar que en la Administración anterior nos encontramos ante una situación extraordinariamente grave, producto de la política que se siguió por más de 25 años. El Presidente Frei, antes de dictarse la ley del año 1969, presentó por lo menos tres o cuatro proyectos para aumentar extraordinariamente, más allá del alza del costo de la vida, los sueldos de las Fuerzas Armadas. Posteriormente, ese mismo año, se promulgó una ley que satisfizo las aspiraciones planteadas por estos sectores. Resulta extraño, entonces, venir a vestirse con ropa ajena. Además, ésta es la única iniciativa - por lo menos que yo conozca- presentada durante este Gobierno para mejorar las rentas del personal de la Defensa Nacional, y sólo aumenta en forma transitoria la asignación de rancho, por las razones tan claras que ya se han señalado. El señor LUENGO.- El reajuste de este año lo patrocinó el actual Gobierno. El señor PABLO.- Sí, pero el aumento de las Fuerzas Armadas por este concepto es igual que el de los demás sectores del país. Por lo anterior, estimo que las afirmaciones del Honorable señor Luengo no tienen asidero. El fundamento de este proyecto, con el cual concordamos y al que le daremos nuestros votos favorables, está en un problema de carácter nacional que, a nuestro juicio, tiene validez para considerar la situación de otros sectores del país. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Montes. Antes, deseo hacer presente que la sesión termina a la 1 de la tarde, es decir, en 14 minutos más, y aún tenemos que votar. El señor MONTES.- No tenía intención de hablar a propósito de este proyecto. No obstante, lo haré, con el objeto de disipar algunos elementos de confusión que se ha tratado de introducir en el debate. Conviene separar la paja del trigo, lo concreto de la hojarasca. El proyecto beneficia a las Fuerzas Armadas y a Carabineros, y por ello los Senadores de estas bancas lo votaremos favorablemente. En el informe sobre el análisis que hizo la Comisión de Defensa respecto de la iniciativa, que tengo a mano, se expresa: "La asignación de rancho del personal de las Fuerzas Armadas está consultada en la letra g) del artículo 114 del D.F.L. Nº 1, de 1968, de Guerra, denominado Estatuto de las Fuerzas Armadas. Tal precepto dispone que dicho personal tiene derecho a percibir, en dinero o en especies, una ración o asignación de rancho equivalente al 30% de un sueldo vital mensual, escala A, del departamento de Santiago; o sea, el monto de esta asignación asciende este año a Eº 249,60. "La asignación por el concepto indicado que percibe el personal de Carabineros de Chile, está establecida en la letra h) del artículo 46 del D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior." El informe aclara que respecto de esta asignación no se hace diferencia entre casados y solteros. Es muy importante considerar ese aspecto. Luego agrega que la asignación "se paga en dinero efectivo al personal de la Armada, de la Fuerza Aérea y de Carabineros; en cambio, al personal del Ejército se le paga en especies." Este es el problema. ¿Qué se pretende solucionar con la iniciativa en los dos últimos meses del año en curso? El inciso primero del artículo único faculta al Presidente de la República para modificar transitoriamente la asignación aludida respecto del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros. El inciso segundo dispone que, en uso de esta autorización, podrá aumentarse el porcentaje de la asignación hasta completar un sueldo vital mensual y variarse las modalidades de pago del beneficio. El Ejecutivo se propone aumentar la asignación hasta llegar a un sueldo vital mensual para el personal casado, y hasta un 50% de dicho sueldo para los solteros. Los Senadores de estas bancas estamos de acuerdo con esa idea, pues creemos que se hace justicia a este sector. El informe señala que, por los dos últimos meses de este año, el personal casado de las Fuerzas Armadas recibirá 1.160 escudos, y el personal soltero, Eº 580. Luego, agrega: "En lo que concierne a las modalidades de pago, el Ejecutivo ha decidido que el aumento se pague al Ejército en dinero efectivo, en lugar de especies." Por último, el inciso tercero del artículo único autoriza al Presidente de la República para aumentar los jornales del personal que no goza de estos beneficios hasta en 50 escudos mensuales. Al respecto, el informe señala: "Este último precepto beneficiará al personal a contrata, o sea, mozos, asistentes, obreros, etcétera, que trabajan en las Fuerzas Armadas. Sobre el particular os hacemos presente que en Carabineros de Chile no existe personal de tal naturaleza. "Los dos últimos incisos consultan el financiamiento de esta proposición de ley." Se trata de una situación especialísima y muy concreta, respecto de la cual -por lo menos ese es nuestro criterio- no se puede tratar de extraer determinadas conclusiones de tipo político, favorables a la Oposición. No nos parece que eso sea correcto ni justo. Por eso, estimar que es "simbólico" que el Gobierno proponga en estos momentos una iniciativa de esta naturaleza resulta absurdo. Ya digo que se trata de una situación especialísima, transitoria -el proyecto se refiere sólo a los dos últimos meses de este año-, que se regulará definitivamente a contar de 1972. Insisto que tratar, a raíz de este proyecto, de sacar determinadas conclusiones políticas sobre el alza del costo de la vida, el índice de precios al consumidor o la política económica del Gobierno, no sólo no corresponde, sino que hasta es inconveniente. Lo decimos a propósito de determina- dos intentos que hemos observado, sobre todo en el último tiempo, de tratar de ligar ciertos aspectos de política contingente con determinados problemas que afectan a las Fuerzas Armadas, como éstos, que se solucionan con la iniciativa en debate. Si bien tenemos derecho a decir lo .que se nos ocurra a propósito de cualquier proyecto, no lo tenemos para tratar de mezclar de cualquier manera, aunque sea tangencialmente, a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile en los problemas de política contingente. Eso no corresponde ni a las grandes dificultades que estamos tratando de solucionar en este país ni a las tareas específicas de los institutos armados. Ya en otras oportunidades ha habido este tipo de intentos que nosotros rechazamos. Muy poco después, si no durante la gestión ministerial del Honorable señor Car-mona, que se ha referido a aspectos políticos en relación con este proyecto, se produjo el "tacnazo". Y luego, en un pasado reciente, un hecho simbólico que demostró la nobleza de los altos personeros de las Fuerzas Armadas: la trágica inmolación del Comandante en Jefe de nuestro Ejército, que murió precisamente por defender las más nobles tareas de esas instituciones nacionales. Y porque creemos que ese capítulo de la historia social y política del país aún no se ha cerrado, no nos parece conveniente ni procedente, con motivo de asuntos tan específicos y claros como éste-, tratar de atacar, con manifiestos propósitos de oposición, la forma en que el actual Gobierno Conduce los problemas económicos y políticos. Votaremos favorablemente este proyecto porque resuelve esta situación aunque en forma transitoria. Estamos convencidos, como lo señaló el Honorable señor Luengo, de que se arreglará en definitiva a contar del primer mes del próximo año. Es cuanto quería señalar con motivo de este debate. