. . . . . . . . . . . . . . . . "NORMAS PARA CONSTITUCION DE CONSEJOS DIRECTIVOS Y DIRECTORIOS DE DIVERSAS INSTITUCIONES DE PREVISION."^^ . . . . . . . . . . . . " NORMAS PARA CONSTITUCION DE CONSEJOS DIRECTIVOS Y DIRECTORIOS DE DIVERSAS INSTITUCIONES DE PREVISION.El se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En primer lugar del Orden del D\u00EDa, corresponde tratar en particular el proyecto de ley de la C\u00E1mara de Diputados que establece nuevas normas para la constituci\u00F3n de los consejos directivos y directorios de diversas instituciones de previsi\u00F3n, con segundo informe de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social. \n \n \n-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \n \nProyecto de ley: \n \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 53$, en 7 de abril de 1971. \n \nInformes de Comisi\u00F3n: \n \nTrabajo, sesi\u00F3n 34\u00BA, en 30 de noviembre de 1971. \nTrabajo (segundo), sesi\u00F3n 37\u00BA, en 14 de diciembre de 1971. \n \nDiscusi\u00F3n: \n \nSesiones 30\u00BA, en 19 de noviembre de 1971; 34\u00BA, en 30 de noviembre de 1971 (se aprueba en general). \n \n\"El se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- La Comisi\u00F3n, en informe suscrito por los Honorables se\u00F1ores Ballesteros (Presidente), Contreras, Garc\u00EDa y Lorca, recomienda a la Sala adoptar diversos acuerdos. \nNo fueron objeto de indicaciones ni modificaciones los art\u00EDculos 2\u00BA, 9\u00BA, 10, 11, 13 y 21. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (Presidente).- \n \n En conformidad al Reglamento, quedan aprobados. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En el art\u00EDculo 3\u00BA, en sus letras b) y c), la Comisi\u00F3n recomienda reemplazar la expresi\u00F3n \"cincuenta\" por \"veinticinco\". Este acuerdo se adopt\u00F3 por unanimidad. \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Tambi\u00E9n por unanimidad, la Comisi\u00F3n propone en el art\u00EDculo 4\u00BA agregar las siguientes letras k) y 1), nuevas, respectivamente: \n\"k) Un representante de la Federaci\u00F3n Nacional de Trabajadores de la Sauld, y \n\"1) Un representante del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educaci\u00F3n\". \n \n \n \nEl se\u00F1or FERRANDO (Vicepresidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n Simplemente, se trata de incorporar a un representante de estas instituciones al Consejo de la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas, incorporaci\u00F3n que se hab\u00EDa omitido en el primer informe. \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En la letra a) del art\u00EDculo 8\u00BA, la Comisi\u00F3n propone reemplazar \"Tres\" por \"Cuatro\". Este acuerdo se adopt\u00F3 por unanimidad. \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Como art\u00EDculo 9\u00BA, nuevo, la Comisi\u00F3n propone aprobar el siguiente: \n\"El Consejo de la Caja de Ahorros y Retiros de los Empleados del Club H\u00EDpico de Concepci\u00F3n, estar\u00E1 formado por: \n\"a) Tres representantes de los imponentes; \n\"b) Un representante de los pensionados de la Sociedad, y \n\"c) Un representante del Directorio de la Sociedad Club H\u00EDpico de Concepci\u00F3n, el que s\u00F3lo tendr\u00E1 derecho a voz. \n\"El Consejo de la Caja de Ahorros y Retiros de Preparadores y Jinetes del Club H\u00EDpico de Concepci\u00F3n estar\u00E1 formado por: \n\"a) Un representante de los Preparadores; \n\"b) Un representante de los Jinetes; \n\"c) Un representante de los cuidadores de caballos o empleados de corral; \n\"d) Un representante de los pensionados, y \n\"e) Un representante del Directorio de la Sociedad Club H\u00EDpico de Concepci\u00F3n, el que s\u00F3lo tendr\u00E1 derecho a voz.\" \n \n \n \n \nEl se\u00F1or FERRANDO (Vicepresidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Este art\u00EDculo 9\u00BA tuvo origen en una de las indicaciones aprobadas por la Comisi\u00F3n. Se modific\u00F3 s\u00F3lo para darle la misma terminolog\u00EDa que se us\u00F3 en todas las dem\u00E1s representaciones y procurar armon\u00EDa en la ley. Con ese. objeto, y en contra de mi voto, se dio al representante del Directorio de la Sociedad del Club H\u00EDpico de Concepci\u00F3n \u00FAnicamente el derecho a concurrir, pero no el de votar, manteni\u00E9ndose la l\u00EDnea de las otras instituciones de previsi\u00F3n reglamentadas en la ley en proyecto. Es decir, el representante empresarial, el de los empleadores, s\u00F3lo tiene derecho de asistir a las sesiones, opinar y aportar sus conocimientos y capacidad; pero se le niega el derecho a voto -derecho que se otorga hasta al m\u00E1s modesto pensionado-, impidi\u00E9ndosele decidir en alg\u00FAn problema. \nEsto lo considero un agravio para el representante empresarial, no porque tenga algo que ver con el dinero, sino porque los empleadores son los que cumplen las obligaciones, los que hacen el pago de las imposiciones, los afectados por las multas, los que deben llenar los formularios y los que deben recibir las instrucciones de los respectivos institutos provisionales. De manera que a esta persona no se le da derecho a voto por el hecho de ser empresario, no obstante estar ligado directamente a la previsi\u00F3n. Por lo anterior, dejo constancia de mi protesta. \nRepito que, con el fin de mantener el mismo criterio observado respecto de las dem\u00E1s instituciones de previsi\u00F3n, se acord\u00F3 que no tenga derecho a voto el representante del Directorio de la Sociedad Club H\u00EDpico de Concepci\u00F3n. \nNo estoy de acuerdo en este punto y anuncio los votos negativos de los Senadores del Partido Nacional. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n La Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social acord\u00F3 incluir entre los miembros del consejo de las instituciones previsionales a un representante de los patrones, situaci\u00F3n no prevista en el proyecto que ven\u00EDa de la C\u00E1mara de Diputados. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n As\u00ED es. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n Siguiendo la filosof\u00EDa y el esp\u00EDritu que inspira este proyecto, cual es que los propios imponentes administren su caja de previsi\u00F3n, la Comisi\u00F3n no quiso que los representantes de los patrones tuvieran ingerencia en esa administraci\u00F3n a trav\u00E9s de su voto; pero s\u00ED estim\u00F3 conveniente, y hasta indispensable, que pudiesen concurrir a las sesiones, obtener todos los antecedentes de sus debates, formular observaciones y, en definitiva, formar parte del Consejo, sin derecho a voto. \nSe ha dicho que \u00E9sta es una situaci\u00F3n desmedrada. Sin embargo, a mi juicio, en un organismo de doce o trece miembros, el representante de los patrones no podr\u00EDa tener ninguna pretensi\u00F3n de influir en el resultado de las votaciones. Por esta raz\u00F3n, compatibilizando primero el deseo del Ejecutivo -que compartimos- en cuanto a que fuesen los propios imponentes los administradores de su caja y, en seguida, reconociendo el derecho de quienes aportan a ese instituto las imposiciones patronales de estar presentes en sus deliberaciones y debates, para recoger los antecedentes que estimaren necesarios, acordamos aprobar la f\u00F3rmula contenida en el informe. El Ejecutivo propuso suprimir esta participaci\u00F3n mediante una de las indicaciones que conoci\u00F3 la Comisi\u00F3n en el segundo informe; pero \u00E9sta acord\u00F3 mantener la f\u00F3rmula que el Senado conoce en estos instantes. \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, con el acuerdo y solicitud de los trabajadores imponentes de las Cajas de Previsi\u00F3n del Club H\u00EDpico de Concepci\u00F3n, present\u00E9 dos indicaciones que inciden en esta materia, tendientes a otorgar derecho a voto al representante de la Sociedad Club H\u00EDpico de Concepci\u00F3n en esos institutos previsionales. Ello, partiendo de la