-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590440/seccion/akn590440-po1-ds6-ds13
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1648
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1648
- rdf:value = " El señor BALLESTEROS.-
Quiero aclarar sólo dos cuestiones planteadas por el Honorable señor Pablo.
En primer término, el artículo 1º del proyecto consigna la norma para dirimir los empates. Si se lee esa disposición, puede apreciarse que se entrega al Ministro del Trabajo o al vicepresidente, en su caso, la facultad para resolver los empates. De manera que este aspecto lo resuelve en forma expresa la legislación. No cabe duda al respecto.
En segundo término, deseo hacer presente que en todos los institutos previsionales, hasta la fecha en que entre en vigencia esta ley, habrá representantes directos del Estado, designados por el Presidente de la República. Es decir, el patrón Estado renuncia a sus personeros en adelante. Entonces, parece un poco absurdo que si el Estado renuncia a sus representantes en los consejos, permanezcan en ellos, con derecho a voto, los del sector privado.
La filosofía del proyecto es que los imponentes administren su organismo previsional. Nosotros compartimos la idea de que ni el Estado ni el particular administren. Sin embargo, acordamos algo importante: ya que el Ministro del Trabajo, como autoridad política, participa en los consejos, que también pudiera hacerlo, con derecho a voz, el delegado de los patrones.
Quiero destacar un hecho. La Caja de Empleados Públicos creo que hasta hoy tiene tres o cuatro representantes designados directamente por el Jefe del Estado. Ahora no ocurrirá eso. No habrá un personero del Primer Mandatario, en circunstancias de que es el patrón de los imponentes de esa Caja.
Hago presente, pues, el contrasentido-que significaría otorgar al sector privado una situación de privilegio frente a este patrón que ha renunciado a la posibilidad de estar representado con derecho a voz y a voto en los consejos.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590440/seccion/akn590440-po1-ds6
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590440