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor REYES.- Pido votación nominal, señor Presidente. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En votación nominal. -¡(Durante la votación). El señor MONTES.- El Comité Comunista autoriza al Honorable señor Lorca para que vote, no obstante estar pareado con un Senador de nuestro partido. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 14 votos, todos por la afirmativa. -Votaron por la afirmativa los señores Aguirre Doolan, Aylwin, Bulnes Sanfuentes, Carmona, Ferrando, García, Lorca, Luengo, Montes, Noemi, Pablo, Prado, Reyes y Valente. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Aprobado en general y en particular el proyecto. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 12.57. Dr. Raúl Valenzwela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS: 1 PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE CONCEDE PERSONALIDAD JURIDICA A LA CUT. Santiago, 14 de diciembre de 1971. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las enmiendas introducidas por ese Honorable Senado al proyecto de ley que concede personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores de Chile, con excepción del inciso primero del artículo 5º nuevo que se propone agregar, que ha rechazado, aprobando el resto del artículo. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 12.064, de fecha 29 de noviembre de 1971. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Fernando Sanhueza Herbage.- Raúl Guerrero Guerrero. 2 PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE DENOMINA "BLAS CUEVAS-RAMON ALLENDE" A LA ESCUELA Nº 157, DE VALPARAISO. Santiago, 14 de diciembre de 1971. Con motivo del Mensaje que tengo a honra pasar a mnos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Otórgase a la Escuela Nº 157, de Valparaíso, el nombre de "Blas Cuevas-Ramón Allende".". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage.- Raúl Guerrero Guerrero. 3 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 499 Y 580 DEL CODIGO DEL TRABAJO. Santiago, 15 de diciembre de 1971. Con motivo del Mensaje que tengo a honra pasar a manos de V. E„ la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Sustituyese en los incisos primeros de los artículos 499 y 580 del Código del Trabajo modificados por la ley Nº 17.574, la expresión "cuatro" por "seis". Artículo 2º- Sustituyese en el inciso primero del artículo 10 de la ley Nº 17.574, la palabra "dos" por "tres".". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Fernando Sanhueza Herbage.- Fernando Parga Santelíces. 4 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL COLEGIO DE GEOLOGOS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que crea el Colegio de Geólogos. A las sesiones en que vuestra Comisión consideró la materia en informe concurrieron, además de sus miembros, los señores Juan Várela y Ernesto Egert, Presidente y Director, respectivamente, de la Asociación de Geólogos de Chile. Según informaron a vuestra Comisión los personeros de la Asociación de Geólogos de Chile, la actividad de estos profesionales se centra principalmente en la búsqueda, evaluación y explotación de recursos naturales, en especial mineros. También, en otros campos, la Geología y la investigación geológica es de vital importancia para el desarrollo del país; así, por ejemplo, el quehacer profesional de los Geólogos se relaciona con el estudio de las fundaciones de obras de ingeniería y con la prevención de daños sísmicos, sin contar con el estudio de los suelos vegetales y sus procesos de erosión, desarrollo de la energía geotérmica, búsqueda y extracción de aguas subterráneas, carbón, petróleo, etc. En la actualidad, la mayor preocupación de los Geólogos chilenos se centra en la llamada "Carta Geológica Nacional" cuya importancia y proyecciones no es necesario detallar, habida consideración de la necesidad de lograr un rápido desarrollo económico para el país y atendida la especial configuración del subsuelo de nuestro territorio. Los estudios de Geología se iniciaron en Chile hace aproximadamente veinte años, existiendo en el país alrededor de 200 profesionales. La carrera tiene una duración mínima de cinco años, que se cursan en el Departamento de Geología de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile y, desde fecha reciente, también, en la Universidad del Norte (Antofagasta). Hasta el 13 de febrero de 1968, fecha en que se dictó el decreto supremo Nº 347 que concedió personalidad jurídica a la Asociación de Geólogos de Chile, virtualmente no existía organización profesional alguna que agrupara a los Geólogos. En la actualidad, sin embargo, por la importancia creciente de la profesión se hace imprescindible darle reglamentación legal organizando el Colegio Profesional respectivo. Teniendo presente las razones anotadas, vuestra Comisión prestó unánimemente su aprobación general al proyecto de ley en informe. El proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados consta de dos artículos. El primero de ellos crea y otorga personalidad jurídica al Colegio Profesional de Geólogos. El artículo 2º otorga facultades al Presidente de la República para dictar, en el plazo de 180 días, los Estatutos del Colegio señalado. El artículo 1º fue aprobado con modificaciones que se comprenden por su sola lectura. En cuanto al segundo de los artículos del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, la mayoría de vuestra Comisión estimó que no procedía delegar facultad legislativas sobre esta materia en el Presidente de la República. Tal criterio se sostuvo en el entendido de que el Nº 15 del artículo 44 de la Constitución Política del Estado es de carácter taxativo y, por tanto, de interpretación restrictiva. En definitiva, con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Fuentealba, García, Juliet y Hamilton, y el voto en contra del Honorable Senador señor Gumucio, se rechazó el artículo 2º. Luego de producido el rechazo del artículo 29 del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, la unanimidad de vuestra Comisión acordó encargar a la Secretaría la redacción de un proyecto completo sobre Colegio de Geólogos, el que serviría de base al debate posterior de esta materia. Cumplido dicho cometido por la Secretaría de la Comisión, tarea en la que fue asistida por el Presidente de la Asociación de Geólogos de Chile, se prosiguió la discusión particular del proyecto. El texto que en definitiva aprobó vuestra Comisión consta de 43 artículos permanentes, divididos en seis Títulos, y de cuatro artículos transitorios. El proyecto despachado por la Comisión sigue muy de cerca los textos de leyes dictadas recientemente en materia de creación de Colegios Profesionales y es posible afirmar que, en muchos casos, sus disposiciones no son sino meras transcripciones de otras, contenidas en las leyes relativas a Colegio Médico de Chile, Colegio de Psicólogos, Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile y Colegio de Bibliotecarios. Por estas razones, parece inoficioso abundar en mayores explicaciones acerca del alcance de cada uno de sus artículos. En mérito de las razones expuestas, tenemos el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones: Ha consultado el siguiente epígrafe inicial, nuevo: "TITULO I De la constitución, finalidades e integrantes del Colegio de Geólogos de Chile.". Artículo 1º Ha sido reemplazado por el siguiente: "Artículo 1º.