base de que esos directorios estar\u00EDan integrados por cinco representantes, a fin de que este quinto personero, en alguna medida, y cuando las circunstancias lo requirieran, pudiera dirimir los posibles empates. En cambio, si dichos directorios se integran s\u00F3lo con cuatro miembros con derecho a voto, surgir\u00E1n problemas, pues no habr\u00E1 forma de resolver los empates. \nPor eso, pido dividir la votaci\u00F3n respecto de la \u00FAltima frase del art\u00EDculo 9\u00BA, que dice: \"el que s\u00F3lo tendr\u00E1 derecho a voz\". \nAun cuando estimo que lo que inspir\u00F3 a la Comisi\u00F3n es mantener uniformidad en la estructura del proyecto, la verdad es que, dado lo restringido de los directorios mencionados y el hecho de no haber f\u00F3rmula para resolver los posibles empates y facilitar una mejor marcha de las instituciones, me parece preferible otorgar tambi\u00E9n, expresamente, derecho a voto a ese quinto representante. \nPor cierto, participo del criterio del Honorable se\u00F1or Ballesteros de que un director del sector patronal no puede imponer su voluntad en un directorio en que cuatro de sus integrantes representan al sector laboral. Y \u00E9sa es la raz\u00F3n por la -cual los propios imponentes han solicitado consignar la f\u00F3rmula planteada. \nConcebido un directorio de cinco personas para evitar los empates y habi\u00E9ndose privado a uno de esos personeros del i derecho a voto, solicito dividir la votaci\u00F3n, a fin de pronunciarnos separadamente respecto de la frase \"el que s\u00F3lo tendr\u00E1 derecho a voz\". De otra manera -repito- se presentar\u00E1n problemas. \nEn lo dem\u00E1s, estoy de acuerdo. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n S\u00F3lo quiero plantear una cuesti\u00F3n de car\u00E1cter formal. \nAl votar separadamente la frase \"el que s\u00F3lo tendr\u00E1 derecho a voz\", se crea la posibilidad de que \u00FAnicamente en ese consejo el representante patronal tenga derecho a voto, ya que respecto de los otros no se han formulado indicaciones y est\u00E1n aprobados reglamentariamente. En tales condiciones, quedar\u00EDamos con el absurdo de que, mientras en un consejo se reconoce que el representante patronal tiene derecho a voto, en los otros no lo tendr\u00EDa. \nRepito: solamente en el caso de los directorios de las Cajas del Club H\u00EDpico de Concepci\u00F3n, ese personero tendr\u00EDa derecho a voz y voto; en cambio, en instituciones mucho m\u00E1s importantes, como la Caja de Empleados P\u00FAblicos, la de Empleados Particulares y el Servicio de Seguro Social, el delegado patronal no tendr\u00EDa derecho a voto. \nS\u00F3lo quer\u00EDa hacer presente el contrasentido que se producir\u00EDa de aceptarse la proposici\u00F3n del Honorable se\u00F1or Pablo. \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, el \u00FAnico problema que se me presenta es el concerniente a la forma de resolver los empates. La verdad es que no me atrevo a proponer que se aumente el n\u00FAmero de consejeros a cinco, porque no tengo la visi\u00F3n del caso. Sin embargo, sugiero establecer, por ejemplo, que los empates los dirimir\u00E1 el presidente. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n A quienes no hemos participado ni en los estudios de la Comisi\u00F3n ni en el debate de esta iniciativa en la Sala, realmente nos merecen confianza las proposiciones de la Comisi\u00F3n, tanto en su primer informe como en el an\u00E1lisis de las indicaciones al elaborar el segundo. \nA veces ocurre que un peque\u00F1o detalle est\u00E1 ligado al conjunto, y ahora podemos apreciar que aqu\u00ED se pretende, unilateral-mente, improvisar respecto de la soluci\u00F3n de algunos problemas. De ah\u00ED que, por nuestra parte, estemos por las conclusiones a que lleg\u00F3 en este caso el Presidente de la Comisi\u00F3n de Trabajo, el Honorable se\u00F1or Ballesteros. Los t\u00E9rminos actuales, seg\u00FAn sus explicaciones, y que ojal\u00E1 se confirmen en la votaci\u00F3n que se tomar\u00E1 en seguida, resguardan la unidad del proyecto en esta materia. \nPor lo tanto, nos parece mejor esa soluci\u00F3n que improvisar cualquiera otra que pudiera distorsionar el contenido general de la iniciativa. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n Quiero aclarar s\u00F3lo dos cuestiones planteadas por el Honorable se\u00F1or Pablo. \nEn primer t\u00E9rmino, el art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto consigna la norma para dirimir los empates. Si se lee esa disposici\u00F3n, puede apreciarse que se entrega al Ministro del Trabajo o al vicepresidente, en su caso, la facultad para resolver los empates. De manera que este aspecto lo resuelve en forma expresa la legislaci\u00F3n. No cabe duda al respecto. \nEn segundo t\u00E9rmino, deseo hacer presente que en todos los institutos previsionales, hasta la fecha en que entre en vigencia esta ley, habr\u00E1 representantes directos del Estado, designados por el Presidente de la Rep\u00FAblica. Es decir, el patr\u00F3n Estado renuncia a sus personeros en adelante. Entonces, parece un poco absurdo que si el Estado renuncia a sus representantes en los consejos, permanezcan en ellos, con derecho a voto, los del sector privado. \nLa filosof\u00EDa del proyecto es que los imponentes administren su organismo previsional. Nosotros compartimos la idea de que ni el Estado ni el particular administren. Sin embargo, acordamos algo importante: ya que el Ministro del Trabajo, como autoridad pol\u00EDtica, participa en los consejos, que tambi\u00E9n pudiera hacerlo, con derecho a voz, el delegado de los patrones. \nQuiero destacar un hecho. La Caja de Empleados P\u00FAblicos creo que hasta hoy tiene tres o cuatro representantes designados directamente por el Jefe del Estado. Ahora no ocurrir\u00E1 eso. No habr\u00E1 un personero del Primer Mandatario, en circunstancias de que es el patr\u00F3n de los imponentes de esa Caja. \nHago presente, pues, el contrasentido-que significar\u00EDa otorgar al sector privado una situaci\u00F3n de privilegio frente a este patr\u00F3n que ha renunciado a la posibilidad de estar representado con derecho a voz y a voto en los consejos. \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n Como no tengo claro lo referente al art\u00EDculo l\u00BA, quisiera que el Honorable se\u00F1or Ballesteros me precisara su alcance. \nLa disposici\u00F3n dice: \"Los Consejos Directivos de las Instituciones a que se refiere esta ley estar\u00E1n integrados por el Ministro del Trabajo y Previsi\u00F3n Social, que los presidir\u00E1 y cuyo voto dirimir\u00E1 los empates que se produzcan; \"... Pero la verdad de las cosas es que en las cajas mencionadas no figura ni Ministro ni vicepresidente. Entonces, \u00BFqui\u00E9n zanjar\u00E1 la situaci\u00F3n, en ausencia del Ministro? \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n \u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, Honorable Senador? \nLa norma del art\u00EDculo 1\u00BA es general y clar\u00EDsima. Aunque no se mencionen en la composici\u00F3n de cada uno de los organismos, en virtud del mandato contenido en el art\u00EDculo 1\u00B0, adem\u00E1s de los consejeros que se enumeran, estar\u00E1n el Ministro del Trabajo y el vicepresidente. Basta ver la composici\u00F3n de los dem\u00E1s consejos. En ellos tampoco se enumera al Ministro ni al vicepresidente, porque la nominaci\u00F3n de ambos la contiene la norma general indicada, aplicable a todos los consejos. \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n \u00BFPero c\u00F3mo? \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n Lea la disposici\u00F3n Su Se\u00F1or\u00EDa: \"Los Consejos Directivos de las Instituciones a que se refiere esta ley \"... En el caso de la indicaci\u00F3n que present\u00F3 el se\u00F1or Senador, ref\u00E9rente a las cajas de previsi\u00F3n del Club H\u00EDpico de Concepci\u00F3n, \u00BFquedan comprendidas o no \u00E9stas en la ley? Es evidente que s\u00ED. Por lo tanto, a sus consejos les ser\u00E1 aplicable el art\u00EDculo1, del mismo modo, que a todos los dem\u00E1s. \nPor consiguiente, creo que el problema est\u00E1 expresamente resuelto. \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nFrente a lo explicado por el Honorable se\u00F1or Ballesteros, debo hacer notar que las Cajas del Club H\u00EDpico de Concepci\u00F3n no tienen vicepresidente designado por el Gobierno. Como no lo tienen, la facultad que se otorga no tendr\u00EDa efecto. \nLo \u00FAnico que me interesa es que se especifique qui\u00E9n dirimir\u00E1 los posibles empates que se produzcan en los consejos. Tal vez ser\u00EDa preferible establecer que, cuando se produzcan, decidir\u00E1 los empates el presidente de la instituci\u00F3n. \nA mi juicio, estamos interpretando la intenci\u00F3n del art\u00EDculo 1\u00B0. Por eso, me parece preferible consignar claramente que en caso de empate resolver\u00E1 el presidente de la caja. