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- rdf:value = " El señor BALLESTEROS.-
¿Me permite una interrupción, Honorable Senador?
La norma del artículo 1º es general y clarísima. Aunque no se mencionen en la composición de cada uno de los organismos, en virtud del mandato contenido en el artículo 1°, además de los consejeros que se enumeran, estarán el Ministro del Trabajo y el vicepresidente. Basta ver la composición de los demás consejos. En ellos tampoco se enumera al Ministro ni al vicepresidente, porque la nominación de ambos la contiene la norma general indicada, aplicable a todos los consejos.
El señor PABLO.-
¿Pero cómo?
El señor BALLESTEROS.-
Lea la disposición Su Señoría: "Los Consejos Directivos de las Instituciones a que se refiere esta ley "... En el caso de la indicación que presentó el señor Senador, reférente a las cajas de previsión del Club Hípico de Concepción, ¿quedan comprendidas o no éstas en la ley? Es evidente que sí. Por lo tanto, a sus consejos les será aplicable el artículo1, del mismo modo, que a todos los demás.
Por consiguiente, creo que el problema está expresamente resuelto.
"