- Créase una institución con personalidad jurídica denominada "Colegio de Geólogos de Chile", que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Su domicilio será la ciudad de Santiago.". Artículo 2º Ha sido rechazado. En seguida, ha agregado los artículos y epígrafes, nuevos, que a continuación se transcriben: "Artículo 2º.- El Colegio de Geólogos de Chile tiene por objeto velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de geólogo y por su regular y correcto ejercicio, mantener la disciplina profesional, prestar protección económica y social a los geólogos y participar en la planificación y desarrollo económico del país sobre la base del conocimiento geológico. Artículo 3º.- Formarán parte del Colegio de Geólogos de Chile las siguientes personas: Los geólogos que hayan obtenido dicho título en la Universidad de Chile; Los que obtengan título de geólogo en cualquiera de las Universidades del Estado o reconocidas por el Estado, y Los que, habiéndose graduado de geólogo en alguna Universidad extranjera, obtuvieren el reconocimiento o revalidación de su título, en conformidad con las disposiciones legales vigentes. TITULO II De los Consejos. Artículo 4º.- El Colegio de Geólogos de Chile será dirigido por un Consejo General, con sede en Santiago, y por los Consejos Regionales que establezca el Reglamento. En las capitales de provincia que no sean sede de un Consejo Regional, habrá Comités Provinciales con la organización y funciones que determine el Reglamento. Artículo 5º.- El Consejo General tendrá jurisdicción sobre los colegiados que ejerzan la profesión en la provincia de Santiago y la supervigilancia de los Consejos Regionales, de los Comités Provinciales y de los colegiados de toda la República. Artículo 6º.- El Consejo General y los Consejos Regionales se compondrán de once y cinco miembros, respectivamente. Artículo 7º.- Para ser elegido Consejero se requiere: a) Estar inscrito en los Registros del Colegio; b) Tener a lo menos tres años en el ejercicio de la profesión; c) Estar al día en el pago de la patente profesional y en el de las cuotas del Colegio, y d) No haber sido objeto de la aplicación de medidas disciplinarias dentro de los diez años anteriores a la elección. Articulo 8°.- Los Consejeros durarán dos años en sus funciones, se desempeñarán gratuitamente y podrán ser reelegidos indefinidamente. Artículo 9º.- Los Consejos se renovarán por parcialidades y los Consejeros serán elegidos en votación directa, unipersonal y secreta por los colegiados inscritos con tres meses de anticipación a lo menos en el Registro respectivo, en la forma que establezca el Reglamento. Artículo 10.- Si se produjeren vacantes en los Consejos, éstos nombrarán al o los candidatos que hubieren obtenido las siguientes más altas mayorías en la última elección ordinaria de Consejeros, hasta completar el número de miembros del respectivo Consejo. Las vacantes que no pudieren ser llenadas conforme lo dispuesto en el inciso anterior, serán ocupadas por los colegiados que designe el respectivo Consejo. Artículo 11.- En caso de renuncia colectiva de dos tercios o más de los miembros de un Consejo, su Presidente deberá convocar dentro de los 15 días siguientes a la renuncia a nueva elección de Consejeros. Si aquél no lo hiciere, corresponderá al Vicepresidente convocar a nueva elección y, en defecto de éste, al Consejero más antiguo. Transcurrido el plazo anterior sin que la convocatoria se produzca, deberá hacerla, sin más trámite, el Secretario-Tesorero del Consejo. En las elecciones a que se refiere el inciso anterior, los Consejeros que obtuvieren las cinco o dos últimas mayorías, según se trate del Consejo General o de un Consejo Regional, durarán sólo un año en sus funciones. Artículo 12.- Los Consejeros cesarán de inmediato en el ejercicio de sus cargos en los siguientes casos: a) Cuando dejen de concurrir a las sesiones ordinarias del Consejo, sin excusa previa aceptada por éste, en la forma que determine el Reglamento; b) Cuando un Consejo acoja un reclamo sobre su conducta profesional y le aplique alguna sanción, y c) Cuando incurra en mora de seis meses en el pago de la patente profesional o en el de las cuotas del Colegio. Artículo 13.- Cada Consejo, en su primera sesión, elegirá entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente y nombrará, además, al Secretario-Tesorero. Este último cargo podrá ser desempeñado por una persona extraña al Consejo, pudiendo ser remunerado. Antes de entrar al desempeño de su cargo, el Secretario-Tesorero deberá rendir fianza nominal a satisfacción del Consejo. En los asuntos o negocios en que el Consejo o alguno de sus miembros deba intervenir en conformidad con las disposiciones de esta ley, servirá de actuario el Secretario-Tesorero del Consejo, con el carácter de Ministro de Fe. Artículo 14.- Los Consejos tendrán sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y podrán ser convocados a sesión extraordinaria por su Presidente, indicándose el objeto de la misma. A petición de seis o tres Consejeros, según se trate del Consejo General o de los Consejos Regionales, el Presidente deberá convocar a sesión extraordinaria, siempre que la solicitud indique, con toda precisión, el objeto de la sesión pedida. Artículo 15.- El quórum para sesionar será de seis o tres Consejeros, según se trate del Consejo General o de los Consejos Regionales, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo disposición legal o reglamentaria en contrario. La reconsideración de un acuerdo válidamente adoptado requerirá del voto favorable de dos tercios de los miembros del Consejo respectivo. Artículo 16.- Corresponderá al Consejo General: a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de geólogo y por su regular y correcto ejercicio; mantener la disciplina profesional; prestar protección económica y social a los miembros del Colegio; hacer resguardar los preceptos de ética profesional y perseguir el ejercicio ilegal de la profesión; b) Considerar las condiciones económicas y de trabajo de los miembros del Colegio en las instituciones fiscales, semifiscales, autónomas del Estado, municipales y particulares, de acuerdo con las modalidades y necesidades de cada región, y proponer a las autoridades correspondientes las medidas tendientes a que estas condiciones sean adecuadas, equitativas y justas; c) Dictar anualmente el arancel de honorarios profesionales y proponer su aprobación al Presidente de la República; d) Contratar a los empleados del Colegio y determinar sus funciones y remuneraciones; e) Resolver en única o segunda instancia las cuestiones de honorarios que se susciten entre un colegiado y su cliente, cuando este último o ambos lo soliciten. En tales casos, el Consejo designará a uno de sus miembros para tramitar