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, en este caso no se trata de un aspecto t\u00E9cnico legal, sino de considerar que nos estamos refiriendo a personas que han colaborado siempre en los institutos de previsi\u00F3n, muncho m\u00E1s en las cajas de los clubes h\u00EDpicos, donde los representantes del directorio de los mismos, con su consejo, pr\u00E1cticamente han administrado y dado mayor bienestar a sus imponentes. Esa es la raz\u00F3n por la cual dichas organizaciones desean tener representantes con derecho a voz y a voto. \nNo s\u00E9 si interpreto al Honorable se\u00F1or Pablo, pero me parece que si a esos per-soneros no se les da derecho a voto, en circunstancias de que representan a quienes m\u00E1s han trabajado en las cajas por lograr una mejor previsi\u00F3n, se les inferir\u00E1 un agravio. \nSe ha sostenido aqu\u00ED que la actuaci\u00F3n de ese representante, entre diez o doce personas, no influir\u00E1. Por lo mismo que no influye, negarle el derecho mencionado es como decir: \"Usted es ciudadano de segunda categor\u00EDa, no tiene derecho a voto y, por lo tanto, s\u00F3lo puede concurrir\". \nSe ha dicho tambi\u00E9n que esos institutos previsionales ser\u00E1n administrados por sus imponentes. Claro que s\u00ED. Pero a nadie se le ha ocurrido que al Ministro del Trabajo, que no es imponente, podr\u00EDa priv\u00E1rselo del derecho a votar. Lejos de eso: no s\u00F3lo tiene derecho a voto, sino que, adem\u00E1s, dirime los empates. \nContra eso es la protesta. No se dirige contra un mecanismo jur\u00EDdico. Se trata de un agravio que se infiere a personas de cierta categor\u00EDa, que representan a instituciones importantes y que han servido a la colectividad. Eso es todo. \nPor eso, aprovechando la oportunidad que nos brinda la consideraci\u00F3n del art\u00EDculo nuevo, al igual que la vez anterior, pido que el precepto se vote sin la expresi\u00F3n \"el que s\u00F3lo tendr\u00E1 derecho a voz\", las dos veces que figura. \n \nEl se\u00F1or FERRANDO (Vicepresidente).- \n \n Solicito autorizaci\u00F3n de la Sala para empalmar esta sesi\u00F3n con la siguiente. \nAcordado. \n \n \nEl se\u00F1or FERRANDO (Vicepresidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 el informe. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Todav\u00EDa no. Falta otro art\u00EDculo. \n \nEl se\u00F1or FERRANDO (Vicepresidente).- \n \n Si le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 el informe. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n \u00BFRespecto de este art\u00EDculo? \n \nEl se\u00F1or FERRANDO (Vicepresidente).- \n \n S\u00ED, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Entonces, pido votar separadamente la frase \"el que s\u00F3lo tendr\u00E1 derecho a voz\", que aparece consignada en las letras c) y e) del art\u00EDculo 9\u00BA. \n \nEl se\u00F1or FERRANDO (Vicepresidente).- \n \n Si le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 el art\u00EDculo, con la sola excepci\u00F3n de la frase mencionada, que aparece en las letras c) y e) del art\u00EDculo 9\u00B0. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Exacto. El problema puede resolverse en una sola votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nNosotros compartimos -repito- el criterio expresado aqu\u00ED acerca de la conveniencia de que un representante del Directorio de la Sociedad Club H\u00EDpico de Concepci\u00F3n participe en los consejos de las cajas de los empleados y de los preparadores y jinetes de esa entidad. En realidad, nos parece conveniente. As\u00ED lo resolvi\u00F3 la Comisi\u00F3n del Senado. \nTengo entendido que el propio Honorable se\u00F1or Pablo, quien formul\u00F3 la indicaci\u00F3n, estuvo de acuerdo en ello. \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n No formo parte de la Comisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n En todo caso, ahora ha expresado un criterio distinto. \nIncluso, acogiendo la observaci\u00F3n formulada por el Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa, en el sentido de que la participaci\u00F3n de un personero del directorio s\u00F3lo con derecho a voz no ser\u00EDa digna para \u00E9l, porque podr\u00EDa estimarse que se le est\u00E1 considerando como un personaje de segunda categor\u00EDa, ha dicho \u00E9l,... \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Un ciudadano... \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n un ciudadano de segunda clase, estar\u00EDamos de acuerdo en que en este caso el directorio de la Sociedad no estuviera representado en el consejo. Sin embargo, no hemos hecho cuesti\u00F3n al respecto, por estimar conveniente la presencia de una persona que de alguna manera puede emitir una opini\u00F3n que sirva para solucionar o dilucidar determinado problema. No obstante, estamos absolutamente en contra de otorgarle derecho a voto, por considerar que ello rompe, como lo explic\u00F3 el propio Presidente de la Comisi\u00F3n, la unidad del proyecto con relaci\u00F3n a esta materia. \nPor las razones expuestas, aun cuando hubi\u00E9ramos preferido eliminar en el primer caso la letra c) y en el segundo la letra e), votaremos favorablemente la participaci\u00F3n de esas personas en el directorio, pero en las condiciones actuales. Por lo tanto, cuando se ponga en votaci\u00F3n la frase, la aprobaremos. \n \nEl se\u00F1or FERRANDO (Vicepresidente).- \n \n Se aprueba el art\u00EDculo. \nEn votaci\u00F3n la frase. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n \u00BFSe aprueba o no la frase? \n \n \n- (Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n Hace un instante di las razones por las cuales estimaba que \u00E9ste ser\u00EDa el \u00FAnico organismo -no desmerezco su importancia- en el cual existir\u00EDa una discriminaci\u00F3n al otorgar derecho a voto al representante patronal. \nEn cuanto al agravio de que hablaba el Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa, a mi juicio constituye mayor agravio que el Estado, siendo empleador o patr\u00F3n de los empleados p\u00FAblicos, ni siquiera tenga participaci\u00F3n en la caja respectiva y en muchos otros casos. De manera que, en mi opini\u00F3n, no se trata de un agravio, sino simplemente de entender y, m\u00E1s que eso, de compartir la filosof\u00EDa del proyecto, de que los trabajadores administren directamente sus institutos previsionales. Nosotros no queremos que el d\u00EDa de ma\u00F1ana se diga que hemos quebrado ese principio, y pediremos al Gobierno ser consecuente en todas sus iniciativas con esa norma, que ha sido el motivo inspirador de este proyecto. \nPor lo expuesto, votamos por mantener la frase y en contra de la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n Votar\u00E9 por la supresi\u00F3n de la frase, porque as\u00ED me lo pidieron los trabajadores imponentes de dichas cajas. Adem\u00E1s, porque en realidad se trata de una instituci\u00F3n peque\u00F1a y la experiencia del representante patronal es muy importante. Temo que al no tener derecho a voto, esa persona no se interese ni siquiera por participar en las reuniones. No se trata de un problema de doctrina, sino pr\u00E1ctico. Considero que ese per-sonero puede tener m\u00E1s experiencia. Pollo dem\u00E1s, la voluntad del representante del directorio es minoritaria en comparaci\u00F3n con la de los representantes de los trabajadores, ya que est\u00E1n en proporci\u00F3n de cuatro a uno. \nVoto por la supresi\u00F3n de la frase. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Por las razones dadas por los Honorables se\u00F1ores Garc\u00EDa y Pablo, y considerando en especial que la voluntad de los trabajadores del Club H\u00EDpico de Concepci\u00F3n es que participe un representante de la Sociedad integralmente miembro del consejo, voto por suprimir la frase. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Resultado de la votaci\u00F3n: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 7. \n \nEl se\u00F1or FERRANDO (Vicepresidente).- \n \n Se aprueba la frase. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n No, se\u00F1or Presidente. Se aprueba la supresi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n No, se\u00F1or Senador. El se\u00F1or Presidente puso en votaci\u00F3n la aprobaci\u00F3n de la frase. Los se\u00F1ores Senadores partidarios de la supresi\u00F3n votaron que no. El resultado fue de 9 votos por la afirmativa, o sea por mantener la frase, y 7 por la negativa, es decir por rechazarla. Por lo tanto, se mantiene. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n Parece que est\u00E1 mal esa votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n \u00BFPor qu\u00E9, se\u00F1or Senador? Si Su Se\u00F1or\u00EDa lo desea, puedo nombrar a quienes se pronunciaron a favor. \n \nEl se\u00F1or MIRANDA.- \n \n Confiamos en su palabra. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La Comisi\u00F3n propone como art\u00EDculo 19, nuevo, el siguiente: \n\"Los consejeros designados directamente por organizaciones o instituciones podr\u00E1n ser censurados o removidos en la forma que determinen las respectivas organizaciones o instituciones. En todo caso, dicha remoci\u00F3n ser\u00E1 sancionada por resoluci\u00F3n del Ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social. \n\"La Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las atribuciones que le concede la ley N\u00BA 16.395 y sus modificaciones, establecer\u00E1 que dichos consejeros podr\u00E1n ser removidos previa investigaci\u00F3n de la misma en los siguientes casos: \n\"a) Por inasistencia sin causa justificada a m\u00E1s de tres sesiones consecutivas, y \n\"b) En caso de faltas graves o conducta inconveniente en relaci\u00F3n al desempe\u00F1o de sus funciones.\" \n \n \n \nEl se\u00F1or FERRANDO (Vicepresidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Quisiera preguntar a los miembros de la Comisi\u00F3n qu\u00E9 sentido tiene la expresi\u00F3n \"dicha remoci\u00F3n ser\u00E1 sancionada por resoluci\u00F3n del Ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social.\" \u00BFSignifica que el Ministerio calificar\u00E1 el fondo de ella? \u00BFO se limitar\u00E1 a calificar si la remoci\u00F3n se ha hecho de acuerdo con los estatutos o procedimientos se\u00F1alados por las respectivas instituciones? \n \nEl se\u00F1or LORCA.- \n \n \u00A1Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa, tenga la bondad de informar al Honorable se\u00F1or Bulnes...! \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Con la presidencia accidental -y muy accidental, al parecer- del Honorable se\u00F1or Lorca, dir\u00E9 c\u00F3mo entiendo yo el precepto. \nLas instituciones tienen derecho a remover a sus representantes. Por ejemplo, la Central Unica de Trabajadores acuerda remover al suyo. La Comisi\u00F3n estim\u00F3 que esas personas -como es evidente, son mandatarias- conservan su mandato mientras tengan la confianza del mandante. Pero, en el caso del ejemplo, no puede llegar una comunicaci\u00F3n cualquiera de la CUT diciendo: \"Hemos removido a tal persona\", pues, como es l\u00F3gico, el Ministerio del Trabajo, al sancionar esa actitud, estudiar\u00E1 si tal resoluci\u00F3n se tom\u00F3 de acuerdo con' los estatutos, si representa fielmente el sentir de la entidad que revoca el mandato, y si se ha procedido en forma absolutamente legal. Si as\u00ED fuere, el Ministerio del Trabajo no podr\u00EDa negarse a sancionar esa determinaci\u00F3n. En el fondo, esa Secretar\u00EDa de Estado es el ministro de fe que toma nota de que se actu\u00F3 legalmente y el procedimiento fue correcto. \nA mi juicio, \u00E9se es el sentido de la norma. Me gustar\u00EDa que los dem\u00E1s miembros de la Comisi\u00F3n opinaran al respecto, a fin de que la interpretaci\u00F3n sea un\u00E1nime. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n En realidad, se trata de un asunto respecto del cual tenemos poca informaci\u00F3n. Por eso queremos saber el alcance de la norma. \nEl art\u00EDculo 19 es muy parecido a la norma del proyecto sobre C\u00E1mara Unica que establec\u00EDa que los representantes que formaran parte de ella podr\u00EDan, en virtud de una serie de disposiciones, ser removidos por sus electores cada vez que se presentaran determinadas circunstancias. Temo mucho, y por eso hago la consulta, que en este precepto estemos abriendo la puerta para un procedimiento similar. Esto en lo relativo a la primera parte del primer inciso. \nAhora, en lo referente a lo que acaba de explicar el Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa, sobre la oraci\u00F3n \"En todo caso, dicha remoci\u00F3n ser\u00E1 sancionada por resoluci\u00F3n del Ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social\", creo que con ella introducimos un factor pol\u00EDtico de la m\u00E1s clara connotaci\u00F3n, porque, en realidad, dicho Ministerio va a resolver con criterio exclusivamente pol\u00EDtico sobre las situaciones planteadas, tomando en cuenta si la remoci\u00F3n modifica o no la mayor\u00EDa del consejo que le interese. En fin, se presentar\u00EDan problemas que, a mi juicio, podr\u00EDan hacer que los consejos terminaran siendo minados por situaciones imprevisibles. \nCreo que todo el inciso primero no contribuye realmente a dar a los consejos la responsabilidad, estabilidad y seriedad que deben tener. Por ello, me abstendr\u00E9, aunque de acuerdo con mi criterio en este momento, deber\u00EDa votar en contra del inciso. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Nosotros creemos que la norma es justa y es buena, pues confiere a las instituciones que han designado directamente a sus consejeros en las cajas de previsi\u00F3n, el derecho a censurarlos o removerlos de sus cargos cuando as\u00ED lo aconsejen los motivos que se establecen en el propio art\u00EDculo, como inasistencia sin causa justificada, faltas graves o conducta inconveniente en relaci\u00F3n al desempe\u00F1o de sus funciones. Por lo dem\u00E1s, es una norma exactamente igual a la que aprobamos al tratar el proyecto que crea la caja de previsi\u00F3n de los comerciantes, transportistas y trabajadores independientes, la que cont\u00F3 con unanimidad no s\u00F3lo en la Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social, sino tambi\u00E9n en el Senado y en la C\u00E1mara. De manera que, en el contexto de la administraci\u00F3n de los institutos previsionales, es una disposici\u00F3n justa, muy positiva y digna de aprobarse. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n Con la venia de la Mesa, el Honorable se\u00F1or Valente me concedi\u00F3 una interrupci\u00F3n. \nEn realidad, lo planteado en el primer inciso y a continuaci\u00F3n son dos situaciones distintas. La materia del primer inciso depender\u00EDa, en un primer an\u00E1lisis, de lo que determinaran las respectivas organizaciones o instituciones; pero lo cierto es que se podr\u00EDan extremar las situaciones en un momento dado, a fin de variar lo resuelto por dichos organismos y cambiar a su representante. Me parece que as\u00ED resultar\u00EDa una tembladera, lo que de ninguna manera es conveniente aceptar, con el objeto de que, precisamente, los imponentes tengan las garant\u00EDas de seriedad de que deben gozar. \n \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Con la venia de la Mesa, concedo una interrupci\u00F3n al Honorable se\u00F1or Lorca. \n \n \nEl se\u00F1or FERRANDO (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Lorca. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n \u00A1Entonces, la pr\u00F3xima vez tendr\u00E9 que pedir la palabra al Honorable se\u00F1or Valen-te! \n \nEl se\u00F1or LORCA.- \n \n En verdad, est\u00E1 equivocado el Honorable se\u00F1or Palma. \nTodo el debate sobre el art\u00EDculo 19 se plante\u00F3 debido a una pregunta muy l\u00F3gica y necesaria del Honorable se\u00F1or Bulnes Sanfuentes, contestada muy claramente por el Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa, y relativa a la siguiente frase: \"Dicha remoci\u00F3n ser\u00E1 sancionada por resoluci\u00F3n del Ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social.\" La pregunta fue: en qu\u00E9 consiste la palabra sancionada. Consiste en que ese Ministerio tomar\u00E1 conocimiento de que la censura o remoci\u00F3n se ha realizado de acuerdo con el reglamento de cada instituci\u00F3n; porque suponer que las organizaciones sindicales no tengan estatutos, normas, procedimientos, constituye una falta de respeto. Por lo dem\u00E1s, inclusive son soberanas para cambiarlos. \nEn resumen, el art\u00EDculo es muy claro: \"Los consejeros designados directamente por organizaciones o instituciones podr\u00E1n ser censurados o removidos en la forma que determinen las respectivas organiza.- ciones o instituciones.\" Ellas se rigen por estatutos, los que, con seguridad, establecen determinado mecanismo para los nombramientos y las remociones. Entonces, se faculta al Ministerio del Trabajo para sancionar la remoci\u00F3n; o sea, para que verifique si se ajusta o no al estatuto de la respectiva organizaci\u00F3n, dictado soberanamente por los trabajadores o por su gremio. \nEn consecuencia, nada grave hallo en el art\u00EDculo 19, y me parece un tanto exagerado pensar que ma\u00F1ana se podr\u00E1 actuar pol\u00EDticamente para remover a un consejero de cierta instituci\u00F3n. Es preciso tener un poco de fe en los gremios, en las organizaciones sindicales. \nPor tal motivo, la Comisi\u00F3n de Trabajo aprob\u00F3 en forma un\u00E1nime la referida norma. \n \nEl se\u00F1or FERRANDO (Vicepresidente).- \n \n Puede continuar sus observaciones el Honorable se\u00F1or Valente. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Ya termin\u00E9. \n \n \n \nEl se\u00F1or FERRANDO (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Bulnes Sanfuentes. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n En primer t\u00E9rmino, quiero dejar constancia de que el Honorable se\u00F1or Valente hab\u00EDa concluido su intervenci\u00F3n cuando se concedieron las dos \u00FAltimas interrupciones; de manera que me correspond\u00EDa el uso de la palabra. \nEn segundo lugar, me parece que la disposici\u00F3n en debate, tal como est\u00E1 concebida, es altamente inconveniente. \nEn principio, es normal que un mandato pueda ser revocado por quien lo otorga; de modo que la instituci\u00F3n que design\u00F3 a determinado consejero, puede removerlo. Sin embargo, el precepto en estudio no establece a qu\u00E9 formalidades deber\u00E1 sujetarse la remoci\u00F3n; ni siquiera se encomienda al reglamento pertinente determinarla: queda entregada a la instituci\u00F3n que designe a los consejeros. Y \u00E9sta puede establecer en sus estatutos que por simple acuerdo de su mesa directiva se revoque el nombramiento de uno de ellos. \nA mi juicio, la revocaci\u00F3n del mandato de un consejero debe decidirla necesariamente el pleno, el pueblo de la instituci\u00F3n correspondiente. Es inadmisible que la permanencia del consejero en su cargo quede entregada a lo que dispongan los estatutos, porque en tal caso el consejero no ser\u00EDa sino mero instrumento de personas no responsables de la gesti\u00F3n de la caja. As\u00ED, tendr\u00EDa que consultar cada actuaci\u00F3n suya con personas carentes de esa responsabilidad y que no estar\u00E1n debidamente interiorizadas de la marcha de la instituci\u00F3n. \nMe parece malo el procedimiento. La idea de la revocaci\u00F3n, en s\u00ED, es perfectamente aceptable; pero creo que debe rode\u00E1rsela de las formalidades necesarias, a fin de que no se proceda arbitrariamente. \nEn cuanto a la segunda frase del primer inciso, a pesar de que escuch\u00E9 la explicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa, no estoy satisfecho, porque las palabras que se emplean no precisan su alcance. Expresa: \"Dicha remoci\u00F3n ser\u00E1 sancionada por resoluci\u00F3n del Ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social.\" Entiendo que la palabra \"sancionada\", en este caso, se usa en el sentido de refrendar. Y quien refrenda no s\u00F3lo califica el procedimiento empleado, sino tambi\u00E9n el fondo de la cuesti\u00F3n. Si cualquier autoridad sanciona lo hecho por otra, entra a revisar el mecanismo aplicado y, adem\u00E1s, la conveniencia o inconveniencia de lo obrado. Y por mucho que en el Senado tratemos de dar un alcance m\u00E1s restrictivo al t\u00E9rmino \"sancionada\", el texto de la norma en debate es bastante claro como para que se interprete que el Ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social revisar\u00E1 en cada caso la forma y el fondo de la remoci\u00F3n. De esta manera, la revocaci\u00F3n del mandato de los consejeros no depender\u00E1 del pueblo de la instituci\u00F3n, ni siquiera de su directiva, sino, definitivamente, de la voluntad del Ministerio del Trabajo, porque ser\u00E1 necesaria la concurrencia de esa voluntad para que la remoci\u00F3n opere. \nPienso que el art\u00EDculo 19 no se elabor\u00F3 en debida forma y que es preferible rechazarlo antes que aprobarlo en los t\u00E9rminos en que est\u00E1 concebido. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Hab\u00EDa pedido la palabra, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Yo la solicit\u00E9 primero. \n \n \n \nEl se\u00F1or FERRANDO (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa. \nA continuaci\u00F3n podr\u00E1 hacer uso de ella el Honorable se\u00F1or Luengo. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Mi intervenci\u00F3n s\u00F3lo tiene por objeto explicar el alcance del art\u00EDculo 19. \nEn primer lugar, en cuanto a los temores del Honorable se\u00F1or Palma, debo recordar que la norma primitiva establec\u00EDa: \"Los consejeros que sean elegidos en forma directa y secreta por sus bases podr\u00E1n ser removidos de sus cargos por simple mayor\u00EDa acordada en la asamblea.