el asunto. Contra la decisión del Consejo no cabrá recurso alguno. En estos asuntos se usará el papel sellado que corresponda a la cuantía del honorario reclamado y la copia autorizada del fallo tendrá mérito ejecutivo; f) Administrar los bienes del Colegio y disponer de ellos en conformidad a las normas del Título VI "Del patrimonio". El acuerdo para gravar o enajenar los bienes raíces del Colegio deberá adoptarse en sesión extraordinaria especialmente, citada al efecto, con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros; g) Aprobar anualmente el presupuesto de entradas y gastos y pronunciarse sobre el de cada Consejo Regional; h) Llevar el Registro General del Colegio de Geólogos de Chile; i) Proponer al Presidente de la República los reglamentos de la presente ley y las modificaciones o complementaciones que estime necesarias y la dictación o modificación de los decretos, reglamentos u ordenanzas relativos a la profesión; j) Evacuar las consultas o informes que solicitaren los Poderes Públicos sobre asuntos concernientes a la profesión; k) Fijar, en la primera sesión de cada año, el monto de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que deben concurrir los miembros del Colegio y el monto de los derechos de inscripción en el Registro General. I) Aplicar la medida disciplinaria de cancelación del título de geólogo y conocer de las apelaciones que se interpongan en contra de las resoluciones de los Consejos Regionales, todo ello en conformidad con las normas del Título V "De las medidas disciplinarias"; II) Discernir con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros premios o recompensas por obras en favor del progreso del país, de la profesión o del conocimiento geológico; m) Supervigilar el funcionamiento de los Consejos Regionales y de los Comités Provinciales; n) Dictar, con acuerdo de los dos tercios de sus miembros, resoluciones de carácter general relacionadas con el ejercicio de la profesión de geólogo; ñ) Comparecer en juicio para velar por el cumplimiento de esta ley y, en general, para perseguir el ejercicio ilegal de la profesión. Cuando en ejercicio de esta facultad el Consejo se querellare criminalmente, no estará obligado a rendir fianza de calumnia y no habrá a que la querella pueda ser declarada calumniosa. El Consejo será representado judicial y extra judicialmente por su Presidente; o) Convocar a Asambleas Generales Extraordinarias; p) Representar a las autoridades docentes o administrativas las deficiencias que notare tanto en la enseñanza como en la carrera profesional; q) Tomar las medidas que fueren necesarias para la formación de bibliotecas, para la publicación de revistas u obras especializadas y, en general, las que tiendan al desarrollo de los estudios profesionales respectivos, y r) Estimular las investigaciones científicas de interés geológico, organizar congresos nacionales e internacionales y procurar el intercambio de profesionales con los demás países. Artículo 17.- Corresponderá a los Consejos Regionales: Llevar un Registro de los Geólogos en ejercicio dentro del respectivo territorio jurisdiccional. La inscripción en este Registro se hará sin costo para el solicitante; Resolver, en primera instancia, las cuestiones de honorarios que se susciten, dentro del respectivo territorio jurisdiccional, entre un colegiado y su cliente, cuando este último o ambos lo soliciten. Sólo se podrá deducir apelación, para ante el Consejo General, dentro de los quince días hábiles siguientes a la última notificación del fallo que resuelva la cuestión de honorarios. Si no se apelare de las resoluciones dictadas en conformidad con esta letra, la copia autorizada del fallo tendrá mérito ejecutivo, y c) Presentar al Consejo General, en el mes de marzo de cada año, una Memoria que contenga un resumen de las actividades desarrolladas durante el último año, así como un balance del último ejercicio y un presupuesto de entradas y gastos para el próximo ejercicio. Los Consejos Regionales tendrán las atribuciones señaladas para el Consejo General en el artículo 16, en cuanto sean aplicables dentro de su respectiva jurisdicción, con excepción de las indicadas en las letras c), e), h), i), k), 1), m) y n) del referido precepto. TITULO III De las Asambleas Generales. Artículo 18.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá en el mes de abril de cada año. En ella, el Consejo presentará una Memoria de la labor del Colegio durante el año precedente y un balance de su estado económico. Este balance será enviado para su revisión y aprobación a la Con-traloría General de la República. Las Asambleas Regionales Ordinarias se reunirán en el mes de marzo de cada año. Artículo 19.- En las Asambleas Ordinarias, los colegiados podrán proponer a la consideración del Consejo las medidas o asuntos que crean convenientes o de interés para el prestigio de la Orden o del ejercicio profesional, o de la buena marcha de la institución. Artículo 20.- Habrá Asamblea Extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo, o lo pida por escrito al Presidente indicando su objeto, su número de colegiados que represente, a lo menos, el diez por ciento de los inscritos en el Registro respectivo. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria. Artículo 21.- En toda Asamblea General el quorum será el veinte por ciento de los colegiados. No reuniéndose, la Asamblea se verificará quince días después de la primera citación, con los miembros del Colegio que concurran. Artículo 22.- La citación se hará por medio de tres avisos publicados en un diario de la ciudad asiento del Consejo, con indicación del lugar, día y hora en que deba verificarse la Asamblea y, si fuere extraordinaria, de su objeto, y, además, por carta dirigida a los miembros del Colegio, al domicilio que hayan fijado en el Registro. El primer aviso será publicado y las cartas enviadas a lo menos con quince días de anterioridad al designado para la reunión. Artículo 23.- Sólo tendrán derecho a voto en las Asambleas los geólogos inscritos en el respectivo Registro con treinta días de anticipación a la reunión, a lo menos. Los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias se adoptarán por simple mayoría de los miembros asistentes con derecho a voto. TITULO IV Del ejercicio de la profesión. Artículo 24.- Se considerará geólogo en ejercicio a aquél que habiendo inscrito su título en el Registro General del Colegio de Geólogos de Chile, se encuentre al día en el pago de la patente municipal respectiva. Sólo podrán desempeñarse profesionalmente los geólogos en ejercicio. Las Municipalidades otorgarán patentes a estos profesionales una vez acreditada la inscripción en el Registro General. Será requisito para inscribirse en los Registros Regionales acreditar la inscripción en el Registro General del Colegio. Articulo 25.- Desde la fecha de la recepción del título y por el término de dos años, quedan los geólogos exentos del pago de la patente profesional. Esta circunstancia se acreditará mediante un certificado del Secretario del Consejo respectivo. Artículo 26.