\" Esta disposici\u00F3n se dej\u00F3 sin efecto, por las razones que dio el Honorable se\u00F1or Bulnes: era inadmisible encargar la administraci\u00F3n de un organismo previsional a las asambleas, que podr\u00EDan cambiar a los consejeros como quisieran. De manera que el art\u00EDculo 19 del segundo informe est\u00E1 referido s\u00F3lo a los consejeros designados directamente por las organizaciones o instituciones, y no a la gran masa. \nAnalicemos, por ejemplo, el caso del Consejo del Servicio de Seguro Social, que, de acuerdo con el art\u00EDculo 2\u00BA de la ley en proyecto, tendr\u00E1 catorce miembros, incluido el Ministro del Trabajo. De ellos, s\u00F3lo podr\u00E1 removerse al mencionado en la letra a) de dicho precepto, porque se trata de un representante designado por la Central Unica de Trabajadores. \u00BFY por qu\u00E9 no podr\u00E1 revocarse el mandato de los restantes? Porque no son elegidos directamente por la instituci\u00F3n. As\u00ED, el representante de los obreros agr\u00EDcolas es designado por las tres confederaciones nacionales de trabajadores agr\u00EDcolas m\u00E1s representativas; los siete representantes de los imponentes son elegidos por los directorios de los sindicatos; el representante patronal es designado por los directorios de sindicatos patronales que cuenten con m\u00E1s de 50 asociados -entiendo que el n\u00FAmero se baj\u00F3 a 25-; los dos representantes de los pensionados son designados por sus federaciones nacionales y provinciales, y el representante del personal es elegido por este \u00FAltimo. De manera que, como dije, s\u00F3lo a uno de los catorce miembros del Consejo del Servicio de Seguro Social se le puede revocar el mandato. \nEs mayor el n\u00FAmero en el caso del Consejo de la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas: s\u00F3lo pueden ser removidos el representante de la Agrupaci\u00F3n Nacional de Empleados Fiscales y el de la Agrupaci\u00F3n Nacional de Trabajadores Semifiscales. Y ninguno m\u00E1s, porque los restantes son elegidos por votaci\u00F3n, lo cual imposibilita revocar sus mandatos. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n \u00BFPor qu\u00E9? \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Porque el art\u00EDculo 19 del segundo informe dice: \"Los consejeros designados directamente por organizaciones o instituciones podr\u00E1n ser censurados o removidos en la forma que determinen las respectivas organizaciones o instituciones.\" De modo que el precepto no se aplica cuando los representantes son elegidos por votaci\u00F3n, por uni\u00F3n de distintos sindicatos, cuando hay consulta a las bases. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n \u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador? \nTodos los representantes ser\u00E1n elegidos por votaci\u00F3n. Porque si los designa una instituci\u00F3n directamente, el consejo de \u00E9sta tambi\u00E9n har\u00E1 una votaci\u00F3n para tal efecto. De manera que esto prueba demasiado: que ning\u00FAn consejero podr\u00E1 ser removido. Y, en tal caso, el art\u00EDculo carecer\u00EDa de objeto. Se puede designar a una persona mediante una expresi\u00F3n de voluntad directa y personal, y tambi\u00E9n por la v\u00EDa de la votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Estoy buscando las f\u00F3rmulas que existen para las elecciones. \nDice el art\u00EDculo 10: \n\"En los casos de elecciones\" -con esto respondo al Honorable se\u00F1or Bulnes- \"en que deban intervenir los directores sindicales, cada elector tendr\u00E1 un n\u00FAmero de votos equivalente a la quinta parte del total de miembros del respectivo sindicato al \u00FAltimo d\u00EDa h\u00E1bil del mes ante precedente al que corresponda hacer la elecci\u00F3n. \n\"Cada elector votar\u00E1 por un solo nombre y se considerar\u00E1n elegidos los que obtengan las primeras mayor\u00EDas hasta enterar el n\u00FAmero de cargos por elegir. \n\"Los que obtengan las siguientes mayor\u00EDas ser\u00E1n designados suplentes y reemplazar\u00E1n, seg\u00FAn el orden de precedencia determinado por los votos obtenidos, a los propietarios que cesen en sus cargos hasta la expiraci\u00F3n de los respectivos per\u00EDodos. \n\"En los sindicatos agr\u00EDcolas tendr\u00E1n derecho a voto \u00FAnicamente los cinco directores beneficiados con la inamovilidad a que se refiere el art\u00EDculo 8\u00B0 de la ley N\u00BA 16.625.\" \n\u00BFQu\u00E9 revela lo anterior? Que existe todo un mecanismo tendiente a permitir que en las elecciones haya representaci\u00F3n de las minor\u00EDas. \nS\u00ED a los empleados particulares, por ejemplo, se los llama a elegir a los cinco representantes a que tienen derecho y resultan vencedores tres de una corrientes y dos de otra, sus nombramientos no pueden quedar sin efecto, por el simple motivo de que repetir la votaci\u00F3n significar\u00EDa aumentar en un miembro la representaci\u00F3n de aqu\u00E9lla y disminuir en igual cantidad la de la minor\u00EDa. Y si se repitiera el procedimiento, un solo sector quedar\u00EDa con los cinco representantes. \nEn la Comisi\u00F3n qued\u00F3 claramente establecido que no se deseaba establecer una norma que produjera tales efectos, para evitar precisamente lo que dec\u00EDa el Honorable se\u00F1or Palma. Y la norma se\u00F1alada es muy distinta de la que indic\u00F3 Su Ser\u00EDa, contenida en el proyecto sobre creaci\u00F3n de la C\u00E1mara Unica, pues tiene por objeto resguardar la representaci\u00F3n de las minor\u00EDas. \nNo sucede lo mismo cuando una instituci\u00F3n dice: \"Se\u00F1or, usted es mi representante\"; y posteriormente: \"Se\u00F1or, desde hoy deja de representarme.\" \nS\u00F3lo a las personas se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 19 se las puede remover, previa investigaci\u00F3n, por inasistencia sin causa justificada a m\u00E1s de tres sesiones consecutivas y en caso de faltas graves o conducta inconveniente con relaci\u00F3n al desempe\u00F1o de sus funciones. \nNo soy partidario del \u00FAltimo inciso del art\u00EDculo 19, que tiene dos letras, porque si el mandante es quien puede remover, no se justifica que haga lo propio otra persona. \nPor lo tanto, pido dividir la votaci\u00F3n, para dejar el art\u00EDculo 19 remitido s\u00F3lo al inciso primero, siempre que estemos de acuerdo en que la sanci\u00F3n de la remoci\u00F3n implica simplemente una toma de nota tendiente a determinar si la instituci\u00F3n que hace uso del derecho de remover tiene las facultades necesarias para ello y si se han tomado los acuerdos pertinentes en conformidad a los estatutos respectivos. De ser as\u00ED, aprobar\u00EDa el art\u00EDculo 19 en la forma se\u00F1alada. \nPero si el alcance del precepto es el que expuso el Honorable se\u00F1or Bulnes, estar\u00EDa de acuerdo en suprimir .toda la disposici\u00F3n. \n \n \n \nEl se\u00F1or FERRANDO (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Pablo. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n \u00BFMe permite una brev\u00EDsima interrupci\u00F3n, Honorable colega? \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n Por supuesto. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Cuando la letra de la ley es clara, no se puede recurrir a su historia para interpretarla, ni menos a una historia trunca, pues no sabemos si la C\u00E1mara adoptar\u00E1 igual acuerdo que el Senado, en cuanto a interpretar la palabra \"sancionada\" en un sentido mucho m\u00E1s restrictivo que el que tiene. \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n Despu\u00E9s de escuchar al Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa, vemos que est\u00E1 bastante restringida la posibilidad de la remoci\u00F3n. Y al respecto hay dos criterios. \nEn primer lugar, el se\u00F1alado por la Comisi\u00F3n, en el sentido de que el mandante puede revocar en cualquier momento, por su voluntad, el mandato que ha conferido. \nLo anterior, en el caso de un consejero, me parece conveniente. Porque, respecto de cuestiones administrativas o ante problemas de dif\u00EDcil soluci\u00F3n, un consejero, que puede ser muy eficiente, por tener en cierto momento determinada posici\u00F3n, inclusive haciendo mayor\u00EDa con los restantes miembros del consejo, puede quedar en situaci\u00F3n bastante desmedrada. \nPor eso, yo era partidario de consignar directamente en la ley las causales que posibilitar\u00EDan la revocaci\u00F3n, que podr\u00EDan haber sido las dos se\u00F1aladas al final del art\u00EDculo 19. \nPienso tambi\u00E9n que la observaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Bulnes es atinente. Si hubiera acuerdo un\u00E1nime al respecto, podr\u00EDamos establecerla expresamente en la ley, redactada en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"Los consejeros designados directamente por organizaciones o instituciones podr\u00E1n ser censurados o removidos por las respectivas organizaciones por las siguientes causales: \n\"a) Por inasistencia sin causa justificada a m\u00E1s de tres sesiones consecutivas, y \n\"b) En caso de faltas graves o conducta inconveniente en relaci\u00F3n al desempe\u00F1o de sus funciones.\" \nDebemos tener en cuenta que la interpretaci\u00F3n de las causales es bastante amplia. \nDebe dejarse constancia tambi\u00E9n, en un inciso final, de que el Ministro del Trabajo y Previsi\u00F3n Social tomar\u00E1 raz\u00F3n, por decreto, de la revocaci\u00F3n. De modo que quedar\u00EDa aclarada definitivamente la interpretaci\u00F3n y se se\u00F1alar\u00EDan las causales por las cuales la asamblea puede proceder a la remoci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Podr\u00EDa aprobarse por unanimidad tal proposici\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Al tratar esta disposici\u00F3n se ha discutido, en cierto modo, el derecho que podr\u00EDa asistir a las organizaciones o instituciones para remover a los consejeros que designan ante una caja de previsi\u00F3n. A mi juicio, el sistema es bueno, pues el consejero debe estar sujeto a la vigilancia de sus representados. Si aqu\u00E9l no asiste o no cumple en forma correcta y normal las funciones que se le encomendaron, es evidente que a la instituci\u00F3n respectiva le debe asistir el derecho de removerlo. \nEn cuanto al procedimiento que debe seguirse para la remoci\u00F3n, entiendo que no puede ser sino el mismo de la designaci\u00F3n. De modo que en este sentido no puede haber temor de que se proceda en forma incorrecta. \nLa causal se\u00F1alada por el Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa es la m\u00E1s grave que podr\u00EDa presentarse: que en una elecci\u00F3n pluri-partidista se eligieran cinco consejeros, por ejemplo, y resultaran elegidos tres de mayor\u00EDa y dos de minor\u00EDa, y los primeros censuraran a un consejero de minor\u00EDa, con el objeto de provocar una nueva elecci\u00F3n en la que desaparecer\u00EDa dicho representante, porque ahora resultar\u00EDa elegido uno de mayor\u00EDa. \nPor tal raz\u00F3n se estableci\u00F3 la segunda parte del inciso primero, que dice: \"En todo caso, dicha remoci\u00F3n ser\u00E1 sancionada por resoluci\u00F3n del Ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social.\" \nAcepto el planteamiento del Honorable se\u00F1or Bulnes de que el Ministerio refrendar\u00E1 el procedimiento si comprueba que la remoci\u00F3n se pide por la mayor\u00EDa prevista. Adem\u00E1s, calificar\u00E1 la causal por la cual se remueve a ese consejero. Si ella no es justificada, evidentemente que el Ministerio del Trabajo no podr\u00E1 refrendar la remoci\u00F3n. Y si s\u00F3lo se persigue impedir que haya un representante m\u00E1s de la minor\u00EDa, el Ministro no podr\u00E1 darle curso. En cambio, si, se le dice: \"Hay tales y cuales cargos en contra del consejero, y por eso lo estamos removiendo.\", al tener los antecedentes a la vista, el Ministro no podr\u00E1 negarse, aun en el caso de que el nuevo consejero elegido no pertenezca a la misma tendencia del que fue removido. Se trata, en todo caso, de un riesgo que habr\u00EDa que correr, y que de ninguna manera impide la mantenci\u00F3n del sistema que se desea imponer aqu\u00ED, y que, a mi juicio, es del todo correcto y con el cual participo plenamente. \nRepito: la interpretaci\u00F3n correcta es la sostenida por el Honorable se\u00F1or Bulnes, en el sentido de que el Ministerio examinar\u00E1, no s\u00F3lo la votaci\u00F3n producida y la forma como se llev\u00F3 a cabo la remoci\u00F3n, sino tambi\u00E9n las causales en virtud de las cuales se acord\u00F3 aqu\u00E9lla. No creo que la interpretaci\u00F3n adecuada es la que se\u00F1al\u00F3 el Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa, pues en tal caso el Ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social constituir\u00EDa un simple buz\u00F3n, no tendr\u00EDa ninguna importancia su participaci\u00F3n y podr\u00EDa eliminarse perfectamente la parte segunda del inciso primero. En mi concepto, la disposici\u00F3n est\u00E1 redactada en tal forma precisamente para que el Ministro tenga intervenci\u00F3n da dicha remoci\u00F3n, pueda sancionarla y disponer una nueva elecci\u00F3n. \nEn cuanto a lo aseverado por el Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa, en el sentido de que la remoci\u00F3n s\u00F3lo regir\u00EDa en el caso de los consejeros elegidos por votaci\u00F3n directa de todos los asociados de determinada entidad, creo que tampoco es la interpretaci\u00F3n correcta. Si en una instituci\u00F3n que cuenta con un consejo formado por diez integrantes se desea remover a un consejero, es indudable que este mismo n\u00FAmero de personas deber\u00E1, en un caso determinado, votar la remoci\u00F3n. No podr\u00E1 exigirse que la acuerden todos los imponentes de ese organismo o quienes est\u00E9n vinculados con las bases de la instituci\u00F3n. Ahora, si se trata de un organismo sindical que elige sus representantes en una asamblea amplia, esta misma deber\u00E1 acordar las remociones. \nEl precepto no puede entenderse en ninguna otra forma. No creo que instituci\u00F3n alguna acepte -ni mucho menos los miembros de un sindicato- la remoci\u00F3n de un consejero por acuerdo del directorio del sindicato o de la entidad respectiva, si aqu\u00E9l fue elegido por votaci\u00F3n directa. Reitero que tal procedimiento nadie lo aceptar\u00E1. Inclusive, la ley no lo dice en ning\u00FAn caso. \nA mi juicio, la disposici\u00F3n es hasta cierto punto correcta y le prestar\u00E9 mi apoyo, sin perjuicio de buscar una f\u00F3rmula que satisfaga a todos. Como hasta el momento no hay acuerdo al respecto, votar\u00E9 favorablemente el art\u00EDculo en los t\u00E9rminos en que est\u00E1 concebido. \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n Quiero dar lectura a los t\u00E9rminos en que, m\u00E1s o menos, quedar\u00EDa redactada la disposici\u00F3n que he concebido, la cual podr\u00EDa ser aprobada si hubiera unanimidad: \n\"Los consejeros designados directamente por organizaciones o instituciones podr\u00E1n ser censurados o removidos por las organizaciones o instituciones que los designaron, por las siguientes causales: \n\"a) Por inasistencia sin causa justificada a m\u00E1s de tres sesiones consecutivas, y \n\"b) En caso de faltas graves o conducta inconveniente en relaci\u00F3n con el desempe\u00F1o de sus funciones. \n\"El Ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social dictar\u00E1 la resoluci\u00F3n mediante la cual toma raz\u00F3n de la remoci\u00F3n del consejero.\" Esa es la idea; pero la redacci\u00F3n definitiva podr\u00EDa encomendarse a la Mesa. \n \nEl se\u00F1or FERRANDO (Vicepresidente).- \n \n \u00BFHabr\u00EDa acuerdo para acoger dicha indicaci\u00F3n? \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n \u00BFPodr\u00EDa l\u00E9ela nuevamente? \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n El precepto es el siguiente: \n\"Los consejeros designados directamente por organizaciones o instituciones podr\u00E1n ser censurados o removidos por las organizaciones o instituciones que los designaron, por las siguientes causales: \n\"a) Por inasistencia sin causa justificada a m\u00E1s de tres sesiones consecutivas, y \n\"b) En caso de faltas graves o conducta inconveniente en relaci\u00F3n con el desempe\u00F1o de sus funciones. \n\"El Ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social dictar\u00E1 la resoluci\u00F3n...\". La parte siguiente podr\u00EDa redactarla la Mesa. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Podr\u00EDa sugerir Su Se\u00F1or\u00EDa la redacci\u00F3n definitiva. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Por ejemplo, \"dictar\u00E1 el decreto correspondiente.\" \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n Yo habr\u00EDa puesto: \"tomar\u00E1 raz\u00F3n de la remoci\u00F3n del consejero.