- Los Consejos otorgarán a los colegiados de sus respectivas jurisdicciones, distintivos especiales que acrediten su calidad de geólogos a fin de facilitar su identificación y el libre acceso a los lugares donde tengan que concurrir en el ejercicio de sus actividades profesionales. Artículo 27.- Son actos o servicios propios de la profesión de geólogo, principalmente, los siguientes: Evaluar los recursos mineros, de combustibles naturales, de aguas subterráneas y de todos aquellos otros en que deba intervenir de algún modo el conocimiento geológico para su prospección y evaluación, y recomendar los métodos de exploración y explotación de ellos; Reconocer y evaluar las características geológicas y geomorfológicas de una región, en relación con su aprovechamiento para la localización, diseño, construcción, operación y mantención de obras de ingeniería; Obtener e interpretar datos geofísicos y geoquímicos; Ejecutar los trabajos tendientes a la confección e interpretación de mapas geológicos de superficie y subterráneos y sus anexos pertinentes; Informar sobre todas las materias propias de la geología, y Ejecutar toda otra actividad que tienda al perfeccionamiento y desarrollo del conocimiento geológico. Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio del derecho de otros profesionales, para ejercer los mismos actos o prestar los correspondientes servicios, en conformidad a la ley. Artículo 28.- Toda persona que ejerza actos propios de la profesión de geólogo, en forma remunerada o no, sin estar en posesión del título respectivo, será sancionada con las penas que contempla el artículo 213 del Código Penal. TITULO V De las medidas disciplinarias. Artículo 29.- Los Consejos, dentro de su respectiva jurisdicción, podrán imponer, de oficio o a petición de parte, al colegiado que incurra en cualquier acto desdoroso para la profesión o abusivo de su ejercicio, las sanciones de amonestación, censura o suspensión del ejercicio profesional por un plazo no superior a seis meses. Artículo 30.- Las medidas disciplinarias deberán ser acordadas por los dos tercios de los miembros del Consejo, previa audiencia del inculpado. Si éste no comparece transcurridos cinco días de la notificación de los cargos por carta certificada, se procederá en su rebeldía. Artículo 31.- La aplicación de toda medida disciplinaria, deberá notificarse por carta certificada dirigida al domicilio del afectado, debiendo comenzarse el cómputo de cualquier plazo que tenga su inicio en la notificación, tres días después de expedida tal carta. Artículo 32.- Cuando la sanción sea aplicada por un Consejo Regional podrá apelarse de ella ante el Consejo General, dentro del término de quince días. El recurso podrá interponerse telegráficamente. Artículo 33.- Las partes podrán impugnar la composición de los Consejos cuando éstos hayan de resolver sobre la aplicación de medidas disciplinarias, con el fin de que dejen de intervenir en el conocimiento y fallo del asunto aquellos miembros que se encuentren en alguno de los casos siguientes: 1º.- Ser ascendiente o descendiente legítimo, padre o hijo natural o adoptivo de alguna de las partes, o estar ligado con ella por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive; 2º.- Ser socio de alguna de las partes, o ser acreedor o deudor, o tener, de alguna manera análoga, dependencia o ascendiente sobre dicha parte; 3º.- Tener interés directo o indirecto en la materia de que se trata, y 4º.- Haber emitido opinión sobre el asunto. Conocerá de la impugnación un Tribunal compuesto por tres miembros del Consejo General, elegidos por sorteo, con exclusión de los afectados, en su caso. Si aceptadas las impugnaciones el Consejo queda sin número para funcionar, se integrará, sólo para estos efectos, por colegiados elegidos por sorteo de entre los que tengan los requisitos necesarios para ser Consejeros, siempre que no estén comprendidos en alguna de las causales señaladas en los incisos anteriores. Para el evento de que, con la aplicación de las disposiciones precedentes, quedare algún Consejo Regional en la imposibilidad de conocer algún asunto por falta de quórum necesario, lo reemplazará el Consejo General. Artículo 34.- El Consejo General podrá aplicar, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros, y cuando motivos graves lo aconsejen, la medida disciplinaria de cancelación del título. La resolución que imponga tal sanción será notificada personalmente al afectado por el Secretario del Consejo, pudiendo aquél apelar de ella, en el término de treinta días, ante la Corte Suprema, Tribunal que conocerá del recurso en Pleno. Resuelta la cancelación, el colegiado será eliminado de los Registros del Colegio. Artículo 35.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, sólo se considerarán motivos graves: Suspensión del inculpado por tres veces en el curso de cinco años, y Haber sido el inculpado condenado por sentencia ejecutoriada por algún delito que, a juicio de los dos tercios del Consejo, sea incompatible con la dignidad profesional. Artículo 36.- Las facultades disciplinarias que se conceden a los Consejos en la presente ley, no podrán ser ejercidas después de transcurrido un año contado desde la comisión de los actos que se trata de juzgar. Artículo 37.- Toda sentencia judicial ejecutoriada que condena a un geólogo a la pena de suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional deberá ser comunicada al Presidente del Consejo General. Artículo 38.- Los plazos de días que establece este Título se entenderán suspendidos durante los feriados. Artículo 39,- Las personas que se creyeren perjudicadas por los procedimientos profesionales de un geólogo, podrán ocurrir al respectivo Consejo, el cual apreciará privadamente y en conciencia el motivo de la queja, oyendo al interesado en la forma que indica el artículo 30 de la presente ley. Artículo 40.- El Reglamento establecerá, en lo demás, las normas sobre formación, custodia y tramitación de los sumarios que se sustancien en conformidad a lo dispuesto en este Título. TITULO VI Del patrimonio. Artículo 41.- El patrimonio del Colegio de Geólogos se formará: a) Con los derechos de inscripción del título profesional en el Registro General; b) Con las cuotas ordinarias o extraordinarias que deberán pagar los colegiados, y c) Con los demás bienes que adquiera a cualquier título. Artículo 42.- Los bienes del Colegio de Geólogos de Chile sólo podrán aplicarse a los siguientes fines: a) A la adquisición o arrendamiento de un local para el Colegio, los Consejos o sus dependencias; b) A la adquisición de mobiliario, útiles de escritorio y demás elementos necesarios para su funcionamiento; c) Al pago de las remuneraciones correspondientes y cumplimiento de las obligaciones legales respecto de los funcionarios que el Colegio contrate para sus finalidades; d) A las modificaciones, reparaciones y transformaciones que sea necesario introducir en los locales arrendados o adquiridos; e) Al cumplimiento de los gravámenes o modalidades que afecten a donaciones o asignaciones aceptadas por el Consejo General y al pago o servicio de las demás deudas legalmente contraídas por la institución; f) A la formación, mantenimiento y fomento de una Biblioteca; g) A la edición de obras o revistas de carácter geológico; h) Al otorgamiento de premios para obras relacionadas con estudios de geología; i) Al mantenimiento de un Servicio de Bienestar para los miembros de la institución, y j) Al financiamiento de cualquiera otra actividad que corresponda a los fines de su creación. Artículo 43.