\" \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Tambi\u00E9n podr\u00EDa decirse: \"La resoluci\u00F3n ser\u00E1 comunicada al Ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social.\" \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n \u00BFPor qu\u00E9' no encomendamos a la Mesa la redacci\u00F3n definitiva? \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n La idea ser\u00EDa que se comunicar\u00E1 la remoci\u00F3n al Ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social y que \u00E9ste establecer\u00E1 si se ha efectuado en conformidad a las disposiciones legales y a los estatutos. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n \u00BFPor qu\u00E9 no se repite la misma frase que aparece en el inciso primero: \"En todo caso, dicha remoci\u00F3n ser\u00E1 sancionada por resoluci\u00F3n del Ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social.\"? \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n Por las razones ya expuestas, se\u00F1or Senador: porque la facultad de calificar la remoci\u00F3n quedar\u00EDa entregada al Ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social. Y el consejero ser\u00EDa removido primero por las bases y posteriormente tambi\u00E9n por dicha Secretar\u00EDa de Estado. Precisamente, eso es lo que se trata de evitar. La persona afectada debe ser removida legalmente, y el Ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social debe tomar posteriormente raz\u00F3n de que el procedimiento es el correcto. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n Con relaci\u00F3n a tal argumento, tengo una sola duda. \u00BFEs necesario calificar si la sanci\u00F3n se aviene a las normas se\u00F1aladas en la ley, con el objeto de evitar extralimitaciones o abusos que pudieran llegar a cometerse en su aplicaci\u00F3n? Desde este punto de vista, me parece que la participaci\u00F3n del Ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social garantiza que no se producir\u00E1n esas irregularidades. Si no se considera conveniente la intervenci\u00F3n de dicha Secretar\u00EDa de Estado, podr\u00EDa designarse cualquier otro organismo, como la Superintendencia de Seguridad Social, por ejemplo. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES. - \n \nPido que se vote el inciso primero. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Despu\u00E9s de las opiniones tan diversas que se han vertido y ele las interpretaciones tan contrapuestas, y a pesar de haber compartido en su oportunidad las explicaciones dadas por los Honorables se\u00F1ores Palma y Pablo, estimo preferible suprimir la disposici\u00F3n, porque quedar\u00E1 muy confusa. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Por lo menos, el inciso primero. \n \nEl se\u00F1or CARMONA.- \n \n Soy partidario de votar el art\u00EDculo tal como est\u00E1 concebido, por estimar que la redacci\u00F3n propuesta por el Honorable se\u00F1or Pablo es peligrosa, pues consagrar\u00E1 como causales de remoci\u00F3n situaciones de vaguedad extraordinaria, como lo son las \"faltas graves o conducta inconveniente\". \u00BFQui\u00E9n las calificar\u00E1? \u00BFLos mandantes? Es decir, la asamblea del sindicato, la misma organizaci\u00F3n sindical que ha designado a dicha persona. \nDebo aclarar que me estoy refiriendo a la redacci\u00F3n propuesta por el Honorable se\u00F1or Pablo. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Puede suceder, por ejemplo, que un consejero, en conocimiento del estado financiero de la caja, concurra a un acuerdo que suspenda los pr\u00E9stamos de auxilio, y quienes lo deaugnaron en tal cargo estimen que incurri\u00F3 en \"conducta inconveniente\", y lo remuevan, para nombrar a otro que, sin conocer del estado financiero de la instituci\u00F3n, pida revocar tal acuerdo. \n \nEl se\u00F1or CARMONA.- \n \n Concuerdo en que la situaci\u00F3n puede prestarse a abusos y a modificar las resoluciones adoptadas leg\u00EDtimamente por las organizaciones para designar, en un momento dado, a sus representantes. \nEn cuanto a la disposici\u00F3n propuesta, y basado en el debate que se ha producido, prefiero que se establezca una norma general como la que actualmente tenemos, porque, mal que mal, constituye una garant\u00EDa de que se cumplir\u00E1n los requisitos legales y de que las determinaciones no quedar\u00E1n entregadas a cada organizaci\u00F3n o instituci\u00F3n, los cuales pueden alterar sus estatutos o considerar normas diferentes para provocar la censura o la remoci\u00F3n de sus representantes en determinadas circunstancias. \nFinalmente, la norma final, referente a la intervenci\u00F3n de la Superintendencia de Seguridad Social, considero que menoscaba la situaci\u00F3n de los trabajadores designados representantes en la instituci\u00F3n respectiva, pues siempre estar\u00E1n sujetos a un control. No hay confianza en su desempe\u00F1o y, por lo tanto, la Superintendencia los fiscalizar\u00E1 por factores tan vagos como los mencionados anteriormente. \u00BFQu\u00E9 se entiende por \"faltas graves o conducta inconveniente en relaci\u00F3n al desempe\u00F1o de sus funciones\"? Carecemos de normas que den garant\u00EDas respecto del verdadero alcance de las causales que podr\u00EDan ser consideradas como tales por la Superintendencia de Seguridad Social. \nPor estas razones, soy contrario a la totalidad del precepto. Estimo que debe concebirse en otra forma, para garantizar el respeto a las minor\u00EDas que designan representantes en las instituciones de previsi\u00F3n. Debe reemplazarse por otro que signifique una garant\u00EDa de que los consejeros gozar\u00E1n de independencia, autoridad y competencia suficientes en el desempe\u00F1o de su cargo, sin estar sujetos a esta especi\u00E9 de tuici\u00F3n constante, que no se aviene a la norma general aplicada a los representantes de cualquier otra instituci\u00F3n u organismo fiscal o semifiscal, pues s\u00F3lo se dictar\u00E1 para los trabajadores y sus representantes. \nReitero mi prop\u00F3sito de votar en contra de la disposici\u00F3n. \n \n \nEl se\u00F1or FERRANDO (Vicepresidente). - \n \nAdvierto a los se\u00F1ores Senadores que la Mesa pondr\u00E1 en votaci\u00F3n el art\u00EDculo tal como est\u00E1 propuesto. \nEn votaci\u00F3n. \n \n \n- {Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, si se aprueba el art\u00EDculo \u00BFhay posibilidad de modificarlo? \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n No, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n En la C\u00E1mara de Diputados, s\u00ED. \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n Creo conveniente la primera causal para remover a los consejeros. En cambio, habr\u00EDa rechazado la segunda, por estar concebida en t\u00E9rminos vagos, ya que, conforme a la interpretaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Bulnes, exige el acuerdo de la asamblea respectiva y del Ministerio. \nPor eso, voto en contra. \n \n \n-Se rechaza el art\u00EDculo (9 votos contra 4 y una abstenci\u00F3n). \n-Se aprueba el art\u00EDculo 24, nuevo, que se\u00F1ala las instituciones a que se aplicar\u00E1 esta ley. \n \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La Comisi\u00F3n propone sustituir el art\u00EDculo 1\u00BA transitorio por el siguiente: \n\"La primera elecci\u00F3n de los nuevos consejeros deber\u00E1 realizarse dentro de los 120 d\u00EDas siguientes a la publicaci\u00F3n del Reglamento de la presente ley en el Diario Oficial. \n\"Los actuales consejeros cesar\u00E1n en sus cargos el d\u00EDa primero del mes siguiente a aqu\u00E9l en que hayan sido elegidos sus respectivos reemplazantes en cada instituci\u00F3n, entendi\u00E9ndose prorrogadas las funciones de aquellos cuyos per\u00EDodos terminan antes de ella por un lapso m\u00E1ximo de 120 d\u00EDas contado desde la publicaci\u00F3n del Reglamento de esta ley en el Diario Oficial.\" \n-Se aprueba, y queda despachado el proyecto en este tr\u00E1mite. \n \n " . . . . . . . . . . . . . .