- Los colegiados podrán autorizar al Consejo General para que requiera de sus respectivos empleadores el descuento por planilla de los derechos o cuotas que deban pagar al Colegio. Esta autorización deberá extenderse siempre por escrito.". Finalmente, ha consultado el siguiente epígrafe y artículos transitorios, nuevos: "Artículos transitorios Artículo 1º.- Dentro del plazo de 150 días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, podrán requerir su inscripción en el Registro Provisional a que se hace referencia en el artículo 2"? transitorio, las personas que en seguida se indica: a) Aquéllas que, habiendo cursado íntegramente la carrera de Geología en la Universidad de Chile, no hayan obtenido su título profesional y acrediten haber ejercido en Chile la profesión de Geólogo durante tres años, a lo menos; b) Aquéllas que, habiendo completado estudios de Geología en alguna Universidad extranjera, acrediten haber ejercido en Chile la profesión de Geólogo durante cinco años, a lo menos, y c) Aquéllas que acrediten haber ejercido la profesión de Geólogo durante diez años, a lo menos. Artículo 2º.- Una Comisión compuesta por el Presidente y Secretario de la Asociación de Geólogos de Chile y por el Director del Departamento de Geología de la Universidad de Chile, o quien haga sus veces, tendrá a su cargo: 1º.- Formar dentro del plazo de 180 días, el Registro Provincial del Colegio de Geólogos de Chile, y 2º.- Organizar y presidir la elección de los Consejeros Generales y declarar legalmente constituido el Consejo General del Colegio de Geólogos de Chile dentro de los 30 días siguientes. Actuará de Secretario de la Comisión el que lo sea de la Asociación de Geólogos de Chile. Artículo 3°.- Los Consejeros Generales que en la elección a que se refiere el número 2º del artículo anterior obtuvieren las últimas cinco mayorías relativas, durarán sólo un año en sus funciones. Artículo 4º.- Los artículos 12, 24, 26, 28, 29, 34, 37 y 39 comenzarán a regir seis meses después de la publicación de la presente ley.". Sala de la Comisión, a 14 de diciembre de 1971. Acordado en sesiones de 11 de mayo y 14 de diciembre de 1971, con asistencia de los Honorables Senadores señores Pablo (Presidente) (Fuentealba), Bulnes (García), Gumucio, Juliet y Lorca (Hamilton). (Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario. 5 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR TEITELBOIM, QUE MODIFICA LA LEY Nº 17.161, QUE CREO EL COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Teitelboim, que modifica la ley Nº 17.161, de 10 de julio de 1969, que creó el Colegio de Bibliotecarios. Concurrió a una de las sesiones en que se debatió esta materia el Consejero del Colegio de Bibliotecarios, señor Mauricio Sammarivo. Se relaciona directamente con el epígrafe el artículo 2º de la Moción en informe, mediante el cual se propone autorizar al Presidente de la República para que modifique, mediante decreto con fuerza de ley, la ley Nº 17.161, sobre la base de un anteproyecto que deberá entregarle el Consejo General del Colegio de Bibliotecarios. El señor Presidente de la Comisión declaró improcedente, por inconstitucional, este artículo. En opinión suya, compartida por la Comisión, la materia a que se refiere la delegación propuesta en el precepto no es de aquéllas que enumera el artículo 44, Nº 15, de la Constitución Política del Estado. Aunque, por la naturaleza jurídica de instituciones como el Colegio de Bibliotecarios, pudiere sostenerse, en doctrina, que ellas constituyen Servicios Públicos, tampoco tendría cabida la delegación en cuanto pudiere entenderse referida a aquellas partes del Nº 16 relativas a la creación, supresión, organización y atribuciones de los Servicios del Estado, o a "materias determinadas de orden administrativo", porque es evidente que en tales casos el constituyente se ha referido a los Servicios que forman parte de la Administración del Estado, de acuerdo a la nomenclatura jurídicamente vigente en la actualidad. Pese a la declaración de improcedencia, la Comisión estimó conveniente dar cabida en el proyecto a aquellas modificaciones concretas que, según el personero del Colegio de Bibliotecarios, tienen mayor importancia y urgencia para esta Institución. De acuerdo con ellos se modifica la ley Nº 17.161 para establecer la facultad del Colegio de dictar anualmente, con aprobación del Presidente de la República, el respectivo arancel de honorarios profesionales, y para disponer que la elección del Consejo General deberá hacerse con la participación, en el acto eleccionario, de todos los colegios del país, en lugar de serlo sólo por los de la jurisdicción de Santiago, según lo dispone actualmente la ley. La Moción propone, en su artículo 3°, una modificación al artículo 3º de la ley Nº 17.146, que facultó al Presidente de la República para dictar el Estatuto del Colegio, por ser innecesaria esta norma luego de dictada por el Congreso la ley respectiva. Os recomendamos, por unanimidad, la aprobación de este artículo. El artículo 1º transitorio de la Moción otorga un nuevo plazo para que puedan inscribirse en el Registro del Colegio de Bibliotecarios las personas que, sin poseer títulos, cumplan los requisitos que se especifican. El Colegio de Bibliotecarios expresó en el seno de la Comisión, a través de su personero, que la Institución estimaba altamente inconveniente esta norma, ya que oportunamente se dio la posibilidad de que esas personas se registraran como miembros del Colegio. Vuestra Comisión compartió este criterio, rechazando por unanimidad el citado artículo. El artículo 2º transitorio de la Moción establece un plazo para el ejercicio de la franquicia que el artículo 3° transitorio de la ley 17.161 concedió a los socios activos de la Asociación de Bibliotecarios de Chile, en el sentido de quedar exentos del pago de derechos de inscripción en el Registro del Colegio. Esta norma incide fuertemente en los ingresos de la Institución, con los perjuicios consiguientes. Os recomendamos la aprobación del precepto. El artículo 1º de la Moción dispone que el Martiliero Público o Casa de Martillo que reciba el encargo de vender materiales bibliográficos en pública subasta, enviará una lista de las obras, con las especificaciones que se señalan y con diez días de anticipación a la fecha del remate, al Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, para que éste seleccione aquéllas que no posea la Biblioteca Nacional o que estime constituyen piezas de valor excepcional para el- patrimonio cultural del país. Se da derecho a la Dirección para adquirir esas obras con prioridad al remate y en las condiciones que se indican. Sobre la materia, vuestra Comisión recabó la opinión de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, que fue ampliamente favorable a la norma propuesta. Sin embargo, en la discusión particular de ella, se detectó una serie de problemas prácticos que acarrearía su aplicación, por lo cual se la aprobó pero con modificaciones que, junto con permitir la adecuada protección del patrimonio bibliográfico del país, le dan opera-tividad y posibilidades reales de cumplimiento. En mérito de las razones expuestas, tenemos a honra proponeros la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17.161, de 10 de julio de 1969, que creó el Colegio de Bibliotecarios: Suprímese en el inciso segundo del artículo 6° la frase "y pertenecientes a la jurisdicción de Santiago", y Reemplázase la letra f) del artículo 10, por la siguiente: "f) Dictar anualmente el arancel de honorarios profesionales, proponiéndolo al Presidente de la República para su aprobación; y fijar el monto de las cuotas ordinarias que deben pagar los colegiados, como asimismo de las extraordinarias que sea necesario establecer con carácter de generales para todo el país, con consulta y aprobación de la Reunión General;". Artículo 2º.- Suprímese en el artículo 3º de la ley Nº 17.146, de 6 de mayo de 1969, la expresión "y de Bibliotecarios". Artículo 3º.- Todo Martillero Público o Casa de Martillo que reciba encargo de vender en pública subasta libros, documentos públicos y privados, u otros impresos, que por su carácter histórico o artístico debieren conservarse en Museos o Archivos, o que constituyan piezas de valor excepcional para el patrimonio cultural del país, dará aviso de la subasta a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y al Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, quince días antes de la fecha que aquélla deba realizarse. Las reparticiones señaladas tendrán derecho preferente para adquirir las mencionadas obras, con anterioridad al remate, al mínimo fijado para las posturas o al precio que determinen de común acuerdo con el vendedor. Sí, no habiéndose dado el aviso a que se refiere el inciso anterior, se subastaren obras de la naturaleza en él indicada, la Dirección de Crédito Prendario y de Martillo sancionará al Martiliero Público o Casa de Martillo que hubiere hecho la subasta, a requerimiento del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos y previa audiencia del infractor, con una multa de hasta un sueldo vital anual, escala A) del departamento de Santiago. Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 17.161 dejará de regir 180 días después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.". Sala de la Comisión, a 14 de diciembre de 1971. Acordado en sesiones de fechas 7 y 14 de diciembre en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Pablo (Presidente), Bulnes, Gumucio, Juliet y Lorca. (Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario. 6 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA EL DERECHO A SINDICALIZARSE A LOS FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Educación Pública ha estudiado las indicaciones presentadas al proyecto de ley que otorga el derecho a sindicalizarse a los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 10¡6 del Reglamento, dejamos constancia de que no fueron objeto de indicaciones los artículos Iº y 2º de esta iniciativa legal. Fueron aprobadas las indicaciones Nºs. 2 y 3 del Boletín Nº 25.417, redactadas en otros términos, según se indicará a continuación. La indicación Nº 1, fue retirada por su autor. En consecuencia, deben darse por aprobados los artículos 1º y 2° del proyecto. La indicación Nº 2, del Honorable Senador señor Pablo, propone agregar un artículo nuevo, el que se consultó como transitorio, mediante el cual se dispone que las nuevas autoridades nacionales, provinciales y locales, del Sindicato Unico de los Trabajadores de la Educación, se elegirán dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley. Esta indicación fue aprobada con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Ferrando y Pablo, y el voto contrario del Honorable Senador señor Montes, el cual justificó su oposición manifestando que esta materia debe quedar entregada a la resolución de los organismos gremiales respectivos. La indicación Nº 3, del Honorable Senador señor Pablo, propone agregar otro artículo nuevo, mediante el cual se establece que las cuotas ordinarias que los socios del Sindicato Unico de los Trabajadores de la Educación deban pagar a la organización local, provincial o nacional, serán descontadas a través de las planillas de sueldos. Esta indicación fue aprobada por unanimidad. En consecuencia, os recomendamos introducir las siguientes modificaciones al texto del proyecto de ley propuesto en nuestro primer informe: Como artículo 3º, consultar el siguiente nuevo: "Artículo 3º.- Las cuotas ordinarias que los socios del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación deban pagar a la organización local, provincial o nacional, serán descontadas a través de las planillas de sueldos. Las autoridades correspondientes darán instrucciones a los habilitados o pagadores para el cumplimiento de esta disposición.". Como artículo transitorio, consultar el siguiente, nuevo: "Artículo transitorio.- Las nuevas autoridades nacionales, provinciales y locales, del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación, se elegirán dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.". Con las enmiendas introducidas, el proyecto queda concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Para los funcionarios del Ministerio de Educación Pública no regirán las disposiciones contenidas en el artículo 368 del Código del Trabajo y en los artículos 166 y 167 del D.F.L. Nº 338, de 1960. El Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación hará el registro de sus estatutos ante el Director del Trabajo y gozará de personalidad jurídica desde la fecha de dicho registro. Los estatutos del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación deberán ceñirse a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, y contendrán a lo menos las siguientes especificaciones: 1º.- Denominación o razón social de la organización; 2º.- La expresión de las finalidades sociales que justifican su creación, y declaración expresa de que ellas no podrán ser de orden político-partidista o electoral; 3º.- Denominación y duración de los cargos de la directiva, y 4º.- Generación democrática de las Directivas Locales, Provinciales y Nacionales, a través de sistemas que establezcan su elección directa por todas las bases sindicales, en votación personal, indelegable, secreta y uninominal, que garantice la representación proporcional de todas las corrientes, mediante el sistema de cifra repartidora conforme a las reglas de la ley general de elecciones. Artículo 2º.- Son socios del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación (S.U.T.E.) todos los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública que estén designados en propiedad o interinato a la fecha de la publicación de la presente ley y los que se nombren, en esas mismas calidades, en el futuro. Asimismo, podrán ser socios todos los trabajadores de la Enseñanza Particular. Artículo 3º.-Las cuotas ordinarias que los socios del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación deban pagar a la organización local, provincial o nacional, serán descontadas a través de las planillas de sueldos. Las autoridades correspondientes darán instrucciones a los habilitados o pagadores para el cumplimiento de esta disposición. Artículo transitorio.- Las nuevas autoridades nacionales, provinciales y locales, del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación, se elegirán dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.". Sala de la Comisión, a 15 de diciembre de 1971. Acordado en sesión de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ferrando (Presidente), Montes y Pablo. (Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 7 INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DENOMINA "CARLOS CORTES DIAZ" A LA ESCUELA INDUSTRIAL DE TALTAL. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Educación Pública ha estudiado un proyecto de ley que denomina "Carlos Cortés Díaz", a la Escuela Industrial de Taltal; "Rector Armando Robles Rivera" al Liceo de Hombres de Valdivia; "Senador Carlos Acharan Arce" a la Escuela Nº 10 de San José de la Mariquina; "Abraham Lincoln" a la Escuela Mixta Completa Nº 22, del departamento de San Fernando, y "Tomás Aníbal Larraguibel Rojas", a la Escuela Nº 24, de El Loa. La iniciativa de ley en informe pretende perpetuar entre otros, el nombre del ex Ministro de la Vivienda y Urbanismo, don Carlos Cortés Díaz, mediante el otorgamiento de su nombre a la Escuela Industrial de Taltal, puerto este último en el que tuvo lugar su nacimiento en el año 1912. Meritoria y abnegada fue la intensa labor desplegada desde su juventud por el señor Carlos Cortés, tanto en el campo sindical como en el político, que lo llevó finalmente a ocupar el alto cargo de Ministro de Estado en la Cartera de la Vivienda y Urbanismo, sirviendo la cual lo sorprendió la muerte. La Comisión, por unanimidad, concordó con la idea de rendir este postrer homenaje a don Carlos Cortés. Sin embargo, en atención a que la Dirección de la Escuela Industrial de Taltal comunicó que dicho plantel se denomina actualmente "José Miguel Quiroz Villalobos", optó, a indicación del Honorable Senador señor Víctor Contreras, por designar con el nombre del ex Ministro a la Escuela Básica Nº 3 de dicha ciudad. Las demás proposiciones que el proyecto contiene, relativas a otorgar nombres de personalidades a diversos planteles educacionales, fueron también aprobadas unánimemente, en atención a los antecedentes conocidos. Don Armando Robles fue un dilecto Rector del Liceo de Hombres de Valdivia; don Carlos Acharan Arce, un distinguido Parlamentario por las provincias australes; Abraham Lincoln, relevante figura en la historia de los Estados Unidos, que luchó en resguardo de la libertad e igualdad de sus connacionales. Finalmente, don Tomás Aníbal*La-rraguibel fue un destacado maestro primario que sirvió sus funciones docentes en Antofagasta y otras zonas del país. Por tanto, os recomendamos la aprobación de este proyecto con la siguiente modificación: Artículo 1º Sustituirlo por el siguiente: "Artículo 1º.- Denomínase "Ministro Carlos Cortés Díaz" a la Escuela Básica Nº 3, de Taltal". Sala de la Comisión, a 15 de diciembre de 1971. Acordado en sesión de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores Ferrando (Presidente), Montes y Pablo. (Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 8 INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES FERRANDO Y FUENTEALBA, MEDIANTE EL CUAL SE DENOMINA "PABLO NERUDA" AL LICEO DE HOMBRES N" 1, DE TEMUCO. Honorable Senado: Pablo Neruda ha obtenido el Premio Nobel de Literatura. Este galardón, que por segunda vez es concedido a un poeta chileno, constituye el merecido y esperado reconocimiento a su obra. Hijo de un trabajador ferroviario que tuvo a su cargo el tren que une a Temuco con Carahue, Pablo Neruda vivió en la primera de dichas ciudades durante varios años y fue alumno de su liceo, en donde cursó los ciclos primarios y secundarios. Sus primeros poemas se relacionan con la hermosa región en que vivía y en repetidas oportunidades ha declarado su especial afecto por Temuco. La Comisión estimó justo honrar la memoria de tan insigne poeta dando su nombre al Liceo en que se educó, lo cual, al mismo tiempo, destaca la veneración y respeto con que los habitantes de la Ciudad de la Frontera recuerdan al vate. Por tanto, os proponemos la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Denomínase "Liceo Pablo Neruda" al Liceo Superior de Hombres Nº 1, de Temuco.". Sala de la Comisión, a 15 de diciembre de 1971. Acordado en sesión de fecha de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ferrando (Presidente), Montes y Pablo. (Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 9 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALEN-TE CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE TRANSFIERE UN INMUEBLE FISCAL AL SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION, FILIAL ARICA. Honorable Senado: La ley Nº 17.382 que tuve el honor de patrocinar acogiendo una sentida aspiración de los trabajadores de la Educación de Arica, dispuso una nueva distribución del 0,6% del presupuesto de la Junta de Adelanto para atender las actividades educacionales. Una parte de estos recursos se asignó a la construcción 'de la Casa del Maestro con el propósito de dotar a estos trabajadores no sólo de una sede social sino de un amplio edificio destinado además al desarrollo y difusión de la cultura, en salas de actos, bibliotecas, auditorium, teatro, cine, ateliers, aposentos para hospedar delegaciones, etcétera. El Sindicato Unico de los Trabajadores de la Educación tiene parte del financiamiento para esta obra en virtud de la citada ley Nº 17.382. Para construir la obra se necesita un terreno adecuado, bien ubicado y amplio. La propiedad en donde funcionó hace algunos años el Liceo de Niñas, entre las calles 21 de Mayo, Patricio Lynch y Rafael Soto-mayor reúne todas las condiciones. En la actualidad, gran parte de este terreno es eriazo y funcionan provisoriamente, algunas Oficinas Públicas y un Liceo Nocturno. Sin embargo, la actividad de ellos no se verá afectada debido a que, con la construcción del nuevo edificio para concentrar los servicios públicos y la creación de dos Liceos con locales modernos y amplios, se obviarán las dificultades. El terreno donde se proyecta la construcción mide alrededor de 5.413 metros cuadrados y es fiscal lo que facilita la destinación. Precisamente el objeto del proyecto de ley que patrocino es la cesión, a título gratuito y en forma definitiva, de este terreno para construir la Casa del Maestro y todas sus obras complementarias. En razón de ello me permito proponer al Honorable Senado el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- El Ministerio de Tierras y Colonización transferirá al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación, filial Arica, a título gratuito, los lotes Nºs. 1, 2 y 3 del Plano Nº 1.454, con una superficie aproximada a 5.413,40 metros cuadrados cuyos deslindes son: norte, calle 21 de Mayo; sur, calle Sotomayor; este, propiedades de Adalciso Rossi y familia Klinger; oeste, calle Patricio Lynch. El SUTE destinará estos terrenos al cumplimiento de la ley Nº 17.382 en lo referente a la construcción de la Casa del Maestro con sus obras complementarias. (Fdo.): Litis Valente Rossi.